Presentacion forma de violencia contenidas en la ley orgánica del derecho de las mujeres a una vida...

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• PRESENTACION POWER POINT: LEY VIOLENCIA

CONTRA LA MUJER

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•Yudith Sequera

DEFINICIÓN Y FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

• La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley,

comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual,

psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la

coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de

ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como

en el privado.

FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

• VIOLENCIA PSICOLÓGICA: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al

valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia

constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia,

comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo,

a la depresión e incluso al suicidio

FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

VIOLENCIA PSICOLÓGICAACOSO U

HOSTIGAMIENTO:

• Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal,

tratos humillantes y vejatorios, vigilancia

constante, aislamiento, marginalización, negligencia,

abandono, celotipia, comparaciones destructivas,

amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a

disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su

sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio

 Es toda conducta abusiva y especialmente los

comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear,

apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional,

dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro

su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de

trabajo o fuera de él.

FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

AMENAZA VIOLENCIA DOMÉSTICA

Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de

un daño físico, psicológico, sexual,

laboral o patrimonial con el

fin de intimidar a la mujer, tanto en el

contexto doméstico como fuera de él.

Es toda conducta activa u omisiva, constante o no,

de empleo de fuerza física o violencia psicológica,

intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del

cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino,

persona con quien mantiene o mantuvo

relación de afectividad, ascendientes,

descendientes, parientes colaterales,

consanguíneos y afines.

FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

 ACCESO CARNAL VIOLENTO:

PROSTITUCIÓN FORZADA:

• Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante

violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con

quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas

vías..• VIOLENCIA SEXUAL: Es toda

conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir

voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital

o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos,

acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a

una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza

sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción

como la causada por el temor a la violencia, la intimidación,

la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido

ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a

cambio de los actos de naturaleza sexual de la

mujer..

FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

   ESCLAVITUD SEXUAL: ACOSO SEXUAL

• Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la

mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la

obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.

VIOLENCIA SEXUAL: Es toda conducta que amenace o

vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo

ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o

acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos

violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente

dicha.

 Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o

para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o

con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio

profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas

que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.

FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

VIOLENCIA LABORAL

VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA

 Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo:

públicos o privados que obstaculicen su acceso al

empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de

laboratorios clínicos, que supeditan la contratación,

ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye

también discriminación de género en el ámbito laboral

quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.

Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u

emisiva que directa o indirectamente, en lo sámbitos público y privado, esté

dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en

menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los

bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la

propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de

objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos

patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus

necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos;

o la privación de los medios económicos indispensables para vivir..

FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

VIOLENCIA OBSTÉTRICA

ESTERILIZACIÓN FORZADA:

• Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por

personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de

los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y

capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando

negativamente en la calidad de vida de las mujeres.

• VIOLENCIA SIMBÓLICA: Son mensajes, valores, iconos, signos

que transmiten y reproducen relaciones de dominación,

desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se

establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la

mujer en la sociedad.

Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar

intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin

su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que

tenga como resultado su esterilización o la privación de su

capacidad biológica y reproductiva. TRÁFICO DE MUJERES, NIÑAS Y

ADOLESCENTES: Son todos los actos que implican su reclutamiento

o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños,

coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo

financiero u otro de orden material de carácter ilícito.

FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES

VIOLENCIA MEDIÁTICA:

• Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de

una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos

o beneficios para obtener el consentimiento de una persona

que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con

fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la

esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la

extracción de órganos.

Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier

medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o

indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra

su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. 16. Violencia institucional: Son las

acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y

funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier

órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar

o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y

ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de

violencia.

VÍA JURÍSPRUDENCIAL  EN DONDE LA MUJER PUEDE SER SUJETO ACTIVO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/167679-248-1814-2014-CC14-297.HTML

Es la captación, el transporte, el traslado, de órganos.

FLAGRANCIA

Nació del derecho romano, en roma con relación al robo, el robo el manifiesto o flagrante, quiere decir que era descubierto al momento de cometer el delito, así como también el que se

descubría mientras el ladrón se encontraba todavía en el lugar de la consumación del delito.

  Al incluir la flagrancia de los delitos de género en su articulado,

crea un tratamiento especial de esta Figuera, es por ello, y dada la magnitud de esta figura de suma importancia aclarar, a través de doctrinas y jurisprudencia, la interpretación que se le da a la

flagrancia

FLAGRANCIA

Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan

establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos

que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor.

Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso

que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión. Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido

conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga

conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor,

quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior. El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho horas contadas a partir

de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la

víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.

La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de

los delitos contenidos en la presente Ley, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor.

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