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Misión, funciones e inmunidade
s diplomática
s y de jefes de estado
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CAPITULO I:
INTRODUCCIÓN iOBJETIVOS 6
CAPITULO II:
I. EVOLUCION HISTORICA LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS 7A. Desde la Antigüedad hasta el siglo XV. 8B. Desde el siglo XV hasta la actualidad. 9
1) Desde mediados del siglo XV hasta el Congreso de Viena de 1815. 10
2) Desde el Congreso de Viena hasta el final de la Primera Guerra Mundial. 12
3) Desde la Primera guerra Mundial hasta la actualidad. 13
C. Historia de la Diplomacia en El Salvador. 15
II. EL JEFE DE ESTADO Y EL DE GOBIERNO 19
- Visita de Jefes de Estado y altas personalidades 21
III. AGENTES DIPLOMATICOS 24
- Convención de Viena 25- Funciones de la misión diplomática 25- Función de representación. 26- La función de comunicación e información. 27- La función negociadora. 28- La función de protección de los nacionales
y los intereses del Estado. 29- La función de asesoramiento. 30- Comienzo de la función diplomática. 31- Término de la función diplomática 31
IV. LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS 34
Misión diplomática y Derecho Internacional 35
La organización de la misión diplomática 36
Terminación de las funciones de una misión 39
V. LA INSTITUCIÓN CONSULAR 41
- Función consular. 42- Características generales de la función consular 43- Clasificación de las funciones consulares 44
VI. INMUNIDAD DIPLOMATICA 48
- Protección diplomática. 49- Naturaleza jurídica. 49- Derecho Internacional 49- Derecho interno de El Salvador 50- Privilegios e inmunidades diplomáticas. 50-56- Privilegios e inmunidades a misiones especiales. 57- Las inmunidades en El Salvador.
¿Instrumentos de la democracia o mecanismos de impunidad? 59- Marco jurídico 60
CAPITULO III:
- CONCLUSION 61- RECOMENDACIONES 62- BIBLIOGRAFIA 63- ANEXOS
INTRODUCCION
El Estado continúa siendo el actor por excelencia en las relaciones
internacionales, la manera en que se relacionan unos con otros es el objeto de
análisis para personas interesadas en conocer y comprender el entorno
internacional. Es por ello que en el presente trabajo establecemos las definiciones
y funciones de los diplomáticos, como lo son, las de los jefes de Estado, los
agentes diplomáticos, la misión diplomática. Así también establecemos las
funciones estatus y competencias de los cónsules. Y finalizamos con la inmunidad
diplomática. Todo esto no sin antes plantear de la forma más breve posible los
orígenes de la diplomacia para ello nos referimos primeramente a la evolución
histórica y es que las relaciones diplomáticas son tan antiguas como la
historia de las propias sociedades humanas. Los autores suelen dividir la
historia diplomática en dos grandes períodos los cuales comprenden desde
la Antigüedad hasta el siglo XV. Y desde el siglo XV hasta la actualidad. Así
también nos referimos a la historia de la diplomacia en nuestro país.
Luego pasamos de lleno a lo que es nuestro objetivo dilucidar y
primeramente establecemos que el jefe de estado que es el supremo órgano
del estado en materia de relaciones internacionales. La constitución
salvadoreña reconoce ese carácter de jefe de estado al presidente de la
república.
Ahora bien seguimos con los agentes diplomáticos, estos son agentes que
un Estado envía a otro para participar en las relaciones entre ambos. Sus
funciones se encuentran establecidas en el artículo 3 Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas.
Al establecer las misiones diplomáticas decimos que estas son un conjunto
de agentes diplomáticos que representan a un Estado ante otro Estado (jefe
de misión, consejeros, secretarios de asuntos extranjeros, personal
administrativo y técnico).
i
La institución consular se define que un consulado es una institución jurídica
internacional que consiste en el establecimiento de un órgano de la
administración pública del Estado (Oficina consular), específico para su
actividad en el exterior, en el territorio de otro, por acuerdo de ambos, con el
objeto principal de asistir y proteger a sus nacionales y posibilitarles, en la
medida de lo permitido por el derecho internacional y el Estado de
residencia, el ejercicio de sus derechos y el regirse por su ordenamiento
jurídico.
Finalizamos con las inmunidades diplomáticas o privilegios otorgados a
todas aquellas personas naturales que han sido acreditados por sus
respectivos Estados u organismos internaciones se rigen por las siguientes
normativas de Derecho internacional y Derecho Interno de cada estado, de
las cuales mencionamos: En el Derecho Internacional tenemos la Carta de
las Naciones Unidas. Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas.
Convención de Viena sobre relaciones consulares. Convención sobre
prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas. En el Derecho interno
encontramos la Constitución de la República de El Salvador de 1983 (Con
reformas constitucionales de 1992 posterior a los Acuerdos de paz). Entre
otras.
La inmunidad y privilegios diplomáticos tienen por objeto sustraer las
misiones diplomáticas, los agentes diplomáticos, a ciertos locales y
personas, y a los funcionarios consulares a la autoridad y jurisdicción del
Estado en que se encuentren dichas misiones y en el que sus agentes
ejercen función, de la aplicación de las leyes y de la injerencia de las
autoridades locales.
ii
OBJETIVOS
a. General:
Conocer las diferentes funciones que desempeñan los diplomáticos así
también las inmunidades de estos. Explicando en términos generales su
evolución histórica y las definiciones funciones y características de cada
una de ellos.
b. Específicos:
1. Analizar las funciones de los jefes de estado con respecto a las de los agentes diplomáticos.
2. Establecer de forma clara y concreta en que se basan las misiones diplomáticas.
3. Mencionar las inmunidades con las que cuentan cada uno de los diplomáticos que se mencionan en este trabajo.
6
Derecho Internacional Público
I. EVOLUCION HISTORICA LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS
Los orígenes de las relaciones diplomáticas son tan antiguos como la
historia de las propias sociedades humanas. A medida que estas se fueron
configurando como unidades políticas autónomas, surgió la necesidad de
relacionarse y comunicarse con aquellas que les circundaban.
Evidentemente, la diplomacia actual presenta sustanciales diferencias de
aquellas "prácticas diplomáticas" sustentadas por las comunidades
primitivas. Sin embargo, hoy, como ayer, las relaciones diplomáticas
forman, junto con la guerra, el comercio y la comunicación, el sustrato
esencial de una sociedad internacional cuyo entramado de relaciones y
actores ha experimentado una constante y creciente complejidad a lo largo
de la historia.
Históricamente, los altos diplomáticos en misión en un estado extranjero
disfrutaban del título de "ministro". Debido a la lenta comunicación, estos
representantes disfrutaban de "plenos poderes" (en latín plenus et potentia).
En la antigüedad, solo las grandes potencias establecían misiones
diplomáticas estables, únicamente se intercambiaban misiones diplomáticas
permanentes entre países vecinos o con intereses comunes, sin embargo, en
ocasiones se despachaban misiones diplomáticas ocasionales para tratar
temas específicos o debido a una situación excepcional, como por ejemplo
ejercer el voto en una conferencia internacional. En estos casos, se
enviaban "ministros plenipotenciarios" con plenas facultades para actuar.
El Congreso de Viena, en 1814-1816 codifica las relaciones internacionales y
define la jerarquía entre ministro plenipotenciario y embajador en el marco
de las relaciones internacionales. Convirtiéndose embajador en el estándar
de las relaciones internacionales. Por una parte, asistimos a la mejora de los
medios de comunicación que permiten a los soberanos de los países dar
instrucciones a sus delegaciones diplomáticas y por otro lado, debido a la
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Derecho Internacional Público
doctrina de la ya mencionada conferencia de Viena de 1961, todas las
delegaciones deben disfrutar del mismo estatus legal, independientemente
de consideraciones como puedan ser el carácter permanente u otras
singularidades. Por ello, el término ministro plenipotenciario queda relegado
frente al concepto de embajador.
Los autores suelen dividir la historia diplomática en dos grandes períodos:
A. Desde la Antigüedad hasta el siglo XV.
Durante esta etapa, la diplomacia poseyó un carácter ambulante. Es decir,
era una diplomacia que se realizaba mediante representantes designados de
forma excepcional y que desempeñaban su actividad en un país extranjero y
ante su monarca durante un período de tiempo limitado, generalmente, con
la naturaleza de las gestiones que debían llevar a cabo, por Ej. La
negociación de tratados de paz o de alianzas, el establecimiento de
acuerdos comerciales, la delimitación de fronteras, etc.
Las actividades diplomáticas carecían de organización y de normas básicas
que regulasen su funcionamiento. A ello habría que agregar las limitaciones
que imponían los medios de transportes y comunicaciones de aquellas
épocas y las dificultades de carácter lingüístico, religioso o cultural; factores
que impidieron la instauración de unas misiones diplomáticas estables o, al
menos, regulares.
Hubo que esperar a la Edad Media para constatar cómo la Santa Sede,
potencia religiosa y política de la Cristiandad, adoptaba la costumbre de
enviar misiones diplomáticas temporales ante los soberanos con el fin de
resolver sus diferencias, espirituales y temporales. Anticipaba así una
práctica que se consolidaría, más tarde, con la implantación de las
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Derecho Internacional Público
Nunciaturas Apostólicas acreditadas ante las Cortes y monarcas católicos,
práctica que todavía perdura en nuestros días.
B. Desde el siglo XV hasta la actualidad.
En esta segunda fase, la diplomacia se convirtió en permanente. Lo que
exigió que los países confiriesen un grado de estabilidad y duración a sus
relaciones diplomáticas mediante el establecimiento de misiones
diplomáticas permanentes. Ello era una consecuencia directa de la
concurrencia de nuevos factores internacionales entre los que destacan: la
emergencia de los modernos Estados europeos, el nacimiento de un nuevo
sistema de relaciones económicas capitalistas y la expansión ultramarina,
que puso en contacto a las principales potencias europeas con los grandes
imperios de Extremo Oriente y del continente americano. Estas nuevas
condiciones políticas y económicas del mundo internacional exigían una
básica institucionalización de la acción exterior de las monarquías, que
necesitaban unos órganos permanentes de representación y unos canales
oficiales de comunicación e información ante las autoridades de terceros
países.
Aunque este análisis es útil por cuanto destaca la principal diferencia entre
las dos formas de diplomacia que han dominado cada una de las etapas
históricas, resulta oportuno precisar un poco más los diversos sub-períodos
que han jalonado la historia diplomática desde los inicios de la Edad
Moderna, de este modo lograremos comprender mejor las razones que han
conducido a la diversidad y complejidad de las relaciones diplomáticas que
imperan en la sociedad internacional de nuestros días. Según los estudios
históricos recogidos por Cahier; Miaja de la Muela y Vilariño.
Podemos diferenciar tres fases importantes:
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Derecho Internacional Público
1. Desde mediados del siglo XV hasta el Congreso de Viena de
1815.
La diplomacia se convirtió en permanente, durante la primera mitad del siglo
XV, en el intrincado contexto de las relaciones políticas que imperaban entre
los reinos y repúblicas italianas. Se suele citar a Venecia como la
instauradora de la diplomacia moderna de carácter permanente, con el
establecimiento de misiones en Roma y Constantinopla. Sus embajadores,
denominados oratores, mantuvieron una intensa y periódica correspondencia
oficial. En ella reunían cuanta información política, económica o social de los
Estados y las Cortes, ante las que estaban acreditados, lograban obtener.
Estos informes resultaron de extraordinaria utilidad tanto para la política
exterior veneciana como para el desarrollo de una nueva ciencia: la Historia
Diplomática, de la que fueron una de sus primeras y más importantes fuentes
documentales de la época.
Entre las primeras misiones diplomáticas permanentes que se conocen
figuran las que instauraron, entre 1425 y 1432, el Ducado de Milán y
Segismundo, rey de Hungría. También se puede mencionar la embajada
desempeñada por Nicodemo da Pontremoli que en 1446 representaba al
Duque de Milán, Francesco Sforza, ante la ciudad de Florencia. Por su parte,
España contó con embajadores permanentes desde la época de los Reyes
Católicos, quienes nombraron a D. Alfonso de Silva, embajador en París en
el año 1464, y a D. Rodrigo González de Puebla, embajador en Londres, tres
años más tarde.1
Los rasgos definidores de la diplomacia de este período eran los
siguientes:
1 MIAJA DE LA MUELA, A.-Introducción al Derecho Internacional Público.-Madrid, 6 ed., 1974. Edit. Atlas; págs. 369-370.
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Derecho Internacional Público
a).-Existían muy pocas normas de derecho diplomático, tanto en lo referente
a privilegios e Inmunidades, del personal y de las misiones, como en lo
relativo a la jerarquía y rangos de los agentes diplomáticos. Los abusos y
violaciones de tales normas eran frecuentes y respondían a los cambios que
experimentaba una política exterior completamente personalizada.
b).-Habida cuenta del carácter patrimonialista del Estado que poseían los
monarcas absolutistas, el agente diplomático actuaba como un representante
personal del soberano, y/o de la correspondiente dinastía, mucho más que
como el representante del Estado.
c).-En sentido estricto no se puede, todavía, hablar de una carrera
diplomática, entendida como una profesión específica en el seno de una
administración estatal muy embrionaria. Los embajadores son elegidos y
nombrados personalmente por el monarca, ante el que responden
directamente, y sus colaboradores son los criados particulares de la persona
elegida que les paga de su propio erario.
d).-Las funciones del diplomático no se limitan a la negociación e
información a su propio soberano. Con frecuencia interviene en la vida
política interior de los Estados ante los que se encuentra acreditado,
apoyando a los grupos o facciones cuyos intereses coinciden más
estrechamente con los móviles políticos y económicos de sus monarcas.
Desde esta perspectiva, el agente diplomático es también un agente político
de su país, ámbito en el que gozaron de una apreciable autonomía funcional.
e) De forma consuetudinaria, comienza a desarrollarse una jerarquía
diplomática y a imponerse unas normas protocolarias (Comitas Gentium2) o
2 Expresión latina que significa “amabilidad de dos pueblos” y se utiliza para referirse a costumbres de los Estados y que no son jurídicamente obligatorias, Ej. El salvamento en el mar.
10
Derecho Internacional Público
de cortesía internacional cuya importancia creciente llegará hasta nuestros
días.
2. Desde el Congreso de Viena hasta el final de la Primera
Guerra Mundial.
Durante esta etapa, el cambio más significativo que se produjo consistió en
la implantación de un auténtico derecho diplomático, cuyas normas eran
obligatorias para todos los países. La mayoría de ellas se habían convertido
ya en una costumbre consolidada durante los siglos precedentes. Se
implanta también una incipiente jerarquía del personal diplomático.
Las principales características de las relaciones diplomáticas de
este período son las siguientes:
a). Como resultado de la evolución de los regímenes políticos estatales
(aparición de las Monarquías constitucionales y de las Repúblicas
presidencialistas), así como del reconocimiento del principio de la soberanía
popular, proclamado en las revoluciones americana y francesa, los
diplomáticos se convirtieron cada vez más claramente en representantes de
los Estados antes que de los monarcas.
b). Se comenzó a perfilar una carrera diplomática como parte sustantiva de
la Administración civil del Estado. Ello terminó confiriendo a los diplomáticos
un status funcionarial y burocrático, que les permitió independizarse, en el
ejercicio de sus funciones exteriores, de los criterios particulares de los
monarcas.
c). Se consolidaron unas normas jurídicas internacionales que constituyeron
la médula del derecho diplomático. Estas normas regulaban temas como el
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Derecho Internacional Público
de la jerarquía y precedencia de las distintas categorías de agentes
diplomáticos (Ministros plenipotenciarios3; Secretarios de Embajada; etc.);
los privilegios e inmunidades de la sede y los agentes diplomáticos; los
requisitos y el procedimiento de acreditación, envío y retirada del personal
diplomático; etc.
d). Aunque las decisiones en materia de política exterior, pasan a ser cada
vez más claramente, una responsabilidad de los Gobiernos y de los Ministros
de Asuntos Exteriores, los diplomáticos siguen manteniendo un significativo
grado de autonomía en la ejecución de las directrices que les son
encomendadas que, sin embargo, la revolución en los medios de transporte
y comunicación que se produjo a fines del siglo XIX terminó erosionando.
e). Finalmente, la diplomacia desarrollada durante este período poseyó un
carácter predominantemente secreto, propiciado por el restringido acceso a
los asuntos exteriores que quedó reservado a un reducido grupo de
personas, integrado por los miembros del Gobierno, altos funcionarios de la
Administración estatal y miembros de las Cámaras legislativas. Al evitarse el
control popular, las negociaciones diplomáticas pudieron mantenerse en la
confidencialidad de las cancillerías.
3. Desde la Primera guerra Mundial hasta la actualidad.
En el transcurso de esta etapa, la diplomacia permanente experimentó una
relativa decadencia en favor de nuevas formas de diplomacia ambulante,
poderosamente estimuladas por las modernas tecnologías de los transportes
(ferrocarril; navegación a vapor; aviación) y las comunicaciones (telegrafía;
telefonía; radiofonía; televisión, por ondas y por satélite, etc.), de alcance
mundial.
3 Un ministro plenipotenciario es un representante acreditado de un Estado extranjero en otro país, no disfruta del rango de embajador, categoría inmediatamente superior, junto con nuncio y legado, según el derecho internacional moderno
12
Derecho Internacional Público
Los principales rasgos definitorios de este período son:
a). La diplomacia pasa de ser secreta y restringida a ser abierta y pública.
Este cambio fue auspiciado por el Presidente norteamericano Woodrow
Wilson4, quien en su conocido programa de los catorce puntos defendía “la
adopción de acuerdos de paz concluidos abiertamente y según los cuales no
habrá acuerdos internacionales privados, cualquiera que fuese su
naturaleza, la diplomacia procederá siempre de forma franca y publica” .
b). La expansión de los medios de comunicación social, propició un mayor
control de la política exterior por la opinión pública. Naturalmente, también
la diplomacia pasó a ser objeto de una creciente preocupación de amplios
sectores políticos y sociales. De este modo, la diplomacia dejó de ser un
asunto exclusivo de los Gobiernos y los funcionarios diplomáticos. Se
establecieron mecanismos políticos, como los referéndums, para canalizar
el control popular en la política exterior.
c). La independencia de los agentes diplomáticos y también sus
privilegiadas funciones como observadores, informadores y representantes
de sus países ante otros Estados, se vio sustancialmente mermada a
consecuencia de los nuevos sistemas de transporte que facilitaron la
ejecución directa, de una parte importante de la diplomacia, por los propios
Gobiernos y los más altos cargos del Estado (Jefes de Estado y/o de
Gobierno; Ministros de Asuntos Exteriores; etc.)
d). La progresiva transformación, ampliación y especialización de las
funciones diplomáticas, unida al sustancial aumento del número de Estados
y otros sujetos del derecho internacional ante los que deben desempeñarse
dichas tareas, ha debilitado el protagonismo de la diplomacia permanente,
4 Thomas Woodrow Wilson fue el vigésimo octavo Presidente de los Estados Unidos. Llevó a cabo una política exterior intervencionista en Iberoamérica y neutral en la Gran Guerra hasta 1917.
13
Derecho Internacional Público
de tipo clásico y de sus agentes, propiciando la aparición de misiones
diplomáticas especiales, así como de nuevos diplomáticos constituidos por
funcionarios técnicos o especialistas (economistas, militares, periodistas,
etc.) que desempeñan importantes actividades en el seno de las
delegaciones diplomáticas (agregados comerciales; militares, culturales, de
prensa, etc.).
C. Historia de la Diplomacia en El Salvador.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, se crea mediante decreto
legislativo No 13 dado en la ciudad de Cojutepeque el 27 de Febrero de 1858,
adscrito a tres Ministerios más, siendo estos: 1) Gobernación, Justicia, Instrucción
Pública y Negocios Eclesiásticos; 2) Hacienda y Guerra 3) Fomento a la
Agricultura, Comercio, Industria y Trabajos Públicos, bajo la Presidencia del
Gobernante Miguel Santín del Castillo, fungiendo como Canciller Don Ignacio
Gómez hombre de letras originario de Metapán. Queda registrado en la historia
que la Cámara de Senadores instalada en esa ciudad, establece el trabajo de
RREE a través de una dirección de asuntos internacionales, lo que sería el
antecedente de lo que hoy es la Dirección General de Política Exterior.
No sería hasta la administración del Capitán General Gerardo Barrios 1860 –
1865, que queda bien definido el rol del Estado Salvadoreño, - se crea el Consejo
de Ministros- ; las relaciones externas se abren fuertemente a los Estados Unidos
y Europa, hay un flujo de expertos en temas de ciencias, educación, geografía y
comercio que vienen a El Salvador. El ciudadano guatemalteco Manuel de
Irungaray hombre de confianza de Barrios, es el que dirige el Ministerio de
Relaciones Exteriores, hábil diplomático establece acuerdos con países europeos,
especialmente con Francia, suscribe un Concordato con la Santa Sede 1863, se
firma con Honduras el Tratado de Santa Rosa en 1862, que contempla aspectos
de amistad, cooperación, negociación diplomática antes que la guerra, y
preferencias en asuntos comerciales. Posteriormente, se ratifican los temas
14
Derecho Internacional Público
limítrofes con dicho país mediante los Acuerdos Cruz- Letona suscritos en San
Miguel en 1884.
Se asiste a Washington a la 1ª Conferencia Panamericana convocada por los
Estados Unidos y la misión es dirigida por el Canciller D. Manuel Delgado en los
años de 1889 – 1900, en la que se discuten temas de relevancia para la época
como la creación de patrones de pesos y medidas, derechos de autor, se crea la
Oficina de la Repúblicas Americanas inaugurada en 1910. Subsiguientemente en
las Panamericanas los países latinoamericanos fueron incorporando preceptos de
derecho internacional público y privado entre los que podemos resaltar la no
intervención y el Código de Bustamante respectivamente.
Cabe destacar que el país en 1907 bajo la administración del Canciller Manuel
Delgado, define el Programa de los 7 puntos, que más que asuntos de política
internacional, eran acciones de promoción del Café Salvadoreño en Europa, Los
Estados Unidos, incluyendo a mercados inexplorados como es el caso de Rusia;
práctica que sería efectuada durante décadas por la Cancillería Salvadoreña como
parte de la política comercial del país. En el marco multilateral se da la
participación en la Conferencia Internacional de Cámara de Comercio y
Asociaciones Comerciales e Industriales efectuada en Londres en 1910.
La Historia Diplomática de El salvador, tiene aportes históricos que también
merecen destacarse: la Doctrina Meléndez de 1916 impulsada por el Canciller
Francisco Martínez Suárez y el Dr. Reyes Arrieta Rossi, estructuran una fuerte
demanda a Nicaragua ante la Corte Centroamericana de Justicia - por el Tratado
Brian Chamorro de 1914, en el que este país, cedía territorio a Estados Unidos
para establecer bases militares en el Golfo de Fonseca. Se propicia así la
Sentencia de 1917 que es un precedente único, a nivel de Derecho Internacional
en materia de jurisdicción, soberanía y condominio de aguas.
Por otra parte, el precitado Canciller Martínez Suárez elabora la Doctrina de la
Neutralidad Benévola, una figura jurídica dirigida a evitar el involucramiento directo
15
Derecho Internacional Público
del país en la primera guerra mundial y así evitar perder los mercados europeos a
las exportaciones nacionales del café.
La diplomacia bilateral y multilateral salvadoreña, se va afirmando en las primeras
décadas del siglo XX, en diferentes períodos, se puede mencionar a las
administraciones de los Cancilleres Manuel Delgado y Salvador Rodríguez
González, el derecho nuestro incorporaría principios del Derecho Internacional,
tales como: el trato a los extranjeros, la equiparación de sistemas jurídicos, la
igualdad legal para los Estados, la cláusula de la Nación más favorecida, las
inmunidades y privilegios diplomáticos.
Como parte de la historia diplomática de El Salvador, el Dr. Guerrero en tierras
extranjeras y tras asumir la Presidencia por nueve (9) años de la Corte
Permanente de Justicia Internacional hasta 1939, hizo aportes en temas como la
nacionalidad, la proscripción de las guerras, restricción del uso de armamentos,
sugirió medidas para la Paz y Seguridad Internacionales. En su obra magistral “El
Orden Internacional” señala el fracaso multilateral de la Sociedad de Naciones
y expone pautas que deben de seguir los Estados para su convivencia, como: el
respeto, la buena fe, la justicia, la no violación de los tratados, abandono de las
pretensiones territoriales y ambiciones. Su modelo del establecimiento de un
Federación Mundial de Paz, van subyacentes en los principios y contenidos de la
carta de San Francisco, que da vida a las Naciones Unidas de hoy.
El Dr. José Gustavo Guerrero enfrenta en persona a las tropas Nazis en Holanda
en junio de 1940 para salvar vidas del personal holandés del Tribunal Permanente
de la Haya y es autorizado por el propio Canciller Von Ribbentrop de Adolfo Hitler
a salir con bienes y personas a Suiza; el Cónsul José Arturo Castellanos con sede
en Ginebra, participa en una operación encubierta de extensión de certificados de
nacionalidad salvadoreña, en colaboración con el judío rumano transilvano George
Mandell - Mantello, logra salvar un estimado de 40, 000 judíos de ser
exterminados en los campos alemanes.
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Derecho Internacional Público
Si resalta en la historia diplomática salvadoreña, que de 1931 a 1944 de
Maximiliano Hernández Martínez, se dieron graves fallas en política internacional:
la simpatía abierta por el Gobierno de Francisco Franco, sus inclinaciones por la
ideas de Mussolini y adquisición de armamento italiano. Su peculiar posición
pendular en materia de Política Exterior entre inclinaciones germanófilas, la
disciplina alemana: al grado de designar a un militar alemán al mando de la
Escuela Militar Salvadoreña.
Ya en 1946 de manera sutil el Dr. Guerrero se reúne con todos los sectores y
fuerzas del país, a su arribo a El Salvador y que había que replicar, los valores
que defendió a nivel internacional: El respeto, la dignidad, la justicia, igualdad y
oportunidad para todos, su presencia en la Universidad de El Salvador y sus
reuniones con todos los círculos sociales. De igual forma lo hace para con la
región centroamericana, convoca todos los presidentes presidente de la época:
Arévalo de Guatemala; Tiburcio Carías de Honduras, Somoza de Nicaragua,
Picado de Costa Rica, todos se excusan a excepción de Arévalo de Guatemala
con quien suscribe el pacto de Santa Ana o conocido como Pacto Guerrero.
Instrumento redactado con su estilo personal sienta las bases de lo que fue la
ODECA y el actual SICA en materia de Integración Centroamericana. Ante
la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores de exponer el
conflicto interno, se da la creación de un ala Político Diplomática de oposición
FDR/FMLN que tiene líneas concretas y organizadas de acción internacional,
como serían: el apoyo político, gestión de recursos, presencia en foros
internacionales y ante gobiernos del mundo.
17
Derecho Internacional Público
II. EL JEFE DE ESTADO Y EL DE GOBIERNO
El supremo órgano del estado en materia de relaciones internacionales es el
jefe de estado, que en determinados países, según su propia constitución,
puede ser también jefe de gobierno. Pero en ambos casos lleva su
representación y el derecho internacional le reconoce determinados
privilegios para el cabal ejercicio de sus funciones: inviolabilidad de su
persona y a la inmunidad de jurisdicción criminal o civil, según el caso.
La constitución salvadoreña reconoce ese carácter de jefe del estado al
presidente de la república, en su condición de rector de relaciones
internacionales del país, quien de acuerdo con el artículo 168, ordinales 4º y
5º de la actual constitución, puede nombrar y recibir los agentes
diplomáticos y consulares respectivos. Es decir puede ejercer la llamada
legación activa y pasiva.
Las competencias del jefe de estado respecto a las relaciones
internacionales habrá que buscarlas en el derecho interno.
Sin embargo en el derecho internacional le corresponde al Jefe de Estado, el
denominado ius representationis omnimodae para dirigir la política
exterior la conclusión de tratados, el poder de declarar la guerra y nombrar
los agentes y nombrar los agentes diplomáticos y consulares y conceder
exequátur a los cónsules extranjeros. En general el jefe de estado declara la
voluntad del Estado respecto de otros Estados.
Cuando el jefe de estado visita un estado extranjero, tiene privilegios e
inmunidades, tales como inviolabilidad personal, que se extiende a su
familia, su sequito, residencia, equipajes y correspondencia, inmunidad de
jurisdicción civil respecto de los actos iure imperii, y exoneración de
impuestos. La convención sobre misiones especiales, aprobada por la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 08 de
diciembre de 1969, dispone en su artículo uno “el jefe de estado que envía,
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Derecho Internacional Público
cuando encabece una misión especial, gozará en el Estado receptor o en un
tercer Estado, de las facilidades y de los privilegios e inmunidades
reconocidos por el derecho internacional a los jefes de estado o visita
oficial”.
Como lo podemos ver en el derecho interno la constitución de la república en
su artículo 168 ordinal quinto que reza: “son atribuciones y obligaciones del
presidente de la república: “Dirigir las relaciones exteriores” llamadas
también: “relaciones diplomáticas”. Pues el presidente de la república es
el que representa en el exterior a nuestro país. Es el funcionario que dirige y
determina cuáles serán las relaciones con los demás países.
El presidente es dentro del estado el mayor responsable de cumplir y hacer
que se cumpla la ley. También participa en su creación cuando las sanciona,
las promulga, y publica y cuando negocia o celebra tratados con otros
Estados o con organismos internacionales que luego se convierten en leyes
de la república.
La Dirección General de Protocolo y Ordenes del Ministerio de Relaciones
Exteriores es la instancia de enlace y comunicación entre el Cuerpo
Diplomático acreditado en el país y el Gobierno de la República. Es la fuente
de información para los Diplomáticos y Autoridades Nacionales y a él se
comunicarán Embajadas, Consulados, Organismos Internacionales y los
distintos Órganos del Estado e Instituciones de Gobierno, en todo lo relativo
a consultas sobre Ceremonial, Protocolo y Etiqueta. Asimismo es la entidad
gubernamental encargada del Protocolo de Estado para lo cual planificará,
coordinará, ejecutará y supervisará el buen desarrollo de los actos públicos
oficiales donde participe el Presidente Constitucional de la República, el
Ministro de Relaciones Exteriores y el Cuerpo Diplomático acreditado.
Esta Dirección General llevará un listado detallado del Cuerpo Diplomático y
Consular acreditados y de las dependencias gubernamentales, y anotará
todos los cambios que ocurran dentro de los mismos, emitiendo la respectiva
19
Derecho Internacional Público
Guía Diplomática y Consular debiendo distribuirla a las Instancias
correspondientes en forma periódica.
Asimismo velará que las Autoridades Nacionales presten las debidas
cortesías a los Diplomáticos durante su gestión en el país y observen en
todos los casos las normas elementales de cortesía y ceremonial incluidas
en la presente Ley.
La República de El Salvador reconoce las siguientes categorías de Agentes
Diplomáticos:
a. Nuncio o Embajador Extraordinario y Plenipotenciario;
b. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario;
c. Encargado de Negocios con Carta de Gabinete;
d. Encargado de Negocios Ad-Interim;
e. Ministro Consejero;
f. Consejero;
g. Primer Secretario
h. Segundo Secretario
i. Tercer Secretario;
j. Agregado.
Visita de Jefes de Estado y altas personalidades
Cuando un Jefe de Estado o de Gobierno visite el país oficialmente, le
recibirá en el Aeropuerto el Ministro de Relaciones Exteriores, quien le dará
la bienvenida en nombre del Presidente Constitucional de la República. El
Canciller estará acompañado del Director General de Protocolo y Ordenes
quien a su vez, se asistirá de la autoridad competente del Aeropuerto donde
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Derecho Internacional Público
haga su arribo el Mandatario visitante; para brindarle el recibimiento
correspondiente.
En la eventualidad que el Ministro de Relaciones Exteriores y el Director
General de Protocolo y Órdenes se encuentren imposibilitados de recibirle,
designarán a los funcionarios competentes para tal efecto, de acuerdo al
rango del visitante.
El Presidente Constitucional de la República recibirá al Mandatario visitante
en Casa Presidencial, donde se ejecutará un Ceremonial Ad- Hoc de
acuerdo al tipo de visita que se realice. Por excepción y según las
circunstancias, el Presidente Constitucional de la República se desplazará a
recibir al Mandatario al lugar de arribo.
Si se tratase de una visita de Estado de algún Jefe de Estado o de Gobierno,
asistirán a Casa Presidencial los miembros del Gabinete de Gobierno, el
Alcalde Municipal de San Salvador, el Decano del Cuerpo Diplomático y los
funcionarios de alta jerarquía que el Presidente Constitucional de la
República decida lo acompañen.
Al término de su visita oficial en el país, el Mandatario visitante será
despedido en la misma forma que fue recibido.
El programa oficial a desarrollar por el Jefe de Estado extranjero será
establecido con la debida antelación, por la Dirección General de
Protocolo y Órdenes en conjunto con el Jefe de la Misión Diplomática
respectiva.
Cuando visite el país una personalidad que requiera por su alta
investidura un tratamiento especial, la Dirección General de Protocolo
y Órdenes, coordinará previamente con el Jefe de la Misión del Estado
21
Derecho Internacional Público
visitante, un Ceremonial Ad- Hoc para su debido recibimiento y
atención durante el desarrollo de su visita.
A los Ministros de Relaciones Exteriores que visiten el país oficial o
particularmente, se les reconocerá siempre la precedencia sobre los
miembros del Cuerpo Diplomático residente y sobre cualquier otro Enviado
en Misión Especial, que no sea Vicepresidente de un país, Presidente de un
determinado Órgano de Estado o Representante Real. Si hubiere varios
Ministros de Relaciones Exteriores en Misión Especial, la precedencia se
fijará por la fecha de presentación de Credenciales, de exigirse tal
documento para hacerse representar en el acto; si no se exigiera, la
precedencia entre ellos se fijará por el orden alfabético de los nombres en
castellano de sus respectivas naciones.
Con la debida antelación a la fecha fijada para la Transmisión del Mando de
la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo
participará por escrito a los gobiernos extranjeros con quienes El Salvador
mantiene relaciones diplomáticas para que, si lo tuvieran a bien, nombren
Misiones Especiales para participar en las ceremonias correspondientes.
22
Derecho Internacional Público
III. AGENTES DIPLOMÁTICOS.
Son agentes que un Estado envía a otro para participar en las relaciones
entre ambos. Las normas referentes a la clasificación de los agentes y a sus
precedentes, se recogieron en el reglamento adoptado por el congreso de
Viena el 19 de mayo de 1815, contenido en el anexo numero 17 acta final de
dicho congreso, complementado por el Protocolo de la Conferencia de Aix La
Chapelle de 21 de noviembre de 1818. Existen, igualmente, la convención de
Viena sobre las Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, y la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1963.5
Los funcionarios que representan a su respectivo Estado en el exterior y el
conjunto de los jefes de misiones (embajadores, ministros plenipotenciarios
o encargados de negocios) constituyen lo que se conoce como “cuerpo
diplomático”. Este generalmente tiene un jefe o decano, que en la mayoría
de los casos es el nuncio apostólico.
La costumbre internacional enseña que cuando un estado quiere enviar a
determinada persona como jefe de su misión, solicita previamente al Estado
receptor su beneplácito o aceptación, es decir, le comunica al respectivo
gobierno el nombre para asegurarse de que será considerado como persona
grata. Si el beneplácito no es concedido, deberá nombrarse y acreditarse a
otra persona. Pero si lo es, el Estado receptor dará el plácet o agreement6.
5 MONRROY CABRA Marco Gerardo; Derecho Internacional Público; 5ta Edición, Editorial TEMIS S.A. Bogotá Colombia, 2002. Pág. 511
6 Plácet, beneplácito o agrement es la manifestación que hace el estado receptor, solicitando para ello, por el estado acreditante, de que no tiene nada que oponer a la persona que este se propone nombrar como jefe de misión ante aquél. Es más bien la repuesta favorable que da un Gobierno a otro. La solicitud de plácet se hace por nota verbal o nota firmada a la cual se acompaña una biografía de la persona citada.
23
Derecho Internacional Público
Una vez recibido el agreement, cuando se trata de nombrar y acreditar un
jefe de misión, el derecho diplomático exige las llamadas “cartas
credenciales”, que son los documentos mediante los cuales los jefes de
Estado comunican que determinada persona ha sido nombrada ante otro
gobierno como su representante. En cambio, para el caso del encargado de
negocios se acredita mediante las cartas de gabinete, documento similar al
anterior pero que se diferencia en que solo se suscribe por el ministro de
relaciones o canciller y va dirigido al ministro de Relaciones Exteriores del
país al que ha sido destinado el funcionario. Pero en uno u otro caso, el país
donde estará acreditado puede solicitar el retiro del diplomático y declararlo
persona no grato.7
Convención de Viena
Así también encontramos regulado en el literal “e” del artículo uno de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1964: por "agente
diplomático", se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal
diplomático de la misión.
Funciones de la misión diplomática
Todo Estado reconocido internacionalmente tiene capacidad para enviar o
acreditar ante otro Estado misiones diplomáticas o recibirlas, pero el
establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de
misiones diplomáticas permanentes sólo se efectúa por consentimiento
mutuo (art. 2 del Convenio de Viena). Está prevista también la ruptura de
relaciones diplomáticas entre dos Estados o el término de una misión
diplomática de modo definitivo o temporal, encargando la protección de sus
7GAVIRIA LIEVANO Enrique; Derecho Internacional Público; 6ta Edición, Editorial TEMIS S.A. Bogotá Colombia, 2005. Pags.:297-298
24
Derecho Internacional Público
intereses y de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado
receptor. Supuestos menos graves son la convocatoria de un jefe de misión
por el ministro de Relaciones Exteriores del Estado receptor para entregarle
una nota de protesta, la declaración de persona «non grata» de un miembro
de la misión o la llamada a consulta de un jefe de misión por su propio
Ministerio de Relaciones Exteriores. Los locales de la misión diplomática, su
mobiliario, archivos y documentos son inviolables, los agentes del Estado
receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión
y ésta está exenta de todo impuesto y gravamen relacionado con sus
locales.
Sus funciones son la de representar al Estado acreditante ante el Estado
receptor, proteger los intereses del Estado acreditante y los de sus
nacionales dentro del límite permitido por el Derecho Internacional , negociar
con el gobierno del Estado receptor, enterarse por todos los medios lícitos
de las condiciones y evolución de los acontecimientos en el Estado receptor
e informar de ello al gobierno del Estado acreditante, fomentar las relaciones
amistosas y desarrollar las de carácter económico, cultural y científico.
(Artículo 3 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas).
Consideramos importante referirnos a las principales funciones que cumplen
los diplomáticos, en el marco general de las relaciones internacionales. La
mayoría de la doctrina destaca las siguientes funciones: Representación;
comunicación e información; negociación; protección y asesoramiento.8
Función de representación.
En la evolución histórica, la representación política constituyó, junto con la
función comunicativa, la base de la diplomacia. El diplomático tenía como
principal actividad, representar a su monarca ante otros soberanos. Esta
8 CALDUCH, R.- Dinámica de la Sociedad Internacional.- Edit. CEURA. Madrid, 1993 Pág. 11
25
Derecho Internacional Público
representación, originariamente política, se ha convertido también en una
representación administrativa.
Con frecuencia, se asocia la labor de los diplomáticos con su participación
en las ceremonias y actividades protocolarias a las que deben asistir en
nombre del sujeto internacional al que representa. Sin embargo, esta imagen
no se corresponde más que de un modo muy inexacto con la realidad. La
verdadera importancia del agente diplomático radica en la representación
política que desempeña. Gracias a ella, el Estado acreditante goza de la
capacidad de mantener y participar en una variada y decisiva gama de
relaciones con el Estado receptor. En efecto, precisamente porque los
gobiernos de ambos países admiten políticamente que sus respectivas
misiones diplomáticas representan a los propios Estados, sus agentes
pueden actuar comprometiendo con sus decisiones y actividades la voluntad
y responsabilidad estatal. Esta función de representación política constituye,
por tanto, el sustrato último sobre el que descansa el ejercicio de todas las
demás funciones que se desempeñan por los agentes diplomáticos.
La función de comunicación e información.
Aunque los autores suelen concederle poca atención, constituye una de las
funciones primordiales que justifican la necesidad de la diplomacia
permanente. El desarrollo de las nuevas formas de diplomacia directa y al
más alto nivel (Jefes de Estado o de Gobierno y Ministros de Asuntos
Exteriores) exige para su eficacia la disponibilidad de canales oficiales de
comunicación y gestión que sólo pueden garantizarse con la presencia de
misiones permanentes.
Las funciones de comunicación que realizan las misiones y agentes
diplomáticos, operan en ambos sentidos, de las autoridades del Estado
acreditante a las del Estado receptor y viceversa. A diferencia de las
informaciones realizadas por los medios de comunicación social, la
26
Derecho Internacional Público
comunicación diplomática posee la característica de la oficialidad, es decir
garantiza que la información comunicada se corresponde con la posición
gubernamental.
La función comunicativa resulta decisiva para el desarrollo de los procesos
negociadores y la notificación de las instrucciones que deberán seguir los
representantes diplomáticos en el desempeño de su actividad. Pero también
sirve para facilitar cuantas informaciones son solicitadas por el gobierno
acreditante sobre las condiciones políticas, económicas, sociales, etc., del
país receptor.
Dichas informaciones se incorporarán al proceso decisional de la política
exterior que realizarán el gobierno y otros órganos estatales. Esta tarea de
obtención de información ha sido la que ha asociado la diplomacia, no
siempre de forma correcta, con oscuras funciones de espionaje (militar,
político o industrial) ejercidas al amparo de la cobertura política y jurídica
que ofrecen las misiones diplomáticas y que, en todo caso, violan lo
depuesto por el Convenio de Viena en sus arts. 3 ,1 d y 41.En cualquier
caso, la diplomacia ofrece unos canales de comunicación e información
privilegiados que facilitan las relaciones interestatales, incluso en las difíciles
condiciones que ofrecen los conflictos armados.
La función negociadora.
Ya hemos señalado que la negociación forma parte intrínseca de la
diplomacia. No obstante, coincidimos con señalar en que durante las últimas
décadas, esta función ha tendido a desplazarse desde el ámbito de
actividades de la misión diplomática permanente al de las nuevas formas de
diplomacia, singularmente la diplomacia en la cumbre. No podemos
desconocer que los nuevos medios de transporte y comunicación han
estimulado la creación de equipos negociadores específicos y la celebración
27
Derecho Internacional Público
de conferencias internacionales en las que se abordan las negociaciones
sobre los principales temas que afectan a las relaciones entre los países. El
ejemplo de las negociaciones sobre desarme SALT I y II9; START I y II10 o la
más reciente Conferencia para la Paz en Oriente Medio, inaugurada en
Madrid, son suficientemente reveladores. Sin embargo, las misiones
permanentes siguen desempeñando sus funciones negociadoras en relación
con la mayor parte de las relaciones interestatales secundarias.
La función de protección de los nacionales y los intereses del
Estado.
Junto a las funciones señaladas, la diplomacia ha venido desempeñando
tradicionalmente la tarea de proteger a sus ciudadanos que se encuentran
9 Los acuerdos SALT (siendo éstas las siglas de Strategic Arms Limitation Talks, en inglés «Conversaciones sobre Limitación de Armas Estratégicas») se refiere a dos encuentros de conversaciones bilaterales correspondientes a tratados internacionales entre la Unión Soviética y Estados Unidos.
SALT I: Tratado sobre Misiles Anti-Balísticos, El Tratado sobre Misiles Antibalísticos o Tratado ABM fue un acuerdo entre Estados Unidos y la Unión Soviética para limitar el número de sistemas de misiles antibalísticos (ABM) utilizados para defender ciertos lugares contra misiles con carga nuclear, 1972.
SALT II: Negociaciones entre Estados Unidos y la Unión Soviética para firmar acuerdos que limitaron la producción del Misil balístico intercontinental, cargadas con armas nucleares 1969.
10 START I (Strategic Arms Reduction Treaty, Tratado de Reducción de Armas Estratégicas) era un tratado entre EE. UU. y la Unión Soviética que consistió en autolimitar el número de misiles nucleares que poseía cada superpotencia. Fue propuesto por el entonces presidente norteamericano Ronald Reagan, y finalmente firmado por George W. Bush . Por parte soviética el firmante fue Mijaíl Gorbachov. Inicialmente se llamó simplemente START; se le cambió el nombre a START I de forma retrospectiva cuando se aprobó una actualización del mismo, el START II.
START II (Strategic Arms Reduction Treaty, Tratado de Reducción de Armas Estratégicas) es un acuerdo firmado por George H. W. Bush y Borís Yeltsin el 3 de enero de 1993,1 que prohibía el uso de los ICBMs de cabezas múltiples (MIRV). Es el sucesor del START I.
Este histórico acuerdo empezó a forjarse el 17 de junio de 1992, con la firma del "Entendimiento Mutuo" por parte de ambos presidentes. La firma oficial de START II tuvo lugar del 3 de enero de 1993. Fue ratificado por el Senado de Estados Unidos (EEUU) el 26 de enero de 1996, por un margen de votos de 87 a 4.
28
Derecho Internacional Público
en el Estado receptor. Esta protección se extiende desde la seguridad física,
en los supuestos de desórdenes políticos o conflictos bélicos, llegando
incluso a coordinar operaciones de evacuación, hasta el asesoramiento
jurídico o las gestiones políticas ante las autoridades del país receptor.
Estas múltiples actividades de protección, desempeñadas por la misión
diplomática acreditada en un Estado, han adquirido una creciente
importancia ante el auge experimentado por los movimientos migratorios de
mano de obra, los desplazamientos estacionales que provoca el turismo o el
endémico problema de las poblaciones refugiadas a causa de las guerras y
las persecuciones por motivos políticos. Todo ello ha provocado que la
mayor parte del personal diplomático esté adscrito a esta función protectora
que, naturalmente, se hace extensiva a los intereses generales del propio
Estado y a sus bienes establecidos en el extranjero (inversiones; empresas).
La función de asesoramiento.
Finalmente, las misiones diplomáticas ejercen una función de asesoramiento
ante sus propios gobiernos que resulta, en ocasiones, determinante en la
adopción y ejecución de las distintas opciones de política exterior. Debido al
conocimiento de las condiciones políticas, económicas y sociales que
imperan en el país receptor, los informes que periódicamente envían las
misiones a sus respectivos gobiernos pueden ser ocasionalmente
completados mediante consultas directas entre el gobierno y los
embajadores, con objeto de que estos aporten sus valoraciones sobre las
distintas alternativas de actuación exterior que contemplan las autoridades
de sus países. La función asesora puede resultar particularmente útil para el
desarrollo de las negociaciones que realizan misiones diplomáticas
especiales o los propios Jefes de Estado o de Gobierno.
29
Derecho Internacional Público
Como se puede apreciar la diversidad y alcance de todas estas funciones
convierten a la diplomacia permanente, y a los representantes diplomáticos,
en un instrumento imprescindible de las relaciones entre Estados y, en
último extremo, de la propia sociedad internacional. Sin embargo, los
cambios experimentados en la vida internacional durante el último siglo han
propiciado el desarrollo de nuevas formas de relación diplomática que
resulta oportuno analizar.
Comienzo de la función diplomática.
Pasamos ahora a lo que cita el artículo 13 de la convención de Viena Sobre
Relaciones Diplomáticas:
1. Se considerará que el jefe de misión ha asumido sus funciones en el
Estado receptor desde el momento en que haya presentado sus cartas
credenciales o en que haya comunicado su llegada y presentado copia de
estilo de sus cartas credenciales al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al
Ministerio que se haya convenido, según la práctica en vigor en el Estado
receptor, que deberá aplicarse de manera uniforme.
2. El orden de presentación de las cartas credenciales o de su copia de
estilo se determinará por la fecha y hora de llegada del jefe de misión.
Término de la función diplomática
Son diversas las causas por las que se pueden terminar las funciones de una
Misión diplomática, pero la Convención de Viena, en su Artículo 43
solamente contempla dos hipótesis a las que denomina principales.
30
Derecho Internacional Público
Dice el Artículo 43: Las funciones del agente diplomático terminarán,
principalmente:
1) cuando el Estado acreditante comunique al Estado receptor que las
funciones del agente diplomático han terminado;
2) cuando el Estado receptor comunique al Estado acreditante que, de
conformidad con el párrafo 2 del Artículo 9, se niega a reconocer al agente
diplomático como miembro de la misión.
La primera hipótesis se explica por sí sola. La segunda corresponde al caso
en que el Estado acreditante se niega a retirar al agente diplomático al que
se le ha considerado persona no grata por el Estado receptor.
Doctrinariamente nos encontramos con diversas causas de terminación de
las funciones diplomáticas. Veamos algunas:
1ª) Por la muerte del diplomático;
2ª) Cuando el agente diplomático sin ser trasladado es elevado a una clase
superior, por ejemplo, es ascendido de Ministro a Embajador. En este caso
el diplomático necesitará se le confieran nuevas cartas credenciales;
3ª) Por el retiro del agente diplomático;
4ª) Por el traslado del agente diplomático;
5ª) Por la renuncia, jubilación, declaración de interdicción o cese definitivo
del agente diplomático;
6ª) Por haberse declarado persona no grata al agente diplomático;
31
Derecho Internacional Público
7ª) Por la suspensión o ruptura de relaciones diplomáticas;
8ª) Por guerra;
9ª) Por cambio de régimen ocurrido en el país del agente diplomático y
especialmente cuando el nuevo régimen no es reconocido; y
10ª) Por la extinción de cualquiera de los Estados.
32
Derecho Internacional Público
IV. LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS.
La convención de Viena no regula la inmunidad de jurisdicción de las
misiones Diplomáticas. Esta omisión se debe a que la práctica se ha
concentrado más en la inmunidad de jurisdicción de los agentes diplomáticos
ya que por tratarse de una materia que afecta directamente a la inmunidad
de jurisdicción de los Estados, pues la misión diplomática es uno de los
órganos de las relaciones internacionales de estos, se ha llegado a la
conclusión de que los actos atribuibles a la misión diplomática se le imputan
al estado representado.
La inmunidad de jurisdicción de una misión diplomática debe estudiarse a la
luz de lo que la doctrina denomina el iure imperii y el iure gestionis del
Estado. Es decir, cuando actúa en desarrollo o cumplimiento de una misión
pública o en la que se aplica el derecho público en general y cuando se trata
de “simples actos de gestión, en las que el Estado actúa como un particular
o de acuerdo con las normas del derecho privado”. El Estado y sus órganos
desvestidos de imperium” suelen contratar en el extranjero bienes y servicios
de toda clase, pero en estos casos no puede invocarse la inmunidad de
jurisdicción.
En principio puede decirse que la doctrina y la jurisprudencia rechazan la
inmunidad de jurisdicción de un Estado, cuando está frente al iure gestionis,
esto es, cuando actúa como particular. Esta es la llamada “teoría restringida”
que recogen la mayoría de los autores de derecho internacional y que se
extiende a todos los órganos para las relaciones exteriores del Estado: Jefe
de Estado, jefes de Gobierno, ministros de relaciones exteriores,
misiones diplomáticas, misiones especiales, representantes de los
estados en conferencia diplomáticas, y en organizaciones
internacionales y oficinas consulares. La teoría de la inmunidad de
jurisdicción absoluta por el contrario está prácticamente abandonada. Sin
33
Derecho Internacional Público
embargo, a veces no es fácil establecer cuándo el Estado actúa como
entidad pública y cuando como particular. Este es un asunto que muchas
veces tiene que resolverse según la ley del fórum o la ley aplicable en las
respectivas cortes o tribunales nacionales11.
Las funciones de una misión diplomática según el artículo 3° de la
convención de Viena, son las siguientes:
a)representar al Estado acreditante ante el Estado receptor;
b) proteger los intereses del Estado acreditante los de y sus nacionales
dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;
c) negociar con el Gobierno del Estado receptor;
d) enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución
de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al
gobierno del Estado acreditante, y
e) fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones
económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado
receptor.12
Misión diplomática y Derecho Internacional
Conjunto de agentes diplomáticos que representan a un Estado ante otro
Estado (jefe de misión, consejeros, secretarios de asuntos extranjeros,
personal administrativo y técnico).
Si el término misión designa a cualquier tipo de representación oficial de un
Estado fuera de sus fronteras, sea de carácter permanente o temporal, la 11 Libro: Derecho Internacional Público VI edición. Editorial: Temis S.A. Bogotá Colombia Enrique Gaviria Liévano 2005
12 Libro: Derecho Internacional Público, V edición. Editorial: Temis S.A. Bogotá Colombia Marcos Gerardo Monroy Cabra, 2002.
34
Derecho Internacional Público
expresión «misión diplomática» se refiere a la representación permanente de
un Estado ante otro Estado o una organización de índole internacional. Hay
que distinguir la misión diplomática de la misión especial, que es enviada por
un Estado para negociar con otro materias concretas y determinadas o
asistir a un acto solemne como la toma de posesión de un Jefe de Estado.
Se conocen con el nombre de delegaciones y tienen carácter temporal.
El término misión diplomática es el empleado por el Convenio de Viena de
18 de abril de 1961, sobre relaciones diplomáticas, para designar las
representaciones permanentes del Estado acreditante ante el Estado
receptor. Existen cuatro tipos fundamentales de misiones diplomáticas, la
Embajada (máxima categoría de la misión diplomática, cuyo jefe es un
embajador), la legación (de jerarquía inferior a la Embajada, cuyo jefe de
misión es un ministro residente), La Nunciatura (misión diplomática de la
misma categoría que la Embajada, cuyo jefe se denomina Nuncio y es la
representación de la Santa Sede ante los Estados con los que tiene
relaciones diplomáticas) y la Internunciatura (misión diplomática de la Santa
Sede de menor categoría que la Nunciatura, pues se puede equiparar a la
Legación. El jefe de la misión se denomina internuncio). Son también
misiones diplomática en sentido amplio, las delegaciones permanentes de un
Estado ante una organización internacional al frente de las cuales está un
embajador, representante o delegado permanente y las misiones que los
organismos internacionales pueden establecer ante los Estados que forman
parte de las mismas.
Al frente de la misión diplomática está el jefe de misión, definido por el
Convenio de Viena (artículo 19) como la persona encargada por el Estado
acreditante de actuar con el carácter de tal).
La organización de la misión diplomática:
La misión tiene unos elementos personales y unos elementos materiales.
35
Derecho Internacional Público
Los elementos personales: están constituidos por los miembros del
personal de la misión (que están divididos en categorías). El artículo 1 de la
Convención de Viena de 1961 define cada una de estas categorías.
Elementos Materiales: materiales constituidos por los locales, bienes
muebles, archivos y documentos, medios de transporte, etc... de la misión.
El artículo 1 del Convenio de Viena dice que "los edificios o parte de los edificios,
sea cual sea su propietario, usados para los fines de la misión, incluyendo la
residencia del jefe de la misión, serán locales de la misión.
Conforme al artículo 20 del Convenio de Viena la misión y su jefe tienen derecho
a colocar la bandera y el escudo del Estado al que representan en los locales de
la misión y en los medios de transportes que tengan. Dentro del personal existen
distintas categorías, pero solo los miembros de la misión y su jefe son agentes
diplomáticos en el sentido en el que lo recoge el Convenio de Viena de 1961.
El jefe de la misión diplomática: según el artículo 1 del Convenio de Viena que
es la persona encargada por estado acreditante para actuar como tal. El artículo
14 del reglamento de Viena de 1961 contiene una clasificación de jefes de misión:
Embajadores o nuncios acreditados ante el estado huésped.
Ministros o internuncios acreditados ante el jefe del estado huésped.
Encargados de negocios acreditados ante los ministros de asuntos
exteriores.
Encargados de negocios interinos.
Miembro del personal diplomático: el artículo 1 literal “c” del convenio de Viena
dice que: se entiende como miembro del personal diplomático a aquellos que
posea la calidad de diplomáticos. El criterio práctico es su inclusión o no en la
"lista diplomática" publicada por el ministerio presuntos exteriores del estado
receptor.
36
Derecho Internacional Público
El personal diplomático no está sujeto a de asentamiento del estado receptor;
ahora bien, estado receptor puede declarar cualquier diplomático "persona non
grata".
Nacionalidad de los miembros del personal diplomático: el artículo 8 del
convenio de Viena exige que sean de la nacionalidad del estado acreditante.
Pueden ser también del estado receptor o de un tercero estado, siempre y cuando
se cuente con el consentimiento del estado receptor. El personal técnico no
necesita asentimiento del estado huésped aunque también pueden considerarlos
no gratos.
Personal del servicio a la misión: no están sometidos al placet y pueden ser
declarados no gratos. Pueden ser nacionales del Estado receptor o de un tercer
Estado.
2.- Establecimiento y extinción de la misión diplomática: Se hace de mutuo
acuerdo entre los Estados. Esto abarca también el rango de la misión, la
posibilidad o no de la misión de establecer oficinas fuera de la sede, número de
personas que forman la misión, etc.
No existe el deber de mantener relaciones diplomáticas, por tanto a lo que hay
que referirse Es al principio de consentimiento mutuo, que impera, además de las
relaciones en sí misma y en el rango de la propia misión (que va a depender del
rango del jefe de la emisión).
El número de miembros de la misión está también regido por el mutuo acuerdo.
En este aspecto hubo diferencias a la hora de la redacción del convenio de Viena
de 1961. En el artículo 11.1 se dice que, ante la falta de acuerdo explícito, el
estado receptor podrá exigir que no exceda un número razonable, según las
circunstancias y condiciones del estado huésped y según las necesidades del
estado enviante.
37
Derecho Internacional Público
Terminación de las funciones de una misión:
Puede deberse a varias causas:
Ruptura de relaciones diplomáticas.
Conflicto armado.
Desaparición de la personalidad jurídica de alguna de las partes.
En el caso del no reconocimiento del gobierno de algunas de las partes.
Suspensión de la emisión por razones económicas.
En el supuesto de la terminación, la convención de Viena recoge:
Artículo 45. Ruptura de relaciones diplomáticas: el estado receptor estará
obligado a respetar y proteger, aun en caso de conflicto armado, los locales
de la misión, así como sus bienes y archivos. El estado acreditante podrá
confiar sus bienes y archivos, así como sus locales, a un tercer estado,
aceptado por el receptor. El estado acreditante podrá confiar en la
protección de sus intereses y nacionales a un tercer estado, aceptado por el
receptor.
Artículo 44: el estado receptor deberá, aun en caso de conflicto armado, dar
facilidades para que las personas que gozan de privilegios e inmunidades, y
no sean nacionales del estado receptor, así como los miembros de su
familia, sea cual sea su nacionalidad, puedan salir de su territorio lo más
pronto posible. En especial deberá poner a su disposición, si fuera
necesario, los medios de transporte para tales personas y bienes.
3.- Nombramiento de los miembros de la misión diplomática. La terminación
de la condición de miembro:
Aun cuando el nombramiento del jefe de la misión corresponde al jefe del estado
acreditante, éste deberá asegurarse que la persona que se proponga acreditar
obtenga el consentimiento del estado receptor (placert). El nombramiento se
acredita ante el estado receptor presentando las "cartas credenciales" en el caso
de los embajadores y ministros y las "cartas de gabinete" son encargados de
38
Derecho Internacional Público
negocios. El momento del inicio de la emisión vendrá marcado por la presentación
de las cartas credenciales o por la presentación de la copia de estilo de las
mismas.
La misión se compone de un jefe, además de los funcionarios como son el
ministro consejero, consejero de embajada, secretario de embajada, agregados
técnicos, de comercio, cultura, etcétera. De todos los componentes de la misión
deberá enviarse una lista al ministerio de asuntos exteriores y se les deberá
comunicar las altas y bajas que puedan producir.
La función de miembro puede terminar por varias causas:
Por ser llamado el agente diplomático por su estado de origen.
Por ser declarado el agente "persona non grata".
El estado receptor podrá, en cualquier momento (artículo 9 convenio de Viena
1961) declarar persona non grata al jefe de la misión, o cualquier otro miembro de
la misión no es aceptable.
39
Derecho Internacional Público
V. LA INSTITUCIÓN CONSULAR
Definición de consulado: es una institución jurídica internacional que
consiste en el establecimiento de un órgano de la administración pública del
Estado (Oficina consular), específico para su actividad en el exterior, en el
territorio de otro, por acuerdo de ambos, con el objeto principal de asistir y
proteger a sus nacionales y posibilitarles, en la medida de lo permitido por el
derecho internacional y el Estado de residencia, el ejercicio de sus derechos
y el regirse por su ordenamiento jurídico, ocupándose igualmente de la
protección de los intereses "iure gestionis" del Estado enviante y prestar los
servicios que puedan solicitar nacionales del estado de residencia;
procurando siempre mejorar las relaciones mutuas.
Origen y evolución: nace de la necesidad de proteger a los comerciantes y
navegantes que se dé refugiado en países extranjeros. La institución
consular precede a la aparición de la diplomacia permanente.
En Roma también había instituciones como la del Hospitium que
desempeñaba funciones similares a las del actual consulado.
En la edad media se desenvuelven los consulados de una forma similar a la
actual.
El primer consulado medieval fue establecido por Pisa en el siglo X. En los
siglos XI y XII se expanden los consulados por todo el Mediterráneo. En el
siglo XIII se expanden a otros mares.
Los consulares venían a ser una suerte de jueces mercantiles que
desempeñaban una jurisdicción que incluso abarcaba aspectos civiles y
penales. También tenían una cierta importancia en la gestión de asuntos de
política internacional.
40
Derecho Internacional Público
Durante la formación del Estado el consulado se convierte en un órgano
suyo para actuar en su nombre frente a sus propios nacionales y a las
autoridades del estado huésped.
Con establecimiento de la diplomacia permanente en el siglo XVII los
consulados pierden importancia.
En la segunda mitad del siglo XVIII se empieza a recuperar el consulado
como un medio útil para el desarrollo de las relaciones internacionales.
Función consular.
Características y clasificación.
A diferencia de lo que ocurre con las funciones diplomáticas es complicado
determinar cuáles son, en concreto, las funciones consulares pues ningún
texto internacional las define como precisión. Las razones que explican esta
dificultad para delimitar las funciones consulares son:
Carácter históricamente cambiante de las funciones consulares.
Las funciones consulares tienen una naturaleza distinta en unos y
otros países.
En función de las necesidades de cada momento histórico, las funciones
consulares han ido modificando el fondo y alcance de sus funciones,
adquiriendo unas y perdiendo otras. Junto a esta dificultad está el hecho de
que la naturaleza de la función esencial, entendida ésta como el intento de
continuar la administración de un estado más allá de sus fronteras como
consecuencia de la necesidad que tiene esté de ejercitar determinados
derechos y de cumplir ciertas obligaciones, en relación con sus súbditos
41
Derecho Internacional Público
extranjeros extranjero, determinan que en cada caso sea el estado quien,
según sus criterios, decida la forma en que se concretan las funciones
consulares. En este sentido el convenio de Viena de 1963 recoge la idea
básica de que el cónsul puede desarrollar todas las funciones que le asigna
estado que lo nombra, siempre y cuando el país en el que actúe no se
oponga expresamente al ejercicio de dichas funciones.
Estos son los inconvenientes que impiden definir las funciones consulares;
pese a esto, existe un amplio acuerdo en cuanto a que la función consular
tiene como objetivo esencial proteger los intereses de los súbditos del
estado en el extranjero prestándoles la asistencia que puedan necesitar.
Junto a ello hay que decir que la función consular asegura a la continuación
de la acción de la administración del país mediante el ejercicio de funciones
tales como notariales, de registro civil, administrativas, etcétera. A su vez la
función consular incluye el ejercicio a nivel local de funciones comerciales y
culturales.
Características generales de la función consular:
Son múltiples y extremadamente variadas. El titular de las relaciones
consulares (cónsul) es el equivalente al jefe de policía, notario,
encargado de registro civil, capitán de puerto, etcétera, todo al
mismo tiempo.
La función consular se ejerce ante las autoridades locales de un
estado, a diferencia de la función diplomática que se ejerce ante las
autoridades centrales del estado.
A través de las funciones consulares dos ordenamientos jurídicos
(Estados enviante y receptor) vienen a encontrarse y coordinarse
entre sí y en su aplicación concreta respecto a individuos que
42
Derecho Internacional Público
pertenecen por su nacionalidad a estado enviante pero que, al
tiempo, se han convertido en "súbditos temporales" de estado
receptor.
Tienden a renovarse y extenderse continuamente, debido
principalmente al creciente desarrollo del comercio jurídico
internacional y a la intensificación de la cooperación entre Estados
en sus relaciones sociales y administrativas.
Estas funciones no podrían desarrollarse si las autoridades del
estado receptor no ofrecieran a los órganos consulares del estado
enviante su debida cooperación (artículo 28 convenio de Viena).
Clasificación de las funciones consulares:
El artículo 5 del convenio de Viena asigna gran número de funciones pero
sin clasificarlas. Nosotros seguiremos la clasificación del profesor Maresca.
Para este la gran variedad de funciones hace necesario que deban ser
clasificadas tomando en cuenta su naturaleza intrínseca.
Función política
Funciones para el desarrollo de la amistad entre el estado enviante y
el estado receptor. El cónsul es un instrumento de promoción de la
amistad entre ambos Estados (artículo 5. B).
Promover el desarrollo de todo tipo de relaciones entre estado
enviante y el estado receptor (económicas, culturales, científicas,
etcétera).
43
Derecho Internacional Público
Defensa de los intereses del estado enviante . Esta noción de tutela
de los intereses generales del estado es inherente a la noción misma
de consumo, en tanto que se trata de un órgano de un estado que
actúa en el extranjero para la consecución de los intereses generales
de estado enviante (artículo 5. A).
Observación e información. El conocimiento recíproco que debe
existir entre los Estados que entabla en relaciones hace necesario
que se suministre a los órganos centrales de las relaciones
internacionales de cada estado la información necesaria sobre la
situación interna del otro estado. Esto se logra a través de la
observación sobre el terreno por parte de las "misiones consulares" y
de las misiones diplomáticas (artículo 5. C). En ningún caso se
puede intervenir en asuntos internos de otro estado.
Velar por el mantenimiento del respeto de la bandera nacional del
estado enviante.
Función relativa a la nacionalidad.
La función de asistencia. La protección consular: Una función natural de
cónsules y diplomáticos es proteger y asistir a los propios nacionales que se
encuentran en estado extranjero en el que se desarrollan sus funciones. Esta
protección y asistencia está sujeta a que se cumpla con una condición
previa: que el individuo en cuyo favor se ejercita la asistencia será nacional
del estado enviante y que no pueda ser considerado nacional del estado
receptor de acuerdo a su legislación interna. Así existen funciones ligadas a
la nacionalidad del individuo que se intenta asistir; éstas son:
44
Derecho Internacional Público
Protección consular: El cónsul está legitimada para desarrollar la
acción necesaria ante las autoridades locales del estado receptor en
favor de sus nacionales que residen o se encuentran ocasionalmente
en su distrito consular y que han recibido un trato contraria al
derecho interno del estado receptor o contrario al derecho
internacional público. Esta acción del cónsul implica la presentación
de una solicitud de reclamación ante el propio órgano de listado
receptor del que emana el acto ilícito que puede ser un órgano local
o territorial o, incluso, si lo permiten las leyes de y el estado
receptor, un órgano central. Para entablar esta reclamación se
requiere una violación previa, bien del derecho internacional público,
bien del derecho interno de estado receptor; aunque no se requiere
que se hayan agotado los recursos internos para presentar
reclamación pues ésta es simultánea a la defensa que deben intentar
los propios particulares (así se da una complementariedad entre la
protección consular y la acción de defensa de los particulares).
Asistencia consular: está encaminada a facilitar a los nacionales
del estado enviante su permanencia en el territorio del estado
receptor. En este caso, a diferencia de la protección consular, no es
necesario que exista un comportamiento contrario al derecho interno
o internacional por parte de las autoridades del estado receptor y no
es necesario que se presente una reclamación formal (artículo 5.E).
Los supuestos de asistencia consular son:
Velar por los intereses de los nacionales del estado
enviante en casos de sucesión (por muerte) producidos
en territorio del estado receptor (artículo 5.G).
Velar por los intereses de menores y otras personas que
carezcan de capacidad plena (por enfermedad o
45
Derecho Internacional Público
detención) y que sean nacionales del estado enviante
(artículo 5.H)
Tomar las medidas convenientes para la representación
de los nacionales ante los tribunales y otras autoridades
del estado receptor, a fin de lograr que se adopten las
medidas de preservación de los derechos intereses de
esos nacionales. Se trata de una representación "ex
oficio", gracias a la cual el cónsul puede intervenir en
cualquier lugar y ante cualquier autoridad al efecto de
proteger los intereses de los nacionales del estado
enviante.
Para facilitar la asistencia consular el artículo 36 enunció una serie de reglas
sobre comunicación de los funcionarios consulares con los nacionales del
estado enviante. Dichas reglas consagran la libertad de comunicación e
incluso la obligación que tienen las autoridades del estado receptor de
informar a la oficina consular cuando, en su circunscripción, sea arrestado
un nacional del estado enviante. También se establece en este artículo el
derecho de los funcionarios consulares a organizar su defensa ante los
tribunales. También se establece el derecho del cónsul de visitar a los
nacionales que cumplan una pena privativa de la libertad.
46
Derecho Internacional Público
VI. INMUNIDAD DIPLOMATICA
Concepto de Inmunidad.
Las inmunidades constituyen un conjunto de privilegios y prerrogativas
otorgadas a determinados funcionarios públicos en razón de los importantes
cometidos que realizan y que justifican la protección de la ley13.
Inmunidades y privilegios diplomáticos Los agentes diplomáticos gozan
de las siguientes inmunidades y privilegios: inviolabilidad de su persona;
exención de jurisdicción local; en materias civil y penal comprenden al jefe
de misión, al personal oficial de ésta, a los miembros de la familia de
cualquiera de ellos que vivan bajo su mismo techo y al personal no oficial
(excluido el servicio doméstico), pero no a sus familias. La exención en
materia civil se entiende generalmente para la actuación oficial, pero no para
la privada (propiedad personal sobre bienes, herencia, legados, contratación
particular)14.
Extraterritorialidad En el Derecho Internacional Público se admite que los
agentes diplomáticos de un país acreditados en otro disfruten de
determinados privilegios e inmunidades, derivados principalmente de una
ficción jurídica, consistente en suponer que siguen residiendo en el territorio
que representan y no en el territorio en que ejercen su representación.
Consecuencia de la extraterritorialidad es la inviolabilidad del edificio de la
embajada o legación, donde no pueden entrar las autoridades locales, salvo
que hayan sido requeridas para ello; la inviolabilidad de los documentos y de
las valijas diplomáticas; la inembargabilidad de los bienes afectados a su
misión; la no sumisión a la jurisdicción civil y penal del Estado en que
ejercen la representación. La extraterritorialidad se extiende a las naves de
guerra surtas en puertos extranjeros o que navegan en aguas
13 Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales, Manuel Ossorio.14 Ídem.
47
Derecho Internacional Público
jurisdiccionales ajenas. Actualmente. La ficción de la extraterritorialidad es
muy discutida en la doctrina, justificándose los precitados privilegios por
otras consideraciones, tales como las de reciprocidad, la necesidad de que
puedan ejercer sus funciones con independencia, etc. Tampoco la doctrina
es unánime en la determinación de las personas a quienes alcanza el
derecho de extraterritorialidad, lo mismo en lo que afecta al personal de la
misión que a los familiares de los agentes diplomáticos15.
Protección diplomática.
Es la acción que ejerce un sujeto de derecho internacional respecto de otro
sujeto de derecho internacional a favor de ciertos individuos que tienen
determinados ligámenes con él (A. CH. Kiss)
Naturaleza jurídica.
Las inmunidades diplomáticas o privilegios otorgados a todas aquellas
personas naturales que han sido acreditados por sus respectivos Estados u
organismos internaciones se rigen por las siguientes normativas de Derecho
internacional y Derecho Interno de cada estado, de las cuales mencionamos:
Derecho Internacional
Carta de las Naciones Unidas.
Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas del 18 de abril de
1961(Entro en vigor el 24 de abril de 1964).
15 Ídem.
48
Derecho Internacional Público
Convención de Viena sobre relaciones consulares del 24 de abril de
1963 (entro en vigor el 19 de marzo de 1963).
Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones
Unidas (Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
13 de febrero de 1946.
Derecho interno de El Salvador
Constitución de la República de El Salvador de 1983 (Con reformas
constitucionales de 1992 posterior a los Acuerdos de paz).
Ley del ceremonial Diplomático de la Republica de El salvador
(Decreto 432 del 01 de octubre de 1998, Diario Oficial No. 202, Tomo
No. 341 del 29 de octubre de 1998).
Ley Orgánica del Servicio Consular (D. L. N°. 33 del 24-04-1948; D.O.
N°. 146 Tomo 144 del 12-06-1948 y reformas de 1996).
Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático de El Salvador (Cap. XV, Art. 94
y Sig.).
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo (Cap. II, Art. 32 y Sig.).
Privilegios e inmunidades diplomáticas.
La inmunidad y privilegios diplomáticos tienen por objeto sustraer las
misiones diplomáticas, los agentes diplomáticos, a ciertos locales y
personas, y a los funcionarios consulares a la autoridad y jurisdicción del
49
Derecho Internacional Público
Estado en que se encuentren dichas misiones y en el que sus agentes
ejercen función, de la aplicación de las leyes y de la injerencia de las
autoridades locales. La costumbre y los tratados internacionales reconocen a
los agentes diplomáticos y consulares y recientemente a los representantes
de los organismos internacionales como ONU, OEA, ciertas inmunidades.
La mayoría de sus normas tienen carácter consuetudinario, aunque existen
dos convenciones muy importantes sobre la materia:
1. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril
de 1981.
2. La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril
de 1963.
A estas dos convenciones mencionadas, se agregan dos convenciones
internacionales que traen disposiciones sobre derechos, inmunidades y
privilegios, que también recogen el derecho consuetudinario sobre la
materia:
1. La Convención sobre Representación de los Estados en sus
relaciones con las organizaciones internacionales de carácter
universal, suscrita en Viena el 14 de marzo de 1975.
2. La Convención sobre Misiones Especiales, firmada en Nueva Cork el
16 de diciembre de 1975.
En el ámbito americano existe además la Convención sobre derechos y
deberes de los funcionarios diplomáticos, suscrita en la VII Conferencia
Panamericana de La Habana, el 20 de febrero de 1928.
50
Derecho Internacional Público
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, presume que el
establecimiento de relaciones diplomáticas se hace de común acuerdo entre
el Estado acreditante y el Estado receptor (Art. 2) y que el Estado
acreditante se ha cerciorado de que la persona que se proponga acreditar
como jefe de la misión diplomática ante el Estado receptor ha obtenido el
correspondiente placet o agreement (Plácet, beneplácito o agreement, son
palabras similares de uso común en las relaciones diplomáticas, es la
respuesta favorable que da un gobierno cuando otro le propone como
representante diplomático a determinada persona. Esta palabra está de
moda en Nicaragua, todo el mundo habla de que el Vaticano le aplicó el
silencio diplomático, al señor Álvaro Robelo, es decir, le negaron el plácet.
Robelo acusa al Representante de Su Santidad en Nicaragua el Nuncio
Apostólico Jean Paul Gobels, de ser el jefe de una conspiración malvada y
delincuencial contra su persona).
Para el mejor desempeño de las misiones diplomáticas, la misma
Convención de Viena, reconoce una serie de inmunidades y privilegios a las
misiones y a los agentes diplomáticos, mencionando los más importantes
(Convención de Viena sobre Relaciones Consulares):
a) Art. 20, utilización de símbolos (bandera y escudo del Estado
acreditante en los locales de la misión diplomática y su uso para los
agentes diplomáticos, en la residencia del jefe de la misión y en los
medios de transporte de este).
b) Inviolabilidad de los locales, Art. 31
c) Los archivos y documentos de la misión y de la correspondencia
diplomática y de los agentes diplomáticos sin perjuicio de las leyes y
reglamentos y los miembros de su familia Art. 33.
51
Derecho Internacional Público
d) Libertad de circulación y tránsito de los agentes diplomáticos, sin
perjuicio de las leyes y reglamentos del Estado receptor referentes a
zonas de acceso prohibido o reglamentados por razones de
seguridad nacional, Art. 34.
e) Libertad de la comunicación de la misión para todos los fines
oficiales, Art. 35.
f) Régimen especial de la valija consular, que no podrá ser abierta ni
retenida y cuyos bultos deberán ir previstos de signos exteriores
visibles indicadores de su carácter y solo podrán contener
documentos diplomáticos u objetos de uso oficial, Art. 35.
g) Exención de todo impuesto y gravamen de los derechos y aranceles
que perciba la misión por actos oficiales; exención fiscal del Estado
acreditante y del jefe de misión en los locales de la misión, Art. 32.
h) Exención de los agentes diplomáticos de impuestos y gravámenes
personales o reales, nacionales, regionales o municipales, salvo
específicas excepciones previstas en la convención.
i) Exención de derechos de aduana para los objetos destinados al uso
oficial de la misión y para objetos destinados al uso personal de los
agentes diplomáticos o de los miembros de su familia, incluidos los
efectos destinados a su instalación.
j) Exención al agente diplomático de la inspección de su equipaje
personal, salvo que haya motivos fundados que hicieren pensar que
contenga objetos no comprendidos entre los exentos de derechos de
aduana.
52
Derecho Internacional Público
Dentro de este conjunto de privilegios e inmunidades mencionados, los más
importantes son: La inviolabilidad y La inmunidad de jurisdicción.
Inviolabilidad
Es el más antiguo de los privilegios diplomáticos y aparece en los artículos
22, 24, 27, 29 y 30 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas.
Se traduce en que el Estado receptor tiene la obligación de abstenerse de
toda acción coercitiva de la misión diplomática y de sus miembros,
concederles protección especial, material y jurídica. La inviolabilidad, no es
ilimitada, ya que es necesario conciliar los intereses del Estado acreditante
con los del Estado receptor. La acción diplomática de la misión diplomática y
de sus miembros está presidida por dos principios jurídicos: el respeto de las
leyes del Estado receptor y la obligación de no inmiscuirse en los asuntos
internos de este.
Estos principios se encuentran preestablecidos en el párrafo 1° del art. 41 de
la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, aun el párrafo 3° del
mencionado artículo dice que “los locales de la misión no deben ser
utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión.
La persona que representa al agente diplomático, es igual inviolable, no
pudiendo ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. La
inviolabilidad del agente diplomático, como la de los locales de la misión,
tienen sin embargo limites, ya que la inmunidad de coerción se concede al
diplomático en interés de sus funciones y estas, obviamente, no consisten en
transgredir las normas internas del Estado receptor ni de participar en actos
contrarios a su seguridad.
53
Derecho Internacional Público
El derecho diplomático suministra al Estado receptor los mecanismos de
defensa necesaria y las sanciones contra las actuaciones ilícitas de los
miembros de las misiones diplomáticas. Así, la Convención de Viena
contiene disposiciones expresas para el caso en que miembros de una
misión diplomática, al amparo de los privilegios e inmunidades diplomáticas,
abusen de sus funciones, esto es el espionaje o la injerencia en los asuntos
internos del Estado receptor.
El artículo 9° de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas,
dispone los siguientes:
1°. El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer
los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro
miembro del personal diplomático de la misión es persona no grata, o que
cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado
acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus
funciones en la misión, según proceda…”.
2°. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo
razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el
párrafo 1°, el Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de
la misión a la persona de que se trate.
La inmunidad de jurisdicción.
La inmunidad de jurisdicción se funda en el principio de que la soberanía de
un Estado no puede estar sujeta a la de otro, y abarca no solo al estado
mismo, sino también a su gobierno, sus buques, agencias o corporaciones,
incluso compañías establecidas de acuerdo con sus leyes y que ejercen
funciones comparables a las propias agencias del Estado. Pero al mismo
tiempo, el derecho internacional, con el fin de permitir el normal
54
Derecho Internacional Público
cumplimiento de las relaciones internacionales de un Estado, les reconoce a
las misiones y agentes diplomáticos inmunidad de jurisdicción.
La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, hace una
distinción entre los privilegios e inmunidades que se les otorgan a los
cónsules de carrera y personas físicas que la integran y a los cónsules
honorarios y personas físicas que forman parte de esa clase de consulados.
Las oficinas consulares dirigidas por funcionarios de carrera, disfrutan de la
inviolabilidad de los locales consulares. De acuerdo con el Art. 31 dice:
1. Los locales consulares gozaran de inviolabilidad que les concede este
artículo.
2. Las autoridades del estado receptor no podrán penetrar en la parte de
los locales consulares que se utilice exclusivamente para el trabajo de
la oficina consular, salvo con el consentimiento del jefe de la oficina
consular, o de una persona que él designe, o del jefe de la misión
diplomática del Estado que envía. Sin embargo, el consentimiento del
jefe de la oficina consular se presumirá en caso de incendio, o de otra
calamidad que requiera la adopción inmediata de medidas de
protección.
3. “…El Estado receptor tendrá la obligación especial de adoptar todas
las medidas apropiadas para proteger los locales consulares…”.
4. Los locales consulares, sus muebles, los bienes de la oficina consular
y sus medios de transporte, no podrán ser objeto de ninguna requisa,
por razones de defensa nacional o de utilidad pública. Si para estos
fines fuera necesaria la expropiación, se tomaran las medidas posibles
para evitar que se perturbe el ejercicio de las funciones consulares y
55
Derecho Internacional Público
se pagará al Estado que envía una compensación inmediata,
adecuada y efectiva.
Privilegios e inmunidades a misiones especiales.
La Convención del 8 de diciembre de 1969, en su Art. 1°, las define de la
siguiente manera “Una misión temporal, que tenga carácter representativo
del Estado, enviada por un Estado ante otro con el consentimiento de este
último para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un cometido
determinado”; los privilegios e inmunidades son prácticamente los mismos
que los otorgados y reconocidos a las misiones diplomáticas y sus miembros
por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril
de 196116.
Esta inviolabilidad es el más antiguo e importante privilegio diplomático.
Significa que la persona del agente diplomático, así como la de los miembros
de su familia, su residencia, sus bienes y su correspondencia, están exentas
de cualquier acto o medida de coerción por parte del Gobierno del Estado
receptor, y que este tiene la obligación de concederles protección especial
para asegurar su integridad personal y libertad de acción. La inviolabilidad
se extiende igualmente a los locales de la misión, los archivos y la
correspondencia oficial.
El Estado receptor, por lo tanto, no solamente está obligado a abstenerse de
ejercer cualquier forma de detención o arresto en contra del agente
diplomático, sino que, además, debe tomar las medidas necesarias para
impedir que cualquier persona atente contra él.
16 Derecho internacional público, Enrique Gaviria Lievano
56
Derecho Internacional Público
Existen varias teorías que sirven para fundamentar la inviolabilidad y otros
privilegios del agente diplomático. Las principales son la extraterritorialidad,
la representatividad y la del interés de la función. En la actualidad, tanto los
tratadistas como la propia Convención de Viena sobre relaciones
diplomáticas, reconoce que las “inmunidades o privilegios se conceden, no
en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño
eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas”17
Las principales características de este tipo de inmunidades son las
siguientes:
1. Reconocimiento en tratados internacionales. Dado que se trata de
un asunto de relaciones diplomáticas la concesión de estas
inmunidades conlleva la aceptación del Estado receptor de tales
prerrogativas a favor de representantes extranjeros. Esto es formalizado
a través de tratados internacionales.
2. Los titulares son representantes diplomáticos. Estas inmunidades
protegen a los representantes diplomáticos. Dentro de esta categoría se
comprenden no solo a los agentes diplomáticos, sino en algunas
ocasiones a asesores, peritos, secretarios u otro personal. En algunas
ocasiones, además la inmunidad abarca a las familias de los
funcionarios. La delimitación en este sentido de los titulares es uno de
los problemas que deben enfrentarse actualmente en atención a colocar
a personas que no ejercen directamente la representación diplomática
en una situación de ventaja frente a los locales.
3. Son susceptibles de renunciarse. En atención a que se justifican
en garantizar el funcionamiento de las misiones de los organismos o
representaciones diplomáticas, cuando no esté presente este elemento
17 Oscar B. Llanes Torres, Derecho Diplomático Teoría y Práctica, Editorial Judicial Salvador, Segunda Edición, Marzo 2000.
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Derecho Internacional Público
es un derecho y un deber la renuncia a la inmunidad. Con este
mecanismo se contribuye a no desnaturalizar la función de la
inmunidad.
4. Abarcan una serie de prerrogativas . Las inmunidades diplomáticas
no solo protegen a los funcionarios contra procesos judiciales, sino
incluyen una serie de prerrogativas de carácter fiscal, tributario, entre
otros.
LAS INMUNIDADES EN EL SALVADOR. ¿INSTRUMENTOS DE LA
DEMOCRACIA O MECANISMOS DE IMPUNIDAD?
Marco jurídico
El salvador reconoce la llamada inmunidad parlamentaria, la inmunidad
diplomática y además la inmunidad frente a procesos judiciales en materia
penal para un conjunto de funcionarios públicos de alto nivel a través de la
garantía del antejuicio.
La inmunidad diplomática es reconocida para agentes diplomáticos y
representantes de organismos internacionales. En ese sentido, El Salvador
ha suscrito y ratificado tanto la Convención sobre privilegios e inmunidades
de Naciones Unidas (1947), como además la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas (de 1961). Las inmunidades reconocidas a agentes
diplomáticos son reguladas por la Convención de relaciones diplomáticas, e
incluyen la inmunidad en materia penal, civil y administrativa. Las
inmunidades con organismos internacionales son definidas en los Acuerdos
firmados entre la organización y el país. La mayoría incluye protección
contra cualquier clase de proceso judicial y la protección contra arresto
58
Derecho Internacional Público
personal (arts. 4 y 5 de la Convención sobre privilegios e inmunidades de
ONU)
El Salvador ha reconocido privilegios e inmunidades a organismos
internacionales como la Organización de Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO (Acuerdo Legislativo No. 843,
del 16 de febrero de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 49. Tomo 346,
del 9 de marzo del 2000); el Comité Intergubernamental para las Migraciones
(CIM) (acuerdo con el gobierno de El Salvador de 1985), la Organización de
Naciones Unidas (1947), entre otros18.
18 Abraham Abrego. Abogado y Notario. Miembro fundador y directivo de PROBIDAD. Director del Centro de Estudios Constitucionales y Derechos Humanos de FESPAD. Autor de varios artículos y ensayos en materia de transparencia, libertad de expresión y derechos humanos
59
RECOMENDACIÓN
En cuanto a biblioteca:
1- En cuanto a bibliografía, que la biblioteca de la universidad tuviera más
libros que cuenten con la información que todos debemos utilizar, ya que se
encuentra esta limitación, también sería bueno que nos proporcionen la
cantidad de libros que necesitemos.
2- Uso libre de internet, sería bueno, para que los estudiantes cuando lo
necesitemos podamos recurrir a ellos libremente y sin complicaciones.
3- Acceso y Facilitación de medios de retroproyección, para poder realizar
nuestras exposiciones de forma eficiente, y poder presentar, explica y
defender trabajos de manera satisfactoria.
60
BIBLIOGRAFIA.
MONRROY CABRA Marco Gerardo; Derecho Internacional Público; 5ta
Edición, Editorial TEMIS S.A. Bogotá Colombia, 2002.
GAVIRIA LIEVANO Enrique; Derecho Internacional Público; 6ta Edición,
Editorial TEMIS S.A. Bogotá Colombia, 2005.
CALDUCH, R.- Dinámica de la Sociedad Internacional.- Edit. CEURA. Madrid,
1993 Pág. 11
MIAJA DE LA MUELA, A.-Introducción al Derecho Internacional Público.-
Madrid, 6 ed., 1974. Edit. Atlas
OSSORIO Manuel Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales,
Derecho internacional público, Enrique Gaviria Lievano
Oscar B. Llanes Torres, Derecho Diplomático Teoría y Práctica, Editorial
Judicial Salvador, Segunda Edición, Marzo 2000.
Abraham Abrego. Abogado y Notario. Miembro fundador y directivo de
PROBIDAD. Director del Centro de Estudios Constitucionales y
Derechos Humanos de FESPAD. Autor de varios artículos y ensayos en
materia de transparencia, libertad de expresión y derechos humanos
61
ANEXOS
EMBAJADAS DE
EL SALVAD
OR
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