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INFORMATIVOCABALLERO BUSTAMANTE

Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

El beneficio de excusión de los socios ante deudas de la sociedad

¿En qué consiste y cómo se aplica?

Informe Especial

I. El Beneficio de Excusión en las sociedades de Responsabilidad Ilimitada

1. Las Sociedades Colectivas En las sociedades de responsabilidad ili-

mitada,yentreellaslaSociedadColectiva,como se conoce, los socios o accionistasrespondendemanerasolidariaeilimitadaydemanerasubsidiariafrentealasacreen-ciasocréditosquetercerostengancontralasociedad.Sinembargo,antelaeventualidadquealgunodelossociostengaquepagar,puedeutilizarelbeneficiodeexcusión,di-chobeneficioconsisteenqueelsocioquehasidorequeridoporunterceroacreedorde la sociedad, indicará que correspondeprimero a la sociedad pagar por dichasdeudasconelpatrimoniosocial,inclusosiestaseencuentraenliquidación,paraello,tendrá el accionista o socio señalar québienes tiene la sociedadcon las cualeselacreedorpuedelograrelpago.

Así, en laLeyGeneraldeSociedades,LeyN°26887(09.12.1997)regulaelbeneficiodeexcusiónenel artículo273°estableciendoque “el socio requerido de pago de deu-das sociales puede oponer, aun cuando la sociedad esté en liquidación, la excusión del patrimonio social, indicando los bienes con los cuales el acreedor puede lograr el pago. El socio que paga con sus bienes una deuda exigible a cargo de la sociedad, tiene el derecho de reclamar a ésta el reembolso total o exigirlo a los otros socios a prorrata de sus respectivas participaciones, salvo que el pacto social disponga de manera diversa.”

En el primer párrafo de este artículo nosseñalajustamenteestesegundoordendelquetienederechoelaccionistaosocio,enla eventualidad de que un tercero quierehacervaleruncréditofrenteaél,primerotendrá que ir contra el patrimonio de lasociedad para luego, en caso que éstano llegue a satisfacer su crédito, dirigirsecontraelpatrimoniodelsocio.Mientrasqueen el segundo párrafo del artículo citado,nosindicaencasoelsociohayarealizadoelpago,enesesupuestoelaccionistaquepago podrá dirigirse contra la empresa osociedadoexigirloaprorrataalosdemásaccionistas,tómeseencuentaquecuandoelsociosedirijacontralosotrossocioséstaseefectúaaprorratasobrelaparticipaciónen lasociedaddecadaaccionistaosocio

ynonecesariamenteenparteproporcionalaexcepciónqueenelpactosocialsehayaestablecidounmecanismodiferente.

Ahorabien,cabeprecisarqueestebeneficiodeexcusiónnolibradeltodoalaccionistaosociode responderde lasdeudasde lasociedad, ya que como se recordará setratan de sociedades de responsabilidadilimitadaporloqueelsociotambiéndeberesponder por las deudas sociales, perola pregunta es de qué forma. Sobre esto,Joaquín Garrigues nos explica sobre laexistenciadedossistemasdelaresponsa-bilidadde lasociedadyde lossociosporlas deudas sociales. El primero de ellos,setratadelsistemadeigualdaddegrado,sistema propio de las legislaciones quenoadmitenlapersonalidadjurídicadelassociedadescolectivas,comoeselcasodelalegislaciónalemana,enestossistemaslossociosrespondenenlamismalíneaquelasociedad.Laresponsabilidaddelossocioses de carácter primario. No respondencomofiadoresdelasdeudasdeuntercero,porque lasdeudasdequerespondensonsuspropiasdeudas.Lasobligacionesdelasociedadson,enúltimotérmino,obligacio-nesdelsocio.

Elotrosistema,llamadosistemadeladiver-sidaddegrado,en losqueseencuentranlegislacionescomolaespañolaylaperuana,reconocenpersonalidadjurídicaalasocie-dadcolectivayporconsiguiente,autonomíadesupatrimoniofrentealpatrimoniodelossocios,porloquelosacreedoressocialesde-bendirigirsepreviamentecontraelpatrimo-niosocialautónomoyquesoloencasodeinsuficienciadeestepatrimoniotenganlosacreedoresaccesoalpatrimoniodelosso-cios,resultando,pues,unaresponsabilidadsubsidiariaodesegundogrado,dondeelsociopuedeserdemandadoconjuntamenteconlasociedad,perosusbienesnopuedenserejecutadosantesdehacerexcusióndelpatrimoniosocial(1).

2. Sociedad en comandita por acciones Habíamos indicado que este beneficio o

derecho de excusión es en general paralassociedadesderesponsabilidadilimitada,asimismo,elartículoanteriormentecitadoseñala como se entiende dicho derecho;ahora,sibienescierto,que la regulacióndelbeneficiodeexcusiónseencuentraenla sección correspondiente al de la socie-

dadcolectiva,noquieredecirelloquenopuedaextenderseaotrostipossocietariosderesponsabilidadilimitada.

Asítambiéntenemos,porejemplo,queenlassociedadesencomanditaporacciones,queapesarderegirseporlasdisposicionesgeneralesdelasociedadanónima,guardaentre sus disposiciones particulares elbeneficiodeexcusiónparasussocios(2).

Como recordaremos, la sociedad en co-mandita por acciones es una suerte decombinaciónde la sociedadanónimaconla sociedad en comandita simple, carac-terizada justamente por utilizar acciones,existiendodos tiposde socios, los socioscolectivos quienes responden ilimitada-mentefrentealasobligacionesqueasumalasociedad,yexisten,además, lossocioscomanditarios quienes no responden pordichasobligaciones.

3. Sociedad Civil Ordinaria Porotraparte,enlasSociedadesCivilestam-

biénsepresenta lafiguradelbeneficiodeexcusión.Comorecordaremos,unasociedadcivilpuedeserordinariaode responsabi-lidad limitada,enel casodeencontrarnoscon una sociedad civil ordinaria tiene lacaracterísticadeque laresponsabilidaddelossocioses ilimitada,por loqueal igualquelasociedadcolectiva,lossociostambiéntendránqueasumirlasdeudasuobligacio-nesqueaquéllasecomprometió,paraelloesnecesarioqueelpactosocialestablezcacuál será la formacomoseejercerádichoderechoobeneficiodeexcusión.

II. El Beneficio de excusión y las transformaciones societarias

Es usual que las empresas en su afán decrecer en el mercado tengan que fusionarsecon otras, o por el contrario a fin de reducircostos de agencia realicen escisiones, comotambiéncabelaposibilidadqueunasociedadse transforme en otra originando el cambioderesponsabilidaddesussocios.Enesesen-tido,suscitalainterrogantequésucedesiunaempresaderesponsabilidadlimitadasetrans-formaenotraderesponsabilidadilimitada(3),específicamente,quésucedeconelderechodeexcusióndelaccionista.Parailustrarmejorestepunto,proponemoselsiguienteejemplo:

Imaginemos que una sociedad colectivahacontratadoconun terceroporelplazode

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2añosafindeque laprimera leproveaa lasegunda de insumos para la fabricación dediversos productos de limpieza. Al año deejecutarseestecontratolasociedadcolectivasefusionaconotraempresayformanunatercera,constituyéndoseasíenunasociedadanónima;sin embargo, por diferentes razones, estanuevaempresafracasaydejadecumplirconsucontratante.Conello,cabepreguntarsesielcontratantedefraudadopuedeexigirelcumpli-mientodelcontratoounaindemnizaciónalossociosqueconformabanlasociedadcolectivao,porelcontrario,selimitarásimplementeacobrarsobreelpatrimoniodelasociedad.

Enestoscasos, cuando la transformaciónsocietariavadeunaresponsabilidadilimitadaaunaresponsabilidadlimitadalareglaesquelosaccionistasosociosseguiránmanteniendodicharesponsabilidad(ilimitada)frenteaque-llos terceros que contrajeron obligacionesantes de entrada en vigencia de la nuevasociedad (4), salvo que su acreedor o acree-doresloaceptenexpresamente(5).Porloque,laempresaafectadapodráexigiralossociosqueformabanlasociedadcolectivademanerasolidaria,ilimitadaycomoyahemosvistoenlospárrafosanteriores,demanerasubsidiariaelcumplimientodesuobligación.

III. Las sociedades irregulares

Existen diversas circunstancias por lascuales una empresa o una sociedad puedaconvertirseenunasociedadirregular,comoelhechodecontinuarsusactividadesapesardeincurrirenunacausaldedisoluciónobienhantranscurridomásdetreintadíasynosehains-critoenregistrospúblicoslaescriturapúblicadeconstitución,entreotrascausas.Sobreesto,abordaremoscuáleseltratamientodelbenefi-ciodeexcusiónenestascircunstancias.

Sobreelparticularelartículo424°delaLGSseñalaquelos administradores, representantes y, en general, quienes se presenten ante terce-ros actuando a nombre de la sociedad irregular son personal, solidaria e ilimitadamente respon-sables por los contratos y, en general, por los actos jurídicos realizados desde que se produjo la irregularidad (...).

Entonces,cabepreguntarsesielbeneficiode excusión puede usarse en una sociedadirregularquetengadeudasuobligacionesconterceros,dadoquedichasociedadenconstitu-cióncomosusadministradoresysociostienenresponsabilidadilimitadaysolidaria.

Con ello, si la empresa que desea cons-tituirse y por diferentes motivos deviene enirregular, los socios tendrán responsabilidadsolidariaeilimitada(6),enesecasopodríamospreguntarnos válidamente si una sociedadirregulartienepersonalidadjurídica,yaquesilarespuestaesnegativa,entoncestendríamosque aceptar que los socios no tienen benefi-cio de excusión y que por lo tanto cualquieracreedorpuedelibrementeiniciarlasaccionescorrespondientescontracualquiersocioparacobrarsucrédito.

Enestoscasoscabendosposibilidades,lairregularidaddeunasociedadquesepresentanenelmomentodesuconstituciónyquepordiferentes motivos no llega a inscribirse enRegistrosPúblicos,ylasegundaposibilidadesquelasociedadseencuentrainscritaenRegis-trosPúblicosperoqueporunhechoposteriorasuinscripcióndevieneenirregular.

En el primer caso, los socios tendrán lamisma responsabilidad que la sociedad enformación, es decir, responderán de manerasolidariae ilimitada,sintenerelbeneficiodeexcusión,elloconformeloseñalaexpresamen-te la LGS en el artículo en el anteriormentecitado al decir que si la irregularidad existe desde la constitución, los socios tienen igual responsabilidad.

Por otro lado, en el segundo caso, lossociossi tendránelbeneficiodeexcusiónentantoqueexisteunpatrimoniosocial,másaúnlos acreedores al momento de contratar conéstaconocenperfectamentequealmomentodecelebrarsuscontratos lorealizanconunasociedad o persona jurídica, la misma queposeeunpatrimoniosocial.

IV. Socios garantes o fiadores

En lasactividadescomercialesquepuedarealizarunaempresao sociedad,ya seaqueestaempresatengaresponsabilidadilimitadaolimitadaesfrecuentequeunsociooaccio-nista se comprometa como garante o comofiador frente a terceros contratantes con laempresa.

Asítenemos,queenvirtuddeuncontratoen el que la empresa se obliga frente a otragarantizadichaobligaciónatravésdeunaga-rantíapersonal,estoesatravésdeunoovariossocios,quienessecomprometenaresponderaesteterceroencasodeincumplimiento.

Enesteescenario,elsociofiadorogarantetambién tiene el beneficio de excusión, envirtud del artículo 1879° del Código Civil entantoqueelfiadornopuedesercompelidoapagaralacreedorsinhacerseantesexcusiónde los bienes del deudor. Este beneficio, portanto,tambiénesdeaplicaciónalasgarantíaspersonales, en la que el acreedor tiene quecobrarprimeroasudeudoryencasoqueesteincumpla, reclamaralfiadorel cumplimientodelmismo.

Ahora,comohabíamosseñaladoanterior-mente,parahacerefectivoelusodelderechoobeneficiodeexcusióneranecesarioqueelsociorequeridoparaelpagoteníaqueindicaralacreedorquébienes tiene laempresasus-ceptiblesdesercobradosporaquél.

En este ámbito contractual, sucede lomismo, el fiador, según el artículo 1880° delCódigoCivilparaaprovechardelbeneficiodelaexcusión,debeoponerloalacreedorluegoqueéste lo requieraparaelpagoyacreditarlaexistenciadebienesdeldeudorrealizablesdentro del territorio de la República, quesean suficientes para cubrir el importe de laobligación.

Sinembargo,adiferenciadeloqueocurreen el ámbito societario, el beneficio de ex-cusión del fiador está dado por una relacióncontractualentrelasociedadyelsocio,porlotantoenvirtuddelaautonomíadelavoluntadestebeneficiodeexcusiónpuedeseromitidoporlaspartes,asítenemosporejemploqueelfiadorrenuncieexpresamenteaestebeneficio,o bien se ha obligado solidariamente con eldeudor al pago, o se de la posibilidad queel fiador se encuentre en quiebra. En estossupuestos, como señalamos, se elimina elbeneficiodeexcusión.

Exp. Nº 361-86 Lima. EJECUTORIA SUPREMA

Lafianzacontieneunderechoexpectaticio,porcuan-todebeprocederseprimeramentealaexcusióndebienes,estoes,queprimeramentedebeaccionarsecontra el obligado principal y al demostrarse queestenopuedepagaroesinsolvente,reciénprocedelaaccióncontraelfiador.

Adicionalmente, existen otros supuestosen los que la ley y no el contrato eliminenelbeneficiodeexcusión,comoeselcasodelascartasfianza,dondeelfiadorenestecasoes un banco y no un socio de la empresa,de tal manera que si en el contrato contienecláusulas que obliguen a su realización in-mediata,ejecuciónopagoautomáticouotrasequivalentes entonces se entenderá que elbancoolaempresagaranteharenunciadoalbeneficiodeexcusiónyalafacultaddeoponerlasexcepcionesdelafianzado(7).

NOTAS

(1) GARRIGUES, Joaquín. “Curso de Derecho Mer-cantil”. Ed. Temis, Tomo II, págs. 69-71.

(2) Esto es conforme a lo establecido en el artículo 282° inc. 4) de la LGS, el cual establece que las responsabilidad de los socios colectivos frente a terceros se regula por las reglas de los artículos 265° y 273°. Este último artículo que se utiliza como referencia es el beneficio de excusión.

(3) Al respecto puede revisarse sobre el cambio de responsabilidad en las empresas en el Informati-vo Caballero Bustamante de la primera quincena del mes de febrero del 2006, pág. H4.

(4) Sobre este punto pueden revisarse los artículos 334°, 361° y 386° de la LGS.

(5) Adicionalmente a la subsistencia de la responsabi-lidad de los socios en caso de reorganizaciones o transformaciones societarias, los acreedores con-servan el derecho de oposición mediante el cual pueden oponerse a la transformación o cambio societario de una empresa al ver que su crédito no se encuentra debidamente garantizado.

(6) De acuerdo con el artículo 77° del Código Civil si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros.

(7) Al respecto puede consultarse la Circular N° B-2101-2001-SBS (24.10.2001), así también puede revisarse el informe “La Carta Fianza como mecanismo de garantía” publicado en el Informativo Caballero Bustamante, la segunda quincena de septiembre del 2006, págs. H1-H3. n

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