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Según el artículo 1247 del Código Civil:“Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra, o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
Una de las diferencias más importantes del contrato laboral respecto de otros
del Derecho Civil radica en la gran restricción a la autonomía de la
voluntad de las partes que rigen en materia laboral.
1- Consentimiento de las partes.2- Capacidad legal de la parte que se obliga3- Un objeto lícito y suficientemente
determinado que sirva de materia de la obligación.
4- Que sea lícita la causa inmediata de la obligación.
Esto se entenderá sin perjuicio de la solemnidadrequerida por la ley en ciertos contratos.
El ingreso voluntario a una relación de
trabajo, con independencia que sea escrito o
verbal.
1. Actividad personal.
2. Subordinación (técnica, jurídica y
económica).
3. Onerosidad.
4. Durabilidad.
1- Bilateral
2- Oneroso
3- Consensual
4- De tracto sucesivo
Se perfecciona simplemente con el
consentimiento recíproco de las partes, sea
por escrito, oralmente o de forma tácita.
También cabe la prueba testimonial, incluso
de los otros empleados de la empresa.
Puede tener
Duración previamente establecida
Duración indeterminada
Duración previamente establecida
Contratos con plazo cierto
Contratos con plazo incierto
Cuando no se dice nada en forma expresa,
se debe entender que nos hallamos frente a
un contrato de duración indeterminada.
Cuando vencido un contrato de duración
determinada se siguen prestando servicios se
convierte automáticamente en un contrato
indeterminado.
El contrato de duración determinada obliga
más al trabajador que el de duración
indeterminada.
Su incumplimiento en forma injustificada
puede llevar a incurrir en daños y
perjuicios.
Efectivos
Eventuales
Zafrales
Ocacionales
Por el lado del empleado
Enfermedad común o profesional
Accidente de trabajo
Maternidad
Privación de libertad por causas no vinculadas
al trabajo en sí.
Función sindical
Huelga
Por el lado del patrono o empleador
Falta de trabajo
Dificultades técnicas
Cierre de establecimiento por sanción
Fuerza mayor o caso fortuito
CONTRATO A PRUEBA
Se realiza por un tiempo determinado (máximo 90
días). Tiene por objeto darle tiempo al empleador para
conocer cómo trabaja el trabajador, y a éste para ver si se
adapta al trabajo para el cual fue contratado.
Sólo puede realizarse una única vez en el momento
que comienza la relación laboral. Debe estipularse por
escrito. Concluido el período de prueba, si ninguna de las
partes tiene intención de terminar con la relación laboral,
automáticamente se convierte en un contrato por tiempo
indefinido.
Su duración está vinculada a los ciclos de la naturaleza.Está principalmente vinculada a las actividades turísticas y agropecuarias.Los trabajos zafrales sólo duran cierta parte del año y se repiten periódicamente todos los años en la misma época.Debe ser un contrato escrito para que pueda probarse su existencia.
Actividades que son permanentes, pero
que en determinada época del año tienen un
gran incremento. Por ejemplo, fiestas
navideñas, fin de año, etc.
Debe ser escrito para ser probada su
existencia.
Vínculo entre el trabajador y un empleador en
ausencia del trabajador titular. Es un trabajo
transitorio, ya que el trabajador suplente se
desempeña por un tiempo determinado en el lugar del
trabajador titular.
Debe ser un contrato escrito o la acreditación de
ciertas circunstancias:
notoriedad de la ausencia del trabajador titular
desempeño de tareas similares
ocupación del mismo lugar de trabajo.
Contrato destinado a impartir conocimiento hacia
un trabajador.
El patrono se obliga a proporcionar enseñanza,
además de las obligaciones salariales, y el
trabajador se obliga a esforzarse en aprender.
Es un contrato con plazo, el cual debe ser
adecuado, y sí al vencimiento el patrono entiende
que no debe incorporar al aprendiz, no esta
obligado a indemnización alguna.
Todo trabajo efectuado a distancia a través
de las tecnologías de la información y la
comunicación.
No requiere la presencia física del
trabajador en la empresa.
1- Según el lugar donde se desarrolla: en domicilio Telecentros centros de llamadas teletrabajo transfronterizo.2- Según el tipo de comunicación entre el trabajador y la empresa: fuera de línea en línea unidireccionalmente conectado interactivo.3- Según el vínculo jurídico entre el trabajador y el empleador: subcontratación informática teletrabajo autónomo.
Proceso por el cual una empresa transfiere a otra tercera, parte de su actividad. Una empresa sólo puede tercerizar aquéllas actividades que sean secundarias o accesorias y nunca las que constituyen el rubro principal. La empresa tercera, debe ser autónoma.
La ley 18.099 de 2007, establece la responsabilidad solidaria de las empresas que tercerizan servicios, con las empresas tercerizadas.
Edad no menores de 15 con excepciones.
Jornada no mayor a 6 horas .
No esta permitido el trabajo nocturno.
El contrato lo debe de celebrar su representante legal, en caso contrario es nulo.
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