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Nota: La siguiente información no representa ninguna posición oficial de la Secretaría de
Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), del
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) ni de industrias avícolas de los
Estados Unidos o México tales como USAPEEC o la Unión Nacional de Avicultores.
Estados Unidos: www.usapeec.org
México: http://www.usapeec.org.mx/
Resumen de requisitos sanitarios de importación de
productos avícolas de Estados Unidos
Resumen
El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad, Calidad Agroalimentaria (SENASICA) ha
aprobado protocolos sanitarios internos a fin de permitir la importación de carne de ave,
canales y cortes como materia prima de estados que están cuarentenados, siempre y cuando
sean materias primas para proceso térmico en plantas Tipo Inspección Federal (TIF). Los
virus de Inluenza Aviar no resisten las temperaturas normales de cocimiento.
Este protocolo también incluye la importación de todos estos productos que puedan ser
deshuesados en una planta TIF dentro del país para su posterior uso por una planta
procesadora para la producción de productos cocidos como pueden ser los embutidos, carnes
frías y otros productos listos para comer.
Las cargas serán flejadas en el punto de inspección autorizado para su ingreso a México y este
fleje será removido por inspectores de la SENASICA asignados a las plantas TIF.
El importador debe presentar una carta preparada por su proveedor de los Estados Unidos en
la que se especifique que el rastro de origen y sus granjas están inscritas en el Plan Nacional
de Mejoramiento Avícola (NPIP, por sus siglas en ingles). Todos los rastros de ave, en
especial los de pollo y pavo, tienen un numero de participante dentro del NPIP el cual se debe
de incluir en cada carta que acompañe a cada carga exportada a México.
31 de marzo de 2015
La carta de referencia puede ser firmada por el veterinario de la compañía o bien por un
veterinario acreditado por el USDA.
El USDA/APHIS y SENASICA continúan en un proceso de negociación con base en
lineamientos de la Organización Mundial de Salud Animal (OIE) y especialmente con los
controles que existen en Estados Unidos para contener el avance de estos virus de Influenza
conforme al NPIP a fin de reducir las cuarentenas que aplican a todo un estado a solo a nivel
de condados afectados. El SENASICA no ha concluido con el análisis de riesgo y análisis de
la información técnica proporcionada por el USDA/APHIS, por lo que las cuarentenas a nivel
de todo un estado siguen aun vigentes.
A la fecha los cinco estados que tienen cuarentena total para las importaciones de carne cruda
de ave de cualquier tipo y que se destinen para la venta al publico son: California, Minnesota,
Missouri, Arkansas y Kansas. Los nuevos requisitos sanitarios de importación y restricciones
afectan principalmente las importaciones de carne cruda, fresca, refrigerada y congelada,
huevo de plato y fértil así como aves vivas, incluyendo genética avícola como son pollitos de
un día para la reproducción de pollos de engorda y gallina de postura de huevo de plato.
SENASICA continua exigiendo pruebas negativas de laboratorios oficiales en los Estados
Unidos para IAAP – Gel de Agar y PCR – en caso de productos originarios de los estados de
Washington, Oregón, Idaho, Nevada y Arizona. Los incidentes de IAAP en estos últimos
cinco estados se han presentado y reportado principalmente en aves silvestres, migratorias y
operaciones de traspatio.
Para productos en transito por California de terceros estados no afectados, se requiere que el
contenedor sea flejado de planta de origen hasta el punto de verificación e inspección
zoosanitario (PVIZ) ubicado en México. Importadores de Baja California enfrentan serias
dificultades en mover productos por otros puntos de ingreso al país debido a la falta de
camiones que brindan servicios puerta a puerta (door-to-door) y los altos costos logísticos y
de flete.
Conforme la NPIP, las granjas comerciales de aves de engorda en Estados Unidos son
monitoreadas y muestreadas cada 60 días para Influenza Aviar. Todo las aves que se
sacrifican en rastros de pollo y pavo provienen de granjas clasificadas como libres de
Influenza Aviar. En cualquier brote de Influenza, las autoridades sanitarias a nivel federal y
en colaboración con las autoridades estatales imponen una cuarentena de 3 km alrededor del
foco o focos del brote, una zona “buffer” de 10 km y una zona de monitoreo adicional de 20
km. Muy importante destacar la prohibición en la movilización de productos dentro de la
zona en cuarentena para prevenir que cualquier tipo de ave pudiera entrar a la cadena
alimenticia.
Los brotes recientes están asociados al brote de IAAP que ocurrió en Columbia Británica en
Canadá a fines del año pasado y que se han transmitido en puntos coincidentes con varias
rutas migratorias de aves silvestres.
RESUMEN DE REQUISITOS SANITARIOS DE IMPORTACION
DE PRODUCTOS AVICOLAS DE EEUU 1/ a
Hojas de Requisitos Zoosanitarios de Importación
Materias primas para proceso térmico, carcasas, vísceras y despojos 2/
Carne cruda para consumo humano directo 3/
Carne Cocida, Pre-cocida ó Ahumada; Entera ó Troceada
Huevo procesado ó sus partes 4/
Huevo Para Uso Industrial (en cascarón)
Huevo para Plato y Huevo para Plato Pasteurizado (en cascarón) 10/
Huevo Fértil, Huevo LPE y Aves vivas
El Estado de California puede exportar, a partir del 26 de enero de 2015
SI NO SI SI NO NO NO
El Estado de Minnesota puede exportar, a partir del 6 de marzo de 2015
SI NO SI SI NO NO NO
El Estado de Mississippi puede exportar, a partir del 10 de marzo de 2015
SI NO SI SI NO NO NO
El Estado de Arkansas puede exportar, a partir del 12 de marzo de 2015
SI NO SI SI NO NO NO
El Estado de Kansas puede exportar, a partir del 17 de marzo de 2015
SI NO SI SI NO NO NO
Productos originarios de los estados de Washington, Oregón, Idaho, Nevada y Arizona en
SI Se requiere PRUEBAS NEGATIVAS contra Influenza Aviar – Agar Gel y
SI Se requiere PRUEBAS NEGATIVAS contra Influenza Aviar – Agar
SI SI SI SI SI
transito por California, y que crucen por Tijuana y/o Mexicali, pueden exportar a partir del 26 de enero de 2015
PCR – y que el contenedor este FLEJADO desde planta de destino en Estados Unidos a PVIZ en México. El fleje anotado en el certificado de exportación a partir del 13 de febrero y hasta esa fecha en el manifiesto de carga o “Bill of Lading”
Gel y PCR – y que el contenedor este FLEJADO desde planta de destino en Estados Unidos a PVIZ en México. El fleje anotado en el certificado de exportación a partir del 13 de febrero y hasta esa fecha en el manifiesto de carga o “Bill of Lading”
Productos originarios de los estados de Washington, Oregón, Idaho, Nevada, Arizona y que NO transiten por California, pueden exportar a partir del 26 de enero de 2015
SI Se requiere PRUEBAS NEGATIVAS contra Influenza Aviar – Agar Gel y PCR – En este caso NO se requiere que el contenedor sea FLEJADO.
SI Se requiere PRUEBAS NEGATIVAS contra Influenza Aviar – Agar Gel y PCR – En este caso NO se requiere que el contenedor sea FLEJADO.
SI SI SI SI SI
Productos originarios de terceros estados en transito por California , pueden exportar, a partir del 26 de enero de 2015
SI Se requiere que el contenedor este FLEJADO desde planta de destino en Estados Unidos a PVIZ en México. El fleje anotado en el certificado de exportación a partir del 13 de febrero y hasta esa fecha en el manifiesto de carga o “Bill of Lading
SI Se requiere que el contenedor este FLEJADO desde planta de destino en Estados Unidos a PVIZ en México. El fleje anotado en el certificado de exportación a partir del 13 de febrero y hasta esa fecha en el manifiesto de carga o “Bill of Lading
SI SI SI NO NO
Productos de terceros estados
SI Las PRUEBAS
SI Las PRUEBAS
SI SI SI SI SI
en transito por Washington, Oregón, Idaho, Nevada, Arizona y que NO transiten por California, pueden exportar a partir del 26 de enero de 2015
para Influenza Aviar NO son necesarias y NO se requiere fleje.
para Influenza Aviar NO son necesarias y NO se requiere fleje.
Productos de terceros estados y que transiten por terceros estados, pueden exportar a partir del 26 de enero de 2015
SI Las importaciones siguen de manera normal en las condiciones previas al brote de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en California.
SI Las importaciones siguen de manera normal en las condiciones previas al brote de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en California.
SI SI SI SI SI
1/ Productos de carne de ave cruda, fresca, refrigerada y congelada de pollo, pavo, pato, codorniz, ganso,
faisán y la carne de otras aves de caza.
2/ Incluye materias primas de ave para proceso térmico como pastas de pollo y pavo, trozos de pavo para
consumo humano directo. Carta de procesador de Estados Unidos con numero de NPIP de rastro de origen e
indicar que sus granjas esta inscritas al NPIP.
3/ Incluye pollo, pavo y pato entero, cortes de pollo, pavo y pato, fresco, refrigerado y congelado para
consumo humano directo
3/ Incluye albumina de huevo, clara liquida pasteurizada, ovoalbúmina, huevo pasteurizado, huevo
deshidratado, huevo liquido, yema, yema deshidratada
4/ Se espera que la cuarentena se anuncie oficialmente en los próximos dias
Sitios de consulta sobre estos temas:
Para consultar las Hojas de Requisitos Zoosanitarios para la Importación de la SENASICA, favor de visitar la
página de en internet de abajo:
http://sistemas.senasica.gob.mx/mcrz/moduloConsulta.jsf
Glosario
FSIS.- Servicio de Inspección Sanitaria e Inocuidad del USDA
IABP.- Influenza Aviar de Baja Patogenicidad
IAAP.- Influenza Aviar de Alta Patogenicidad
LPE.- Huevo Libre de Patógenos Específicos
N.A.- No Aplica
SAGARPA.- Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
SENASICA.- Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
USDA.- Departamento de Agricultura de los Estados Unidos
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