Gestión Societaria LCC

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Lugares Comunes_ Formación Técnicos para el Emprendimiento Colectivo

Economía Social. Principios Cooperativos

APRENDIZAJE

EL APRENDIZAJE ES, EN GRAN PARTE, UNA EXPERIENCIA EMOTIVA.

APRENDER ES CAMBIAR.

PUEDE DECIRSE QUE NO HAY APRENDIZAJE MIENTRAS NO SE PRESENTA UNA CIERTA PERTURBACIÓN EN NUESTRA VIDA, O UNA CONFUSIÓN QUE EXIGE UN NUEVO ENCUENTRO CON

LA CLARIDAD.

MEMORIZAR NO ES APRENDER.

CIERTAMENTE SE PUEDE APRENDER SUFRIENDO, IRRITÁNDOSE, MOLESTÁNDOSE.

Acercar la Economía Social a vuestras vidas

Nuestra misión hoy..

INDICE

• ECONOMIA SOCIAL.

• VALORES

• PRINCIPIOS COOPERATIVOS

ECONOMIA SOCIAL

• ECONOMIA: Sustantivo

• SOCIAL: Adjetivo.

Modo de vida en función de una

IDENTIDAD DIFERENCIADA

Identidad apoyada en unos valores

basicos y universales.

ECONOMIA SOCIAL

➲ Movimiento en el cual personas con intereses comunes se agrupan en empresasen la cuales se prioriza lo SOCIAL sobre lo ECONOMICO, están autogestionadassiguiendo criterios democráticos.

➲ AUTO EMPLEO: Cada vez hay más trabajo Cada vez hay menos empleo

AUTOGESTION

La Economía Social presenta un modelo

muy peculiar de empresa, participada

por los trabajadores.

Es decir, son los propios trabajadores

los dueños de la empresa

recursos humanos

HUMANOS CON RECURSOS• La fortaleza del emprendimiento

colectivo.

• Tres modalidades de empresas

– Empresas de capital

• SA y SL

– Empresas mixtas

• SAL y SLL

– Empresas trabajo

• SCTA

Empresas de capital y mixtas

• Elemento clave para toma de

decisiones y distribución de beneficios:

– En función de la titularidad del capital

EMPRESAS DE ECONOMIA

SOCIAL

➲ SOCIEDADES COOPERATIVAS Ley 27/1999 General de Sociedades

Cooperativas

➲ SOCIEDADES LABORALES Ley 4/97 de Sociedades Laborales

Empresas cooperativas de trabajo

• El factor clave para la toma de

decisiones es la actividad

cooperativizada:

– EL TRABAJO. En las CTA

• LAS PERSONAS Y EL TRABAJO SON

LOS PROTAGONISTAS

– Mayor énfasis en el factor trabajo

– Menor enfasis en el factor capital

Empresa capital & Empresa Econ Social

➲ Mientras QUE para la primera: es obtener beneficios y remunerar el capital.

➲ PARA la segunda: es mejorar la calidad de vida de la persona, supeditando a ésta todo lo demás, aunque sin renunciar al beneficio económico.

➲ Se trata de sustituir un sistema económico, el capitalista, basado en la dominación; por otro, el social, fundamentado en la equidad, la cooperación corresponsable, la participación y la justicia social en la distribución de rentas y beneficios.

EL ALMA DE UN PODEROSO

CUERPO

• Doctrina: Principios, Valores y Métodos

• Son valores básicos reconocidos

universalmente

• Valores son la base para enunciar los

principios y establecer métodos.

VALORES

• Autoayuda

• Participación

• Democracia

• Economia de la eficiencia

• Responsabilidad

• Solidaridad

• Libertad

• Igualdad

• Equidad

• Honestidad

PRINCIPIOS COOPERATIVOS

Alianza Cooperativa Internacional

... uniendo, representando y sirviendo a las cooperativas en todo el mundo ...

PRINCIPIOS

➲ Libre adhesión y baja voluntaria de los socios/as.

➲ Igualdad de derechos y obligaciones de los socios/as.

➲ Estructura, gestión y control democrático.

➲ Interes Voluntario y limitado al capital social.

➲ Participación de los socios/as en los resultados en

función de la actividad cooperativizada.

➲ Educación y formación de sus miembros.

➲ Promoción de las relaciones entre cooperativas.

➲ Autonomía frente a toda instancia política, económica,

religiosa o sindical.

REGIMEN ECONÓMICO

LEY DE SOCIEDADES

COOPERATIVAS

Origen de la reforma

• Reforma Mercantil Ley 16/2007

• Nuevo Plan General Contable. 1514/2007

• Ley General de Cooperativas. 2007

• Orden EHA 3660/2010. de 30-12-2010

Capital social en las cooperativas

PATRIMONIO NETO

PASIVO

NORMAS SOBRE ASPECTOS

CONTABLES DE COOPERATIVAS

Orden EHA 3660/2010 BOE 30-12-2010

Plan General de ContabilidadPunto 9.3 Normas de Registro y Valoración del PGC: “los

instrumentos financieros emitidos, incurridos o asumidos, se clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica, supongan para la empresa una obligación contractual directa o indirecta de entregar efectivo u otro activo financiero…”

Esto afecta a todas las

obligaciones derivadas de instrumentos financieros

Reembolso de aportaciones

Remuneración de las aportaciones

Retornos

en función de las mismas habrá que clasificar el

CAPITAL como Patrimonio Neto o como PASIVO

HERRAMIENTA PRÁCTICA

TEST DE LA EXIGIBILIDAD

• ¿Es exigible la…:

– Aportación?

– Remuneración ?

– Retornos ?

• Si algún componente SI

NO

NO

NO

Consideraciones contables para

2011

Hasta el 31 de Diciembre de 2010:

Capital Social = Reembolsable -> PATRIMONIO NETO

A partir del 1 de Enero de 2011:

Capital Social = Reembolsable -> PASIVO EXIGIBLE

Capital Social = No exigible (rehusable) -> PATRIMONIO NETO

Año 2011

• Capital Social (socio)

BAJAEXIGIBLEConsejo Rector

Asamblea

• Devolución de la aportación a Capital Social

Reembolso de la

aportación a Capital Social

Exigible -> PASIVO Rehusable -> PATRIMONIO NETO

CAUTELAS

ESTATUTOS LEY DE COOPERATIVAS

REEMBOLSO

REEMBOLSO

DEL PRINCIPAL

RETRIBUCION

DE INTERESES

RETORNO CONTABILIZACION

PRINCIPAL

CONTABILIZACION

INTERESES

CONTABILIZACIÓN

DEL RETORNO

DISCRECIONAL

DISCRECIONAL

DISCRECIONAL PATRIMONIODISTRIBUCION DE

RESULTADOS

DISTRIBUCION DE

RESULTADOS

OBLIGATORIO COMPUESTO GASTO

SIN DERECHO PATRIMONIO X

OBLIGATORIO

DISCRECIONAL COMPUESTO

GASTO

DISTRIBUCION DE

RESULTADOS

OBLIGATORIO COMPUESTO GASTO

SIN DERECHO COMPUESTO X

OBLIGATORIO

DISCRECIONAL

DISCRECIONALCOMPUESTO DISTRIBUCION DE

RESULTADOS

DISTRIBUCION DE

RESULTADOS

OBLIGATORIO GASTO

SIN DERECHO PASIVO X

OBLIGATORIO

DISCRECIONAL COMPUESTO

GASTO

DISTRIBUCION DE

RESULTADOS

OBLIGATORIO PASIVO GASTO

SIN DERECHO PASIVO X

SOCIEDADES

COOPERATIVAS.

RÉGIMEN ECONÓMICO

Responsabilidad

• La cooperativa responderá de sus deudas

con todo su patrimonio.

– Excepto del Fondo de Formación y

Sostenibilidad. Sólo responderá para el

cumplimiento de sus fines.

• Socios. Responsabilidad limitada al

importe de las aportaciones suscritas al

capital social, estén o no desembolsadas.

Persona Inversora

• No obligadas a realizar nuevas aportaciones obligatorias.

• Aportaciones < 50% del Cap Social.

• Remuneración:

– Devengarán interés s/art.57.

– Alternativamente: Reparto de resultados. (Estatutos)• Podrán participar hasta el 45% de los rtdos positivos, en

función del capital aportado.

• También soportarán pérdidas hasta el límite de la inversión realizada.

– Remuneración Mixta: (reglamento y estatutos).• Sin ventaja sobre personas socias.

Capital Social.

Consideraciones generales

– No trasmisibles a terceros.

• Reembolsable ->Pasivo.

• Reembolso rehusable -> Fondos Propios.

– Transmisibles a terceros libremente -> Fondos Propios

• Si estatutos. El CR solo podrá comprobar que cumple con los

requisitos.

• Si no logra venderlos, la Sociedad puede denegar el reintegro.

– Riesgo empresarial para el socio. (ganancia o pérdida)

– Estabilidad para la sociedad. (solidez financiera ante salida)

Capital Social.

• Varias Acepciones:– Capital Mínimo: Estatutario.

– Capital Real: Contable.• Si Cap. Contable < Cap. Estatutario -> Acuerdo de AG de reducción de CS.

– Aportaciones Obligatorias y Voluntarias.

• Debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 50%.– Excepción de acuerdo de O.A. para el ingreso de nuevos socios. Art.58.3

• Importe de aportaciones por socio < 45% del capital social .– Salvo socio entidad pública -> 50%.

– Cooperativas de 2ª grado o integración: 75%. (50% cooperativa).

• Dinerarias o no dinerarias (valoración reglamentaria).

• Aportaciones representadas en títulos o libretas de participación.

Capital Social

• Aportaciones Obligatorias.

– Obligatorias Constitutivas.

• Estatutos: % desembolso inicial y plazos (máx3 años)

– Obligatorias Sucesivas.

• Fijadas por AG.

• % desembolso inicial y plazos igual a constitutivas.

• Aportaciones Voluntarias.

Aport Obligatoria

• Igual al menos al capital social estatutario.

• Suscrito por aquellos que tengan la condición de socio.

• Desembolso mínimo del 50%, resto máximo 3 años.

– Según estatutos y acuerdo de emisión.

• Si por cualquier motivo, la aport obligatoria de un socio, quedara por debajo de la obligatoria - > debe reponerla en un plazo de un año (estatutos).

Aport.obligatorias.

• Iguales para todos los socios.

• Diferentes en función al tipo de socios.

• Diferentes en proporción a la actividad

cooperativizada.

• Diferentes en función a compromisos

mediante módulos de participación

regulados en los estatutos.

Aportaciones Voluntarias

• Aquellas que resultan optativas para los socios.

• Acordadas por AG o OA:

– Cuantía global máxima.

– Plazo de suscripción. (No podrá exceder de 6 meses.)

– Tipo de interés.

– Plazo de desembolso. (No podrá exceder de 1 año).

• Todo socio, podrá suscribir una parte proporcional a su aportación obligatoria.

• Si nuevas aport. obligatorias, el socio podrá destinar las voluntarias a tal fin.

Remuneraciones

de las aportaciones art.57

• Según establezcan estatutos, AG u OA en su acuerdo, devengarán un interés por las cuantías desembolsadas.

• Cuantía: Limite sobre ti legal del dinero

– No superior a 6 puntos. (4+6 = 10%)

– No superior a 8 puntos si persona inversora. (4 + 8 = 12%)

• Reglamento.

– Posibilidad de suspenso en el devengo.

• Si aportaciones con reembolso rehusado. Art.60.1

– Remuneración se decidirá cada año por la AG.

Aportaciones de nuevo ingreso.

Art.58 (no aport. Libre trasmisión)• AG fijará la cuantía de aportac obligatorias del aspirante y las

condiciones y plazos de desembolso. – Mínimo: Aportaciones obligatorias constitutivas.

– Máximo: No superar las obligatorias actuales + IPC.

– Máximo (2): valor razonable.

– Mínimo (2): por debajo. Suscribirlas, pero no desembolsarlas.

• Estatutos.– Aportación en función del Activo Patrimonial o valor razonable de la

empresa.

– Valor razonable: Según auditor designado por OA.

• Estatutos:– OA. Aportación inferior a la que le corresponde.

– Incluso no desembolsar cantidad, detrayéndose de anticipos o retornos.

• Estatutos:– Si aspirante trabajador -> podrá pedir deducción de aportación, en función

a su actividad en los 2 últimos años.

• No aplicable a participaciones que permitan libre transmisión. (art.89)

Aportaciones nuevo socios

• Valor razonable.

– Si se regula en los estatutos para todas las

entradas de nuevos socios.

– Consejo Rector, elegirá auditor independiente

para determinar este valor.

– El mismo para cada ejercicio económico.

Regularización de Balance y

actualización de aportaciones.

Art.59• Si posibilidad de regularización de

balances:

– 50% se destinará al FRO.

– 50% al fondo de actualización de

aportaciones.

Reembolso

• Tipos de aportaciones:– Aportaciones con derecho a reembolso.

– Aportaciones, en la que el OA podrá rehusar su reembolso incondicionalmente.

– Aportaciones libre transmisión.

• Transformación acuerdo de AG.

• Estatutos: Si el reembolso en un solo ejercicio superior un porcentaje del capital social -> acuerdo de OA.

• Valor de reembolso, se anotará en el libro de socios y aportaciones.

• Liquidación por baja. Se comunicará al socio en 1 mes desde aprobación de Cuentas por AG.

Reembolso

• Reglas de liquidación y rehuse. Reglamentariamente.

– Deducciones no podrán superar el 50% de aportaciones obligatorias.

– Plazo:• 3 años: baja justificada.

• 5 años: exclusión y baja no justificada.

• 1 año: por fallecimiento.

– Si FRO repartible.• Si socio permanece más de 5 años en la cooperativa.

• Calculo en función de actividad cooperativizada.

• Parte pendiente no devengará interés alguno.

Transmisión

de Participaciones. Art. 61• Inter vivos: (estatutariamente), a personas de la

cooperativa:– Entre personas socias por un lado y entre las

inversoras por otro.

– Entre personas socios e inversoras, si estas reúnen requisitos para adquirir la condición de socio.

• Inter vivos. A personas ajenas a la cooperativa.– Estatutariamente.

• Art.89: Cooperativas de Trabajo.

• Art. 96.3 : cooperativas de Consumo.

• y Art. 102.2.: Cooperativas de Servicio.

• Por sucesión Mortis Causa. – De no ser socio el heredero, podrá solicitarlo al OA,

según proced art.18

Transmisión de Aportaciones.

Cooperativas de Trabajo. Art.89• Cumpliría con los requisitos contable: Fondo Propio.

• Libre transmisión (Estatutariamente, y desarrollo reglamentario): – Plena libertad entre socios. Comunicación a OA.

– Si transmisión a tercera persona:• El OA ha de constatar requisitos objetivos de admisión. Art.18 1.

• Derecho adquisición preferente para trabajadores. Dº Retracto.

• Si el importe de transmisión > al de liquidación por baja -> el 10% del exceso al FRO.

– No exonera la obligación de preaviso al socio saliente.

– El OA puede devolver parte de su liquidación, si el socio no logra venderla. (Discrecional)

Transmisión de Participaciones.

Cooperativas de Servicios.

Art.102.2 Cumpliría con los requisitos contable: Fondo Propio.

Libre transmisión (Estatutariamente, y desarrollo reglamentario):

Plena libertad entre socios. Comunicación a OA.

Si transmisión a tercera persona:

El OA ha de constatar requisitos objetivos de admisión. Art.18 1.

Derecho adquisición preferente para la Cooperativa. Dº Retracto.

Si el importe de transmisión > al de liquidación por baja -> el 10% del exceso al FRO.

No exonera de la obligación de preaviso siempre.

El OA ¿puede devolver parte de su liquidación, si el socio no logra venderla?. No dice nada la Ley.(Discrecional)

Participaciones inembargables

• Los acreedores de los socios no tendrán

derecho sobre las aportaciones, al ser

inembargables.

• Si sobre los derechos que puedan ejercer

sobre ellas:

– Reembolso

– Retornos.

– Remuneraciones.

Aportaciones no integradas en el

Capital Social

• Cuotas de ingreso y periódicas.

• Cuotas de ingreso para nuevos socios:– No superiores al 25% de las aportaciones obligatorias

de los existentes actualizadas al IPC.

– Incompatible:• Modalidad de entrada en función de activo patrimonial o

valor razonable.

• Régimen de libre transmisión de participaciones.

• Obligaciones.

• Títulos participativos:– AG aprobará, emisión de títulos sin derecho a

voto, con retribución fija, variable o mixta.

Resultados

• Cooperativos.

• Extracooperativos.

Resultados Cooperativos

• Ingresos:

– De la actividad cooperativizada de los socios.

– De la actividad cooperativizada de los no

socios.

– Los ingresos financieros.

– Los derivados de operaciones de

intercooperación.

– Las plusvalías por la venta de elementos del

inmovilizado material, si se reinvierten en

nuevos elementos con destino idéntico.

– Cuotas periódicas.

Resultados Extracooperativos

• Ingresos:

– Actividad cooperativizada por terceras

personas en cooperativas distintas a las de

Trabajo.

– Algunas inversiones financieras.

– Ingresos extraordinarios.

– Los procedentes de la venta del inmovilizado

sin reinversión.

Gastos

En proporción a cada uno de los ingresos cooperativos y extra- cooperativos, se detraerán los siguientes gastos:

• Los necesarios para el funcionamiento.

• El asignado a los bienes entregados por los socios.

• Anticipos laborales.

• Dotaciones para la amortización.

• Intereses a favor de socios.

• Dotación al FFS. ¿?

• Si estatutos, AG podrá reconocer a personas trabajadoras una retribución anual, en función de resultados positivos.

Contabilización Única

• Se podrá optar por una contabilidad

única, sin separar resultados cooperativos

y extracooperativos.

– La dotación al FRO se determinará

reglamentariamente.

Aplicación de resultados positivos

• Primero se deducirán las pérdidas de ejercicios anteriores ¿?, y antes del impuesto sobre sociedades.– Resultados Cooperativos:

– 20% al FRO. Hasta que este alcance el 50% del Capital Social.

– 5% al FFS: sin límite.

– Resultados Extracooperativos:• 25 % al FRO.

• 25 % al FFS.

• No obstante, si el porcentaje de este se destinara a inversiones productivas, cooperación e integración entre empresas, no es necesario la Dotación ¿?

– Resto retornos en función de actividad cooperativizada.

Imputación

de Pérdidas• Estatutos: Posibilidad de imputar a una cuenta

especial para amortización con cargo a futuro resultados positivos de los 7 años siguientes.

• Regla de imputación: AG podrá:

– Fondo de Reserva Voluntario.

– FRO. 50% de las pérdidas. • Si FRO < 50% capital estatutario -> se repondrá con cargo a:

– Reservas Voluntarias.¿?

– Resultados Positivos de Ejercicios posteriores. ¿?

– Diferencia, imputable al socio, en función de actividad.

• O por la actividad mínima cooperativizada si fuera inferior.

Imputación de pérdidas

• Si se optara por compensarlo con

beneficios de los 7 ejercicios siguientes:

– Si al final de los 7 años, hubiese aún perdidas

por compensar:

• Aumento de capital social.

Fondo de Reserva Obligatorio

• Destinado a la Consolidación y Garantía de la Cooperativa:

• Se nutrirá:– % Resultados Cooperativos.

– % Resultados Extracooperativos.

– 10% (precio obtenido por socio saliente en libre transmisión – el procedente de la liquidación).

– Deducción de aportaciones obligatorias en caso de baja.

– Cuotas de ingreso.

– 50% del resultado de regularización de balnaces.

• Si FRO > 50%, el importe sobrante, se destinará a favorecer el acceso a la condición de socios de personas trabajadoras.

Fondo de Reserva Obligatorio

• Irrepartible: Hasta la liquidación de la

cooperativa.

• Parcialmente repartible. Estatutos.

Si Estatutos, establecen Libre transmisión de

aportaciones -> FRO es irrepartible.

Fondo de Formación y

Sostenibilidad• Al servicio de la Responsabilidad Social

Empresarial.

• Se imputará como gasto, sin perjuicio de

calcularlo sobre este.

• Se nutrirá:

– % Resultados Cooperativos.

– % Resultados Extracooperativos.

– Sanciones que se impongan a socios.

– Subvenciones para el cumplimiento de los fines del

FSS.

– Los rendimientos de los bienes afectos al fondo.

Fondo de Formación y

Sostenibilidad• Se aplicará a actividades de la RSE.

Singularmente a:– Formación de socios y trabajadores.

– Promoción de relaciones intercooperativas.

– Fomento de políticas de igualdad de género y sostenibilidad.

– Difusión del Cooperativismo.

– Medio ambiente.

– Formación en Prevención de Riesgos Laborales.

• Contabilidad separada.

• Lo no aplicado en el ejercicio, se destinará a Deuda Pública.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Cap. VIII

Liquidación. Art. 81

• Se nombran liquidadores por AG.

– Posible no socios. Máximo 1/3 del Organo de

liquidación.

• Tras adjudicación:

– Balance final de liquidación. Aprobado por

AG.

– No será necesaria publicación en BOJA si se

comunica a todas las personas socias.

Adjudicación del Haber social

1. Se respetará el FFS.

2. Se saldarán las deudas sociales.

3. Fondos sociales, empezando por el de retornos.

4. Aportaciones al Capital social, actualizadas y revalorizadas:1. Las que han sido rehusadas por el Art.60.1. (única cautela en Ley)

2. Resto. Preferencia Voluntarias, sobre Obligatorias.

5. Se dispondrán a la Junta de Andalucía:1. 100% del FFS

2. 30% del FRO.

6. Remanente del FRO y de la liquidación:1. A los socios, en función del tiempo de permanencia y la actividad

cooperativizada.

Conjugar la solidaridad intercooperativa y la retribución del esfuerzo de las personas que han generado este fondo.

INTERCOOPERACIÓN

Intercooperación

• Grupo Cooperativo. Integración blanda.

– Asociación entre sociedades cooperativas

que actúan en común, sin llegar a vincularse

con personalidad jurídica propia.

Asociacionismo cooperativo.

• Se amplia.

• Posibilidad de incorporar a organizaciones

agrarias.