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Curso sobre contaminación ambiental impartido en Badajoz

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Otras Contaminaciones…,

Contaminación acústica: presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medioambiente. (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido)

El RUIDO

Por ruido se entiende un sonido indeseable para la persona que lo percibe. En un sentido más amplio podría definirse como cualquier sonido que interfiera en alguna actividad humana.

00,51

1,52

2,53

3,5

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Suma de decibelios:

86 dB + 80 dB = ?

• El deterioro auditivo inducido por ruido suele considerarse enfermedad laboral.

• Sólo cuando se produce una pérdida auditiva inmediata y permanente, se entiende que se trata de un accidente laboral y se habla de “traumatismo acústico”.

Desviación temporal del umbral (Temporary Threshold Shift, TTS)

Hipoacusia

Acufenos o tinnitus

Vértigo

Reclutamiento

LA HIPOACUSIA SE CARACTERIZA POR:

Ser bilateral y, casi siempre, simétrica

Irreversible

No evolutiva

S, F, SH, CH, H, o C

• Metales pesados peligrosos, como compuestos de plomo.

• Disolventes orgánicos, como el tolueno, el sileno y el disulfuro de carbono.

• El monóxido de carbono. • Ciertos antibióticos y agentes

quimioterapeúticos

OTRAS LESIONES PROVOCADAS POR EL RUIDO

Cardiovascular

Respiratorio

DigestivoEndocrino

Visual Sistema nervioso

REPERCUSIONES DE ÍNDOLE PSICOLÓGICA

AnsiedadAgresividad

Pérdidade memoria

Molestias

Disminución de la atención

Miedo

Control del ruido en el receptor

Control administrativo:

Cabinas acústicas:

Protectores auditivos:

Tapones:

Canal Caps:

Orejeras:

CONTAMINACIÓN LUMÍNICA

El resplandor luminoso nocturno o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de las horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas de los objetos celestes, debiendo distinguirse del brillo natural, atribuible a la radiación de fuentes u objetos celestes y a la luminiscencia de las capas altas de la atmósfera, del resplandor luminoso debido a las fuentes de luz instaladas en el alumbrado exterior (LEY 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura)

Toda luz que es enviada lateralmente, hacia arriba o hacia los espacios en donde no es necesaria no proporciona seguridad ni visibilidad y es un despilfarro de energía y dinero

La contaminación lumínica altera uno de los dos ciclos astronómicos fundamentales; la alternancia día–noche lo cual supone:

•Deslumbramiento y desorientación de las aves•Alteración de los ciclos de ascenso y descenso del plancton marino•Incidencia en ciclos reproductivos de los insectos

• Impedir que la luz se emita por encima de la horizontal y dirigirla sólo allí donde es necesaria.

• Emplear de forma generalizada luminarias apantalladas cuyo flujo luminoso se dirija únicamente hacia abajo.

• Usar lámparas de espectro poco contaminante y gran eficiencia energética, preferentemente de vapor de sodio

• Iluminar exclusivamente aquellas áreas que lo necesiten, de arriba hacia abajo y sin dejar que la luz escape fuera de estas zonas

MEDIDAS

• Ajustar los niveles de iluminación en el suelo a los recomendados por organismos como el Instituto Astrofísico de Canarias o la Comisión Internacional de Iluminación.

• Regular el apagado de iluminaciones ornamentales, monumentales y publicitarias.

• Prohibir los cañones de luz o láser y cualquier proyector que envíe la luz hacia el cielo.

• Reducir el consumo en horas de menor actividad, mediante el empleo de reductores de flujo en la red pública o el apagado selectivo de luminarias. Apagar totalmente las luminarias que no sean necesarias.

MEDIDAS

Bortle: Clase 3

El 20 de abril de 2007 se promulgó la Declaración de la Palma por el derecho a observar las estrellas, con el apoyo de la Unesco.

El derecho a un cielo nocturno nítido y a la capacidad de observar el firmamento debe considerarse como un derecho equiparable al resto de los derechos medioambientales, sociales y culturales…,

LA CONTAMINACIÓN MENTAL

Según el escritor José Luis Sampedro, “lo más grave del mundo actual es la contaminación mental…; dicho vulgarmente, que nos comen el coco”

Todo ciudadano medio recibe más de una incitación o mensaje consumista por minuto…,

… y todos ellos son, de alguna manera, condicionadores de nuestra conducta.

Desde antes de salir de nuestra casa hasta que nos dormimos:

Nuestro cerebro recibe más de 3.000 mensajes publicitarios,

Nuestro ojos ven más imágenes de las que podemos asimilar

Los decibelios que registran nuestros oídos son superiores a lo considerado tolerable

Leemos infinidad de palabras en un idioma que no es el propio

Nos ofrecen agresivamente a comprar productos que no podemos comprar

Nos obligan a enterarnos de cosas que apenas nos interesan

En 1989 el Ministerio de Obras Públicas prohibió esta modalidad de incitar al consumo en las carreteras

Han conseguido que nos creamos libres cuando más del 90 % de lo que decidimos está programado

La totalidad de la televisión, es decir, todos y cada uno de los programas culturales, deportivos, de noticias…, son formativos, pero para que todos seamos iguales a la norma

E aquí la Naturaleza

Contaminación es todo lo contrario

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