View
7
Download
0
Category
Preview:
Citation preview
~ In" loDO &»·SO.\'CIKA
Secretaría de la 1 Contraloña General
RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABIUDAD ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE: R0/110/12.
RESOLUCIÓN.· Hermosillo, Sonora, a diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.-------------
- - - Vistas para resolver en definitiva las constancias que integran el procedimiento de determinación
de responsabilidad administrativa, número R0/11 0/12, instruido en contra de los servidores públicos los
CC. JESÚS LUIS CELAYA GORTARI, quien se desempeñaba como DIRECTOR GENERAL; GINO
ROBERTO SARACCO MORALES, quien ejercía como DIRECTOR DE FINANZAS Y
ADMINISTRACIÓN, y posteriormente como ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN
TÉCNICA; MARTÍN ABRIL DUARTE, quien se desempeñaba como DIRECTOR DE FINANZAS Y
ADMINISTRACIÓN; quien ostentaba el cargo de
en funciones de Encargada del Despacho adscrita
a la Dirección de Finanzas y Administración; CARMEN PATRICIA SANTACRUZ RÍOS, quien ejercía
como SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTABILIDAD, adscrita a la Dirección de Finanzas y
li!jpistración; OSCAR QUINTANA OCHOA, quien ejercía como SUBDIRECTOR GENERAL DE ('
SOS HUMANOS Y APOYO MATERIAL, adscrito a la Dirección de Finanzas y Administración;
~~almente MARCO ANTONIO CASTILLO ROMERO, quien ejercía como ASISTENTE
~DMINISTRAT!VO; todos adscritos al Instituto Sonorense de Infraestructura· Educativa, por el
;~$¿i~1_~ó~mp~miento de las obligaciones previstas en las fracciones 1, 111, V, XXV y XXVI del artículo -r:..· y~ .t...
:]_~-t.de"faJ~)IId~Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios; y,-----
- - - - - -- - - - - - - - - - -- -- -- - -- -- - - - - R E S U L T A N D O - ----- -·- -- -- -- ----- - -- ---- -·-
1.· Que el día veintinueve de noviembre de dos mil doce, se recibió en esta Dirección General de
Responsabilidades y Situación Patrimo·1ial de la Secretaría de la Contraloría General del Estado de
Sonora, escrito signado por el C. C.P. t\LBERTO CASTAÑEDA ROSAS, en su carácter de Titular del
Órgano de Control y Desarrollo Administrativo del Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa,
mediante el cual denuncia hechos xesuntamente constitutivos de infracciones administrativas
atribuidas a los servidores públicos mencionados en el preámbulo de esta resolución. - - - - - - - - - - - - -
2.· Que mediante auto dictado el día treinta de noviembre de dos mil doce (fojas 310-311 ), se radicó el
presente asunto, ordenándose iniciar las diligencias y girar los oficios necesarios a fin de resolver
conforme a derecho corresponda; asimismo se ordenó citar a los ce. JESÚS LUIS CELAYA
GORTARI, GINO ROBERTO SARACCO MORALES, MARTÍN ABRIL DUARTE, CARMEN PATRICIA
SANTACRUZ RÍOS, OSCAR QUINTANA OCHOA y MARCO
ANTONIO CASTILLO ROMERO, por el presunto incumplimiento de obligaciones administrativas.-----
3.· Que en las siguientes fechas, se emplazó formal y legalmente a los hoy encausados, con fecha
veinticinco de febrero de dos mil trece (f~jas 314-318, 319-323 y 324-328 respectivamente); se emplazó
a los CC. OSCAR QUINTANA OCHOA, MARCO ANTONIO CASTILLO ROMERO y CARMEN
.~ ?PÍ~
PATRICIA SANTACRUZ RfOS; con fecha de treinta y uno de mayo de ese mismo año se emplazó al
C. JESÚS LUIS CELAYA GORTARI (fojas 475-480); con fecha tres de junio de dos mil trece se
emplazó a los CC. MARTfN ABRIL DUARTE y (fojas 481-486
y 487-492 respectivamente); y, por último, con fecha cuatro de junio del mismo año se emplazó al C.
GINO ROBERTO SARACCO MORALES (foja 493-498); para que comparecieran a la audiencia
prevista por el articulo 78 fracción 11 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado y de los Municipios, haciéndole saber los señalamientos de responsabilidad y hechos que se le
imputan a cada uno, así como su derecho para contestarlos, ofrecer pruebas y alegar lo que a sus
intereses conviniera por sí o por conducto de un representante legal o defensor. - - - - - - - - - - - - - - - - -
4.· Que en las siguientes fechas se levantaron las actas de audiencias de los encausados: el día seis
de marzo de dos mil trece, se levantó el acta de Audiencia de Ley de la C. CARMEN PATRICIA
SANTACRUZ R[OS, eri la que se hizo constar su comparecencia a la misma (fojas 336-337); el día
siete de marzo de dos mil trece, se hizo constar la comparecencia a la Audiencia de Ley de los CC.
OSCAR QUINTANA OCHOA (fojas 358-359) y MARCO ANTONIO CASTILLO ROMERO (fojas 412-1. , r
413); en cada una de las actas se hizo constar la asistencia del C. Lic. Javier lbarra Escobar, c·omo . 1 ~
abogado defensor de los mencionados encausados; y, por últinio el día dieciocho de junio de dos~rptr: ')10 ..
trece, se hizo constar la comparecencia a la Audiencia de Ley de los ce. JESÚS LUIS CELA Ylt:-.
GORTARI (fojas 499-500); el C. GINO ROBERTO SARACCO MORALES (fojas ~~ 'qüi~Q · mediante escritura No. 1550 (foja 535), designó como Representante Legal al C. Lic. L~TC'árlos Ch'a
Flores; y, por último, comparece a la misma la C. (foja 569); en
las diversas audiencias cada uno de los encausados dio contestación a las imputaciones en su contra,
presentando escritos de contestación, manifestando lo que a su derecho conviniera y ofreciendo
pruebas para acreditar su dicho, en cuyo acto se declaró cerrarlo el ofrecimiento de pruebas. Asimismo,
en esa misma fecha se hizo constar la INCOMPARECENCIP del C. MARTfN ABRIL DUARTE a la
Audiencia de Ley fijada para ese día (foja 568), por lo que se d hicieron efectivos los apercibimientos
de auto de radicación de fecha treinta de noviembre de dos rril doce (fojas 310-311), teniéndole por
presuntivamente ciertos los hechos imputados en su contra. Pí1steriormente mediante auto de fecha
quince de agosto de dos mil dieciséis, se citó el presente asun-,o para oír resolución, la que ahora se
pronuncia bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- - - - ------- - ----------------CONSIDERAN DOS-- - ---------- --- ---- - ---·-
1.· Esta Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaria de la
Contraloría General del Estado, es competente para conocer y resolver del presente procedimiento de
determinación de responsabilidad administrativa de los Servidores Públicos del Estado y de los
Municipios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 158 de la Constitución Política del
Estado de Sonora, en relación con los artículos 2, 3 fracción V, 62, 63, 64 fracción 1, 66, 68, 71 , 78 y 79
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios; y numerales
2 y 14 fracción 1 del Reglamento Interior de esta Dependencia.------------------------------
2
)
11.· Los presupuestos procesales necesarios para la validez del presente procedimiento, como lo son la
legitimación de quien denuncia y la calidad de servidor público a quien se le atribuyen los hechos
materia del presente procedimiento, fueron debidamente acreditados, el primero al ser presentada la
denuncia de hechos por quien goza de legitimación activa, como se trata del C. C.P. Alberto
Castañeda Rosas, en su carácter de Titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo del
Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa, quien denunció ejerciendo la facultad otorgada por el
artículo 20 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General del Estado,
carácter que se acredita con la copia certificada del nombramiento que le fue otorgado por el entonces
Secretario de la Contraloría General, el C. Carlos Tapia Astiazarán, con fecha quince de febrero de dos
mil diez (foja 33). El segundo de los presupuestos, la calidad del servidor público de los encausados,
quedó debidamente acreditada con copia certificada de las constancias de los nombramientos
otorgados a los CC. JESÚS CELA YA GORTARI, en su carácter de DIRECTOR GENERAL, de fecha
diecinueve de septiembre de dos mil nueve (foja 35); GINO ROBERTO SARACCO MORALES, como
DIRECTOR DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil
·oua~e , (foja 37); y, posteriormente como ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN ,..,._ t. ,.
;;¡¡t,~~JCA, de fecha dieciocho de octubre de dos mil diez (foja 39); MARTÍN ABRIL DUARTE, con el
~b~amiento de DIRECTOR DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, de fecha dieciocho de octubre de
~fmil diez (foja 39); en su carácter de
, adscrita a la DIRECCIÓN DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, de fecha
J:veintiCinGp de .e,.nero de dos mil diez (fojas 41-42); CARMEN PATRICIA SANTACRUZ R[OS, como . ':U.:~
SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTABILIDAD adscrita a la DIRECCIÓN DE FINANZAS Y • -l5:\
ADMINISTRACIÓN, de fecha primero de marzo de dos mil $iete (foja 44); OSCAR QUINTANA
OCHOA, en su carácter de SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y APOYO
MATERIAL, adscrito a la DIRECCIÓN DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, de fecha trece de enero
de dos mil diez (foja 46); y, por último al C. MARCO ANTONIO CASTILLO ROMERO, con
nombramiento de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, de fecha primero de marzo de dos mil siete (foja
48); todos adscritos al Instituto Sonorense de Infraestructura Ed!Jcativ~. A las anteriores probanzas
se les otorga valor probatorio pleno al tratarse de documentos públicos expedidos por funcionario
competente perteneciente a la Administración Pública Estatal, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 283 fracción 11 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, aplicado de
manera supletoria al presente procedimiento. La valoración se hace acorde a los principios de la lógica,
la experiencia y las reglas especiales para la valoración de la prueba, según los artículos .318, 323
fracción IV y 325 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, de aplicación
supletoria al presente procedimiento, según lo dispone el artículo 78 último párrafo de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. - - -- - - -- - - - - - - - - - -
111. Que como se advierte de los resultandos 3 y 4 de esta resolución y acatando la Garantía de
Audiencia consagrada por el artículo 14 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los
Municipios, esta autoridad respetó cabalmente el derecho a una debida defensa de los servidores
públicos encausados, al hacerle saber de manera personal y directa los hechos presuntamente
3
~ 30-13
consfitutivos de sanción administrativa, así como su derecho a contestarlos, ofrecer pruebas en su
favor y presentar alegatos por sí o por medio de defensor que para el caso designare; realizando la
aclaración de que dichas imputaciones fueron derivadas de los hechos que se consignan en la
denuncia (fojas 1-31) y anexos (fojas 32-309); que obran en los autos del expediente en que se actúa,
con las que se les corrió traslado cuando fueron emplazados, denuncia que se tiene por reproducida en
obvio de repeticiones innecesarias como si a la letra se insertaran. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
·'
IV.- El denunciante ofreció, como medios de prueba para acreditar los hechos imputados, las
Documentales Públicas consistentes en copias certificadas (fojas 32-309), a las cuales nos remitimos
en obvio de repeticiones innecesarias como si a la letra se insertaren; y fueron admitidas en el auto de
admisión de pruebas de fecha nueve de octubre de dos mil catorce (fojas 605-621 ); a dichas
documentales se les otorga valor probatorio pleno al tratarse de documentos públicos expedidos por
funcionario competente perteneciente a la Administración Pública Estatal, de acuerdo a lo establecido
por el artículo 283 fracción 11 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, aplicado
de manera supletoria al presente procedimiento. La valoración se hace acorde a los principios de la
lógica y la experiencia y las reglas especiales para la valoración de la prueba, según los artículos 318,
323 fracción IV y 325 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, de aplicación
supletoria al presente procedimiento, según lo dispone el artículo 78 último párrafo de la Ley :de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.----------------~:- ·
---Asimismo, la parte acusadora ofreció las pruebas Confesional y Declaración de Pil\&_K~9?_ ~e_.
los encausados, mismas que se admitieron en auto de fecha nueve de octubre de dos mil ,cat~¡,(fojas-ftEspc: - ''
605-621); sin embargo, se advierte que dichas probanzas a cargo de los ce. CARMEN PATRICIA
SANTACRUZ RfOS, MART(N ABRIL DUARTE, , OSCAR
QUINTANA OCHOA y MARCO ANTONIO CASTILLO ROMERO, no pudieron desahogarse en virtud
de su incomparecencia a las mismas, por lo que se les hizo efectiv~ el apercibimiento decretado en el
citado auto, teniéndoseles por confesos de las posiciones que se declararon de legales y procedentes
en las diversas diligencias que se llevaron a cabo el día veintisiete de noviembre de dos mil catorce
para las CC. CARMEN PATRICIA SANTACRUZ R(OS (foja 773), y
(foja 777); y, con fecha de veintiocho de noviembre del mismo año para los CC. OSCAR
QUINTANA OCHOA (foja 780) y MARCO ANTONIO CASTILLO ROMERO (foja 783). Asimismo, esta
autoridad ordenó prescindir de la prueba Declaración de Parte, en auto de fecha veintidós de marzo
de dos mil dieciséis (foja 3067). En el caso del C. MARTÍN ABRIL DUARTE debido a su
incomparecencia a la prueba confesional y que no se llevó el pliego de posiciones e interrogatorio
respectivo, mediante diligencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil catorce que obra en la foja
776, en esta misma se tuvo al denunciante; el Titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo
deiiSIE, por desistido de utilizar las probanzas Confesional y Declaración de Parte a cargo del
encausado Martín Abril Duarte. Por otro lado se advierte que los encausados JESÚS LUIS CELA YA
GORTARI Y GINO ROBERTO SARACCO MORALES, comparecieron para el desahogo de las
pruebas confesional y declaración de parte levantándose acta de fecha veintiséis de noviembre de dos
mil catorce; a las doce horas para el C. JESÚS LUIS CELAYA GORTARI (fojas 752-763); y, las
4
catorce horas para el C. GINO ROBERTO SARACCO MORALES (fojas 764-772). Esta autoridad a las
pruebas Confesionales antes señaladas, les otorga valor probatorio pleno para acreditar su contenido,
con la salvedad de que el valor del mismo será independiente a su eficacia legal para acreditar la
imputación del caso, valoración que se hace acorde a los principios de la lógica y la experiencia, y las
reglas especiales para la valoración de la prueba, según lo dispuesto por los artículos 276 fracción 1,
318, 319 y 322 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, aplicado al procedimiento
que nos ocupa, atento a lo dispuesto por el artículo 78 último párrafo de la invocada Ley de
Responsabilidades.-------------------------------------------------------------
- - - Concluyendo, el denunciante ofreció las pruebas: Presuncional en su triple aspecto: lógico, legal y
humano e Instrumental de Actuaciones las cuales se admitieron en auto de fecha nueve de octubre
de dos mil catorce (fojas 605-621); a las probanzas descritas se les otorga valor probatorio pleno, ya
que se hace acorde a los principios de la lógica y la experiencia, y las reglas especiales para la
valoración de la prueba, según los artículos 318, 319, 322, 323 fracciones IV y VI, 325 y 330 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora de aplicación supletoria, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 78 último párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
.de! Estado y de !os Municipios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --~~
~:>...~.¿-~ " ('
/'~~"-t. '
~~r otra parte dentro del expediente en que se actúa obran las diversas actas de Audiencias de Ley ·- . !f ~los ref~ridos encausados, advirtiéndose que la C. CARM~N PATRICIA SANTACRUZ RÍOS
:R.ft~~r~~~ a las doce horas del día seis de marzo de dos mil trece (fojas 336-337); los CC. OSCAR
;N5 ffli'1«11N-JA mHOA Y MARCO ANTONIO (;ASTILLO ROMERO, comparecieron el día siete de marzo ~ '?~iñ; 'NI1fe dos ~(~ce, el primero de ellos a las diez horas (fojas 358-359), y el segundo a las once horas
(fojas 412-413); el día dieciocho de junio de-dos mil trece comparecieron los ce, JESÚS LUIS
CELAYA GORTARI, a las nueve horas (fojas 499-500); GiNO ROBERTO SARACCO MORALES, a
las diez horas (532-533); y, por último la C. quien compareció a
las doce horas (foja 569). Se advierte que en esa misma fecha, dieciocho de junio de dos mil trece, a
las once horas se hizo constar la INCOMPARECENCIA del C. MARTÍN ABRIL DUARTE (foja 568),
ante esta situación, es de consecuencia lógica, que no obren defensas ni excepciones, así como
medios de prueba alguno, que tienda a deslindar de responsabilidad administrativa al servidor público
en comento. En cambio los encausados que comparecieron a sus respectivas audiencias dieron
contestación a cada una de las imputaciones realizadas en su contra, oponiendo las defensas que
hicieron valer y ofrecieron las probanzas que estimaron pertinentes para desvirtuar los hechos
imputados.-------------------------------------------------------------------
- - - A continuación, esta autoridad procede a hacer una relación de los medios de convicción ofrecidos
por los encausados y admitidos mediante auto de fecha n~eve de octubre de dos mil catorce (fojas
605-621); a los CC. CARMEN PATRICIA SANTACRUZ RÍOS, OSCAR QUINTANA OCHOA Y
MARCO ANTONIO CASTILLO ROMERO, las probanzas testimoniales a cargo de los CC. Juan
Carlos García Mendoza y Gino Roberto Sara~co Morales; sin embargo, se advierte que dichas
pruebas no pudieron desahogarse en virtud de las incomparecencias de los te.$tlgos a la mismas, por
5
~ ~oí t..\
los que se les hizo efectivo el apercibimiento dictado en auto de fecha nueve de octubre de dos mil
catorce (fojas 605-621), teniéndoseles a los encausados por desistidos de utilizar las probanzas
TESTIMONIAL a cargo de los CC. Juan Carlos García Mendoza y Gino Roberto Saracco Morales,
mediante Jas diligencias que obran a fojas 786, 787 y 788, todas ellas de fecha primero de diciembre
del año dos mil catorce. A las probanzas descritas se les otorga valor probatorio pleno, ya que se hace
acorde a los principios de la lógica y la experiencia, y las reglas especiales para la valoración de la
prueba, según los artículos 305 y 318 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora
de aplicación supletoria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 78 último párrafo de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Continuando con los medios de convicción ofrecidos por los encausados, para el C. OSCAR
QUINTANA OCHOA, se le admitieron las Documentales Públicas que obran en los anexos en fojas
380 a 411; y los medios de convicción ofrecidos por el C. MARCO ANTONIO CASTILLO ROMERO,
consistentes en Documentales Públicas, que obran dentro del expediente en fojas 436 a 469. Esta
autoridad a las probanzas antes señaladas a las cuales nos remitiremos en obvio de repeticiones
innecesarias como si a la letra se insertaren, les otorga valor probatorio pleno para acreditar su
contenido, toda vez que, fueron hechas por personas capaces de obligarse, con pleno conoci~¡, ;·~ :t" .. ~ ~> .r ~
sin coacción ni violencia, fueron realizadas sobre hechos propios y conocidos de ateste, cor®~~-~attlo~ además que el valor de su contenido será independiente a su eficacia legal para acreditar la im~~~ del caso, valoración que se hace acorde a los principios de la lógica, la exp~r.i~}tt.Wi:.re~l{¿fsTR
..,~¡.; . - N GEl·
especiales para la valoración de la prueba, según los artículos 283 fracción 11, 307.J~~~~-a~E: fracción 11 y 325 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora; apñcadct~l0.~'
,, ;•) ,:,l.· . ,,,
procedimiento que nos ocupa, atento a lo dispuesto por el artículo 78 último párrafo de la invocada Le("
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.----- - - -- -- -- -. - -
- - - Por otra parte, en el apartado denominado peticiones especiales del escrito de contestación de la
C. CARMEN PATRICIA RfOS SANTACRUZ (fojas 340-356), la encausada solicitó que esta Unidad
Administrativa le requiriera al Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa un INFORME DE
AUTORIDAD, con el fin de respaldar sus declaraciones en vista de que la documentación se encuentra
resguardada en el archivo del Instituto, y ella no tiene facultad para extraer dicha documentación, por lo
que se admitió girar oficio al Director del Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa para
que remitiera copias certificadas de la información que se describe en las fojas 612 y 613; advirtiéndose
que el día cuatro de diciembre de dos mil catorce se recibió dicho informe ante esta unidad
administrativa (foja 789), dando cumplimiento a lo solicitado por el oficio No. DGRSP-2499-14 (foja
717), por lo cual se presentaron los anexos siguientes: copia certificada del Oficio No. CE-3344/2014
punto uno (foias 791-796); copia certificada del Oficio No. 3344/2014 punto dos (fojas. 797-995); copia
certificada del Oficio No.3344/2014 punto tres (fojas 996-1403); copia certificada del Oficio No.
3344/2014 punto cuatro (fojas 1404-1914); copia certificada del Oficio No. 3344/2014 punto cinco (fojas
1915-1923); copia certificada del Oficio No. 3344/2014 punto seis (fojas 1925-2614); copia certificada
del Oficio No. 3344/2014 punto siete (fo jas 2615-2875); copia certificada del Oficio No. 3344/2014
punto ocho (fojas 2876-2942); y, por último copia certificada del Oficio No. 3344/2014 punto nueve
6
~ -y-1'5
(fojas 2943-3035). Asimismo se admitió solicitar un INFORME DE AUTORIDAD a cargo del Director
de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda para acreditar las probanzas antes descritas,
obrando en foja 71 O la contestación por el entonces Subsecretario de Recursos Humanos el C. Lic.
Miguel Méndez Méndez, dando respuesta al oficio No. DGRSP-2332-14 (foja 706-707) quien informa
que no es posible dar cumplimiento con lo solicitado debido a que el Instituto Sonorense de
Infraestructura Educativa es un Organismo Descentralizado, por lo que se ordenó girar oficio a la
Dirección de .Finanzas y Administración del Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa
para que solventara dicha información, la cual se recibió el día veinticinco de noviembre de dos mil
catorce obrando en fojas 740 a 747, mediante oficio No. DFN3218/2014; y por último se ordenó girar
oficio para rendir un INFORME DE AUTORIDAD a cargo del C. Auditor Mayor del Instituto Superior
de Auditoría y Fiscalización (foja 705), el cual fu~ recibido en esta unidad el día veinticuatro de
noviembre de dos mil catorce como se aprecia en fojas 720 a 735, mediante Oficio No.
ISAF/AAE/AJ/3126/14. Aunado a ello los CC. OSCAR QUINTANA OCHOA Y MARCO ANTONIO
CASTILLO ROMERO, en sus respectivos escritos de contestación, en el apartado denominado
peticiones especiales solicitan a esta autoridad que requiriera un INFORME DE AUTORIDAD a cargo
, d¡;¿l C. Representante Legal del Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa, por lo que se P.. . .-~
: OS9·~-"~- ~ irar oficio No. pGRSP-2333-14 {fojas 708-709) y recibiéndose tal información el día cuatro de
~ novi~n:ibre de dos mil catorce obrando en fojas 715 y 716, mediante Oficio ,No. CE-3035/2014; además .. ·-.:· .. ,•
)RI!.e~/~~r.i9?~ -~ncausados para acreditar la validez de los informes solicitados, requirieron que se
réalizar.a~oa inspección pericial contable por lo que designaron a la perito, la C.P. Luz Aida Galindo
.~. ·~liri~Jlia:~ fin de que efectuara tal inspección, por lo que se acordó citar a la perito ya mencionada,
obrando en foja 3053 la aceptación de cargo de la C.P. Luz Aida Galindo Valenzuela, sin embargo, la
perito no rindió el dictamen de referencia, por lo que se les tuvo por perdido su derecho para exhibirlo
con posterioridad, mediante diligencia de fecha quince de junio de dos mil quince (foja 3057). A los
documentos públicos remitidos vía Informe de Autoridad, se les otorga valor probatorio pleno para
acreditar su contenido, toda vez que al tratarse de documentos públicos expedidos por funcionarios
competentes perteneciente a la Administración Pública Estatal, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 283 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, aplicado de
manera supletoria al presente procedimiento; la valoración se hace acorde a los principios de la lógica y
la experiencia y las reglas especiales para ·la valoración de la prueba, según los artículos 318, 323
fracción IV y 325 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, de aplicación
supletoria al presente procedimiento, según lo dispone el artículo 78 último párrafo de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
---Aunado a ello, los encausados JESÚS LUIS CELAYA GORTARI, GINO ROBERTO SARACCO
MORALES Y ofrecen como medios de prueba los informes
antes descritos, por lo que solicitaron a esta autoridad que girara oficios allnstituto para que rindiera la
documentación correspondiente para demostrar que no existieron supuestas irregularidades en la
auditoría practicada al Instituto durante el año 2010.------------------------------------- -
7
VJ .• Establecidas las pruebas y habiendo manifestado lo que a su derecho corresponde, esta autoridad
procede a analizar las manifestaciones hechas por las partes en la audiencia de ley y al haberle
concedido valor probatorio a los medios de convicción ofrecidos por las partes, se procede a analizarlos
de acuerdo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 318 del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado, el cual a la letra dice: " .. . El juez o tribunal hará el análisis y valorización de las
pruebas rendidas, de acuerdo con los principios de la lógica y la experiencia debiendo, además
obseNar las reglas especiales que la ley fije. La valuación de las pruebas contradictorias se hará
poniendo unas frente a otras, a efecto de que, por el enlace interior de las rendidas y las presunciones,
fonne una convicción, que deberá ser cuidadosamente fundada en la sentencia. En casos dudosos, el
juez podrá deducir argumentos de prueba de las respuestas de las partes cuando las llame a su
presencia para interrogarlas, de la resistencia injustificada para exhibir documentos o permitir
inspecciones que se hayan ordenado; y, en general, de su comportamiento durante el proceso ... n,
resultando lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Se advierte que la imputación que el denunciante le atribuye a Jos hoy encausados, es en base a la
Auditoría Anual del ejercicio Presupuesta! 201 O, con motivo de la revisión practicada al rubro de
Recursos Humanos, específicamente a los gastos de operación que amparan viáticos, gastos ~e . '
caminos y equipo de transporte (Combustible y Mantenimiento), en el periodo correspondie~i~~-~jf. primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, se detectaron diversas irregul~rt~tté~ 'G.h -.. •.....
en los respectivos gastos de operación en vista de que no se proporcionaron los oficios, comisiÓ~~} informes correspondientes que justificaran los diversos montos asignados que se 'desprerr~fi'fde~~~~
O!RE ::;.!(¡ •l l.:
observaciones que no fueron solventadas en el Informe de Auditoría Final del año 201-0, las<euales 'Se' ; .·. :' ~
desglosan de la manera siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Observación 21.· La cuenta de Reserva correspondiente para la terminación de las obras (año
2009 y anteriores) no se presentó la documentación y desglose que justifique el saldo reflejado al
31 de marzo del año 201 O, por lo que no se puede identificar los movimientos, operaciones y
saldos que integran dicha cuenta; además no se tiene la veracidad de si el saldo reflejado sea el
correcto, lo que hace dudar de la credibilidad del correcto manejo de los recursos financieros. - - -
• Observación 27 .· Correspondientes a los Gastos de Operación, donde se solicita las bitácoras
de equipo de transporte, (combustible y mantenimiento), resgua;-do y vales de gasolina que
justifiquen y amparen el saldo reflejado al 31 de marzo de 201 O, mismo que no fue proporcionado
para su rev1s1ón.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Observación 28.· Durante el período de enero a marzo de 2010 se realizaron gastos por
conceptos de viáticos por la cantidad de $68,950.00 (SON SESENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), y gastos de caminos por $7,820.00 (SON
SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), los cuales no cuentan con el oficio
de comisión correspondiente y el informe de actividades, además de que no hicieron solicitud de
comprobantes de facturas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8
• Observación 34.· Se observó en las pólizas de cheques que amparan viáticos estatales y
nacionales, la cantidad $101,500.00 (SON CIENTO Y UNO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100
M.N.), la cual presenta irregularidades, como la aplicación incorrecta de tarifas, la falta de
presentación de oficios de comisión, informes y facturas de pernoctas, además gastos de
caminos de $6,800.00 (SON SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) que no contiene el
informe correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• Observación 02.- Durante el período de los meses de julio a septiembre, al realizar la revisión de
pólizas de cheques y cotejarlas con las auxiliares correspondientes, no fueron ubicadas las
pólizas de egresos por lo que no se justifica ni se ampara la cantidad de $39,699.96 (SON
TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 96/100 M. N.).------- - -
• Observación 37 .• Durante el periodo de los meses de julio a septiembre, se observó un monto
de $143,450.00 (SON CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
PESOS 00/100 M.N.), de gastos por concepto de viáticos tanto estatales como nacionales que
personal de la entidad realizó durante los meses ya mencionados, los cuales presentan
irregularidades de faltantes de oficio de comisión, informe y factura de pernocta, además la
. ~· cantidad de $6,840.00 (SON SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), i .:-s ·. ;.· :~ . ~ correspondiente a gastos de caminos, no contiene el informe que la justifique. -------------;·}~·
'" • Observación 38.· Se observó un monto de $72,154.00 (SON SETENTA Y DOS MIL CIENTO
!._·f:~ · qf~cfiEf'llTA Y CUATRO PESOS 001100 M.N.), correspondiente a gastos de viajes realizados
' •··. ~'pbr;e1 :personal de la entidad a distintas partes del país, por vía área, los cuáles no presentan los
respectivos pases de abordar que justifiquen y solventen la cantidad antes mencionada. - - - - - - -
• Observación 41.· No se proporcionaron las bitácoras de equipo de transporte (combustible y
mantenimiento) resguardados y vales de gasolina que justifiquen y amparen el saldo reflejado al
30 de septiembre de 201 O, por lo que no fue posible la revisión y verificación de dicho saldo. ---
• Observación 42.· En el. periodo correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 201 O, se '
observó un monto de $55,750.00 (SON CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.), de gasto por concepto de viáticos que personal de la entidad
realizó en los referidos meses, los cuales presentan irregularidades de falta de oficio de comisión,
in-forme y factura de pernocta, además un monto de $4,000.00 (SON CUATRO MIL PESOS
00/100 M. N.) de gastos de caminos que no contiene el informe. ------------------------
- - - En ese sentido el denunciante les imputa a los encausados las presuntas conductas irregulares
que se describen a continuación: -------------------------------------------------- -
- - - Para la C. CARMEN PATRICIA SANTACRUZ Rfos con el cargo de Subdirectora General de
Contabilidad, durante su desempeño se presentaron las irregularidades que señala el denunciante,
quien resalta que la encausada incumplió con el objetivo correspondiente a su puesto en el Manual de
Organización del Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa, ubicada en el apartado 1.3.1. el cual
9
~ 90-1(¡
era "Optimizar los registros contables de/Instituto de acuerdo a los lineamientos normativos y
legales establecidos.", ya que como tal, se advirtió en las observaciones 28, 34, 2, 37, 38 y 42 del
Informe de auditoría anteriormente citado, la encausada no ejerció correctamente sus funciones, puesto
que al no llevar un estricto control de los movimientos y operaciones realizados dentro del Instituto
perjudicó el buen funcionamiento del servicio público causando un detrimento económico al patrimonio
del Instituto.--------- ------------------------------- ------------------------- - -
- - - Para el C. OSCAR QUINTANA OCHOA con el cargo de Subdirector General de Recursos
Humanos y Apoyo Material, durante su desempeño se presentaron las irregularidades que señala el
denunciante, quien resalta que el encausado incumplió con el objetivo correspondiente a su puesto
establecido en el apartado 1.3.2. del Manual de Organización del Instituto Sonorense de Infraestructura
Educativa, el cual es "Coadyuvar a la administración de recursos humanos y materiales, la
prestación de /os serllicios, conforme a /as normas; políticas, lineamientos y procedimientos
establecidos.", de donde se deriva que el servidor público tenía que vigilar al personal a su cargo,
para que elaboraran las bitácoras de equipo de transpórte, combustible y mantenimiento, resguardo,
vales de gasolina que justifiquen y amparen el saldo reflejado en la auditoría celebrada al Instituto ·~ ~i~: .
Sonorense de Infraestructura Educativa, tal como se advierten en las observaciones número 2.ry -4'~ ·- ' · .~
d 11 t . d d't . t . t 't d ; • • .t. -~~ e n1orme e au 1 ona an enormen e c1 a o. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - "">~~-~··f""'[i.:z ~ .... .. ,.,
s.;fo . - - - Para el C. MARCO ANTONIO CASTILLO ROMERO con el cargo de Jefe de Departamento ?é's.
- '"'K~Il-RiA DhA CON Apoyo Material, durante su desempeño se presentaron las irregularidades que señara ei '~Rtt~ote,G ,
: • ..,pot-JSAB·l l~IDAC quien resalta que el encausado incumplió con la función correspondiente a su puestó prevista e~~.h~M<
primer párrafo del Manual de Organización del Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa, el cual
estipula: "Controlar eficazmente el uso de parque vehicular, asi como su mantenimiento
preventivo y correctivo.", de donde se deriva que el servidor público tenia la obligación de elaborar
las bitácoras de los vehículos pertenecientes al activo fijo del Instituto, tal como se advierten en las
observaciones número 27 y 41 del Informe de auditoría anteriormente citado, el encausado no realizó
correctamente su función y no llevó un control estricto de las bitácoras del equipo de transporte así
como control de mantenimiento del mismo Instituto, perjudicando así el buen funcionamiento del
servicio público causando una afectación a los recursos materiales de dicho Instituto.--- -- ----- -- -
- - - Para el C. JESÚS LUIS CELAYA GORTARI con el cargo de Director General, durante su
desempeño se presentaron las irregularidades que señala el denunciante, quien resalta que el
encausado incumplió con la obligación establecida en el Reglamento Interior del Instituto Sonorense de
Infraestructura Educativa, de donde se deriva que el servidor público tenía la obligación de definir las
políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios tomando las acciones
correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentar al consejo directivo los
informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y
programa de mejoramiento de acuerdo al artículo 15, fracción 111 del Reglamento Interior de dicho
Instituto el cual a la letra dice: "Artículo 15.- El Director General, además de las atribuciones y
obligaciones que le confiere el articulo 11 del Decreto que lo crea, tendrá las siguientes: ... 111.-
10
~ 30
Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios,
tomando las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y
presentar al Consejo Directivo informes periódicos sobre el cumplimiento de Jos objetivos del
sistema de control, su funcionamiento y programa de mejoramiento.", tal como se advierten en las
observaciones número 21, 27, 28, 34, 02, 37, 38, 41 y 42 del Informe de auditoría anteriormente citado,
el encausado no realizó correctamente su función y no llevó un control estricto de los movimientos y
operaciones realizados dentro del instituto perjudicando el buen funcionamiento del servicio público
causando un detrimento económico al patrimonio del instituto. - - - - - - - - - - - - - - - --- -- - - -- - - - - - -
- - - El denunciante le imputa al C. GINO ROBERTO SARACCO MORALES con el cargo de Director
de Finanzas y Administración, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil nueve (foja 37); y,
posteriormente como Encargado del Despacho de la Dirección Técnica, de fecha dieciocho de octubre
de dos mil diez (foja 39), durante su desempeño como Director de Finanzas y Administración se
presentaron las irregularidades que señala el denunciante, quien resalta que el encausado incumplió
con la obligación establecida en el Reglamento Interior del Instituto Sonorense de Infraestructura
. ~ducativa, específicamente con lo establecido por el articulo 28 en su fracción V la cual establece:
.~~~~rrtículo 28.- Corresponden a la Dirección de Finanzas y Administración las siguientes
J~¡ibuciones: ... V.- Planear, organizar y coordinar la administración de /os recursos humanos,
:f-%ateria/es y financieros conforme a las normas, políticas, lineamientos y disposiciones legales
./:e:fl~/!:~~- eresupuesto autorizado."; y la fracción VI que a la letra dice: "VI.- Elaborar y
~~fg~~tfJii@!;¡Sf.Walizados los estados financieros de/Instituto." Ya que tal como se advierten en las
observaciones 21, 27, 28, 34 y 02 del Informe de auditoría anteriormente citado, el encausado no
realizó correctamente su función y no llevó un control estricto de los movimientos y operaciones
realizados dentro del instituto perjudicando el buen funcionamiento del servicio público causando un
detrimento económico al patrimonio del instituto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - El denunciante le imputa a la C. con el cargo de
en funciones de
, durante su desempeño como se
presentaron las irregularidades que señala el denunciante, quien resalta que la encausada al ser la
, incumplió con una de las
funciones generales que se aplican a esta Dirección, no cumplió con las fracciones establecidas,
específicamente con el articulo 28 del Reglamento Interior deiiSIE, específicamente en su fracción V la
cual dice: "Articulo 28.- Corresponden a la Dirección de Finanzas y Administración las siguientes
atribuciones: ... V.- Planear, organizar y coordinar la administración de los recursos humanos,
materiales y financieros conforme a las normas, políticas, lineamientos y disposiciones legales
establecidas y presupuesto autorizado." ; y la fracción VI que a la letra dice: "VI.- Elaborar y
mantener actualizados los estados financieros de/Instituto." Ya que como se advierten en las
observaciones 41 y 42 del Informe de auditoría anteriormente citado, la encausada al no realizar
correctamente su función y no llevó un control estricto de los movimientos y operaciones realizados
11
dentro del instituto perjudicando el buen funcionamiento del servicio público causando un detrimento
económico al patrimonio del instituto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
--- Por último, el Titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo del Instituto Sonorense de
Infraestructura Educativa, le atribuye al C. MARTrN ABRIL DUARTE, en su carácter de Director de
Finanzas y Administración, adscrito al Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa, incumplió con
la obligación establecida en el Reglamento Interior del Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa,
de donde se deriva que el servidor público tenía la obligación de planear, organizar y coordinar la
administración de los recursos humanos, materiales y financieros conforme a las normas, políticas,
lineamientos y disposiciones legales establecidas y presupuesto autorizado, así como elaborar y
mantener actualizados los estados financieros del Instituto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28
fracción V y VI del Reglamento Interior del Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa, ya que tal
y como se advierte en la observación número 42 del informe de auditoría anteriormente citado, el
encausado al no realizar correctamente su función y no llevar un control estricto de los movimientos y
operaciones realizados dentro del Instituto, perjudicó el buen funcionamiento del servicio público,
causando un detrimento económico al patrimonio del Instituto.------------------------------
---Por otra parte, los CC. CARMEN PATRICIA SANTACRUZ RrOs, OSCAR QUINTANft9G~OA Y
MARCO ANTONIO CASTILLO ROMERO, encausados dentro del expediente en qu{ .. ·se y~c~úa, presentaron en las diversas Audiencias de Ley que se llevaron a cabo en las instalacion~·-d~ -~~ta
Unidad Administrativa, sus declaraciones por escrito (fojas 340-356, 362-3--~~~5 . , .. DtRECC
respectivamente), donde manifestaron, de forma general, en su defensa lo siguieñt~:~:~ta3{a
observación 21 del informe final del año 2010 correspondiente a la cuenta .de reserva . parf1a
terminación de las obras, sí se presentó la documentación y desglose que justifica y ampara el saldo
reflejado a fa fecha 31 de marzo de 2010, además al ISIE se fe practicaron dos auditorías más por
parte de/ISAF y por el Despacho Mancera S. C. en donde se determinó que no existieron las anomalías
que aduce el Órgano de Control y Desarrollo Administrativo, por lo tanto desconozco fa razón del
porque no se tomó en cuenta fa información proporcionada por el Titular del Órgano de Control; en
relación con la observación 27, sí se presentó la bitácora de equipo de transporte, resguardo y vales
de gasolina que justifican el saldo reflejado de fa fecha 31 de mar:~o de 2010; en fa observación 28
respecto al monto de $68,950.00 por concepto de viáticos, así como la cantidad de $7,820.00
correspondiente a gastos de caminos, el denunciante argumenta que dichos gastos cuentan con
deficiencias ya que aduce que hacen falta los oficios de comisión e informes de actividades, este
argumento transgrede diversas disposiciones ya que la documentación se encuentra sustentada en los
archivos y registros de la Dirección de Finanzas y Administración; en la observación 34 el denunciante
aduce una póliza por fa cantidad de $101,500.00 por concepto de gastos de caminos, donde
supuestamente se presentan serias inconsistencias e irregularidades para lo cual me permito señalar lo
siguiente: en primer fugar se trata de 54 pólizas de cheques no de una, fas cuáles fueron expedidas a
diversas personas por concepto de viáticos; en segundo fuga~'¡ contrario a los que establece el
denunciante cada una de ellas cuenta con oficio de comisión, informe, facturas de pernocta y gastos de
caminos respectivos a las actividades o comisión que fueron asignados y, también fueron presentados
12
(
al órgano auditor; respecto a la observación 02, se realizó una revisión a las pólizas de cheques
cotejándolas con Jos auxiliares cotTespondientes a Jos meses de julio y septiembre del año 2010, el
denunciante aduce que no fueron identificadas las carpetas correspondientes a las pólizas de egresos
por lo que no se justifican los montos de $39,699.96, las cuales se encuentran en dicha entidad del
JSJE; en relación a la observación 37 se obseNó un monto de $143,450.00 por concepto de viáticos
estatales y nacionales correspondiente a los meses de julio a septiembre del año 2010, donde el
denunciante aduce que se presentaron irregularidades tales como faltas de oficios de comisión,
informes y facturas de pernoctas par un monto de $6,840.00, cabe señalar que la información se
encuentra resguardada en el Instituto y dicha información se mostró al momento de la auditoría al
Titular del órgano de Control, por lo cual ignoro Jos motivos de porque no recibió la documentación el
titular en su momento; respecto a la abservaciqn 38 se abseNó la cantidad de $72,154.00, se niega
que existan anomalías e inconsistencias en lo que respecta a Jos gastos correspondientes a viajes
realizados por dicha dependencia, ya que sí se encuentran los pases de abordar de dichas comisiones
y como se ha reiterado la documentación está respaldada en el Instituto; respecto a la observación 41
sí se proporcionaron las bitácoras de transporte y vales de gasolina que justifican y amparan el saldo
reflejado a la fecha 30 de septiembre de 201 O; y, por último en la observación 42 respecto a la ...... ,, cantid~-~~ ,_ e; ,750.00, por concepto de viáticos del personal cotTespondientes a los meses de octubre
a di · ~niegan categóricamente que existan irregularidades en vista de que la documentación -~-. . 1 ~
qu~¡§ ~ mpara los montos que fueron erogados por tal concepto se encuentran en el Instituto ... " -~-
Asi,M~~D)os CC. JESÚS LUIS CELAYA GORTARI, GINO ROBERTO SARACCO MORALES Y )N .. 11,..[0~¡~ ~.
~~g~ifuFtt:NO FIMBRES, en sus respetivos escritos de contestación (fojas 503-531, 539-~ )' s,.,
5671o/~M-'OOO), 'rh1n~btaron de forma general lo siguiente: " ... con independencia de la materia por la
cual se sustancia este procedimiento de responsabilidades, de ninguna forma se acepta la existencia
de cualquiera de las supuestas itTegu/aridades que, según el dicho de la denunciante, dan origen a las
obseNaciones en cuestión, puesto que no existen obseNaciones pendientes por solventar, ya que la
documentación se presentó en debido momento ... "-- ---- --- --- -- --- ---- ----- -- --- ---- -- -
- - - De las declaraciones anteriores, los encausados señalan que las observaciones que se generaron
en la Auditoría Anual del año dos mil diez, practicada al Instituto Sonorense de Infraestructura
Educativa, fueron solventadas en su debido momento, ya que se proporcionó -la documentación que
amparan y justifican tales montos, por lo que no existió detrimento alguno al patrimonio del Instituto.
Para comprobar lo anterior solicitaron los siguientes informes de autoridad: INFORME DE
AUTORIDAD, remitido por Director del Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa,· recibido
ante esta Autoridad el día cuatro de diciembre de dos mil catorce (foja 789), dando cumplimiento a lo
solicitado por el oficio No. DGRSP-2499-14 (foja 717), por lo cual se presentaron los anexos siguientes:
copia certificada del Oficio No. CE-3344/2014 punto uno (fojas 791-796); copia certificada del Oficio No.
3344/ 2014 punto dos (fojas 797-995); copia certificada del Oficio No.3344/2014 punto tres (fojas 996-
1403); copia certificada del Oficio No. 3344/2014 punto cuatro (fojas 1404-1914); copia certificada del
Oficio No. 3344/2014 punto cinco (fojas 1915-1923); copia certificada del Oficio No. 3344/2014 punto
seis (fojas 1925-2614); copia certificada del Oficio No. 3344/2014 punto siete (fojas 2615-2875); copia
certificada del Oficio No. 3344/2014 punto ocho (fojas 2876-2942); y, por último copia certificada del
13
~) y7CC
Oficio No. 3344/2014 punto nueve (fojas 2943~3035); asimismo se admitió el INFORME DE
AUTORIDAD a cargo del Director de Finanzas y Administración del Instituto Sonorense de
Infraestructura Educativa el cual se recibió el día veinticinco de noviembre de dos mil catorce
obrando en fojas 740 a 747, mediante el oficio No. DFA/3218/2014; y por último se rindió un INFORME
DE AUTORIDAD a cargo del C. Auditor Mayor del Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización
(foja 705), el cual fue recibido en esta unidad el día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce como
se aprecia en fojas 720 a 735, mediante Oficio No. ISAF/AAE/AJ/3126/14. Aunado a lo anterior, a
petición de los CC. OSCAR QUINTANA OCHOA Y MARCO ANTONIO CASTILLO ROMERO, se
ordenó girar atento oficio al C. Representante Legal del Instituto Sonorense de Infraestructura
Educativa, para que rindiera un INFORME DE AUTORIDAD, mediante oficio No. DGRSP-2333-14
(fojas 708-709), recibiéndose dicho informe el día cuatro de noviembre de dos mil catorce obrando en
fojas 715 y 716, mediante Oficio No. CE~3035/2014, de los cuales se desglosa lo siguiente: - - - - - - - - -
INFORME DE AUTORIDAD REMITIDO POR EL INSTITUTO SONORENSE DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA /S/E
• Punto 1: copias certificadas del catálogo de los movimientos auxiliares de fecha primero de enero al treinta y
uno de marzo del año dos mil diez, donde se reflejan los saldos destinados a diversas obras (fojas 791-795). ~ :
•
•
•
•
•
.. · Punto 2: bitácoras de control vehicular correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de[ año.iic:!~
.. ~ ~::. mil diez, (fojas 797-995). \.:":t-.
. . · ~.;--. Punto 3: pólizas de cheques expedidas en los meses de enero a marzo, por concepto de viáticos; cada una :~
acompañada con su escrito de solicitud, memorándum, facturas e informe de comiskn . ;1bW*$k¡~ C. - !t ~f\:.J~ (.\ .;¡ '
correspondiente (fojas 996-1403). .• · ... ;-;, .:s t ;-:-I t ·.1 ,
Punto 4: pólizas de cheques correspondientes a /os meses de abril a junio del año d~·~jf diliz, poj co~!;i(ó r.: ~" 1 ' \ ..... ~ ~ .. ~ j
de viáticos estatales y nacionales; cada una acompañada con su escrito de solicitud, rrrem'or~ndum, faétbfás e. informe de comisión y actividades correspondiente (fojas 1404-1914).
Punto 5: póliza de cheque 2490, correspondiente al mes de septiembre, la cual está acompañada del contrato
No. /S/E-AD-CBTA-001-10 que respalda el monto de dicha póliza (fojas 1915-1924).
Punto 6: pólizas de cheques por conceptos de viáticos de personal adscrito a dicho Instituto, correspondiente
a /os meses de julio a septiembre, que incluyen facturas, pases de abordar (en algunas pólizas), oficios de
comisión, informes y facturas de pernoctas y documentación que ampara la erogación ejecutada (fojas 1925-
2614).
· • Punto 7: gastos de operación realizados por viajes de distinto personal adscrito a dicho Instituto, que incluyen
la documentación que, ampara y justifica la erogación ejecutada (fojas 2615-2875).
• Punto 8: bitácoras de control vehicular correspondiente al mes de septiembre (fojas 2876-2942).
• Punto 9: gastos de operación correspondientes al personal adscrito a dicho instituto por concepto de viáticos,
incluyendo documentación que ampara dichas pólizas (fojas 2943-3035).
- ~ ~ Derivado de la información anteriormente descrita, en el apartado uno se localizan los movimientos
efectuados a la Cuenta de Reserva destinada para las obras ejecutadas por eiiSIE, correspondiente al
periodo del primero de enero al treintaiuno de marzo del año dos mil diez, donde se encuentran los
saldos iniciales y finales al término de cada una de las obras, lo que hace posible identificar los
movimientos y operaciones efectuadas a la Cuenta de Reserva, por lo que dicha documentación logra
amparar la Observación 21 que se generó de la Auditoría Final 201 O; el apartado dos viene
acompañado de las bitácoras de control vehicular, que corresponden a los meses de enero a marzo del
14
)
'
año dos mil diez, de las cuales podemos obtener los datos de los transportes que fueron utilizados, así
como los vales de gasolina y las facturas correspondientes al combustible y/o mantenimiento de los
vehículos del ISIE, por lo que con dicha información se tiene justificada la Observación 27; en el
apartado tres se encuentran cada una de las pólizas que se expidieron en los siguientes meses: enero,
febrero y marzo, advirtiéndose que cada una de las pólizas viene acompañada por su respectivo oficio
de comisión, facturas e informes de actividades que justifican los montos de cada cheque, logrando
equiparar la Observación 28; continuando con el informe, en el apartado cuatro se localizan las pólizas
correspondientes a los meses de abril, mayo y junio que al igual que el apartado anterior, se advierten
que dichas pólizas están acompañadas por los oficios de comisión, informes de actividades y facturas
que justifican los montos destinados a cada cheque, por lo que dicha información ampara la
Observación 34 que se generó en la Auditoría Final 201 O; en los apartados cinco y seis se ubican
diversas pólizas de cheques que corresponden al periodo de los meses de julio a septiembre, las
cuales justifican las cantidades destinadas a cada cheque, en vista de que cada póliza esta
acompañada de su respectivo informe como oficio de comisión y factura correspondiente logrando
comprobar la cantidad que se asignó a cada cheque, obteniéndose la información que justifica y
arn~ las cantidades de las observaciones 02 y 37; en el apartado siete se encuentra la
d~~eM1ación como pases de abordar, facturas correspondientes a hospedaje, oficios de comisión e
i~~~:"de actividades, los cuales logran comprobar la cantidad de $72,154.00, (SON: SETENTA Y
6:'eS~IL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) por lo que la información que se ·.· r .(l·esglosa gel este punto, logra justificar la Observación 38; en el apartado ocho se localizan las t: ' • -.; , ''it/ . ,.
, Jjit~cGr~s; ·~e control vehicular del mes de septiembre donde al igual que apartado dos, se advierten
n~~vame~t~c'Rrs datos de los transportes que fueron utilizados, vales de gasolina así como las facturas
correspondientes al combustible y/o mantenimiento de los vehículos del ISIE, por lo que esta
información equipara la Observación 41; y, por último en el apartado nueve se localizan los gastos de
operación que corresponde al periodo de octubre a diciembre del año dos mil diez, los cuales vienen
acompañados por los oficios de comisión, factura e informes de actividades correspondientes, lo cual
avala y justifica la observación 42 que se generó en la Auditoría Anual correspondiente al año dos mil
diez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - En relación a lo anterior, esta Resolutora al realizar el estudio y análisis respectivo de los
documentos públicos anteriormente descritos, se advierte, que obran los documentos e información
que justifican y amparan las observaciones que se generaron en la Revisión Anual del año dos mil diez,
efectuada al Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa ISIE, en vista de que las fechas que
aparecen en las bitácoras, oficios de comisión, así como las pólizas de cheques, pases de abordar y
las facturas por gastos de viáticos, entre otros, corresponden al año dos mil diez, razón por la que
puede determinarse que con dichos documentos se desvirtúan el contenido de las observaciones
denunciadas, lo que se demuestra con las documentales antes referidas, que fueron debidamente
certificadas por el Coordinador Ejecutivo del ISIE, el C. lng. Luis Felipe Romero López. A las
documentales anteriormente señaladas se le concede valor probatorio pleno para acreditar su
contenido, toda vez que al tratarse de documentos públicos expedidos por un funcionario perteneciente
a la Administración Pública Estatal, adquiere eficacia legal como prueba. La valoración anterior se
15
~ 3o-1q
realiza con fundamento en el artículo 323 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Sonora, de aplicación supletoria al presente procedimiento, según lo dispuesto por el
artículo 78 último párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de
los MunicipiOS.------------------------------ ---------------------------------- -
- - - En este sentido, esta Autoridad, al efectuar el análisis de las constancias que obran en el presente
procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa y tomando en cuenta las pruebas
con las que la autoridad denuhciante soporta las imputaciones hacia los hoy encausados, así como las
argumentaciones que éstos esbozan y los Informes que solicitaron para intentar desvirtuarlas, tenemos
que las documentales que la parte denunciante aporta no son concluyentes, ya que, si bien es cierto,
en los hechos de la denuncia se relatan las supuestas conductas irregulares de los encausados, las
cuales fueron desplegadas en párrafos precedentes; y localizadas en las observaciones que obran en
el Informe Final de Auditoría 201 O (Anexo 36 fojas 162-309), podemos advertir de los Informes que
solicitaron los encausados al lnstitutito Sonorense de ·Infraestructura Educativa "ISIE", que la
documentación que justifica y ampara las observaciones que se generaron en la Revisión Anual 201 O,
fue presentada en tiempo y forma, en vista de que las fechas de expedición de las bitácoras, oficios qe~-q .
comisión, asl como las pólizas de cheques, pases de abordar y las facturas por gastos de viátic~~~ entre otros, corresponden al año 201 O. De ahl, y en virtud de que la imputación que les atribuye ~~t denunciante, es por no tener un adecuado control y organización al momento de presentar ,. lat v•
r'ti.ff;l.~' "" v . · ..
documentación correspondiente que justifique y ampare tales montds, como viene 1íendQt f'l5~~~~:. . ~ .:5oo~s 1'R
movimientos y operaciones realizados dentro del Instituto, la elaboración de las bitácoras de.'-équ'ipo de P"- ·
transporte, combustible, mantenimiento, resguardo y vales de gasolina que avalen el saldo reflejado en
la auditoría celebrada al Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa, esta Autoridad determina
que de los informes de autoridad remitidos por eiiSIE, se aprecia la documentación que equipara a las
observaciones que se generaron en la Auditoría Anual 201 O y que debían solventarse, además, de las
manifestaciones efectuadas en la contestación de los hechos que hacen los encausados en sus
respectivos escritos de contestación y presentados en las Audiencias correspondientes, se advierte
que en todo momento la documentación que acompaña a los informes de Autoridad, se encontraba en
poder del Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa al momento de efectuarse la revisión, como
se señaló anteriormente, asimismo, las fechas en que se expidió cada do,~umento corresponde al año
dos mil diez, el cual fue el periodo que se revisó en la Auditoría, reiterárdose nuevamente que cada
uno de los informes fueron debidamente certificados, por lo que se let da valor probatorio pleno,
demostrando así, que las manifestaciones y defensas interpuestas por los CC. JESÚS LUIS CELA YA
GORTARI, GINO ROBERTO SARACCO MORALES, CARMEN PATRICIA SANTACRUZ R[OS,
, OSCAR QUINTANA OCHOA Y MARCO ANTONIO
CASTILLO ROMERO, son procedentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - En virtud de lo antes manifestado, se determina que los encausados, anteriormente descritos, no
son jurídicamente responsables de la imputación que se les atribuye y no es factible sancionarlos
administrativamente por hechos de los cuales no se demuestra con certeza que sean responsables;
luego entonces, del análisis efectuado en párrafos precedentes no se advierte el incumplimiento del
16
deber legal de los CC. JESÚS LUIS CELA YA GORTARI, GINO ROBERTO SARACCO MORALES,
CARMEN PATRICIA SANTACRUZ RÍOS, OSCAR
QUINTANA OCHOA y MARCO ANTONIO CASTILLO ROMERO, por violentar lo estipulado en las
fracciones 1, 111, V, Xx;..J y XXVI del artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y de los Municipios. ----------------------------------------------
- - - Por otro lado, en el caso del C. MART[N ABRIL DUARTE, como se describió en el preámbulo de
esta Resolución, debido a su Incomparecencia no obran medios de defensa interpuestos por el
encausado, sin embargo, del estudio y análisis efectuado al Informe de Autoridad remitido por el
Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa ISIE, se advierte documentación que equipara las
Observaciones No. 21, 27, 28, 34, 02, 37, 38, 41 y 42 que se generaron de la Auditoría Anual 2010,
por lo que es de consecuencia lógica, que el citado informe así como las declaraciones de sus
coencausados, son situaciones que le beneficia, en virtud de que dicha información demuestra que
existe documentación que ampara las citadas observaciones que generaron la denuncia interpuesta
por- eJ Titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo del . Instituto Sonorense de "
1r/~F>'~~~ctura Educativa; determinándose una vez más, que el encausado no es jurídicamente ~~-t: rfJ.~~~ble de la imputación que se le atribuye, por lo que no es factible sancionarlo
tdincmstr~tivamente por hechos de los cuales no se demuestra con certeza que sea responsable; luego
~r'[QN-¡~~11-~añálisi.s efectuado en párrafos precedentes no se advierte el incumplimiento del deber
1.1,11€?&1 Cfe'PC. MA'RIÍ~ABRIL DUARTE, por violentar lo estipulado en las fracciones 1, 111, V, XXV y XXVI .. :»~!AL .
del artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los
MUniCIPIOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - En ese tenor, es de atenderse lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, al resolver la contradicCión de tesis 200/2013, la cual se encuentra con registro 2006590, que a
continuación se trascribe:-------------------------- .. ------------------------------
Época: Décima Época, Registro: 2006590, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Ubro 7, Junio de 2014, Tomo 1, Materia(s): .Constitucional, Tesis: P./J. 43/2014 (10a.), Página: 41
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APUCABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES. B Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. XXXV/2002, sostuvo que, de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero y 102, apartado A párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), deriva implícitamente el principio de presunción de inocencia; el cual se contiene de modo expreso en los diversos artículos 8, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; de ahí que, al ser acordes dichos preceptos -porque tienden a especificar y a hacer efectiva la presunción de inocencia-, deben interpretarse de modo sistemático, a fin de hacer valer para los gobernados la interpretación más favorable que permita una mejor impartíción de justicia de conformidad con el numeral 1 o. constitucional. Ahora bien, uno de los principios rectores del derecho, que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sanción como resultado de la facultad punitiva del Estado, es el de presunción de inocencia como derecho fundamental de toda persona, aplicable y reconocible a quienes pudiesen estar sometidos a un procedimiento administrativo sancionador y, en consecuencia, soportar el poder correctivo. del Estado, a través de autoridad competente. En ese sentido, el principio de presunción de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones, según el caso- debido a su naturaleza gravosa, por la calidad de · inocente de la persona que debe reconocérsele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sanción cuya consecuencia procesal, entre otras, es desplazar la carga de la prueba a la autoridad, en atención al derecho al debido proceso.
" 17
~ 3o00
- - - En esa tesitura, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
interpretado de manera sistemática con el articulo 1o. de la Ley Fundamental, en su texto reformado
mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, que
entró en vigor al día siguiente, establece el derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia,
que se integra a su vez por los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ha
sostenido jurisprudencialmente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
jurisprudencia 2a./J. 192/2007 de su índice, de rubro: "ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL
ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A
CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS
MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.". Sin embargo, dicho derecho fundamental previsto como el
género de acceso a la impartición de justicia, se encuentra detallado a su vez por diversas especies de
garantías o mecanismos tendentes a hacer efectiva su protección, cuya fuente se encuentra en el
derecho internacional y que consisten en las garantías judiciales y de protección efectiva previstas
respectivamente en los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos • ~'OOS /.(E'
Humanos, adoptada en la ciudad de San José, Costa Rica el veintidós de noviem,~~~W novecientos sesenta y nueve, cuyo decreto promulgatorio se publicó el siete de m~~~ novecientos ochenta y uno en el Diario Oficial de la Federación. Las garantías mencionadas ~W en el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el articulo 17 consti~c¿~~~~~~ta,ilEll~'9sRA
OJ.~~cdól'l. GE Ni alcances en cuanto establecen lo siguiente: 1. El derecho de toda persona a ser ~~~s9..%M~!!!S:s
Fn;:¡,._ TRit-ALNII
garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente, independiente e mparctal,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada
contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter; 2. La existencia de un recurso judicial efectivo contra actos que violen derechos
fundamentales; 3. El requisito de que sea la autoridad competente prevista por el respectivo sistema
legal quien decida sobre los derechos de toda persona que lo interponga; 4. El desarrollo de las
posibilidades de recurso judicial; y, 5. El cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda
decisión en que se haya estimado procedente el recurso. Por tanto, atento al nuevo paradigma del
orden jurídico nacional surgido a virtud de las reformas que en materia de derechos humanos se
realizaron a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de
la Federación el diez de junio de dos mil once, en vigor al día siguiente, se estima que el articulo 17
constitucional establece como género el derecho fundame.1tal de acceso a la justicia con los principios
que se derivan de ese propio precepto austicia pronta, completa, imparcial y gratuita), mientras que los
artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevén garantías o
mecanismos que como especies de aquél subyacen en el precepto constitucional citado, de tal manera
que no constituyen cuestiones distintas o accesorias a esa prerrogativa fundamental, sino que tienden
más bien a especificar y a hacer efectivo el derecho mencionado, debiendo interpretarse la totalidad de
dichos preceptos de modo sistemático, a fin de hacer valer para los gobernados, atento al principio pro
homine o pro personae, la interpretación más favorable que les permita el más amplio acceso a la . rt' 'ó d . ti . tmpa tct n e JUS cta.-------------------------------------------------- -- - - -----
18
\ . ,.1
~&' ?)
- - - Por último, en base a los razonamientos citados anteriormente y por los preceptos legales
invocados en los mismos, se considera que no es la intención o consigna de esta Autoridad el de
responsabilizar o sancionar a los encausados, sino que como es de pleno derecho, dar la razón jurídica
al que la tenga en base a las probanzas existentes en el expediente administrativo y aportadas por las
partes involucradas, ya que de no ser así, sería un abuso de autoridad carente de sentido jurídico.
Sirve de sustento jurídico a las anteriores consideraciones, la siguiente tesis emitida por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, misma que textualmente indica lo siguiente:--- - - -- - -- -- --- ------
Registro No. 185655, Localización: Novena Época, lnstanda: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Octubre de 2002, Página: 473, Tesis: 2a. CXXVIV2002, Tesis Aislada Materia(s): Administrativa
RESPONSABIUDAD ADMINISTRA 11VA DE LOS SERVIDORES PÚBUCOS. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO. Los actos de investigación sobre la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, son actos administrativos de control interno que tienen como objetivo lograr y preservar una prestación óptima del servicio público de que se trate, sin que estén desprovistos de imparcialidad, si se toma en cuenta que la función pública, que necesariamente se realiza por individuos, responde a intereses superiores de carácter público, lo cual origina que el Estado vigile que su desempeño corresponda a los intereses de la colectividad; de ahí que se establezca un órgano disciplinario capaz de sancionar las desviaciones al mandato contenido en el catálogo de conductas
. ' ~-.. ,' que la ley impone; asimismo, la determinación que tome dicho órgano de vigilancia y sanción, se hará con apoyo tanto en las probanzas tendientes a acreditar su responsabilidad, como en aquellas que aporte el servidor público en su defensa, según se desprende de la lectura de los artfculos 64 y 65 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pudiendo concluir con objetividad
;
' ' ·
sobre la inexistencia de responsabilidad o imponer la sanción administrativa correspondiente, esto es, la investigación relativa no se lleva a cabo con el objetivo indc:fectible de sancionar al servidor público,
>P· ~ /;fNEiJ" sino con el de determinar con exacb'tud si cumplió o no con los deberes y obligaciones inherentes al DE •vu.cargo y si, por ende, la conducta desplegada por éste resulta compatible o no con el servicio que se
~- 1 U ACIÓN presta.
- - - Consecuentemente, se concluye que no es dable sancionar en este caso a los CC. JESÚS LUIS
CELAYA GORTARI, GINO ROBERTO SARACCO MORALES, MARTÍN ABRIL DUARTE, CARMEN
PATRICIA SANTACRUZ RÍOS, OSCAR QUINTANA OCHOA
y MARCO ANTONIO CASTILLO ROMERO, por tanto, lo procedente es reconocer a su favor la
INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, motivo por el que esta Resolutora
considera innecesario entrar al estudio completo de las argumentaciones vertidas por los encausados,
pues en nada variaría el resultado de la presente resolución, ya que del análisis efectuado con
anterioridad bastan para decretar la presente inexistencia.--- ~ ------------------------- ----
VIl. En otro contexto, en virtud de que la C. es la única que
hace uso del derecho que tienen los encausados de oponerse a que se publiquen sus datos
personales, se ordena se publique la presente suprimiendo los mismos; asimismo se advierte que los
CC. JESÚS LUIS CELAYA GORTARI, GINO ROBERTO SARACCO MORALES, MARTÍN ABRIL
DUARTE, CARMEN PATRICIA SANTACRUZ R[OS, OSCAR QUINTANA OCHOA Y MARCO
ANTONIO CASTILLO ROMERO, no hacen uso del derecho que tiene a que se publiquen sus datos
personales, por lo tanto se ordena que se publique sin suprimiendo los mismos, lo anterior con
fundamento en lo establecido en el numeral 15 de la Ley de Acceso a la Información Pública y de
Protección de Datos Personales del Estado de Sonora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
19
- - - Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo, en lo dispuesto por la fracción VIII del
artículo 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios,
así como el artículo 14 fracción 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General, se
resuelve el presente asunto al tenor de los siguientes puntos:- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- - -- -- ------------- - --- -- - --- - R E S O L U T 1 V O S----- -- --"" -- - -- - --,..- - -- --- --
PRIMERO.· Que la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, es y ha sido
competente para conocer y resolver este procedimiento administrativo de determinación de
responsabilidades, por las razones y fundamentos invocados en el punto considerativo 1 de esta
1 .. reso ucron. - - - - -. 7 ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- ..
•• ~~ «;-~
SEGUNDO.· Al no encontrarse acreditados los elementos constitutivos de las fracciones 1, 111, V, X:XV y
X:XVI del artículo 63 de la l~Y' de:·Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los •'. :.~.
Municipios, en relación con las imputaciones que se resuelven en el presente fallo, se decreta:! la· )'.:-
INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA a favor de los CC. JESÚS ,LÚIS
CELAYA GORTARI, GINO ROBERTO SARACCO MORALES, MARTfN ABRIL DUARTE, CARM'af.r
PATRICIA SANTACRUZ RfOS, , OSCAR QUINTANA OC_HOA . ~ . ~ .
• -·. ' • :-.. 1 :· ~:
y MARCO ANTONIO CASTILLO ROMERO, por los motivos y fundamentos , expuestos en : er
considerando VI de la presente resolución.------------------------------------------ ·-_,_-
TERCERO.· Notifiquese personalmente a los CC. JESÚS LUIS CELA YA GORTARI, GINO ROBERTO
SARACCO MORALES, CARMEN PATRICIA SANTACRUZ ~JOS,
, OSCAR QUINTANA OCHOA y MARCO ANTONIO CASTILLO ROMERO, en el domicilio
señalado para tal efecto y por lo que se refiere al encausado MARTfN ABRIL DUARTE, notifiquesele la
misma por medio de Tabla de Avisos que se lleva en esta Dirección General de Responsabilidades y
Situación Patrimonial, lo anterior por haber sido apercibido en auto de radicación, que de no hacer
señalamiento de domicilio en esta ciud~d, para oír y recibir notificaciones se le notificará por este medio
y por oficio al denunciante con copia de la presente resolución; comisionándose a tal diligencia a los
CC. OSCAR AVEL BELTRAN SAINZ y/o LUIS HECTOR RENDON MARTINEZ y/o VICTOR
ARELLANO SALDIVAR y/o CARLOS ANISAL MAYTORENA QUINTANA y/o JESÚS EDUARDO SOTO
RIVERA y/o ABRAHAM CAÑEZ JACQUEZ y como testigos de asistencia a las C. LIC. ALEJANDRA
SANDOVAL CAMARILLO y C. ALVARO TADEO GARCIA VAZQUEZ, todos servidores públicos de
esta dependencia. Así mismo, hágase la publicación respectiva en la lista de acuerdo de esta
Dirección, comisionándose en los mismos términos a al C. LIC. OSCAR AVEL BELTRAN SAINZ y
como testigos de asistencia a los C. ALEJANDRA SANDOVAL CAMARILLO y C. ALVARO TADEO
GARCIA VAZQUEZ.------------------------------------------------------------
20
X..
~
CUARTO.· En su oportunidad, notifíquese a las autoridades correspondientes para los efectos legales
a que haya lugar; y posteriormente, previa ejecutoria de resolución, archívese el expediente como
asunto total y definitivamente concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Así lo resolvió y firma la C. Lic. María de Lourdes Duarte Mendoza, en su carácter de Directora
General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloria General,
dentro del procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa número R0/11 0/12
instruido en contra de los CC. JESÚS LUIS CELAYA GORTARI, GINO ROBERTO SARACCO
MORALES, MARTÍN ABRIL DUARTE, CARMEN PATRICIA SANTACRUZ RÍOS,
OSCAR QUINTANA OCHOA y MARCO ANTONIO CASTILLO ROMERO, ante
los testigos de asistencia que se indican al final, con los que actúa y quienes dan fe. - - - - - - -- - -- - --
...ol
.¡.
- - - - - - - - - - - - - - -- - - - • - - - - - - - - - - - - - - - - - - • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -\)~\bl'lf ,: - DAMOS FE.· :e" Q
"
.:! ... "'
. ES DUARTE ~~~DE LA CONTRAlORIA GENERAl Directora General de Responsabilidades ~IRECCIÓN GENERAL DE
Situación Patrimonial de la RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN
Secretaría de la Contraloría General. PATRIMONIAL
., _ ~ X~ ~~~~A--~~n:rech~1~ de Ag;~~ de~o~m~~~~i;! ~~~T~~~ ac•jerdos la resolución que~~~-~~~-~-~~!!~~~-~~~E~· FVM
'·
21
"0~~
' SS: ... '' ·~ '
• r ·
l.
_-,
Recommended