1 PREFERENTES Santiago, 29 de noviembre del 2012

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PREFERENTES Santiago, 29 de noviembre del 2012

PREFERENTES

RESPONSABILIDAD PENAL

Una solución imperfecta

Preferentes

“Lo normal es lo ajustado a la norma y no lo contrario a ella, aunque sea lo más frecuente.”

Francisco Tomás y Valiente

Antonio Piña3

Preferentes

«Cuando la estafa es enorme ya toma un nombre decente»

Ramón Pérez Ayala

Antonio Piña4

Delitos societarios

DELITOS SOCIETARIOS

1Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior..

Art. 290 C.P.

13

LA VERDAD

PARTES

LETRADOS

PERITOS

ENCAJE PENAL

LOGOPreferentes

PROHIBICION DE DENUNCIAR

• No cabe admitir denuncia o querella

• No cabe continuación del procedimiento por

Ministerio Fiscal

• No cabe ejercicio de acción popular

• Inadmision o archivo

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CARACTERISTICASCARACTERISTICAS

Ley 13/1985, de coeficientes e inversión, recursos propios y

obligación de información

Valor de deuda

Participaciones Participaciones PreferentesPreferentes

PreferentesPreferentes

Valor participativo

6

Disp. Adic. 3.ª Ley 19/2003, de

blanqueo de capitales 

Directiva 2004/39/CE, sobre Mercados en Instrumentos Financieros

9

OBJETO

CONVIERTENCONVIERTEN

DEPOSITOS

CAPITAL

TRANSFORMA CAPITAL

Nominal captado --- Procede de depósitos a la vista o a plazo de clientes minoristas

Dinero traspasado cesa como deuda del emisor para ser patrimonio neto de este, y sus titulares pasan a ser participes de su riesgo

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SUSCRIPTORES

7

SUSCRIPTORES PREFERENTES SUSCRIPTORES PREFERENTES

ComercializaciónComercialización

Clientes de Cajas de Ahorro

Bajo perfil inversor

Aversión al riesgo

Mínima formación financiera

PreferenciaPlazo fijo

PreferentesPreferentes 8

9

OBJETO COMERCIALIZACIÓN

COMERCIALIZACIONCOMERCIALIZACION

Minoristas

Relación confianza conpersonal de la entidad

Confianza en la solvenciade la entidad

A iniciativa de laentidad

Empleo de redOficinas y personal

Directa y personal

Preferentes

«La gente tiene la costumbre de no leer nunca la letra pequeña»

Miguel BlesaComisión de Economía del Congreso de los Diputados 28 de noviembre 2012

Antonio Piña

RIESGO

DEUDA PERPETUA

RIESGO DE LIQUIDEZ

11

RIESGO DE MERCADO RIESGO DE MERCADO

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Tipificación de la Estafa

Ar. 248 C. P

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

REPERCUSIÓN PENAL

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Tipificación de la Estafa

Ar. 248 C. P

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

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PUNICION

Ar. 249 C. P Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros.

Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador,.

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TIPO AGRAVADO

Ar. 250 C. P

El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

5. Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.

Art. 248Art. 248

Acto de disposición en perjuicio propio

Animo de lucro

Utilización de engaño bastante para producir error

ESTAFAESTAFA

PreferentesPreferentes 19

CURSO CAUSALCURSO CAUSAL

Adquisicion producto

Confianzadesconocimiento

Ofrecimiento Ofrecimiento entidad creditoentidad credito

DepositoDeposito

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Crisis procesales

Estafa en la comercialización

Diferencia entre ilicito civil y penal

¿La conducta del comprador excluye la estafa?

¿Estamos ante un negocio juridico criminalizado?

¿Existió engaño? ¿es bastante y relevante?

39

Nulidad en ámbito civilNulidad en ámbito civil

VicioVicioConsentimientoConsentimiento

Si la inversión había sido aconsejada por la entidad bancaria

Si el producto era adecuado al Si el producto era adecuado al perfil conservador del clienteperfil conservador del cliente

Si se había informado adecuadamente Si se había informado adecuadamente al cliente “decisión informada”al cliente “decisión informada”

Conjución elementos = Nulidad civil

12

Error como causa nulidadError como causa nulidad

ErrorErrorSTS 26.07.200STS 26.07.200

Recaer sobre cosa objeto del contratoo condicciones principales

Que no sea imputable a quien lo Que no sea imputable a quien lo padecepadece

Nexo causal entre error y finalidad Nexo causal entre error y finalidad perseguida por el negocioperseguida por el negocio

Inevitable = Diligencia media o regular

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Art. 248Art. 248

Acto de disposición en perjuicio propio

Animo de lucro

Utilización de engaño bastante para producir error

ESTAFAESTAFA

PreferentesPreferentes 19

27

EL ENGAÑO

11

22Ocultación de un hecho verdadero relevante para la decisión

33

Afirmacion de un hecho falso

Antecedente, bastante y causante

RIESGO

DEUDA PERPETUA

RIESGO DE LIQUIDEZ

11

RIESGO DE MERCADO RIESGO DE MERCADO

LOGODelitos sociietarios

PERDON OFENDIDO

•Delito privados

SAP Madrid 3 septiembre 2001SAP Malaga 22 julio 2002Consecuencia Extinción de la responsabilidad penal Sobreseimiento de la causa

Delitos semipublicos Continuación por Ministerio Fiscal Desestimiento o perdón no tendrían cabida

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DELITOS SOCIETARIOS

Preferentes

«¿Mi BMW de medio millón? No era lo más cómodo del mundo»

Miguel BlesaComisión de Economía del Congreso de los Diputados28 de noviembre 2012

Antonio Piña

Delitos societarios

DELITOS SOCIETARIOS

1Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior..

Art. 290 C.P.

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Preferentes

ADMINISTRACION DESLEAL

1. Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

Art. 295 L.E.Cr.

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Delitos societarios

Denuncia

1. Los hechos descritos en el presente Capítulo, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

Art. 296 L.E.Cr.

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Muchas gracias por su atención