Elementos para legislar en materia de Responsabilidad por daños al Ambiente: Una Visión del Sector...

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Elementos para legislar en materia Elementos para legislar en materia de Responsabilidad por daños al de Responsabilidad por daños al

AmbienteAmbiente::

Una Visión del Sector PrivadoUna Visión del Sector Privado

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¿Se necesita legislar en materia de Responsabilidad por daños al

Ambiente?

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Algunos dicen que lo que existe es suficiente

¿Qué existe?

- Auditoría Ambiental.

- Suelos: LGPGIR.

- Convenios del art. 168 segundo párrafo de la LGEEPA.

- Términos y condicionantes de Autorizaciones.

- Legislación.

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¿Qué existe?

Ley General de Vida Silvestre Arts 106 al 109: Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, toda persona que cause daños a la vida silvestre o su hábitat, en contravención de lo establecido en la presente Ley o en la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, estará obligada a repararlos en los términos del CódigoCivil.

Nuevo León Arts. 258 al 263 Toda persona que contamine o deteriore el ambiente, o afecte los recursos naturales de competencia estatal, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil aplicable”.

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Otros opinan lo contrario:

Iniciativas:

Ley de Responsabilidad Civil por daño y deterioro ambiental.

Modificaciones a los artículos 203 y 204.

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Original: Ley de Resp. Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental Diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, PVEM. Aprobada y modificada por Senadores, 30 de abril de 2003.

Kahwaghi: Ley de Resp. Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental Diputado Jorge Kahwagi Macari, PVEM.

Ochoa: Reformas a Leyes Diversas. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, PVEM.

PAN – PRI: Reformas a Leyes Diversas. Diputados Francisco Javier Valdez de Anda (PAN); y Rebeca Godínez y Bravo (PRI).

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1. Congreso 2003 - (Copia de iniciativa española no promulgada)

Dip. Kawaghi

2. SEMARNAT-2004 (Rechazada por COFEMER 3 veces)

Dip. Ochoa (PVEM)Dip. Valdéz y Godínez(PAN - PRI)

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Contexto legislativo que provocan las siguientes necesidades:

• No perder de vista Ley Orgánica PROFEPA.

• Necesario desactivar el “efecto dominó”.

• Necesidad de reformas “integrales” y no por artículos

• Necesidad de evaluación económica y legal de las iniciativas.

• Necesidad de participación y consulta en el proceso legislativo.

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Elementos a normarse sobre la Reparación de Daños Ambientales:

• La caracterización del daño ambiental y de sus componentes.

• La responsabilidad por los actos del Estado o sus agentes.

• La extensión de la responsabilidad a la comisión por omisión.

• Las modalidades de la responsabilidad en los casos de pluralidad de agentes.

• La relación entre autorización administrativa y responsabilidad civil.

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RESPONSABILIDADES EN MATERIA AMBIENTAL

Elementos procesales para hacer efectiva la reparación por daños al ambiente:

• Un régimen especial de medidas cautelares.

• Un sistema de pruebas y su valoración que tome en consideración las complejidades técnicas de los hechos en que se fundamentan las acciones ejercidas y que dé mayores facultades a los jueces para ponderar las pruebas.

• Un régimen especial de legitimación para accionar.

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LA REGULACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL AMBIENTE DEBE

1. Establecer los lineamientos claros y directos para sus correspondientes legislaciones locales, evitando generar distorsiones a la misma, en algunas entidades.

2. Es importante también considerar que no puede o debe por simple principio constitucional, ser retroactivo.

3. Debe incluir la admisión de atenuantes y eximentes.

4. La carga de la prueba para el demandante.

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5. Medidas de reparación equitativas a la cuantificación del daño.

6. Garantía financiera para las responsabilidades a que haya lugar.

7. Incluir una parte de incentivos

8. Consulta pública.

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ELEMENTOS QUE DEBEN ESTAR CLARAMENTE DEFINIDOS:

1. Responsabilidad ¿administrativa, civil, penal o ambiental?.

2. Definición clara de daño ambiental.

3. Vinculación coherente con legislación vigente.

4. Vinculación con desarrollo económico del país.

5. Naturaleza objetiva o subjetiva de la responsabilidad.

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6. Acceso a la justicia.

7. Garantizar un nivel suficiente de conocimientos y gastos innecesarios.

8. Garantías o seguros ambientales.

9. Especialización de tribunales en la matera.

10. Aplicación Gradual.

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