Aplicacion normativa de accesibilidad en castilla la mancha

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Sesión Informativa sobre Código Técnico de la Edificación: DB-SUA

Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Albacete

5 de noviembre de 2013

JOSE CARLOS VALERO IRALA

1. ¿Problemas en la aplicación de la

normativa técnica?

• Coartan el diseño

• Restringen la creatividad

• Encarecen las soluciones técnicas a aplicar

• Son contradictorias unas con otras

• Es demasiado determinista con demasiada concreción

en las soluciones

• Es un lío saber qué normas existen

• La administración es la primera que incumple

2

1. ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica?

2. ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA?

3. Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad

4. Utilización de ayudas técnicas

5. Concepto de Ajustes razonables

6. Terminología adecuada

7. Relación entre SUA y SI

8. Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE)

9. Buenas Prácticas

10. Ayudas a la restauración RD 233/2013 3

1. ¿Problemas en la aplicación de la

normativa técnica? (Cont.)

4

Dificultades de los técnicos de la

Administración:

• Solapamiento de normas a veces

contradictorias unas con otras: SUA

con SI; Estatal de Accesibilidad con la

Autonómica; Legislación de PHE con la

de Accesibilidad

• Falta de formación complementaria

desde la carrera

• Falta de formación jurídica

• Presión del ciudadano/administrado

Fuente: El Blog de LibreDeBarreras.es

Ilustración de Rafael Villalba

1. ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica?

2. ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA?

3. Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad

4. Utilización de ayudas técnicas

5. Concepto de Ajustes razonables

6. Terminología adecuada

7. Relación entre SUA y SI

8. Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE)

9. Buenas Prácticas

10. Ayudas a la restauración RD 233/20135

2. ¿De dónde viene la necesidad de modificar

el DB-SU al DB-SUA?

• Aparición de la LIONDAU

• Reglamentos de desarrollo

6

•La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no

discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

(LIONDAU) supone un importante hito en la evolución de la Accesibilidad en

España

Tiene por objeto según su art. 1º:

“establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el

derecho a la igualdad de oportunidades de las personas

con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49

de la Constitución”

•Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de

infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no

discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

•Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el

sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de

igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de

discapacidad7

2. ¿De dónde viene la necesidad de modificar

el DB-SU al DB-SUA?

•RD 505/2007 , de 20 de abr, por el que se aprueban las condiciones básicas

de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el

acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones

establece en su Disposición Final tercera:

“las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el

acceso y utilización de los edificios…se incorporarán, con el carácter de

exigencias básicas de accesibilidad universal y no discriminación, a la

Parte I del Código Técnico de la Edificación (CTE)…

Simultáneamente se incorporará a la Parte II del CTE un documento

básico relativo al cumplimiento de dichas exigencias básicas.”

•El RD173/2010, de 19 de feb, por el que se modifica el CTE, en cuanto al

DB-SI y el DB-SUA

8

2. ¿De dónde viene …?

9

2. ¿De dónde viene …?

•Reglamentos de desarrollo de la LIONDAU:

•Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones

básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad

para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones

•Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las

condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con

discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado

•Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las

condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y

utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad

•Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con

discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la

sociedad de la información y medios de comunicación social

Fuente: El Blog de LibreDeBarreras.es

Ilustración de Rafael Villalba

Cuadro comparativo de los

modelos de acción de

supresión de barreras y

Accesibilidad Universal

(Sala y Alonso 2005)

10

2. ¿De dónde viene la

necesidad de

modificar el DB-SU al

DB-SUA?

11

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES NO DISCRIMINACIÓN SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

1. ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica?

2. ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA?

3. Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad

4. Utilización de ayudas técnicas

5. Concepto de Ajustes razonables

6. Terminología adecuada

7. Relación entre SUA y SI

8. Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE)

9. Buenas Prácticas

10. Ayudas a la restauración RD 233/201312

13

3. Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad

Normativa técnica aplicable sobre

Accesibilidad

• EDIFICACIÓN

• URBANISMO

• TRANSPORTE

• COMUNICACIÓN

SENSORIAL

14

La accesibilidad afecta a una diversidad de ámbitos

15

Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad

• EDIFICACIÓN

CTE-DB-SUA y CTE-DB-SI

Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de

Barreras en CLM; Decreto 158/1997, del Código de

Accesibilidad de CLM

Ley 8/2013 de Rehabilitación, regeneración y

renovación urbanas

Art. 10 y 17 de Ley de División Horizontal (Ley

49/1960, de 21 de julio)

Ley de 15/1995 sobre Límites del Dominio sobre

inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a

las personas con discapacidad

Normas UNE

Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad

• URBANISMO

Orden VIV 561/2010, de 1 de feb, por el que se desarrolla el

documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y

no discriminación para el acceso y utilización de los espacios

públicos urbanizados

Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en CLM;

Decreto 158/1997, del Código de Accesibilidad de CLM

TRLOTAU

Reglamento de Planeamiento de la LOTAU

Norma Técnica de Planeamiento para homogeneizar el

contenido de la documentación de los Planes Municipales_NTP

Ordenanzas Municipales

Ley 8/2013 de Rehabilitación, regeneración y renovación

urbanas

Normas UNE 16

Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad

• TRANSPORTE

RD 1544/2007, de 23 de nov, por el que se regulan las

condiciones básicas de accesibilidad y no

discriminación para el acceso y utilización de los

modos de transporte para personas con

discapacidad

Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de

Barreras en CLM; Decreto 158/1997, del Código de

Accesibilidad de CLM

Norma UNE 26.494/2004 “Vehículos de carretera.

Vehículos para el transporte de personas con

movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueva

plazas, incluido el conductor

17

Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad

• COMUNICACIÓN SENSORIAL

DB-SUA

Orden VIV 561/2010, de 1 de feb, por el que se desarrolla el

documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no

discriminación para el acceso y utilización de los espacios

públicos urbanizados

Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en CLM;

Decreto 158/1997, del Código de Accesibilidad de CLM

Ley 27/2007, de 23 de oct, por la que se reconocen las lenguas de

signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la

comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad

auditiva y sordociegas.

Normas UNE 153.010/2012, “subtitulado para personas sordas y

personas con discapacidad auditiva”; UNE 153.020/2005,

“Audiodescripción para personas con discapacidad visual.

Requisitos para la audiodescripción y elaboración de audioguías18

19

Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad

NORMAS UNE SOBRE ACCESIBILIDAD

UNE-ISO 21542:2012: “Edificación. Accesibilidad

del entorno construido”

UNE 41500 IN:2001: “Accesibilidad en la

edificación y el urbanismo. Criterios generales de

diseño”

UNE 41501:2002: “Símbolo de accesibilidad para

la movilidad. Reglas y grados de uso”

UNE 41510:2001: “Accesibilidad en el urbanismo”

UNE 41512:2001: “Accesibilidad en las playas y en

su entorno”

UNE 41513:2001: “Itinerarios urbanos accesibles

en casos de obras en la calle”

UNE 41524:2010: “Accesibilidad en la edificación.

Reglas generales de diseño de los espacios y

elementos que forman el edificio. Relación,

dotación y uso”20

UNE 170001-1:2007: “Accesibilidad universal. Parte 1. Criterios DALCO para

facilitar la accesibilidad al entorno”

UNE 170001-2:2007: “Accesibilidad universal. Parte 2. Sistemas de gestión de

la accesibilidad”

UNE 170002:2009: “Requisitos de accesibilidad para la rotulación”

UNE-EN 81-70:2004: “Reglas de seguridad para la construcción e instalación

de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y

pasajeros y cargas. Parte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas,

incluyendo personas con discapacidad”

UNE-CEN/TS 81-82 EX: “Reglas de seguridad para la construcción e

instalación de ascensores. Ascensores existentes. Parte 82: Mejora de la

accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con

discapacidad”

UNE 26494:2004: “Vehículos en carretera. Vehículos para el transporte

de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a

nueve plazas, incluido el conductor”21

Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad

NORMAS UNE SOBRE ACCESIBILIDAD

Normativa técnica aplicable

sobre Accesibilidad

RESUMEN:

•Sigue existiendo la normativa Autonómica: Ley 1/1994 de Acc y

Eliminación de Barreras en CLM y el Decreto 158/1997 del

Código de Accesibilidad de CLM

•La LIONDAU origina la aparición de la Orden VIV/561/2010, de

1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de

condiciones básicas de acc y no discriminación para el acceso y

utilización de los espacios públicos urbanizados----y de la

modificación de CTE en cuanto a la aparición del DB-SUA

•Hoy la aplicación técnica de la normativa ESTATAL y

AUTONÓMICA supone la aplicación de los parámetros más

restrictivos de ambas 22

Normativa técnica aplicable sobre

Accesibilidad

EL FUTURO INMEDIATO

•Debe revisarse la normativa autonómica, es decir hay que

modificar la Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de

Barreras en CLM para armonizarla con la normativa ESTATAL

(LIONDAU y sus reglamentos de desarrollo)

•Va a aparecer próximamente una nueva Ley de Discapacidad

en CLM que llevará un Título dedicado a la Accesibilidad

23

1. ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica?

2. ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA?

3. Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad

4. Utilización de ayudas técnicas5. Concepto de Ajustes razonables

6. Terminología adecuada

7. Relación entre SUA y SI

8. Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE)

9. Buenas Prácticas

10. Ayudas a la restauración RD 233/2013 24

25

4. Utilización de ayudas técnicas

Utilización de Ayudas Técnicas

El art. 29 de la ley 1/94 establece:

“Cuando por las características del edificio, instalación o servicio

de que se trate, no pueda ser accesible eliminando en su

totalidad las barreras urbanísticas, de edificación, transporte o

comunicación, se podrán utilizar ayudas técnicas que faciliten

la autonomía individual de las personas con limitaciones” 26

Utilización de Ayudas Técnicas

Cómo justificar la “imposibilidad” de disponer una solución de

accesibilidad plena:

1. Por imposibilidad constructiva

2. Por imposibilidad debido a la división horizontal de las

propiedades

3. Por imposibilidad por protección histórica del elemento

27

La ayuda técnica debe cumplir:

• Garantizar la seguridad en su uso

• Garantizar la autonomía personal del que lo usa

Utilización de Ayudas Técnicas

• Los ascensores deben ser, siempre que sea posible, el medio preferente

para la comunicación vertical accesible

• Independientemente del sistema de elevación elegido, siempre deben

disponerse escaleras como recorrido/medio alternativo al mecánico para la

comunicación vertical

• En edificios existentes, cuando no sea posible la disposición de ascensor o

de rampa se puede considerar como opción alternativa la disposición de

una plataforma elevadora vertical

• Excepcionalmente puede considerarse como opción alternativa la

disposición de una plataforma salvaescaleras

Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad del

CTE. Criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos. Junio 2011- Mº de

Fomento:

28

Utilización de Ayudas Técnicas

• El uso de plataformas elevadoras verticales y salvaescaleras es apropiado

para salvar pequeños desniveles no mayores a una planta y donde no

exista un tráfico intenso de personas, debido a sus menores prestaciones

en cuanto a velocidad, fiabilidad y riesgo de uso

• las sillas salvaescaleras no permiten al usuario de silla de ruedas su uso

autónomo mientras permanece sentado en su silla, por lo que es

únicamente se utilizará en uso doméstico 29

1. ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica?

2. ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA?

3. Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad

4. Utilización de ayudas técnicas

5. Concepto de Ajustes razonables 6. Terminología adecuada

7. Relación entre SUA y SI

8. Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE)

9. Buenas Prácticas

10. Ayudas a la restauración RD 233/201330

5. Ajustes razonables

31

Ajustes razonables

Según la LIONDAU, son ajustes razonables:

“las medidas de adecuación del ambiente físico, social y

actitudinal a las necesidades específicas de las personas con

discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que

suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad

o participación de una persona con discapacidad en igualdad

de condiciones que el resto de los ciudadanos.

Para determinar si una carga es o no desproporcionada, se

tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos

discriminatorios que suponga para las personas con

discapacidad su no adopción, la estructura y características de

la persona, entidad u organización que ha de ponerla en

práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación

oficial o cualquier otra ayuda”32

Ajustes razonables

Según el art. 2.5 de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas,

son ajustes razonables:

“las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la

accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y

sin que supongan una carga desproporcionada”

33

Ajustes razonables

Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán

en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios

que su no adopción podría representar, la estructura y

características de la persona o entidad que haya de ponerla

en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener

financiación oficial o cualquier otra ayuda.

Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios

constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el

coste de las obras…exceda de doce mensualidades ordinarias

de gastos comunes. 34

1. ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica?

2. ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA?

3. Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad

4. Utilización de ayudas técnicas

5. Concepto de Ajustes razonables

6. Terminología adecuada7. Relación entre SUA y SI

8. Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE)

9. Buenas Prácticas

10. Ayudas a la restauración RD 233/201335

5. Terminología adecuada

36

Uso de los términos adecuados

En cuanto al término “minusválido”, que se

utiliza a veces en los textos de los

documentos técnicos (Proyectos de

edificación, Planeamiento territorial o

urbanístico), deberá sustituirse por

“personas con discapacidad” según

se establece en la Disposición Adicional

Octava de la Ley 39/2006, de 14 de

diciembre, de promoción de la

autonomía personal y atención a las

personas en situación de dependencia, o

puntualmente, si es más preciso, a

“personas con movilidad reducida” o “en

situación de limitación”, según artículo 3

del Código de Accesibilidad de CLM 37

Fuente: Revista “MINUSVAL”.

Número especial sobre

accesibilidad (IMSERSO, 2004)

1. ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica?

2. ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA?

3. Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad

4. Utilización de ayudas técnicas

5. Concepto de Ajustes razonables

6. Terminología adecuada

7. Relación entre SUA y SI8. Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE)

9. Buenas Prácticas

10. Ayudas a la restauración RD 233/201338

39

7. Relación entre SUA y SI

Relación entre la normativa de protección

contra incendios y la de accesibilidad

Lo fundamental en la normativa de protección contra

incendios es evacuar lo antes posible a los ocupantes del

edificio, evitando la propagación del fuego. Para ello:

• sectoriza el edificio

• se protegen las escaleras estableciendo vestíbulos de

independencia que las aisla del resto del edificio

• Se definen locales de riesgo especial, que son

sectorizados, y que a su vez pueden ser lugares de

trabajo, es decir ocupables por personas con

movilidad reducida

• Sólo para determinados edificios y casos se dispone

alguna salida de edificio accesible o zona de refugio

40

Relación entre la normativa de protección

contra incendios y la de accesibilidad

Esto supone que:

En el caso de que haya varias personas con movilidad reducida a

la vez en el mismo local o edificio no caben en el lugar de refugio

de planta

En los edificios más bajos o con usos distintos de los tasados

por el DB-SI (SI3-9) puede que las salidas de planta, sector o

edificio no sean accesibles (sólo existirían las salidas obligadas

por la normativa de accesibilidad: es decir, una)

Según la normativa no se pueden utilizar los ascensores, ni

siguiera los ascensores de emergencia para evacuar personas

En el caso de que exista una salida accesible, la persona con

discapacidad no puede utilizar otra (por ej. la más próxima como

hacen las demás personas), sino la que así se estableciera por la

normativa de accesibilidad

41

1. ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica?

2. ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA?

3. Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad

4. Utilización de ayudas técnicas

5. Concepto de Ajustes razonables

6. Terminología adecuada

7. Relación entre SUA y SI

8. Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE)

9. Buenas Prácticas

10. Ayudas a la restauración RD 233/2013 42

8. Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE)

43

Edificios de vivienda

•Accesibilidad de los espacios comunes

Reciente aparición de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de

rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE de 27

de junio de 2013), que entre otras cosas establece:

•La modificación del artículo 10 y del artículo 17 de la Ley

de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio).

•El Informe de Evaluación de los Edificios

44

Edificios de vivienda

•Modificación artículos 10 y 17 de LPH por la Ley 8/2013

• Tienen carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo

previo de la Junta de propietarios, las obras y actuaciones

que resulten necesarias para garantizar los ajustes

razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo

caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya

vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios

voluntarios, personas con discapacidad o mayores de

setenta años,

• con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus

necesidades de los elementos comunes, así como la

instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos

mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su

comunicación con el exterior, 45

Edificios de vivienda

•siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas,

una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no

exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No

eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el

resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea

asumido por quienes las hayan requerido.

•Sin perjuicio de lo manifestado, la realización de este tipo de obras

requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a

su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

•En el caso de que excedan de 12 mensualidades y la comunidad

no acuerde favorablemente la ejecución de las obras, se aplicará la

Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre Límites al Dominio sobre

inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas

con discapacidad.

•Modificación artículos 10 y 17 de LPH por la Ley 8/2013

46

47

INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS

EDIFICIOS

Sustituye a las ITE y contiene:

• La evaluación del estado de conservación del edificio

• La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad

universal y no discriminación de las personas con

discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de

acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio

es susceptible o no de realizar ajustes razonables para

satisfacerlas

• La certificación de la eficiencia energética del edificio

El calendario para la realización del Informe de Evaluación de los

Edificios viene recogido en la Disposición Transitoria Primera:

• sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una

regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas

municipales

• vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, en el plazo

máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha

antigüedad, salvo que ya cuenten con una inspección técnica vigente,

realizada de conformidad con su normativa aplicable y con anterioridad a

la entrada en vigor de esta Ley

• edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el

objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o

eficiencia energética48

INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS

EDIFICIOS

Modelo de informe según el Anexo II, del RD 233/2013, de 5 de abr, por el

que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la

rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas

(BOE de 10 de abril de 2013):

49

INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS

EDIFICIOS •MODELO

Fuente: Revista “MINUSVAL”.

Número especial sobre

accesibilidad (IMSERSO, 2004)

50

51

52

53

54

55

Art. 6 de Ley 8/2013:

“se considera técnico facultativo competente el que esté en

posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y

profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o

dirección de obras y dirección de ejecución de obras de

edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de

nov, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la

cualificación necesaria para la realización del informe, según

lo establecido en la disposición final decimoctava”

Disp. Final 18ª:

“Mediante Orden del Mº de Industria, Energía y Turismo y del Mº de Fomento,

se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes

de Evaluación de edificios, así como los medios de acreditación. A estos

efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la

complejidad del proceso de evaluación”. 56

INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS

EDIFICIOS •TÉCNICOS COMPETENTES

1. ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica?

2. ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA?

3. Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad

4. Utilización de ayudas técnicas

5. Concepto de Ajustes razonables

6. Terminología adecuada

7. Relación entre SUA y SI

8. Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE)

9. Buenas Prácticas10. Ayudas a la restauración RD 233/2013

57

8. Buenas Prácticas

58

Buenas prácticas

Los Siete Principios de la Accesibilidad Universal

1. Uso Equitativo: El diseño es útil y asequible para todas las personas

2. Uso flexible: El diseño se adecua a innumerables preferencias y

habilidades individuales

3. Uso sencillo e intuitivo: El diseño es comprensible,

independientemente de la experiencia, conocimiento, habilidades de

lenguaje o nivel de concentración

4. Información perceptible: El diseño aporta la información necesaria

para su uso, independientemente de las condiciones ambientales o de

las capacidades sensoriales del usuario

5. Tolerancia al error: El diseño minimiza las consecuencias peligrosas

derivadas de acciones accidentales o no intencionadas

6. Mínimo esfuerzo físico: El diseño puede ser utilizado de manera

eficiente, cómoda, con un mínimo de fatiga

7. Espacio y dimensiones adecuadas para la aproximación y

uso: Se proporcionará espacio y dimensiones tales que garanticen la

aproximación, alcance, manipulación y uso independientemente del

tamaño, postura o movilidad del usuario59

Edificios de vivienda

• Es frecuente que los POM fijen usos lucrativos que no computan

edificabilidad bajo 1,20 m de rasante calle acceso portal

• Esto origina problemas para que el portal y sobre todo los espacios

comunes en planta de acceso tengan un itinerario accesible hasta la calle

• En cualquier caso debe garantizarse por normativa autonómica y estatal

(DB-SUA) un itinerario accesible desde la calle a las zonas comunes de

la planta de acceso

• Son zonas comunes las que no son privativas según la legislación de

división horizontal

•ACCESOS ACCESIBLES A PORTALES Y ZONAS COMUNES

61

¡TENER EN CUENTA ESTO!

Problemas que se repiten:

• Acceso desde la acera por: estrechez de ésta,

diferencia de nivel entre acera e interior del local,

apertura de la puerta de acceso

62

Locales comerciales

Problemas que se repiten:

• Acceso desde la acera por: estrechez de ésta,

diferencia de nivel entre acera e interior del

local, apertura de la puerta de acceso

63

Locales comerciales

Fuente: Revista “MINUSVAL”.

Número especial sobre

accesibilidad (IMSERSO, 2004)

Locales comerciales

¿Cómo hacer accesible el

acceso desde la calle?:

• Establecer puertas de

apertura automática

mediante pulsador o

sensores de movimiento

pueden evitar la obligación

de disponer de un espacio

horizontal (pendiente <2

%) donde se pueda

inscribir un círculo de 1,50

m de diámetro delante de

la puerta

• rampas de pendientes

iguales o inferiores al 10%

sin invadir acera

• disposición de rampas móviles

invadiendo o no el espacio de la calle,

durante el horario de apertura

• en caso de imposibilidad material se

puede acudir a ayudas técnicas de tipo

plataforma elevadora vertical o inclinada64

Ocupación de espacios públicos

• Ley 8/2013 exige que en los instrumentos de ordenación

urbanística se garantice la regla siguiente :

“será posible ocupar superficies de espacios libres o de dominio

público que resulten indispensables para la instalación de

ascensores u otros elementos, así como las superficies

comunes de uso privativo, tales como vestíbulos, descansillos,

sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el

suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte

viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución para

garantizar la accesibilidad universal y siempre que se asegure

la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y

demás elementos del dominio público.”65

66Hay buscar más y mejores soluciones que resuelvan los problemas

Ocupación de espacios públicos

Apartado 1.3.3. del Anexo 1 del Código Accesibilidad de CLM

Art. 30.4 y 39 de la Orden VIV/561/2010

67

Ojo con las obras en la vía pública

Mantenimiento de los espacios públicos

urbanos

Fuente: Revista “MINUSVAL”.

Número especial sobre accesibilidad

(IMSERSO, 2004)

68

Mantenimiento

1. ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica?

2. ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA?

3. Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad

4. Utilización de ayudas técnicas

5. Concepto de Ajustes razonables

6. Terminología adecuada

7. Relación entre SUA y SI

8. Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE)

9. Buenas Prácticas

10. Ayudas a la restauración RD 233/201369

70

9. Ayudas a la restauración urbana RD 233/2013

71

Ayudas RD 233/2013

• (Art.2) Actuaciones subvencionables:

1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos

2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda

3. Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler

4. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria

5. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas

6. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los

edificios

7. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas

8. Programa de apoyo a la implantación y gestión del plan

• Va a aparecer un Decreto de la JCCM definiendo el procedimiento para

pedir estas ayudas y complementando con ayudas propias

Fuente: Revista

“MINUSVAL”.

Número especial

sobre accesibilidad

(IMSERSO, 2004)

Competencias de la Consejería de Sanidad y

Asuntos Sociales

1. Informe Sectorial de cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad de

los Planes de Ordenación Municipal en cumplimiento del art. 135.2.b del

Reglamento de Planeamiento de la LOTAU.

2. Procedimiento de Acreditación de Establecimientos, Instalaciones y

vehículos de transporte público accesibles, regulado mediante la Orden

de la Consejería de BS de 30-01-2007.

3. Procedimiento de otorgamiento de la Tarjeta de Accesibilidad para

aparcamiento reservado de las personas con discapacidad, regulado

mediante la Orden de 22/03/2011.

4. Registro de Demanda de Vivienda Adaptada para personas en situación

de movilidad reducida permanente.

72

Competencias de la Consejería de Sanidad y

Asuntos Sociales

5. Inicio del procedimiento sancionador de la Ley 1/1994, por

incumplimiento de la normativa autonómica sobre Accesibilidad, en los

casos de que no lo inicie el Ayuntamiento respectivo.

73

Fuente: Revista

“MINUSVAL”.

Número especial

sobre accesibilidad

(IMSERSO, 2004)

74

1. ¿Problemas en la aplicación de la

normativa técnica?

• Coartan el diseño

• Restringen la creatividad

• Encarecen las soluciones técnicas a aplicar

• Son contradictorias unas con otras

• Es demasiado determinista con demasiada concreción

en las soluciones

• Es un lío saber qué normas existen

• La administración es la primera que incumple

Respuestas a los Problemas en la aplicación

de la normativa técnica

75

• Coartan el diseño ------Diseño para todos

• Restringen la creatividad----se originan nuevas

soluciones: mayor protección de todas las personas

ante los riesgos de incendio, evolución de nuevas

tecnologías

• Encarecen las soluciones técnicas a aplicar-----no

siempre

• Son contradictorias unas con otras----tendencia a la

transversalidad

Respuestas a los Problemas en la aplicación

de la normativa técnica

76

• Es demasiado determinista con

demasiada concreción en las

soluciones----hacia una normativa de

tipo prestacional

• Es un lío saber qué normas existen----

http://noticiasjuridicas.com

• La administración es la primera que

incumple----diferenciar entre sus

competencias y como otro agente titular

más

Respuestas a los Problemas en la aplicación

de la normativa técnica

77

• en cualquier caso…: ¡ las normas no

pueden solucionar todo !

josé carlos valero iralaServicio de Supervisión y Proyectos

Secretaría GeneralConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales

Avda. de Francia, 445071 Toledo 78

Sesión informativa sobre el Código Técnico de la edificación:

DB-SUA

accesible.bs@jccm.es