Iii ley gral._conta._gbntal

Preview:

Citation preview

Objeto de la LGCG Establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.

Están obligados a su aplicación: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

En el caso de las universidades públicas los presupuestos de egresos de la federación 2011 y 2012, establecieron la obligación a estas para aplicar la ley

1

Contabilidad Gubernamental

Técnica utilizada en la contabilidad gubernamental para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos captando los diferentes eventos económicos que afectan a la entidad publica y de esta forma generar información financiera que facilite la toma de decisiones y sea un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos.

2

33

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Decreto DOF 31 de diciembre de 2008 en vigor el 1de enero de 2009.

44

Manual de Contabilidad Gubernamental

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Contiene los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos y el catálogo de cuentas, y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema.(publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2010

1. Acuerdo, 2. Presentación 3. Plan de Cuentas4. Instructivo de Cuentas5. Modelos de Asientos Contables6. Guía Contabilizadora 7. Estados Financieros y sus Notas

Anexo 1. Matriz de Conversión .

Manual de Contabilidad Gubernamental

Contenido:

5

Órganos rectores nacionales

Consejo Nacional de Armonización

Contable - CONACComité Consultivo

Órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. Aprueba los proyectos que el Secretario Técnico somete a su consideración (Artículo 6 de la LGCG)

Emite opinión sobre los proyectos de normas contables, de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio que formule el Secretario Técnico. (Artículo 13 de la LGCG)

Integración de la CONAC

• Emitir normatividad en materia contable (marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, manual de contabilidad gubernamental, etc.) que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario técnico;

• Solicitar la elaboración de estudios al secretario técnico;• Analizar y en su caso aprobar proyectos para los entes que los

requieran para implementar lo dispuesto en la ley. (municipios menos de 25,000 habitantes; usos y costumbres);

• Determinar las características de los sistemas que se aplicarán de forma simplificada por los municipios con menos de 25,000 habitantes;

• Determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas, los municipios adopten las decisiones que emita el consejo, y

• Las de más establecidas en esta Ley.

Facultades de la CONAC (Art. 9)

99

Información financiera gubernamental y cuenta pública

1010

Artículo 53 (LGCG).- La cuenta pública del Gobierno… de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente.

Artículo 54.- La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos.

Art. 53.- III.- Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la Fracción III del Artículo 46

Art. 46.- III. Información programática, con la desagregación siguiente: a. Gasto por categoría programática; b. Programas y proyectos de inversión; c. Indicadores de resultados,  Art. 53.- IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual: a. Ingresos presupuestarios; b. Gastos presupuestarios; c. Postura Fiscal; d. Deuda pública, y Art. 53.- V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad

Información financiera y contenido de la Cuenta Pública

de los Estados

1212

Art. 53, I.- Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta Ley;

Art. 46, I.- Información contable, con la desagregación siguiente:   a. Estado de situación financiera; b. Estado de variación en la hacienda pública; c. Estado de cambios en la situación financiera; d. Informes sobre pasivos contingentes; e. Notas a los estados financieros; f. Estado analítico del activo;

Art. 47 de la Ley.- Excepción para los Estados, respecto a la Federación:

Art. 46, Frac. I, Inciso g).- Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:

I. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:

a. Corto y largo plazo; b. Fuentes de financiamiento; II. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, y III. Intereses de la deuda.

Información financiera y contenido de la Cuenta Pública

de los Estados

1313

Art. 53.-II.- Información presupuestaria, conforme a lo señalado en la Fracción II del Artículo 46

Art. 46.- II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

 b. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

  i. Administrativa;   ii. Económica y por objeto del gasto, y   iii. Funcional-programática;

 c. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;

  d. Intereses de la deuda;

 e. Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;

Información financiera y contenido de la Cuenta Pública

de los Estados

1414

Art. 55 LGCG. Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48. Asimismo, de considerarlo necesario, el consejo determinará la información adicional que al respecto se requiera, en atención a las características de los mismos.

Artículo 48 LGCGI. Información contable, con la desagregación siguiente:

a. Estado de situación financiera; b. Estado de variación en la hacienda pública; c. Estado de cambios en la situación financiera; e. Notas a los estados financieros; f. Estado analítico del activo;

 II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:a. Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto; b. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

i. Administrativa; ii. Económica y por objeto del gasto, y iii. Funcional-Programática

Información financiera y contenido de la Cuenta Pública

Municipal

1515

Estados e información financiera:

1. Información contable.

2. Información presupuestal.

3. Información programática.

4. Información complementaria.

INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL (Art. 46)

En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

1.- Estados Contables

I. Estado de Situación Financiera.

II. Estado de Variación en la Hacienda Pública.III. Estado de Flujos de Efectivo

IV. Informes sobre Pasivos Contingentes.

V. Notas a los Estados Financieros.

VI. Estado Analítico del Activo.

VII. Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos.

VIII. Estado de Resultados (entidades empresariales).

IX. Estado de Actividades (entes públicos con propósitos no

lucrativos).

16

a) Estado Analítico de Ingresos;

b) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos.

c) Endeudamiento netod) Intereses de la deudae) Flujo de fondos

17

2.- Estados Presupuestarios

3.- Información programática

a) Gasto por categoría programática;b) Programas y proyectos de inversión;c) Indicadores de resultados

Artículo 10.- La revisión y fiscalización superior de las Cuentas

Públicas tiene por objeto determinar:

VI.- Si en la gestión financiera se cumple con las leyes, decretos,

reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas

de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra

pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino,

afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y

demás activos y recursos materiales;

LEY DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DE LOS ESTADOS

Fin