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20131001 II Seminario PyA: Juan Julián Gómez_ Proceso de elaboración de estudios científicos de AESAN
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Proceso de Elaboración de Estudio Científico en AESAN
Juan Julián García Gómez AESAN
01.10.2013
LA EVIDENCIA CIENTIFICA EN LA COMUNICACIÓN SOBRE ALIMENTACION
CRISIS ALIMENTARIAS A FINAL DE LOS 90
ACTUACIONES EN SEGURIDAD ALIMENTARIA UE 2000 LIBRO BLANCO, REGLAMENTOS
OBJETIVOS GENERALES Y ESTRATÉGICOS
Asegurar un nivel elevado de protección de la salud.
Enfoque preventivo
Consolidar la confianza de los consumidores y de los
demás interesados en la seguridad alimentaria.
Principios del Libro Blanco (recuperar la confianza de los consumidores)
Planteamiento global: “de la granja al consumidor” Decisiones apoyadas en la evidencia científica: EFSA Asignación de papeles en la cadena alimentaria:
Agentes económicos: Responsable legal Autoridad competente de los EEMM,
Verificación del cumplimiento de la normativa por parte de los agentes económicos.
Comisión Europea: Evaluación: Auditorías a EEMM y países terceros.
Libro Blanco de Seguridad Alimentaria (2000) Reglamento 178 sobre principios y requisitos generales de la legislación alimentaria (2002) y creación European Food Safety Authority Reglamentos del “paquete” de higiene (2006) Planes nacionales de control oficial (2007) Ley Seguridad Alimentaria y Nutrición 17/2011
EL NUEVO MARCO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA UNION EUROPEA
PRINCIPIO DE PRECAUCION
AUTOCONTROL
ASESORAMIENTO
CIENTÍFICO INDEPENDIENTE
TRAZABILIDAD
ANALISIS DEL RIESGO
DE LA GRANJA A LA MESA
RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR
SEGURIDAD ALIMENTARIA
Principios Estratégicos Básicos
Es un proceso sistemático
Recogida y evaluación de la información relevante sobre un determinado peligro,
Para estimar su probabilidad de aparición y las repercusiones de su ocurrencia,
Basándose en la mejor evidencia científica disponible.
ANALISIS DEL RIESGO
AN
ALI
SIS
DE
L R
IES
GO
Identificación del factor de peligro ¿Qué hay que controlar?
Caracterización del factor de peligro
¿Cuáles son los niveles aceptables de exposición
en humanos?
Determinación de la exposición
¿Cuánto ingerimos de las sustancias que tenemos
que controlar?
Caracterización del riesgo Comparación (exposición/niveles
aceptables de exposición)
EVALUACION DEL RIESGO
Ley 11/2001 por la que se crea la AESAN
Real Decreto 709/2002 por el que se aprueba el Estatuto de la AESAN
Ley 44/2006 de mejora de la protección de los consumidores y usuarios
Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición
Reglamento interno del Comité Científico de la AESAN
COMITÉ CIENTIFICO : RESPALDO LEGAL
Ley 11/2001 por la que se crea la AESAN
Artículo 4. Regulación básica de los órganos de la Agencia Comité Científico: a) Se crea un Comité Científico que tendrá, entre sus funciones, la de proporcionar a la Agencia dictámenes científicos en materia de seguridad alimentaria y nutrición, definir el ámbito de los trabajos de investigación necesarios para las funciones de la Agencia y coordinar los trabajos de los grupos de expertos que realicen actividades de evaluación de riesgos en el marco de las actuaciones de la Agencia. b) La composición tendrá en cuenta la diversidad de disciplinas que requiere el análisis y la gestión de los riesgos relacionados con la seguridad alimentaria. c) El Consejo de Dirección nombrará a los miembros del Comité Científico por un período determinado y a través de los procedimientos que se establezcan en el Estatuto. d) Bajo la dependencia del Comité Científico se constituirán grupos de expertos. El número y denominación de los grupos de expertos se determinará por el Consejo de Dirección, a propuesta del Director Ejecutivo tras su consulta al Comité Científico. e) La Agencia impulsará la creación de una red de instituciones que colaboren permanentemente, a la que podrá encargar trabajos de investigación e informes científicos y técnicos. A los miembros del Consejo de Dirección, la Comisión Institucional y el Comité Científico les serán de aplicación las causas de abstención y recusación establecidas en la Ley 30/1992 y demás normativa que proceda. Los miembros del Consejo de Dirección y del Comité Científico realizarán declaraciones de causas que generen situación de incompatibilidad para el desarrollo de su gestión.
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Real Decreto 709/2002 por el que se aprueba el Estatuto de la AESAN
SECCIÓN 3ª. ÓRGANOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS Artículo 22. Composición del Comité Científico
Estará integrado por 20 miembros de reconocida competencia científica en ámbitos relacionados con la seguridad alimentaria, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Toxicología Alimentaria, 3 miembros - Microbiología, Virología, Parasitología o Zoonosis Alimentarias, 3 miembros - Epidemiología Humana y Animal, 2 miembros - Biotecnología y Modificación Genética, 2 miembros - Inmunología y Alergología, 2 miembros - Nutrición Humana, 2 miembros - Farmacología, 2 miembros - Procesos Tecnológicos Alimentarios, 2 miembros - Análisis e Instrumentación, 2 miembros Artículo 23. Nombramiento de los miembros del Comité Científico
Los miembros del Comité Científico serán seleccionados y nombrados por el Consejo de Dirección, a propuesta del Presidente, por un período de dos años renovable. Por los miembros del Comité Científico y de entre los mismos, se nombrará un Presidente y un Vicepresidente
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Ley 44/2006 de mejora de la protección de los consumidores y usuarios
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria cambia su denominación por la de Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición Se modifican funciones para incluir la nutrición: Art. 2.1 letra a) de Ley 11/2001: Propiciar la colaboración y coordinación de las Administraciones Públicas competentes en materia de seguridad alimentaria y nutrición Se añade una nueva función Art. 2.1 letra a bis) Planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y en especial la prevención de la obesidad.
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Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición
Artículo 31. Responsabilidades del Comité Científico El Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición será el encargado de asumir las funciones descritas en los artículos 29 y 30
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Artículo 29. Evaluación del riesgo Sin perjuicio de las competencias en producción primaria que puedan tener otros organismos administrativos, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición será la responsable de impulsar, coordinar y aunar las actuaciones en materia de evaluación de riesgos alimentarios. Para ello, tendrá en cuenta las directrices de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y será, así mismo, el único punto de contacto oficial con las autoridades europeas en esta materia. Toda la información evaluadora, realizada por las administraciones competentes en la materia, universidades, agencias autonómicas y organismos públicos de investigación será centralizada dentro del sistema de información para ponerla a disposición de los gestores en la toma de decisiones en materia de seguridad alimentaria.
Artículo 30. Riesgos emergentes La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición será la encargada, con el apoyo de su Comité Científico y la cooperación de las comunidades autónomas, de coordinar las actuaciones necesarias para la identificación y evaluación de riesgos emergentes utilizando las herramientas disponibles a nivel nacional e internacional, siguiendo especialmente las directrices de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Así mismo, será la responsable de definir los procedimientos de actuación y de designar los comités de crisis especializados necesarios.
Criterios de selección: • Excelencia • Adecuación • Independencia • Disponibilidad
Solicitud:
• Formulario de solicitud (datos personales y resumen de trayectoria profesional)
• Curriculum vitae • Declaración de intereses
La pertenencia al Comité se renueva cada 2 años hasta un máximo de 4 años
Última convocatoria: Noviembre 2012 Nombramiento
Profesión Organismo Tec. Alimentos e Ing. Agrónomo
Univ. Politécnica de Valencia
Médico Univ. Politécnica de Valencia
Farmacéutica Universidad de Valencia
Farmacéutico Universidad de La Laguna
Veterinario Universidad de Zaragoza
Médico Universidad de Salamanca
Farmacéutica CSIC
Farmacéutica Universidad de Navarra
Veterinaria Universidad Complutense de Madrid
Química y Farmacéutica
Universidad Complutense de Madrid
Comité Científico de la AESAN 2013-2014
Profesión Organismo Biólogo CSIC
Biólogo Universidad de Granada
Química Universidad de Zaragoza
Biólogo CSIC
Bióloga Universidad de las Islas Baleares
Bióloga Universidad de Barcelona
Farmacéutico y Biólogo
Universidad de Granada
Farmacéutico Universidad de Valencia
Médico Universidad de Rovira i Virgili
Farmacéutico Universidad de Vigo
Presidente Vicepresidente Secretaria Técnica
Reglamento Interno
4 sesiones plenarias/año:
Marzo Mayo Septiembre Noviembre
No hay ninguna compensación económica por la participación en el Comité Reembolso de gastos de viaje
MARZO
Primera sesión
plenaria
2013
Cuatro sesiones plenarias
Reuniones del Comité Científico
Organizaciones
Sectores profesionales
Administraciones públicas
AESAN
Nuevos alimentos
Empresas
Artículo 24. Funcionamiento del Comité Científico
2. El Comité Científico ….….. circunscribirá su ámbito de actuación a las solicitudes planteadas por el Consejo de Dirección, pudiendo elevar propuestas a dicho órgano por propia iniciativa, a través de la Dirección Ejecutiva.
Peticiones al Comité Científico
Peticiones al Comité Científico
Funcionamiento
Real Decreto 847/2011, de 17 de junio, por el que se establece la lista positiva de sustancias permitidas para la fabricación de materiales poliméricos destinados a entrar en contacto con los alimentos.
Obligación de evaluación por el Comité Científico de la AESAN
Real Decreto 1052/2003, 2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre determi- nados azúcares destinados a la alimentación humana.
Real Decreto 1601/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueban las materias básicas para la elaboración de la goma base del chicle o goma de mascar
Petición Consejo de Dirección
Comité Científico
Dirección Ejecutiva
Grupo de trabajo y
coordinador
Plenario del Comité
Científico Borrador de informe
Informe aprobado
Propuesta
Propuesta
Gestión de informes
Documentos Dossier
Borrador
Funcionamiento
Informes
Título Resumen Palabras clave
Conclusiones Referencias
Formato
English version
PNT
Términos de referencia
Funcionamiento
Informes Publicación
Web AESAN Revista del Comité Científico de la AESAN
iep
Por fecha Por riesgo: Químico Biológicos Tecnológico Nutricional
Funcionamiento
European Commission European Parliament Member States EFSA (“self mandate”)
PREGUNTA?
Opinion
Evaluación Riesgo
Gestión Riesgo
Risk Communication Industria
Medios
Consumidores
Profesionales
Plant Health
Animal health and welfare Biological
hazards
Chemical contaminants Nutrition
Plant Protection Genetically modified organisms
Animal feed
Food additives
Food packaging
24 Committed to ensuring that Europe’s food is safe
RISK COMMUNICATION GUIDELINES
Learn from experience Takes into account:
– different structures and approches across MMSS – different risk perception across MMSS (historical,
cultural factors…) – different levels of concerns about different risks
vary widelly between countries
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Check List
What is the risk? Who will be affected? Level of risk The nature of the substance/hazard Levels of communication Why are you communicating about this risk? Why now? Who is your intended audience? What are their priorities in relation to the risk? Are you perceived as a high trust or a low trust actor? Are you communicating into a high risk or a low risk environment? What tools will you use to communicate the risk to the intended audience?
RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
ADMINISTRACIONES: REGULACIÓN
OPERADORES: AUTOCONTROL
CONOCIMIENTO MUTUO
(REDES DE INFORMACION)
DIALOGO
(ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES)
CONFIANZA
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