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7/26/2019 10 Articulos de La Costitucion
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CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ARTICULO 1o.-Proteccin a la Persona.El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y
a la familia; su fin supremo es la realizacin del bien comn.
ARTICULO o.-De!eres "el Esta"o.Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Repblica lavida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
ARTICULO #o.- Derec$o a la %i"a.El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepcin, ascomo la integridad y la seguridad de la persona.
ARTICULO &o.- Li!erta" e i'(al"a".En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en
dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cual!uiera !ue sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y
responsabilidades. "inguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condicin !ue menoscabe sudignidad. #os seres humanos deben guardar conducta fraternal entre s.
ARTICULO )o.- Li!erta" "e accin.$oda persona tiene derecho a hacer lo !ue la ley no prohbe; no est%
obligada a acatar rdenes !ue no est&n basadas en ley y emitidas conforme a ella. $ampoco podr% ser
perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos !ue no impli!uen infraccin a la misma.
ARTICULO *o.- Detencin le'al."inguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito ofalta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. 'e e(ceptan los casos
de flagrante delito o falta. #os detenidos deber%n ser puestos a disposicin de la autoridad judicial competente
en un plazo !ue no e(ceda de seis horas, y no podr%n !uedar sujetos a ninguna otra autoridad.
El funcionario, o agente de la autoridad !ue infrinja lo dispuesto en este artculo ser% sancionado conforme a
la ley, y los tribunales, de oficio, iniciar%n el proceso correspondiente.
ARTICULO +o.- Noti,icacin "e la ca(sa "e "etencin.$oda persona detenida deber% ser notificada
inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa !ue motiv su detencin, autoridad !ue la orden y
lugar en el !ue permanecer%. #a misma notificacin deber% hacerse por el medio m%s r%pido a la persona !ue
el detenido designe y la autoridad ser% responsable de la efectividad de la notificacin.
ARTICULO o.- Derec$os "el "eteni"o.$odo detenido deber% ser informado inmediatamente de susderechos en forma !ue le sean comprensibles, especialmente !ue puede proveerse de un defensor, el cual
podr% estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podr% ser obligado a
declarar sino ante autoridad judicial competente.
ARTICULO o.- Interro'atorio a "eteni"o o /resos.#as autoridades judiciales son las nicas competentespara interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deber% practicarse dentro de un plazo !ue no e(ceda
de veinticuatro horas.
El interrogatorio e(trajudicial carece de valor probatorio.
ARTICULO 10.- Centro "e "etencin le'al.#as personas aprehendidas por la autoridad no podr%n ser
conducidas a lugares de detencin, arresto o prisin diferentes a los !ue est%n legal y pblicamente destinados
al efecto. #os centros de detencin, arresto o prisin provisional, ser%n distintos a a!uellos en !ue han decumplirse las condenas.
7/26/2019 10 Articulos de La Costitucion
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La Siguamonta:Dicen que en aquellos aos entre 1900 a 1950 los nios queles gustaba ir a barranquiar (Barranquiar se les dice cuandolos nios iban a jugar al barranco, desfiladero etc, !ero
aquellos que se sal"an a barranquiar sin el !ermiso de sus!adres, les a!arec"a un !ajarito mu# bonito # con un cant$mu# %ermoso # atracti&o, # cuando los nios segu"an al!ajarito aquel lindo !ajarito se transformaba # desbarrancabaa los nios !ro&ocandoles la muerte' Desbarrancar quieredecir que los &ota al barranco ) esta le#enda se les contabaa los nios !ara que no desobedecieran !ara irse abarranquiar sin su!er&isi$n'
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