INTEGRANTES Paul Salguero Byron Navarrete Frank Vargas Marco Caicedo Eduardo Villacís DERECHO...

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INTEGRANTES

Paul Salguero Byron Navarrete Frank Vargas Marco Caicedo Eduardo Villacís

DERECHO LABORAL COLECTIVO

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS

ESTATUTOS DE UN SINDICATO

SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE ACTAS Y COMUNICACIONES SECRETARIO DE FINANZAS SECRETARIO DE TRANSITO, TRANSPORTE Y

VIAVILIDAD

DIRECTIVA PROVISIONAL

ELABORACIÓN DE ESTATUTOS

DISCUTIDAS EN MÍNIMO TRES SESIONES EN

ASAMBLEA GENERAL ACTAS DONDE SE HAN DISCUTIDO LOS

ESTATUTOS.

APROBACIÓN DE ESTATUTOS

REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN

DE LOS ESTATUTOS

Copia autentica del acta con todos los

participantes o integrantes.

Dos copias del acta anterior certificadas por el secretario provisional

Tres ejemplares de los estatutos igualmente

con la certificación del Secretario Provisional en la que consta a demás la razón de las fechas de las asambleas, en las que han sido aprobadas dichas normas.

Nomina de la directiva Provisional con determinación de datos personales de sus integrantes, su especialidad, profesión y domicilio.

Una vez presentado estos documentos con la petición respectiva serán estudiados con el viceministro de Relaciones Laborales en el plazo de 30 días aprobadas se ordenan su registro en el libro correspondiente de la Dirección Regional del Trabajo de no hacerlo o por mandato legal quedan aprobados los estatutos, por lo tanto y queda reconocida la personería jurídica del naciente sindicato

Por estatutos entendemos al conjunto de normas que rigen a una colectividad es decir un ordenamiento adecua y eficaz para dirigir el desenvolvimiento de las personas jurídicas.

El estatuto tiene vigencia desde el nacimiento de la organización y determina el desenvolvimiento posterior de la misma.

ESTATUTOS Y SU CONTENIDO

Todas las personas jurídicas de cualquier tipo de preparar las normas internas o estatutos que van a regular su funcionamiento estas deben estar elaboradas en armonía con la Constitución de las leyes de cada país

En nuestro medio una vez aceptadas y adoptada por sus integrantes, estas normas estatutarias deben ser sometidas a una segunda revisión y aprobación por parte de las autoridades estatales respectivas.

Según Su orientación tipo de asociación y objetivos, la sociedad, la asociación, fundación o corporación deberá concurrir ante la respectiva autoridad que tenga competencia para su aprobación. Así tenemos

Superintendencia de Compañías: Para la conformación y control de las compañías mercantiles.

Superintendencia de Bancos: El funcionamiento y el control de las entidades del sistema financiero.

MIES: Se encarga de las fundaciones de acción social.

Ministerio de Educación: Las de tipo culturales y formativas