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PRÁCTICAS DEL MÓDULO I DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
Apellidos, Nombre: Martínez Mata, Fátima
Titulación : Magisterio Infantil Grupo: 2º Curso Académico: 2014-2015
Autoevaluación Práctica II - Puntuación: ___0,6________ (0,1 - 0,2 - 0,3... 0,75 ptos. según corresponda)
PRÁCTICAS DEL
MÓDULO II
Educación y Sociedad
2014-2015
Fátima Martínez Mata
Infantil
PRÁCTICA 2A
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el
marco legal (LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y
Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe
con el análisis y conclusiones.
LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa de 10 de dic. de 2013)
LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de
julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las
familias.Título VI Factores de calidad de la educación.
Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o
Primaria según corresponda a la titulación que cursa).
La tutoría y la participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos e
hijas son imprescindibles. La familia y la escuela, son muy importantes para el
desarrollo del niño.
A continuación se citan algunas leyes que recogen el importante papel de la familia y
la escuela en el desarrollo de nuestros alumnos de Educación Infantil.
LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN
Las administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el
ejercicio efectivo de la participación del alumnado, familias y personal de
administración y servicios en los centros educativos. Y a fin de hacer efectiva la
corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las
Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la
colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
En cuanto a la participación, las Administraciones educativas garantizarán la
participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el
funcionamiento y la evaluación de los centros a través del Consejo Escolar.
Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los
centros a través de sus asociaciones y las Administraciones educativas favorecerán la
información y la formación dirigida a ellos.
Los centros tendrán, por tanto, al menos los siguientes órganos colegiados de
gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores.
LEY DE EDUCACIÓN DE CASTILLA LA MANCHA
Artículo 22. El papel de las familias
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo
y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad
educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23.La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y
participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a
asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de
formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y par
a contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación a disposición de los
centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías
electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas
y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación
personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del
alumnado en tanto que los miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les
reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,
y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el
derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen
derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto
educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios
de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de
sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su
rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en
la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo de sus hijos e hijas o pupilos y
pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la subscripción por las familias o tutores
legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos
e hijas o pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un
centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de
marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los
que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación
Social en la Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y
desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de
madres y padres del alumnado.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras
de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley,
de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad
en Castilla La-Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo
de Gobierno.
4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas
informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en
colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para
dar a conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos
en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de
sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la
localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma
voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no
lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
Título VI: Equidad en la Educación.
Capítulo I. La respuesta a la diversidad y el éxito educativo del alumnado.
Artículo 120. Principios de equidad.
1. Se garantizará, en todos los casos, la participación de las familias en la toma de
decisiones relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de sus
hijos e hijas, especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de
carácter extraordinario.
Artículo 122. Detección y planificación de la respuesta.
6. Los centros docentes colaborarán con las familias y los profesionales de otras
administraciones para el mejor desempeño de su tarea a la hora de planificar,
desarrollar y evaluar la respuesta educativa.
Artículo 126. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria.
1. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria tiene como finalidad principal
favorecer la continuidad del proceso educativo del alumnado escolarizado, que
por prescripción facultativa, debe estar hospitalizado o permanecer
convaleciente en su domicilio familiar y no puede asistir a clase.
2. La atención a este alumnado se prestará a través de equipos específicos de
profesionales que se localizan en distintas áreas o zonas sanitarias de la
Comunidad Autónoma y, en su caso, por entidades sin ánimo de lucro mediante
convenio específico con la Consejería competente en materia de educación. Su
tarea se desarrolla en colaboración con la familia, los centros docentes y los
centros hospitalarios.
Capítulo IV: La orientación educativa y profesional
Artículo 160. Características básicas.
Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y
contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.
Artículo 162. Organización.
1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:
a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios para la
atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.
DECRETO 67/2007
Asimismo, destaca la importancia que tiene, para asegurar el éxito escolar de
todos y cada uno de los alumnos y alumnas, la respuesta a sus necesidades específicas
de apoyo educativo en un modelo inclusivo, el ejercicio de la autonomía; la
coordinación con el segundo ciclo de la educación infantil, la transición a la educación
secundaria y la colaboración con las familias.
Artículo 2. Principios generales.
6. Los centros de educación infantil y primaria promoverán la coordinación con las
etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en las
programaciones didácticas para garantizar la continuidad del proceso educativo
y facilitarán la implicación de las familias con el proceso de enseñanza y
aprendizaje.
7. El Claustro de profesores y el Consejo Escolar, de acuerdo con las competencias
recogidas en los artículos 129.b y 127 a, en el ejercicio de la autonomía
establecida en el artículo 120.4 y 121.5 para los centros públicos y en la
Disposición adicional decimoséptima para los centros privados de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán adoptar
experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, y compromisos
educativos con familias o tutores legales de acuerdo con los criterios y
procedimientos que determine la Consejería competente en materia de
educación.
Asimismo, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones económicas a las
familias ni exigencias para la Consejería con competencias en educación, podrán
ampliar el horario escolar.
Artículo 9. Respuesta a la diversidad del alumnado.
3. Una vez identificadas y analizadas las necesidades específicas de apoyo educativo y
el contexto escolar y familiar del alumnado, la respuesta a la diversidad se concreta en
un plan de trabajo individualizado que, coordinado por el tutor o tutora, lo desarrolla el
profesorado en colaboración con las familias y con aquellos profesionales que
intervengan en la respuesta.
Artículo 11. Evaluación.
Los centros docentes asesorarán a este alumnado y a sus familias sobre los derechos
y deberes que comporta su incorporación al sistema educativo e incluirán en el Proyecto
Educativo medidas que agilicen su integración en la comunidad educativa.
Artículo 14. Evaluación de diagnóstico.
2. La evaluación de diagnóstico tiene un carácter formativo y orientador para los
centros y para la propia Consejería competente en materia de educación pues
permite adoptar las medidas curriculares y organizativas necesarias para mejorar
el proceso educativo y la competencia del alumnado. De su inicio, proceso y
resultados se informará a las familias y al conjunto de la comunidad educativa.
Artículo 18. Desarrollo del Plan de Lectura.
3. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos favorecerán el uso de la
biblioteca escolar a través de su apertura a la comunidad educativa y del
compromiso de participación del alumnado y las familias en la organización y
gestión de la misma. Asimismo desarrollarán actividades de formación, de
difusión y de colaboración con otras bibliotecas, y preferiblemente, con las
bibliotecas municipales.
Cuarta. Compromisos singulares con los centros docentes.
3. Asimismo, establecerá estos compromisos con aquellos centros docentes que, en
el ejercicio de su autonomía, quieran adoptar experimentaciones, planes de
trabajo, formas de organización, de apertura de centros y compromisos de
participación y mejora con las familias sin que ello suponga, en ningún caso,
aportaciones económicas por parte de las citadas familias.
Anexo III Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
2. Las programaciones didácticas.
Los centros docentes han de hacer públicos para conocimiento de las familias y del
propio alumnado, los niveles de competencia que, con relación a los contenidos
mínimos, se deben alcanzar en cada una de las áreas y de los ciclos, así como los
procedimientos de evaluación y los criterios de calificación y promoción.
2.1 Esta situación, junto a un clima escolar adecuado, facilita el desarrollo de la
dimensión social y la construcción del autoconcepto con una autoestima positiva. Son
rasgos de ese clima escolar: el uso del error como herramienta de éxito y como fuente
de aprendizaje, la clara definición de las reglas que rigen la convivencia en el aula, el
estímulo de la tarea compartida entre iguales y entre le alumnado y el profesorado y la
implicación de las familias.
2.3. Los métodos de trabajo, la organización de tiempos, agrupamientos y espacios, los
materiales y recursos didácticos seleccionados y las medidas normalizadas y de apoyo
para dar respuesta a la diversidad del alumnado.
El aprendizaje es un proceso de construcción social del conocimiento en el que
intervienen, de manera más directa, el alumnado, el profesorado y las propias familias.
El grupo de clase se constituye, por tanto como un espacio natural de aprendizaje que es
necesario utilizar y potenciar mediante el trabajo cooperativo.
La colaboración con las familias es la estrategia más eficaz para el desarrollo de un
proceso educativo.
Los materiales han de ser variados y estimulantes, capaces de proporcionar
múltiples oportunidades de aprendizaje. La utilización de textos debe estar equilibrada
con el uso de materiales de lectura, herramientas interactivas, etc., que favorecen el uso
colectivo y desarrollan valores de solidaridad y cooperación tanto en los niños y niñas
como en sus familias.
La organización de la respuesta no es diferente, en cuanto al planteamiento general,
cuando el grupo tiene alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, pero
exige una mayor individualización del currículo, priorización de objetivos y contenidos,
un mayor tiempo de dedicación y, en su caso. De apoyo con recursos personales; el
asesoramiento de los responsables de la orientación; y la mayor implicación, si cabe, de
las familias.
3. La tutoría.
La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla la tutora y el tutor con el
alumnado, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que imparten docencia
a un mismo grupo de alumnas y alumnos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10
de este Decreto. Su contenido, planificación, desarrollo y evaluación son asesorados por
el responsable de orientación del centro.
3.2 La tutoría con las familias.
La tutora o el tutor son los mediadores entre el centro y la familia, y los encargados
de garantizar un proceso de intercambio continuado y sistemático, que comienza con el
nuevo curso y continúa al finalizar cada trimestre.
Este proceso se ha de alimentar y enriquecer a lo largo del curso a través de las
sesiones de presentación, de las entrevistas de recogida de información y la entrega de
la información sobre los resultados escolares como vías habituales. Asimismo
contribuye de forma positiva a su desarrollo la organización de procesos formativos y
participativos como las Escuelas de Padres y Madres, la intervención de las familias en
el desarrollo del currículo, a través de la elaboración de materiales, la agenda escolar
del alumnado y de la participación directa como responsables de talleres o con acciones
puntuales.
CONCLUSIÓN
La familia es y será el primer agente que va a influir en el futuro de nuestros niños.
La relación familia-escuela siempre debe darse y de manera buena. Para ello el docente
y las familias deben participar en el aprendizaje de los niños, mediante reuniones,
charlas, talleres, contacto con diversas asociaciones de madres y padres.
PRÁCTICA 2B
Tras el visionado de "la comunicación familia escuela", sobre la
forma de actuar en una tutoría con padres y al que se
accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los
elementos que aporta y una valoración crítica personal en
relación a la comunicación que se establece entre la familia y
la escuela.
Como hemos visto en el video debe predominar un lenguaje verbal como gestual.
En el video se ve muy claro la diferencia que hay entre el acuerdo final al que llegan el
docente y la madre, destacando la actitud de ambos.
Si se tiene una actitud defensiva, esto generará una gran desconfianza hacia la otra
persona. Con lo cual con esta actitud no se llega a ningún lado y lo que hay que
conseguir es el bien del alumnado.
Los padres además de participar en las tutorías, deberían de participar en otras
actividades relacionadas con la educación de sus hijos. De este modo, habrá una gran
relación entre profesorado, familia y alumno.
Desde mi punto de vista, las tutorías aportan varios beneficios:
-En cuanto a nuestros alumnos, nos permite conocer mejor al alumno, ya que se
establece una comunicación individual con él, en la cual podemos identificar y ayudar a
resolver los problemas que tenga específicos ya que con ello se mejora la relación que
se establece entre el maestro y el alumno.
-En cuanto a los docentes que se encuentran en el centro, implica una buena
coordinación entre los profesores, jefes de estudios y el propio director. El beneficio que
aporta es que los maestros estén más informados y puedas ayudarse entre los diferentes
profesores para solucionar los problemas de los alumnos.
-En cuanto a los padres, permite conocer mucho mejor a las familias y les ayuda a
participar en la educación de sus hijos y en el centro.
En conclusión quiere destacar que es importante que los padres y docentes se esfuercen
para que haya una buena comunicación entre ellos. Si se establece esa buena
comunicación son beneficios para los niños.
PRÁCTICA 2C
Causas de la baja participación de los padres en los centros
educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover
dicha participación.
Actualmente, la participación de la familia en los centros educativos es muy baja, por
diferentes motivos. Algunos de los motivos son que muchas de las familias trabajan y
no tienen suficiente tiempo para poder participar en los centros educativos. Tiene que
haber un apoyo para que poco a poco se vayan estrechando los lazos de unión entre las
propias familias y el centro educativo.
Otros motivos por los que las familias no participan se puede deber a la escasa
tradición, poca cultura participativa y falta de preparación de los padres para la tarea
que tienen que desempeñar.
La colaboración entre los padres y el centro educativo de los hijos es un medio para
conocer y ayudar mejor al alumno y un avance en el saber pedagógico.
Más razones que puedo aportar a cerca de el por qué las familias no colaboran con los
centros educativos son:
-Algunos padres tienen niños/as pequeños, y nadie que los atienda.
-Algunos padres tienen unos turnos de tarde y noche.
-No se sienten bien en las escuelas por su propia mala experiencia escolar.
- No asisten a las reuniones porque no lo consideran importante.
-Están estresados y tienen problemas.
-Se sienten fuera del círculo social y no se sienten seguros para ir a los
encuentros escolares.
-Se sienten desconocedores del lenguaje y creen que no podrán entender.
-Se sienten incapaces y creen que los docentes sabrán cual será la mejor forma
para educar.
-Algunas personas creen que no le entenderán y que ellos no sabrán
comunicarse.
-Algunas personas creen que el tema de la escuela no les concierne a ellos si no
exclusivamente a los enseñantes.
Los padres pueden participar en el centro educativo de alguna de las siguientes maneras:
-Proponiendo la inclusión de algunas asignaturas como Ética o Religión.
-Manifestando acuerdo o desacuerdo sobre las excursiones que se realizan en
horario escolar, actividades extraescolares, intercambios, etc.
-Colaborando con los profesores en el desarrollo de las excursiones o actividades
extraescolares.
- Proponiendo la mejora de instalaciones o de los servicios del centro que se
estime necesaria.
-Proponiendo la inclusión del segundo idioma dentro de las materias opcionales.
En cuanto a los aspectos que se pueden mejorar, destaco los siguientes:
- Elevar el porcentaje de participación de los padres en los consejos escolares.
-Modificar la legislación laboral, para facilitar la participación de los padres en
la gestión de los centros educativos.
-Modificar los hábitos de funcionamiento de los centros, que tienden a dificultar
la labor de las APYMAS y a menospreciar su participación en la gestión.
-Mejorar la formación de los padres para hacerles sentir responsables en la
función educadora de sus hijos y en la participación activa.
La buena relación que se establezca entre el centro educativo y las familias, será
beneficioso para nuestro alumno y para las propias familias y centro educativo. Las
relaciones positivas entre las familias y la escuela construyen expectativas positivas a
cerca de nuestro alumno y al mismo tiempo permite a las familias elaborar expectativas
coherentes y realistas sobres sus propios hijos.
La meta a conseguir entre familia y escuela será la de mejorar el rendimiento y
éxito escolar del alumno.
BIBLIOGRAFÍA DE TODAS LAS PRÁCTICAS
BENEFICIOS DE LA TUTORIA
http://www.elperiodicopr.com/index.php?option=com_content&view=article&id=886:l
as-tutorias-y-sus-beneficios&catid=70:foco-educativo&Itemid=27
COMUNICACIÓN FAMILIA E HIJOS
http://www.uji.es/bin/publ/edicions/jfi11/11.pdf
DECRETO 67/2007
Decreto 67/2007 por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de
Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, del 29 de mayo
(1 de junio de 2007).
DECRETO 88/2009
Decreto 88/2009 por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de
la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los
centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del 7 de
julio (10 de julio de 2009).
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 2/2006
Ley orgánica de educación 2/2006 del 3 de mayo (4 de mayo de 2006).
LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA
8/2013
Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa 8/2013, del 9 de diciembre (10 de
diciembre de 2013).
PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES EN CENTROS EDUCATIVOS
http://educacionysociedad2a.blogspot.com.es/2011/05/causas-de-la-baja-participacion-
de-los.html
TUTORÍA CON LOS PADRES
http://familiaycole.com/2013/09/29/tutoria-cinco-consejos-para-padres/
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