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1.- INTRODUCCIÓN
El Colegio Mary Anne School se ha definido como una entidad educativa fiel a
los principios y valores universales que en su conjunto buscan la promoción del hombre y
su trascendencia. En consecuencia el colegio desarrolla su acción formativo - educativa
bajo una concepción humanista integral del hombre, procurando y reafirmando las
virtudes y valores que de esa condición emergen para la formación personal de los
alumnos.
La formación humanista integral es complementada con una firme y profunda
intencionalidad pedagógico académica, fundada precisamente en los principios de la
pedagogía moderna, que haciendo buen uso de la tecnología educativa, y sin dudar en
utilizar textos y metodologías consideradas tradicionales, buscando mejorar el proceso de
aprendizaje tratando de lograr un desarrollo armónico en niños y niñas inmersos en un
mundo globalizado.
Colaboraron en la elaboración de este proyecto educativo:
Ana María Arenas Garay
Jesús Fernández Corada
Cristian Fernandez Arenas
Hugo Toro Bugueño
Marcela Joo Muñoz
Teresa González Perez
Patricia Arenas Garay
Elizabeth Villaroel Reyes
Carolina Fernández Ponce
Eliana Valdebenito Molina
Sandra Vallejos Fernández
Profesoras que colaboraron en la actualización año 2015
Ana María Fernández Arenas
Ruth Cortés Garay
Silvia Aguilera Galea
Katherine San Martín Astudillo
Alejandra Calderón Arancibia
Silvana Contreras Contreras
Valeska González Quinteros
Indira Stevens Larre
Marcela Muñoz Pérez
Rose Mary Olguin Vilches
Paula Muñoz San Martin
Verónica Venegas Cerón
Jessica Escobar Jara
Hugo Toro Bugueño
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2.- IDENTIFICACIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA.
Nombre de la Unidad Educativa : Escuela Particular N° 659, Mary Anne School.
RBD : 10348 - 9
Ubicación : Independencia 5026
Comuna : Conchali.
Dependencia Administrativa : Particular Subvencionado
Sostenedor : Sociedad educacional Fernández y Arenas Ltda..
Decreto Cooperador : 30663
Niveles de educación que atiende : Pre- Básica y Educación Básica.
.
Teléfono : 226235946
E- Mail : maryanneconchali@yahoo.es
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SISTEMA ORGANIZACIONAL
SOSTENEDOR
DIRECCION
SUB - DIRECCION
UNIDAD TECNICA
PEDAGOGCA
JEFE U.T.P.
EDUCADORAS DE
PARVULOS
PROFESORAS
EDUCACION BASICA
ASISTENTES TECNICOS DE AULA
AUXILIARES DE ASEO MANTENCION
CENTRO DE
PADRES
CONSEJO
ESCOLAR
4
Alumnos
Sostenedor
Consejo Escolar Dirección
Profesores
Redes de
Apoyo
Centro de
Padres
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3.- DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO DE LA UNIDAD EDUCATIVA.
3.1.- Contexto socio-geográfico del Colegio “Mary Anne School” .
3.2.- Aspectos generales de la comuna.
El establecimiento educacional Mary Anne School está inserto en la comuna de
Conchali, ubicada en sector norte del gran Santiago, es parte de los 21 colegios
particulares subvencionados de la comuna.
La Comuna de Conchalí fue creada a través del D.L. 8.583. del 30 de Diciembre de
1927, bajo la presidencia de Carlos Ibáñez Del Campo.
Conchalí se encuentra ubicada en el sector norte del Gran Santiago y sus límites
comunales son:
+ Norte: Avda. Américo Vespucio, desde Carretera Panamericana Eduardo Frei Montalva
hasta calle Guanaco.
+ Sur: Calle José Pérez Cotapos, desde calle Guanaco hasta Avda. Independencia; Avda.
Independencia desde calle José Pérez Cotapos hasta calle Cañete; Calle Cañete hasla Avda.
14 de la Fama.
+ Oriente: Avda. El Guanaco, desde la Avda. Américo Vespucio hasta calle José Pérez
Cotapos.
+ Poniente: Carretera Panamericana Presidente Eduardo Frei Montalva, desde calle 14 de la
Fama hasta Avda. Américo Vespucio.
La superficie comunal es de 1.060 hectáreas (has.) Urbanizadas, con una densidad de
145,5 hab/hás.
Actualmente Conchalí está estructurado sobre la base de sus ejes metropolitanos, que
son: Avda. Circunvalación Vespucio (Las Condes, Recoleta, Quilicura), Avda. Edo. Frei
Montalva (conexión sur-norte de Chile), Vivaceta, Independencia. Guanaco y Av. Dorsal
(ésta última, parte del futuro anillo intermedio de la ciudad). La diagonal J.M.Caro cruza
desde Recoleta a la Avda. Panamericana, estructurando internamente la comuna de manera
irregular.
Ordenamiento Territorial de la Comuna
Su origen es variado y lo componen: campamentos radicados, operaciones sitio, loteos,
subdivisiones, poblaciones fiscales y particulares, cooperativas, viviendas SERVIU, casetas
sanitarias, mejoramiento de barrios, siendo los más recientes algunos condominios en
altura.
Por su parte, los sectores privados también contribuyen al desarrollo de Conchalí, las
organizaciones sociales, los grupos e instituciones locales, hacen sus aportes en función de
sus barrios y unidades vecinales, en sus sedes comunitarias y/o ámbitos específicos de
acción. Las inmobiliarias, por su parte, simbolizan el dinamismo empresarial industrial, de
transporte, comercial y microempresarial.
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3.3.- Historia de colegio “Mary Anne School”.
El Colegio Mary Anne School abre sus puertas a la comunidad de Conchali,
en el mes de Noviembre de 1970, en una casa particular que se habilito como
sala de clases para atender a 44 alumnos de Kinder - primero y segundo básico
en un curso combinado, estos alumnos eran atendidos por la actual Directora Sra.
Maria Arenas Garay y marido, actual sostenedor sostenedor del establecimiento
Profesor Jesús Fernández Corada.
A mediados del año 1970, las dependencias eran muy pequeñas para cubrir las
necesidades de los alumnos, y fue así como el establecimiento se traslado a una casa
un poco mas grande, en donde la sala principal era el garaje, se habilitaron los baños y
el ante-jardín era el lugar de esparcimiento para los alumnos.
En el año 1975 en colegio se traslada definitivamente a las actuales dependencias
ubicadas en Av. Independencia 5026, en donde cuenta con 10 salas para atender a una
población de 500 alumnos (as) entre pre- Kinder y sexto año básico.
Desde sus inicios la comunidad educativa ha querido trasformar al Colegio en
un segundo hogar, en donde los alumnos se sientan acogidos en el área socio – afectiva,
para que su estadía en el colegio sea una extensión de lo que vivencian en sus casas,
y puedan así, desarrollarse libremente en un ambiente calido y afectivo.
Esta modalidad a dado frutos muy satisfactorios por el reconocimiento que
hacen los padres en este aspecto, en donde se sienten acogidos, valorados y respetados
como personas. Es importante destacar que muchos de los apoderados de los cursos
pequeños, formaron parte de la primera generación de alumnos del colegio y han
depositado la confianza de la educación de sus hijos en el colegio que los vio crecer
como estudiantes.
4.- MODELO METODOLÓGICO
El colegio Mary Anne School, en su quehacer diario quiere hacer vida los principios
del constructivismo y este se entiende al interior de la comunidad educativa como un
enfoque que sostiene que el individuo -tanto en los aspectos cognoscitivos y sociales del
comportamiento como en los afectivos- no es un mero producto del ambiente ni un simple
resultado de sus disposiciones internas, sino una construcción propia que se va produciendo
día a día como resultado de la interacción entre esos dos factores. El conocimiento no es
una copia de la realidad, sino una construcción del ser humano, que se realiza con los
esquemas que ya posee, con lo que ya construyó en su relación con el medio que la rodea.
Aprendizajes significativos
El aprendizaje significativo surge cuando el alumno, como constructor de su propio
conocimiento, relaciona los conceptos a aprender y les da un sentido a partir de la
estructura conceptual que ya posee. Dicho de otro modo, construye nuevos conocimientos a
partir de los conocimientos que ha adquirido anteriormente. Este puede ser por
descubrimiento o receptivo. Pero además construye su propio conocimiento porque quiere y
está interesado en ello. El aprendizaje significativo a veces se construye al relacionar los
conceptos nuevos con los conceptos que ya posee y otras al relacionar los conceptos nuevos
con la experiencia que ya se tiene.
El aprendizaje significativo se da cuando las tareas están relacionadas de manera
congruente y el sujeto decide aprenderlas.
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Ideas fundamentales de la concepción constructivista basada en los cuatro pilares de
la Educación
El alumno al aprender a conocer y hacer se torna en el responsable último de su
propio proceso de aprendizaje. Es él quien construye el conocimiento y nadie puede
sustituirle en esa tarea. La importancia prestada a la actividad del alumno no debe
interpretarse en el sentido de un acto de descubrimiento o de invención sino en el sentido de
que es él quien aprende y, si él no lo hace, nadie, ni siquiera el facilitador, puede hacerlo en
su lugar. La enseñanza está totalmente mediatizada por la actividad mental constructiva del
alumno. El alumno no es sólo activo cuando manipula, explora, descubre o inventa, sino
también cuando lee o escucha las explicaciones del facilitador.
Al aprender a ser el alumno en su actividad social y mental aplica a contenidos que ya
posee en un grado considerable de elaboración, es decir, que es el resultado de un cierto
proceso de construcción a nivel personal y social, logrando un crecimiento integral que
favorece su autonomía, toma de decisiones, trabajo en equipo y responsabilidad.
Los alumnos construyen o reconstruyen objetos de conocimiento que de hecho están
construidos. Los alumnos construyen el sistema de la lengua escrita, pero este sistema ya
está elaborado; los alumnos construyen las operaciones aritméticas elementales, pero estas
operaciones ya están definidas; los alumnos construyen el concepto de tiempo histórico,
pero este concepto forma parte del bagaje cultural existente; los alumnos construyen las
normas de relación social, pero estas normas son las que regulan normalmente las
relaciones entre las personas.
El hecho de que la actividad constructiva del alumno se aplique a unos contenidos de
aprendizaje preexistente condiciona el papel que está llamado a desempeñar el
facilitador. Esperando que el alumno aplique sus habilidades para aprender a vivir junto a
otros, entendiendo y comprendiendo los diferentes puntos de vista, realizar proyectos
comunes en bien de todos, desarrollando la comprensión y precepción del otro, apegándose
a los valores institucionales como el respeto, la tolerancia, la responsabilidad. Este
aprendizaje es imprescindible para el desarrollo de la vida en la sociedad.
Los procesos de construcción del conocimiento
Aprender un contenido implica atribuirle un significado, construir una representación o un
"modelo mental" del mismo. La construcción del conocimiento supone un proceso de
"elaboración" en el sentido que el alumno selecciona y organiza las informaciones que le
llegan por diferentes medios, el facilitador entre otros, estableciendo relaciones entre los
mismos.
En esta selección y organización de la información y en el establecimiento de la relaciones
hay un elemento que ocupa un lugar privilegiado: el conocimiento previo pertinente que
posee el alumno en el momento de iniciar el aprendizaje.
El alumno viene "armado" con una serie de conceptos, concepciones, representaciones y
conocimientos, adquiridos en el transcurso de sus experiencias previas, que utiliza como
instrumento de lectura e interpretación y que determinan qué informaciones seleccionará,
cómo las organizará y qué tipos de relaciones establecerá entre ellas. Si el alumno consigue
establecer relaciones sustantivas y no arbitrarias entre el nuevo material de aprendizaje y
sus conocimientos previos, es decir, si lo integra en su estructura cognoscitiva, será capaz
de atribuirle significados, de construirse una representación o modelo mental del mismo y,
en consecuencia, habrá llevado a cabo un aprendizaje significativo.
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Condiciones necesarias para que el alumno pueda llevar a cabo aprendizajes
significativos:
El Objetyivo de Aprendizaje debe ser potencialmente significativo, tanto desde el punto
de vista de su estructura interna (es la llamada significatividad lógica, que exige que el
material de aprendizaje sea relevante y tenga una organización clara) como desde el punto
de vista de la posibilidad de asimilarlo (es la significabilidad psicológica, que requiere la
existencia en la estructura cognoscitiva del alumno, de elementos pertinentes y
relacionables con el material de aprendizaje)
El alumno debe tener una disposición favorable para aprender significativamente, es
decir, debe estar motivado para relacionar el nuevo material de aprendizaje con lo que ya
sabe. Se subraya la importancia de los factores motivacionales.
Estas condiciones hacen intervenir elementos que corresponden no sólo a los alumnos - el
conocimiento previo - sino también al contenido del aprendizaje- su organización interna y
su relevancia- y al facilitador - que tiene la responsabilidad de ayudar con su intervención
al establecimiento de relaciones entre el conocimiento previo de los alumnos y el nuevo
material de aprendizaje.
El aprendizaje del alumno va a ser más o menos significativo en función de las
interrelaciones que se establezcan entre estos tres elementos y de lo que aporta cada uno de
ellos al proceso de aprendizaje.
El énfasis en las interrelaciones y no sólo en cada uno de los elementos por separado,
aparece como uno de los rasgos distintivos de la concepción constructivista del aprendizaje
y de la enseñanza.
El análisis de lo que aporta inicialmente el alumno al proceso de aprendizaje se hará
básicamente en términos de las "representaciones, concepciones, ideas previas, esquemas
de conocimiento, modelos mentales o ideas espontáneas" del alumno a propósito del
contenido concreto a aprender, puesto que son estos esquemas de conocimiento iniciales los
que el facilitador va a intentar movilizar con el fin de que sean cada vez verdaderos y
potentes. Del mismo modo, el análisis de lo que aporta el facilitador al proceso de
aprendizaje se hará esencialmente en términos de su capacidad para movilizar estos
esquemas de conocimiento iniciales, forzando su revisión y su acercamiento progresivo a lo
que significan y representan los contenidos de la enseñanza como saberes culturales.
El acto mismo de aprendizaje se entenderá como un proceso de revisión, modificación,
diversificación, coordinación y construcción de esquemas de conocimiento.
Disposición para el aprendizaje: lo que un alumno es capaz de aprender, en un
momento determinado, depende tanto de su nivel de competencia cognoscitiva general
como de los conocimientos que ha podido construir en el transcurso de sus experiencias
previas.
Son estos esquemas, su disponibilidad y sus características, los que van a determinar los
posibles efectos de la enseñanza y deben revisarse y enriquecerse. La revisión no se limita
al tema de la madurez o disposición para el aprendizaje. Otros aspectos, como el papel de la
memoria, la mayor o menor funcionalidad de lo aprendido y la insistencia en el aprendizaje
de "procesos" o "estrategias" por oposición al aprendizaje de contenidos, se ven igualmente
afectados.
La idea clave es que la memorización comprensiva - por oposición a la memorización
mecánica o repetitiva- es un componente básico del aprendizaje significativo. La
memorización es comprensiva porque los significados construidos se incorporan a los
esquemas de conocimiento, modificándolos y enriqueciéndolos.
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La modificación de los esquemas de conocimiento, producida por la realización de
aprendizajes significativos, se relaciona directamente con la funcionalidad del aprendizaje
realizado, es decir, con la posibilidad de utilizar lo aprendido para afrontar situaciones
nuevas y realizar nuevos aprendizajes. Cuanto más complejas y numerosas sean las
conexiones establecidas entre el material de aprendizaje y los esquemas de conocimiento
del alumno y cuanto más profunda sea su asimilación y memorización comprensiva y
cuanto más sea el grado de significabilidad del aprendizaje realizado, tanto mayor será su
impacto sobre la estructura cognoscitiva del alumno y, en consecuencia, tanto mayor será la
probabilidad de que los significados construidos puedan ser utilizados en la realización de
nuevos aprendizajes.
Aprendizajes de procesos o estrategias: para que los alumnos alcancen el objetivo
irrenunciable de aprender a aprender es necesario que desarrollen y aprendan a utilizar
estrategias de exploración y descubrimiento, así como de planificación y control de la
propia actividad.
La aportación del alumno al proceso de aprendizaje no se limita a un conjunto de
conocimientos precisos, incluye también actitudes, motivaciones, expectativas,
atribuciones, etc. cuyo origen hay que buscar, al igual que en el caso de los conocimientos
previos, en las experiencias que constituyen su propia historia, su contexto social y
afectivo.
Los significados que el alumno construye a partir de la enseñanza, no dependen sólo de sus
conocimientos previos pertinentes y de su puesta en relación con el nuevo material de
aprendizaje, sino también del sentido que atribuye a este material y a la propia actividad del
aprendizaje.
¿Como guiar la actividad constructiva del alumno hacia el aprendizaje de
determinados contenidos?
La construcción del conocimiento entiende la influencia educativa en términos de ayuda
prestada a la actividad constructiva del alumno y la influencia educativa eficaz en términos
de un ajuste constante y sostenido de esta ayuda. Es una ayuda porque el verdadero artífice
del proceso de aprendizaje es el propio alumno: es él quien va a construir los significados.
La función del facilitador es ayudarle en ese cometido. Una ayuda, sin cuyo concurso es
altamente improbable que se produzca la aproximación deseada entre los significados que
construye el alumno y los significados que representan y trasladan los contenidos.
En la medida que la construcción del conocimiento, que lleva a cabo el alumno, es un
proceso en que los avances se entremezclan con dificultades, bloqueos e incluso, a menudo,
retrocesos, cabe suponer que la ayuda requerida en cada momento será variable en forma y
cantidad. En ocasiones, se dará al alumno una información organizada y estructurada; en
otras, modelos de acción a imitar; en otras, formulando indicaciones y sugerencias más o
menos detalladas para abordar las tareas; en otras, permitiéndole que elija y desarrolle las
actividades de aprendizaje, de forma totalmente autónoma.
Los ambientes educativos, que mejor andamian o sostienen el proceso de construcción del
conocimiento, son los que ajustan continuamente el tipo y la cantidad de ayuda pedagógica
a los procesos y dificultades que encuentra el alumno en el transcurso de las actividades de
aprendizaje. Cuando se analiza la actividad constructiva del alumno en su desarrollo y
evolución, es decir, como un proceso constante de revisión, modificación, diversificación,
coordinación y construcción de esquemas de conocimiento, es igualmente necesario
analizar la influencia educativa en su desarrollo y evolución. De ahí el símil de "andamiaje"
que llama la atención sobre el carácter cambiante y transitorio de la ayuda pedagógica
eficaz.
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El facilitador y el alumno gestionan conjuntamente la enseñanza y el aprendizaje en un
"proceso de participación guiada". La gestión conjunta del aprendizaje y la enseñanza
es un reflejo de la necesidad de tener siempre en cuenta las interrelaciones entre lo que
aportan el profesor, el alumno y el contenido. Pero la gestión conjunta no implica simetría
de las aportaciones: en la interacción educativa, el profesor y el alumno desempeñan
papeles distintos, aunque igualmente imprescindibles y totalmente interconectados. El
profesor gradúa la dificultad de las tareas y proporciona al alumno los apoyos necesarios
para afrontarlas, pero esto sólo es posible porque el alumno, con sus reacciones, indica
continuamente al profesor sus necesidades y su comprensión de la situación.
Cinco son los principios generales que caracterizan las situaciones de enseñanza y
aprendizaje en las que se da un proceso de participación guiada.
1. Proporcionan al alumno un puente entre la información disponible - el conocimiento
previo- y el conocimiento nuevo necesario para afrontar la situación.
2. Ofrecen una estructura de conjunto para el desarrollo de la actividad o la realización de
la tarea.
3. Implican un traspaso progresivo del control, que pasa de ser ejercido casi exclusivamente
por el facilitador a ser asumido por el alumno.
4. Hacen intervenir activamente al facilitador y al alumno.
5. Pueden aparecer tanto de forma explícita como implícita en las interacciones habituales
entre los adultos en los diferentes contextos.
Diseño y planificación de la enseñanza
En una perspectiva constructivista, el diseño y la planificación de la enseñanza debería
prestar atención simultáneamente a cuatro dimensiones:
1. Los Objetivos de Aprendizaje: Se sugiere que un ambiente de aprendizaje ideal
debería contemplar no sólo factual, conceptual y procedimental del ámbito en cuestión sino
también las estrategias de planificación, de control y de aprendizaje que caracterizan el
conocimiento de los expertos en dicho ámbito.
2. Los métodos y estrategias de enseñanza: La idea clave que debe presidir su elección y
articulación es la de ofrecer a los alumnos la oportunidad de adquirir el conocimiento y de
practicarlo en un contexto de uso lo más realista posible.
3. La secuencia de los Objetivos : De acuerdo con los principios que se derivan del
aprendizaje significativo, se comienza por los elementos más generales y simples para ir
introduciendo, progresivamente, los más detallados y complejos.
La organización social: Explotando adecuadamente los efectos positivos que pueden tener
las relaciones entre los alumnos sobre la construcción del conocimiento, especialmente las
relaciones de cooperación y de colaboración.
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El centro de nuestra praxis educativa es la persona humana cuyos cambios culturales se expresan en la manera de ser, de sentir, de conocer, de razonar y de amar. En esta formación se integran los cuatro pilares fundamentales de la educación que son el sustento de la reforma educacional Chilena. Aprender a Conocer
Consiste en poseer una cultura general amplia. Conocimientos básicos de gran
cantidad de temas y profundos específicos de otros temas en particular.
Aprender a conocer supone, aprender a aprender, ejercitando la atención, la
memoria y el pensamiento. Para incorporar nuevos conocimientos a las estructuras
ya establecidas.
Aprender a Hacer
Se refiere a las competencias personales que permiten hacer frente a las
situaciones cotidianas, resolver problemas, encontrar nuevas maneras de hacer las
cosas.
Los aprendizajes deben evolucionar y ya no pueden considerarse mera transmisión
de practicas mas o menos rutinarias, aunque estas conserven un valor formativo
que no debemos desestimar.
Aprender a Ser
Implica potenciar las capacidades de las personas a fin de lograr un crecimiento
integral que favorezca la autonomía, la toma de decisiones responsables, el
equilibrio personal, la adquisición de valores como la autoestima positiva, el
respeto hacia uno mismo.
La educación debe contribuir al desarrollo global de cada persona: cuerpo y
mente, inteligencia, sensibilidad, sentido estético, responsabilidad individual,
espiritualidad
Aprender a Vivir Juntos
Se refiere a la capacidad de las personas de entenderse unas a otras, de
comprender los diferentes puntos de vista de otros aunque no se compartan, de
realizar proyectos comunes en bien de todos. Es aprender a vivir juntos en
armonía y respeto.
Este aprendizaje constituye una de las principales empresas de la educación
contemporáneas.
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Rol del aprendizaje del adulto en la construcción de aprendizajes significativos
La mediación es una intervención que hace el adulto o sus compañeros cercanos para
enriquecer la relación del alumno con su medio ambiente. Cuando le ofrecen variedad de
situaciones, le comunican sus significados y le muestran maneras de proceder, lo ayudan a
comprender y actuar en el medio.
Para que la ayuda de los mediadores sea efectiva, provocando desarrollo, es necesario que
exista:
Intencionalidad por parte del facilitador (mediador) de comunicar y enseñar con claridad
lo que se quiere transmitir, produciendo un estado de alerta en el alumno.
Reciprocidad. Se produce un aprendizaje más efectivo cuando hay un lazo de
comunicación fuerte entre el facilitador y alumno.
Trascendencia. La experiencia del alumno debe ir más allá de una situación de "aquí y
ahora". El alumno puede anticipar situaciones, relacionar experiencias, tomar decisiones
según lo vivido anteriormente, aplicar los conocimientos a otras problemáticas, sin requerir
la actuación directa del adulto.
Mediación del significado. Cuando los facilitadores construyen conceptos con los
alumnos, los acostumbran a que ellos sigan haciéndolo en distintas situaciones. El
facilitador debe invitar a poner en acción el pensamiento y la inteligencia, estableciendo
relaciones o elaborando hipótesis.
Mediación de los sentimientos de competencia y logro. Es fundamental que el alumno
se sienta capaz y reconozca que este proceso le sirve para alcanzar el éxito. Esto asegura
una disposición positiva para el aprendizaje y aceptación de nuevos desafíos, así tendrá
confianza en que puede hacerlo bien. Afianzar sus sentimientos de seguridad y entusiasmo
por aprender, es la base sobre la que se construye su autoimagen.
El reconocimiento positivo de los logros y las habilidades que han puesto en juego para
realizar la actividad con éxito, aumenta la autoestima, se facilita el sentimiento de logro
personal y de cooperación con otros.
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5.- MARCO DOCTRINAL
5.1.- La persona que deseamos formar:
Principio:
El Colegio Mary Anne School, considera a los estudiantes personas con
características individuales, poseedores de un conocimiento previo y protagonistas de su
proceso educativo.
Indicadores:
o Se conoce y se acepta a sí mismo, de acuerdo a su nivel de madurez.
o Relaciona los nuevos conocimientos con lo que ya conoce.
o Construye significado de lo que aprende.
o Da solución a situaciones problemas.
o Asumen la responsabilidad de su comportamiento, tanto en el ámbito convivencial
como en su desarrollo intelectual, adquiriendo derechos y deberes consigo mismo y
con su entorno.
5.2.- El educador como colaborador en la formación de personas:
Principio:
La Escuela Mary Anne School, considera a sus profesores y profesoras como un
guía del proceso de enseñanza-aprendizaje, promoviendo el aprendizaje significativo,
contextualizado y situado con relación a la edad psicológica y cronológica de sus
estudiantes.
Indicadores:
o Genera condiciones para el aprendizaje significativo, atendiendo a la diversidad
de sus estudiantes.
o Ayuda al estudiante a desarrollar sus conocimientos, destrezas y habilidades. o Ayuda al educando a descubrir sus aptitudes personales y sociales, en el concepto
de hombre y mujer que entrega el colegio. o Es una persona honesta, acogedora, sociable y alegre.
o Es una persona solidaria y sensible ante los problemas de los demás.
o Su acción docente está centrada en el alumno(a), acogiéndolo y acompañándolo
en su proceso de desarrollo.
o Es mesurado y positivo en sus formas de pensar y de actuar.
5.4.- La comunidad que interactúa con la institución:
Principio:
La comunidad educativa Mary Anne School, es el lugar de interacción constructiva
de todos sus actores (estudiantes, cuerpo docente, familia, paradocentes, directivos y
auxiliares) en un clima de libertad, fraternidad, corresponsabilidad, diálogo, justicia,
facilitando el desarrollo personal y colectivo y la interiorización de actitudes, normas y
valores de sus estudiantes.
Indicadores:
o Participan bajo un clima de libertad, fraternidad, corresponsabilidad y diálogo
constructivo.
o Facilitan el proceso de enseñanza aprendizaje.
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o Procuran un clima organizacional adecuado, estando siempre atentos a las
necesidades de sus miembros.
o Cultivan y corrigen la formación valórica de sus integrantes.
o Participa responsablemente en las actividades que le son propias al interior del
colegio.
o Comparte, asume y practica las normas, exigencias y/o sugerencias que el colegio le
hace en beneficio de sus hijos.
o Conocen, comprenden y suscriben integramente el proyecto educativo y el
reglamento interno del establecimiento educacional, respondiendo positivamente
ante sus requerimientos.
6.- FILOSOFÍA EDUCACIONAL
El Colegio Mary Anne School entrega un tipo de educación laica , basado en una
visión pluralista, no discriminatorio e inspirado en los derechos individuales de las
personas, respeta la diversidad y fomenta el espíritu de superación para entregar a la
sociedad hombres y mujeres desarrollados en una educación humanista – integral.
El Colegio Mary Anne School velará por entregar una formación integral al
alumno, entendiendo por ello el desarrollo de los aspectos cognitivos, afectivos, volitivos,
psicomotores y sociales, que vayan en su propio beneficio y en el su grupo de curso.
El Colegio no realiza pruebas de selección académica a los estudiantes y a partir de
esta base pretende el liderazgo académico de todos sus estudiantes a nivel comunal, bajo el
concepto de escuela abierta e integradora.
La preocupación fundamental del Colegio son los estudiantes, por lo tanto, junto
con enseñar normas y principios a cerca del hombre y la mujer, orienta el desarrollo de la
persona permitiendo la reflexión crítica y responsable de sus acciones, haciéndolo
concientes de su presente y de su realidad para alcanzar en el futuro su autorrealización; su
felicidad. A través de su labor formativa propicia mejoras en la calidad de vida de su
comunidad, promoviendo estilos de vida saludables, especialmente en lo relativo a hábitos
y actitudes positivas hacia dimensiones tales como: la alimentación, la práctica del deporte,
el desarrollo de la afectividad y la sexualidad. Fomentando también el auto cuidado de la
salud especialmente respecto del abuso de alcohol y drogas.
El Colegio se encuentra comprometido con la calidad de la educación que entrega y
con los valores que forja en sus estudiantes por ello apoya de manera decidida todas
aquellas iniciativas destinas a mejorar la calidad de la educación, puesto que busca
concretar sus misión generando así, hombres y mujeres activo, participativo y tendiente a
ser parte y protagonista de una comunidad o de la sociedad.
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7.- MISIÓN
“Promover, afianzar y vivenciar los valores universales de respeto, justicia y
solidaridad en los alumnos, a fin de obtener un ser integro, responsable y respetuoso
de su vida y del resto de los integrantes de la sociedad, a través de una educación
flexible en un ambiente familiar, en donde prime el compromiso de la unidad
educativa frente a las necesidades de la comunidad educativa”
8.- VISIÓN
o Ofrecer a todos los niños y niñas, una educación humanista - integral de calidad.
o Colegio con Excelencia Académica permanentemente
o Alumnos interesados en nuevas tecnologías del mundo moderno
o Nivel de ingles de los alumnos intermedio o avanzado desde Pre Kinder hasta 6°
básico.
o Uso permanente del laboratorio de ciencias, en la asignatura de Ciencias Naturales.
o Biblioteca actualizada.
o Desarrollar en los educandos la autoconfianza y la autonomía.
o Fomentar situaciones de aprendizaje que les permita actuar en forma responsable crítica
y reflexiva.
o Capacitación permanente de todos los docentes del establecimiento.
o Integrar a los apoderados, familia y comunidad escolar en el desarrollo armonioso de
las capacidades de sus hijos e hijas, manteniendo una estrecha relación con la
Comunidad Educativa
o Incentivar al centro general de padres y apoderados en la participación de la acción
cultural del colegio.
o Crear dentro de las reuniones de apoderados, escuelas de padres que sean formativas
para lograr padres que sean comprometidos en la formación de sus hijos e hijas.
o Resaltar los valores de respeto y compromiso con el medio ambiente dentro de las
actividades de aprendizaje.
o Fomentar el sentido de pertenencia con su comunidad, sociedad y país, educándolos en
la valorización de su identidad nacional.
o Ser una organización Educacional con base en valores familiares de generación en
generación.
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9.- OBJETIVO GENERAL
Que al termino del proceso educativo, los estudiantes sean capaces de integrarse
activamente en un ambiente familiar – social y escolar, demostrando sus conocimientos
académicos y vivenciando valores, autonomía, confianza, responsabilidad y hábitos
adquiridos en el proceso de enseñanza aprendizaje.
10.- OBJETIVOS OPERACIONALES
Desarrollar un plan integral de trabajo en que el alumno sea el actor principal del
proceso enseñanza aprendizaje durante su periodo de permanencia en la unidad
educativa.
Establecer instancias de intercambio profesional en forma constante, a fin de afianzar y
mejorar el trabajo en equipo.
Integrar activamente a los apoderados en las diferentes actividades que realiza el
establecimiento Educacional.
Generar redes de apoyo con otras instituciones comunales – regionales y nacionales.
Resaltar aspecto de la autonomía, confianza y responsabilidad de cada uno de los
estudiantes.
11.- PERFILES
11.1.- Perfil del estudiante:
El centro de la unidad educativa Mary Anne es el alumno y este es el perfil
del alumno que deseamos formar :
Estudiante que promueva valores
Excelencia académica
Responsable
Comprometido
Solidario
Positivo
Creativo
Dinámico
Participativo
Critico y autocritico
Lúdico
Con espíritu de superación
Afectuoso
Respetuoso y tolerante
Motivador
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11.2.- Perfil del docente:
El profesor (a) del Colegio Mary Anne School es el pilar fundamental en la
formación académica y valórica de los alumnos, por lo tanto el siguiente es el perfil
del docente que trabaja en el establecimiento :
Integro.
Impecable (presentación personal).
Responsable.
Que mantenga y favorezca un buen clima laboral y escolar.
Integrador.
Solidario.
Facilitador y mediador.
Comprometido.
Proactivo.
Visionario.
Guía.
Comunicativo.
Empático.
Con interés de perfeccionamiento constante.
Critico y autocritico.
Reflexivo.
11.3.- Perfil del apoderado:
Para que los alumnos puedan alcanzar una formación integral, se necesita el
compromiso y apoyo constante de los padres y apoderados, por lo tanto el siguiente es
el perfil del apoderado que necesitan los alumnos del Colegio Mary Anne School.
Responsable y comprometido con la formación de su pupilo.
Respetuoso y honesto.
Cooperador y participativo.
Critico constructivo.
Reforzador y potenciador de los aprendizajes adquiridos en el
establecimiento.
Accesible y receptivo.
12.- MARCO OPERATIVO
Para hacer efectivo todo anteriormente explicitado, proponemos el siguiente
plan operativo, para hacer vida nuestra misión institucional y cumplir con las metas
y objetivos trazados.
12.1 Planes y programas propios del colegio:
El establecimiento cuenta con planes y programas propios en la asignatura de inglés
para los cursos Educación parvularia, y enseñanza básica de primero a cuarto, desde el año
2004.
De acuerdo al decreto N° 40 de enero de 1996, en Chile se establece el inicio de la
enseñanza de un idioma extranjero a contar de quinto básico. Existen planes y programas
oficiales y obligatorios de inglés de quinto básico a cuarto medio; los cuales tienen como
objetivo fundamental el desarrollo de las habilidades de comprensión auditiva y lectora de
inglés. Muchos colegios subvencionados se acogen a esta normativa. Sin embargo, el
mismo decreto establece que:
18
o Los establecimientos educativos también pueden diseñar sus propios planes y
programas para el subsector de idioma extranjero.
o Pueden fijar el número de horas necesarias para cumplir los objetivos que se
propongan.
o Incorporar las habilidades de reproducción y expresión oral y escrita básica como
metas finales en el aprendizaje de idiomas.
Teorías actuales de enseñanza y aprendizaje señalan que el aprendizaje de una
segunda lengua o de una lengua extranjera, es más efectivo si se inicia a temprana
edad. El inicio temprano del aprendizaje del idioma inglés es importante porque:
o Es el idioma del mundo globalizado e integrado actual.
o Permite a los/as niños/as conocer y valorar otras culturas más allá de la propia.
o Completa el desarrollo integral de los/as alumnos/as en las áreas lingüísticas,
interdisciplinarias y valóricas en relación con los objetivos propuestos en los otros
subsectores de aprendizaje.
o El presente programa está destinado para los cursos de primero a cuarto básico con
el fin de proveer a los niños y niñas de estos niveles con herramientas lingüísticas
que les permitan desarrollar un apresto concordante con lo que se espera de ellos en
los programas oficiales para este subsector. Se considera que en esta etapa los
alumnos y alumnas han adquirido un mayor desarrollo psíquico, un grado mayor de
autonomía y en especial un cambio significativo en el lenguaje y comunicación.
Han avanzado además en su proceso de identificación personal lo que les permite
ampliar y diversificar sus relaciones interpersonales, y los habilita para adquirir
competencias más específicas y complejas. Los niños y niñas de este ciclo pueden
retener palabras, frases, memorizar rimas, canciones simples y poemas en el idioma
extranjero. O sea, están preparados para realizar desempeños similares a los que
realizan en su lengua materna.
12.2 Nuevos escenarios en el Ámbito Curricular
Reforma y Curriculum
Como se ha señalado, la reforma educacional Chilena nace dentro de un proceso de
cambio en busca de modernización y desarrollo. Su tarea histórica centra la mirada en
conceptos como: acceso, cobertura, equidad y calidad.
La reforma educacional se desarrolla dentro de un proceso de cambio paulatino y
gradual, dichos cambios están marcados por hechos históricos que han contribuido al
desarrollo educacional y a la construcción de políticas de reformas curriculares.
Con la creación de la LOCE, Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza en 1990, se
marca el inicio de los cambios administrativos y la reorganización de la gestión del
curriculum. Ésta da libertad a los establecimientos educacionales en la creación de sus
propios planes y programas, teniendo el Ministerio de Educación la obligación de definir
los Contenidos Mínimos Obligatorios y Objetivos Fundamentales, y el Consejo de
Educación Superior es quien regula el curriculum (Cox, 2006)
Chile inicia una reforma curricular integral, a partir de la necesidad de dar respuesta
a los contextos sociales y culturales, marcados por la economía, globalización y el
conocimiento. Entendidos como desafíos de la educación del siglo XXI (1994) se declara
como máxima prioridad la formación general de calidad para todos, donde se pretende
lograr la equidad en el sistema y la calidad en los resultados de aprendizajes, y el desarrollo
de competencias morales e intelectuales en todos sus estudiantes. Par ello, se generan
insumos, aumentando la inversión educacional, para la mejora de la infraestructura de las
19
escuelas y liceos, para fortalecer la profesión docente y generar reformas en todos lo
niveles de enseñanza del sistema.
Dentro de este contexto es que se marcan las siguientes reformas curriculares en los
diferentes niveles de enseñanza:
a) Reforma curricular de Educación Parvularia:
Se pone en marcha en septiembre del 2001, con la elaboración de las bases
curriculares para la educación parvularia, las que dan énfasis a las dimensiones de
diversidad étnica, lingüísticas y a las necesidades educativas especiales.
Centran su mirada en los requerimientos a la educación parvularia que busca generar
oportunidades de aprendizaje que favorezcan la inserción en los niveles posteriores de
educación y determinar objetivos de aprendizaje y orientaciones educativas comunes dentro
del nivel.
Los propósitos de las bases curriculares para la educación parvularia son:
Poseer Marco Curricular para todo el nivel.
Dar continuidad, coherencia y progresión curricular a lo largo de los distintos ciclos.
Entregar orientaciones al conjunto del sistema de la educación parvularia.
Entregar criterios que permite integrar en los procesos las necesidades, intereses,
fortalezas y características de los niños/as.
Las bases curriculares para la educación parvularia, se organizan en cuatro categorías
curriculares:
1.- Experiencias para el aprendizaje (desarrollo personal y social, comunicación y relación
con el medio natural y social).
2.- Núcleos de aprendizaje.
3.- Objetivos generales y aprendizajes esperados.
4.- Orientaciones pedagógicas, que corresponden a los criterios para la realización y manejo
de actividades destinadas al logro de los aprendizajes, a la organización de los contextos, la
organización de los espacios y tiempos y a la organización de la evaluación.
b) Reforma curricular de Educación Básica:
Las intenciones políticas y gubernamentales centran su mirada en la educación
básica a partir de tres aspectos: Curriculum, Jornada Escolar Completa (J.E.C) y Formación
Docente.
La Jornada Escolar Completa se promulga el 21 de mayo de 1996, con la ley Nº
19.532, y en ella se plantea la totalidad de la jornada escolar completa en todas las escuelas
y liceos subvencionados de chile, en un plazo de 6 años.
El 02 de Julio de 2010 se promulga la Ley General de educación que establece lo
siguiente
La Ley General de Educación representa el marco para una nueva institucionalidad
de la educación en Chile. Deroga la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) en
lo referente a la educación general básica y media (mantiene la normativa respecto a la
educación superior). Establece principios y obligaciones, y promueve cambios en la manera
en que los niños de nuestro país serán educados.
¿Qué principios sigue esta nueva ley?
Además de los derechos garantizados en la Constitución, tratados internacionales, el
derecho a la educación y la libertad de enseñanza, la LGE se inspira en los siguientes
principios:
Universalidad y educación permanente: La educación debe estar al alcance de todas las
personas a lo largo de toda la vida.
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Calidad de la educación: Todos los alumnos, independientemente de sus condiciones y
circunstancias, deben alcanzar los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que
se definan en la forma que establezca la ley.
Equidad: Todos los estudiantes deben tener las mismas oportunidades de recibir una
educación de calidad.
Autonomía: El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los
establecimientos educativos.
Diversidad: Promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos
institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de los educandos.
Responsabilidad: Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y
rendir cuenta pública cuando corresponda.
Participación: Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y
a participar en el proceso.
Flexibilidad: El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de
realidades y proyectos educativos institucionales.
Transparencia: La información del sistema educativo, incluyendo los ingresos, gastos y
resultados académicos, debe estar a disposición de todos los ciudadanos.
Integración: Se propone la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales,
étnicas, religiosas, económicas y culturales.
Sustentabilidad: Fomento al respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos
naturales.
Interculturalidad: El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad
cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.
¿Es cierto que cambia el número de años en educación básica y media?
Sí. La educación básica comprenderá de 1° a 6° año, y la educación media tendrá seis años
en vez de cuatro (cuatro de formación general y dos de formación diferenciada). Este
cambio curricular debe entrar en efecto en 2017.
¿Qué dice la LGE sobre el currículum, los programas de enseñanza?
Se establecen Objetivos Generales de Aprendizaje que favorecen la educación integral de
los jóvenes, es decir, se fomentará tanto la educación formativa (valores, principios) como
la cognitiva (materias escolares).
Flexibilidad curricular ampliada: Las bases curriculares que elabore el Ministerio de
Educación para los niveles parvulario, básico y medio deberán asegurar que los
establecimientos en régimen de Jornada Escolar Completa cuenten con un 30% de tiempo
de libre disposición.
Se creará un Banco de Planes y Programas Complementarios que estará a disposición de
todos los establecimientos para que cuenten con alternativas y puedan enriquecer sus
propios planes y programas.
¿Cómo se controlará la calidad de la educación?
El Estado crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, que
deberá encargarse de mantener los estándares de calidad a través de cuatro instituciones:
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Ministerio de Educación: Propone las bases curriculares, programas de estudio y estándares
de calidad, y da apoyo a los establecimientos para su cumplimiento.
Consejo Nacional de Educación: Nueva institución creada por la LGE. Aprueba las bases,
planes y estándares de calidad concebidos por el Ministerio. Lo componen académicos
destacados, docentes, representantes de las universidades y profesionales de la educación
designados por el Presidente de la República.
Agencia de Calidad de la Educación: También es una nueva institución. Evalúa e informa
sobre la calidad de los establecimientos educacionales.
Superintendencia de Educación: Nueva institución que fiscalizará que los establecimientos
educacionales cumplan con las normas educacionales y las cuentas públicas, cuando
corresponda.
Decretos de educación básica :
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13.- PROYECTOS
Para mejorar la calidad de los aprendizajes de nuestros educandos es necesario
crear proyectos de innovación educativa que favorezcan la formación integral de los
alumnas y alumnos de nuestro establecimiento.
Proyecto de articulación pre-básica y primeros básicos:
El objetivo central de este proyecto es que los alumnos de los niveles pre_
básica y primero básico puedan compartir experiencias y así la adaptación a los
distintos niveles se realice sin dificultades.
Objetivos específicos: Que los niños logren:
o Realizar el paso del nivel inicial a la educación básica sin complicaciones.
o Conocer las semejanzas y diferencias entre ambos niveles
o Vivir este proceso de cambio como un indicio de crecimiento
o Conocer la importancia y razón de existencia de la nueva etapa
o Reconstruir su paso por el jardín, vivenciando y recordando aprendizajes logrados.
Ejes a articular:
o Entre alumnos de los niveles.
o Entre contenidos curriculares.
o Entre estrategias metodológicas.
o Entre docentes de aula.
Proyecto de Robótica:
o El objetivo general es realizar talleres extracurriculares que desarrollen la
creatividad, el pensamiento crítico y la colaboración de los estudiantes.
o
o El taller de robótica va dirigido a estudiantes de quinto y sexto básico utilizando el
kit de equipamiento o los componentes electrónicos en el cual realizarán
programaciones sencillas y lúdicas
o
o Conocer las piezas
o Armar diversos robots
o Diseñar o programar movimientos
o Crear diseños nuevos según sus habilidades.
o Ejecutar la programación.
Proyecto de alimentación y vida saludable.
Este Proyecto consiste en conseguir la creación de hábitos saludables, a través de
conocimientos básicos sobre la influencia e importancia de la correcta alimentación y el
ejercicio físico en la salud. Para su desarrollo se utilizan actividades sencillas e integradoras
a desarrollar en el Colegio Mary Anne School.
En este proyecto se pretende educar sobre los beneficios que aporta el consumo
consciente y en su defecto de los graves problemas que se derivan del abuso de
determinados alimentos y del sedentarismo.
Objetivo General:
Crear hábitos de alimentación y vida saludable.
Objetivos Específicos:
Conocer las necesidades y requerimientos nutricionales en la etapa de mayor
crecimiento.
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Reconocer la importancia de la alimentación saludable y lo nocivo de las carencias
nutricionales
Crear sentido crítico ante la publicidad sobre la alimentación.
Promover el consumo responsable de alimentos en la escuela y prevenir
enfermedades derivadas de la mala nutrición.
Enseñar buenas prácticas de manipulación de alimentos.
Valorar nuestra cultura alimenticia tradicional como fuente de salud y bienestar.
Promover la adquisición de conocimientos para que permitan al alumnado analizar
las ventajas que conlleva tener una alimentación sana.
Dotar a los alumnos de los conocimientos adecuados para confeccionar una dieta
equilibrada.
Promover el gusto por la realización de ejercicio físico.
Evitar el consumo excesivo de golosinas.
Promover experiencias donde se prueben distintos tipos de alimentos.
Potenciar la conciencia sobre las ventajas del ejercicio físico en la vida saludable.
ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA
Es un registro público de personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, que
pueden prestar asesorías o servicios de apoyo a establecimientos educacionales, para la
elaboración, implementación y o monitoreo del Plan de Mejoramiento Educativo (PME)
Nuestro establecimiento cuenta con un apoyo externo contextualizado, específico y
transitorio, enmarcado en la lógica del mejoramiento continuo de los resultados de
aprendizaje y sustentabilidad, con foco en la elaboración e implementación del Plan de
Mejoramiento Educativo. Estos servicios se realizan directamente en nuestra comunidad
educativa, permitiendo la generación de un trabajo colaborativo con la escuela y la
transferencia de conocimientos o habilidades que dejen capacidades instaladas en los
beneficiarios directos.
15.- TALLERES
Para favorecer la formación integral de los alumnos se desarrollan
semestralmente algunos talleres en el área artística – deportiva y pedagógica.
Robótica: a través de programación sencilla y lúdica cada grupo podrá escoger una
de las actividades propuestas o diseñar una propia con los componentes electrónicos
que se entregan en el kit de equipamiento.
Fútbol: Taller destinado a alumnos de una jornada específica, con el objetivo de
incentivarlos en el deporte de colaboración y oposición que más les gusta.
Baile Entretenido: Taller destinado a alumnos de una jornada específica, con el
objetivo de fomentar la vida saludable a través del movimiento, de manera lúdica y
grupal.
Refuerzo de apoyo pedagógico: orientado a niños con dificultades de rendimiento
escolar en las diversas asignaturas con el objetivo de optimizar los aprendizajes de
estos educandos y mejorar el rendimiento académico de los mismos.
24
14.- PLAN DE SEGURIDAD ESCOLAR
Chile, situado en el extremo suroeste del continente americano, presenta una
extensión, clima y geografía que han marcado sus actividades económicas, su modo de
vida, su cultura y una especial templanza en casi sus habitantes.
Debido a su situación geológica, y geográficas nuestro país puede sufrir sismos,
erupciones, aluviones e inundaciones.
Por esto es necesario reforzar en la población la capacidad de anteponerse a estas
situaciones, como parte de un proceso integral de desarrollo sostenible.
La meta a alcanzar es una Cultura Nacional de la Prevención. El cumplimiento de este
propósito requiere de cambios de costumbres, de hábitos, de actitudes de vida, lo que,
evidentemente, supone un proceso que debe iniciarse a la más temprana edad, para lo cual
el Sistema Educacional emerge como la instancia insustituible.
OBJETIVOS
Desarrollar en los alumnos del colegio Mary Anne School una cultura de autocuidado
y prevención de riesgos
Generar en la comunidad escolar una actitud de autoprotección, teniendo por sustento
una responsabilidad colectiva frente a la seguridad.
Constituir a cada Establecimiento Educacional en un modelo de protección y seguridad,
replicable en el hogar y en el barrio.
Preparar a los alumnos para realizar una evacuación tranquila y ordenada, ante una
emergencia.
Este plan de seguridad es realizado a cabalidad en nuestro establecimiento, para el cual se
cuenta con un equipo humano encargado de regular y planificar las actividades que durante
el año se realizarán con el fin de lograr los objetivos.
Algunas Normas de Prevención son:
No correr en las escaleras,
No ubicarse bajo árboles,
Abandonar la sala de clases inmediatamente después de escuchar la alarma dejándo
todo en la misma, no llevar nada consigo.
Esperar el toque de la campana para salir de sala de clases: Dos secuencias de tres
sonidos cortos cada uno.
Campana para retornar a la sala de clases: Dos secuencias de dos sonidos cortos cada
uno.
Movilizar los cursos hacia las zonas de seguridad, en este caso la cancha ubicada al
final del colegio,
Mantener la calma y el orden ante todo.
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MANUAL INTERNO DE CONVIVIENCIA ESCOLAR
ESCUELA BASICA MARY ANNE SCHOOL N° 659
OBJETIVOS OPERACIONALES
La convivencia escolar es un aprendizaje, que se construye cotidianamente a partir de
la experiencia y el contacto con otros; implica el reconocimiento y respeto por la
diversidad, la capacidad de las personas de entenderse, de valorar y aceptar las diferencias y
los puntos de vista de los demás, reconociendo en cada uno a un sujeto de derechos, con
responsabilidades que asumir a favor del bien común.
Los aprendizajes serán mejores y permanentes si en el ambiente escolar se vive en
armonía antes que rodeado de hostilidades, si hay un clima de confianza y aceptación antes
que rechazo y de discriminación, si la preocupación por el otro se expresa en acciones de
solidaridad antes que de competencia desleal, si se valora en las personas el ser más antes
que el tener más, si cada uno está dispuesto a dar lo mejor de sí en beneficio del bien
común. Aprender a convivir es el fundamento para la construcción de una ciudadanía más
justa, equitativa y solidaria.
1.- Fundamento:
El fundamento de la comunidad Mary Anne School es la formación humana e integral y su
compromiso con la educación. De ello obtiene la fuerza necesaria para realizar su proyecto
educativo, creando una comunidad escolar animada de un espíritu de libertad y fraternidad,
donde se considera fundamental la experiencia de respeto frente a la propia dignidad
humana.
En la vida diaria del ciclo escolar, los niños y niñas aprenden a convivir de manera
armoniosa y responsable fijando valores que los llevarán a desarrollarse como personas
dentro de la sociedad a la cual pertenecen.
Los agentes principales del proceso educativo son los educandos, y los guías los profesores
(as) que les entregarán estímulos para la corrección de las conductas que atentan contra los
valores y principios fundamentales.
Los padres como agentes de la actividad formativa de los estudiantes apoyarán y respetarán
las normas y principios establecidos por la institución, puesto que sólo buscan el bienestar y
la correcta formación de los niños y niñas.
Basados en un espíritu democrático, los estudiantes participarán junto a sus profesores (as)
en las decisiones que se tomarán respecto a sus faltas, para que sean conscientes de su
accionar, considerando siempre su desarrollo personal y responsabilidad al actuar.
Como estrategia de difusión del reglamento interno de convivencia escolar, este será parte
integral de la agenda escolar, instrumento válido en la comunicación entre el apoderado y el
Colegio. También será parte del proceso de matrícula donde cada apoderado tomará
conocimiento.
Para evaluar las faltas cometidas por los alumnos y/o apoderados, en un espíritu
democrático, se constituirá el Comité de Convivencia del establecimiento, con un
encargado de convivencia escolar para resolver las posibles situaciones que se puedan
presentar.
2. Criterios generales:
La disciplina del colegio debe estar fundamentada en el logro de la autodisciplina, sabiendo
hacer uso de su libertad frente a las circunstancias propias de cada día.
No se exigirá notas mínimas para permanencia de los alumnos entre los niveles PK a 6º año
básico (D.F.L Nº2 del año 2009 )
La disciplina crea las condiciones para una convivencia comunitaria, siempre que se
aplique con justicia, respetando a la persona, escuchando razones y reconociendo errores.
La disciplina incentiva la confianza, la comunicación, la sinceridad y la cortesía.
Así, como los estímulos son fundamentales, las sanciones son necesarias y su finalidad es
propiciar el cumplimiento de las normas disciplinarias, crear conciencia de los errores
cometidos y la necesidad de su corrección en el futuro. Las sanciones se aplicarán de
acuerdo a las normas especificadas en los artículos del manual de convivencia escolar,
señalando como metas los valores positivos: responsabilidad, generosidad, autenticidad,
justicia y amor.
La Asignatura de religión es optativa en todos los niveles. No se evalúa con nota, pudiendo
eximirse de dicha asignatura previa solicitud firmada del apoderado
3.- Normas de funcionamiento:
3.1.- Asistir a clase diaria y puntualmente.
* Jornada Pre- básica Jornada Mañana: Hora de entrada 8:00, hora de salida 12:30 hrs.
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* Jornada Mañana básica : Hora de entrada 8:00, hora de salida 13:00 hrs, excepto un
día donde saldrán a las 14.45
*Jornada Pre-básica Tarde; Hora de entrada: 13.30hrs, hora de salida: 18.00
*Jornada Tarde Básica : Hora de Entrada 13.30, hora de salida 18.30 hrs , excepto un día
donde ingresarán a las 11.45
* En caso que el estudiante falte a evaluaciones parciales debe enviar justificativo
escrito o pegar certificado médico en la agenda del establecimiento.
* En caso que falte a pruebas globales y/o exámenes debe justificar personalmente o
pegar certificado médico en agenda.
3.2.- No se autorizará el retiro de estudiantes mediante llamadas telefónicas.
3.3.- Los retiros de estudiantes durante la jornada no podrán efectuarse:
* 15 minutos antes del término de jornada.
* Durante el almuerzo y periodos de recreo.
3.4.- No se recibe materiales dentro del horario de clases.
3.5.- Cada estudiante debe tener un apoderado suplente que responda por él, en la ausencia
del titular cuyos datos se encuentren en la ficha y sea mayor de 18 años.
3.6.- La documentación requerida, cualquiera sea su finalidad, debe ser solicitada con 4
días de anticipación.
3.7.- Los alumnos nunca serán devueltos a sus hogares, por faltas, atrasos o cualquier
motivo.
3.8 Uso del Uniforme :
El uso del uniforme es obligatorio y según el nivel es el siguiente: Nivel Pre – Básica
Niños corte de pelo escolar
Buzo oficial del colegio, (todo el año)
Cotona oficial del colegio nivel Pre – básico ( todo el año) Niños
Buzo oficial del colegio (todo el año) Delantal oficial del colegio (todo el año) Nivel Básica
( 1º a 6º)
Niños corte de pelo escolar
Octubre a Marzo: Pantalón gris, chaqueta azul marino con insignia, chaleco azul marino,
zapatos negros, calcetines grises, polera del Colegio – corte de pelo escolar.
Marzo a Octubre : camisa blanca con corbata del colegio
Cotona oficial del colegio color gris (uso obligatorio todo el año) Niñas
Octubre a Marzo: falda azul marino tableada con tirantes (largo hasta las rodillas) , polera
del colegio, chaleco azul marino, calcetas azules y calzado escolar negro.
Marzo a Octubre : blusa blanca con corbata del colegio.
Delantal oficial del colegio cuadrille rosado (uso obligatorio todo el año)
3.9 No se incorporarán sanciones o medidas que puedan afectar la integridad física o
psicológica de los alumnos por ejemplo devolución de los alumnos a sus casas, cambio de
sala de clases o expulsión fuera del aula de clases
3.10 El establecimiento se compromete a recibir los textos escolares que proveerá el
Ministerio de Educación y a entregárselo a los profesores y estudiantes. Además se
compromete a informar por escrito esta decisión a los padres y apoderados.
4.- Del centro de alumnos:
El centro de alumnos se regirá por el Reglamento General de Organización y
Funcionamiento de los Centros de Alumnos en los Establecimientos Educacionales de
Educación Media, reconocidos oficialmente por el ministerio de Educación aprobado por el
Decreto Supremo nº 524.
La dirección del colegio asignará a un docente para que oriente, apoye y asesore al centro
de alumnos.
Deberes del Estudiante:
Todos los estudiantes del colegio deberán:
a.- Respetar las normas y manual de convivencia vigente del establecimiento.
b.- Respetar y obedecer a los directivos, docentes y funcionarios del colegio
c.- Dedicar su tiempo escolar a estudiar, y a realizar sus trabajos (Individuales y Grupales),
tareas con esfuerzo y dedicación, entendiendo que estas son su mayor responsabilidad
como estudiante. d.- Asistir diariamente al establecimiento educacional para dar fiel
cumplimiento a los Planes y Programas de estudio.
e.- Demostrar modales de cortesía y respeto hacia los demás. Uso del lenguaje correcto.
f.- Dar buen uso del material del establecimiento. Cuidado de los muebles, del aseo y de las
áreas verdes del establecimiento educacional. g.- Cuidado de higiene y presentación
personal.
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h.- Presentar comunicación del apoderado cuando el atraso es por más de 30 minutos.
i.- Los alumnos no deben traer artículos electrónicos. Ni videojuegos (son artículos
electrónicos)
j.- El uso de celular será permitido solo en casos de emergencia y durante periodos de
recreo, quedando estrictamente prohibido el uso de este en horas de clases. Se recomienda
el uso de celulares básicos, nada ostentoso ni extremadamente caro
k.- El establecimiento no se hará cargo del extravío de accesorios de valor como teléfonos
móviles, reproductores de música, computadores, video juegos relojes, aros, anillos y
cadenas de oro, etc.
l.- Participar con responsabilidad en simulacros del plan PISE
Derechos del estudiante:
a.- Ser tratados y respetados como personas con dignidad y valores propios.
b.- Recibir una educación de calidad, con significancia y pertinencia.
c.- Participar activamente en las actividades curriculares y extra curriculares planificadas,
utilizando todos los medios educativos que para el efecto disponga el colegio.
d.- Postular al beneficio de una beca que otorga el colegio.
e.- Tiene derecho a seguro escolar en caso de accidente y la tramitación de la TNE (tarjeta
nacional estudiantil)
f.- Los alumnos tienen derecho a expresarse, a que sean escuchadas sus opiniones, en un
clima de respeto, con un trato digno y a recibir respeto a la privacidad y no recibir
injerencias arbitrarias de su vida privada, a menos que el interés superior de este lo indique
g.- Que respeten su libertad personal y de conciencia conforme a éste reglamento.
h.- Ser evaluado y promovido de acuerdo a un sistema objetivo, justo y transparente. En el
caso que un profesional del área médica o educacional lo solicite a través de informe
escrito, con su respectivo seguimiento se realizará evaluación diferenciada.
i.- Saber el puntaje general de la prueba que va a realizar y además el puntaje de cada ítem.
j.- Participar activamente en el aprendizaje como actor y protagonista. k.- Ser apoyado en
sus dificultades (orientando a padres y apoderados). l.- Los alumnos no podrán ser víctimas
de discriminaciones arbitrarias, por raza, color, sexo, idioma, religión, enfermedades,
posición económica o razones políticas.
m.- Los alumnos tienen derecho a ser reconocidos por sus méritos personales, académicos y
sociales.
n.- Los alumnos tienen el derecho de asociarse al centro de alumnos, el que será guiado y
orientado por un docente del establecimiento.
ñ.- Los alumnos tiene derecho a participar de todas las actividades del curso y del colegio.
o.- Derecho de las alumnas embarazadas y madres, conforme en lo establecido en la
normativa legal vigente , la maternidad y el embarazo no serán impedimento para continuar
los estudios, el colegio les brindará las facilidades a las alumnas que se encuentren en esta
condición para continuar sus estudios
p.- Derechos de alumnos con VIH, no existirá discriminación alguna, dichos alumnos
tendrán acceso y permanencia de manera que no exista discriminación.
q.- El procedimiento de aplicación del presente reglamento interno de convivencia escolar
deberá respetar el debido proceso de todos los involucrados a:i que sean escuchados; ii.
Que sus argumentos sean considerados; iii. Que se presuma inocencia; y, iv. Que se
reconozca su derecho a apelación
Derechos de los Padres y/o Apoderados:
* Ser informado en reuniones de apoderados y/o en entrevista personal, respecto del
rendimiento académico de su pupilo y el proceso educativo de éste.
* Ser informado del funcionamiento del colegio.
* Ser escuchado y participar del proceso educativo en los ámbitos que le
correspondan.
* Apoyar al desarrollo del proyecto Educativo en conformidad a la normativa interna
del colegio.
* Recibir una copia del Manual de Convivencia Escolar en el momento de matricular
a su hijo en el colegio.
* Ser atendidos por Dirección o Jefe Técnico del Establecimiento, previa solicitud y
reserva a través del profesor(a) Jefe de su pupilo(a)
* Ser atendido por profesor Jefe o Subsector, previa solicitud vía agenda escolar.
* Los padres y apoderados tienen el derecho de asociarse al centro de Padres y
apoderados, el que será guiado y orientado por un docente del establecimiento.
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Deberes de los Padres y/o Apoderados:
* Educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de
funcionamiento del colegio.
* Apoyar el proceso educativo de sus pupilos.
* Cumplir con los compromisos asumidos con el colegio.
* Respetar la normativa interna del colegio.
* Brindar un trato respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa,
respetar la honra y dignidad de los miembros de la comunidad excluyendo lenguaje
vulgar, descalificaciones y/o agresión, violencia física a cualquier miembro de la
comunidad escolar o amenazas de golpe o de muerte . Lo que en sí constituye delito
según nuestro CPP (Código Procesal Penal) y será informado a Fiscalía para que
inicie el proceso de investigación criminal correspondiente.
* Respetar canales de comunicación y agenda escolar como único instrumento de
comunicación entre el apoderado y el Colegio, cautelando siempre de respetar el
derecho a emitir opinión en un marco de respeto a la honra, dignidad e integridad
física de cualquier miembro de la comunidad escolar
* No se recibirán trabajos y/o tareas después de comenzada la jornada escolar diaria
por parte de ningún padre, madre, hermanos y apoderados en general.
* Los profesores y Dirección no atenderán consultas ni reclamos por teléfono. En la
primera reunión de apoderados los profesores entregarán fecha y hora de atención
de apoderados canalizando las necesidades de los apoderados en las instancias
correspondientes.
* Los apoderados solicitarán con anterioridad la entrevista con el profesor a través de
la libreta de comunicaciones.
* No se aceptarán comunicaciones en cuadernos del estudiante. Estas deberán estar
escritas en la libreta de comunicaciones la cual deberá estar siempre en poder del
alumno
5.- REGLAMENTO INTERNO DE DISCIPLINA DEL EDUCANDO
5.1.- De la calidad del estudiante:
Artículo N° 1. Son estudiantes regulares de la comunidad Mary Anne School , aquellos que
se encuentren en el respectivo Registro Escolar y en los leccionarios de cada curso.
Adquiere el derecho de estudiante regular una vez formalizada la matricula, efectuada la
inscripción respectiva. Las edades de ingreso serán las siguientes:
PK: 4 años cumplidos al 30 de Junio
K: 5 años cumplidos al 30 de Junio 1°: 6 años cumplidos al 30 de Junio.
Artículo N° 2. Pierde su calidad de estudiante.
a.- Quienes no se matriculen en los plazos fijados.
b.- Quienes soliciten a través de su apoderado la cancelación de matrículas por traslado a
otro establecimiento.
c.- Quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con la medida de cancelación de
matrículas y/o expulsión.
d.- Los y las estudiantes que no reasuman su obligación al término de un periodo de 10 días
de interrupción temporal, no habiendo previamente una información del apoderado de las
causales de inasistencia.
e.- Los educandos, que hayan repetido por segunda vez cualquiera de los niveles.
Artículo N° 3. Mantiene su calidad de estudiante regular.
a.- Los que por motivos de salud, previa licencia médica deben interrumpir sus estudios
regulares.
b.- Los estudiantes que hayan sido suspendidos temporalmente por aplicación de una
medida disciplinaria.
5.2.- De los apoderados:
Artículo N° 4. Cada estudiante del establecimiento deberá tener un apoderado quien será
responsable de:
a.- Cumplimiento de obligaciones pecuniarias (FINANCIAMIENTO COMPARTIDO.), el
pago mensual del financiamiento compartido deberá efectuarse dentro de los cinco
primeros días del mes. Los alumnos no serán sancionados o discriminados por acciones, de
sus padres o tutores.
b.- Asistencias regulares a clases.
c.- Correcta presentación personal y de su uniforme escolar. d.- Proveer de útiles escolares
adecuados y necesarios.
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e.- Asistir personalmente o hacerse presentar en las reuniones de apoderado o citaciones del
establecimiento.
f.- Firmar las comunicaciones, citaciones, informes educacionales, tareas etc.
g.- Firmar el libro de constancias de faltas a la disciplina.
h.- Justificar en forma personal o escrita al profesor jefe las inasistencias del pupilo.
i.- Presentar siempre un trato digno y respetuoso a cualquier miembro de la comunidad
educativa acorde a la honra y dignidad de las personas que conforman la comunidad
escolar, tampoco agresiones verbales (lenguaje Vulgar) y menos físicas o amenazas de
golpe o de muerte, las cuales constituyen delito según nuestro CPP (Código procesal penal)
y serán denunciadas a Fiscalía para que inicie el proceso de investigación criminal
correspondiente.
j.- Informar al establecimiento si su pupilo ha sido derivado a profesionales de apoyo,
reforzamiento u otros tratamientos con especialistas.
k.- Completar todos los datos solicitados y actualizarlos si es necesario. l.- Cuidado y
mantención de la agenda y su revisión diaria.
m.- Asistir a reuniones de padres y apoderados.
n.- Reforzar hábitos de aseo, higiene y orden de su pupilo.
o.- Formar actitudes de respeto hacia lo profesores y personas mayores. p.- Diariamente los
apoderados de prekinder, kinder, primero y segundo deben presentar credencial al retiro de
su pupilo al finalizar la jornada.
q.- Respetar los horarios de entrada y salida de sus pupilos con un margen de 5 minutos.
r.- Está prohibido cualquier manifestación escrita , visual o audiovisual que dañe la
institucionalidad del colegio, su prestigio, de quienes trabajan en él o pertenecen a ella ya
sea por Fotolog, Youtube, My
Space, Facebook, , prensa escrita o visual, etc… Sin perjuicio de lo anterior, cualquier falta
de esta índole originará acciones legales por parte de la Sociedad Educacional Fernández y
Arenas Ltda, Sostenedora del Colegio Mary Anne School contra el autor, presentando los
hechos a Fiscalía y agotando todos los planos legales para que se sancione este hecho.
Especialmente los hechos que contravengan nuestro CÓDIGO PROCESAL PENAL (CPP).
Artículo N°5: El no cumplimiento de los deberes y normas contenidos en el artículo 4,
letras d, f, g, i , m, n, p, q, r de comportamiento de los apoderados, facultará a Dirección a
solicitar cambio de apoderado.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier falta de esta índole y que constituya delito de acuerdo
a nuestro CÓDIGO PROCESAL PENAL (CPP) originará acciones legales por parte de la
Sociedad de Instrucción y Educación Arenas y Fernández Ltda, Sostenedora del Colegio
Mary Anne School contra el autor, llevando los hechos a Fiscalía para que inicie la
investigación pertinente y agotando todos los planos legales para que se sancione
5.3.- Del comportamiento escolar y disciplinario de estudiantes y apoderados:
La calificación o determinación de la gravedad de una falta, la establecerá en cada caso, el
comité de sana convivencia del establecimiento, teniendo siempre en cuenta los
antecedentes del estudiante, el contexto y la circunstancia de ocurrencia del hecho o
situación, el daño o perjuicio provocado, la reiteración o reincidencia en la conducta o
comportamiento.
Siempre que se aplique una sanción, se deberá conversar con el estudiante y/o apoderado,
estableciendo claramente los compromisos por parte de éstos y las acciones o remédiales
que realizará el colegio para lograr superar la situación o lograr el requerido cambio de
conducta.
El comportamiento escolar y académico del estudiante de la escuela , se materializa en la
contribución que este hace a su propia formación, mediante el cumplimiento de conductas y
actitudes que colaboren a su propio desarrollo.
Toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado (o bullying),
realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes o cualquier
miembro de la comunidad que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otros,
valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del miembro de la
comunidad afectado, que provoque en este último maltrato, humillación o fundado temor de
verse expuesto a un mal de carácter grave ya sea por medios tecnológicos o cualquier
medio, tomando en cuenta su edad y condición (Incorporación Art 16 B, Ley N° 20.536)
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Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica (amenazas,
lenguaje vulgar, garabatos, gritos) cometidos por cualquier miembro de la comunidad
escolar en contra de otro realizada por quién detente una posición de autoridad, sea
Director, profesor, asistente de la educación como también ejercida por parte de un adulto
de la comunidad educativa en contra de un estudiante o miembro de la comunidad escolar
será calificada como falta gravísima y dará origen a una investigación por parte del comité
de convivencia escolar con la aplicación de la normativa estipulada en el presente
reglamento.
Los padres, madres, apoderados y profesionales de la educación y asistentes de la
educación deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u
hostigamiento que afecten a un miembro de la comunidad escolar de las cuales tomen
conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.
Artículo N° 6. La conducta del estudiante debe asegurar el normal desenvolvimiento de las
actividades de la escuela, dentro o fuera de los recintos que éste ocupa para la realización
de sus funciones, como así mismo del resguardo permanente del prestigio del
Establecimiento. El logro de estos objetivos exige la plena vigencia de los derechos y
obligaciones de los estudiantes que deberán ser cumplidos y hechos cumplir por todos los
miembros de la comunidad escolar.
Artículo N° 7. Las conductas impropias de un estudiante que vulnere y atente contra la
formación de los miembros de la comunidad y del entorno físico que la constituye,
importará una infracción disciplinaria, a la que será imputable una sanción. Por otra parte,
es necesario conocer el contexto, la motivación y los intereses que rodean a la aparición de
la falta. Las cuales se detallan a continuación;
Artículo N° 8, DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS. Constituirán faltas gravísimas la
realización de las siguientes conductas:
a.- Apropiarse indebidamente y con fines doloso de bienes, documentos o valores
pertenecientes a la escuela, profesores(as), estudiantes y demás miembros de la comunidad
escolar.
* Tomar lo ajeno (robo).
* Esconder o dañar libros, pruebas o cuadernos.
* Frente a la concreción u ocurrencias de delitos, de parte del
estudiante, tanto en calidad de cómplices o autores, la Dirección del
colegio comunicara la situación a la Policía, además de la denuncia
ante la justicia.
b.- Apoderarse, alterar, transar, duplicar o usar documentos, llaves, registros, timbres y
cualquier clase de elementos usados como identificatorios de la escuela Mary Anne School
Nº659, con fin de extenderse a favor de si o terceros documentos falsos, adulterar
calificaciones en los libros de clases, informes educacionales, el registro escolar o
certificados de estudio.
* Falsificar firmas en libretas de comunicaciones u otros documentos. c.- Estar en
posesión o consumir alcohol y/o drogas en los recintos del establecimiento.
* A los estudiantes NO les está permitido fumar dentro del establecimiento,
tanto en jornadas de clases como en eventos particulares tales como bailes,
Kermesse, Bingo, graduaciones, ni en cualquier otra circunstancia.
d.- Agredir físicamente con golpes de puño o pie a cualquier miembro de la comunidad
escolar. Agredir verbalmente a los miembros, amenazas de golpes o de muerte a docentes y
escolares lo cuál constituye delito y será informado a las policías y fiscalía.
Insolencia con los profesores (as), auxiliares, apoderados o cualquier persona. Tanto por
parte de alumnos como de apoderados
e.- Aquellas que pongan en peligro la integridad física, síquica y/o moral del resto de la
comunidad educativa.
f.- Por atentar contra la honra, la dignidad del personal, la comunidad educativa y del
proyecto educativo institucional, está prohibido cualquier manifestación escrita , visual o
audiovisual que dañe la institucionalidad del colegio, su prestigio, de quienes trabajamos en
él o pertenecemos a ella ya sea por Fotolog, Youtube, My Space, Facebook, prensa escrita
o visual, etc. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier falta de esta índole originará acciones
legales por parte de la Sociedad Fernandez y Arenas Ltda, Sostenedora del Colegio Mary
Anne School contra el autor, llevando los hechos a la Fiscalía y agotando todos los planos
legales para que se sancione este hecho.
g.- Participar directamente en la destrucción de los bienes físicos del establecimiento, a su
vez el apoderado responderá por los daños provocados por el alumno cancelando su valor.
h.- Destrucción de materiales: causar daños, rayar bancos, sillas o muros.
31
i.- Destrucción de materiales audiovisuales: Pizarra Interactiva, Computadores y accesorios,
Proyector, televisor y sus accesorios, Radios, Equipos de Sonido, DVD y accesorios. Etc.
j.- Salir del establecimiento sin autorización.
Artículo N° 9. DE LAS FALTAS GRAVES. Constituyen faltas graves algunas de las
siguientes conductas:
1. Vocabulario o gestos inadecuados: groserías.
2. Participar directa o indirectamente en actos reñidos con las buenas costumbres.
Mal uso de los servicios higiénicos.
Ensuciar, arrojar papeles u otros dentro del establecimiento.
Interrumpir actos oficiales en forma agresiva e irrespetuosa.
Dividir al curso o rechazar a compañeros.
Trato discriminatorio y arbitrario entre estudiantes.
3. Participar directa o indirectamente en actos que induzcan a perturbar o impedir la
correcta calificación escolar. Copiar en pruebas, “soplar” o pedir ayuda, copiar tareas,
presentar trabajos de otras personas o de Internet.
4. Utilizar un lenguaje inadecuado al lugar en el cual se encuentra (Garabatos, Improperios,
Ofensas de índole Sexual) y emitir juicios ofensivos en contra de sus pares, de los docentes
y en general contra cualquier persona que forma parte de la unidad educativa. Fomentar la
violencia en cualquiera de sus formas sea de palabra o de acto al interior o en el entorno del
colegio.
5.- No participar responsablemente del PISE (Plan Integral de Seguridad Escolar), esto es
un deber del alumno según consta en letra l de los deberes del alumno.
Antes e la aplicación de una sanción o medida, es necesario conocer la versión de todos
los involucrados, considerando el contexto y las cirscunstancias que rodearon la falta.
Artículo N° 10, DE LAS FALTAS LEVES. Constituirán faltas leves algunas de las
siguientes conductas:
a)No responder adecuadamente a los llamados de atención en las formaciones, clases o
cualquier actividad hecha por los docentes o personal del establecimiento.
b)Impedir el normal desarrollo de las clases con gritos, carreras, juegos u otra alteración de
la conducta normal que se debe mantener en una sala de estudio.
c)Desatención en clases: conversar, pararse sin permiso, lanzar objetos, etc.
d)Uso de celular dentro de la sala de clases sin previo aviso. e)Consumir ningún tipo de
alimento durante las horas de clases. f)Presentarse al establecimiento sin su uniforme
escolar, sucio, pelo largo.
* Uniforme incompleto en días de clases o periodos de evaluación.
* Uso indebido del uniforme escolar: Los estudiantes no deben usar accesorios, aros,
collares, cintillo, cadenas, maquillaje, piercing, tatuajes a la vista, corte de pelo
extravagante (corte escolar y/o tradicional), cabellos largos y/o teñidos con colores
llamativos. Excluyendo cortes de pelo que dejan mechones más largos o sectores de
la cabeza rapados.
* Tampoco deben usar pantalones bajo la cintura o de tallas desmedidas
* Ajustar el uniforme escolar cambiando el diseño y dejándolos fuera de norma
(pitillos, ropas ajustadas, etc.).
* Las alumnas deberán usar la falda escolar a la altura de la rodilla.
* Presentarse con buzo en los días en que no corresponde.
* Falta de higiene personal: uñas largas, sucias, pelo largo sucio y despeinado. Los
estudiantes deberán presentar su cabello totalmente limpio para evitar pediculosis,
siendo responsabilidad de los apoderados controlar y hacerse responsable de esta
situación.
* No se debe usar zapatillas como parte del uniforme escolar, solamente corresponde
su uso con el buzo del colegio.
g)No presentarse a clases con los útiles escolares que previamente se le haya exigido.
* Sin tarea, sin materiales o útiles escolares.
h)Tener reiterados atrasos en la hora de llegada.
* Atrasos al inicio o durante la jornada escolar (recreos y cambios de hora)
i)No presentarse el día y hora señalada para una evaluación sin motivo justificado.
j)No presentar comunicaciones, tareas o pruebas firmadas por el apoderado.
k)No cuidar aseo y mantención del medio donde se desarrollan las actividades escolares
(recreativas, extracurriculares, de aula, de alimentación u otras).
l)No se puede practicar ningún tipo de comercio al interior del establecimiento educacional
sin previa autorización.
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m) El no uso o no porte de la agenda escolar, ya que es el principal nexo entre el alumno, el
apoderado y el colegio.
n) El no aviso a cualquier funcionario, especialmente a paradocentes y profesores (as) de
todo accidente que sufra durante su permanencia en el establecimiento, o del sufrido por
algún compañero/a imposibilitado de pedir ayuda.
ñ) Salir de la sala de clases no estando autorizado en horas de estudio. *Inasistencias sin
justificación: cimarra externa o interna, abandono
de la sala o del colegio sin permiso. o)Participar en riñas con sus compañeros.
p) Participar en robos de los elementos escolares de los miembros de la escuela.
q) Manipular sin autorización materiales audiovisuales.
5.4.- De las Sanciones Disciplinarias.
El colegio se compromete a realizar todos los esfuerzos educativos, formadores y de toma
de conciencia, por parte de aquellos estudiantes que por distintas razones contravienen las
normas estipuladas en el PEI. Por tanto, siempre la sanción que se aplique estará en directa
relación con la gravedad o reiteración de la conducta indebida y poniendo esfuerzo en
lograr un cambio de actitud del estudiante para lo cual se conversará con él, con su
apoderado, habrá atención del profesor jefe o asignatura, y del comité de buena
convivencia.
Solamente para las faltas calificadas, por el respectivo comité de buena convivencia, como
gravísimas y/o repetición de muy graves, se podrán aplicar las sanciones de cambio de
curso o de jornada, condicionalidad, suspensión de clases, no renovación de matrícula para
el año escolar siguiente y cancelación de matrícula. Las sanciones de no renovación y/o
cancelación de matrícula, serán dispuestas exclusivamente por el comité de convivencia
escolar, previa información al representante legal del colegio.
Dentro de las sanciones leves y graves, y tras un mutuo acuerdo entre padres y apoderados
y el comité de buena convivencia del colegio, las sanciones pueden ser negociadas por un
trabajo comunitario a realizar dentro del horario escolar, tales como: apoyo a trabajo
técnico en cursos pequeños, apoyo en aseo y ornato del establecimiento, elaboración de
material didáctico, orden de biblioteca.
Artículo N° 11. Las infracciones correspondientes al comportamiento7. escolar y/o
académico será sancionado con algunas de las siguientes medidas:
1.- Amonestación verbal. Art. 10 Letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l.
Se aplica amonestación verbal en faltas leves.
2.- Amonestación escrita hecha en el libro de clase respectivo o en el libro llevado a tales
efectos por la jefatura de cada curso.
Artículo Nº12. Se aplica amonestación escrita en las faltas leves, graves y gravísimas.
3.- Citación personal del apoderado para comunicar las faltas cometidas en las conductas
del Art. 10 cuando estas perjudiquen el rendimiento escolar, el normal desarrollo de la
escuela. Este deberá firmar el libro
respectivo, dejando constancia que tomó conocimiento de las faltas cometidas. Se aplica
citación personal del apoderado en faltas graves y gravísimas.
4.- Suspensión temporal. Serán causal de ésta sanción de las infracciones cometidas en el
Art. 8 y 9 el tiempo de suspensión será
determinado de acuerdo a la gravedad de la falta cometida. Se aplica
suspensión temporal en faltas graves y gravísimas. En este aspecto se incluye también
suspensión de eventos como graduaciones, celebraciones, aniversarios de acuerdo a la
gravedad de la falta.
5.- Cancelación de la matrícula. Serán causales de esta medida disciplinaria de las
conductas del Art. 8 y 9, serán informadas previamente al apoderado y tomadas
exclusivamente por el comité de convivencia escolar del Establecimiento Se aplica
cancelación de matrícula en faltas gravísimas o en la reiteración de faltas graves.
Artículo N° 13. Las sanciones a que se refiere el Artículo precedentemente podrán alterarse
cuando concurran circunstancias atenuantes.
1) La irreprochable conducta anterior.
2) Haber actuado bajo provocación o amenaza.
3) Confesión espontánea de la falta.
SERÁN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:
1) La comisión de la falta con abuso de confianza.
2) La repetición reiterada de la misma falta.
Artículo N° 14. Cuando las sanciones aplicadas correspondan a los artículos 12 , Nº5, el
apoderado tendrá un plazo máximo de 3 días para apelar a la sanción impuesta por el
33
comité de convivencia escolar del establecimiento, documentando o haciendo entrega de
informes de especialistas
Esta apelación deberá ser entregada en forma escrita , dirigida a Direcion con copia al
Comité de Convivencia Escolar del establecimiento, el cuál resolverá en un plazo de no
más de 3 días, ratificando o revocando la resolución
En todo caso el alumno deberá ser siempre previamente escuchado por el comité de
convivencia escolar del Establecimiento durante un proceso de investigación. En caso de
que la medida a ser aplicada sea la expulsión, será siempre cautelando el derecho a la honra
y un trato digno.
Artículo N° 15. Ningún alumno podrá ser sancionado sin que previamente se investiguen
los hechos o cite a testigos y se compruebe fehacientemente lo ocurrido. Toda infracción
cometida por el alumno será puesta en conocimiento del apoderado, quién en los casos de
faltas graves o gravísimas deberá firmar un libro de constancia, que para los efectos deberá
llevar el profesor jefe de cada curso. (Libro de clases)
Art. N°16.- De las medidas reparatorias
16.1 Las medidas reparatorias consideran gestos y acciones que en un “agresor”,
independiente de la sanción administrada, puede tener con la persona agredida y que
acompañan el reconocimiento de haber infringido un daño. Estas acciones restituyen el
daño causado y deben surgir del diálogo, del acuerdo y de la toma de conciencia del daño
ocasionado, no de una imposición externa porque pierde el carácter formativo.
La medida reparatoria no es un acto mecánico, tiene que ver con un sentido de
reconocimiento y una voluntad de enmendar el daño por parte del agresor, junto con la
posibilidad de sentir empatía y comprensión de la víctima.
Estas prácticas permiten
1 Enriquecer la formación de los estudiantes
2 Desarrollar la empatía
3 Cerrar los conflictos, por lo tanto, “liberar” a las partes involucradas
4 Enriquece las relaciones
5 Asumir la responsabilidad de las partes en conflicto
6 reparar el vínculo
7 Reforzar la capacidad de los involucrados para resolver conflictos
8 Restituir la confianza en la comunidad.
Las acciones reparatorias pueden ser variadas, dependiendo del tipo de conflicto y gravedad
de la falta cometida, de las características de los involucrados y de la comunidad educativa
en general, entre otras se pueden mencionar;
+ Acciones para reparar o restituir el daño:
Su punto de partida es el reconocimiento de haber provocado a un tercero un daño,
lo que implica una instancia de diálogo, mediada por un adulto de la comunidad educativa.
La acción reparatoria debe ser absolutamente voluntaria: la obligación en este tipo de
medida la hace perder su sentido, dado que lo que se pretende es que una de las partes se
responsabilice de su acción. El acto de restitución debe estar relacionado y ser proporcional
con el daño causado.
También se contará contará con derivación a la psicóloga educacional del Establecimiento.
Artículo Nº17. Protocolo de prevención de delitos de abuso infantil, acoso o bullying
Las medidas de prevención de violencia y delitos de connotación sexual a menores abarcan
a todos los actores de la comunidad escolar:
Apoderados, Profesores, funcionarios, administrativos, Auxiliares, Alumnos, proveedores y
visitas
INSTRUCCIONES A APODERADOS.
Medidas:
1.- Limitación de acceso de apoderados al interior del establecimiento, dejando los alumnos
en la puerta del colegio, no se autoriza el ingreso a las aulas de clases.
2.- Prohibición del uso de baños de alumnos.
3.- Prohibición de acceso a sectores de aulas en horario de clases, salvo que esté
acompañado y autorizado.
4.- Si un alumno se moja o requiere un cambio de ropa, el apoderado será contactado para
que concurra al establecimiento para que retire al alumno o le cambie de ropa. Ningún
docente, paradocente o administrativo está facultado para cambiar de ropa a un alumno.
5.-En cursos de prebásica y 1º y2º básico el retiro de alumnos será con presentación de
tarjeta de retiro.
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6.- Retiros anticipados deberán ser realizados por apoderado o adulto autorizado por el
apoderado mediante comunicación escrita, sin perjuicio de lo anterior si se trata de cursos
pequeños deberá portar el carnet de retiro.
7.- No enviar alumnos a sala de profesores, no permitir entrada. Objetivos:
Reforzar el control de acceso y salida de alumnos. Evitar situaciones de riesgo.
INSTRUCCIONES A LOS ALUMNOS.
Medidas:
La más importante: educar respecto al cuidado de sí mismo y no exponerse. Trabajo en sala
de nuevo programa de educación sexual.
Restricción de salidas en horarios de clases.
Ningún alumno está autorizado a permanecer en las salas de clases o laboratorios durante
los recreos o al término de la jornada escolar.
Recreos diferidos que evitan juntar alumnos mayores con los menores.
Recreos separados espacialmente en caso de pre-básica, quien realiza todas sus actividades
de patio en el sector indicado para ello.
Prohibición del reingreso de alumnos una vez que han salido del Colegio. Prohibición
de ingreso de ex alumnos al colegio.
Uso de baños correspondientes a su nivel.
No permanecer en las salas durante los recreos ni al término de la jornada escolar.
Prohibición de acceso a bodegas de implementos de educación física.
Objetivos :
Mejorar el control de los alumnos, tanto al ingreso como en las salidas de su jornada
habitual, y en las de Educación Física.
Restringir el acceso a lugares que, por sus características, constituyen un riesgo.
Controlar el acceso a los baños y prevenir situaciones de riesgo en esos lugares.
INSTRUCCIONES A PROFESORES (AS ) Y DOCENCIA:
En caso de accidente escolar, no se harán exámenes físicos, el alumno será enviado al
centro asistencial quien evaluará el caso.
Prohibición de uso de baños de alumnos.
Mejoramiento de control de baños, durante recreos (Permanencia de auxiliar femenina
en baños)
Mejoramiento de orden y control de salidas de las clases de Educación Física.
Turnos de permanencia en horarios de salidas.
No dejar alumnos solos, ni sacar alumnos fuera de la sala de clases por problemas
conductuales. Tampoco enviar alumnos de diferente nivel a otras salas de clases.
Objetivos:
Mejorar el control y supervisión en horarios de entrada y salida de alumnos.
Limitar el acceso a baños de alumnos, evitando malentendidos.
Mejorar el control y supervisión de baños durante recreos.
Se ha destacado a una auxiliar femenina.
Evitar estar solo(a) con alumnos, o demostraciones de excesivo cariño.
PERSONAL ADMINISTRATIVO, AUXILIAR:
Todo el personal no docente deberá colaborar en la seguridad de los alumnos, como
tarea fundamental.
Ante cualquier situación de riesgo que ellos estimen, deberán cumplir con el protocolo
estipulado en el presente manual de convivencia escolar.
El personal auxiliar vigilará los baños durante los recreos.
Los baños de auxiliares deben permanecer cerrados con llave, y mantenerse limpios y
ordenados.
Enfermería deberá permanecer cerrada cuando no se esté usando.
No se dejarán alumnos solos en enfermería.
Al momento del despacho una auxiliar femenina permanece al cuidado de los baños.
Al término de la jornada una asistente recorre el colegio para constatar que no quedan
alumnos en las salas de clases e insta a los rezagados a acercarse a la puerta del colegio.
DE LAS VISITAS:
Toda visita podrá ingresar al Colegio una vez que haya sido identificada en recepción
(registro de nombre, Rut, y la persona que busca), deberá ser acompañada de un
funcionario nuestro
Prohibición de ingreso de visitas fuera del horario establecido por el Colegio
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PARA TODO EL PERSONAL
Se continuará exigiendo certificado de antecedentes intachable al momento de contratar
(medida ya existente)
Charla de capacitación por parte de la brigada especializada en delitos de abuso a
menores de la Policía de Investigaciones (DACOM).
Charla de Carabineros de Chile, Brigada de Protección de la Familia.
Se programarán charlas para apoderados.
Puertas cerradas en accesos a bodega de E. Física
Artículo Nº18 Protocolo de actuación frente denuncias de acoso, bullying o abuso sexual
18.1 Para adoptar las medidas correctas es importante distinguir la vía por la cual las
autoridades del establecimiento toman conocimiento de una denuncia.
18.2 Por la víctima: Si es directamente el afectado(a) el que relata los hechos a algún
docente o asistente de la educación del colegio es conveniente acogerlo (a),
escucharlo(a) y que se sienta seguro(a). Ante todo, es importante creerle, respetando sus
sentimientos e intimidad.
18.3 Evitar someterlo a preguntas inadecuadas o incitarlo(a) a repetir una y otra vez
frente a otros lo que le sucedió.
18.4 Esta situación será informada al psicólogo del establecimiento a la brevedad posible
para que entregue las orientaciones que procedan.
18.5 Comunicarse a la brevedad con el apoderado(a) y citarlo inmediatamente al
establecimiento para entrevista informativa con el(a) director(a) del establecimiento.
18.6 Una vez informado el apoderado de los hechos, y en el entendido que no se ha
realizado denuncia ante los organismos competentes, el docente a cargo del alumno
debe concurrir personalmente a realizar la denuncia ante Carabineros de Chile o PDI, o
bien enviar un oficio a la fiscalía local con los antecedentes del hecho, cuando la
situación lo amerite.
18.7 La dirección del establecimiento cumplirá con la Obligación de Denuncia
establecida en el Art. 175 letra e) del CCP, Código Procesal Penal para los docentes y
directores de colegios, los que deben denunciar a las policías o la fiscalía cuando han
conocido un hecho que puede revestir características de delito, obligación que debe ser
cumplida en un plazo máximo de 24 hrs de haber conocido el hecho.
18.8 Por el apoderado: Si quien denuncia los hechos es el apoderado u otro adulto
responsable del afectado(a) es conveniente adoptar las siguientes medidas:
18.9 El(a) director(a) del establecimiento debe entrevistarse a la brevedad con los
denunciantes para que entreguen la mayor cantidad de antecedentes para analizar
próximos pasos a seguir. Se sugiere que la denuncia sea formalizada por escrito.
18.10 El sentido de estas reuniones es obtener la versión de los padres sobre los hechos,
recabar la mayor cantidad de información y garantizarles el compromiso como
institución de realizar todas las acciones tendientes a esclarecer los hechos y
especialmente a proteger a los niños(as) eventualmente afectados y al resto de la
comunidad escolar.
18.11 En estas reuniones no deben estar presentes los niñas(os) afectados(as), ni los
supuestos denunciados.
18.12 En el caso que aún no se haya presentado denuncia ante órganos competentes, se
debe actuar conforme lo señalado al respecto en el número anterior
18.13 ACCIONES A REALIZAR POR EL ESTABLECIMIENTO
Entrevistarse en forma privada con el denunciado, en presencia de un testigo.
Proveer a los niños y a las familias eventualmente afectadas de apoyo psicosocial y derivar
a los organismos pertinentes que cuenten con los especialistas necesarios para abordar y
clarificar la dificultad.
En el caso de verificar con hechos fehacientemente comprobados la denuncia se realizará
una amonestación escrita con copia a la Inspección del trabajo y Ministerio de educación,
Y se realizara la denuncia a las policías e informe a Fiscalía para que se inicie la
investigación criminal correspondiente.
En el caso que un juez de la república determine una sanción penal para el denunciado
luego de una investigación criminal que para los efectos legales llevará a cabo Fiscalía y
declare culpabilidad al involucrado (casos de Docentes o Asistentes de la educación), este
será desvinculado inmediatamente del establecimiento.Para todos los efectos previos se
deberá considerar la normativa legal vigente contenida en nuestro CÓDIGO PROCESAL
PENAL (CPP) en el cuál existe una presunción de inocencia siendo el único capaz de
declarar culpabilidad frente a un hecho un juez de la república. Emitir juicios o restringir
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arbitrariamente la libertad de ejercicio de la profesión, el libre tránsito o tomar la justicia en
las manos procediendo a agredir verbalmente, físicamente, linchamientos, etc. no le
corresponde a los ciudadanos. Ya que de no comprobarse los hechos denunciados se
vulnera gravemente la ley de Discriminación o Ley Zamudio, en la cual nadie puede ser
discriminado bajo simple sospecha y sin una investigación criminal y veredicto de un Juez
de la república de por medio.
Generar espacios de diálogo al interior de la comunidad, de manera que se entregue
información con claridad, oportunidad donde los padres y apoderados tengan la posibilidad
de plantear sus dudas y consultas.
Mantener un flujo de información permanente y veraz, de manera de reducir al máximo la
desconfianza y los rumores.
Artículo N° 19 POLITICAS DE PREVENCION
El Comité de Convivencia escolar es el encargado de orientar las directrices que realizara el
establecimiento para prevenir situaciones de bullying, acoso o abuso.
Estas actividades están graduadas de acuerdo a los distintos niveles, con situaciones de
trabajo individual y grupal.
Paralelamente este trabajo se reforzará en las horas de Consejo de curso y orientación.
Se contará con un encargado de convivencia escolar que será responsable de confeccionar
un plan de acción específico de las sugerencias del consejo escolar o del comité de buena
convivencia tendientes a fortalecer la sana convivencia escolar entre todos los miembros de
la comunidad escolar.
El encargado de convivencia escolar será el responsable de entregar y llevar un plan de
acción mensual tendiente a incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas. Para
ello se llevará un acta de trabajo el cual estará a disposición y expuesta en todos los salones
de clases.
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18.- REGLAMENTO INTERNO DEL DOCENTE.
18.1.- Generalidades:
El presente Reglamento Interno regulará las condiciones, requisitos, derechos,
beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general las formas y condiciones de trabajo,
higiene y seguridad de todas las personas que laboran como trabajadores dependientes de
La Empresa, en las faenas, obras o actividades que en cualquier punto del territorio estén a
cargo o sean desarrolladas por dicha Empresa.
Este Reglamento Interno se considera como parte integrante de cada contrato y será
obligatorio para el trabajador(a) el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en su
texto.
18.2.- Título I: Del Ingreso:
Artículo 1°: Al ingresar al servicio de "LA EMPRESA", todo trabajador deberá
presentar los siguientes documentos:
a) Cédula de Identidad R.U.T.
b) Certificado de antecedentes y titulos
c) Contrato de trabajo y finiquito del último empleador si los hubiese tenido.
d) Certificado de estudios cursados en el caso que la calidad del trabajo a ejecutar así
lo requiera.
e) Certificado de Salud.
f) Si fuere menor de 18 años y mayor de 15, autorización escrita por su Padre o Madre,
o guardadores legales.
g) Los menores de 15 y mayor de 14, deberán presentar autorización indicada en el
inciso anterior, además un certificado en el que conste que haya cumplido con la
obligación escolar.
h) Si fuere casado, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de hijos para
tramitar autorización de cargas familiares.
i) Libreta de A.F.P. o documentación que acredite el nombre del sistema previsional a
que está acogido.
j) Si fuere mayor de 18 años, certificado de haber cumplido con la Ley de Reclutas.
k) Declaración jurada de no ser miembro de ninguna directiva sindical y, en caso de
serlo, certificado dado por el Secretario del Sindicato al que perteneciere.
Artículo 2°: La comprobación posterior de que para ingresar se hubieren presentado
documentos falsos o adulterados, será causal de terminación inmediata del contrato de
trabajo que se hubiere celebrado, de conformidad al Art. 160 Nº 1° del Código del Trabajo.
Artículo 3°: Cada vez que tengan variaciones los antecedentes personales que el
trabajador indicó en su solicitud de ingreso deberá presentarlo al Empleador con las
certificaciones pertinentes.
18.3.- Título II: Del Contrato de Trabajo:
Artículo 4°: Cumplidos los requisitos señalados en el artículo 1° y dentro de los 15
días a la incorporación del trabajador, procederá a celebrarse por escrito el respectivo
contrato de trabajo que se extenderá en un formulario único que consta de la siguiente
distribución: Original empleador, 1° copia trabajador, 2° copia Inspección del Trabajo. En
el original constará, bajo firma del dependiente, la recepción del ejemplar de su respectivo
contrato
Artículo 5°: El contrato de trabajo de los menores de 18 años de edad deberá ser
firmado, conjuntamente con estos, por el representante legal del menor, o en su defecto, por
la persona o institución que lo tenga a su cuidado y, a falta de todos los anteriores, deberá
acompañarse la autorización del Inspector del Trabajo respectivo.
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Artículo 6°: El contrato de trabajo contendrá, a lo menos, las siguientes
estipulaciones:
a) Lugar y fecha del contrato.
b) Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad del trabajador;
fecha de nacimiento e ingreso del trabajador.
c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de
prestarse.
d) El monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
e) Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la Empresa existiere
el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el
Reglamento Interno.
f) Plazo del contrato.
Artículo 7°: Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito al
dorso de los ejemplares del mismo o en documentos anexos firmados por ambas partes.
La remuneración del trabajador se actualizará en el contrato por lo menos una vez al año,
incluyendo los reajustes legales.
18.4.- Título III: Del Horario de Trabajo:
Artículo 8°: La jornada ordinaria de trabajo será de 39 horas semanales para
profesores con Jornada escolar completa, 27 horas para profesores de media jornada y 45
para auxiliares, administrativos y paradocentes.
Artículo 9°: El trabajador no podrá abandonar el lugar de su trabajo durante la
jornada de trabajo sin autorización escrita de su jefe directo.
18.5.- Título IV: Del Contrato en Horas Extraordinarias:
Artículo 10°: Son horas extraordinarias de trabajo las que excedan de la jornada
semanal establecida en el artículo 8° de este Reglamento o de las pactadas
contractualmente, según el caso, y las trabajadas en días domingos y festivos o en el día de
descanso semanal siempre que excedan dichos máximos.
Es una grave infracción a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, el
desempeñar horas extraordinarias sin que conste la autorización por escrito del empleador.
Artículo 11°: Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% sobre el
sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente
con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.
Artículo 12°: La jornada de trabajo se dividirá en dos partes dejándose entre ellas a
lo menos el tiempo de media hora para colación. Este período intermedio no se considerará
trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo.
En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la
Dirección del Trabajo mediante Resolución de la cual deberá reclamarse ante los
Tribunales de Justicia en los términos previstos en el Artículo 31 del Código del Trabajo
18.6.- Título V: Del descanso dominical y en días festivos:
Artículo 13°: En la Empresa se adoptará el descanso dominical y de días festivos
para los trabajadores de la oficina de la planta central y de las faenas urbanas, en las cuales
pueda aplicarse esta modalidad.
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No obstante, en las faenas apartadas de centros urbanos u otras condicionadas a su
forma de ejecución, se establecerán calendarios de trabajo que comprendan los turnos,
jornada de trabajo y otras de descanso del personal los que serán publicados por carteles en
las oficinas y lugares de trabajo según lo previsto en los Art. 38 y 39 del Código del
Trabajo.
18.7.- Título VI: Del Feriado:
Artículo 14°: Los trabajadores con más de un año de servicio, tendrán derecho a un
feriado anual de 15 días hábiles, con derecho a remuneración íntegra que se otorgará de
acuerdo a las formalidades que establezca el Reglamento.
Todo trabajador con más de 10 años de trabajo para uno o más empleadores,
continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años
trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
Con todo sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a
empleadores anteriores.
Artículo 15°: Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre
inhábil.
Artículo 16°: El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano,
considerándose las necesidades del servicio. El feriado podrá ser continuo, pero el exceso
de 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. El feriado también podrá
acumularse de acuerdo de las partes, pero sólo hasta dos períodos consecutivos. El feriado
establecido en el Artículo 67 del Código del Trabajo no podrá compensarse en dinero.
Artículo 17°: Sólo si el trabajador teniendo los requisitos necesarios para hacer uso
del feriado deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la Empresa, el empleador
deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado la habría correspondido.
Con todo el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio
que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la
remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su
contratación y el término de sus funciones.
18.8.- Titulo VII: De las Licencias:
Artículo 18°: Por enfermedad. El trabajador enfermo o imposibilitado para asistir al
trabajo dará aviso a la Empresa, por sí o por medio de un tercero, dentro de las 24 horas de
sobrevenida la enfermedad.
Si el trabajador es imponente del Servicio de Seguro Social deberá solicitar la
Libreta de Seguro, que le será entregada a él o a un familiar, bajo recibo, con la obligación
de devolverla en cuanto sea dado de alta.
El trabajador acogido al Fondo Nacional de Salud, dentro del segundo día siguiente
a la iniciación de la enfermedad, solicitará por escrito la Licencia Médica que se le haya
prescrito, acompañada del certificado correspondiente expedido o visado por dicho
Servicio.
Artículo 19°: La Empresa podrá cerciorarse en cualquier momento de la existencia
de la enfermedad y tendrá derecho a que un facultativo que ella designe examine al
trabajador enfermo.
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Artículo 20°: Por Servicio Militar, Los trabajadores que salgan a cumplir con el
Servicio Militar o formen parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a
instrucción, tendrán derecho a la reserva de sus ocupaciones, sin goce de remuneraciones,
hasta un mes después de la fecha de su licenciamiento El tiempo que el trabajador esté
ausente por esta causa, no interrumpirá su antigüedad para todos los efectos legales.
18.9.- Titulo VIII: Informaciones, Peticiones y Reclamos:
Artículo 21°: Los reclamos, peticiones e informaciones individuales o colectivas
serán formuladas por él o los interesados, por escrito, al Jefe que corresponda a la Gerencia.
Estas peticiones serán contestadas por escrito por el empleador dentro del plazo de
cinco días contados desde su presentación.
18.10.- Titulo XI: De las Remuneraciones:
Artículo 22°: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las
adicionales en especies avaluables en dinero que deba percibir el trabajador del empleador
por causa del contrato de trabajo, sueldo, sobresueldo, comisión, participación, y
gratificación.
No constituyen remuneraciones las asignaciones de movilización, de pérdida de
caja, de desgaste de herramienta, de colación, los viáticos, las prestaciones familiares
otorgadas en conformidad a la Ley, ni en general las devoluciones de gastos en que se
incurra por causa del trabajo.
Para los efectos previsionales la indemnización por año de servicio no constituirá
remuneración.
Artículo 23°: Constituyen remuneración, entre otras las siguientes:
a) Sueldo o jornal, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales
determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus
servicios, según lo dispuesto en el Art. 41 del Código del Trabajo.
b) Sobre tiempo, que consiste en la remuneración de las horas extraordinarias de
trabajo.
c) Bonos, tratos y otros ingresos percibidos por desempeño de las labores propias del
contrato.
d) Gratificación, que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador
beneficia el sueldo del trabajador.
Artículo 24: Los reajustes legales no se aplicarán a las remuneraciones y beneficios
estipulados en contratos y convenios colectivos de trabajo o fallos arbitrales recaídos en
una negociación colectiva.
Artículo 25°: La remuneración podrá fijarse por unidades de tiempo, día, semana,
quincena o mes.
En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes.
El monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo
mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, la remuneración no podrá ser
inferior a la mínima vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada
ordinaria de trabajo.
La remuneración mínima establecida en el inciso precedente no será aplicada a los
trabajadores menores de 18 años hasta que cumplan dicha edad, caso en que se estará a la
remuneración mínima fijada por ley para este tipo de trabajadores.
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Artículo 26°: Las partes podrán convenir las gratificaciones, sea individual o
colectivamente. Sólo a falta de estipulación, regirán las normas de los artículos 46 al 49 del
Código del Trabajo.
Artículo 27°: El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que
las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la
legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos
públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de
las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición
de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en
una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en
una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al
30% de la remuneración total del trabajador.
También se deducirán las sumas que autorice por escrito el trabajador para;
cooperativas de consumos, ahorro, crédito y de vivienda; economatos; aportes de
asociaciones mutualistas con personalidad jurídica y cuotas para cursos de capacitación
educacional.
Los descuentos indicados en este inciso no podrán exceder en total del 15% de la
remuneración del trabajador
Asimismo, se deducirán las multas contempladas en este Reglamento Interno y
demás que determinen las leyes.
Artículo 28°: Junto con el pago de las remuneraciones la empresa entregará al
trabajador un comprobante con la liquidación del monto pagado y la relación de los pagos y
de los descuentos que se le han hecho.
18.11.- Titulo X: De las Obligaciones:
Artículo 29°: Es obligación de los trabajadores de la empresa cumplir fielmente las
estipulaciones del contrato de trabajo y las de este Reglamento que a continuación se
señalan:
a) Ser respetuosos con sus superiores y observar las órdenes que estos impartan en
orden al buen servicio y/o intereses del establecimiento.
b) Ser corteses con sus compañeros de trabajo, con sus subordinados y con las
personas que concurran al establecimiento.
c) Emplear la máxima diligencia en el cuidado de los bienes del establecimiento;
d) Dar aviso de inmediato a su jefe de las pérdidas, deterioros y descomposturas que
sufran los objetos a su cargo;
e) Registrar diariamente su hora de entrada y salida. Se considera falta grave que un
trabajador timbre indebidamente tarjetas de otros dependientes;
f) Denunciar las irregularidades que adviertan en el establecimiento y los reclamos
que se les formulen;
g) Dar aviso dentro de 24 horas al jefe directo y/o de Personal en caso de inasistencia
por enfermedad u otra causa que le impida concurrir transitoriamente a su trabajo.
Cuando la ausencia por enfermedad se prolongue por más de dos días, la empresa
exigirá presentación de licencia médica para tramitar el subsidio por incapacidad
profesional.
h) Cumplir estrictamente el contrato de trabajo y las obligaciones contraídas,
observando en forma especial las horas de entrada y salida diarias.
i) Preocupase de la buena conservación, orden y limpieza del lugar de trabajo,
elementos y máquinas que tengan a su cargo.
j) Cuidar de los materiales que sean entregados para el desempeño de sus labores,
preocupándose preferentemente de su racional utilización a fin de obtener con ellos
el máximo de productividad.
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18.12.- Titulo XI: De las Prohibiciones:
Artículo 30°: Se prohíbe a los trabajadores de la empresa:
a) Trabajar sobre tiempo sin autorización previa escrita del jefe directo;
b) Formar aglomeraciones, sintonizar radioemisoras o estaciones televisivas, leer
diarios, ocuparse de asuntos ajenos a su trabajo u otros que perturben el normal
desempeño de la jornada laboral.
c) Ausentarse del lugar de trabajo durante las horas de servicio sin la correspondiente
autorización de su Jefe directo.
d) Atrasarse más de cinco minutos, cuatro o más días en el mes calendario.
e) Preocuparse, durante las horas de trabajo, de negocios ajenos al establecimiento o
de asuntos personales, o atender personas que no tengan vinculación con sus
funciones, o desempeñar otros cargos en empresas que desarrollen análogas
funciones a las de esta empresa.
f) Revelar antecedentes que hayan conocido con motivo de sus relaciones con la
empresa cuando se le hubiere pedido reserva sobre ellos.
g) Desarrollar, durante las horas de trabajo, y dentro de las oficinas, locales de trabajo
y lugares de faenas, actividades sociales, políticas o sindicales.
h) Dormir, comer o preparar comida o refrigerios en las oficinas o lugares de trabajo.
i) Introducir, vender o consumir bebidas alcohólicas en sus dependencias o lugares de
trabajo.
j) Introducir, vender o usar barajas, naipes u otros juegos de azar en las oficinas o
lugares de trabajo.
k) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia o encontrándose
enfermo o con su estado de salud resentido. En este último caso debe avisar y
consultar previamente al Jefe inmediato, quien resolverá sobre si lo envía al servicio
médico o le ordena retirarse a su domicilio hasta su recuperación.
l) Adulterar el registro o tarjeta de hora de llegada y salida al trabajo, marcar o
registrar la llegada o salida de algún otro trabajador.
m) Desconectar, bloquear u operar sistemas computacionales, máquina u otros sin la
previa autorización por escrito de su Jefe directo.
18.13.- Titulo XII: De la Terminación del Contrato de Trabajo:
Artículo 31°: (Artículo 159° del Código del Trabajo). El Contrato de trabajo
terminará en los siguientes casos:
a) Mutuo acuerdo de las partes
b) Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de
anticipación, a lo menos.
c) Vencimiento del plazo convenido. La duración del contrato de plazo fijo no podrá
exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en
virtud de dos o más contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de
quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que
ha sido contratado por una duración indefinida. Tratándose de gerentes o personas
que tengan título profesional o técnico otorgado por una institución de educación
superior del estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder
de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con
conocimiento del empleador, después de expirado el plazo, lo transforma en
contrato de duración indefinida;
d) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato;
e) Muerte del trabajador;
f) Caso fortuito o fuerza mayor;
Artículo 32°: (Artículo 160 del Código del Trabajo). El contrato de trabajo termina
sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o
más de las siguientes causales:
1.- Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas,
que a continuación se señalan:
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a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
b) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier
trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
c) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y
d) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren
sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días
seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo;
Asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su
cargo una actividad, faena o maquina cuyo abandono o paralización signifique una
perturbación grave en la marcha de la obra.
4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante
las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecte a la seguridad o al
funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la
salud de estos.
6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias,
herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Artículo 33°: (Artículo 161.1 del Código del Trabajo). El empleador podrá poner
término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa,
establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización
de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la
economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, y la falta de
adecuación laboral o técnica del trabajador.
Artículo 34°: A la expiración del contrato de trabajo, a solicitud del trabajador, la
Empresa le otorgará un certificado que expresará únicamente: fecha de ingreso, fecha de
retiro, el cargo administrativo, profesional o técnico o la labor que el trabajador realizó. La
empresa avisará, asimismo, la cesación de los servicios del trabajador a la Caja de Previsión
que corresponda.
18.14.- Titulo XIII: Normas de Prevención e Higiene y Seguridad:
A. Preámbulo:
Artículo 35°: Estas normas tienen por objeto establecer las disposiciones generales
de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que regirán en la
Empresa, las que tendrán el carácter de obligatorias para todo el personal de la Empresa, en
conformidad con las disposiciones de la Ley N° 16.744; que establece normas sobre
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Art. N° 67 de la Ley N° 16.744: "Las Empresas o entidades estarán obligadas a
mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el trabajo y los
trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los
reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilizan los
elementos de protección personal que les hayan proporcionado o que no cumplan con las
obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene
y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Art.
157 Título III, libro I del Código del Trabajo.
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B.- Llamado a la Colaboración:
Este Reglamento pretende evitar primordialmente los accidentes del trabajo, o al
menos reducirlos al mínimo.
Lograr este objetivo tan importante para quienes trabajan en la empresa debe ser una
preocupación de cada uno, cualquiera sea el cargo que ocupe.
Para ello la Empresa llama a todos sus trabajadores a colaborar en su cumplimiento;
poniendo en práctica sus disposiciones, participando en los organismos que establece y
sugerir ideas que contribuyan a alcanzar la indicada finalidad y a enriquecer sus
disposiciones.
C. Disposiciones Generales:
Artículo 36°: De los accidentes laborales. Según el artículo N° 5 de la ley 16.744
se entiende por:
Accidente del trabajo a) Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le
produzca incapacidad o muerte.
b) Se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación
alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.
Accidente del Trayecto
a) Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto de ida y regreso,
entre la habitación y el lugar de trabajo.
Artículo 37°: Hospitalización y Atención Médica
a) La Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, es la institución a
cargo de las obligaciones que, respecto a accidentes y enfermedades profesionales
establece la Ley N° 16.744 para con el personal de la Empresa.
b) En caso de accidentes graves en que se requiere atención médica inmediata, se debe
agotar todos los medios para obtenerla, aunque para ello sea necesario desestimar
los servicios asistenciales de la Mutual de Seguridad C.Ch.C.; todo esto, sin
perjuicio de informar posteriormente de las medidas adoptadas para que la Mutual
de Seguridad C.CH.C. C. tome las providencias del caso.
Artículo 38°: De la Notificación del Accidente del Trabajo
a) Todo trabajador que sufra un accidente, por leve o sin importancia que le parezca,
debe dar cuenta en el acto a su jefe inmediato o en su defecto al Jefe
Administrativo.
b) Si el accidentado no pudiera hacerlo, deberá dar cuenta del hecho cualquier
trabajador que lo haya presenciado.
c) De acuerdo con el Art. 74 del Decreto 101 (Ley 16.744) todo accidente debe ser
denunciado de inmediato y en ningún caso en un plazo que exceda a las 24 horas de
acaecido; al no hacerlo así se puede perder los derechos y beneficios que otorga la
Ley de Accidentes.
d) El Encargado será el responsable de firmar la denuncia de Accidente en el
formulario que proporcione la Mutual de Seguridad C.Ch.C.
Accidente de Trayecto:
La ocurrencia del accidente de trayecto directo deberá ser acreditada por el afectado,
ante el respectivo Organismo Administrador mediante parte de Carabineros, o certificado
del Centro Asistencial en donde fue atendido, u otros medios igualmente fehacientes.
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Artículo 39°: Investigación de los Accidentes:
a) Será obligación del supervisor que corresponda, comunicar en forma inmediata al
Depto. de Seguridad y al Comité Paritario de todo accidente grave y aquellos
hechos que potencialmente revisten gravedad, aunque no hayan resultado
lesionados.
b) Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que
ocurran en la Empresa. Deberá avisar a su jefe directo cuando tenga conocimiento
o haya presenciado algún accidente acaecido a algún compañero aún en el caso de
que este no lo estime de importancia o no hubiera sufrido lesión.
c) Igualmente estará obligado a declarar en forma completa y real los hechos
presenciados o de que tenga noticias, cuando el Comité Paritario, Departamento de
Seguridad, Jefes de los accidentados y Organismo Administrador del Seguro lo
requieran.
d) El Jefe inmediato del accidentado, deberá informar al Departamento de Personal
sobre las causas del accidente, y deberá practicar una investigación completa para
determinar las causas que lo produjeron. Estos antecedentes deberán ser enviados al
Departamento de Seguridad para su estudio y análisis.
Artículo 40°: De los Comités Paritarios Organización, elección y
funcionamiento
a) De acuerdo con la legislación vigente, en toda obra o faena en que trabajen más de
25 personas, sean empleados u obreros, se organizarán los Comités Paritarios de
Orden, Higiene y Seguridad compuestos por representantes de los trabajadores y
representantes de la Empresa, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las
atribuciones que les encomienda la Ley N° 16.744 serán obligatorias para la
Empresa y los trabajadores.
b) Si la Empresa tuviese obras distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada
una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad.
c) Los Comités Paritarios estarán integrados por tres representantes de la Empresa y
tres representantes de los trabajadores.
d) La designación o elección de miembros integrantes de los Comités Paritarios se
efectuará en la forma que establece el Decreto N° 54 del Ministerio del Trabajo y
Prevención Social, de fecha 21 de febrero de 1969 y sus modificaciones.
e) Los miembros de los Comité Paritarios de Orden, Higiene y Seguridad durarán dos
años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
f) Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios
en la respectiva Empresa o cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa
justificada.
g) Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los titulares en el caso de ausencia
de estos, por cualquier causa o por vacancia del cargo.
h) Para todo lo que no está contemplado en el presente Reglamento, el Comité
Paritario deberá atenerse a lo dispuesto en el D.S. N° 54 de la Ley 16.744.
Artículo 41º: Funciones de los Comités Paritarios:
a) Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos
de protección.
b) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la Empresa como de los trabajadores, de
las medidas de Prevención, Higiene y Seguridad.
c) Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que
se producen en la Empresa.
d) Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia
inexcusable del trabajador.
e) Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirven para la
prevención de los riesgos profesionales.
f) Cumplir las demás funciones o misiones que le encomienda el Organismo
Administrador del Seguro.
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Artículo 42°: De la Instrucción Básica.
Toda persona que ingrese a trabajar en la Empresa, deberá recibir una charla de
Seguridad inicial en donde se le informe de sus obligaciones y responsabilidades en materia
de Prevención de Riesgos.
Artículo 43°: De la responsabilidad de los Ejecutivos y Jefatura de la Empresa.
a) De la Gerencia: Será la responsabilidad de exigir que todas las actividades de
Prevención y Capacitación que contenga el Programa de Prevención de Riesgos se
cumplan. Además fijará los objetivos que perseguirá dicho Programa y deberá velar
por el permanente incentivo y participación de todo el personal de la Empresa en las
actividades de Capacitación y Prevención de Accidentes.
b) De los ejecutivos intermedios: Deberán velar porque el Programa de Prevención se
cumpla logrando los objetivos trazados por la Gerencia de la Empresa. Motivarán
al personal a su cargo en la práctica de acciones seguras de trabajo, y velarán
también por que las condiciones de trabajo sean seguras. Deberán hacer cumplir
todas las disposiciones que estipula el Reglamento Interno de Orden, Higiene y
Seguridad.
Artículo 44°: De los equipos de protección personal
Todo el personal deberá usar el o los elementos de protección personal que requiera
el trabajo a realizar; con el objeto de evitar accidentes laborales. La Empresa deberá
proporcionar en forma gratuita dichos elementos.
a) Los elementos de seguridad que la empresa proporciona al personal, son
considerados como elementos de trabajo, por lo tanto, su uso es obligatorio durante
la jornada laboral.
b) El usuario deberá velar por el buen estado de limpieza y mantención de su equipo.
C. Obligaciones:
Artículo 45°: Son obligaciones para todo el personal los siguientes puntos:
a) Todo trabajador deberá preocuparse del buen funcionamiento de las maquinarias de
la empresa. Deberá asimismo preocuparse que su área de trabajo se mantenga en
orden, despejándola de obstáculos con el objeto de evitar accidentes a sí mismo o a
cualquier persona que transite a su alrededor.
b) Todo trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte o disminuya su
seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe
directo para que adopte las medidas que procedan. Especialmente si padece de
epilepsia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva o visual, etc.
Asimismo, el trabajador deberá dar cuenta a su jefe directo de inmediato de
cualquier enfermedad infecciosa o epidémica que haya o esté sufriendo, o que haya
afectado a su grupo familiar.
c) El trabajador que haya sufrido un accidente del trabajo y que a consecuencia de ello
sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en la Empresa, sin que
previamente presente un certificado de "Alta" dado por el médico tratante del
Organismo Administrador. Este control será de responsabilidad del Jefe inmediato.
d) Todo trabajador deberá dar aviso a su Jefe inmediato o a cualquier ejecutivo de la
Empresa de toda anormalidad que observe en las instalaciones, maquinarias,
herramientas, personal o ambiente en el cual trabaja. Dicho aviso debe ser
inmediato si la anormalidad es manifiesta o está ocasionando o produciendo un
riesgo de accidente a equipos o las personas.
e) Todo trabajador deberá conocer:
1.- La ubicación exacta de los equipos extintores de incendio del sector en el cual
trabaja.
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2.- La forma de operarlos. En caso contrario deberá solicitar su instrucción.
a) Todo trabajador que vea que se ha iniciado o está en peligro de producirse un
incendio, deberá dar alarma avisando en voz alta a su Jefe inmediato y a todos los
trabajadores que se encuentren cerca.
b) Dada la alarma de incendio, el trabajador se incorporará disciplinadamente al
procedimiento establecido en la Norma de Seguridad vigente en la empresa para
estos casos.
c) Todo trabajador deberá capacitarse en aspectos básicos de seguridad o participar en
cursos de adiestramiento en la materia, siendo estos de total costo para la Empresa.
d) Todo trabajador deberá usar en forma obligada los uniformes o elementos de
protección que la Empresa proporcione, ya que se consideran elementos de
protección para realizar en mejor forma su trabajo.
e) En caso de accidentes de trayecto, el afectado deberá dejar constancia del suceso en
la posta, hospital o comisaría más cercana al lugar del accidente.
f) Posteriormente deberá avisar a la Empresa, a objeto de que esta extienda una
denuncia de accidente en trayecto.
g) Todo conductor de vehículo motorizado deberá portar en forma permanente sus
documentos de conducir, de identidad y credencial de la Empresa.
D. Prohibiciones:
Artículo 46°: Queda prohibido a todo el personal de la Empresa:
a) Reparar, desarmar o desarticular maquinarias de trabajo u otras sin estar
expresamente autorizado para tal efecto.
b) Si detectara fallas en estas, es obligación del trabajador informar de inmediato a su
jefe directo, con el objeto de que sea enviado al Servicio Técnico evitando así
mayor deterioro.
c) Fumar o encender fuego en lugares en que la empresa, Comité Paritario o el Jefe
inmediato ha prohibido hacerlo o donde exista algún control o aviso indicado
prohibición de fumar.
d) Permanecer, bajo cualquier causa, en lugares peligrosos que no sean los que le
corresponde para desarrollar su trabajo habitual.
e) Correr, jugar, reñir o discutir en horas de trabajo.
f) Alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, maquinarias, equipos,
mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas, sin haber sido expresamente
autorizado y encargado para ello.
g) Apropiarse o sustraer propiedad privada, tanto de la Empresa como de sus
compañeros de trabajo.
h) Ejecutar trabajos o acciones para las cuales no está autorizado y/o capacitado, o
cuando está en estado de salud deficiente.
i) Sacar, modificar o desactivar mecanismos de seguridad, de ventilación, extracción,
calefacción, desagües, equipos computacionales, etc.
j) No proporcionar información en relación con determinadas condiciones de
seguridad en la o las oficinas o faenas o en accidentes que hubieren ocurrido.
k) Romper, rayar, retirar o destruir propagandas, comercial o promocional que la
Empresa haya colocado en sus dependencias u otras.
l) Romper, sacar o destruir propagandas o Normas de Seguridad que la Empresa
publique para conocimiento o motivación del personal.
m) Aplicar a sí mismo o a otros, medicamentos sin prescripción autorizada por un
facultativo competente, en caso de haber sufrido una lesión.
n) Queda estrictamente prohibido manejar, activar u operar maquinaria alguna, sin
haber sido autorizado. Toda autorización o aprobación para manejar, activar u
operar alguna maquinaria o equipo, la dará el Jefe de especialidad en forma escrita.
o) Prohíbase manejar, activar u operar algún tipo de maquinaria sí:
1. Se está en estado de intemperancia
2. Se está en condiciones físicas defectuosas.
3. En el transcurso de un mes ha sido sancionado dos veces o ha provocado accidentes
con daño a la propiedad y/o personas como consecuencia de un descuido o
negligencia.
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p) Prohíbase el uso de cualquier vehículo motorizado de propiedad de la empresa, sin
previa autorización escrita de la jefatura competente.
E.- Procedimientos de Reclamos Establecidos en La Ley Nº 16.744:
Artículo 47°: (Artículo 76° de la Ley 16.744). La entidad empleadora deberá
denunciar al Organismo Administrador respectivo, todo accidente o enfermedad profesional
que pueda ocasionar incapacidad para el trabajador o muerte.
El accidentado o enfermo, o sus derecho habientes o, el médico que diagnosticó o
trató la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario tendrán también la
obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, si la Empresa no lo
hubiere realizado.
Artículo 48°: (Artículo 77° de la Ley 16.744). Los afiliados o sus derecho
habientes, así como también los organismos administradores, podrán reclamar dentro del
plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutuales
en su caso recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.
Las resoluciones de la Comisión serán apelables en todo caso ante la
Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá
con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás
resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90
días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.
Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la
resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que
establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el
plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos.
Articulo 77, Bis, De La Ley 16.744:
El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por
parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional
o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene
origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen
previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el
cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas y
pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si
procedieren, que establece este artículo.
En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada
podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de
la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin
ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta
días contados desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en
que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho
Organismo, si éstos fueren posteriores.
Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron
otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se
proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la
Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la
Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán rembolsar el valor de aquéllas
al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el
requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar
el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado.
49
El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda
rembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de
su otorgamiento, con más el interés corrientes para operaciones reajustables a que se refiere
la Ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo
reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el
requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo.
Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas
adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del
señalado requerimiento de pago.
En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los
regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de
Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de
Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó
deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las
prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que
esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez
días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es
calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere
profesional, El Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el
reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le
corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se
considerará el valor de aquellas.
Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se
considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las
otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares.
F. De La Ley 16.744 D.S. N°101 (Diario Oficial N° 12.061 del 7 de junio de 1968).
Artículo 49°: (Artículo 73°, Decreto 101). Corresponderá al organismo
administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este
trámite pueda entrabar el pago del subsidio.
La decisión formal de dicho organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de
las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2° del Título VIII de la Ley
16.744.
Artículo 50°: (Artículo 76°, Decreto 101). Corresponderá exclusivamente, al Servicio
Nacional de Salud la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades
permanentes.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos
que pueda emitir sobre las demás incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus
funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos. Sin embargo, respecto a los
trabajadores afiliados a las Mutualidades, la declaración, evaluación, reevaluación y
revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo
corresponderá a esas instituciones.
Artículo 51°: (Artículo 79° , Decreto 101). La Comisión Médica tendrá
competencia para conocer y pronunciarse en primera instancia, sobre todas las decisiones
del Servicio Nacional de Salud recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias
de orden médico. Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se
refiere el artículo 42 de la Ley.
En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las
resoluciones dictadas por los jefes de Áreas del Servicio Nacional de Salud, en las
situaciones previstas en el artículo 33 de la misma Ley.
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Artículo 52°: (Artículo 80, Decreto 101). Los reclamos y apelaciones deberán
interponerse por escrito, ante la Comisión Médica misma o ante la Inspección del Trabajo.
En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y
demás antecedentes a la Comisión.
Artículo 53°: (Artículo 81, Decreto 101). El término de 90 días hábiles establecido
por la Ley para interponer el reclamo o deducir el recurso se contará desde la fecha en que
se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la
notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contará desde la recepción
de dicha carta.
Artículo 54°: (Artículo 90°, Decreto 101). La Superintendencia conocerá de las
actuaciones de la Comisión Médica.
a) En virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las
disposiciones de la Ley N° 16.395; y
b) Por medio de los recursos de apelación que se interpusieren en contra de las
resoluciones que la Comisión Médica dictare en las materias de que conozca en
primera instancia, en conformidad con lo señalado en el artículo 79.
c) La competencia de la Superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso.
Artículo 55°: (Artículo 91, Decreto 101)
El recurso de apelación, establecido en el inciso 2° del artículo 77 de la Ley, deberá
interponerse directamente ante la Superintendencia y por escrito. El plazo de 30 días
hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la
Comisión Médica. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de
carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación de la recepción de dicha carta.
Artículo 56°: (Artículo 93°, Decreto 101)
Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso
3° del artículo 77 de la Ley, los organismos administradores deberán notificar todas las
resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado por medio de carta
certificada. El sobre en que se contenga dicha resolución se acompañará a la reclamación
par los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los
artículos 80 y 91.
G. De la Obligación de Informar (D.S. N° 40, Titulo VI)
Los empleadores tienen obligación de informar oportuna y convenientemente a
todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas
preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la
actividad de cada empresa.
Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos
y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la
identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de
exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las
medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
A. Preámbulo.
a) Es importante que los trabajadores se capaciten permanentemente para mejorar su
remuneración y también para disminuir su probabilidad de accidentarse.
b) Cuatro de cada cinco accidentes ocurren por actuación insegura del trabajador.
Damos sólo algunos ejemplos:
c) Distracción, imprudencia, falta de interés por el trabajo, malos hábitos de trabajo,
desconocimiento, cansancio, estados post etílicos, bromas en el trabajo, etc.
d) Estos accidentes pueden producir lesiones a los trabajadores y también daños a la
propiedad y atrasos en la obra.
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e) En caso de accidentes hay que dar aviso al jefe directo y si eso no es posible, a
cualquier compañero de trabajo.
f) Los accidentes se deben avisar:
- Para socorrer a la víctima
- Para no perder los derechos que otorga la ley 16.744 de accidente del trabajo, que
es un seguro para el trabajador.
- Para encontrar las causas que lo produjeron, corregirlas y así evitar que se repitan.
- Estos son los objetivos de la investigación de accidentes y no sancionar a
trabajadores.
B. Principios generales para evitar accidentes:
a) Interesarse en aprender a hacer bien el trabajo. En un trabajo bien hecho no hay
accidentes que lamentar.
b) Conocer los riesgos que están presentes en el trabajo.
c) Mantener concentración en el trabajo, pues la distracción es causa de muchos
accidentes.
d) Respetar las reglas de seguridad y la señalización de la obra.
e) Respetar a los compañeros para ser respetado.
f) No hacer bromas pues pueden ser peligrosas.
C. Situaciones que pueden causar accidentes y algunas formas de evitarlos.
1. Golpes por vehículos en retroceso.
- Respetar las señalizaciones del tránsito.
- Tomar precauciones cuando se escuchen las bocinas de retroceso con que deben
contar los vehículos pesados.
- Caminar sólo por las zonas destinadas para esto.
- No situarse en la trayectoria de movimiento de las máquinas, sino a una distancia
prudente.
2. Golpes por herramientas. Se pueden evitar:
- Utilizando la herramienta adecuada al trabajo que se realiza, sin improvisar
- No utilizando herramientas en mal estado.
- Revisando las herramientas antes de usarlas.
- No dejando herramientas botadas en cualquier sitio de la obra, sino en su lugar, para
evitar que alguien se tropiece y resulte herido.
- Usando siempre los elementos de protección personal adecuados al trabajo que se
está haciendo.
- Adoptando una posición cómoda y acorde al esfuerzo por realizar.
3. Sobre esfuerzos por posición incorrecta.
Para evitar lumbagos es necesario:
- Evitar el exceso de carga.
- Doblar las rodillas y mantener recta la espalda al levantar una carga.
- Si la carga es muy grande es necesario pedir ayuda.
4. Otras formas de evitar accidentes son.
- Cumplir y ayudar a que se cumplan los mensajes de los afiches de seguridad.
- Respetar las señalizaciones.
- Comunicar al Jefe directo cualquier riesgo de accidente que se observe.
- Interesarse en participar en charlas y cursos de seguridad.
- Participar y/o colaborar con el comité Paritario de higiene y seguridad.
- Preguntar todo lo que no se sepa.
- Respetar las disposiciones de seguridad establecidas en las faenas y en este
52
Reglamento Interno.
- Usar siempre los elementos de protección personal adecuados al riesgo.
- Mantener la limpieza y orden en la obra.
5. Se deberán considerar anexadas a este reglamento todos los instructivos que
se emitan para lograr procedimientos seguros de trabajo,
18.15.- Titulo XIV: Sanciones y Multas:
Artículo 57°: El reglamento contemplará sanciones a los trabajadores que no lo
respeten en cualquiera de sus partes. Las sanciones consistirán en multas en dinero que
serán proporcionales a la gravedad de la infracción, pero no podrán exceder de la cuarta
parte del salario diario y serán aplicadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 153°
del Código del Trabajo. Estos fondos se destinarán a otorgar premios a los obreros del
mismo establecimiento o faena, previo el descuento de un 10% para el fondo destinado a la
rehabilitación de alcohólicos que establece la ley 16.744.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, cuando se haya comprobado que
un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de un trabajador,
el Servicio Nacional de Salud podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y
sanciones dispuestos en el Código Sanitario. La condición de negligencia inexcusable será
establecida por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad correspondiente. En aquellas
empresas que no están obligadas a contar con un Comité Paritario no regirá la disposición
precedente.
18.16.- Titulo XV: De las Disposiciones Generales:
Artículo 58°: El presente Reglamento entrará a regir una vez remitida una copia al
Ministerio de Salud Pública y otra a la Dirección del Trabajo y de ser puesto en
conocimiento del personal de la Empresa por intermedio de las organizaciones sindicales a
que están afiliados y del Delegado del Personal.
De este Reglamento se entregará a cada trabajador un ejemplar impreso,
colocándose además, carteles que lo contengan en las oficinas y talleres o lugares de
trabajo.
Las nuevas disposiciones que se estime introducir a futuro en este reglamento se
entenderán incorporas a su texto, previa publicación, por tres días consecutivos, en carteles
que los contengan, en los lugares de trabajo y con aviso a la Inspección del Trabajo que
corresponda.
La Dirección de Establecimiento será responsable de cautelar el cumplimiento del
presente reglamento.
53
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
MARY ANNE SCHOOL
Reglamento de evaluación y promoción escolar de niños y niñas de Enseñanza Básica
(Decreto Exento N° 511, del 08 de Mayo de 1997).
TITULO I: Disposiciones Generales.
Artículo 1°: Las disposiciones del siguiente reglamento de evaluación y calificación
escolar de niños y niñas se aplicarán en el Colegio Mary Anne School Nº 659 , declarado
cooperador de la función educacional del Estado y que tiene educación general básica de 1º
a 6º básico.
Artículo 2°: La Dirección y Consejo General de profesores del Colegio Mary Anne
School Nº 659 ha determinado y aprobado el siguiente reglamento de evaluación y
promoción de alumnos de 1º a 6º básico en todos los aspectos administrativos
complementarios los cuales serán comunicados a los apoderados, alumnos y Departamento
Provincial de Educación Santiago Norte.
Artículo 3°: Los alumnos serán evaluados en todos las asignaturas o actividades del
plan de estudio con régimen semestral.
Artículo 4°: Los alumnos que tengan impedimentos o dificultades para cursar una
asignatura en forma regular no serán eximidos y se les aplicará evaluación diferenciada.
TITULO II: De la Evaluación.
Artículo 5°: Los alumnos serán evaluados en todos las asignaturas del plan de
estudio utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal para fines de registrarlas
al término del año escolar. La calificación mínima de aprobación será 4.0.
Estrategias de evaluación de los alumnos: Considerando aspectos importantes de
la reforma educacional, la que enfatiza que la evaluación debe ser permanente, sistemática
y diferenciada, donde tan importante es el producto obtenido, como el proceso, la
predisposición y el esfuerzo desarrollo por el alumno durante la ejecución de las diferentes
actividades, se aplicarán una variedad de evaluaciones durante el proceso educativo.
Orales: A través disertaciones, investigaciones y otros (individuales, grupales y
diferenciales).
Escritas: Se utilizaran variados ítems, trabajos de investigación, de creación y
otros (individuales, grupales y diferenciales)
Prácticas: A través de presentaciones gráficas de los aprendizajes, presentaciones
artísticas, productos científicos y tecnológicos (individuales, grupales y diferenciales).
Autoevaluación: Individual y grupal
Formas de evaluar y comunicar los resultados: Se considerarán las siguientes formas
de calificación:
Diagnóstica: Se realizarán en Marzo como evaluación que determine las conductas
de entrada y se utilizará para su registro “Logrado” (L) para reflejar dominio,
“Medianamente Logrado” (ML) y “No logrado” (NL) para no dominio y durante el año
como fuente de información necesaria, sus registros serán determinados por cada profesor.
Formativas: Se efectuarán en todo momento, su registro y escala de apreciación
serán de criterio de cada profesor.
54
Acumulativa: Según los procedimientos evaluativos que determine el profesor
respectivo y asesoría de UTP
De Nivel : Se aplicaran dos evaluaciones anuales con la finalidad de realizar un
seguimiento de los objetivos de aprendizaje de cada nivel.
Los resultados de las evaluaciones serán comunicadas a los padres y apoderados
por medio de un informe de notas en forma bi- mensual. La situación final de los alumnos
corresponderá al promedio aritmético de las evaluaciones semestrales. En el promedio
anual y en promedio general se aproximarán las centésimas igual o superior a cinco.
Artículo 6°: Los alumnos tendrán en cada semestre el siguiente número de
Evaluaciones parciales mínimas que se señalan a continuación:
Asignaturas 1º 2º 3º 4º 5º 6º
Lenguaje y Comunicación 12 12 12 12 10 10
Idioma Extranjero (Inglés) 8 8 8 8 8 8
Matemática 10 10 10 10 10 10
Ciencias Naturales 8 8 8 8 8 8
Historia Geo. y C. Sociales 8 8 8 8 8 8
Artes Visuales/ Educ. Artística 8 8 8 8 8 8
Música 8 8 8 8 8 8
Tecnología 5 5 5 5 5 5
Educación Física y salud 8 8 10 10 10 10
Religión (Concepto) 6 6 6 6
Artículo 7°: Con respecto a los alumnos que presentaren enfermedades crónicas y/o
terminales debidamente comprobadas y certificadas, la escuela llevará un archivo con los
antecedentes respectivos aplicando evaluación diferenciada, personalizada y otra, la que se
comunicará oportunamente a los interesados
Artículo 8°: El logro de los objetivos de aprendizaje transversales se registrará en el
informe de desarrollo personal y social del alumno, el que se entregará periódicamente
padres y apoderados junto al informe de calificación.
Artículo 9°: La evaluación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión,
se consignará en concepto y no incidirá en la promoción repitencia de los alumnos.
Artículo 10°: Los alumnos y alumnas con inasistencias justificadas a las pruebas
rendirán sus procedimientos evaluativos en la clase siguiente la asignatura, utilizando un
instrumento distinto en las formas, pero considerando los mismos objetivos. Con respecto a
alumnos que no tengan justificadas sus inasistencias se aplicará lo anterior siendo su
calificación máxima 4.0. En caso de que un alumno (A) sea sorprendido copiando y/o
utilizando otro procedimiento no establecido será sometido a una segunda oportunidad en la
clase siguiente y su nota máxima será 4.0. en caso de no asistir se calificará el primer
procedimiento y su calificación máxima será también 4.0.
Artículo 11°: En cursos de 1º a 6º básico de educación general básica, la
calificación final (anual) corresponderá en cada asignatura del plan de estudio, al promedio
aritmético de las evaluaciones semestrales con la aproximación correspondiente
(expresados con un decimal).
TITULO III: De la Promoción.
Artículo 12°: Cuando la calificación de los alumnos y alumnas señale dificultades para
determinar su promoción o repitencia se aplicarán, previo análisis y estudio de casos, otros
procedimientos evaluativos para lograr una mejor decisión en su calificación anual. En
ningún caso, la nota deberá ser superior a 4.0.
55
Artículo 13°: Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de 1º a 6º año básico de
enseñanza básica, que asistan a lo menos al 85% de las clases. No obstante el Director del
establecimiento y el profesor de curso podrán autorizar la promoción de los alumnos con
porcentajes inferiores de asistencia, fundados en razones de salud o situaciones
debidamente justificadas.
Artículo 14°: Con respecto al logro de los objetivos de aprendizaje serán promovidos:
Los alumnos que hubieren aprobado todos las asignaturas de sus respectivos planes
de estudio.
Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos 1° a 6° de enseñanza básica
que no hubiesen aprobado una asignatura, siempre que el nivel de logros de todos las
asignaturas corresponda a un promedio de 4.5 o superior, incluido el reprobado.
Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de 1° a 6° de enseñanza
básica que no hubiesen aprobado dos asignaturas, siempre que el nivel de logros de todos
las asignaturas corresponda a un promedio de 5.0 o superior incluido las asignaturas
reprobadas.
Los alumnos y alumnas que no cumplan con los requisitos anteriormente
mencionados repetirán estos cursos.
No serán Promovidos de 1° a 2° o de 3° a 4° básico, los alumnos que presenten
un retraso significativo en la lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los
Objetivos de Aprendizaje estipulados en los programas de estudio de estos niveles y
que pueden afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
Artículo 15°: El Director del establecimiento con el profesor respectivo resolverá
situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos y alumnas de 1º a 6º año
básico de enseñanza básica motivados entre otros por ingreso tardío a clases, ausencia por
periodo determinado, finalización de año escolar anticipado, todos debidamente
justificados.
Artículo 16°: Todas las situaciones de evaluación de los alumnos y alumnas de 1º a
6º de enseñanza básica quedarán resueltas dentro del período escolar correspondiente.
Artículo 17°: Los alumnos que repitan por segunda vez un curso, no podrán
continuar sus estudios en el establecimiento.
Artículo 18°: Al finalizar el proceso cada alumno recibirá un certificado anual de
estudios con las calificaciones obtenidas en cada Asignatura y la situación final
correspondiente.
TITULO IV: Sobre Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar.
Artículo 18°: Las actas de registro de calificaciones y promociones escolares
consignarán las calificaciones finales en cada asignatura, RUN de cada uno de los alumnos
y todos los antecedentes solicitados en actas de cada año.
Artículo 19°: Las actas serán enviadas al Mineduc según la normativa vigente.
56
TITULO V: Disposiciones Finales.
Artículo 20°: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el
presente decreto serán resueltas por el Departamento Provincial de Educación Santiago
Norte.
PROTOCOLO DE RETENCIÓN EN EL SISTEMA ESCOLAR DE ESTUDIANTES
EMBARAZADAS, MADRES PADRES ADOLESCENTES
El o la estudiante en situación de embarazo o de maternidad/paternidad que se encuentre
impedida de asistir regularmente a clases, tendrá derecho a contar con un calendario
especial de pruebas y trabajos en todas las asignaturas, los cuales serán corregidos y
evaluados por los profesores de asignatura correspondientes al curso que pertenezca.
En el caso de la promoción será promovido/a, siempre y cuando logre alcanzar los
aprendizajes y contenidos mínimos establecidos en los programas de estudio.
Con respecto a la asistencia a clases, se darán las facilidades necesarias para que el o la
estudiante sea promovido, sin la exigencia del 85% de asistencia, siempre y cuando
presente inmediatamente ocurrida la falta, un certificado del consultorio o del especialista,
que justifique la inasistencia.
Se nombrará a un docente como tutor del alumno o alumna, para que realice las tutorías y
el acompañamiento necesario, para que le brinde un apoyo pedagógico y se resguarde su
derecho a educación.
Consejo Escolar
Se dará a conocer el presente protocolo en la primera reunión del Consejo Escolar del año
en curso.
Permisos o atrasos
El o la estudiante en situación de embarazo o de maternidad/paternidad, tendrá derecho a
solicitar permisos especiales en caso de control médico, al inicio, transcurso o final de la
jornada escolar.
Toda salida debe ser justificada por medio de certificado médico.
Período de Embarazo
Tendrá derecho a asistir a todas las actividades que demanden el control prenatal y el
cuidado del embarazo, siempre y cuando estén documentadas por el médico tratante o
matrona.
Respecto del período de Maternidad y Paternidad
Se darán las facilidades necesarias de alimentación del hijo o hija, ofreciéndosele una hora
como máximo, sumando el tiempo de traslado. Este horario deberá ser comunicado
formalmente a la Directora del Colegio durante la primera semana de ingreso de la alumna.
Para la labor de amamantamiento, se permitirá la salida de la madre en el horario
predeterminado para acudir a su casa o sala cuna
57
20.- BIBLIOGRAFÍA
1. Revista conexiones educativas N°1. Aportes a la actualización docente (Junio,
2004) “Constructivismo y aprendizaje significativo: ¿qué y cómo se aprende?”. Pág.
6, 7,8, 9,10. ISSN: 07180721.
2. Ministerio de Educación, Unidad Currículo y evaluación (2004). “Informe de
resultados SIMCE 8° básico”, Pág. 10 y 11.
3. Ministerio de Educación, Unidad Currículo y Evaluación (2002). “Informe de
resultados SIMCE 4° básico” Pág. 11.
4. Ministerio de Educación, enlaces red educacional (2002). “Los recursos
informáticos en manos de los profesores: introducción al uso del paquete integrado,
Internet y software educativo”.
5. Revista española (2004), “Seis años de política”.
6. Revista de Educación, fundación minera escondida (2002), “Educación familia y
comunidad”.
7. Ministerio de Educación, (2004) “Metodología de proyecto”.
8. Erasmo, (2004) “Un proyecto educacional”.
9. Boletín de investigación educacional (2004), Pontificia Universidad Católica de
Chile.
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