1.- Actualizar información · REGISTRO DE CORREO ELECTRÓNICO . 1. Ingresar Usuario y ....

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1.- Actualizar información

SISTEMA RETENIVA 2

1.-Ingresar Usuario y Contraseña Actual

CAMBIO DE CONTRASEÑA

2.- Habilitar casilla con un clic

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4.- Clic en botón Aceptar

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3.- Ingresar nueva contraseña y confirmarla.

CAMBIO DE CONTRASEÑA

1.- Ingresar Usuario y Contraseña Actual

REGISTRO DE CORREO ELECTRÓNICO

2.- Habilitar casilla con un clic

Reteniva.buzon@sat.gob.gt 3.- Clic en botón Aceptar

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REGISTRO DE CORREO ELECTRÓNICO

1. Ingresar Usuario y Contraseña

AUTENTICACIÓN DE INGRESO

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2. Clic en botón Aceptar

Barra de Menú del sistema

CREAR CONSTANCIA DE RETENCIÓN

Acceso exclusivo a usuarios con permiso para crear constancias de retención

1. Clic en Constancia de Retención SP

DESCRIPCIÓN DE BOTONES EN LA BARRA DE MENÚ

Guarda constancia sin autorizarla

Imprime constancia de retención en PDF

Activa el motor de búsqueda de constancias

Agrega nuevo registro para el ingreso de otra

factura

Elimina registro de una factura ingresada.

Limpiar pantalla

Siguiente registro.

Anterior registro.

Ir al primer registro

Ir al último registro

Salir de pantalla Constancias de Retención

Anular Constancia

Autorizar Constancia

2.- Ingresar NIT del retenido

3.- Ingresar Fecha de emisión Constancia

Sistema muestra nombre del NIT automáticamente

El sistema no permite retener a otros agentes

de retención.

5. Guardar

4. Ingresar datos de la factura

La fecha de la factura no puede ser mayor a la fecha de emisión de

la constancia

Montos Válidos: Igual o mayor a 30 mil

•Sistema Asigna Identificador Interno • Sistema Asigna Estado CREADO

6. Clic en Autorizar

• Sistema Asigna número de constancia

ANULAR CONSTANCIA DE RETENCIÓN

1. Clic en botón anular constancia

El sistema no permite Anular constancias que estén incluidas en una Declaración

Jurada en los siguientes estados: CREADO, IMPRESA E IMPRESA-PAGADA

ANULAR CONSTANCIA DE RETENCIÓN

2. Clic en Yes

ANULAR CONSTANCIA DE RETENCIÓN

3. Clic en OK

ANULAR CONSTANCIA DE RETENCIÓN

Cambio estado de constancia ANULADO.

CREAR CONSTANCIA DE RETENCIÓN AL

PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

Acceso exclusivo a usuarios con permiso para crear constancias de retención

Sistema detecta automáticamente que el NIT corresponde a un pequeño contribuyente

El Monto de la factura debe ser mayor a Q. 2500.00

Pequeño Contribuyente retenido

Sistema retiene por montos mayor a Q.2500.00 (A.G. 10-2013)

CONSULTAR CONSTANCIAS DE

RETENCIÓN

1. Clic en Consulta de Constancias Sector Público

3. Clic para realizar la consulta

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1200098700302 UNIDAD COMPRADORA

2. Ingresar parámetros de consulta

4. Doble clic sobre el registro para imprimir.

AGENTE RETENEDOR R12345678

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* Clic para exportar la información a un archivo de Excel.

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1200098700302 UNIDAD COMPRADORA

DECLARACIÓN JURADA

Acceso exclusivo a usuarios con permisos para generar Declaración Jurada.

1. Clic en Generación de Declaración Jurada

Los agentes de retención están obligados a presentar la Declaración Jurada dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al período que está declarando.

Aunque no se haya registrado movimiento en el período, deberá presentarla con valor cero (Q 0.00).

AGENTE RETENEDOR 2.- Seleccionar periodo

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3.- Clic en generar

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4.- Clic en botón autorizar

AGENTE RETENEDOR R12345678

AGENTE RETENEDOR R12345678

AGENTE RETENEDOR R12345678

AGENTE RETENEDOR R12345678

AGENTE RETENEDOR R12345678

El estado de la Declaración cambio a IMPRESA

5. Clic en botón generar archivo para realizar pago de la Declaración Jurada por medio de BANCASAT

AGENTE RETENEDOR R12345678

AGENTE RETENEDOR R12345678

Archivo encriptado que se debe transmitir desde el sito del banco, a través de BancaSAT.

Ingresar al sitio WEB del Banco de su elección y buscar la opción BancaSAT.

1.- Elegir la opción Asiste para enviar un archivo.

2.- Seleccionar la ubicación y el archivo a transmitir.

3.- Clic en botón transmitir.

ACERCA DEL SISTEMA

1. Clic en Acerca de…

1.- Versión Instalada del Sistema.

3.- Link del sitio web de RetenIVA en Portal de la SAT

2.- Buzón de correo electrónico

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