La integridad física como bien de la personalidad
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- 1. La Integridad Fsica como Bien de la Personalidad Gonzalo
Smith Sifuentes Zavala
- 2. Bien Integridad Fsica
- El Bien Integridad Fsica o corporal , exige , pues , presencia
en el cuerpo humano de todas sus partes y atributos
- 3.
- Por integridad fsica hay que entender la conservacin o
preservacin en el hombre de :
- A) La totalidad de las partes , atributos fsicos y corporales ,
que componen el cuerpo humano
- 4.
- B) El estado de salud fsico y mental que corresponde
naturalmente a una persona determinada , en el espacio y en el
tiempo
- 5.
- C) La apariencia fsica o corporal propio de su persona.
- 6.
- La integridad fsica se ampara en nuestro ordenamiento jurdico ,
a travs de una triple va :
- 1.- Derecho Constitucional
- 7. Derecho de la Personalidad a la Integridad Fsica
- El Derecho a la Integridad fsica es un derecho subjetivo que se
encuadra dentro de los derechos de la personalidad y que tiene por
objeto el goce , disfrute , preservacin de los atributos fsicos ,
corporales de la persona en su integridad.
- 8.
- En este tipo de derechos se plantea el problema de la
Irrenunciabilidad de los derechos de la personalidad
- 9. Supuestos de Renuncia de este derecho Donacin de rganos ,
tejidos y de sangre Extraccin de rganos Ensayos clnicos con riesgo
a la propia salud
- 10.
- La existencia de una regulacin minuciosa sobre tales supuestos
es prueba de que el titular puede renunciar a su derecho a la
integridad fsica , si bien con lmites y cautelas
- 11. Intereses dignos Donacin y transplante de rganos y tejidos
Necesidad Ajena Altruismo propio Conveniencias de la Investigacin
mdica
- 12. Donacin , extraccin y Transplante de rganos
- Los avances tcnicos hacen posible la utilizacin de rganos o
piezas anatmicas de una persona viva o fallecida para salvar o
mejorar sustancialmente la vida de otra persona.
- 13.
- Adems , aquellos rganos o piezas corporales que pertenecieron a
una persona pueden ser muy tiles , despus de su muerte , para la
investigacin y progreso de la medicina.
- 14. Distincin entre Donacin , extraccin y transplante
- Se habla de donacin cuando se obtiene el rgano de persona
viva.
- 15.
- Es evidente que no se est pensando en el contrato de donacin
jams se habla de contrato en estas normas , sino que utiliza este
trmino en sentido vulgar y no jurdico.
- 16.
- 1) La donacin de rganos solamente puede realizarse en centros
sanitarios debidamente autorizados para ello por la autoridad
sanitaria.
- 17.
- 2) El donante debe ser mayor de edad , sano y en su plenitud de
facultades mentales.
- 18.
- 3) La extraccin ha de ser compatible con la vida del
donante.
- 19.
- 4) Consentimiento expreso y escrito del donante.
- 20.
- 5) El destino de la donacin ha de ser necesariamente el
transplante a otra persona.
- 21.
- 6) Gratuidad de la donacin
- 22.
- Se refiere a la accin de conseguir rganos o piezas anatmicas de
la persona fallecida.
- 23.
- Mientras que en la donacin se hace alusin a rganos , en la
extraccin se habla de rganos y piezas anatmicas
- 24.
- 1) Solamente puede hacerse una extraccin en los centros
autorizados por la autoridad sanitaria.
- 25.
- 2) Es requisito sine qua non la muerte del donante , y se
entiende por tal el cese irreversible de las funciones enceflicas o
el ce se de las funciones cardiorrespiratorias de la persona de la
que se va a hacer la extraccin.
- 26.
- 3) Certificado de muerte enceflica o defuncin.
- 27.
- 4) Que no conste la oposicin del interesado , formulada en
vida.
- 28.
- 5) Extraccin puede realizarse con fines teraputicos o tambin
cientficos o de investigacin.
- 29.
- 6) La extraccin ha de ser gratuita.
- 30.
- Es la intervencin quirrgica que justifica la obtencin de los
rganos u otras partes del cuerpo
- 31.
- El transplante es un acto mdico y pretende aliviar o curar a un
paciente mediante la implantacin en l del rgano o pieza anatmica
obtenida del cuerpo vivo o muerto de otra persona.
- 32.
- 1) Necesidad autntica de dicha operacin de transplante , con
esperanzas de mejora sustancialmente en la persona que va a recibir
el transplante
- 33.
- 2) Estudios previos para asegurar que no haya rechazo.
- 34.
- 3) Que consienta el receptor del rgano , o sus representantes
legales.
- 35.
- 4) Que se garantice el secreto de la persona receptor como del
donante.
- 36.
- 5) No se exige al receptor precio alguno por el rgano
transplantado.
- 37. Ensayos Clnicos
- Otra manifestacin relevante de renuncia parcial , al menos
eventual , al derecho a la integridad fsica se puede prestarse para
que se experimenten en su cuerpo sustancias o medicamentos , todava
no reconocidos o autorizados oficialmente.
- 38.
- 1) La investigacin en seres humanos exige , previamente , la
investigacin animal y de laboratorio.
- 39.
- 2) Debe existir proporcionalidad entre los beneficios o logros
que se esperan con la investigacin humana y los riesgos que puede
suponer para la persona sobre la que se investiga.
- 40.
- 3) Ha de obtenerse , antes de la investigacin , el
consentimiento inequvoco e informado del sujeto que se va a someter
a la investigacin.
- 41.
- 4) Debe garantizarse la competencia profesional del personal
investigador.
- 42.
- 1) Respeto de los Derechos fundamentales.
- 2) Limitacin de riesgos de manera que resulten admisibles.
- 43.
- 3) Consentimiento informado.
- 44.
- 4) Salvaguarda de la intimidad y proteccin de datos
personales.
- 45.
- 5) Posible contraprestacin.
- 46.
- 6) Contratacin de un seguro que cubra daos y perjuicios que se
originen.
- 47.