NOM y NMX para Hoteles

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Se describen las principales normas para las cuales se rigen los hoteles en México, en este caso abarcamos las NOM Y NMX.

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NOM Y NMX PARA

«HOTELES»

La Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-

2002 trata acerca de los elementos normativos

del seguro de responsabilidad civil que deben

contratar los prestadores de servicios turísticos de

hospedaje para la protección y seguridad

de los turistas o usuarios.

Introducción

OBJETIVO

Establecer los

lineamientos

mínimos que en

materia del seguro de

responsabilidad civil deben

cumplir los prestadores de

servicios turísticos de

hospedaje.

CAMPO DE APLICACIÓN

Esta norma es obligatoria

para todos los prestadores de

servicios turísticos que operen

dentro del territorio nacional a

excepción de los

campamentos y

paradores de casas

rodantes.

DISPOSICIONES GENERALES

Las disposiciones generales son las normas básicas a cumplir

como:

4.4 El prestador del servicio turístico debe informar al turista o

usuario mediante avisos colocados en la recepción o en la habitación

,o bien , en el reglamento interior del establecimiento de hospedaje.

4.8 el periodo de cobertura del turista o usuario tendrá aplicación

mientras dure su estancia en el establecimiento de hospedaje

REQUISITOSMINIMOS DE COBERTURA

La cobertura debe incluir cualquier hecho u

omisión que cause la muerte o que

perjudique a la salud de los usuarios o

de sus cosas

SUMA ASEGURADA

La suma asegurada debe de ser lo que resulte de

multiplicar el 25% del total del numero de habitaciones

instaladas por establecimiento por 790 días de salario

mínimo general vigente en el distrito federal .

Y en casi de que el establecimiento cuente con menos de 40

habitaciones de aplica la base de 10 habitaciones por 790

días de salario mínimo.

EXCLUSIONES

El prestador de servicios debe cerciorarse de que en

el seguro contratado se establezcan las condiciones

por las cuales no se responde al turista o usuario por

los daños que sufra en sus bienes o en su persona

siempre y cuando no este especificados

anteriormente.

VIGILANCIA DE LA NORMA

En caso de incumplimiento de la presente norma el

prestador de servicios turísticos de hará acreedor a

las sanciones previstas en la ley y en su reglamento

así como las demás disposiciones aplicables .

NMX (NORMAS MEXICANAS)

Expresan una recomendación de parámetros o

procedimientos, aunque si son mencionadas como

parte de una NOM como de uso obligatorio su

observancia es a su vez obligatoria.

NMX-TT-005-1996-IMNC

REQUISITOS MÍNIMOS DE

CALIDAD EN EL SERVICIO QUE

DEBEN CUMPLIR LOS HOTELES,

MOTELES, SERVICIO

COMPARTIDO Y SIMILARES PARA

OBTENER EL "CERTIFICADO DE

CALIDAD TURÍSTICA COMERCIAL

- 1 ESTRELLA" O EL

"CERTIFICADO DE CALIDAD

TURÍSTICA COMERCIAL - 2

ESTRELLAS»

NMX-TT-006-1996-IMNC

REQUISITOS MINIMOS DE

CALIDAD EN EL SERVICIO QUE

DEBEN CUMPLIR LOS

HOTELES, ,MOTELES, SERVICIO

COMPARTIDO Y SIMILARES PARA

OBTENER EL "CERTIFICADO DE

CALIDAD TURISTICA DE

PRIMERA CLASE- TRES

ESTRELLAS" O EL "CERTIFICADO

DE CALIDAD TURISTICA DE

PRIMERA

NMX-TT-007-1996-IMNC

REQUISITOS MINIMOS DE

CALIDAD EN EL SERVICIO QUE

DEBEN CUMPLIR LOS HOTELES,

MOTELES, SERVICIO

COMPARTIDO Y SIMILARES PARA

OBTENER EL "CERTIFICADO DE

CALIDAD TURISTICA DE LUJO-

CINCO ESTRELLAS" O EL

"CERTIFICADO DE CALIDAD

TURISTICA DE LUJO- GRAN

TURISMO

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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