CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES

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DERECHO CIVIL I

UNIDAD 4:BIENES

NOCIONES DE COSAS Y DE BIENES: En lenguaje común se habla Indistintamente de cosas y de bienes. LA COSA es un objeto o elemento material, considerado fuera de toda idea de apropiación, EL BIEN es un objeto material, susceptible de apropiación actual o virtual, individual o colectiva. TODOS LOS BIENES SON COSAS, PERO NO TODAS LAS COSAS SON BIENES.• CONCEPTO JURÍDICO: Es lo antitético de la persona como

titular del derecho y la cosa como objeto del derecho, se traduce en la apropiación, quien habla de bienes se refiere a derechos reales (Derecho Real es el que expresa que una cosa se encuentra sometida parcial o totalmente al poder de una persona, en virtud de una relación inmediata, oponible a cualquiera). En el fondo, la noción de cosa y la de bien únicamente se separan desde el punto de vista de la idea de apropiación: hay cosas sin dueño y apropiadas.

• CONCEPTO ECONÓMICO: Se incluye en el concepto del bien, la idea de servicios y por consiguiente, al derecho de crédito u obligación. Como hemos indicado los servicios pueden ser causa de riqueza, sin ser ellos considerados en sí mismos, riquezas propiamente dichas.

COSAS SIN DUEÑO: Se dividen en dos categorías: Cosas comunes: Se caracterizan por ser común a todos su uso, sin pertenecer a nadie en su totalidad, como el aire, el agua, la luz del sol, etc. Cosas sin dueño: Son aquellas que, siendo por su naturaleza susceptible de propiedad privada, no han sido efectivamente apropiadas como los animales salvajes.COSAS APROPIADAS: Son las susceptibles de un derecho REAL de propiedad:Cosas consumibles: son las que por su naturaleza son susceptibles de destrucción, transformación material, o enajenación: el dinero, los comestibles…No consumibles: Las que perduran en el tiempo; las que se prestan a un uso renovado, como los inmuebles o el menaje de casa.

Corpóreas: Las que tienen materia, cuerpo y su conocimiento es a través de nuestros sentidos.Incorpóreas: No tienen materia ni cuerpo, pero pueden constituir una relación jurídica.Fungibles: Las dotadas de equivalencia, consideradas desde el punto de vista de su valor y no del de su individualidad.No fungibles: Aquellas cosas que se consideran en su individualidad y no en su valor.Bienes muebles: Cosas cuyo desplazamiento es posible sin ningún riesgo para su substancia: transportes agrícolas, menaje de casa, semovientes, etc., la enajenación de los muebles está autorizada más fácilmente que la de los inmuebles cuando se trata de incapaces o de los administradores de bienes ajenosBienes inmuebles: Cosa que no es susceptible de ser desplazada sin alterar su substancia:Por naturaleza: Comprende los fundos, en otras palabras, los terrenos, los vegetales adheridos al suelo, es decir, con raíces, y, por último, las construcciones.Por destino: Son accesorios de los inmuebles por naturaleza: animales para cultivo, balcones, baños, etc.

• Bienes Divisibles: Aquellos que pueden reducirse en partes, sin que por la división se altere la esencia o forma de la cosa = división cómoda: dinero, herencia; división no cómoda: un automóvil.

• Bienes Indivisibles: Aquellos bienes que si se dividen pierden su valor, es decir, son bienes que incluso algunos por su naturaleza, no se pueden dividir = una pintura, un diamante.

• Bienes por determinación de Ley: Son los derechos reales que recaen sobre muebles (usufructo y propiedad de muebles, etc.); los derechos de crédito cuyo objeto sea un mueble, lo que comprende las rentas, las acciones de sociedades, los créditos ordinarios de sumas de dinero, etc.

• Bienes Muebles por anticipación: Son aquellos incorporados al suelo, que, por consiguiente, son inmuebles por su naturaleza, pero que se consideran como muebles en atención a su próxima extracción del suelo. Las cosechas, objeto de una venta, y los frutos “pendientes de ramas y raíces”.

BIENES DIVISIBLES E INDIVISIBLES DIVISIBLES: Aquellas cosas que pueden ser fraccionadas en partes homogéneas.

INDIVISIBLES : Las cosas que separadamente no pueden cumplir su función

UNIVERSALES Y SINGULARES.• UNIVERSALES: Son

agrupaciones de cosas singulares que no obstante conservar su individualidad propia forman un todo, al estar unidas por un vínculo

• SIMPLES: Son los que en sí mismo constituye una sola unidad.

BIENES PRESENTES Y FUTUROS

• PRESENTES: Existen realmente cuando se constituyen la relación jurídica.

• FUTUROS: Aquellos que no existen al momento de constituirse la relación jurídica pero que se esperan de que existan.

SIMPLES Y COMPUESTAS SIMPLE: Aquella empíricamente la que aparece como no compuesta.

COMPUESTAS: Son aquellas que resultan de la conjunción de varios elementos que conservan su individualidad material para el supuesto de una posible descomposición, siendo completarlos los unos de los otros

MOSTRENCOS Y VACANTES • MOSTRENCOS: Son

todos aquellos bienes muebles que se encuentran perdidos o abandonados, su dueño es desconocido.

• VACANTES: Son inmuebles que no tienen un propietario cierto y conocido = propiedades abandonadas.

Clasificación de los bienes: La clasificación de los bienes es de gran utilidad porque la ley los somete a regímenes diversos, debido a que la designación de bien se da a todo lo que es susceptible de apropiación y que reporta un beneficio a alguien.

TESIS DUALISTAS:Separación absoluta entreDerechos reales y personales

• Escuela de exégesis de Francia.

• Teoría económica de Bonnecase.

DOCTRINAS MONISTAS

Identidad de Derechos reales y

personales

• Tesis personalista (Ortolan, Planiol), identifica los derechos reales con los personales.

• Tesis objetiva (Gaudement, Jallu), asimila los derechos reales con los personales.

• Reconoce una identidad en el aspecto externo de estos derechos patrimoniales y una separación del aspecto interno.

DERECHOS REALESY

DERECHOS PERSONALESTEORÍAS

COMPARATIVAS

DOCTRINAS ECLÉCTICAS

ESCUELA CLÁSICA O EXEGESIS DE FRANCIA.

TEORÍA ECONÓMICA DE BONNECASE

DERECHO REAL

DERECHO PERSONAL

*EL PODER JURIDICO SE EJERCE DE UNA PERSONA A UNA COSA IMPLICA SEÑORIO, POTESTAD Ó DOMINIO DEL TITULAR SOBRE LA COSA PARA LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES

*EL OBJETO ES UN BIEN, HAY UNA RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA ENTRE EL TITULAR Y LA COSA.

*HAY FACULTAD DE EXIGIR AL DEUDOR UNA PRESTACIÓN A SU FAVOR.*EL OBJETO ES LA PRESTACIÓN Ó ABSTENCIÓN DEL DEUDOR.

*APROPIACIÓN DE LA RIQUEZA.*PRESTACIÓN DEL SERVICIO.*EL HOMBRE SEA APROPIADO DE RIQUEZA PARA SATISFACER SUS NECESIDADES Y SE HA UNIDO A OTRAS PERSONAS PARA OBTENER SERVICIOS.

TEORÍAMONITA

TESIS PERSONALISTA

TESIS OBJETIVA

*AFIRMA QUE EL DERECHO REAL TIENE LA MISMA NATURALEZA QUE EL PERSONAL.*CRITICA LA TEORÍA CLÁSICA.*SOSTIENE QUE NO ES CIERTO QUE EXISTE UNA RELACIÓN JURÍDICA DIRECTA E INMEDIATA ENTRE LA PERSONA Y LA COSA.*NO PUEDE HABER UNA RELACIÓN ENTRE PERSONA Y COSA.*SOSTIENE PLANIOL QUE ES UN SUJETO UNIVERSAL, QUE CUALQUIER SUJETO DE LA TIERRA PUEDE SER SUJETO PASIVO CON RELACIÓN A UN DERECHO REAL DETERMINADO

*EN EL DERECHO MODERNO SE HA DESPENALIZADO LA OBLIGACION, PUEDE CANBIARSE LOS SUJETOS SIN QUE SE EXTINGA LA OBLIGACION.*SE HA DESPENALIZADO PARA PATRIMONIARSE.*DERECHO DECREDITO SE VA TRANSFORMANDO AL RECAER SOBRE EL PATRIMONIO DEL DEUDOR.*DERECHO REAL (OBJETO) DETERMINADO E INDIVIDUAL.*DERECHO PERSONAL (OBJETO) UNIVERSAL, UN PATRIMONIO CON UNIVERSALIDAD JURIDICA.*GAUZIN LO EXTREMA DERECHO PERSONAL SIN SUJET0 PASIVO IMPORTANDO SOLO EL PATRIMONIO.*EN CASO DE INSOLENCIA DEL DEUDOR, EL CREDITO SE EXTINGUE, NO OBSTANTE EXISTE LA EXPECTATIVA DEL ACREEDOR EN CASO DE QUE EL DEUDOR VUELVA A ADQUIRIR BIENES.

TEORÍA ECLÉCTICA

DERECHO REAL

ADMITE HOY CONCLUSIONES DE LA ESCUELA PERSONALISTA AL DEFINIR LOS DERECHOS REALES COMO PODERES JURIDÍCOS.

PODER JURIDÍCO QUE DE MANERA DIRECTA E INMEDIATA EJERCE UNA PERSONA SOBRE UN BIEN DETERMINADO PARA APROVECHARLO TOTAL O PARCIALMENTE, SIENDO OPÓNIBLE DICHO PODER A UN SUJETO INDETERMINADO, QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE ABSTENERCE DE PERTURBAR AL PRIMERO EN EL EJERCICIO DE SU DERECHO.

*ASPECTO INTERNO: REVELA LA NATURALEZA INTRINSECA DE LOS DERECHOS REALES

*ASPECTO EXTERNO:NATURALEZA DE LA RELACIÓN JURIDÍCA EXISTE EN LOS DERECHOS REALES ENTRE EL SUJETO ACTIVO Y EL SUJETO PASIVO INDETERMINADAMENTE, UNIVERSAL.

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