View
99
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
CLASES DE OBLIGACIONES
Autora: Cruz P Nelly R
C.I: 17-876-572
Saia “F”DERECHO
2014/B
Rubio; MARZO 2015
OBLIGACIONES NATURALES
Se entiende aquella obligación que no es susceptible de ejecución forzosa por parte del acreedor . Son obligaciones
que no están dotadas de poder coactivo, por lo que el deudor no puede ser obligado a cumplirlas.
CARACTERISTICAS APORTES LEGALES (CODIGO
CIVIL)
EJEMPLO
- Su carácter es coercible
- La obligación es susceptible de ser
cumplida voluntariamente por el
deudor
- Tiene solo un deber moral
- Debe existir un vinculo jurídico
- El pago es espontaneo
Articulo 1178: Todo pago supone una
deuda, es decir, si alguien tiene que
pagar algo es porque lo debe, sin
embargo, si el deudor paga una
obligación natural, no tiene derecho a
reclamar que se le devuelva, porque el
pago no es voluntario, es espontaneo.
- Juegos de azar y apuestas
CLASES DE OBLIGACIONES NATURALES
Nacen en Roma. Había dos clases de obligaciones naturales
OBLIGACIÓN NATURAL POR
NACIMIENTO
OBLIGACION NATURAL POR
CONVENCIÓN
Aquellos pactos que no se materializaban
formalmente como contrato porque les hacia falta
alguna solemnidad, sin embargo, surgía la
posibilidad de que aunque no se cumplía con la
formalidad, si se debía cumplir con lo pactado.
Es la d e los hijos respecto al Pater Familia,
OBLIGACIONES CONDICIONALES
En algunas situaciones se habla de contratos condicionales entendiéndose por ellos los que para su existencia o
extinción están sometidos a la realización de un acontecimiento futuro e incierto. Sin embargo, tal terminología no es
apropiada, por cuanto los contratos no están sometidos a condición; solo las obligaciones derivadas de un contrato son
las sometidas a esta modalidad
CARACTERISTICAS APORTES LEGALES (CODIGO
CIVIL)
EJEMPLO
-Incertidumbre del hecho o
circunstancia que lo constituye: debe
estar constituida por un hecho que
no sepa si va ocurrir o no
-El hecho incierto debe ser futuro:
No ha debido haber ocurrido para el
momento en que las partes pactan la
obligación
Articulo 1197: La obligación es
condicional cuando su existencia o su
resolución depende de un
acontecimiento futuro e incierto.
Venta con pacto retracto, en el cual
se conserva el derecho de que en un
tiempo estipulado se puede recuperar
la cosa entregando el dinero. La
condición es que se ejerza en retracto
o no, es un hecho futuro e incierto. Si
se ejerce recupera la cosa y si no la
ejerce se la queda el comprador.
CLASES DE CONDICIÓN
Suspensiva Resolutoria Causal Potestativa Mixta Imposible Ilícita
Queda
sometida a un
determinado
hecho
Aquella que
cuando se
cumple la
condición hace
cesar los
efectos del
contrato
Art 1199: Es
causal cuando
depende
enteramente de
un
acontecimiento
fortuito que no
esta en la
potestad del
acreedor ni del
deudor
Art 1199: 2do
Aparte.
Aquello cuyo
cumplimiento
depende de la
voluntad de
una de las
partes.
Se somete a
cualquier hecho
futuro e
incierto. Casi
nadie la pacta
por lo difícil de
su ocurrencia
Consiste en un
hacer o un no
hacer que es
totalmente
irrealizable
porque hay un
obstáculo físico
o natural que
impide su su
cumplimiento
Cuando se
violan normas
de orden
público
previstas por el
legislador
Inmoral Positiva Negativa
Aquella que atenta contra las buenas
costumbres o la ética
Cuando el nacimiento de un derecho
o su extinción dependen de la
realización de un hecho, es decir, de
un hacer
Cuando la ocurrencia del derecho o
su extinción depende de un no hacer
OBLIGACIONES A TÉRMINO
Es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el cumplimiento o la extinción de
una obligación .
CARACTERISTICAS APORTES LEGALES (CODIGO
CIVIL)
EJEMPLO
-Es exigible o eficaz.
-Es una manifestación de la autonomía
de las partes.
-En principio el termino beneficia al
deudor, porque el acreedor, jamás podrá
exigirle que se cancele antes del
vencimiento.
Articulo 1213: Es un acontecimiento
futuro y cierto, del cual depende que la
obligación sea exigible o eficaz. No esta
puesto para ver si la obligación nace,
porque la obligación existe, solo difiere
sus efectos.
Se pagara 1000 Bs mensuales hasta el 30
de Noviembre, al transcurrir la fecha se
extingue la obligación.
Termino suspensivo Termino extintivo
Es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la
exigibilidad de una obligación
Es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende la
extinción de una obligación.
Según afecte el cumplimiento a la extinción de la obligación
Termino cierto Termino incierto
Acontecimiento que se sabe que ocurrirá Acontecimiento que va a ocurrir pero no se
sabe cuando
Convencional Legal Judicial
Es el establecido por las partes,
siempre y cuando se respeten las
normas de orden publico.
El establecido por la ley. Es el que impone el juez
Conjuntiva: Aquellas en la que el
deudor va a prestar varias
conductas( dar, hacer, o un no
hacer). Puede ser homogéneo si es
de la misma naturaleza y
heterogéneo si es de distinta
naturaleza.
Alternativa: Recae sobre varios
objetos, el deudor se libera
entregando uno de ellos.
Facultativa: El acreedor le concede
al deudor liberarse de la obligación
liberando esa prestación siempre y
cuando así se pacte.
En cuanto a la certeza del termino
Por su origen
Obligaciones compleja
(por la pluralidad de objetos)
Conjunta o Mancomunada:
Aquella donde hay varios
acreedores o varios deudores.
Solidaria: Es cuando hay
varios deudores, es decir que
cada uno debe ser obligado al
pago de la deuda.
Indivisible: Son aquellas
obligaciones que tienen que
ser cumplidas en su totalidad.
Por la pluralidad de sujetos
Recommended