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01

Actualización del

Plan Estatal de Desarrollo Urbano del

Estado de México

CONSULTA PÚBLICA

Compilado de Dudas y Observaciones recopiladas

en la pagina electrónica

de la SEDUyM

9 de Octubre a 9 de Noviembre , 2019

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

RESPUESTA

NO PROCEDENTE

04/noviembre/2019

El proceso de actualización corresponde exclusivamente al Plan Estatal de Desarrollo Urbano. Los Planes Regionales del Valle Cuautitlán-Texcoco y Valle de Toluca, serán sometidos a posteriores procesos de actualización, conforme el marco general estatal de desarrollo urbano, este plenamente actualizado.

02

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

RESPUESTA

NO PROCEDENTE

04/noviembre/2019

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.20 del Código Administrativo del Estado de México, se da aviso del inicio de la consulta pública poniéndose a disposición del público en general, incluyendo sin ser limitativos a los grupos y organizaciones sociales, empresariales, instituciones académicas y de investigación, así como de los pueblos originarios y comunidades indígenas, y a cualquier interesado, el proyecto de modificación y actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, en la oficina de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, ubicada en Conjunto SEDAGRO sin número, Rancho San Lorenzo, código postal 52140, Metepec, Estado de México, y en la oficina de la Dirección General de Planeación Urbana ubicada en Avenida Miguel Hidalgo Poniente número 203, segundo piso, colonia Centro, 50000, Toluca, Estado de México, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas, así como en el portal ciudadano del Estado de México. El periodo de consulta pública será el comprendido del nueve de octubre al diez de noviembre del año dos mil diecinueve. Asimismo, se señala el calendario siguiente para la realización de las audiencias públicas:

Plazo de Consulta Pública del 9 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2019 Primer Audiencia Pública en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México; Fecha: 10

de octubre de 2019.; Hora: de 17:00 a 19:00 horas. Lugar: Alameda del Bicentenario, ubicada en Rincón de San Vicente, Santa María Ahuacatlán, 51200, Valle de Bravo,Estado de México.

Segunda Audiencia Pública en el municipio de Huixquilucan, Estado de México; Fecha: 17 de octubre de 2019. Hora: de 9:30 a 12:30 horas. Lugar: Universidad Anáhuac México-Campus Norte, Auditorio de Rectoría, ubicado en Avenida Universidad Anáhuac 46, colonia Lomas Anáhuac, 52786, Huixquilucan, Estado de México.

Tercer Audiencia Pública en el municipio de Texcoco, Estado de México; Fecha: 24 de octubre de 2019. Hora: de 9:30 a 12:30 horas. Lugar: Centro Cultural Mexiquense Bicentenario, Sala de Conciertos, ubicado en Carretera Federal Los Reyes - Texcoco Km. 14.3, San Miguel Coatlinchán, 56250, Texcoco, Estado de México.

Cuarta Audiencia Pública en el municipio de Toluca, Estado de México; Fecha: 7 de noviembre de 2019. Hora: de 9:30 a 12:30 horas. Lugar: Facultad de Planeación Urbana y Regional de la Universidad Autónoma del Estado de México, Auditorio, ubicado en calle Mariano Matamoros casi esquina con Paseo Tollocan, 50130, colonia Universidad, Toluca, Estado de México.

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PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

RESPUESTA

04/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, lo anterior, con base en el Art. 115, Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

RESPUESTA

04/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.20 del Código Administrativo del Estado de México, se da aviso del inicio de la consulta pública poniéndose a disposición del público en general, incluyendo sin ser limitativos a los grupos y organizaciones sociales, empresariales, instituciones académicas y de investigación, así como de los pueblos originarios y comunidades indígenas, y a cualquier interesado, el proyecto de modificación y actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, en la oficina de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, ubicada en Conjunto SEDAGRO sin número, Rancho San Lorenzo, código postal 52140, Metepec, Estado de México, y en la oficina de la Dirección General de Planeación Urbana ubicada en Avenida Miguel Hidalgo Poniente número 203, segundo piso, colonia Centro, 50000, Toluca, Estado de México, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas, así como en el portal ciudadano del Estado de México. El periodo de consulta pública será el comprendido del nueve de octubre al diez de noviembre del año dos mil diecinueve. Asimismo, se señala el calendario siguiente para la realización de las audiencias públicas:

Plazo de Consulta Pública del 9 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2019 Primer Audiencia Pública en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México; Fecha: 10

de octubre de 2019.; Hora: de 17:00 a 19:00 horas. Lugar: Alameda del Bicentenario, ubicada en Rincón de San Vicente, Santa María Ahuacatlán, 51200, Valle de Bravo,Estado de México.

Segunda Audiencia Pública en el municipio de Huixquilucan, Estado de México; Fecha: 17 de octubre de 2019. Hora: de 9:30 a 12:30 horas. Lugar: Universidad Anáhuac México-Campus Norte, Auditorio de Rectoría, ubicado en Avenida Universidad Anáhuac 46, colonia Lomas Anáhuac, 52786, Huixquilucan, Estado de México.

Tercer Audiencia Pública en el municipio de Texcoco, Estado de México; Fecha: 24 de octubre de 2019. Hora: de 9:30 a 12:30 horas. Lugar: Centro Cultural Mexiquense Bicentenario, Sala de Conciertos, ubicado en Carretera Federal Los Reyes - Texcoco Km. 14.3, San Miguel Coatlinchán, 56250, Texcoco, Estado de México.

Cuarta Audiencia Pública en el municipio de Toluca, Estado de México; Fecha: 7 de noviembre de 2019. Hora: de 9:30 a 12:30 horas. Lugar: Facultad de Planeación Urbana y Regional de la Universidad Autónoma del Estado de México, Auditorio, ubicado en calle Mariano Matamoros casi esquina con Paseo Tollocan, 50130, colonia Universidad, Toluca, Estado de México.

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PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

RESPUESTA

NO PROCEDENTE

04/noviembre/2019

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.20 del Código Administrativo del Estado de México, se da aviso del inicio de la consulta pública poniéndose a disposición del público en general, incluyendo sin ser limitativos a los grupos y organizaciones sociales, empresariales, instituciones académicas y de investigación, así como de los pueblos originarios y comunidades indígenas, y a cualquier interesado, el proyecto de modificación y actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, en la oficina de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, ubicada en Conjunto SEDAGRO sin número, Rancho San Lorenzo, código postal 52140, Metepec, Estado de México, y en la oficina de la Dirección General de Planeación Urbana ubicada en Avenida Miguel Hidalgo Poniente número 203, segundo piso, colonia Centro, 50000, Toluca, Estado de México, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas, así como en el portal ciudadano del Estado de México. El periodo de consulta pública será el comprendido del nueve de octubre al diez de noviembre del año dos mil diecinueve..

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PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

RESPUESTA

NO PROCEDENTE

04/noviembre/2019

Buenos días, para poder contactar una cita seria en Av. Hidalgo Poniente 203, segundo piso, col. centro, cp. 50000, toluca, Estado de México. Tels. (01 722) 2147771 y 2155619 Con el particular: MARCO ANTONIO ACOSTA CERVANTES

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04/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.20 del Código Administrativo del Estado de México, se da aviso del inicio de la consulta pública poniéndose a disposición del público en general, incluyendo sin ser limitativos a los grupos y organizaciones sociales, empresariales, instituciones académicas y de investigación, así como de los pueblos originarios y comunidades indígenas, y a cualquier interesado, el proyecto de modificación y actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, en la oficina de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, ubicada en Conjunto SEDAGRO sin número, Rancho San Lorenzo, código postal 52140, Metepec, Estado de México, y en la oficina de la Dirección General de Planeación Urbana ubicada en Avenida Miguel Hidalgo Poniente número 203, segundo piso, colonia Centro, 50000, Toluca, Estado de México, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas, así como en el portal ciudadano del Estado de México. El periodo de consulta pública será el comprendido del nueve de octubre al diez de noviembre del año dos mil diecinueve. Asimismo, se señala el calendario siguiente para la realización de las audiencias públicas:

Plazo de Consulta Pública del 9 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2019 Primer Audiencia Pública en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México; Fecha: 10

de octubre de 2019.; Hora: de 17:00 a 19:00 horas. Lugar: Alameda del Bicentenario, ubicada en Rincón de San Vicente, Santa María Ahuacatlán, 51200, Valle de Bravo, Estado de México.

Segunda Audiencia Pública en el municipio de Huixquilucan, Estado de México; Fecha: 17 de octubre de 2019. Hora: de 9:30 a 12:30 horas. Lugar: Universidad Anáhuac México-Campus Norte, Auditorio de Rectoría, ubicado en Avenida Universidad Anáhuac 46, colonia Lomas Anáhuac, 52786, Huixquilucan, Estado de México.

Tercer Audiencia Pública en el municipio de Texcoco, Estado de México; Fecha: 24 de octubre de 2019. Hora: de 9:30 a 12:30 horas. Lugar: Centro Cultural Mexiquense Bicentenario, Sala de Conciertos, ubicado en Carretera Federal Los Reyes - Texcoco Km. 14.3, San Miguel Coatlinchán, 56250, Texcoco, Estado de México.

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*Incluye archivos adjuntos *catálogos

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04/noviembre/2019 PROCEDENTE

Artículo 5.20.- La elaboración, aprobación, publicación y registro de los planes de desarrollo urbano o de sus modificaciones, se sujetarán a las reglas siguientes: e) La Secretaría o el municipio, según corresponda, analizará las opiniones recibidas durante la consulta e integrará las procedentes al proyecto definitivo del plan. Las improcedentes deberán fundamentarse y estarán a consulta pública en las oficinas y sitios web de la autoridad estatal o municipal correspondiente, durante el periodo de consulta y hasta antes de la aprobación del plan.

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PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

RESPUESTA

NO PROCEDENTE

04/noviembre/2019

Artículo 5.20.- La elaboración, aprobación, publicación y registro de los planes de desarrollo urbano o de sus modificaciones, se sujetarán a las reglas siguientes: I. La Secretaría o el municipio que corresponda, elaborará el proyecto de plan o de sus modificaciones y lo someterá a consulta pública, conforme a lo siguiente: a) Publicará aviso del inicio de consulta pública. Para el caso de planes de competencia estatal, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en un periódico de circulación estatal y en la página electrónica de la Secretaría; b) El aviso a que se refiere el inciso anterior, señalará los lugares, fechas y portales informativos en los cuales el proyecto del plan estará a disposición del público para su consulta, así como calendario de audiencias públicas en las que los interesados deberán presentar por escrito en formato físico o electrónico sus planteamientos respecto a dicho proyecto. c) El plazo para la consulta pública no deberá ser menor a un mes; d) Dicho aviso establecerá el calendario y las formalidades a las que se sujetarán las audiencias públicas que deberán ser al menos dos, así como los demás aspectos que se establezcan en la reglamentación del presente Libro. e) La Secretaría o el municipio, según corresponda, analizará las opiniones recibidas durante la consulta e integrará las procedentes al proyecto definitivo del plan. Las improcedentes deberán fundamentarse y estarán a consulta pública en las oficinas y sitios web de la autoridad estatal o municipal correspondiente, durante el periodo de consulta y hasta antes de la aprobación del plan. II. En el caso de planes que deban ser aprobados por el Ayuntamiento, éste recabará de la Secretaría, el dictamen de congruencia correspondiente quien tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para dar respuesta, contados a partir de que sea presentada la solicitud; en caso de no ser favorable, se deberán justificar de manera clara y expresa las recomendaciones pertinentes para que el Ayuntamiento efectúe las modificaciones correspondientes. III. Cumplidas las formalidades anteriores, el plan será aprobado mediante acuerdo expedido por el Gobernador o por el Ayuntamiento, según corresponda. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 102 Los planes y sus respectivos acuerdos de aprobación, deberán ser publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” a través de la Secretaría, a partir de lo cual surtirán sus efectos jurídicos, sin perjuicio de que los planes de competencia municipal sean publicados en el Periódico Oficial del municipio respectivo. Asimismo, se inscribirán en el Instituto de la Función Registral del Estado de México

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*Archivos adjuntos

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PROCEDENTE 05/noviembre/2019

Artículo 5.20.- La elaboración, aprobación, publicación y registro de los planes de desarrollo urbano o de sus modificaciones, se sujetarán a las reglas siguientes: e) La Secretaría o el municipio, según corresponda, analizará las opiniones recibidas durante la consulta e integrará las procedentes al proyecto definitivo del plan. Las improcedentes deberán fundamentarse y estarán a consulta pública en las oficinas y sitios web de la autoridad estatal o municipal correspondiente, durante el periodo de consulta y hasta antes de la aprobación del plan.

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PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

RESPUESTA

NO PROCEDENTE

05/noviembre/2019

CONSULTA PÚBLICA

Página Web

seduym.edomex.gob.mx

Correo Electrónico

peduem@edomex.Gob.mx

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NO PROCEDENTE

05/noviembre/2019

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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*Archivo adjunto

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05/noviembre/2019 PROCEDENTE

1.- ¿Cómo garantizar que una adecuada oferta del suelo servido con infraestructura básica, sobre todo para la población de menores ingresos, contribuya de una manera sustancial a su ordenamiento territorial; se considera que el nivel de planeación municipal es donde debería estar unos de los principales esfuerzos?

Así es, para poder tener un ordenamiento territorial se considera que los Municipios tienen que actualizar su plan Municipal.

2. ¿Cuál es la estrategia de desarrollo urbano del Plan estatal para mantener una coordinación interinstitucional con los sectores prioritarios del desarrollo económico en el ámbito regional?

El PEDUEM dentro de sus objetivos tiene como fin generar los lineamientos para que desde el nivel estatal, los municipios puedan instrumentar las determinaciones del Plan; y las dependencias del gobierno estatal puedan focalizar sus acciones en un territorio diferenciado.

3. ¿Cómo se coordina la estrategia de crecimiento urbano con los programas de inversión de los diferentes sectores a nivel federal?, por ejemplo: construcción de infraestructura (carreteras, aeropuerto, obras hidráulicas, electricidad, etc.). no pueden estar desligadas una de la otra

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NO PROCEDENTE

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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05/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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NO PROCEDENTE

05/noviembre/2019

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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05/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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05/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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05/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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05/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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Correo Vacío

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CANCELADO 05/noviembre/2019

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Correo Vacío

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CANCELADO 05/noviembre/2019

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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05/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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NO PROCEDENTE

05/noviembre/2019

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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05/noviembre/2019

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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05/noviembre/2019

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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*Correo Vacío

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CANCELADO 05/noviembre/2019

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05/noviembre/2019 PROCEDENTE

Artículo 5.20.- La elaboración, aprobación, publicación y registro de los planes de desarrollo urbano o de sus modificaciones, se sujetarán a las reglas siguientes: e) La Secretaría o el municipio, según corresponda, analizará las opiniones recibidas durante la consulta e integrará las procedentes al proyecto definitivo del plan. Las improcedentes deberán fundamentarse y estarán a consulta pública en las oficinas y sitios web de la autoridad estatal o municipal correspondiente, durante el periodo de consulta y hasta antes de la aprobación del plan.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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PROCEDENTE 05/noviembre/2019

Artículo 5.20.- La elaboración, aprobación, publicación y registro de los planes de desarrollo urbano o de sus modificaciones, se sujetarán a las reglas siguientes: e) La Secretaría o el municipio, según corresponda, analizará las opiniones recibidas durante la consulta e integrará las procedentes al proyecto definitivo del plan. Las improcedentes deberán fundamentarse y estarán a consulta pública en las oficinas y sitios web de la autoridad estatal o municipal correspondiente, durante el periodo de consulta y hasta antes de la aprobación del plan.

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05/noviembre/2019 PROCEDENTE

Artículo 5.20.- La elaboración, aprobación, publicación y registro de los planes de desarrollo urbano o de sus modificaciones, se sujetarán a las reglas siguientes: e) La Secretaría o el municipio, según corresponda, analizará las opiniones recibidas durante la consulta e integrará las procedentes al proyecto definitivo del plan. Las improcedentes deberán fundamentarse y estarán a consulta pública en las oficinas y sitios web de la autoridad estatal o municipal correspondiente, durante el periodo de consulta y hasta antes de la aprobación del plan.

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PROCEDENTE 05/noviembre/2019

Artículo 5.20.- La elaboración, aprobación, publicación y registro de los planes de desarrollo urbano o de sus modificaciones, se sujetarán a las reglas siguientes: e) La Secretaría o el municipio, según corresponda, analizará las opiniones recibidas durante la consulta e integrará las procedentes al proyecto definitivo del plan. Las improcedentes deberán fundamentarse y estarán a consulta pública en las oficinas y sitios web de la autoridad estatal o municipal correspondiente, durante el periodo de consulta y hasta antes de la aprobación del plan.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.