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• PRESENTACION POWER POINT: LEY VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER
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•Yudith Sequera
DEFINICIÓN Y FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
• La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley,
comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual,
psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la
coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de
ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como
en el privado.
FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
• VIOLENCIA PSICOLÓGICA: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al
valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia
constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia,
comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo,
a la depresión e incluso al suicidio
FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
VIOLENCIA PSICOLÓGICAACOSO U
HOSTIGAMIENTO:
• Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal,
tratos humillantes y vejatorios, vigilancia
constante, aislamiento, marginalización, negligencia,
abandono, celotipia, comparaciones destructivas,
amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a
disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su
sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio
Es toda conducta abusiva y especialmente los
comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear,
apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional,
dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro
su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de
trabajo o fuera de él.
FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
AMENAZA VIOLENCIA DOMÉSTICA
Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de
un daño físico, psicológico, sexual,
laboral o patrimonial con el
fin de intimidar a la mujer, tanto en el
contexto doméstico como fuera de él.
Es toda conducta activa u omisiva, constante o no,
de empleo de fuerza física o violencia psicológica,
intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del
cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino,
persona con quien mantiene o mantuvo
relación de afectividad, ascendientes,
descendientes, parientes colaterales,
consanguíneos y afines.
FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
ACCESO CARNAL VIOLENTO:
PROSTITUCIÓN FORZADA:
• Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante
violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con
quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas
vías..• VIOLENCIA SEXUAL: Es toda
conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir
voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital
o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos,
acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a
una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza
sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción
como la causada por el temor a la violencia, la intimidación,
la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido
ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a
cambio de los actos de naturaleza sexual de la
mujer..
FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
ESCLAVITUD SEXUAL: ACOSO SEXUAL
• Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la
mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la
obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
VIOLENCIA SEXUAL: Es toda conducta que amenace o
vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo
ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o
acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos
violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente
dicha.
Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o
para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o
con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio
profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas
que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
VIOLENCIA LABORAL
VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA
Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo:
públicos o privados que obstaculicen su acceso al
empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de
laboratorios clínicos, que supeditan la contratación,
ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye
también discriminación de género en el ámbito laboral
quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.
Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u
emisiva que directa o indirectamente, en lo sámbitos público y privado, esté
dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en
menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los
bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la
propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de
objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos
patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus
necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos;
o la privación de los medios económicos indispensables para vivir..
FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
VIOLENCIA OBSTÉTRICA
ESTERILIZACIÓN FORZADA:
• Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por
personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de
los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y
capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando
negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
• VIOLENCIA SIMBÓLICA: Son mensajes, valores, iconos, signos
que transmiten y reproducen relaciones de dominación,
desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se
establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la
mujer en la sociedad.
Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar
intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin
su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que
tenga como resultado su esterilización o la privación de su
capacidad biológica y reproductiva. TRÁFICO DE MUJERES, NIÑAS Y
ADOLESCENTES: Son todos los actos que implican su reclutamiento
o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños,
coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo
financiero u otro de orden material de carácter ilícito.
FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES
VIOLENCIA MEDIÁTICA:
• Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de
una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos
o beneficios para obtener el consentimiento de una persona
que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con
fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la
esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos.
Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier
medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o
indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra
su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. 16. Violencia institucional: Son las
acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y
funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier
órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar
o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y
ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de
violencia.
VÍA JURÍSPRUDENCIAL EN DONDE LA MUJER PUEDE SER SUJETO ACTIVO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/167679-248-1814-2014-CC14-297.HTML
Es la captación, el transporte, el traslado, de órganos.
FLAGRANCIA
Nació del derecho romano, en roma con relación al robo, el robo el manifiesto o flagrante, quiere decir que era descubierto al momento de cometer el delito, así como también el que se
descubría mientras el ladrón se encontraba todavía en el lugar de la consumación del delito.
Al incluir la flagrancia de los delitos de género en su articulado,
crea un tratamiento especial de esta Figuera, es por ello, y dada la magnitud de esta figura de suma importancia aclarar, a través de doctrinas y jurisprudencia, la interpretación que se le da a la
flagrancia
FLAGRANCIA
Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan
establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos
que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor.
Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso
que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión. Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido
conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga
conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor,
quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior. El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho horas contadas a partir
de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la
víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.
La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de
los delitos contenidos en la presente Ley, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor.
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