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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2015
26.ª B SESIÓN
(Matinal)
VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2015
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES
LUIS IBERICO NÚÑEZ, NATALIE CONDORI JAHUIRA,
MARIANO PORTUGAL CATACORA
Y
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
SUMARIO
Se reanuda la sesión.— El señor presidente del Consejo de Ministros, Pedro Álvaro
Cateriano Bellido; y el señor ministro de Economía y Finanzas, Alonso Arturo Segura Vasi,
concurren al Congreso para participar en el debate de los proyectos de Ley de
Endeudamiento, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto y Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016.— Se aprueban los proyectos de Ley de
Endeudamiento, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto y Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016.— Se aprueban modificaciones al Cuadro de
Comisiones Ordinarias del Período Anual de Sesiones 2015-2016 y a la Comisión
investigadora encargada de investigar el pago de presuntas coimas a funcionarios
peruanos por parte de empresas brasileñas.— Se levanta la sesión.
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—A las 10 horas y 49 minutos, bajo la Presidencia del señor Luis Iberico Núñez y con el
quórum reglamentario, se reanuda la sesión.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Señoras y señores congresistas, continúa la
sesión.
Se aprueban los proyectos de Ley de Endeudamiento, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto y Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Se encuentran en el Congreso el señor
presidente del Consejo de Ministros y el señor ministro de Economía y Finanzas.
Vamos a invitarlos a pasar al Hemiciclo.
Entramos a un cuarto intermedio.
—Se suspende la sesión a las 10 horas y 49 minutos.
—Ingresan a la Sala de sesiones el señor presidente del Consejo de Ministros y el señor
ministro de Economía y Finanzas.
—Se reanuda la sesión a las 10 horas y 50 minutos.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Se reanuda la sesión.
Habiéndose presentado un dictamen en minoría respecto al Proyecto de Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se le concede el uso de la
palabra al congresista Juan Pari Choquecota.
El señor PARI CHOQUECOTA (GPDD).— Presidente, los congresistas que suscribimos el
dictamen en minoría respecto del Proyecto de Ley 4764/2015-PE [Proyecto de Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016] somos integrantes de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y, en uso de las facultades
que la Constitución y el Reglamento del Congreso de la República nos confieren, pedimos
que nuestra propuesta sea considerada como parte del debate.
Este dictamen en minoría se basa en el proyecto de presupuesto presentado por el Poder
Ejecutivo y el dictamen en mayoría aprobado por la Comisión de Presupuesto, que es
exactamente igual a la propuesta legislativa presentada en el Proyecto 4764/2015-PE.
Decimos “exactamente igual” porque quienes hemos estado en la Comisión de
Presupuesto tenemos que recordar que el dictamen en mayoría se aprobó sin considerar
ningún aporte y ninguna petición de los congresistas de la República. Se aprobó
simplemente a carpetazo. Eso nos obliga a que tengamos que recoger el conjunto de
iniciativas dadas por los propios congresistas, el Perú profundo y toda la ciudadanía.
No es posible asumir un dictamen que no recoja ni el debate nacional ni el debate
producido en el propio Congreso de la República.
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El dictamen que presentamos excluye y modifica artículos que, desde nuestro punto de
vista, tienen un claro sesgo centralista, vulneran la coherencia macroeconómica, generan
mayor recesión, no resuelven los legítimos reclamos de los trabajadores públicos, no
promueven la calidad del gasto público y comprometen la sostenibilidad fiscal.
El presente dictamen utiliza el mismo techo presupuestal. Hace un momento hemos
escuchado una declaración un poco desafortunada en el sentido de que nuestro dictamen
pondría en crisis el equilibrio fiscal, y eso está muy lejos de la verdad, porque estamos
considerando el mismo techo presupuestal. Por lo tanto, no hay ni un sol de modificación.
Lo que sí hay es el cuestionamiento de la estructura y las partidas de la propuesta
presupuestaria.
Nosotros somos sumamente responsables del equilibrio fiscal y de lo que está establecido
en el país. Somos totalmente críticos cuando lo que se nos quiere decir de cómo va la
economía no corresponde a cómo realmente está nuestra economía, y eso se refleja en
las fuentes de financiamiento del actual presupuesto de la República.
Los recursos ordinarios los hemos reducido en 6,9% con respecto al año anterior; los
recursos determinados, en 10,1; canon, sobrecanon, regalías y renta de aduanas y
participaciones, en 29%; Foncomun, en 14,2%.
Financiado el presupuesto de la República con recursos de operaciones de crédito —o
sea, deuda pública—, estas se incrementan con respecto del año pasado en 233%. Esa
estructura de financiamiento refleja cómo estamos en el país y cómo estamos financiando
el presente presupuesto.
Considerando esta triste realidad, de ninguna manera podemos asumir la actitud
irresponsable de decir que vamos a romper el equilibrio fiscal. Esa es una falsedad
pública que lamentablemente se ha expresado hace poco en el Hall de los Pasos
Perdidos.
En todo caso, en el dictamen en minoría planteamos el mismo techo y consideramos la
propia restricción que se establece en las fuentes de financiamiento; o sea, los S/. 138
490 511 044,00. No estamos moviendo ni un centavo; por lo tanto, no se nos puede
acusar de ilusos e irresponsables a los que firmamos el dictamen.
La primera observación que hacemos es que el proyecto del Poder Ejecutivo recentraliza
los recursos, contrariamente a lo que señala el mandato constitucional. Es el presupuesto
más centralista de los últimos quince años.
El artículo 77.° de la Constitución, en la parte inicial de su segundo párrafo, nos dice
claramente: “El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su
programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales
básicas y de descentralización”. Pero aquí caminamos en sentido contrario y
recentralizamos el presupuesto de forma totalmente irresponsable. Se trata de un
presupuesto que va contra la Constitución, porque llega al 95,3% de centralización, de
manejo por el Gobierno Central, y el resto por gobiernos regionales y gobiernos locales,
cuando debería estar marcando un proceso firme de descentralización real en nuestro
país. Ese el primer cuestionamiento que hacemos.
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Nosotros aquí en el Congreso hemos juramentado por el respeto a la Constitución, y los
del Ejecutivo y todos los funcionarios están obligados a cumplir la Constitución y las leyes
de nuestra patria.
La excusa para recentralizar los recursos parte de una supuesta incapacidad de los
gobiernos regionales y locales en la ejecución del gasto público. A todas luces, eso no es
cierto.
Si revisamos los gastos ejecutados por los diversos sectores del gobierno nacional, nos
damos cuenta de que algunos de ellos tienen menores niveles de ejecución presupuestal
que los gobiernos locales y regionales. Como ejemplo tenemos los casos de Salud, 41%;
Educación, 44%; Vivienda y Construcción, 35%, este último con un agravante del ser el
sector que mayor recursos concentra dentro del presupuesto.
Entonces, ese argumento cae por sí solo.
Sí hay capacidad de gasto, pero no se quiere potenciar ni valorar las capacidades del
Perú interno, del Perú profundo, de las provincias, de los gobiernos locales. Decir que
ellos no tienen capacidad es insultar a los gobiernos subnacionales, porque sí hay la
capacidad. El Gobierno Central, en vez de pensar totalmente al revés, debe contribuir a
que estas capacidades se potencien y a que el proceso de descentralización camine a
paso firme.
Es conveniente recordar, como lo hace la AMPE en su pronunciamiento, que las
transferencias efectivas por canon y regalías pasaron de S/. 9 929 000 000,00 en el
2012 a S/. 4 923 000 000,00 en el 2016.
El monto proyectado por el MEF en la Ley de Presupuesto 2016 se reduce en esta gestión
en un 50%, lo que implica una situación totalmente crítica dentro de los gobiernos
regionales y locales. Además, no hay ningún mecanismo de compensación para
amortiguar los efectos de lo que esta caída que significa para los gobiernos
subnacionales: menos inversión en obras, pérdida de puestos de trabajo, mayor pobreza.
No es posible que el Congreso admita eso en el Proyecto de Presupuesto.
Por otra parte, el Proyecto de Presupuesto crea fondos para fortalecer el centralismo. Para
los gobiernos regionales y locales, por ejemplo, se crea un fondo de inversiones sin
ningún tipo de sustento, estudio o mecanismo que permita conocer la forma en que será
administrado, lo cual es algo que no tiene precedentes. Como el dictamen en minoría
elimina ese fondo, el monto inicial de S/. 900 000 000,00 que a ese fondo le asigna el
dictamen en mayoría lo destina para las principales reivindicaciones laborales y crear un
fondo de compensación por los efectos de la reducción del canon y las regalías en los
gobiernos locales y regionales.
Con la disminución del canon se ha creado un problema fuerte; por ello, tenemos que
ver cómo generamos mecanismos de compensación, que curiosamente no se tocan en
absoluto en el Proyecto de Presupuesto.
El monto de novecientos millones asignados inicialmente a este cuestionable fondo, lo
redistribuimos para aumentarle ciento cincuenta millones al Fonie [Fondo para la
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Inclusión Económica en Zonas Rurales], que había reducido su presupuesto con relación
al del año 2015; ciento cincuenta millones al Foniprel [Fondo de Promoción a la
Inversión Pública Regional y Local], al que también se estaba reduciendo su asignación
comparada con la del presupuesto del presente año; veinticinco millones al INPE [Instituto
Nacional Penitenciario], para la solución de las demandas salariales; cien millones al
pago de las deudas aún existentes del Decreto de Urgencia 037-94; ciento cuarenta
millones adicionales al presupuesto del Poder Judicial, para solucionar las demandas de
incrementos salariales de sus trabajadores; ciento cuarenta y cuatro millones al Ministerio
Público, para cubrir las demandas de sus trabajadores; y ciento ochenta y nueve millones
para el fondo de compensación por la reducción del canon y las regalías mineras.
Es importante resaltar que el Proyecto del Presupuesto 2016 —hay que decirlo con total
claridad— identifica once fondos, por el valor de S/ 3 870 000 000,00, que fortalecen el
manejo discrecional del Ministerio de Economía y Finanzas y debilitan la capacidad de
planteamiento de los gobiernos regionales y locales.
El dictamen en minoría reivindica la negociación colectiva, como lo hace la sentencia del
Tribunal Constitucional que indica que es inconstitucional prohibir e impedir la
negociación colectiva por incrementos salariales. Por eso, se modifica el artículo 6 del
proyecto presentado por el Poder Ejecutivo y se deja sin efecto la quincuagésima cuarta
disposición complementaria y final de la Ley 29951.
El dictamen en minoría que estamos presentando plantea las siguientes modificaciones al
texto del dictamen en mayoría que recae en el proyecto de ley 4764-2015-PE:
En el artículo 3, nuestra propuesta incorpora en la Ley de Presupuesto a otras entidades
que utilizan también recursos públicos. Estamos agregando a las entidades que menciona
la propuesta a los organismos públicos nacionales o internacionales que reciban
transferencias de recursos públicos o encargos relacionados con su aplicación; es decir, a
los organismos que reciben transferencias para la ejecución de obras o servicios públicos.
Al limitar el alcance de la ley a las entidades que cuentan con crédito presupuestario, las
transferencias y los convenios que los instrumentan se convierten en procedimientos para
sustraer recursos a la normatividad presupuestaria, colocándolos en un área donde
pueden ser objeto de hechos de corrupción.
Por lo tanto, los recursos públicos encargados a estos organismos deben ser totalmente
claros y deben estar totalmente definidos. No es posible dejarlos en el aire y hacer que se
sustraigan de los sistemas de control.
El artículo 4, se agrega la responsabilidad —los funcionarios tienen que asumirla— de los
sectoristas del Sistema Integrado de Administración Financiera y del Sistema de Tesorería
del Ministerio de Economía y Finanzas por las obras que no se ejecutan, se retrasan o se
paralizan por su inacción, a pesar de encontrarse debidamente presupuestadas. Es bueno
señalar esta responsabilidad porque es algo que ha venido sucediendo y en ningún caso
los sistemas de seguimiento y control del Ministerio de Economía y Finanzas dieron alerta
alguna.
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No es posible seguir avalando la paralización de obras por simples irresponsabilidades de
algunos funcionarios. Estos sectoristas tienen que asumir su responsabilidad.
Se modifica el artículo 6 del proyecto de ley porque existe una sentencia del Tribunal
Constitucional del 3 de setiembre del 2015 (Expedientes 003-2013-PI/TC, 0004-2013-
PI/TC y 0023-2013-PI/TC) en donde se declara inconstitucional la prohibición de la
negociación colectiva para incrementos salariales y otros contenidos en los artículos 6 de
la Ley 30114 [Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y 6 de la
Ley 30812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015], porque
resulta absolutamente incoherente que se insista en colocar un artículo similar en la Ley
del Presupuesto 2016 cuando ya se han expulsado de nuestro ordenamiento jurídico
dichas normas.
El Ejecutivo y el Congreso de la República son las primeras instituciones que tienen que
dar el ejemplo para cumplir la Constitución y la sentencia del Tribunal Constitucional,
porque de lo contrario estaríamos cayendo en un delito. En todo caso, es un asunto que
debemos asumir con suma responsabilidad.
La negociación colectiva es un instrumento para la armonización de los intereses
contradictorios de las partes en el contexto de una relación laboral. La Constitución
impone al Estado el deber de fomentar la negociación colectiva y promover formas de
solución pacífica de los conflictos laborales.
¿Queremos mantener el conflicto o tener un clima de paz que permita el desarrollo
adecuado de las inversiones? En todo caso, la Constitución señala con toda firmeza los
deberes que el Congreso, el Ejecutivo y todas instancias tienen que cumplir. Los derechos
no se negocian, los derechos se exigen y se cumplen.
El artículo 4 del Convenio 98 de la OIT y, de manera más específica, el artículo 7 del
Convenio 151 de la OIT señalan que los Estados miembros deben adoptar las medidas
adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y
utilización de los procedimientos de negociación entre las autoridades públicas
competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de
empleo o de cualquier otro método que permita a los representantes de los empleados
públicos participar en las determinación de dichas condiciones. Aquí lo único que se pide
es una relación y una afirmación de la democracia, una afirmación del diálogo, una
afirmación donde se converse; no la afirmación del palo, no la negociación de la
represión. Queremos una negociación donde realmente se respeten los derechos. Y
nuevamente tengo que decir que los derechos se defienden, no se pueden transar.
La ley presupuestaria no debe regular materias ajenas a lo estrictamente presupuestal.
El Tribunal Constitucional considera que se afecta el principio de especialidad y se incurre
en un supuesto de inconstitucionalidad por anidar vicios de competencia cuando alguna
disposición de la ley presupuestaria regula cuestiones que son ajenas a la materia
presupuestaria. Por lo tanto, en la Ley de Presupuesto no puede existir ese artículo 6, pues
tiene que ver con un tema que no es de orden presupuestario y que debería discutirse en
otro lado.
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La imposibilidad de negociar aumentos salariales de manera indeterminada es contraria
al principio de negociación libre y voluntaria consagrado en el Convenio 98 de la OIT.
Esto se ha venido repitiendo en las leyes de presupuesto del sector público de los años
2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2014, 2015.
¿Dónde está el gran cambio si queremos seguir repitiendo y violando los derechos
laborales y los derechos que tienen los trabajadores de nuestro país?
Nosotros proponemos un texto que señale lo siguiente:
“Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
podrán reajustar e incrementar las remuneraciones y bonificaciones, como parte del
proceso de negociación colectiva que se desarrolle en cada entidad, ese incremento no
puede incluir dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones
económicas y otros beneficios. Cualquier incremento debe contar con una fuente de
financiamiento debidamente sustentada y presupuestada.
Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la
presente norma y disposiciones legales vigentes”.
No somos populistas. Afirmamos derechos y afirmamos responsablemente que tiene que
haber correlación entre el presupuesto general de la República y la restricción
presupuestaria que existe en nuestro país.
Se tiene que respetar un mecanismo fundamental que en todas las democracias funciona,
¿o es que estamos negando el diálogo y alimentando el verticalismo y formas de manejar
el mundo laboral que ya han sido superadas por muchas sociedades?
En lo que se refiere al artículo 7, debo manifestar que los montos de aguinaldos por
Navidad y la gratificación por Fiestas Patrias que se otorgan a los trabajadores de la
administración pública no se han modificado en la gestión del actual Gobierno; es decir,
desde el 2010. Pese a que el crecimiento económico se ha mantenido, no ha habido
ningún interés por que los beneficios del crecimiento se trasladen a los trabajadores. Se
debe tener en cuenta, además, que para la mayoría de empresas la campaña navideña
representa entre el 30 y 40% de sus ventas anuales, por lo que, en un contexto de
desaceleración económica, esta medida contribuirá a dinamizar la demanda y el
consumo interno. Es importante ver cómo dinamizamos nuestra economía agilizando la
demanda y permitiendo que los peruanos tengan dinero para poder comprar, ¿o no
confiamos en los peruanos?
Por otro lado, los trabajadores del Estado, sea cual fuere el régimen laboral mediante el
cual fueron contratados, deben percibir equitativamente los beneficios relacionados a
aguinaldos, gratificaciones y escolaridad. Legislar en materia laboral con un tratamiento
diferenciado genera discriminación y una mayor brecha de ingreso entre los servidores
públicos. El Congreso no puede permitir formalizar la discriminación entre los
trabajadores del sector público, y menos todavía cuando los beneficios de los sectores
públicos contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada son
considerablemente superiores a los de otros regímenes laborales del Estado. Por ello, es
pertinente otorgar bonificación por escolaridad a los servidores públicos contratos bajo la
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modalidad CAS, teniendo en consideración que dichos trabajadores realizan actividades
permanentes similares al resto de trabajadores que sí gozan de ese beneficio.
Adicionalmente, el argumento del MEF-Ejecutivo de que el 16% del presupuesto [S/. 22
667 000 000,00] se financian por endeudamiento y constituye una restricción para
mejorar las retribuciones que se otorgan a los trabajadores del sector público no es
suficiente en la medida que parte de los menores de ingresos fiscales se debe a los
beneficios otorgados a las empresas. Es más, el costo y el pago del endeudamiento
público lo pagarán los trabajadores y la mayoría de la población que no goza de ningún
tipo de beneficio tributario; por lo tanto, el incremento de aguinaldo por Navidad y la
extensión de la bonificación por escolaridad para los trabajadores del régimen laboral
especial del Decreto Legislativo 1057 (pagos que se hacen por única vez en el año) son
una forma de compensación al aporte de los trabajadores, a través de los impuestos que
pagan, para el pago de la deuda.
Por ello, proponemos que se eleve el monto de la gratificación por Fiestas Patrias, que el
aguinaldo navideño sea de hasta de ochocientos nuevos soles y que el pago de
escolaridad sea hasta de quinientos nuevos soles. Estos montos deberán ser evaluados
por el Gobierno y de acuerdo a la caja fiscal se procederá a aprobar lo que corresponda.
No es una medida irresponsable, como lo ha declarado el ministro a un medio hace un
momento. Estamos diciendo hasta ochocientos nuevos soles, no que a todo el mundo se
le pague ochocientos nuevos soles, y que sea discutido y evaluado por el MEF pero como
una necesidad. No estamos diciendo que el ministro multiplique ochocientos por el
número total de trabajadores y volemos el presupuesto. No hay aquí irresponsabilidad, no
hay un asunto de adjetivización ni de populismo —como se ha dicho—, sino un asunto
de responsabilidad ante el esfuerzo que hacen los trabajadores. A los trabajadores hay
que tenerles confianza, porque su gasto público y su consumo permiten, por presión de
demanda, generar procesos articulados en la oferta nacional.
En el artículo 8 proponemos que se modifiquen los incisos a) y h).
En el inciso a) se incluye como requisito para la designación de funcionarios en cargos de
confianza poseer título profesional o grado académico de maestro de universidad
nacional o de universidad extranjera revalidado en una universidad nacional.
En el debate del dictamen de la Ley de Presupuesto acompañaron al señor ministro de
Economía por lo menos dos funcionarios de confianza, uno sin título profesional
revalidado en el Perú y otro que se encuentra no hábil en el colegio de abogados de su
jurisdicción. Lo que proponemos es una ley que inhabilite. En todo caso, la práctica debe
ser el criterio que marque la coherencia de una propuesta legislativa o de un discurso.
En el inciso h) proponemos un agregado que indique lo siguiente: “Para el caso del
personal profesional, técnico y auxiliar administrativo, el nombramiento del 20% se
autoriza en tanto no se concluya el proceso de tránsito al régimen del servicio civil de la
Ley N.° 30057”. De esa manera se pretende eliminar la inequidad y la discriminación de
los trabajadores que trabajan en una misma institución y con un mismo fin.
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En el artículo 11 hemos incluido una corrección y un agregado en el inciso 11.2, en el
que señalamos lo siguiente: “Precísase que el personal policial de la Escuela de la Policía
Nacional del Perú que no cuente con la condición de egresado y que haya sido
incorporado al cuerpo de la Policía Nacional del Perú percibirá, desde su incorporación a
la Policía Nacional del Perú para realizar labores específicas y extraordinarias de apoyo a
la seguridad ciudadana, una bonificación especial que en ningún casos sea superior a la
remuneración consolidada del nivel 8 (alférez o suboficial de tercera, según corresponda),
en cuyo caso no podrá percibir el pago de propinas por su condición de cadetes o
alumnos, según corresponda, en los institutos de la Policía Nacional del Perú”.
De acuerdo a la información proporcionada por funcionarios del MEF ante la Comisión
de Presupuesto, se trata de una situación en la que cadetes o alumnos de la Policía
Nacional del Perú, por la urgencia de atender el incremento de la demanda por el
servicio de seguridad ciudadana, han sido incorporados como miembros de la Policía
Nacional del Perú y gozan de una remuneración como tales. Sin embargo, la propuesta
del proyecto del Ejecutivo y del dictamen pretende legalizar esa situación y generar una
nueva irregularidad.
En el artículo 22 se propone agregar la obligación del Ministerio de Educación de
suscribir un convenio con la universidad cuando el MEF considere conveniente priorizar
alguna obra u acción en determinada universidad, respetando la autonomía universitaria
y potenciando los niveles de colaboración interinstitucional.
El texto del párrafo queda redactado de la siguiente manera:
“En el marco de lo dispuesto en la primera disposición complementaria final de la Ley N.°
30220, Ley Universitaria, autorízase al Ministerio de Educación, durante el año fiscal
2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor de las universidades públicas seleccionadas, previa suscripción de
convenios con la universidad y conforme a los criterios y requisitos que serán aprobados”.
Hemos aprobado una ley universitaria; sin embargo, le ponemos trabas para su
implementación.
En el artículo 23, se propone realizar una modificación en el inciso 23.4 para indicar que
los montos transferidos por el ministerio a las instituciones educativas y que no son
utilizados hasta el mes de setiembre deben ser transferidos a las Apafa para que
desarrollen con ellos acciones referidas al mejoramiento de mobiliario, mantenimiento de
infraestructura u otras obras que se necesiten.
El proyecto del Ejecutivo señala la obligación del director de devolver dichos montos al
Tesoro Público, lo cual consideramos un error y un castigo a una institución educativa por
la inoperancia, desidia o circunstancias fortuitas del director.
El texto planteado en la presente propuesta señala lo siguiente:
“El Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares
2016, así como el acondicionamiento de locales donde funcionan los Pronoei deberán
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ser ejecutados en todas sus etapas, procesos y/o acciones, a partir de la vigencia de la
presente Ley, hasta el 30 de setiembre de 2016. Asimismo, el acondicionamiento de la
infraestructura, la adquisición de materiales especiales y el equipamiento menor para
estudiantes con necesidades educativas especiales, lo que incluye la contratación de
bienes y servicios necesarios para el fin, se ejecuta en todas sus etapas, procesos y
acciones, a partir de la vigencia de la presente Ley hasta el 30 de setiembre de 2016.
Los recursos desembolsados para las acciones establecidas en el presente artículo que no
hayan sido utilizados dentro de los plazos de ejecución establecidos son entregados por el
director, y bajo responsabilidad, a la Asociación de Padres de Familia de la Institución
Educativa, quienes utilizarán dichos recursos de acuerdo a lo establecido en los incisos a),
b) y c) del artículo 16 de la Ley 28628, Ley que Regula la Participación de las
Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas. La Apafa está
obligada a rendir cuentas de dichos fondos conforme lo disponga el Ministerio de
Educación a través de una resolución ministerial.”
De otro lado, el proyecto de ley remitido por el Ejecutivo propone para el artículo 37 que
en el 2016 todas las transferencias que haga el SIS a los gobiernos regionales en materia
de salud sean aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas vía decreto supremo.
Quiere decir que las partidas presupuestales ya no se manejarán directamente entre el SIS
y los establecimientos de salud (hospitales), sino que será el MEF, vía decreto supremo, el
que realizará esas transferencias.
Esta propuesta burocratizará los trámites, generará mayores retrasos en la transferencia
de dinero hacia los hospitales y reforzará la tendencia a la recentralización que muestra el
proyecto de presupuesto del Gobierno.
El numeral 37.3 prohíbe que con dinero del Seguro Integral de Salud se contrate más
profesionales bajo el régimen CAS. Esta medida contradice la realidad, en la que el
número de asegurados ha pasado de diez a dieciséis millones durante los últimos cuatro
años, y para eso se necesitan médicos y otros profesionales que hagan posible atender el
incremento de demanda, sobre todo en el primer nivel de atención (postas y centros de
salud). Si se aprueba esta ley, los afiliados tendrán mayores problemas y todo por un afán
controlista del Ministerio de Economía y Finanzas.
Se calcula que cerca de mil médicos, enfermeras y personal de salud no podrán ser
contratados a partir del 1 de enero, lo cual tiene consecuencias nefastas para los usuarios
del SIS, porque generará un retroceso en la oferta de los servicios de salud. Muchos
hospitales y centros de salud contratan médicos y personal de salud con cargo a los
recursos que el SIS les provee; por ello, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales
ha señalado su disconformidad con estos dispositivos.
Lo que el MEF quiere es que este personal sea cubierto con la planilla del Minsa y no con
los recursos del SIS; sin embargo, cuando el Minsa o los gobiernos regionales solicitan
ampliación de recursos para proveer de más médicos los centros de salud, se les niega
con el argumento de que no hay presupuesto para ello.
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La aprobación de este dispositivo provocará que los servicios de salud se reduzcan y que
el SIS pierda eficacia en su funcionamiento, y esa es la razón por la que estamos
proponiendo una redacción alternativa.
En el artículo 41 aumentamos ciento cincuenta millones al Fonie y ciento cincuenta
millones adicionales al Foniprel. Consideramos conveniente fortalecer dichos fondos para
afirmar el proceso de descentralización y el desarrollo equitativo del país.
Los trescientos millones que se agregan son de la reducción de la propuesta de fondo de
inversión en los gobiernos regionales y locales que se proponía en la ley y que este
dictamen está eliminando, porque se trata de un fondo que no tiene sobre el tapete
ninguna propuesta que permita a la ciudadanía entender los mecanismos de su
funcionamiento. Mecanismos escondidos simplemente conllevan a serias sospechas.
En la décima disposición complementaria y final se autoriza al Programa de
Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado a firmar
convenios de administración de recursos y se agrega un párrafo para transparentar el uso
de los recursos.
El párrafo agregado dice lo siguiente: “La documentación, informes y el detalle del uso de
esos fondos deben ser publicados en la página web del Ministerio de Relaciones
Exteriores”.
No puede haber más ocultamiento de información. La cosa debe ser transparente y
explícita en la ley.
La decimocuarta disposición complementaria que propone el proyecto del Ejecutivo dice
lo siguiente: “Durante el año fiscal 2016 las acciones de provisión de alimentos,
vestimenta y condiciones de trabajo, a que se refiere a la Décima Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo 1132, se encuentra a cargo del Despacho
Presidencial”.
El Decreto Legislativo 1132 aprueba la estructura de ingresos del personal de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional del Perú; y la décima disposición complementaria y final se
refiere a la provisión de alimentos, vestimenta y condiciones de trabajo del personal
militar que se encuentra en actividad, todo lo cual debería ser ejecutado con el
presupuesto de sus respectivos sectores (Defensa e Interior).
Es evidente que resulta un poco extraño y por demás absurdo y sospechoso que el
Despacho Presidencial se encargue presupuestaria y administrativamente de la provisión
de alimentos y vestimenta del personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del
Perú. Palacio de Gobierno y Despacho Presidencial no tienen nada que ver con los
pliegos mencionados.
Cuando hemos solicitado una explicación, se nos ha dicho que se refieren al personal de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú asignado al Despacho Presidencial.
Sin embargo, eso no dice el artículo. Por ello, en coherencia con lo que se nos ha
manifestado, proponemos la siguiente modificación: “Dispóngase, durante el Año Fiscal
2016, que las acciones de provisión de alimentos, vestimenta y condiciones de trabajo, a
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que se refiere la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.°
1132, del personal de las Fuerzas Armadas y policiales asignado a Palacio de Gobierno
estarán a cargo del pliego Despacho Presidencial”.
Entonces, tiene que estar totalmente preciso el artículo; si no, se lleva a otro tipo de
interpretaciones.
Respecto de la decimoséptima disposición complementaria, la propuesta del Poder
Ejecutivo dispone, como una excepción, que para el 2016 la buena pro de la adquisición
de medicamentos bajo la modalidad de subasta inversa pueda ser otorgada con solo una
oferta válida. Sin embargo, esta es una norma que se viene repitiendo y que ha dejado de
ser una excepción. Hay que afirmar las cosas con toda claridad: si se anda repitiendo, ya
no es excepción; y si no es excepción, puede terminar favoreciendo intereses particulares.
Por ello, sin modificar el presupuesto para el 2016, agregamos un párrafo para que las
compras del 2017 se comiencen a prever desde julio del próximo año. En tal sentido,
proponemos el siguiente texto: “Dispónese que excepcionalmente, durante el Año Fiscal
2016, la Buena Pro de la adquisición de medicamentos bajo la modalidad de subasta
inversa pueda ser otorgada con solo una oferta válida. El Ministerio de Salud, como
organismo rector del sector Salud, propondrá la política de gestión para la adquisición de
medicamentos en coordinación con las entidades competentes en la materia, y, asimismo,
publicará hasta el 31 de julio del 2016 un cronograma para la adquisición de los
medicamentos para el año 2017”.
Ya no más anarquía, el cronograma debe estar claramente establecido.
En la vigésimo sétima disposición complementaria se autoriza a las universidades para
que puedan utilizar recursos del canon y regalías para un proceso de acreditación de la
calidad universitaria, redundando en mejorar la calidad educativa. Se conoce que los
procesos de acreditación en las universidades públicas se encuentran retrasados, por lo
que resulta prioritario promover el proceso de acreditación de la calidad educativa de las
universidades públicas del país en el ámbito de los alcances de la Ley 30220, Ley
Universitaria, más aún si consideramos que las potenciales universidades, favorecidas por
la presente disposición, serán las ubicadas en los departamentos del interior del país que
reciben recursos por concepto de canon, sobrecanon y regalía minera.
De esta manera pretendemos contribuir con el objetivo de garantizar la calidad en el
proceso de enseñanza universitaria, lo que redunda en el beneficio de los intereses
nacionales.
En consecuencia, es pertinente autorizar el uso de los recursos determinados para cumplir
con la finalidad.
La propuesta normativa queda planteada así: “Autorízase a los Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales y Universidades Públicas a utilizar hasta un cuarenta por ciento (40%)
de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, y así como de los
saldos de balance generados por dichos conceptos por ser destinados a acciones de
mantenimiento de infraestructura y, en el caso de las universidades públicas,
13
adicionalmente, dichos recursos se destinan para las actividades que contribuyan con el
proceso de acreditación de la calidad educativa universitaria”.
En la disposición complementaria cuadragésima se agrega un párrafo con el fin de
garantizar el correcto uso y control de los recursos públicos. Dice lo siguiente: “El
convenio de encargo del procedimiento de selección bajo los alcances de la presente
disposición se encuentra sometido al derecho público interno y será auditado por la
Contraloría General de la República. La entidad debe registrar en el Sistema Electrónico
de Contrataciones del Estado (Seace) la convocatoria de los procesos, el resultado de la
selección, los contratos y montos adjudicados. Asimismo, bajo la responsabilidad de su
titular, deben proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio
de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE)”.
Esto, para nosotros, es sumamente importante, porque se han desvelado muchos actos de
corrupción y hay que fortalecer los organismos de control.
Con respecto a la disposición complementaria cuadragésima tercera, debo manifestar
que está vigente la Ley Universitaria (Ley 30220) y que es interés del Gobierno que las
universidades públicas se adecúen a lo establecido en dicha norma, para lo que Sunedu
ha establecido plazos. Sin embargo, el texto propuesto en el proyecto de ley no considera
la situación particular de las universidades con autorización provisional de
funcionamiento, las que no pueden adecuarse a la ley por no contar con el suficiente
número de docentes nombrados que le permitan conformar los órganos de gobierno de
la forma como establece la ley.
En consecuencia, resulta pertinente autorizar el nombramiento de docentes en las
universidades públicas con autorización provisional de funcionamiento a fin de que
puedan adecuar el gobierno de las universidades a lo establecido en la ley con cargo a
su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Se agrega un dispositivo que indica:
“Autorízase el nombramiento, en plaza presupuestada, de docentes universitarios en las
universidades públicas con autorización provisional de funcionamiento, con el objeto de
cumplir con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se
refiere la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N.° 30220, Ley
Universitaria, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Para cumplir con lo dispuesto en la presente disposición, exonérese de lo dispuesto en el
artículo 8 de la presente Ley.”
Hay que hacer normas y discutir el presupuesto mirando los problemas que existen en
nuestra realidad.
En la disposición complementaria quincuagésima tercera, agregamos lo siguiente:
14
“Autorízase a los pliegos presupuestarios, durante el año fiscal 2016, a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Contraloría General
de la República a fin de transferir los Sistemas de Control Interno (SCI), de entidades del
Estado, al pliego presupuestario de la institución rectora del Sistema Nacional de Control,
en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la vigencia de la
presente Ley”.
No podemos estar pensando en que los sistemas de control internos estén todavía
amarrados simplemente a quien les paga. Tienen que ser organismos autónomos y contar
con presupuesto propio. No podemos estar jugando más con nuestros organismos de
control. Tenemos que darles el funcionamiento y la fortaleza adecuados; si no, no
cortaremos los lazos de corrupción que, lamentablemente, se han extendido en nuestra
patria. Si luchamos contra la corrupción, tenemos que luchar de forma coherente y darles
la autonomía y la fortaleza adecuada a las instituciones, de modo que no haya la
disculpa de la falta de recursos.
En cuanto a la disposición complementaria sexagésima segunda, existe una increíble
cantidad de deudas que tiene el Estado por sentencias judiciales. En tal sentido, resulta
conveniente reactivar la comisión encargada de evaluar dicha norma, por lo que
agregamos el siguiente texto: “Dispóngase la reactivación de la Comisión Multisectorial
Encargada de Evaluar las Deudas del Estado Generadas por Sentencias Judiciales
Emitidas y Deudas Pendientes de Sentencia, creada por la Resolución Suprema N.°
100/2012-PCM, con la finalidad de culminar con la distribución del saldo restante del
monto dispuesto en la primera disposición transitoria de la Ley N.° 30137, Ley que
establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales”.
¿Qué autoridad para exigir el cumplimiento de las sentencias judiciales puede tener el
Estado si este no las cumple? Hay que tomar al toro por las astas y disponer que se
estudie, se evalúe, se discuta, y que no se cierren los ojos frente a una realidad concreta.
Respecto de la disposición complementaria sexagésima cuarta, se propone encargar al
Ministerio de Economía y Finanzas que realice, en un plazo de ciento ochenta días
calendario, un estudio técnico económico y financiero de aumento de pensiones de los
Decretos Ley 1990 y 18846, y presente al Congreso de la República el proyecto de ley
debidamente financiado para la implementación del aumento de las pensiones
correspondientes.
Hay que…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista Juan Pari, usted solicitó
cuarenta minutos, que se han cumplido. ¿Cuánto tiempo más requiere?
El señor PARI CHOQUECOTA (GPDD).— Treinta minutos, como máximo.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista, el dictamen en mayoría se
sustentó en cuarenta y cinco minutos. Yo le rogaría que guarde la equidad, porque hay
varios oradores que están esperando su turno para poder intervenir.
Con toda cordialidad, le pido que sea más sucinto.
15
Tiene diez minutos, congresista Juan Pari.
El señor PARI CHOQUECOTA (GPDD).— Muchas gracias, Presidente.
Es importante señalar que desde 1999 a la fecha los jubilados reciben pensiones con un
tope de S/. 336,00; de S/. 398,00 como pensión mínima de invalidez; y una pensión
máxima de S/. 822,00, límites establecidos por el Decreto Ley 25967 desde el año 1992.
El año 2013, la ONP emitió el Informe 017-2013-OPG/ONP, en el cual señalaba al
MEF aprobar el incremento general de pensiones en base al índice inflacionario
acumulado. Este indicador se ha incrementado en 34,76% para los pensionistas del
Decreto Ley 19990; y en 40,44% para los pensionistas de la Ley 18846, entre los años
2001 al 2012. El informe de la ONP señalaba que ese incremento en las pensiones
representaría un impacto de 0,18% del PBI nominal nacional, que significa alrededor de
mil ciento ochenta y un millones de nuevos soles para pensar en los jubilados, que a
veces simplemente reciben míseros sueldos.
La propuesta de la disposición complementaria sexagésima sexta ha sido asumida por el
Ministerio de Educación y representa un reclamo justo que reivindica a los docentes
contratados de los institutos y escuelas de educación superior. Su texto es el siguiente:
“Fíjese, a partir del 1 de enero de 2016, la escala salarial transitoria para los docentes
contratados de los institutos y Escuelas de Educación Superior, en un monto similar a la
Segunda Escala Magisterial a la que se refiere el artículo 57 de la Ley 29944, Ley de
Reforma Magisterial”.
La disposición complementaria septuagésima propuesta por el Poder Ejecutivo señala que
la reserva de contingencia del 2016 asciende a tres mil millones de nuevos soles. Lo que
hacemos es agregar un párrafo que garantice la transparencia en el uso de estos
recursos. El texto que proponemos es el siguiente: “El Ministerio de Economía y Finanzas
publicará en su página web las disposiciones que autorizan el uso de los fondos de la
Reserva de Contingencia así como un reporte semanal de su uso”.
Además, agregamos las siguientes disposiciones complementarias y finales, que se
explican por sí solas:
“Septuagésima Primera.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que
implemente el tramo correspondiente de la homologación de remuneraciones de los
docentes de las universidades públicas en el marco de lo establecido en la Ley 28603 y el
artículo 96 de la Ley 30220.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición, exonérese de lo
dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley.
Septuagésima Segunda.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la creación de
un Fondo intangible destinado al pago de la deuda social que mantiene el Estado con los
docentes cesados, jubilados y activos por concepto de preparación de clases del sector
Educación. Inicialmente, dicho fondo se constituirá con los saldos del Decreto Supremo
265-2014, Economía y Finanzas.
16
El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará un cronograma para el pago del íntegro
de la deuda por preparación de clases; asimismo, dispóngase que durante el año fiscal
2016 se realice el primer pago.
Septuagésima Tercera.— Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas realizar en un
plazo de noventa (90) días calendario, realizar un estudio técnico que permita sustentar la
actualización de la Unidad Remunerativa Pública (URP).
Septuagésima Cuarta.— Autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a
modificar el Anexo 1 del Decreto Supremo N.° 160-2010-EF, y reajustar la Asignación
Especial por Condiciones de Trabajo a favor de los servidores penitenciarios bajo régimen
laboral del DL 276.
Septuagésima Quinta.— Transfiérase el personal que se rige por el DL 276 de la ex
Dirección de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior a Migraciones,
manteniendo su régimen de origen. El personal transferido mantendrá su régimen laboral
en tanto se implemente la Ley N.° 30057.
Autorízase al Ministerio del Interior efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor del pliego 073:
Superintendencia Nacional de Migraciones, para el pago de remuneraciones, pensiones,
incentivos laborales y demás beneficios que actualmente viene percibiendo el personal del
DL 276 por el Ministerio del Interior.
Las modificaciones presupuestarias establecidas en el presente artículo se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior y el Ministerio de
Economía y Finanzas.
Septuagésima Sexta.— Transfiérase el personal que se rige por el DL 276 a la ex
Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior a SUCAMEC, manteniendo su régimen
de origen. El personal transferido mantendrá su régimen laboral en tanto se implemente
la Ley N.° 30057.
Autorízase al Ministerio del Interior efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor del pliego 072:
Superintendencia Nacional de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de
Uso Civil, para el pago de remuneraciones, pensiones, incentivos laborales y demás
beneficios que actualmente viene percibiendo el personal del DL 276 transferido por el
Ministerio del Interior.
Las modificaciones presupuestarias establecidas en el presente artículo se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior y el Ministerio de
Economía y Finanzas.
Septuagésima Sétima.— Reactívese en el presente periodo fiscal el ‘Fondo DU 037-94’
creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007 y autorízase al Ministerio de Economía y
Finanzas a transferir hasta el monto de Cien Millones y 00/00 nuevos soles (S/. 100 000
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000,00) destinados al Fondo DU 037-94’, con el objeto de realizar el pago del monto
devengado en el marco de la Ley N.° 29702 y modificatorias.
[…]
Septuagésima Octava.— Autorícese al Poder Judicial, a partir del 01 de enero del 2016,
unificar los ingresos que por todo concepto perciben los auxiliares jurisdiccionales y
administrativos que laboran bajo el régimen del Decreto Legislativo 728.
Para los efectos de la aplicación de lo contenido en el párrafo precedente, entiéndase
que la remuneración básica mensual de los citados servidores comprende las
asignaciones aprobadas por el Decreto Supremo N.° 045-2003-EF y 016-2006-EF, por
Decreto de Urgencia N.° 017-2006 y por Ley N.° 29142, así como la bonificación por
función jurisdiccional.
[…]
Septuagésima Novena.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a unificar los
ingresos (remuneración, bono, asignaciones) de los servidores administrativos del
Ministerio Público comprendidos en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos
276 y 728, incrementándose 500 nuevos soles a cada servidor, el mismo que se
aprobará en el marco de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Octogésima.— Autorízase al Pliego 028 a implementar lo establecido en el Acuerdo 106-
2015-2016/MESA-CR de la Mesa Directiva del Congreso de la República. Lo establecido
en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Congreso
de la República. Además de encontrarse exonerado del artículo 9 de la presente Ley y del
artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006.
Asimismo, autorízase a dicho pliego, en el año 2016, la continuidad de proyectos de
inversión, para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar los créditos
presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el año
fiscal 2015 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, a dicho pliego para
ejecutar los proyectos de inversión. La incorporación se realiza el 31 de marzo de 2016
mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para
ello, exceptúese de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento
de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias. Para tal efecto, el
pliego 028 deberá remitir a la Dirección de Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas su solicitud de incorporación de recursos suscrita por su titular con
el informe favorable al jefe de la oficina de presupuesto o el que haga sus veces.
Octogésima Primera.— Suspéndase hasta el 31 de julio del 2016 la facultad que tienen
las entidades del Poder Ejecutivo de poder suscribir contratos de concesión.
—No es posible que estemos firmando contratos de concesión para dejar que sea el
siguiente Gobierno, elegido por la voluntad popular, quien asuma la responsabilidad—.
18
Octogésima segunda.— Prorrógase, durante el año fiscal 2016, el funcionamiento del
Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de beneficiar a los
medianos y pequeños productores agrarios de todo el país…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista, porque hay una larga
lista de oradores de diferentes bancadas.
El señor PARI CHOQUECOTA (GPDD).— Sí, Presidente. Simplemente estoy leyendo el
texto sin hacer comentarios.
Octogésima segunda.— Prorrógase, durante el año fiscal 2016, el funcionamiento del
Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de beneficiar a los
medianos y pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan sus
actividades en unidades productivas sostenibles. Las acciones que realice el Ministerio de
Agricultura y Riego orientados al objeto de la presente disposición se financian con cargo
de su presupuesto institucional.
Octogésima Tercera.— Autorízase excepcionalmente al Ministerio de Economía y
Finanzas a efectuar la modificación de la Escala Base dispuesta en el Anexo del Decreto
Supremo 104-2012-EF con el fin de incrementar el monto del Incentivo Único otorgado a
través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE, para
los funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares que laboran bajo el régimen laboral
del Decreto Legislativo 276…”
Tenemos otros artículos, por lo que el material va a ser distribuido a todos los
congresistas para su respectivo análisis.
En mérito de las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor PARI CHOQUECOTA (GPDD).— … en el literal b) del artículo 70 del
Reglamento del Congreso de la República, los congresistas firmantes, miembros de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, solicitamos la aprobación
del texto sustitutorio contenido en el dictamen en minoría que recae en el Proyecto de Ley
4764/2015-PE, Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016.
Muchas gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Gracias a usted.
El congresista Néstor Valqui Matos, a través del Congreso, saluda a las provincias de
Pasco, Oxapampa y Daniel Alcides Carrión, en la Región Pasco, que hoy 27 de
noviembre de 2015 conmemoran sus setenta y un años de creación política.
Damos inicio al rol de oradores con el congresista Agustín Molina Martínez, de Gana
Perú.
19
El señor MOLINA MARTÍNEZ (NGP).— Señor Presidente, saludo al presidente del Consejo
de Ministros, al ministro de Economía y a todos los colegas parlamentarios.
Señor Presidente, hoy día estamos acudiendo a uno de los eventos más importantes,
como lo es la aprobación del Presupuesto General de la República. El dictamen en
mayoría presentado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República
tiene como ejes Educación, Salud, Transporte e Inclusión Social.
Ciento treinta y ocho mil millones van a ser asignados a los diferentes sectores del Estado
peruano y son el fruto de un manejo económico sostenido y responsable de este
Gobierno; y específicamente quiero referirme al presidente Ollanta Humala. Como versa
el dicho: Los hombres pasan, las obras quedan; y yo sé que este Gobierno va a quedar
en la memoria y en el corazón de todos los peruanos por la asignación de presupuestos
que nunca en la historia habían recibido.
Cuando se habla de Transportes y Comunicaciones, debemos resaltar la construcción de
carreteras de interconexión de todas las regiones del país y, de manera especial, la
construcción del aeropuerto internacional de Chincheros, de la región de donde
provengo. La ejecución de esta importante obra se va a hacer realidad, porque en los
próximos meses se empiezan los trabajos con una asignación de presupuesto de más
de…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene tiempo adicional, congresista.
El señor MOLINA MARTÍNEZ (NGP).— El sector Educación recibirá un 3,85% más de
presupuesto que en el año 2015.
En resumen, este Gobierno quedará en la memoria y en el corazón de todos los peruanos
como uno de los mejores gobiernos de inclusión social, porque se han reducido las
brechas de pobreza. Además, en el sector Vivienda y Construcción no se han tomado en
cuenta camisetas políticas, sino a los pobladores de todos los rincones del país.
Creo que son miles y miles de obras en saneamiento básico, pistas y veredas…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor MOLINA MARTÍNEZ (NGP).— Nuestro reconocimiento, señor Presidente, a este
Gobierno.
Me pide una interrupción el congresista José Urquizo.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Para conservar el orden del debate, pido
que en lo sucesivo concedan las interrupciones dentro de los tres primeros minutos de su
intervención.
De manera excepcional vamos a darle las dos interrupciones al congresista José Urquizo.
20
El señor URQUIZO MAGGIA (NGP).— Gracias, señor Presidente, y al congresista Molina
por concederme las dos interrupciones y expresar mi saludo al premier Pedro Cateriano y
al señor ministro de Economía y Finanzas.
Presidente, mi intervención se centra en la necesidad de crear una unidad ejecutora en el
ámbito de Ayacucho. Me refiero a la unidad ejecutora Wari-Ayacucho, tomando en
consideración que en la estructura del Ministerio de Cultura existen importantes unidades
ejecutoras como las de Naylamp, Chan Chan, Caral, Qhapaq Ñan. La unidad ejecutora
de Qhapaq Ñan, por ejemplo, ha tenido un saldo de sesenta millones de nuevos soles,
por lo que se están reorientando los recursos hacia temas administrativos u otros aspectos
vinculados al sector Cultura en las disposiciones complementarias finales vigésimo quinta
y cuadragésima novena.
En ese sentido, solicito que a través del señor presidente del Consejo de Ministros se haga
la consulta respectiva a la ministra de Cultura con la finalidad de viabilizar esta
importante unidad ejecutora, lo que nos va a permitir poner en valor la conservación,
investigación, promoción y protección del Complejo Arqueológico Wari, considerado
como el primer imperio andino, en el ámbito de Ayacucho.
De igual manera, en esta región es necesario viabilizar una serie de proyectos de
inversión orientados a la educación, a la construcción de pistas y veredas y al
saneamiento. Es el caso de Vinchos, Socos, Carhuanca, Cangallo, Páucar del Sara Sara,
del distrito que ha permitido que Ayacucho sea declarado como capital de…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluyó el tiempo de las dos
interrupciones, congresista Urquizo. Muchas gracias.
Puede continuar en el uso de la palabra el congresista Agustín Molina.
El señor MOLINA MARTÍNEZ (NGP).— Muchas gracias, señor Presidente.
La asignación de un presupuesto histórico al sector Educación por parte de este gobierno
del presidente Ollanta significa darles mayor atención a nuestros niños y jóvenes a través
de programas sociales como Beca 18, uno de los programas reconocidos
internacionalmente.
Se trata de un logro de este Gobierno, y ojalá que los candidatos que están ya en carrera
electoral no lo descuiden, porque la educación es progreso.
La inversión en educación es el mejor anhelo para todos los jóvenes.
Muy agradecido, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Muchas gracias.
A continuación, tiene la palabra la vicepresidenta Natalie Condori.
La señora CONDORI JAHUIRA (GPDD).— Presidente, saludo al presidente del Consejo
de Ministros, al ministro de Economía y a todos mis colegas.
21
Me solicita las dos interrupciones el congresista Hernán de la Torre.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir el congresista Hernán de
la Torre.
El señor DE LA TORRE DUEÑAS (NGP).— Señor Presidente, pido que se incorporen en el
Proyecto de Ley de Presupuesto algunas propuestas que he hecho por escrito a la
presidencia de la Comisión, como por ejemplo la que se refiere a la creación de un fondo
de salvataje del patrimonio cultural histórico del Cusco, que es algo que ha sido
solicitado por el propio alcalde de la ciudad del Cusco.
Asimismo, la construcción de la Institución Educativa La Convención, de Quillabamba, y
de los colegios Ciencias, del Cusco; Agustín Gamarra, de Anta; José Pérez y Armendáriz,
de Paucartambo; José Gabriel Túpac Amaru, de Yanaoca.
Además, comparto el pedido de varios congresistas respecto de la creación de un fondo
de deuda social para el pago de las deudas sociales del Estado a diferentes sectores,
como Salud, Educación, Agricultura, Poder Judicial, entre otros.
También pido que se cree la Unidad Ejecutora UGEL Pichari-Kimbiri en el Vraem y la red
de salud en la provincia de Chumbivilcas, en Santo Tomás.
Y los colegas del Parlamento, en especial los de la Comisión de Salud, compartimos el
pedido para los nombramientos en el sector administrativo de Fenutssa [Federación
Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud], en el sector salud; igualmente,
para los nombramientos del personal administrativo de Fentase [Federación Nacional de
Trabajadores Administrativos del Sector Educación], en el sector Educación.
Son pedidos que yo hago para que se incorporen en la Ley de Presupuesto 2016.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede dar inicio a su intervención,
congresista Natalie Condori.
La señora CONDORI JAHUIRA (GPDD).— Señor Presidente, con fecha 11 de noviembre
de 2015, fue remitido a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República el
Oficio N.° 293-2015-2016, a través del cual se informa que, de conformidad con el
inciso b) del artículo 30 del Reglamento del Congreso, el Consejo Directivo, en su sesión
del 10 de noviembre de 2015, aprobó el presupuesto del Pliego 028 - Congreso de la
República para el año fiscal 2016 con la suma de S/. 624 132 566,00 por la fuente de
financiamiento de recursos ordinarios; S/. 564 300,00 en recursos directamente
recaudados; S/. 128 000,00 en donaciones y transferencias.
Asimismo, en dicha sesión de Consejo Directivo se acordó proponer a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General de la República que se incluyera una disposición
complementaria final en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
con el siguiente texto:
22
“Exonérase al Pliego 028 de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley, a efectos de
implementar, en el año 2016, lo establecido por el Acuerdo 106-2015-2016/MESA-CR,
de la Mesa Directiva del Congreso de la República. Lo establecido en la presente
disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la
República. Además de encontrarse exonerado del artículo 9 de la presente Ley y del
artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006.
Asimismo, autorízase a dicho pliego, en el año 2016, la continuidad de proyectos de
inversión, para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar los créditos
presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el año
fiscal 2015 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, a dicho pliego para
ejecutar los proyectos de inversión. La incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de
2016 mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Para ello, exceptúese de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias. Para tal
efecto, el pliego 028 deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto Público del
Ministerio de Economía y Finanzas su solicitud de incorporación de recursos suscrita por
su titular con el informe favorable del jefe de la oficina de presupuesto o el que haga sus
veces.
Autorízase al Pliego 028 la ejecución de proyectos para sedes legislativas o
administrativas, equipamiento, mobiliario y software, exceptuándose de la aplicación del
Decreto Legislativo 1017 o la norma que lo sustituya, Ley 28296, Ley 27293, Ley 29090,
Ley 27157, Ley 27333 y del artículo 53 del Decreto Supremo 035-2006-VI, Decreto
Supremo 002-89-JUS, Resolución 097-2013-Sunarp-SN, normas reglamentarias,
complementarias, modificatorias y conexas.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.”
Señor Presidente, considerando que en el dictamen aprobado por la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General de la República no se ha incorporado lo acordado por el
Consejo Directivo por unanimidad, solicitamos al congresista Teófilo Gamarra Saldívar,
presidente de la Comisión de Presupuesto, incluir en el texto final de la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 la disposición complementaria
final leída y el presupuesto del Congreso de la República para el año 2016 con los
montos mencionados.
Señor Presidente, el Congreso de la República es respetuoso de los derechos
fundamentales y, más aún, respetuoso de los derechos laborales; por ende, de la
negociación colectiva.
Muchísimas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Rolando
Reátegui Flores.
El señor REÁTEGUI FLORES (GPFP).— Presidente, la congresista Luisa María Cuculiza me
ha pedido la interrupción de los dos minutos si es procedente.
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El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene las dos interrupciones la congresista
Luisa María Cuculiza.
La señora CUCULIZA TORRE (GPFP).— Presidente, se acaba de promulgar la Ley 30364,
Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes de
grupo familiar; y el año pasado el señor ministro de Economía me hizo una señal como
diciendo que sí iba a hacer la casa de refugio para las mujeres en este país.
Todos nacemos de una mujer, y a la mujer se le quiere y se le respeta.
Desgraciadamente, en este país el círculo de violencia no se pude cerrar porque no
tenemos dónde llevar a las mujeres que son víctimas de maltrato en su hogar. En
veinticuatro horas el policía va a dar una constancia de la denuncia, pero cuando esa
mujer vuelva a su casa va a ser masacrada por el marido cuando ella le diga que ya lo
denunció. Esa mujer no puede regresar a su hogar. Se tiene que hacer lo imposible para
que haya casas de refugio a las que las mujeres puedan ir y encontrar paz y dignidad.
¿Qué cosa hacemos diciendo “no calles”? Cómo no va a callar si no hay quién la
defienda. La ley es muy linda, pero no habrá solución mientras no exista una gran casa
de refugio a nivel nacional. ¿Qué cosa hacemos gritando “¡no a la violencia!” si esa
mujer no tiene dónde protegerse?
Igual pasa con la trata de personas. Se captura y se recaptura a esas niñas que están
siendo prostituidas; pero la policía me dice: “Señora Cuculiza, ¿qué hacemos con las
chicas? No podemos dejarlas en la comisaría”. Esas niñas regresan a la prostitución
porque el señor ministro dice que no hay presupuesto para darles atención.
Que el ministro no solo sea una persona capaz e inteligente, como sabemos que lo es. Su
lado humano también debe funcionar para que esas mujeres y esas niñas que están en
trata de personas no sean abandonadas…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluyó la interrupción.
Puede dar inicio a su intervención, congresista Rolando Reátegui.
El señor REÁTEGUI FLORES (GPFP).— Señor Presidente, saludo la presencia del
presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía.
Durante el debate del Proyecto de Ley de Presupuesto que se realizó en la Comisión
hicimos algunos pedidos para San Martín y Amazonas, dos regiones que requieren ese
carácter de inversión pública por su aislamiento y su propia naturaleza. Son regiones que
no tienen ningún tipo de beneficio; sin embargo, han podido salir de la barbarie de la
época del terrorismo y el narcotráfico por el esfuerzo y el trabajo de su gente, de gente
emprendedora. Por eso, yo reitero los pedidos que hice en la Comisión.
Asimismo, reitero la propuesta para transferir el personal que se rige por el Decreto
Legislativo 276, de la ex Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio
del Interior, a Migraciones manteniendo su régimen de origen.
24
Igualmente, quisiera que se incorpore en una disposición final la creación de dos
unidades ejecutoras que no requieren mayor presupuesto, con cargo a su propio
presupuesto. Una es la Unidad Ejecutora 308 UGEL Moyobamba, en el pliego Gobierno
Regional de San Martín; otra, la Unidad Ejecutora 309 UGEL Picota, en el pliego del
Gobierno Regional de San Martín.
Alcanzo las propuestas al presidente de la Comisión para que pueda aceptar estos dos
pedidos.
Luego de esto, señor Presidente, consideramos importante que se invierta más en
Educación. Se trata de un acuerdo que viene de todas las tiendas políticas.
Desde que yo tengo uso de razón, me hablaron de la necesidad de invertir siempre en
educación, y la inversión en educación dará resultados a largo plazo, y mejor aún si
también obtenemos resultados en el mediano plazo. Ya se han obtenido resultados
importantes en cuanto a la infraestructura, pero en la calidad lectiva y de la educación
misma falta mucho por hacer.
Muchos sectores ministeriales no han podido ejecutar su presupuesto cabalmente, y a eso
nosotros le llamamos un lustro perdido, porque no se han aprovechado al máximo las
oportunidades que se han presentado en la Ley de Presupuesto para hacer algunas
reformas de orden tributario, por ejemplo. Ustedes han aplicado una disminución en los
impuestos, sobre todo en el de la renta, pero no se ha visto reflejado en el corto plazo el
beneficio en el consumo como una reforma estructural. En la historia económica del Perú
podemos observar que una rebaja de los impuestos no nos ha llevado a mayor
prosperidad, sino a todo lo contrario, a tener menos capacidad de gasto para las
demandas sociales, que cada vez son mayores.
Existía, de igual modo…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
El señor REÁTEGUI FLORES (GPFP).— … la oportunidad de mejorar el gasto público,
pero en eso también hemos tenido un lustro perdido.
Lo mismo ocurre con un mecanismo de revisión de cuentas para evitar la corrupción. Es
otra oportunidad perdida para eliminar el cáncer de la corrupción y mejorar los
mecanismos que faciliten la ejecución de proyectos de inversión.
Se han perdido estas oportunidades en este presupuesto, y espero que el próximo
Gobierno pueda aprovecharlas mejor.
En todo caso, este presupuesto comprende las cuatro ‘d’: desfinanciado, disperso,
desordenado y deformado.
Con el esfuerzo que se ha hecho en la Comisión, esperemos que los demás señores
congresistas puedan también dar su punto de vista de cómo lograr un equilibrio…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
25
El señor REÁTEGUI FLORES (GPFP).— En el artículo 37 de esta Ley de Presupuesto hay
que llegar a un punto medio en la parte del SIS. Podemos poner algunos candados para
que no haya dispersión de fondos que no se han gastado hasta ahora. Son ciento
veintinueve millones que no se han podido gastar. Tienen que ponerse de acuerdo para
lograr que los gobiernos regionales no se vean afectados en este programa, que ha sido
positivo.
Muchas gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Tito Valle.
El señor VALLE RAMÍREZ (PP).— Presidente, me pide una interrupción el congresista Rivas.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir el congresista Martín
Rivas.
El señor RIVAS TEIXEIRA (NGP).— Presidente, mi saludo al presidente del Consejo de
Ministros y al ministro de Economía.
Solo para expresar una preocupación referente a mi región Lambayeque. Somos una
zona que tiene mucho patrimonio cultural y se ha presentado, a través del sector, la
posibilidad de la creación de una Unidad Ejecutora Bosque de Pómac.
Son constantes los esfuerzos de diversos sectores para enfrentar el fenómeno climático y
evitar el deterioro o la destrucción de una parte del patrimonio arqueológico de
Lambayeque. En tal sentido, rogaría que se tenga en cuenta que se requiere con urgencia
la creación de la Unidad Ejecutora Bosque de Pómac en Lambayeque.
Muchísimas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista Tito Valle.
El señor VALLE RAMÍREZ (PP).— Presidente, expreso mi saludo al presidente del Consejo
de Ministros Pedro Cateriano Bellido y al ministro de Economía Alonso Segura.
En este debate del presupuesto para el año 2016 es imprescindible señalar que la Región
Pasco, como nunca en su historia republicana, ha recibido en inversión pública de
alrededor de cuatro mil millones de nuevos soles.
Agradecemos profundamente a los ministros de las carteras de Economía, Transportes,
Educación, Vivienda y Salud por la atención que nos dieron. Sin embargo, aún están sin
resolver compromisos asumidos por el presidente Ollanta Humala en el Quinto Consejo
de Ministros Descentralizado desarrollado en la ciudad de Villa Rica, Pasco, el 21 de
diciembre del año 2013.
Con relación a los proyectos de saneamiento básico, en el presente presupuesto es
necesario comprometer recursos en los distritos de Puerto Bermúdez, Constitución,
Huariaca, Vilcabamba, Paucartambo, y Huachón, que tienen proyectos viables de
26
acuerdo a las normas técnicas exigidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
En el tema de infraestructura vial, si bien se ha comprometido en estos últimos cinco años
la ejecución de carreteras importantes para mi región, como es Puente Paucartambo-Villa
Rica- Puerto Bermúdez-Ciudad Constitución, el corredor vial Oxapampa-Pozuzo-Codo de
Pozuzo-Puerto Inca y el tramo Canta-Huallay; sin embargo, quedan pendientes el
corredor vial Oyón- Yanahuanca-Ambo, el tramo Villa Rica-Puerto Bermúdez y la
carretera Pasco-Yanahuanca.
Asimismo, solicito iniciar la conservación por niveles de servicio las vías departamentales,
el tramo Ninacaca - Huachón - Jancapunta - Huancabamba, el tramo Bella Esperanza-
San Francisco de Pichanas-Laguna Raya- Iscozacin-Chuchurras-Puerto Mairo y el corredor
vial Pariamarca-Yanacachi-Ninacaca-Huachón-Quiparacra-Mallan-Chontabamba-
Oxapampa.
En el tema de salud, por intermedio de usted, señor Presidente, invocamos al presidente
de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y al ministro de
Economía y Finanzas, en nombre de mi región, que en el primer semestre del año 2016
se liciten los hospitales Fredy Vallejos Oré, de Yanahuanca; Ernesto Germán Guzmán
Gonzales, de Oxapampa; y se transfieran los recursos para la construcción de los
hospitales Daniel Alcides Carrión, de Cerro de Pasco, y Román Egoavil Pando, de Villa
Rica.
Señor Presidente, también quiero solicitar…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
El señor VALLE RAMÍREZ (PP).— Quiero solicitarle al presidente de la Comisión de
Presupuesto que en el punto 2) de la trigésima cuarta disposición complementaria se
incluya como último párrafo el siguiente texto: “Facúltese a las entidades del gobierno
nacional (universidades) para que en el marco de lo dispuesto en la presente disposición
puedan hacer uso de los recursos que reciban por concepto de canon, sobrecanon y
regalías mineras”.
Muchas gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Martín
Belaunde Moreyra.
El señor BELAUNDE MOREYRA (SN).— Señor Presidente, en esta calidad me dirijo a
usted, al presidente del Consejo de Ministros y al ministro de Economía y Finanzas.
En toda ley anual de presupuesto se habla de la descentralización y se dice que Lima
tiene un porcentaje apreciable de las inversiones del Estado. Ese porcentaje apreciable se
debe, en buena medida, a inversiones directamente efectuadas por el Gobierno Central.
La descentralización empieza por casa, y la casa es Lima. Quien dirige ese esfuerzo de
descentralización en Lima es la Municipalidad Metropolitana de Lima por mandato
27
popular innegable. Ahora bien, Lima Metropolitana necesita de una gestión de tránsito en
beneficio de los diez millones de limeños que viven en esta ciudad, de modo que
podamos reducir la congestión vehicular, el tiempo de circulación y la contaminación
ambiental y fortalecer el control con fines de seguridad ciudadana.
Lima requiere de un sistema integrado de semaforización que funcione con fibra óptica. El
costo aproximado de este servicio está en función de los nueve o diez millones de
habitantes de Lima y es de cuatrocientos millones de nuevos soles. Eso se debe incluir en
una disposición complementaria final en la ley anual de presupuesto.
En algunos casos, el tránsito en Lima se ha congestionado mucho durante los últimos
años por inversiones efectuadas por el Gobierno Central, entre ellas el Centro de
Convenciones y la nueva sede del Banco de la Nación de Lima. En estas dos obras se ha
invertido algo más de mil millones de nuevos soles; y estas dos obras, siendo magníficas,
complican aún más el tránsito en la avenida Javier Prado…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
El señor BELAUNDE MOREYRA (SN).— Es necesario descongestionar el tránsito en la
avenida Javier Prado mediante diversos pasos a desnivel: Canadá-San Luis, Canadá-
Aviación, Arriola-Aviación y el óvalo Monitor —que es el gran cuello de botella de la
ciudad de Lima— junto con el viaducto Las Américas. Todo esto cuesta S/. 381 000
000,00, algo menos del 40% de las dos inversiones efectuadas por el Gobierno Central o
por entidades pertenecientes al Gobierno Central.
Otro tema fundamental es el respeto a la seguridad jurídica…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor BELAUNDE MOREYRA (SN).— … es respetar y ejecutar el convenio marco de
cooperación institucional suscrito entre el Municipio de Lima y el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones en obras fundamentales para el desarrollo de Lima.
Eso no se está cumpliendo, por lo que yo ruego a los ministros aquí presentes que, en
beneficio del pueblo de Lima, tomen en cuenta la exhortación respetuosa, pero no menos
firme, que estoy haciendo en representación de los ciudadanos que me han elegido.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Juan Carlos
Eguren.
El señor EGUREN NEUENSCHWANDER (PPC-APP).— Señor Presidente, por intermedio
de usted saludo al presidente del Consejo de Ministros y al ministro de Economía.
En la sesión última de la Comisión de Presupuesto hicimos varias menciones de proyectos
con código SNIP y espero sean recogidos por el presidente de la Comisión.
28
Además de ello, voy a entregar por escrito unas propuestas referidas a proyectos de
inversión de mi región Arequipa para que sean incluidas en las disposiciones
complementarias, pues hay antecedentes de haber estado incorporadas en leyes de
presupuesto anteriores.
Una de ellas tiene el código SNIP 183189, Afianzamiento Hídrico de la Cuenca del Río
Tambo para el Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola, Regiones Moquegua
Arequipa.
La segunda, el código SNIP 149150, Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola
Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del Río Arma, Condesuyos, Arequipa.
La tercera, el código SNIP 77545, Mejoramiento Integral y Sustentable de los Servicios de
Transporte Público en la Ciudad de Arequipa, Provincia de Arequipa.
Proponemos también una disposición complementaria final para crear, en el Pliego 445,
Gobierno Regional de Cajamarca, la unidad ejecutora Salud Santa Cruz.
Planteamos, igualmente, una modificación del artículo 37, que ha sido mencionado por
varios señores congresistas. Hay una preocupación en las modificaciones que se están
haciendo en el SIS, en el Sistema Integral de Salud. Señor Presidente, solo para dejar
sentada la preocupación de los estimados macroeconómicos, debo señalar que este
último año ya hemos tenido grandes diferencias y distorsiones entre lo presupuestado y la
realidad. En el Presupuesto 2015 se estimó un crecimiento de seis por ciento, y hoy
sabemos, faltando muy poco tiempo para terminar el año, que el crecimiento va a ser de
menos de la mitad de eso. No se va a llegar ni al tres por ciento.
Las mismas distorsiones o desviaciones se han producido en lo que es el tipo de cambio y
el déficit fiscal. Para el próximo año hay unos supuestos más reducidos, menos optimistas,
pero esperamos que se puedan cumplir.
Finalmente, una preocupación con respecto al dictamen en minoría. En el artículo 3 se
está planteando que los organismos públicos y privados tengan medidas de austeridad.
No podemos pretender normar para que los entes privados no aumenten dietas o no
hagan los gastos que estimen convenientes. Creo que es un error que los proponentes de
ese dictamen deberían corregir.
Igualmente, en el artículo 8 se hace referencia a que para ser personal de confianza hay
que tener una maestría o doctorado en una universidad pública. Es una absoluta
discriminación en contra de universidades privadas. Eso es inaceptable, señor Presidente.
Es otro error que debería ser corregido.
Están planteando un crecimiento del déficit fiscal ya no de tres, sino de cuatro, financiado
con bonos soberanos…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor EGUREN NEUENSCHWANDER (PPC-APP).— El artículo 78.° de la Constitución
señala que no se puede tomar endeudamiento para financiar gasto corriente o gasto
29
permanente; en consecuencia, esta octogésima octava disposición final también debería
ser corregida.
Gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Fredy
Otárola.
El señor OTÁROLA PEÑARANDA (NGP).— Presidente, fui ministro de Justicia y nos dimos
con la ingrata sorpresa de que ese sector era uno de los más afectados por las
remuneraciones. Por eso, propongo un artículo a efectos de que se autorice al Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos un reajuste para el incremento de los incentivos
laborales del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276, con opinión
favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, por lo que quedaría exceptuado, para este efecto, de las disposiciones y
restricciones contenidas en la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016 y de lo dispuesto en el literal a.5 de la octava disposición transitoria del Texto Único
Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para el
financiamiento de la presente disposición, se autorizaría a la Superintendencia Nacional
de los Registros Púbicos a efectuar una transferencia financiera.
La Superintendencia tiene saldos, saldos que no pueden estar guardados. El Estado no
puede ahorrar habiendo necesidades como la de un sector de trabajadores que se
encuentran marginados y con remuneraciones que en algunos casos no pasan de los mil
nuevos soles.
Asimismo, Presidente, pedimos incluir, en la cuadragésima disposición complementaria
final del Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2016, el siguiente
texto:
“Autorízase a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a realizar las acciones
necesarias para la implementación de su política remunerativa aprobada por el Decreto
Supremo 133-2001-EF, para lo cual queda exceptuada de lo dispuesto en el artículo 6 y
el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley y de la cuarta disposición transitoria del
Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto”.
Presidente, tenemos que cumplir con nuestros médicos. Hay pactos y acuerdos que el
Gobierno tiene que cumplir. Por eso, estoy alcanzándole al presidente de la Comisión
una propuesta a efectos de autorizar al Ministerio de Salud la modificación de las
valorizaciones y bonificaciones contempladas en el Decreto Legislativo 1153 dentro del
marco presupuestal del sector Salud. Esto para cumplir con el compromiso que asumió el
Estado con los médicos el 2014.
Me pide una interrupción el congresista Reátegui.
—Asume la Presidencia el señor Mariano Portugal Catacora.
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El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Interrupción concedida al
congresista Rolando Reátegui.
El señor REÁTEGUI FLORES (GPFP).— Sí, Presidente, me olvidé de pedirle al señor
ministro de Economía que en una disposición final se autorice a Devida, en el marco de
sus programas presupuestales, donar bienes y equipos para reducir la oferta de demanda
de drogas, cuyo procedimiento se efectúa con la Directiva N.° 001-2015/SBN.
Gracias.
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Puede continuar, congresista Fredy
Otárola.
El señor OTÁROLA PEÑARANDA (NGP).— Me pide una segunda interrupción el
congresista Merino.
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Hago recordar a los colegas
congresistas que la interrupción se concede dentro de los tres minutos, como se ha
estipulado en el acuerdo de la Junta de Portavoces.
Proceda, congresista Manuel Merino.
El señor MERINO DE LAMA (AP-FA).— Presidente, siendo miembro de la Comisión de
Presupuesto y habiendo pedido la adición de unas disposiciones complementarias, quiero
aprovechar la presencia del Presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía
para pedir que se pueda incluir una autorización al Ministerio de Economía y Finanzas
para que, en el marco de lo establecido en la Ley 30137, Ley que establece criterios de
priorización en la obtención del pago de las sentencias judiciales, y su reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo 001-2014-JUS, continúe con el pago de sentencias
judiciales, en calidad de cosa juzgada, cuyas acreencias sean mayores de S/. 50 000,00.
El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, dictará las
disposiciones necesarias para su cumplimiento.
Asimismo, pido que se exonere, por única vez, al Ministerio de Educación de lo
establecido en la presente Ley en lo referido al ingreso de personal y a medidas en
materia de modificaciones presupuestarias con el fin de aprobar una escala remunerativa
al personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, absorbido por dicho
ministerio en virtud de lo establecido en virtud del Decreto Supremo 049-2006-PCM.
Dicha acción se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de
Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación a propuesta de este último.
La presente disposición…
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Concluyó su tiempo, congresista.
Gracias.
Puede continuar el congresista Fredy Otárola.
31
El señor OTÁROLA PEÑARANDA (NGP).— Mil disculpas, Presidente, pero no sabía de
ese acuerdo.
En conclusión, lo que queremos es que la Superintendencia de Bienes Nacionales tenga
la capacidad de contar con personal idóneo para el manejo de la propiedad estatal que
se haga justicia con los trabajadores nombrados del Ministerio de Justicia, que
curiosamente perciben menos remuneraciones que los contratados; y que en el Ministerio
de Salud se otorguen las bonificaciones a los médicos de acuerdo con el compromiso
asumido en el acta que puso fin a una huelga iniciada por el sector médico.
Por último, solicito que en una disposición complementaria transitoria se incluya autorizar
al Organismo Supervisor de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) que
a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto 2016 pueda celebrar…
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Concluya, congresista.
El señor OTÁROLA PEÑARANDA (NGP).— … convenios de encargo del procedimiento
de selección con organismos internacionales para la contratación de los servicios de
supervisión y de aquellos servicios que resulten necesarios con relación a las actividades
de explotación e infraestructura de transporte de uso público bajo la competencia de
Ositran en el marco del ejercicio de su función supervisora.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Se agradece la intervención del
congresista Fredy Otárola.
Quiero recordar a los colegas congresistas que, conforme al acuerdo de la Junta de
Portavoces, la interrupción se concede en los tres minutos de intervención.
Concedemos el uso de la palabra al congresista Yonhy Lescano Ancieta.
El señor LESCANO ANCIETA (AP-FA).— Presidente, saludo al presidente del Consejo de
Ministros y al ministro de Economía.
Me pide una interrupción el congresista Merino, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Interrupción concedida al
congresista Manuel Merino.
El señor MERINO DE LAMA (AP-FA).— Presidente, quiero aprovechar para pedir la
incorporación de las enfermeras de la Policía Nacional del Perú.
“Incorpórase, excepcionalmente por única vez, en el escalafón de oficiales de servicio de
la Policía Nacional del Perú, con el grado de ‘Mayor de Servicios de la PNP’, al personal
profesional civil nombrado enfermeras(os) de la PNP, que causaron alta en el institución a
mérito de la Resolución Ministerial 1260-95-IN/PNP y que en la actualidad se encuentran
en actividad. Las aportaciones realizadas por el citado personal u otros sistemas
previsionales más los intereses legales generados serán transferidos al Fondo Previsional
32
de la Caja de Pensiones Militar Policial para efectos de preservar sus derechos
pensionarios y otros que les correspondan”.
Igualmente, autorizar la progresión de la carrera médica de los profesionales de la salud
no médicos del sector Educación mediante el ascenso automático excepcional por año de
servicio; pedir la unificación de los ingresos de personal administrativo del Ministerio
Público; autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a unificar los ingresos
remunerativos, bonos…
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Concluyó su tiempo, congresista.
Gracias.
Congresista Yonhy Lescano.
El señor LESCANO ANCIETA (AP-FA).— Me pide la segunda interrupción el congresista
Merino.
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Segunda interrupción concedida al
congresista Manuel Merino.
El señor MERINO DE LAMA (AP-FA).— “… las asignaciones de los servidores
administrativos del Ministerio Público comprendidos en los regímenes laborales de los
Decretos Legislativos 276 y 728, incrementándose quinientos nuevos soles a cada
servidor, el mismo que se aprobará en el marco de lo establecido en la cuarta disposición
transitoria de la Ley N.° 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto. Las
prohibiciones sobre incremento de remuneraciones, bonificaciones y asignaciones que
establece la presente Ley no son aplicables a la presente disposición”.
Y pido que se autorice al Ministerio de Economía y Finanzas transferir los recursos
necesarios para la homologación de las remuneraciones de los docentes universitarios
con los magistrados del Poder Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96
de la Ley Universitaria, Ley N.° 30220.
Igualmente, garantizar el cumplimiento de la masificación del uso residencial del gas
natural y lo establecido en la septuagésima sexta disposición complementaria y final de la
Ley N.° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, que
encargara a Osinergmin la administración de los fondos de inclusión social energética
(FISE)…
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Puede iniciar su intervención,
congresista Yonhy Lescano.
El señor LESCANO ANCIETA (AP-FA).— Presidente, llamo la atención a los ministros que
nos acompañan, porque ayer el ministro de Economía nos indicó que S/. 8 140 000
000,00 habían ingresado al tesoro nacional y que había que mejorar el capital humano.
Pero para las metas que quiere alcanzar el Gobierno y conseguir avances en el sector
Salud, en el sector Educación, en los gobiernos regionales, en las universidades estatales,
en los institutos superiores se necesitan trabajadores y pensionistas bien pagados.
33
Un trabajador estatal del régimen 276 y de los demás regímenes percibe como
compensación por tiempo de servicios S/. 72,00 al año. Yo me pregunto si con
trabajadores estatales de los diferentes ministerios y gobiernos regionales y personal
administrativo de las fuerzas armadas y policiales podrán alcanzarse las metas que tiene
el Estado. ¿Con trabajadores con estas remuneraciones, sin escalas remunerativas nuevas
que pudieran permitir la atención de sus necesidades más urgentes y sin incremento del
Cafae? Mientras unos ganan S/. 2 400,00 por Cafae; otros ganan S/. 700,00.
Nos decía el ministro que tenemos ingresos por más de ocho mil millones de nuevos
soles, pero en ninguna parte del presupuesto nacional no vemos que se pueda atender
estas urgencias.
A una viuda se le paga entre ocho y veinte nuevos soles, pero sobre las pensiones
tampoco se ha dicho absolutamente nada. No se propone ni siquiera los S/. 300,00 por
las gratificaciones de Navidad para los pensionistas de la Ley N.° 19990.
Entonces, estamos maltratando a los trabajadores que tienen que llevar adelante las
metas del Gobierno, y vemos con pena que no hay ninguna disposición para atender una
serie de necesidades de los trabajadores. Tenemos como doscientos pedidos de los
trabajadores de diferentes sectores y no podemos desarrollarlos porque tendríamos que
ocuparnos de sus demandas varias horas. Sería bueno que el Ejecutivo y el presidente de
la Comisión de Presupuesto —a quien no veo atendiendo estas necesidades— tomaran
nota de esto, porque trabajadores mal pagados no pueden cumplir las metas. Este es un
maltrato increíble.
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Tiene un minuto adicional para que
concluya, congresista.
El señor LESCANO ANCIETA (AP-FA).— Entonces, nosotros tenemos que pedir también la
atención a los profesores contratados de institutos superiores que ganan S/. 1 200,00.
¿Qué va a hacer un profesor con S/. 1 200,00 mientras que los trabajadores y profesores
nombrados ganan el doble? ¿Así se quiere mejorar el nivel educativo en el Perú? No se
puede hacer.
Vemos un desprecio, un maltrato a la clase trabajadora. Yo creo que con ocho mil
millones —e indican también que puede haber un gasto fiscal mayor— se puede atender
estas necesidades. Hay que ponerse la mano en el pecho e incrementar, tanto en una
nueva escala remunerativa como en el CAFAE, la atención de estas necesidades que
tienen los trabajadores del Perú.
Señor Presidente, es una necesidad urgente esta materia, porque sin trabajadores…
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Se agradece la intervención del
congresista Yonhy Lescano.
Tiene el uso de la palabra el congresista Marco Falconí Picardo.
El señor FALCONÍ PICARDO (GPUR).— Señor Presidente, me ha solicitado una
interrupción el congresista Norman Lewis.
34
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Interrupción concedida al
congresista Norman Lewis.
El señor LEWIS DEL ALCÁZAR (GPUR).— Presidente, solicito, a través de la Mesa, que en
la quincuagésima disposición complementaria final, literal f), se incorpore autorización,
durante el año fiscal 2016, para la aprobación de dietas a los miembros del Centro de
Planeamiento Estratégico (Ceplan).
Asimismo, que se incorpore una disposición final que autorice al Ministerio de Economía y
Finanzas a unificar los ingresos, remuneraciones, bonos y asignaciones de los servidores
administrativos del Ministerio Público comprendidos en los regímenes laborales de los
Decretos Legislativos 276 y 728, incrementándose quinientos nuevos soles a cada
servidor, el mismo que se aprobará en el marco de lo establecido en la cuarta disposición
transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Las
previsiones sobre incremento de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones que
establece la presente Ley no son aplicables a la presente disposición.
En lo que se refiere al sector Justicia, Presidente, a través de usted quiero transmitirles al
presidente del Consejo de Ministros y al ministro de Economía…
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Congresista Marco Falconí.
El señor FALCONÍ PICARDO (GPUR).— También le concedo la segunda interrupción al
congresista Lewis para que concluya.
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Segunda interrupción concedida al
congresista Norman Lewis.
El señor LEWIS DEL ALCÁZAR (GPUR).— … una preocupación con respecto al penal de
San Jacinto, de Huayabamba, desde hace varios años, por el hacinamiento que ahí existe
y por el abandono que una empresa ha hecho de la obra de ampliación del cerco de
seguridad y de otras áreas en construcción. Se ha entrado a un arbitraje que no termina
de resolverse. Solicito que se haga una invocación para que este asunto se resuelva,
porque existe gran preocupación en Iquitos por el hacinamiento y la falta de seguridad en
un centro penal de esa envergadura.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— En nombre de la Mesa Directiva y
el Congreso de la República, saludamos al señor embajador de Israel, que se encuentra
en la galería diplomática, y la celebración de un aniversario más de la Liga Perú-Israel.
(Aplausos).
Puede iniciar su intervención, congresista Marco Falconí Picardo.
El señor FALCONÍ PICARDO (GPUR).— Señor Presidente, por intermedio de usted doy la
más cordial bienvenida al presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano; y al
ministro de Economía, Alonso Segura.
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Una primera petición. Hay un compromiso formal del Gobierno para una lucha frontal
contra la inseguridad ciudadana, pero hace falta dotar de los recursos necesarios al
Poder Judicial. En este sentido, solicitamos que se autorice al Ministerio de Economía y
Finanzas a efectuar la transferencia de partidas a favor del pliego del Poder Judicial hasta
por cuatrocientos diez millones. Asimismo, a otorgar el presupuesto necesario al
Ministerio Público para la unificación de los ingresos de personal administrativo
(remuneraciones, bonos y asignaciones). De igual manera, el incentivo laboral a los
trabajadores de Fentase [Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector
Educación] y a los trabajadores estatales para la actualización de la unidad remunerativa
pública.
Yo hago un pedido especial al señor presidente del Consejo de Ministros, teniendo en
cuenta que tiene sus raíces arequipeñas; y al señor ministro de Economía, para que el
presidente de la Comisión de Presupuesto, el congresista Teófilo Gamarra, tenga presente
que la región Arequipa está recibiendo S/. 460 792 252,00 menos. Es una merma muy
importante dentro del presupuesto de la región Arequipa, y por eso le pedimos que pueda
incluir dentro de la Ley de Presupuesto para el Año 2016 los siguientes proyectos:
Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego Nauquipa, en el anexo de
Nauquipa, distrito de Cahuacho, provincia de Caravelí, Arequipa, con Código SNIP
246903; Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en Upis, La
Galaxia, distrito de Miraflores, Arequipa, con Código SNIP 336389; Mejoramiento y
remodelación de los reservorios de Patajuana y San Ramón, del distrito de Huanuhuanu,
Caravelí, Arequipa, con Código SNIP 333334; Mejoramiento del servicio educativo
secundario en la IE Corazón de María, distrito de Chuquibamba, provincia de
Condesuyos, Arequipa, con Código SNIP 317506; Mejoramiento del servicio educativo
de la Institución Educativa Primaria Elías Cáceres Lozada, distrito de Chivay, provincia de
Caylloma, Arequipa, con el Código SNIP 278012; y Mejoramiento del servicio educativo
a nivel secundario de la Institución Educativa Andrés Avelino Cáceres, en el centro
poblado de Ispacas, distrito de Yanaquihua, provincia de Condesuyos, Arequipa, con
Código SNIP 274448.
Reiterar esta invocación al señor presidente de la Comisión de Presupuesto, para que se
sirva aliviar la sensible disminución del presupuesto para…
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Se agradece la participación del
congresista Marco Falconí.
Se concede el uso de la palabra al congresista Justiniano Apaza.
El señor APAZA ORDÓÑEZ (GPDD).— Señor Presidente, me pide una interrupción el
colega Rimarachín.
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Interrupción concedida al
congresista Jorge Rimarachín.
El señor RIMARACHÍN CABRERA (GPDD).— Señor Presidente, el Perú entero observa este
debate. Actualmente hay un reto para todos los congresistas y para todas las bancadas
respecto al Presupuesto General de la República 2016. No engañen, no hagan
36
demagogia política las bancadas que vienen diciendo a los trabajadores del sector
público que están afuera, protestando, que les van a arreglar sus problemas a los de
Salud, a los del Poder Judicial, a los de Educación. Si eso es cierto, voten por el dictamen
en minoría, porque hay una alternativa por primera vez en los cinco años de este
Gobierno. Si no lo hacen, entonces no se acerquen a pedirles el voto a los empleados
públicos ni se acerquen a las provincias. La mayoría de bancadas va a votar por el
modelo económico neoliberal, entreguista, saqueador del país…
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Concluyó su tiempo, congresista.
Gracias.
Congresista Justiniano Apaza, puede dar inicio a su intervención.
El señor APAZA ORDÓÑEZ (GPDD).— Señor Presidente, reitero mi agradecimiento para
que se le dé otro minuto al congresista Rimarachín.
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Concedida la segunda interrupción
al congresista Jorge Rimarachín.
El señor RIMARACHÍN CABRERA (GPDD).— Hay alternativas para atender a la población
que reclama. Para que no sientan vergüenza de ir a pedir el voto el 2016, ¿por qué no
dicen la verdad quienes se consideran oposición y convalidan el presupuesto que viene
del MEF? Antes probablemente se pasaba por la salita del SIN, ahora hay que pasar por
la salita del MEF para lograr algo para sus provincias, algo para su región.
Esa situación tiene que acabar. El electorado está mirando y votará en contra de aquellos
que dicen que son oposición y votan por la política económica de este Gobierno.
Alternativas hay. Por ejemplo, se plantea un incremento de cuatro mil seiscientos
millones…
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Se le concedieron los dos minutos
de interrupción.
Puede continuar, congresista Justiniano Apaza.
El señor APAZA ORDÓÑEZ (GPDD).— Señor Presidente, saludo al señor presidente del
Consejo de Ministros y al señor ministro de Economía.
De acuerdo a la Ley de Presupuesto General de la República, estos son los breves
minutos que tenemos los congresistas para determinar nuestra capacidad de gasto,
porque después no lo vamos a poder hacer.
En virtud de ello, planteo ante la Comisión de Presupuesto que se adicione lo siguiente:
En el sector público, modificar el artículo 7 para incrementar hasta S/. 500,00 los
aguinaldos por Navidad de los trabajadores del sector público del régimen laboral del
Decreto Legislativo 276; y extender la bonificación por escolaridad a los trabajadores
contratados bajo el régimen CAS hasta por la suma de S/. 400,00.
37
En educación, autorizar la creación de un fondo intangible destinado al pago de la deuda
social de los docentes cesantes, jubilados y activos por un concepto de preparación de
clases. Inicialmente dicho fondo se constituiría con los saldos del Decreto Supremo 265.
El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará un cronograma para el pago íntegro de
la deuda social por preparación de clases. Asimismo, dispóngase que durante el año
fiscal 2016 se realice el primer pago.
Respecto a las universidades, autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar la
nivelación de la escala para el otorgamiento del incentivo laboral que se paga a través
del Cafae a los trabajadores de las universidades públicas del régimen laboral del
Decreto Ley 276, que se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos.
En lo que se refiere al Ministerio Público, autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas
para que, mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio Público, apruebe las
escalas remunerativas que unifiquen los ingresos de los servidores administrativos del
Ministerio Público comprendidos en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos
276 y 728. Para este fin, que queden exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la
presente Ley; es decir, de la nefasta negación de los decretos correspondientes.
En el Poder Judicial, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante
decreto supremo, a propuesta del Poder Judicial, apruebe y financie la nueva escala
remunerativa del personal auxiliar, jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y de la
Academia de la Magistratura.
También respecto a las universidades, planteamos autorizar el nombramiento de una…
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Tiene un minuto adicional,
congresista.
El señor APAZA ORDÓÑEZ (GPDD).— … plaza presupuestada de docentes universitarios
en la universidad pública con autorización provisional de funcionamiento con el objeto de
cumplir con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se
refiere la primera disposición complementaria y transitoria de la Ley 30220.
Señor Presidente, lamento que no podamos hacer un análisis exhaustivo sobre este
Proyecto de Ley de Presupuesto presentado por el Ejecutivo, porque nos dan simplemente
tres minutos para poder hablar mientras que los ministros han tenido más de cuarenta y
cinco minutos para hacerlo.
Nosotros lamentamos que este presupuesto sea netamente privatista y antilaboral. Es un
presupuesto que desnaturaliza las aspiraciones y las necesidades que los trabajadores
tenemos. Por eso, es agraviante que esta comisión haya sido convertida en una extensión
de las oficinas del MEF…
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Tiene otro minuto adicional,
congresista.
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El señor APAZA ORDÓÑEZ (GPDD).— Las propuestas de las regiones, de las
municipalidades, de las universidades, de los productores agropecuarios, de los
trabajadores del país no han sido tomadas en cuenta.
El Presupuesto 2016 se financia con un inmenso endeudamiento que los trabajadores y
los ciudadanos de a pie, que no tenemos crédito fiscal como los señores empresarios,
vamos a asumir.
Esta es la mentalidad de este presupuesto. Pese a ello, no se considera ninguna mejora
de las condiciones de los trabajadores.
Este es el gobierno que pretende la inclusión social, el gobierno que con sus políticas solo
ha favorecido a los poderosos, a los que más tienen y a los que han profundizado las
diferencias con los que menos tienen. La historia los juzgará…
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Se agradece la participación del
congresista Justiniano Apaza.
Se concede el uso de la palabra a la congresista Julia Teves Quispe.
La señora TEVES QUISPE (NGP).— Señor Presidente, me pide las dos interrupciones el
congresista Merino.
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Puede interrumpir el congresista
Manuel Merino.
El señor MERINO DE LAMA (AP-FA).— Para pedir que se incluya la autorización a los
pliegos de los gobiernos regionales para incorporar, en vías de regulación, mediante acto
resolutivo, las mayores transferencias efectuadas a los comités de administración de
fondos de asistencia y estímulo (Cafae) hasta el 31 de diciembre de 2015, las que no
demandan recursos adicionales al Tesoro Público. Para ello podrán efectuar las
modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias
para la habilitación de la Genérica de Gasto 2.1, Personal y Obligaciones Sociales,
exceptuándose de las limitaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 30281.
Asimismo, para efectos de la presente disposición, están exceptuados del literal a.5 de la
novena disposición complementaria transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto. Dichas transferencias deberán ser registradas en el aplicativo
informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos
del Sector Público.
“La presente disposición complementaria es aplicable en los pliegos de los gobiernos
regionales que a la entrada en vigencia de la Ley 29874, Ley que complementa medidas
destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se
otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo
(Cafae), hubiese efectuado, a favor de los respectivos Cafae, mayores transferencias de
recursos para el pago de sus funciones y de los trabajadores de sus respectivos pliegos.
La presente medida rige a partir del día siguiente de su publicación.”
39
“A partir de la vigencia de la segunda disposición complementaria de la presente Ley de
Presupuesto, el personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y de la
Academia de la Magistratura se encuentran excluidos de los alcances de la Ley 30057,
Ley del Servicio Civil. Por excepción, de manera supletoria, será de aplicación lo
establecido en el artículo 3 del Título Preliminar, referido a los principios de la Ley del
Servicio Civil; el título II, referido a la organización del servicio civil; y el título V, referido al
régimen disciplinario y el proceso administrativo sancionador establecido en la citada Ley.
A efectos de la prescripción contenida en el párrafo anterior, autorícese al Ministerio de
Economía y Finanzas para que mediante…”
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Congresista Julia Teves, puede
iniciar su intervención.
La señora TEVES QUISPE (NGP).— Señor Presidente, felicito la presencia del presidente
del Consejo de Ministros y del ministro de Economía en este importante día para aprobar
la Ley de Presupuesto.
En razón de mi representación por el Cusco, solicito al Ministerio de Economía autorizar
al Hospital Antonio Lorena del Cusco la asignación presupuestal anual de S/. 465
000,00. Es hora de atender al Hospital Antonio Lorena para el proceso de cambio del
grupo ocupacional y la línea de carrera, que tanto necesitan quienes tienen veinte y
treinta años de servicio para la unidad ejecutora 403, Hospital Antonio Lorena del Cusco.
Con la venia de todo el proceso, si no por falta de coordinación, también solicitamos el
día hoy la autorización al Ministerio de Economía y Finanzas a la Universidad Nacional
San Antonio Abad del Cusco para efectuar las modificaciones de la Genérica de Gasto
2.3, Bienes y Servicios, a la Genérica de Gasto 2.1, Personal y Obligaciones Sociales,
fuente de financiamiento de sus propios recursos ordinarios, por un monto de S/. 499
000,00, monto solicitado como una demanda adicional para atender a setenta y ocho
docentes que pertenecen a la casa antoniana, lo que hemos presentado en su
oportunidad al presidente de la Comisión de Presupuesto.
Solicito, asimismo, atender a la Región Cusco y también —por intermedio de la
Presidencia, al ministro de Economía— declarar de necesidad pública y de preferente
interés nacional proyectos de inversión que van a permitir desarrollar la región.
La elaboración del expediente técnico del Proyecto Túnel La Verónica, del que hemos
iniciado los estudios gracias al gobierno nacional. La restitución del ferrocarril, que tanto
esperamos. La Hidroeléctrica Machu Picchu, que llevamos esperando durante veinte
años.
El Cusco es el ombligo del mundo, y esperamos la construcción de un museo de cultura
en la ciudad.
Igualmente, el Cusco está exacerbado con sus problemas por residuos sólidos.
Necesitamos un programa integral de residuos sólidos a cargo del Ministerio del
Ambiente.
40
La implementación de la pensión no contributiva en el departamento del Cusco a través
de Conadis y el Ministerio de la Mujer.
La implementación del Proyecto Cusco Accesible, réplica del proyecto que se ha
trabajado para Tumbes.
También son de interés y necesidad instituciones educativas como Santo Tomás, de
Chumbivilcas; Agustín Gamarra, de Anta; Túpac Amaru, de Canas; José Pérez
Armendáriz, de Paucartambo; y Ladislao Espinar, de Espinar. Y en el mismo Cusco, los
colegios Ciencias y Humberto Luna. Además, estamos esperando los hospitales de
Quillabamba, Santo Tomás (Chumbivilcas), Espinar, Urcos, Pisac y Belenpampa; así
como el equipamiento en Sicuani, Espinar, Urubamba, Anta y Limatambo; y poner en
funcionamiento el centro preventorio y de diagnóstico de cáncer en Wanchaq…
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Tiene un minuto más, congresista.
La señora TEVES QUISPE (NGP).— Nosotros solicitamos, como seguramente lo harán
muchos congresistas por sus regiones, el apoyo y el respaldo a la región del Cusco.
Señor Presidente, felicito el hecho de que se hayan creado muchas unidades ejecutoras.
La unidad ejecutora de la provincia de Espinar para los docentes, por ejemplo, ya viene
funcionando.
Asimismo, por las mujeres y niños del Perú solicitamos la casa de refugio.
Tenemos que cumplir con nuestros hermanos de las provincias altas con las carreteras.
Agradecemos al Ministerio de Transportes por la atención a la carretera Negro Mayo-
Espinar.
En estos momentos ya se está elevando, para poder procesar, lo relativo a la importante
carretera Puno-Cusco-Apurímac y los asfaltados correspondientes para nuestra región del
Cusco.
Cusco une tres regiones importantes, como son Apurímac y Puno, que requieren más
carreteras.
Y agradecemos al presidente Ollanta Humala por el apoyo al Vraem en este
presupuesto…
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Se agradece la intervención de la
congresista Julia Teves.
Tiene la palabra la congresista Karla Schaefer Cuculiza.
La señora SCHAEFER CUCULIZA (GPFP).— Presidente, por intermedio de usted saludo al
presidente del Consejo de Ministros.
El ministro de Economía no se encuentra presente.
Me pide las dos interrupciones el congresista Hurtado.
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El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Puede interrumpir el congresista
Jesús Hurtado.
El señor HURTADO ZAMUDIO (GPFP).— Señor Presidente, el aspecto de la ciencia, la
innovación y la tecnología está bajo la jurisdicción del presidente del Consejo de
Ministros a través del Concytec. Además, del canon que se ha dado a las diferentes
universidades tenemos aproximadamente mil cuatrocientos millones que no se pueden
usar. Ese es un dinero que posiblemente se pueda movilizar.
Se sigue dando dinero del canon para las universidades, pero lo máximo que ellas han
podido usar el 28,1% en el ejercicio de ese presupuesto. Eso, lógicamente, afecta el
desarrollo del país.
Anualmente estamos perdiendo ciento veintidós mil millones de dólares por no dar valor
agregado a nuestros productos. Por lo tanto, pido que el presidente del Consejo de
Ministros incluya, en la trigésima cuarta disposición complementaria, un párrafo que diga
de manera clara lo siguiente:
“Facúltase a las entidades del gobierno nacional (universidades) para que en el marco de
lo dispuesto en la presente disposición puedan hacer uso de los recursos que reciban por
concepto de canon, sobrecanon y regalías mineras”.
De esa manera, estaríamos dando la posibilidad de que personas que tengan la
experticia necesaria, como los del Concytec, entre otros, puedan agilizar esta utilización
del dinero que ha quedado anquilosado en los presupuestos del país.
En segundo lugar, quiero también dejar otra propuesta a la Comisión de Presupuesto
para que se exonere del Pliego 060, Archivo General de la Nación, sector Cultura, que
está recibiendo por Cafae la miseria de S/. 703,00, cuando debería ser, como mínimo,
S/. 4 300,00.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Puede iniciar su intervención,
congresista Karla Schaefer.
La señora SCHAEFER CUCULIZA (GPFP).— Presidente, me hubiera gustado la presencia
del ministro de Economía porque hoy debatimos el tema más importante de nuestro país.
Se trata del documento de gestión para el desarrollo del país para el siguiente año, y es
ahí donde se deben reflejar y priorizar las necesidades de nuestra población, porque no
se pueden atender todas las demandas.
Cuando tenemos que priorizar, hasta en el aspecto personal y familiar, ¿cuáles son los
temas más importantes? La educación y la salud. Pero hoy se quiere cercenar la poca
eficiencia, porque tenemos que cerrar una brecha tremenda para mejorar la calidad en la
atención de la salud en nuestro país.
No podemos dejar abierta la posibilidad de que el Seguro Integral de Salud (SIS)
retroceda. El mismo Banco Interamericano de Desarrollo apuesta por empoderar el SIS.
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—Yo creo que el ministro de Economía lee Gestión—. Hace una semana, el BID ha
apostado por ir mejorando el SIS y ha hecho un préstamo de trescientos millones de
dólares para que las redes mejoren en tecnología e infraestructura, y eso es lo más
importante.
Definitivamente, ellos tienen una visión bastante buena, y yo creo que también la deben
tener el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía.
Acá estamos hablando del desarrollo humano. En el sector Salud ni siquiera tenemos una
buena calidad de atención para nuestra población económicamente activa. El SIS ha ido
dando pasos de manera adecuada para llevar la salud preventiva a niveles bastante
accesibles en los últimos años, y no podemos cercenar ese poco avance que hemos
tenido.
Por eso, solicito que se puedan anular los numerales 37.1 y 37.3 del artículo 37.°,
porque serían un retroceso en cuanto a los desembolsos per cápita, que se hacen
adelantadamente. La población crece, tenemos cuatrocientos nacimientos que van
específicamente a tener el Seguro Integral de Salud, y tenemos que ir incrementando
bimensualmente este desembolso. El MEF, ¿qué pretende? Sacarlo bajo un decreto
supremo. Tendría que hacer ocho al año, y la enfermedad no espera…
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Se le concede un minuto más,
congresista.
La señora SCHAEFER CUCULIZA (GPFP).— El mayor problema que tenemos en EsSalud y
el Minsa es la posibilidad de acceso a la atención. Tenemos un 82% de quejas en el
sentido de que las personas no logran obtener la consulta o el resultado de laboratorio.
Tenemos que mejorar esos indicadores. Estamos hablando de lo más preciado que tiene
la población: el recurso humano.
Yo le quiero pedir al presidente del Consejo de Ministros —ya que no está el ministro de
Economía— que se autorice, mediante una disposición complementaria, la creación de la
Unidad Ejecutora Policial de Piura, que es la segunda región más grande en población de
nuestro país. En lo que va del año, ni siquiera ha podido comprar llantas para sus
patrulleros, porque depende de Chiclayo.
Entonces, le voy a alcanzar esta disposición complementaria.
Y durante años se viene pidiendo —y cuando el presidente del Consejo de Ministros fue
ministro de Defensa también se le pidió— lo que es un sueño de la provincia de
Sullana…
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Tiene un minuto adicional para que
concluya, congresista.
La señora SCHAEFER CUCULIZA (GPFP).— Solicito que en las disposiciones
complementarias se declare de necesidad y utilidad pública la ejecución del proyecto
denominado Megamercado Municipal de la Provincia de Sullana. Esto dependerá
también de que autoricen a la Superintendencia de Bienes Nacionales la adjudicación de
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ese terreno del Ministerio de Defensa, de nuestro glorioso Ejército peruano, a los
comerciantes. Podría cederlo en uso o a un precio arancelario accesible.
Luego, señor Presidente, otro de los principales problemas que tiene que enfrentar el país
es la inseguridad. Si no tenemos instituciones fortalecidas, esto no se va a solucionar. Por
ello, pido que se autorice al Ministerio de Economía y Finanzas ejecutar una transferencia
de partidas a favor del pliego del Poder Judicial por la suma de cuatrocientos diez
millones…
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Concluya, congresista.
La señora SCHAEFER CUCULIZA (GPFP).— … para poder hacer las reservas de
contingencia.
De igual manera, para el Ministerio Público, que está solicitando la homologación de las
remuneraciones y contar con los presupuestos adecuados para el 2016.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Se agradece la intervención de la
congresista Karla Schaefer.
Tiene la palabra la congresista Cecilia Tait.
La señora TAIT VILLACORTA.— Presidente, a través de usted, saludo al presidente del
Consejo de Ministros, quien quizá pueda decirnos cómo se van a distribuir esos ciento
doce millones de nuevos soles que el ministro de Educación señaló que se están
destinando para los Juegos Panamericanos del año 2019. El ministro de Educación no ha
explicado tampoco si esos ciento doce millones serían necesarios suficientes para lograr
las metas del 2019. Si no lo fueran, qué enorme responsabilidad para la nueva
administración.
Durante cuatro años hemos suplicado, hemos mendigado por los pacientes, los médicos,
las enfermeras y el personal administrativo de los hospitales. Espero que el artículo 37 —
como ya lo han mencionado varios congresistas— se pueda eliminar o replantear,
porque de lo contrario se van a ver afectados un número aproximado de diez mil
profesionales. También hay una reducción de trescientos millones de nuevos soles.
La Sociedad Peruana de Nefrología estima que solo en Lima existen cuatrocientas
cincuenta mil personas con mal renal, y que en todo el país habría tres millones de
personas con enfermedades renales. ¿Cómo van a ser atendidos esos pacientes? EsSalud
brinda diálisis a casi diez mil personas, pero no brinda el área adecuada. Pido una
disposición complementaria para la creación del Instituto de Diálisis del Niño con cargo a
los recursos aprobados en el presupuesto institucional de apertura del Ministerio de
Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, el Ministerio
de Salud quedaría exceptuado solo del requisito del monto del presupuesto anual por
toda fuente de financiamiento establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
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Me pide una interrupción la congresista Schaefer, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Interrupción concedida a la
congresista Karla Schaefer.
La señora SCHAEFER CUCULIZA (GPFP).— Presidente, para hacer un pedido en nombre
de la congresista Leyla Chihuán, que está en Cusco, sobre una disposición
complementaria final.
“Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas transferir recursos a favor de la
Municipalidad Metropolitana de Lima por un monto de S/. 6 668 828,00, a fin de cubrir
los pagos de bonificaciones otorgadas por el Decreto de Urgencia 037 que corresponden
a la Sociedad de Beneficencia de Lima”.
Asimismo, para ver la posibilidad de que se considere la obra de una carretera de
mejoramiento de transitabilidad vehicular de la ruta Tambogrande-Platillos-Pacchas-
Chulucanas-Morropón, con Código SNIP 273196.
Gracias.
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Puede continuar, congresista
Cecilia Tait.
La señora TAIT VILLACORTA.— Me pide una segunda interrupción el congresista Manuel
Merino.
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Interrupción concedida al
congresista Manuel Merino.
El señor MERINO DE LAMA (AP-FA).— Presidente, solo para terminar de desarrollar uno
de los artículos que había solicitado al señor ministro de Economía con el objeto de que
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público quede autorizada para un
depósito de hasta S/. 960 000 000,00 para el Fondo en una cuenta del Tesoro Público,
con cargo a los recursos del Tesoro Público.
Los recursos del fondo creado mediante la presente disposición se incorporarán, mediante
transferencia, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobará, de
ser necesario, las disposiciones complementarias para mejorar la aplicación de la
presente disposición.
Igualmente, quiero solicitar la incorporación de los códigos SNIP 156180, 274554,
283264, 218650, 231604.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Continúe, congresista Cecilia Tait.
45
La señora TAIT VILLACORTA.— Presidente, este Gobierno tiene y ha tenido buena
iniciativa, gracias al pedido que le hice al presidente en el 2012, con respecto al Plan
Esperanza.
El Plan Esperanza funciona, pero ¿qué está sucediendo? La tecnología moderna ha
llegado a la conclusión de que la quimioterapia tradicional afecta a todos los órganos.
Ahora tenemos la posibilidad de las medicinas biosimilares y biológicas.
Entendemos que el tratamiento es caro, pero al año hay casi sesenta y ocho mil nuevos
casos y están en aumento. Si tenemos la posibilidad de salvar a una persona,
comencemos a trabajar en ello.
Tenemos el TPP, pero de cien pacientes, solo diez acceden a ese tratamiento…
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Tiene un minuto adicional,
congresista.
La señora TAIT VILLACORTA.— ¿Qué es lo que queremos? Una disposición
complementaria que autorice al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al
Ministerio de Salud hasta el monto de cien millones de la reserva de contingencia para
destinarlos a la compra de medicinas biológicas para el tratamiento del cáncer.
Yo sé que el que pide poco es un loco, pero durante cuatro años hemos logrado atender
a doce millones de personas. Comencemos a trabajar para prevenir, en ver cómo vamos
a mejorar y replantear el artículo 37, porque las personas que van a atender a esa
cantidad de personas con cáncer necesitan hematólogos, oncólogos. En todas estas
regiones, casi no tenemos médicos especialistas…
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Concluya, congresista.
La señora TAIT VILLACORTA.— Habría que poner un candado, porque Pepe el Vivo existe
en todas partes, y los únicos perjudicados por esos Pepe el Vivo son los pacientes.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Se agradece la intervención de la
congresista Cecilia Tait.
Tiene la palabra el congresista José León Rivera.
El señor LEÓN RIVERA (PP).— Señor Presidente, saludo al señor presidente del Consejo
de Ministros y a los señores ministros. Son bienvenidos siempre al Congreso. Y saludo
también ese espíritu de avance respecto a que se debe crecer en el país como se propone
en este presupuesto para el 2016; e igualmente a dos sectores muy importantes que nos
han demostrado que con responsabilidad se puede avanzar. Es el caso del sector
Educación, como lo reconoce gente especializada en el tema…
Presidente, quisiera de una vez agotar las interrupciones. El congresista Yehude Simon,
primero; y luego el congresista Merino.
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El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— Interrupción concedida al
congresista Yehude Simon.
El señor SIMON MUNARO (PP).— Presidente, seguramente voy a intervenir más tarde
sobre el tema de fondo, pero una primera reflexión tiene que ver con cientos de
agricultores que todos los años tiene que viajar para pedir que se atiendan sus reclamos.
Saludo que los ministros hayan incrementado su sueldo de quince mil a treinta mil nuevos
soles; pero hay trabajadores que no ganan más de ochocientos nuevos soles, lo cual es
una vergüenza para el país y una vergüenza para un gobierno que estaba identificado
con la clase trabajadora.
Mi primer pedido es respecto a los trabajadores del Archivo General de la Nación. El
texto de la propuesta es el siguiente: “Exonérese al Pliego 060, Archivo General de la
Nación, del sector Cultura, de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la presente Ley a fin
de poder adecuarse a los beneficios percibidos por la entidad”. Esto no significa, de
ninguna manera, más recursos, ni siquiera elevar el presupuesto, sino aprovechar los
recursos directamente recaudados.
Es una vergüenza que quienes están protegiendo la historia de este país tengan sueldo de
mil o de ochocientos nuevos soles, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Mariano Portugal Catacora).— La segunda interrupción concedida
es para el congresista Manuel Merino.
El señor MERINO DE LAMA (AP-FA).— Presidente, recibimos la visita de Concytec, y
Concytec ha hecho una propuesta que creo sumamente importante: “Las universidades
públicas, en el marco de lo dispuesto en la presente Disposición, podrán transferir los
recursos que reciban por concepto de canon, sobrecanon y regalías mineras mediante
convenios específicos suscritos entre entidades involucradas. Dichas transferencias
deberán ser invertidas en programas y proyectos de investigación e innovación
tecnológica y formación de recursos humanos altamente calificados en la ciencia,
tecnología e innovación de las mismas universidades u otras universidades públicas”.
Igualmente, le pido al presidente de la Comisión que se incorporen los códigos SNIP
251783, 176171, 254070, 270338. Hemos recibido esas solicitudes en las audiencias
públicas que hemos hecho en la Región Piura, y consideramos que se trata de pedidos
legítimos de la ciudadanía.
Eso es todo, Presidente.
Muchas gracias.
—Reasume la Presidencia el señor Luis Iberico Núñez.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede usted continuar, congresista José
León.
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El señor LEÓN RIVERA (PP).— Presidente, en ese espíritu de contribución y en esa línea de
auspiciar y saludar la buena performance de este Gobierno cuando con buenos reflejos
ha dado una respuesta positiva a favor de la prevención frente a este anunciado
fenómeno de El Niño, también hay algunas cosas que quisiera compartir con el
presidente del Consejo de Ministros y los ministros.
Primero, podríamos estar hablando de un presupuesto con orientación a los programas
sociales sin crecimiento, de un presupuesto sesgado al asistencialismo. Valdría la pena
hacer una reflexión y ver cuánto están resultando estos programas sociales. Beca 18, por
ejemplo, muy bien podría aprovecharse para que los profesionales puedan compartir lo
que han asimilado en su formación.
No sé si llamarle también un presupuesto con orientación a la reconcentración de la
ejecución del gasto, porque aproximadamente el setenta y cinco por ciento regresa para
que sea ejecutado por el Gobierno Central. Entendiendo que estamos afrontando ya un
evento electoral, eso podría ser una tentación.
Valdría la pena reflexionar sobre estos aspectos, de modo que estos comentarios queden
como una contribución a la crítica constructiva que hacemos ahora.
Pero…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene ampliación de tiempo, congresista.
El señor LEÓN RIVERA (PP).— Presidente, quisiera que tenga en cuenta que voy a usar el
tiempo de los congresistas Mora y Omonte.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Si no están presentes, no se puede disponer
del tiempo que se les ha asignado.
Continúe usted con la ampliación.
El señor LEÓN RIVERA (PP).— Señor Presidente, otra observación es el hecho de que se
proponga seguir creciendo bajo una presión tributaria del 14,8%. No vaya a ser que
estemos hablando de que se va a apretar más la base tributaria —que ya tenemos sin
ampliarla— y convertir al ente recaudador, a la Sunat, en los chicos malos de San Isidro
cuando vayan a golpear la economía de las empresas y de los contribuyentes del país.
¡Cuidado con esa posibilidad, señor Presidente!
La baja ejecución presupuestal ya ha sido comentada y es inaceptable que en el nivel
nacional ahora estemos en 65%; a nivel regional, en 58%; y a nivel local, en 50%.
Aunque hay probabilidades de hacer una buena gestión este último mes, lo que…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor LEÓN RIVERA (PP).— … me preocupa es el bajo presupuesto del sector Justicia,
que tiene esta responsabilidad de invertir en el INPE; y más aún el del Ministerio de
Trabajo, en el que podría parecer que el ministro no trabaja, porque, de sus dos millones
seiscientos mil que tiene en presupuesto de inversión, solo ha ejecutado el 22%. Si no
48
hacemos la ejecución del presupuesto, podríamos perder tres por ciento de crecimiento
del PBI.
Propongo que para el Programa Mi Riego se mejore el artículo 41, numeral 41.2, para
hacer que solo con el SNIP y no con una nueva evaluación, incluso con decreto supremo,
se ejecute el Programa Mi Riego. Hasta hoy, como lo ha dicho el ministro de Economía,
solo ha ejecutado cuatrocientos de los mil millones que se le dieron hace tres años.
Entonces, eso hay que corregirlo, porque es inversión en las zonas más deprimidas, como
el sector rural.
Y en lo que respecta al SIS, habría que mantener el artículo 12…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene treinta segundos para que concluya,
congresista.
El señor LEÓN RIVERA (PP).— … de la Ley de Presupuesto 2015 y eliminar el artículo 37
del proyecto de Presupuesto 2016, que no permite que el SIS pueda hacer transferencias
para pagar los servicios, lo cual sería burocratizar de manera inoficiosa lo que es hasta
ahora el avance del SIS.
Nada más, señor Presidente. Lo dejo ahí por ahora.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Víctor
Grandez.
El señor GRANDEZ SALDAÑA.— Señor Presidente, me pide una interrupción el
congresista Mesías Guevara.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir el congresista Mesías
Guevara.
El señor GUEVARA AMASIFUEN (AP-FA).— Señor Presidente, para suscribir lo solicitado
por el congresista Merino en materia de ciencia y tecnología.
Asimismo, solicito la inclusión que regulariza las transferencias a los comités de
administración de fondos de asistencia y estímulo (Cafae) en la Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016 fundamentalmente para la Coordinadora
Nacional de Trabajadores de los Gobiernos Regionales.
También solicito que se incluyan los SNIP 336387, 22880, 237885, 299896, 199038.
Y expreso mi preocupación por que a la Defensoría del Pueblo se le disminuya su
presupuesto en aproximadamente doscientos cuarenta y seis millones de nuevos soles.
Eso es muy injusto para una institución que tiene mucha valía y bastante confiabilidad…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Se le concede también la segunda
interrupción, congresista.
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El señor GUEVARA AMASIFUEN (AP-FA).— Solicito al presidente de la Comisión de
Presupuesto que revise lo relacionado con el presupuesto para la Defensoría del Pueblo.
No podemos permitir que disminuya en doscientos cuarenta y seis millones de nuevos
soles.
Por otro lado, aprovecho la oportunidad para solicitar que se incluyan los SNIP 255163,
323990, 313736, 274408 y 213348.
Gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede dar inicio a su intervención,
congresista Víctor Grandez.
El señor GRANDEZ SALDAÑA.— Señor Presidente, por intermedio de usted saludo al
presidente del Consejo de Ministros y al ministro de Economía; asimismo, al presidente de
la Comisión de Presupuesto, el congresista Teófilo Gamarra.
Voy a hacer este pedido para que se incorpore, en el Presupuesto 2016, a los distritos
más alejados de nuestra gran región. En ese sentido, Presidente, quiero pedir que se
incluya, en una disposición complementaria final, lo siguiente: el Código SNIP 327524,
que corresponde al mejoramiento del acceso de la vía de la Guardia Civil; el Código
SNIP 279422, que se refiere al mejoramiento de los accesos de los asentamientos
humanos en el distrito de Belén; el Código SNIP 280889, que comprende el
mejoramiento de la calle Zaragoza, en el distrito de Belén. Estas tres obras corresponden
al Ministerio de Vivienda.
En lo que corresponde al Ministerio de Transportes, tenemos el Código SNIP 289003,
que se refiere al mejoramiento de la vía de acceso de los caseríos de Puerto Alegría.
Asimismo, pido que se incorpore en este Presupuesto 2016, el Código SNIP 64876, que
es de un colegio del distrito del Tigre, perteneciente a la provincia de Nauta,
departamento de Loreto, un distrito de donde se extrae petróleo y que está muy alejado
de la ciudad, pero que no tiene un colegio adecuado para que nuestros compatriotas
puedan estudiar ahí.
Es importante que nuestro presidente de la Comisión de Presupuesto, el congresista
Gamarra, los incorpore dentro del Presupuesto 2016 en una disposición complementaria
final.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Virgilio
Acuña.
El señor ACUÑA PERALTA (SN).— Presidente, me piden interrupciones los congresistas
Martín Belaunde y Mesías Guevara.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir el congresista Martín
Belaunde.
50
El señor BELAUNDE MOREYRA (SN).— Presidente, pido que se incluya una disposición
complementaria final en el Proyecto de Ley de Presupuesto.
La Sociedad de Beneficencia de Lima, que es una entidad pública descentralizada dentro
del marco del Municipio de Lima, debe pagar una bonificación por un decreto de
urgencia y por disposiciones legales emanadas del Gobierno Central, y debe hacerlo
porque debe cumplir con una sentencia del Tribunal Constitucional. Por esa razón,
solicito que se incluya una disposición complementaria con el siguiente texto:
“Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas transferir recursos a favor de la
Municipalidad Metropolitana de Lima por el monto de S/. 6 878 028,30…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluyó el minuto, congresista. Tengo que
cumplir los tiempos.
Puede interrumpir el congresista Mesías Guevara.
El señor GUEVARA AMASIFUEN (AP-FA).— Presidente, solicito que se retiren del texto
sustitutorio del proyecto de ley las disposiciones que inconstitucionalmente restringen el
derecho de negociación colectiva de los trabajadores del sector público. Pese a
disposición expresa del Tribunal Constitucional, el artículo 6 hasta hoy sigue imperando.
En ese sentido, ante el incumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional, solicito
que retire del artículo 6 del texto sustitutorio del Proyecto de Ley 4764/2015-PE las
expresiones “beneficio de toda índole” y “mecanismo”, toda vez que podrían conllevar a
la restricción inconstitucional del derecho a la negociación colectiva en el sector público.
Este es un pedido que defiende el derecho de los trabajadores y marca una pauta cuando
se declara la inconstitucionalidad.
Gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede iniciar su intervención, congresista
Virgilio Acuña.
El señor ACUÑA PERALTA (SN).— Presidente, saludo a la Representación Nacional, al
presidente del Consejo de Ministros, al ministro de Economía y a todo el Gabinete.
Déjeme expresar primero mi reconocimiento por el trabajo que se hace de gobierno en
gobierno por mantener el equilibrio fiscal y todo ese compromiso de la macroeconomía
que nos ha permitido crecer. Por lo tanto, mi reconocimiento a los ministros que, durante
meses, se han dedicado a hacer el presupuesto para el 2016.
Si bien lo técnico tiene importancia, también es importante escuchar y reconocer los
requerimientos de la población, y los requerimientos del pueblo en salud, educación,
seguridad y demás aspectos los dan los congresistas.
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Respetaremos cabalmente el presupuesto. Sabemos que hay un cálculo para ver cuánto
ingresa y cómo se distribuye; pero la distribución debiera quedar en manos de los
políticos, porque es la política la que entiende la necesidad de la población.
Con la suma de todo el esfuerzo de nosotros podamos hacer, reconozcamos el trabajo
técnico y las necesidades en todas las áreas sociales y las áreas públicas que deben salir
de acá del Congreso de la República.
Aclarado eso, invoco dos tipos de pedidos para mi Región Lambayeque: los que no
requieren recursos del Ministerio de Economía, que son dos o tres pedidos; y los que sí
requieren esos recursos.
Un primer pedido es sobre el cambio de nombre de la Autoridad Portuaria de Eten. En
Eten tenemos que construir un terminal originalmente asignado a la Región Lambayeque,
pero es de interés que ahora se tome dentro del área de la actividad nacional portuaria.
Por lo tanto, sugiero una disposición complementaria que tenga el siguiente enunciado:
“A partir del año 2016, modifícase la denominación de la unidad ejecutora Autoridad
Portuaria Regional Lambayeque en el pliego Gobierno Regional de Lambayeque, la que
en adelante se denominará ‘Desarrollo Portuario de Lambayeque’…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene tiempo adicional, congresista.
El señor ACUÑA PERALTA (SN).— “… Asimismo, entiéndase que, a partir de la vigencia
de la presente Ley, todas las referencias hechas con anterioridad a la unidad ejecutora
Autoridad Portuaria Regional Lambayeque, creada mediante la centésima vigésima
primera disposición complementaria final de la Ley 29951, en adelante se denominará
‘Desarrollo Portuario de Lambayeque’”.
La siguiente solicitud que no requiere un recurso del Estado es la disposición
complementaria que leo a continuación:
“Autorícese durante el año 2016 la contratación de personal administrativo profesional
de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial en plazas presupuestadas con las
unidades ejecutoras de Salud del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque a
fin de garantizar la mejora de la oferta de la salud en la población de dicho
departamento. Tales contrataciones se efectuarán conforme a las normas vigentes y con
cargo al presupuesto institucional del citado pliego regional, sin determinar recursos
adicionales…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor ACUÑA PERALTA (SN).— Presidente, una disposición importante, que espero
comprendan el ministro de Economía y el ministro de Educación, es que en la Región
Lambayeque tenemos al distrito de Tumán con tres mil alumnos que dependen de la
Empresa Agroindustrial Tumán, porque esta es la que paga mensualmente la
remuneración de los profesores. Como es importante que el Estado asuma esta
responsabilidad de la educación pública, sugiero la siguiente disposición
complementaria:
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“Autorícese al Ministerio de Educación la conversión de las instituciones educativas
fiscalizadas de la educación básica del distrito de Tumán, provincia de Chiclayo,
departamento Lambayeque, a instituciones educativas públicas, debiendo para ello
validar las plazas de personal directivo, jerárquico, docente y administrativo que sean
necesarias para atender los servicios de la educación pública.
Asimismo, se autoriza al…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene treinta segundos para que concluya,
congresista.
El señor ACUÑA PERALTA (SN).— “… al Ministerio de Educación para que pueda
financiar la educación pública en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, Región
Chiclayo”.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Elías
Rodríguez.
El señor RODRÍGUEZ ZAVALETA (GPCP).— Señor Presidente, por intermedio de usted
saludo al presidente del Consejo de Ministros y al ministro de Economía y Finanzas.
Solicito la incorporación de una disposición complementaria final que ha sido también
manifestada en este Pleno del Congreso:
“Autorízase excepcionalmente al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar una
modificación de la escala de base dispuesta en el anexo del Decreto Supremo 104-2012-
EF con el fin de incrementar el incentivo único otorgado a través de los comités de
Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (Cafae) para los funcionarios,
profesionales, técnicos y auxiliares que laboran bajo el régimen del Decreto Legislativo
276 registrados en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de
Datos de Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y
Finanzas, que ocupan una plaza destinada a funciones administrativas en el presupuesto
analítico personal de cada pliego y unidad ejecutora de las universidades públicas del
país, siempre que como resultado de dicha modificación perciban, por concepto de
incentivo único, un monto inferior a la escala base modificada.
Las modificatorias presupuestales a nivel institucional que requiere el financiamiento del
incremento del incentivo único de la escala base modificada autorizada en el párrafo
precedente se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de
Economía y Finanzas. A estos efectos, la presente disposición queda exonerada del
artículo 6 de la presente Ley, el literal a.5 de la octava disposición complementaria
transitoria del texto único ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF.”
Tiene que ver, señor Presidente, con aquellos trabajadores que, en sí, son los que ganan
menos y reciben por concepto de Cafae trescientos cincuenta nuevos soles, en un
53
comparativo con otros trabajadores del Estado que reciben entre ocho, diez y doce mil
nuevos soles mensuales, superando entre diez y treinta veces más lo que ellos perciben.
Pido también, en nombre de la región a la cual yo represento, que permitan evaluar la
incorporación del código SNIP 316841, sobre el mejoramiento del servicio educativo de
instituciones educativas de nivel inicial de caseríos de Miragón, Celavin, Membrillar,
Quirripe y Parrapós, distrito de Sinsicap, en la provincia de Otuzco de La Libertad; y del
código SNIP 340438, sobre el mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal de
la avenida Los Laureles, distrito de Florencia de Mora, ciudad de Trujillo.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor RODRÍGUEZ ZAVALETA (GPCP).— Hago esta solicitud, señor Presidente, por
tratarse de un distrito de la serranía de La Libertad a la que las obras de infraestructura de
los programas de Gobierno no han llegado, así como al pueblo de Florencia de Mora,
en donde lamentablemente surgieron inconvenientes tremendos por la violencia y ahora
se están haciendo esfuerzos denodados por sacar adelante a las nuevas generaciones y
cambiar la página de violencia por gente progresista y de trabajo.
Por el momento, nada más.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene el uso de la palabra el congresistas
Norman Lewis Del Alcázar.
El señor LEWIS DEL ALCÁZAR (GPUR).— Presidente, me pide las dos interrupciones la
congresista Cecilia Tait.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir, congresista Cecilia Tait.
La señora TAIT VILLACORTA.— Presidente, hay que tomar en cuenta también a los
médicos profesionales de la salud y técnicos que prestan servicios en el Instituto de
Medicina Legal del Ministerio Público.
El Ministerio de Economía y Finanzas, según la disposición complementaria, transferirá, a
favor del Ministerio Púbico, los recursos financieros destinados a complementar las
compensaciones, bonificaciones y demás entregas económicas que establece el referido
decreto legislativo, que sería el 1153.
Para tal efecto, el Ministerio Público proporcionará al Ministerio de Economía y Finanzas
la información en términos de número de personal y costo que sustente dicho
requerimiento financiero. Las prohibiciones sobre incremento de remuneraciones,
bonificaciones y asignaciones que establece esta ley no son aplicables a la presente
disposición.
Por otro lado, hemos hablado de policías y de malhechores, pero nunca queremos
resolver la problemática de la inseguridad ciudadana. ¿Hemos estudiado la causa?
Tenemos que tener un presupuesto para saber qué motiva a estos malhechores.
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¿Cuántos policías han caído por esos malhechores? Miles. ¿Hemos hecho algo para
construir el nuevo hospital de la Policía? Los policías mueren y las viudas se quedan en el
aire. ¿Qué podemos hacer, señor ministro de Economía?
Gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— La sesión va a ser continuada porque hay un
gran número de congresistas que va a intervenir y tenemos que aprobar el proyecto de
presupuesto. Hemos hecho las coordinaciones con los ministros para que ellos puedan
alternarse cuando deseen almorzar.
Congresista Norman Lewis, puede dar inicio a su intervención.
El señor LEWIS DEL ALCÁZAR (GPUR).— Presidente, en este Pleno nos toca aprobar el
Presupuesto 2016, que asciende a ciento treinta y ocho mil cuatrocientos noventa
millones y algo más, que significan un incremento de aproximadamente el seis por ciento
con respecto al año pasado.
La realidad de las regiones amazónicas —en especial la de Loreto, de donde
provenimos— no se refleja en inversión presupuestal con un incremento de 3,4%. A nivel
de gobiernos regionales y locales se ha sentido el impacto y probablemente lo sientan
más en el futuro por la disminución del canon como resultado de la baja de la
producción y del precio del petróleo, que siempre ha sido para Loreto y algunas regiones
de la Amazonía el monto más importante de transferencia.
Es cierto que el Gobierno Central ha destinado partidas importantes para la distribución
equitativa en todas las regiones, como por ejemplo la carretera El Estrecho-Iquitos, que es
una obra ansiada y muy importante en el concepto geopolítico; pero también es cierto
que los gobiernos regionales y locales prácticamente están limitados a la coordinación
con el Ejecutivo para ver cómo reemplazan esa disminución grave en la transferencia del
canon.
Por eso, Presidente, a través de usted solicitamos al presidente de la Comisión de
Presupuesto que incorpore algunas propuestas sobre proyectos que deben ejecutarse con
la participación de los gobiernos locales y regionales.
Solicitaría que se incorporen el mejoramiento de la prestación de los servicios de salud a
la población de la localidad de Francisco de Orellana, distrito de Las Amazonas, Maynas,
Loreto, con el código SNIP 339126; el proyecto de inversión pública Construcción del
Sistema de Agua Potable del Pueblo Nuevo Belén, sector San Juan, distrito de Tres
Unidos, provincia de Picota, San Martín, con código SNIP 177417; el proyecto de
inversión pública de mejoramiento del servicio de recreación y deporte en el centro
poblado de Orán, distrito de Las Amazonas, Maynas, con código SNIP 339089; el
proyecto de inversión pública de mejoramiento del camino vecinal Nuevo Trujillo, El
Mirador, distrito de Buenos Aires, provincia de Picota, San Martín, con código SNIP
217749; el proyecto de inversión pública de mejoramiento de institución educativa
60522, con código SNIP 281087; el proyecto de inversión pública de mejoramiento del
camino vecinal Balatal, Los Ángeles, con código SNIP 177670, del distrito Tres Unidos,
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Picota; el mejoramiento de la calle Cabo Pantoja, entre las calles 30 de agosto y
Pastaza…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene tiempo adicional, congresista.
El señor LEWIS DEL ALCÁZAR (GPUR).— … código SNIP 332324, del distrito de Mazán;
la creación de la Institución Educativa 601509, en la comunidad nativa Urco Miraño,
distrito de Mazán, con el código SNIP 315676; el proyecto de inversión pública
Instalación del Servicio de Agua Potable y Disposiciones Sanitarias de Excretas en la
Comunidad de Vencedores, distrito de Torres Causana, Maynas, Loreto, con código SNIP
281527; y por último, el proyecto de inversión pública Creación de la Vereda Peatonal
Calle 8 de Mayo, Angamos, en el distrito Jenaro Herrera, con el código SNIP 197861.
Son proyectos de pequeña envergadura que tienen un impacto importante en esos
distritos y localidades. Por eso, Presidente, por intermedio de usted reitero mi solicitud al
presidente de la Comisión de Presupuesto y al ministro de Economía para que con su
apoyo se puedan incorporar los mencionados pedidos, toda vez que la base del
desarrollo de nuestra Amazonía son la infraestructura de servicios básicos y la
conectividad.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede hacer uso de la palabra la congresista
Marisol Espinoza.
La señora ESPINOZA CRUZ.— Presidente, me solicita una interrupción la congresista
Anicama.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir la congresista Celia
Anicama.
La señora ANICAMA ÑAÑEZ (GPDD).— Señor Presidente, pertenezco a la Región Ica,
que adolece de la falta del líquido elemento en el sector productivo. Al Estado nada le ha
importado la situación de los agricultores que están por ser embargados. Los agricultores,
confiando en los gobiernos, adquirieron préstamos y han sido sorprendidos de forma
sistemática, por lo que ahora vienen siendo amenazados por Agrobanco y Cofide. Es
necesario formar una comisión investigadora de lo que sucede con esta entidad que es
Cofide.
También necesitamos formular un reclamo para que pueda aprobarse…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluyó la interrupción, congresista
Anicama.
Puede hacer uso de la segunda interrupción el congresista Yehude Simon.
El señor SIMON MUNARO (PP).— Presidente, durante cuatro años los agricultores del
país —los pobres, especialmente— han venido solicitando la reestructuración de la deuda
agraria y el Decreto de Urgencia 009-2010. Hace cuatro años la Comisión Agraria
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aprobó el significado de la Ley Preda y, lamentablemente, nos reímos en la cara de esta
gente que viene día tras día a la Comisión Agraria.
Por lo tanto, propongo una disposición complementaria transitoria que diga lo siguiente:
“Dispóngase que el Ministerio de Economía y Finanzas constituya un Fondo de
Contingencia por la suma de cien millones de nuevos soles en favor del Ministerio de
Agricultura y Riego, que se utilizará única y exclusivamente para cumplir con los alcances
de la Ley 29264, Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, Decreto de Urgencia 009-
2010, que dicta medidas para viabilizar la ejecución de los programas de
reestructuración de la deuda agraria y la Ley 29596, Ley que viabiliza la ejecución del
Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda), sus modificatorias y
ampliatorias”.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede iniciar su intervención, congresista
Marisol Espinoza.
La señora ESPINOZA CRUZ.— Presidente, presentar un dictamen en minoría es un
derecho constitucional que corresponde a los congresistas de la República y sobre todo
en un tema tan importante como es la discusión del presupuesto.
Es una irresponsabilidad no conocer el manejo parlamentario.
Señor Presidente, me voy a concentrar en el artículo 6 del Proyecto de Ley de Presupuesto.
El artículo 6 es inconstitucional, porque vulnera los artículos 28.°, inciso 2), que reconoce
la negociación colectiva; y 2.° de la Constitución. Además, el Tribunal Constitucional ya
se ha pronunciado sobre la negociación colectiva no solamente como un derecho
reconquistado, sino como un derecho que a los ciento treinta parlamentarios que hemos
recibido la votación popular nos corresponde defender. En efecto, nos corresponde
defender el Estado de derecho, la constitucionalidad de las leyes y ser responsables.
Irresponsable sería que aprobar una ley de presupuesto con un vicio constitucional, sin
perjuicio de que quienes la aprueben sean denunciados por vulnerar la Constitución, los
derechos de los trabajadores, los acuerdos internacionales.
Es una alerta la que hemos emitido sobre este tema, y es la obligación de todos verificar
que ese artículo inconstitucional esté fuera de la Ley de Presupuesto.
En segundo lugar, recojo la frase del ministro de Economía cuando ayer se refirió a los
derechos que corresponden a los ciudadanos, porque los derechos no solamente son
para anunciarlos, sino también para cumplirlos, pero aquí tenemos un precedente
negativo que no reconoce la Constitución ni la ley ni el Estado de derecho ni los derechos
de los trabajadores.
Todos los ministros han insistido en la necesidad de fortalecer el capital humano, y yo les
pregunto: ¿cómo se van a incorporar veinte mil nuevos servidores públicos?; ¿tiene el
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Estado la capacidad de absorberlos?; ¿cómo se van a incorporar si ahora en el INPE hay
cuatrocientos trabajadores que están bajo el régimen CAS y no han sido incorporados?
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene ampliación de tiempo, congresista.
La señora ESPINOZA CRUZ.— Señor Presidente, por intermedio de usted yo le pregunto
al ministro de Economía cómo se va a fortalecer el capital humano si se vulnera la
Constitución y se niegan los derechos de los trabajadores.
También se incluyen artículos que van en contra del derecho de recibir capacitación y del
derecho de recibir el dinero que les corresponde.
Yo voy a presentar aquí una lámina en la que todos podemos apreciar cuánto gana un
trabajador por Cafae en el Ministerio de Economía. ¡Qué bueno que ganen, pero que
ganen todos!
En el Ministerio de Economía, un funcionario puede recibir por Cafae S/. 11 665,00, casi
doce mil nuevos soles, treinta veces lo que pueden recibir un trabajador del Ministerio de
Defensa, un trabajador de una universidad pública, un trabajador de Salud y un
trabajador de Educación.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
La señora ESPINOZA CRUZ.— Presidente, adicionalmente tengo la preocupación de que
no se haya considerado en este presupuesto ni a los trabajadores ni a los pensionistas.
Hoy en la avenida Abancay están protestando los trabajadores. ¿Es posible que
generemos conflictos cuando debemos solucionarlos?
Otra preocupación se refiere a la competitividad. Se habla de dar recursos para la
alpaca, para el algodón. Yo me pregunto, ¿algodón de dónde, si ya casi está en
extinción? Y con respecto a la alpaca, los alpaqueros de Puno no tienen cómo procesar,
no tienen plantas de procesamiento.
Asimismo, pido que no se les ajuste más a los que ya tributan. Ampliemos la base
tributaria.
Y esta es una recomendación: hay once fondos por un valor de tres mil ochocientos
setenta millones y creo que un gesto de transparencia para manejar las finanzas públicas
y hacer un buen proceso de transferencia sería que se manejen donde corresponden y no
estemos en medio…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
La señora ESPINOZA CRUZ.— … del desorden transfiriendo de la Sunat al Ministerio de
Defensa u otro ministerio o al Vraem. Que la Sunat no se preocupe de estar transfiriendo
recursos. Y que Devida no compre grilletes cuando no le corresponde comprar. ¿Para
qué?, ¿para evadir el control y la fiscalización?
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Señor Presidente, preocupan también los supuestos macroeconómicos. Se habla de
supuestos macroeconómicos de un dólar de 3,35 cuando ya está superando el 3,4.
Como se puede apreciar, ninguna de las propuestas genera gasto, inflación. Son
derechos.
También hay que garantizar que las comunidades nativas puedan tener su canon. Que no
se termine el año con un presupuesto destinado a otras actividades.
Finalmente, que el presupuesto destinado para educación…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene treinta segundos para que concluya,
congresista.
La señora ESPINOZA CRUZ.— … salud y vivienda tenga ese destino, porque luego se
hace una serie de transferencias a otros ministerios, como el de Defensa, y para atender
conflictos sociales.
Evitemos conflictos y démosles a los trabajadores lo que les corresponde. Hagamos que
esta Ley de Presupuesto no nazca con vicios de manera inconstitucional.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Presidente, a pedido del congresista Angulo,
rendimos homenaje a los héroes de la Batalla de Tarapacá, de la que celebramos su
centésimo trigésimo sexto aniversario; a la memoria de los oficiales Cáceres, Bolognesi,
Alfonso Ugarte, Suárez y Roque Sáenz Peña —oficial argentino que se incorporó a
nuestro Ejército—, todos bajo el mando del general Juan Buendía, jefe de los Ejércitos del
Sur; y a todos nuestros valerosos soldados que dieron su vida en esta gesta heroica.
De otro lado, he contabilizado que aún falta que hagan uso de la palabra sesenta
congresistas inscritos para hacer uso de la palabra. A cada congresista se le conceden
tres minutos, pero luego se les está ampliando el tiempo. En eso vamos a ser siempre
flexibles; pero también existen las interrupciones, que en realidad no son interrupciones
sino intervenciones. Si aumentamos las interrupciones, podríamos duplicar y hasta triplicar
el número de sesenta congresistas, cuando la idea es terminar hoy de debatir y aprobar el
Presupuesto General de la República.
Me voy a permitir, señores congresistas, dar solo un minuto por cada interrupción, y a los
que interrumpen les pido que procuren ceñirse a ese tiempo para que no hagan una
intervención.
Hay colegas que piden dos y tres interrupciones a diferentes congresistas. Dejemos que
todos intervengan y no acaparemos las interrupciones tampoco.
Entonces, habrá una sola interrupción de un minuto por cada intervención. Creo que ello
es comprensible y así vamos a trabajar.
Tiene la palabra el congresista Mesías Guevara.
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El señor GUEVARA AMASIFUEN (AP-FA).— Presidente, el congresista Acuña me solicita
una interrupción.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir el congresista Virgilio
Acuña.
El señor ACUÑA PERALTA (SN).— Presidente, para complementar mi intervención
anterior, pido que se incorporen cuatro proyectos en las disposiciones complementarias.
Primero, el mejoramiento y ampliación del Estadio Elías Aguirre, cuyo SNIP es el 208959.
Segundo, el mejoramiento del Colegio Elías Aguirre, en el distrito de Pimentel, provincia
de Chiclayo, con el SNIP 185279.
Para el distrito de Pomalca, el mejoramiento del servicio de transitabilidad peatonal y
vehicular, con el SNIP 2296483.
Y para el mismo Pomalca, el mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular en
las calles del sector San Juan, distrito de Pomalca, con el SNIP 219662.
Presidente, ruego a usted y a todos los colegas que, en vez de reducir el plazo…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Las interrupciones son de un minuto. De lo
contrario tendríamos que ampliar el tiempo a todos los congresistas que interrumpen.
Puede dar inicio a su intervención, congresista Mesías Guevara.
El señor GUEVARA AMASIFUEN (AP-FA).— Presidente, solicito al presidente de la
Comisión de Presupuesto incorporar, dentro de las disposiciones finales, los proyectos de
código SNIP 272271, 313351, 217151, 331219, 334374, 330698, 313622, 232333,
270556, 270071, 277906, 221946, 291080, 181237, 274064, 307777.
Asimismo, solicito la unificación de los ingresos del personal administrativo del Ministerio
Público, toda vez que hoy están totalmente distorsionados. En ese sentido, pido que se
autorice al Ministerio de Economía y Finanzas la unificación de los ingresos de los
servidores administrativos del Ministerio Público comprendidos en los regímenes laborales
de los Decretos Legislativos 276 y 278 con un incremento de sus haberes en quinientos
nuevos soles. Asimismo, aprobará lo establecido en la cuarta disposición transitoria de la
Ley 28411.
Por otro lado, hago de conocimiento público la necesidad de que veamos a los
funcionarios o colaboradores públicos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio
Público. Por ello, solicitamos que se incorporen los alcances del Decreto Legislativo 1153,
que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de
la salud al servicio del Estado.
También es importante que escuchemos a los trabajadores estatales que están en huelga,
fundamentalmente los de la Unasse [Unión Nacional de Sindicatos del Sector Estatal], la
Cite [Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales] y su base la Fentase
60
[Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación], la Fentup
[Federación Nacional de Trabajadores Universitarios del Perú] e instituciones civiles,
trabajadores de la Fuerza Aérea, la Marina y el Ejército.
Para tal efecto, solicito que se incorpore en la Ley de Presupuesto el incremento del monto
de la escala de base del incentivo único contenido en la Ley 29874 y el Decreto Supremo
104-2012-EF, que se paga a través de los comités de administración de los fondos de
asistencia y estímulo (Cafae), para los funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares
que laboran en el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y Remuneración en el Sector Público.
Asimismo, solicito un incremento y sinceramiento en no menos de un sueldo mínimo vital
por año de la compensación por tiempo de servicios para los trabajadores…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor GUEVARA AMASIFUEN (AP-FA).— … que laboran bajo el régimen del Decreto
Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público.
También solicito la inclusión de la octogésima disposición complementaria final del
proyecto de ley que autoriza la asignación presupuestal de quinientos millones de nuevos
soles para financiar obras por impuestos a favor del Pliego Presupuestal 465, de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, Unidad Ejecutora 001.
Por lo tanto, propongo el siguiente texto:
“Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a asignar una partida presupuestal de
quinientos millones de nuevos soles para financiar obras por impuestos a favor del Pliego
Presupuestal 465, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Unidad Ejecutora 001,
Región Lima Metropolitana”.
Esos son los pedidos que hasta hoy voy a solicitar.
Gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Gracias por sus pedidos tan generosos,
congresista.
Tiene la palabra la congresista Karina Beteta.
La señora BETETA RUBÍN (GPFP).— Presidente, me pide una interrupción la congresista
Tan.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir la congresista Aurelia Tan.
La señora TAN DE INAFUKO (GPFP).— Presidente, en el presente dictamen se está
ocasionando un grave problema a la atención médica de la población, porque se
pretende aprobar el artículo 37, que solo va a conseguir atrasar todo lo avanzado en la
prestación de salud.
61
Por ejemplo, en mi región, en el hospital San Juan Bautista de Huaral y la Red Huaral, en
los dos últimos años se ha pasado de 60 933 a 90 148 afiliados al SIS y se han brindado
350 404 atenciones a noviembre de este año. Esto gracias a que se han contratado más
profesionales médicos y no médicos con recursos del SIS. Pero aun así, hay una demanda
insatisfecha por falta de médicos, enfermeras y obstetrices en la atención de primer nivel y
la falta de especialistas en el segundo nivel.
Si se aprueba este artículo, se retrasarían las transferencias a las ejecutoras y no se podría
contratar al personal de salud. Por eso, pido que se elimine la parte que dice que esta
autorización no comprende el financiamiento para el pago cápita del artículo 37.1.
Asimismo, que se eliminen los artículos 37.2 y 37.3…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluyó el minuto. Disculpe usted,
congresista.
Inicie su intervención, congresista Karina Beteta.
La señora BETETA RUBÍN (GPFP).— Que concluya la congresista Tan, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Las reglas de juego son claras: la
interrupción es de un minuto. De lo contrario después no habrá tiempo hoy para que
hagan uso de la palabra todos los congresistas anotados.
Puede iniciar su intervención, congresista Karina Beteta.
La señora BETETA RUBÍN (GPFP).— Presidente, por intermedio de usted saludo al ministro
de Economía y Finanzas y a todos los colegas congresistas.
Este es el proyecto más importante que debatimos en el Parlamento; sin embargo, ratifico
una vez más los pedidos que ya he formulado y he sustentado en la Comisión de
Presupuesto para la inversión en diversos proyectos a favor de la Región Huánuco, que no
tiene canon de ninguna índole. Nos falta lo que concierne a la construcción de
carreteras, puestos de salud, hospitales y servicios básicos.
Adicionalmente, solicito que se tenga a bien incluir la creación de la Unidad Ejecutora de
Carpish, a cargo del Pliego 050, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por
el Estado (Sernanp), del Ministerio del Ambiente.
Asimismo, pido que se cree la Unidad Ejecutora del Centro Arqueológico de Kotosh, a
cargo del Pliego 003, del Ministerio de Cultura.
Estos pliegos no significan mayores recursos económicos porque simplemente están
adscritos al Ministerio del Ambiente y al Ministerio de Cultura, respectivamente; y son
fundamentales para el desarrollo en la Región Huánuco.
También se ha sustentado oportunamente que se pueda modificar la quinta disposición
complementaria y final del Decreto Legislativo 1104, que modifica la legislación sobre
pérdida de dominio.
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El tiempo no me permite sustentar todo, pero le haré entrega de la propuesta al
presidente de la Comisión.
De la misma forma, si queremos una administración de justicia independiente y justa, que
den todos los recursos que solicitan el Ministerio Público y el Poder Judicial y se autorice
el nombramiento, en las plazas presupuestadas, de docentes universitarios en las
universidades públicas con autorización provisional de funcionamiento. Solicito eso en
nombre de la bancada de Fuerza Popular.
También pedimos lo que ya anteriormente se ha pedido a través de las disposiciones
complementarias.
De la misma forma, pedimos que se acoja el clamor de todos los profesionales y cesantes
y se cumpla con la deuda social. El Gobierno Regional de Huánuco ha presentado una
demanda adicional de más de treinta y dos millones para que se pueda cumplir con todas
estas personas.
De igual manera, pido al presidente de la Comisión de Presupuesto que también cumpla
con la demanda adicional de las bases sindicales de los trabajadores de la administración
pública de su región, Ucayali. Ellos han solicitado que se dé cumplimiento a las
sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.
A través de usted, señor Presidente, me dirijo al ministro de Economía…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene ampliación de tiempo, congresista.
La señora BETETA RUBÍN (GPFP).— Presidente, para que este presupuesto se ajuste a una
verdadera inclusión social, se tienen que cumplir demandas adicionales. Se tienen que
dar los presupuestos que han solicitado el Ministerio Público y el Poder Judicial para
nombrar y contratar personal con cargo a sus propios presupuestos. No se está pidiendo
mayor presupuesto del que ya cada uno de los pliegos ha sustentado.
También espero que para la Región Huánuco se tome en cuenta las obras de inversión
social que son de envergadura y de bienestar para todos nuestros niños.
Se habla de combatir la desnutrición crónica, pero si nosotros no dotamos de presupuesto
para saneamiento básico, de nada nos van a servir todos los programas sociales que
podamos incluir.
Por ello, pido, en nombre de la Región Huánuco, que también se haga el asfaltado de la
carretera Huánuco-La Unión-Huamalíes. De la misma manera, el tramo Rancho-Panao-
Chaglla-Codo del Pozuzo.
Cumplan el compromiso que hicieron en campaña electoral. Ya están al término del
período que les toca gobernar y hay una deuda, el compromiso con todos…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Muchas gracias.
Tiene la palabra el congresista José Urquizo.
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El señor URQUIZO MAGGIA (NGP).— Presidente, estas fechas previas a la aprobación
de la Ley de Presupuesto generan enorme expectativa y no podemos dejar de escuchar a
la ciudadanía. En ese sentido, invoco al Ejecutivo que se hagan los máximos esfuerzos
para encontrar alternativas de solución a las demandas del personal administrativo de las
universidades y se continúe con la homologación de los docentes universitarios. El
personal civil de los sectores Defensa e Interior también tienen algunos pedidos.
También estoy haciendo llegar a la Comisión de Presupuesto un texto para que se atienda
al personal administrativo y de servicios de las diversas instituciones educativas, que
igualmente tienen expectativas cifradas en este presupuesto.
Me pide una interrupción la congresista Julia Teves, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir la congresista Julia Teves.
La señora TEVES QUISPE (NGP).— Señor Presidente, solamente para que en la Ley de
Presupuesto 2016 se autorice excepcionalmente al Ministerio del Interior a efectuar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Oficina
Nacional de Gobierno Interior, con cargo a los saldos de balance por la fuente de
financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que previamente incorporen su
presupuesto institucional hasta un monto de S/. 19 317 000,00. Eso es bastante
importante para el país.
Aparte de ello, hago hincapié en que hay una deuda con los profesores contratados a
nivel nacional. Sería importante que a los noventa y cinco mil maestros de la educación
básica regular contratados a nivel nacional se les pudiera contratar con cargo al
Ministerio de Educación para que puedan alcanzar el primer nivel magisterial. Eso es
importante para fortalecer la educación peruana.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede usted continuar, congresista José
Urquizo.
El señor URQUIZO MAGGIA (NGP).— Señor Presidente, acogiendo los pedidos de las
once provincias y ciento dieciocho distritos de Ayacucho —con la reciente creación del
distrito de Chaca, en la provincia de Huanta—, he consolidado muchas de demandas
que han sido priorizadas debidamente por sus señores alcaldes.
Estos pedidos los he hecho llegar a la Comisión de Presupuesto y se refieren a
infraestructura educativa, sistemas de riego, pistas y veredas, saneamiento, agua potable
y alcantarillado.
Por razones de tiempo, solo voy a resaltar algunas de ellas:
El código SNIP 309786, que pretende solucionar el problema de infraestructura de once
instituciones de nivel primario en el distrito de Vinchos.
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El código SNIP que se refiere a dieciséis instituciones educativas, por un monto de
veintisiete millones de nuevos soles, en el distrito de Socos, provincia de Huamanga.
En ese marco, también se encuentra el código SNIP 273283, que soluciona el problema
de infraestructura de los niveles primario y secundario de la vía San Cristóbal, en el
distrito de Jesús Nazareno.
El código SNIP 335736, que se refiere a una demanda de la institución educativa
Abraham Valdelomar, en Vista Alegre, distrito de Carmen Alto, para el mejoramiento de
sus niveles primario y secundario.
El código SNIP 324406, sobre otro importante proyecto para la promoción de prácticas
saludables, vigilancia comunal y cuidado de la madre y el niño, integra a varios distritos
de la provincia de Sucre, en el ámbito de Ayacucho.
De igual manera, hay un distrito…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor URQUIZO MAGGIA (NGP).— … de reciente creación, Andrés Avelino Cáceres,
en la provincia de Huamanga, y pedimos que se atienda lo relativo a sus pistas y veredas.
Los códigos SNIP 308800 y 325109 se refieren a proyectos que van a mejorar las
condiciones de vida de la población ayacuchana.
Hay una serie de proyectos debidamente consolidados que han sido puestos en
conocimiento cuando se debatía el dictamen del proyecto de ley de presupuesto y han
sido canalizados por el congresista Teófilo Gamarra, por lo que espero que merezcan la
atención del Poder Ejecutivo y sean incorporados en los anexos de la Ley de Presupuesto
que seguramente estaremos aprobando en horas de la noche.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra la congresista Esther
Saavedra.
La señora SAAVEDRA VELA (GPDD).— Presidente, si usted lo permite, concedo una
interrupción al congresista Hernán de la Torre.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista Hernán de la Torre, tiene la
interrupción.
El señor DE LA TORRE DUEÑAS (NGP).— Señor Presidente, acogiendo lo solicitado por
el Gobierno Regional del Cusco, pedimos una disposición complementaria final que
autorice la transferencia de S/. 226 655 000,00 para la conclusión del proyecto del
Hospital Antonio Lorena y su equipamiento. Asimismo, pedimos que se garantice la
construcción del Hospital de Quillabamba.
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En materia de transportes, pedimos que se considere el asfaltado definitivo de las
carreteras Santa Teresa-Santa María-Hidroeléctrica, Huarocondo-Pachar, Yaurisque-
Capacmarca-Colquemarca.
En saneamiento básico, pedimos que se tomen en cuenta los proyectos de agua potable
de las ciudades de Urubamba e Izcuchaca, en la provincia de Anta.
Finalmente, esperamos que se solucione el pedido de los trabajadores del Ministerio
Público y el Poder Judicial.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede iniciar su intervención, congresista
Esther Saavedra.
La señora SAAVEDRA VELA (GPDD).— Presidente, por intermedio de usted saludo a
presidente del Consejo de Ministros, al ministro de Economía, a mis colegas y a todo el
pueblo peruano.
Presidente, a nosotros los congresistas, que traemos la voz del pueblo, no nos dan más
tiempo; pero tenemos muchísimas cosas que decir, porque algunos ministros no nos
atienden en sus despachos.
Después de haber escuchado a los señores ministros, debo expresar mi preocupación.
Al presidente de la Comisión de Presupuesto le he entregado todos los pedidos de mi
región, San Martín, con sus respectivos códigos SNIP, así como de municipalidades y
centros poblados, que están e n el derecho de tener lo que tienen las grandes ciudades.
Hay muchas necesidades en agricultura y vivienda y hay que dar atención prioritaria a
nuestros agricultores.
Dicen que están dando prioridad a la inversión pública; pero vemos gritando en la calle a
nuestros trabajadores públicos, a nuestros maestros, a trabajadores del Ministerio Público
que quieren que sus bonos los pasen a su remuneración.
Y solicito que se anule el artículo 37, porque nos va a perjudicar a todos los peruanos en
lo que es el seguro integral de salud, el SIS.
No sé si el ministro de Economía se ha puesto a pensar en los que no tienen recursos
económicos. ¿Vamos a perder seres humanos valiosos porque él como ministro pide lo
recaudado por el SIS pase a manos del MEF? ¿Vamos a vivir sujetos al MEF?
Presidente, yo quisiera verlos a ustedes que vivan con setecientos u ochocientos nuevos
soles. ¿Quién está hablando en el presupuesto de la CTS de los trabajadores? ¿Quién
está hablando del sueldo mínimo? Quisiera ver si los ministros, sobre todo el ministro de
Economía, van a vivir con mil nuevos soles. Quisiera ver si sus hijos van a caminar y
cruzar quebradas hora tras hora. Nuestros hermanos se están muriendo. No tenemos
médicos, no tenemos seguridad ciudadana.
66
Invito al ministro a que nos acompañe. Quizás ellos no lo sientan porque sus hijos tienen
mejor educación y mejores instituciones educativas. Yo les traigo el clamor del pueblo, y
no es que esté en contra de los ministros, sino que los ministros se llevan treinta mil
nuevos soles sin saber la realidad de un pueblo.
Como mujer, me indigna que los impuestos que pagan todos los peruanos vayan a
manos de un ministro y funcionarios que no saben de la realidad de un pueblo, del
sufrimiento de un pueblo. Pero vienen a adueñarse de nuestros recursos…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
La señora SAAVEDRA VELA (GPDD).— Presidente, a mí me ha elegido un pueblo para
avalar no a ministros, sino a mi pueblo. Día tras día estoy con el pueblo para que
recuerden que hemos venido a luchar.
Me da mucha pena ver a 9200 trabajadores porque un ser humano sin salud. Nada
somos 9200 trabajadores que ya no vamos a tener nuestro seguro integral de salud, que
apoya a la gente más necesitada. ¿Cómo es posible que el ministro se vaya a llevar la
plata del SIS? Estaremos enrumbando con el pueblo para defender nuestros derechos.
Por más dinero que tengamos, no vamos a comer ese dinero. Hay que apoyar a nuestros
agricultores, a nuestros trabajadores, hay que darles su presupuesto, su sueldo mínimo.
¡A luchar por esa CTS para nuestros trabajadores, porque acá nadie es dueño del dinero,
señor ministro!
Muchas gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— A usted las gracias.
Tiene la palabra el congresista Rogelio Canches Guzmán.
El señor CANCHES GUZMÁN (GPUR).— Señor Presidente, en cuanto al presupuesto del
sector Salud, debo manifestar que se perjudica a las veinticinco regiones.
Me gustaría que me escuche el presidente de la Comisión de Presupuesto.
En el artículo 37, inciso 1), se propone que las transferencias financieras que realiza el SIS
sean aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el diario oficial
El Peruano.
De acuerdo al marco normativo vigente, las transferencias financieras constituyen una
función inherente y bajo responsabilidad del SIS. Por esta razón, las anteriores leyes
anuales de presupuesto han previsto que el SIS, mediante resolución de su titular, realice
transferencias financieras a las entidades respectivas a efectos de cumplir su rol y finalidad
esencial sustantiva.
El cambio que se propone en el presente proyecto de ley crearía una demora y
centralizaría las labores administrativas en perjuicio de la población usuaria, que son los
67
más pobres. En consecuencia, solicito la exclusión del inciso 1) del artículo 37 del
presente proyecto de ley.
Asimismo, el artículo 37, inciso 3), propone que, a partir del segundo trimestre del año
2016, los recursos transferidos por el SIS no financien contratos bajo el régimen laboral
especial del Decreto Legislativo N.° 1057.
Hace cuatro años, el número de afiliados al sistema era de aproximadamente doce
millones; actualmente alcanza a dieciséis millones. Esta creciente demanda ha hecho
necesaria la contratación de más de diez mil trabajadores. Si este proyecto de ley va,
estaríamos perjudicando…
Señor Presidente, me pide una interrupción la congresista Esther Saavedra.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir la congresista Esther
Saavedra.
La señora SAAVEDRA VELA (GPDD).— Por intermedio de usted, Presidente, pido al
ministro de Vivienda que nos apoye lo más pronto posible en todos esos proyectos de
servicio de agua y desagüe en los centros poblados y caseríos.
Y al ministro de Economía le pedimos que ayude a los señores ministros, que no les corte
las alas. Ellos también están sujetos al ministro de Economía y nosotros recurrimos a ellos.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede usted continuar, congresista Rogelio
Canches.
El señor CANCHES GUZMÁN (GPUR).— Como venía manifestándole al ministro de
Economía por intermedio de usted, señor Presidente, eso perjudicaría la contratación de
diez mil trabajadores. Por tal razón, solicito que se excluya el inciso 3) del artículo 37 del
presente proyecto.
Asimismo, en lo que se refiere a la construcción de la Costa Verde en el tramo que
corresponde al Callao, para terminar la obra en el año 2016 solo se ha dado un
incentivo de cincuenta y un millones, cuando lo que se necesita es ochenta y siete
millones. Para no estar tocándole la puerta al ministro de Economía, esa diferencia
debería cubrirse, porque la Costa Verde debe terminarse entre mayo y junio de 2016, de
lo contrario ahí va a haber un déficit.
Alcanzo una disposición complementaria para que, con el objeto de garantizar la
continuidad del proyecto de inversión pública Construcción de la Vía Costa Verde -
Tramo Callao, identificado con código presupuestal 2055893, a cargo del Gobierno
Regional de la Provincia Constitucional del Callao, se disponga que el Ministerio de
Economía y Finanzas transfiera, durante el año fiscal 2016, de acuerdo al cronograma…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
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El señor CANCHES GUZMÁN (GPUR).— … la suma de S/. 35 780 000,00.
Con esto se completaría la transferencia que ofreció el Gobierno para terminar en una de
las grandes obras que está construyendo el Callao, que es la Costa Verde.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Casio
Huaire.
El señor HUAIRE CHUQUICHAICO (PP).— Presidente, por intermedio de usted saludo al
señor ministro de Economía.
Quiero agradecer por los proyectos muy importantes para mi región, como la carretera
Cañete-Yauyos-Chupaca. Ya se está anunciando la ejecución de esta obra.
Igualmente, sobre la ampliación del aeropuerto Francisco Carlé, de Jauja. Tenemos
problemas en La Oroya, y esperamos que eso también se solucione.
Por otro lado, solicito que se declaren de necesidad pública y de preferente interés
nacional la ejecución de proyectos de inversión, como el mejoramiento del camino
vecinal Chupuro-Laria-Puente Rumichaca, con código SNIP 164102; el mejoramiento de
la Institución Educativa Mariscal Castilla, en el distrito de El Tambo, Huancayo, con
código SNIP 172307; el mejoramiento del servicio educativo del Instituto Superior
Tecnológico José María Arguedas, de Sicaya, con código SNIP 2300148; el
mejoramiento de una vía muy importante para mi región, como lo es la carretera
departamental JU-108, tramo Palián-Vilcacoto-Acopalca-Abra Huaytapallana-
Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, con SNIP 299165; el
mejoramiento de la avenida Manuel Gonzales Prada, con código SNIP 283081.
Por otra parte, a pedido de mi bancada, solicito el mejoramiento del tramo de la avenida
Carlos Izaguirre, con código SNIP 283161.
Me pide una interrupción el congresista Bardález.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir el congresista Aldo
Bardález.
El señor BARDÁLEZ COCHAGNE (GPFP).— Presidente, saludo la presencia del ministro
de Economía.
Hay muchas peticiones, algunas de ellas bastante interesantes, de diferentes sectores.
Cada año los presupuestos van obviando una visión de igualdad.
Se incluye una disposición complementaria final en la que se exceptúa al Ositran
[Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público],
para el año 2016, de lo establecido por el artículo 73 de la Ley General de Sistema
Nacional de Presupuesto Público.
69
Asimismo, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar la
transferencia para la ejecución del proyecto de inversión pública con código SNIP
334465, sobre el mejoramiento de un camino vecinal en el departamento de Amazonas.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede continuar con su intervención el
congresista Casio Huaire.
El señor HUAIRE CHUQUICHAICO (PP).— Presidente, solicitamos la rehabilitación del
pavimento flexible del jirón La Veracidad, en el tramo avenida Huandoy-avenida 16,
distrito de Los Olivos, con código SNIP 284624; el código SNIP 2845; el mejoramiento y
ampliación de los servicios educativos 32030 Mariano Melgar, localidad de Cochas,
distrito de Margos, Huánuco, con código SNIP 269008; el mejoramiento de los caminos
vecinales Margos-Cochas, Colpashpampa-Algohuain-Pucahuancay, entre otros, en
Huánuco, con código SNIP 334401; el mejoramiento a nivel de asfalto de la carretera La
Unión- Guellaycancha-entrada a Huánuco Pampa, con código SNIP 315382.
Igualmente, Presidente, solicitamos, a nivel del Ministerio de Agricultura, que se prorrogue
por el plazo de tres años el funcionamiento del Programa de Compensaciones para la
Competitividad con el objetivo de beneficiar a los medianos y pequeños productores
agrarios de todo el país que desarrollan sus actividades en unidades productivas
sostenibles. Las acciones que realice el Ministerio de Agricultura y Riego orientadas al
objetivo de la presente disposición se financian a cargo de su presupuesto institucional.
Presidente, también solicito…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor HUAIRE CHUQUICHAICO (PP).— Solicito que se tome en cuenta el
mejoramiento de la ampliación del sistema de riego de Yanacocha, con riego tecnificado
de los barrios del centro de Sapallanga, La Unión, Simón Bolívar, Mariscal Castilla,
Parajes, Luychus, San Isidro, San Pedro Huata, Cuncayo, distrito de Sapallanga,
Huancayo, Junín, con código SNIP 315324.
También solicitamos el mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable,
alcantarillado e instalación de saneamiento básico de dieciocho anexos del distrito de
Andamarca, en Concepción, Junín, con código SNIP 275099.
Igualmente, el mejoramiento y rehabilitación de pistas, veredas y áreas verdes de las
calles La Mar, Sucre, Ayacucho, Junín, Bolívar, Salaverry, Arica y Acolla, en la provincia
de Jauja, con código SNIP 313453.
Por último, solicito la ampliación y mejoramiento de la gestión integral de los residuos
sólidos en la localidad de Jauja.
Muchas gracias, Presidente.
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El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Vicente
Zeballos.
El señor ZEBALLOS SALINAS (SN).— Presidente, aspectos muy puntuales.
Presidente, el proyecto de presupuesto nos parece bastante interesante; sin embargo, el
proyecto en minoría abre una mirada al ángulo social.
Muchos sectores, especialmente el sector público, en lo laboral están prácticamente
excluidos.
Quiero poner énfasis en el fondo del llamado Decreto de Urgencia 037-94. En los
presupuestos de los años 2011 y 2012 se han ido endosando determinados montos
presupuestales, y finalmente se constituyó una comisión especial para consistenciar toda
la información y decirle al país a cuánto alcanza la deuda social. Cuando creíamos que
esta información debidamente consistenciada y cuantificada en montos redondos iba a
permitir una programación anualizada, extrañamente el 2015 ya no programamos nada,
y peor el 2016, para el que tampoco se considera nada.
Como se trata de una deuda social que tiene el país con sus trabajadores y para ello se
constituyó todo un equipo técnico especializado con la presidencia del Consejo de
Ministros a la cabeza, lo más pertinente es que se asuman estas responsabilidades.
En ese mismo contexto tenemos la llamada deuda social con los profesores. Cuando se
impugnó la llamada Ley de Reforma Magisterial, el Tribunal Constitucional no objetó en
absoluto lo que se refiere a la preparación de clases. Ha habido reiteradas reuniones de
trabajo, especialmente con el presidente de la Comisión de Presupuesto, Teófilo
Gamarra, quien asumió compromisos que no están contenidos en el dictamen alcanzado
a este Pleno. No propone que se haga pagos globales. Si no, hablemos en la misma
metodología que se utilizó en la última década para pagar la 137, la gradualidad, para
que el Estado honre sus deudas con los trabajadores.
Y ni que decir de las pensiones, Presidente. En estos días está en boga la discusión de la
devolución de los aportes a las AFP, pero no decimos nada de la ONP. Desde el año
1990, exactamente hace veinticinco años, no se incrementan las pensiones a los
trabajadores. Es gente que está indefensa. Nosotros como parlamentarios tenemos toda
la responsabilidad de acudir a darles un soporte social y atender sus justas
reclamaciones.
En ese concepto, consideramos pertinente una revisión y una actualización de lo que son
las pensiones.
En el dictamen que se nos ha alcanzado hay dos observaciones muy concretas.
En cuanto a las universidades, se habla de manera expresa, en el artículo 8, inciso e), del
nombramiento en plazas presupuestadas. Pero se señala que cuando se trate de docentes
universitarios, lo establecido en el literal e) solo será aplicable para aquellas universidades
que hayan concluido el proceso de adecuación del gobierno en las universidades.
Presidente, ¿y las universidades que están en proceso?
71
Antes de que se diera la nueva Ley Universitaria existían dos entes: la ANR [Asamblea
Nacional de Rectores], para las universidades institucionalizadas; y el Conafu [Consejo
Nacional para la Autorización de Universidades], para universidades en proceso.
En este momento hay cinco universidades a las que incluso en el presupuesto del 2015 se
les ha dado montos para que puedan…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene ampliación de tiempo, congresista.
El señor ZEBALLOS SALINAS (SN).— … acudir al nombramiento de docentes.
Las universidades en proceso de institucionalización necesitan profesores nombrados en
sus distintos niveles (principales, asociados y auxiliares); en caso contrario, no podrán
instituirse como tales. Se les da presupuesto; sin embargo, con esta propuesta normativa
estaríamos atándolas de manos y nunca podrían formalizarse.
Entonces, esto debe ampliarse para que se considere a las universidades que están en
proceso de institucionalización.
Y un tema crítico es el que se refiere al mantenimiento, porque con la ley anterior podían
disponer hasta de un 50% de recursos de canon y regalías los gobiernos regionales, los
gobiernos locales y las universidades para mantenimiento. Bueno, ahora se ha mejorado,
parece que este es más realista, porque es hasta el 40%.
Sería importante preguntarnos qué es mantenimiento. La Ley de Canon y la Ley de
Regalías Mineras hablan de proyectos estratégicos, habla de proyectos productivos, y
prácticamente el 40% del grueso de lo que son canon y regalías estamos distrayéndolo en
inversiones…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor ZEBALLOS SALINAS (SN).— … insulsas y escasamente productivas. Son
contraproducentes a las propias leyes de canon y regalías.
No estamos más que alimentando una especie de —entre comillas— politización del
mejor uso que debe darse a los recursos del canon y regalías.
Es todo, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Manuel
Merino De Lama.
El señor MERINO DE LAMA (AP-FA).— Me pide una interrupción el congresista Lescano,
Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene un minuto para que interrumpa,
congresista Yonhy Lescano.
El señor LESCANO ANCIETA (AP-FA).— Presidente, en primer lugar, las promotoras de
los Pronoei [Programa No Escolarizado de Educación Inicial] ganan propinas. Se han
72
incrementado esas propinas en el área rural, pero no en las ciudades. Enseñan y educan
a los niños más chiquitos de sectores pobres, ¡cómo no les vamos a aumentar la propina!
Yo le pido al presidente de la Comisión que ponga algún dispositivo que haga justicia a
estas profesoras, que son profesoras tituladas.
En segundo lugar, a los profesores de universidades que no se han acogido a la reforma
no se les puede ascender ni promover, pero no depende de ellos la implementación de la
reforma, sino de las autoridades universitarias. Se les está sancionando indebidamente.
Esa norma, señor, debe ser retirada de la Ley de Presupuesto, porque se están poniendo
responsabilidades a personas que no tienen por qué tenerlas. Por lo tanto, debe ser
retirado ese artículo…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Disculpe, congresista Lescano. Ya hemos
acordado una sola interrupción de un minuto por congresista.
Congresista Manuel Merino.
El señor MERINO DE LAMA (AP-FA).— Presidente, hoy día estamos debatiendo las tres
leyes más importantes del Parlamento Nacional: la de Presupuesto, la de Equilibrio
Financiero y la de Endeudamiento Externo.
El día de ayer hemos escuchado atentamente la exposición de cada uno de los ministros,
y debo expresar algunas preocupaciones puntuales que ojalá el ministro de Economía
pueda recoger.
El ministro de Agricultura no dijo absolutamente nada del compromiso binacional que
tienen Perú y Ecuador ni del próximo encuentro presidencial con respecto a los recursos
para financiar la Irrigación Binacional Puyango-Tumbes.
De la misma manera, el ministro del Ambiente no ha dicho absolutamente nada de la
remediación de las aguas del río Tumbes, que es uno de los nudos críticos del
compromiso que tienen el Estado peruano y el Estado ecuatoriano para buscar aguas
limpias que sean transvasadas a la cuenca del río Zarumilla y, por ende, a la cuenca del
río Tumbes.
También expreso mi preocupación por el hecho de que el ministro de Defensa no haya
dicho absolutamente nada del pirataje, no ha dicho absolutamente nada de la manera
como vienen muriendo hombres y mujeres en el mar por asalto de piratería. Creo que es
un asunto que le corresponde a la Marina de Guerra del Perú, y hubiera sido mejor que
el ministro de Defensa se hubiese expresado sobre el particular el día de ayer.
Y aprovecho para solicitarle al ministro de Economía la incorporación, dentro del
Presupuesto General de la República, el bono de los ochocientos nuevos soles, para que
puedan ser una compensación frente a la problemática económica que atraviesa el sector
Educación.
Igualmente, debo pedir la autorización al Ministerio de Economía y Finanzas para que se
transfiera en favor del Centro de Planeamiento Estratégico una demanda adicional de S/.
73
3 049 720,00, la que estará destinada a la asistencia técnica en procesos de
planeamiento estratégico para gobiernos regionales y locales.
Asimismo, que disponga la creación de las siguientes unidades ejecutoras que no
demandan recursos adicionales al Tesoro Público y se van a cubrir con sus propios
recursos:
De los institutos superiores tecnológicos José Abelardo Quiñones Gonzales, de Tumbes;
Veinticuatro de Julio, de Zarumilla; Contralmirante Villar Olivera, de Contralmirante
Villar, Zorritos; y del Instituto Superior Pedagógico José Antonio Encinas, de Tumbes, en el
pliego del Gobierno Regional de Tumbes.
Del Instituto Tecnológico Luciano Castillo Colonna, de la provincia de Talara, en el pliego
del Gobierno Regional de Piura.
De otro lado, pido que se autorice al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos efectuar
reajustes para el incremento de los incentivos laborales del personal sujeto al régimen
laboral del Decreto Legislativo 276.
Igualmente, que se autorice al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir los recursos
necesarios para garantizar el financiamiento y la ejecución del Proyecto de Irrigación
Binacional Puyango-Tumbes, de conformidad con lo establecido en la Ley 30359, Ley
para la Implementación de Acuerdos Binacionales entre Perú y Ecuador y Ejecución del
Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor MERINO DE LAMA (AP-FA).— Asimismo, que se autorice al Ministerio de
Economía y Finanzas a transferir en favor de la Dirección Regional de Salud de Tumbes
una demanda adicional de S/, 18 333 254,00 para atender y garantizar la contratación
de recursos humanos a favor del programa orientado a disminuir la incidencia de
enfermedades metaxénicas y zoonosis, subsidios de sepelio de luto y pago de sentencias
judiciales.
Y que se autorice, a partir del 1 de enero del año 2016, la creación de una escala
salarial transitoria para los docentes contratados de los institutos y escuelas de educación
superior por un monto similar al de la segunda escala magisterial de cuarenta horas a la
que se refiere el artículo 57 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en tanto se
apruebe la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de
Educación Superior.
Igualmente, es necesaria la instalación del drenaje pluvial en la ciudad de Tumbes, en la
provincia de Tumbes, con código SNIP 232717; la instalación de servicios públicos de
comercio exterior en el Centro de Exportación, Transformación, Industrialización,
Comercialización y Servicios - Ceticos Tumbes, en la provincia de Zarumilla, Región
Tumbes, con código SNIP 238165; la construcción de la Vía de Evitamiento de la ciudad
de Tumbes; la descolmatación y rehabilitación de las aguas de los ríos Tumbes y
Zarumilla; la ampliación del servicio de alcantarillado y creación de la planta de
tratamiento de aguas residuales de la ciudad de Tumbes, provincia de Tumbes, con
74
código SNIP 309991; el mejoramiento del sistema de alcantarillado, con código SNIP
209234; y los códigos…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor MERINO DE LAMA (AP-FA).— Y los códigos SNIP 201083, 101907, 241492,
257419, 318450, 205089, 259989, 266366, 146215, 255140, 226996, 202083,
259989, 101907, 322510, 241492, 257419, 318450, 235296, 285710, 294529,
274036, 318322, 327197, 222355, 268980, 301448, 268247, 176171, que están
dentro del acuerdo del convenio que ha firmado el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento con los tres municipios provinciales de Tumbes.
Espero que seamos atendidos, porque es una urgencia para darle calidad de vida al
pueblo de Tumbes.
Muchas gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene el uso de la palabra el congresista
Néstor Valqui Matos.
El señor VALQUI MATOS (GPFP).— La congresista Luisa María Cuculiza y María López
Córdova me solicitan interrupciones.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Para conocimiento de los congresistas que
no han estado presentes, debo precisar que se ha determinado una sola interrupción por
cada congresista.
Congresista María Magdalena López Córdova, tiene usted el minuto de la interrupción.
La señora LÓPEZ CÓRDOVA (GPFP).— Presidente, saludo a los ministros y solicito que se
disponga la reestructuración administrativa y operativa del Proyecto Especial Chinecas. Se
trata de un proyecto en el que muchos ancashinos han puesto sus sueños; por lo tanto, es
necesario revisarlo y ponerlo operativo.
Además, hay la construcción e implementación del hospital de La Caleta, distrito de
Chimbote, provincia de Santa, Región Áncash; el código SNIP 327681, sobre el
mejoramiento de los servicios de salud del establecimiento de EsSalud Progreso, del
distrito de Chimbote, en la provincia del Santa, departamento de Áncash; el código SNIP
39232, sobre el equipamiento del Área Funcional de Emergencia del Hospital de
Huarmey, de la Red Eleazar Guzmán Barrón…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede dar inicio a su intervención,
congresista Néstor Valqui.
El señor VALQUI MATOS (GPFP).— Presidente, por intermedio de usted, saludo al
ministro de Economía y a los colegas congresistas.
El día de hoy las provincias de Pasco, Daniel Carrión y Oxapampa están cumpliendo
setenta y un años de creación política. Los jóvenes, los alumnos y las comunidades
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campesinas están desfilando en las tres provincias, y como regalo de cumpleaños
solicitamos al ministro de Economía incluir en el presupuesto para el año 2016 los
siguientes códigos SNIP: 336813, 227626, 284352, 336795, 241210, 256313,
247152, 233087, 190229, 277645, 2289525.
Espero que este regalo por los setenta y un años de creación política de nuestra región
llegue a las tres provincias, sobre todo a la de Pasco, que más de cien años viene
contribuyendo al erario nacional a través de la minería. En otras palabras, solicitamos
que lo que Pasco regala al erario nacional se lo devuelvan por el día de su cumpleaños
con un presupuesto adicional, en vista de que se le ha bajado el presupuesto por el
canon minero y otros conceptos.
Por otro lado, para mi alma mater, la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión,
reitero la solicitud de un presupuesto adicional que se hizo en la ciudad de Pasco cuando
la Comisión de Presupuesto ha sesionado con el señor Teófilo Gamarra. Solicitamos S/. 6
760 007,00 para la universidad nacional con sede en Pasco, La Oroya, Tarma,
Chanchamayo y Oxapampa.
Ayer hemos escuchado atentamente la exposición de los ministros; sin embargo, nada
nuevo dijeron para la Región Pasco. Solo han repetido lo que…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor VALQUI MATOS (GPFP).— Lo que anteriormente han venido a sustentar acerca
de la construcción de las carreteras de Lima a Canta, Canta-Huayllay, Oyón-Churín-
Sayán-Yanahuanca-Ambo-Huánuco, Villa Rica-Puerto Bermúdez, que llega a Puerto Inca
y nos va anexar al kilómetro 86.
El señor ministro de Transportes no ha anunciado dentro de su proyecto la conectividad
vial a través de los ferrocarriles, que es muy importante. Va a ser la verdadera inclusión
para todo el pueblo del Perú el día que se ponga en funcionamiento el ferrocarril central
andino, como un ejemplo debe funcionar en Cerro de Pasco, a La Oroya y Huancayo, y
más adelante se tendrá que construir el túnel transandino para que de Lima a Cerro de
Pasco estemos llegando en tres horas y quince minutos.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Tomás
Zamudio.
El señor ZAMUDIO BRICEÑO (NGP).— Presidente, me pide una interrupción el
congresista Nayap.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la interrupción, congresista Eduardo
Nayap.
El señor NAYAP KININ (NGP).— Señor Presidente, mi saludo a la autoridad que nos visita
con gratitud, porque nunca antes habíamos sido tan atendidas las comunidades nativas.
Así, con ese sentido de gratitud, quiero hacer otros pedidos pensando en que la atención
a las comunidades nativas no se puede detener.
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Solicito que se sean considerados el mejoramiento del servicio educativo de la Escuela
Primaria 17800, de la comunidad nativa de Washu Entsa, del distrito de Nieva, provincia
de Condorcanqui, con el código SNIP 151784; y el mejoramiento del sistema de agua
potable en la comunidad nativa Nueva Luz, del distrito de Río Santiago, provincia de
Condorcanqui, Amazonas, con código SNIP 322167.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede iniciar su intervención, congresista
Tomás Zamudio.
El señor ZAMUDIO BRICEÑO (NGP).— Mis primeras palabras, Presidente, para
reconocer a este Gobierno las grandes obras que se encuentran en ejecución en
Arequipa: el Proyecto Majes, Majes II, una obra emblemática que va a tener un efecto
macrorregional; el Gaseoducto Sur-Andino, otra obra que se encuentra bien avanzada y
que va a servir para toda la Región Macrosur; las carreteras Camaná–Quilca, Quilca–
Matarani; los colegios emblemáticos Honorio Delgado, Juana Cervantes, Dean Valdivia y
Cristo Rey, de Camaná.
Son grandes obras que lo pueblos del sur del Perú esperaron durante mucho tiempo y
que fueron olvidados por los gobiernos del pasado.
Es política de nuestro Gobierno hacer planes integrales de agua potable, y está en plena
ejecución el plan integral de las provincias de Islay y Camaná.
Pero siempre es necesario hacer más obras por la Región Arequipa. En ese sentido,
solicito que en el Proyecto de Presupuesto del Año Fiscal 2016 se incorporen, en una
disposición transitoria, los códigos SNIP 262915, Instalación del Servicio de Drenaje y
Alcantarillado Pluvial en el Sector de Pampas de Polanco y Áreas Aledañas, Distrito de
Alto Selva Alegre, Arequipa; 274199, Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad
Peatonal y Vehicular en la Avenida Dolores, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero,
Arequipa; 294910, Construcción de la Interconexión Vial y Peatonal entre la Avenida
Francisco Mostajo y la Avenida 15 de Agosto del Asentamiento Humano Villa Asunción
con la Calle 4 de la Avenida Aspa, El Huarangal, Distrito de Alto Selva Alegre, Arequipa;
215648, Mejoramiento del Servicio Educativo de la Institución Educativa Inmaculada
Concepción, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Arequipa; 238564, Mejoramiento
de los Servicios Educativo en Institución Educativa 40175 Gran Libertador Simón Bolívar,
Distrito de José Luis Bustamante y Rivero; 219477, Mejoramiento de la Transitabilidad
Peatonal y Vehicular del Pueblo Joven La Tomilla, Distrito de Cayma, Arequipa; el
mejoramiento de los servicios educativos de nivel primaria y secundaria de las
instituciones educativas…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene ampliación de tiempo, congresista.
El señor ZAMUDIO BRICEÑO (NGP).— … del pueblo joven Generalísimo San Martín,
del distrito de Mariano Melgar.
Estas son obras vitales para la Región Arequipa, para la provincia de Arequipa, señor
Presidente.
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De igual manera, solicito una disposición complementaria final con el siguiente texto:
“Autorízase excepcionalmente al Ministerio del Interior, durante el año fiscal 2016, a
efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Oficina
Nacional de Gobierno Interior, a cargo de los saldos y balances por la fuente de
financiamiento Recursos Directamente Recaudados”.
Y otra disposición final que diga: “Autorízase, durante el año fiscal 2016, la asimilación a
la Policía Nacional del Perú de personal profesional y técnico para el servicio de
fortalecimiento institucional en materia de salud…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor ZAMUDIO BRICEÑO (NGP).— … gestión administrativa, defensa legal, peritos
de criminalística y modernización de la tecnología, como oficiales, suboficiales y servicios,
según corresponda”.
Gracias, Presidente, por su amabilidad.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene el uso de la palabra la congresista
Claudia Coari.
La señora COARI MAMANI (GPDD).— Presidente, me pide interrupción el congresista
Johnny Cárdenas.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la interrupción, congresista Johnny
Cárdenas.
El señor CÁRDENAS CERRÓN (NGP).— Presidente, solo quiero hacer algunas
precisiones.
En el numeral 36.2 del artículo 36 del Proyecto de Ley de Presupuesto del Año Fiscal
2016 deben excluirse los Decretos Supremos 005 y 042-2014-SA e incluir solo el Decreto
Supremo 041-2014-SA, que es la norma que estará vigente en el año 2016.
De igual modo, debe incluirse, en la última línea del numeral 36.1, referido a la
operación y mantenimiento de nuevas obras de establecimientos de salud, que el
funcionamiento contempla los años 2015 y 2016. Con ello se consideran no solo las
obras que entran en funcionamiento el año 2016, sino también las del año 2015 que por
temas de gestión de la transferencia no han sido cubiertas en el año fiscal 2015.
Como es de conocimiento, todos requieren estos recursos…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede dar inicio a su intervención,
congresista Claudia Coari.
La señora COARI MAMANI (GPDD).— Bueno, es una preocupación que en el
Presupuesto 2016 veamos más el presupuesto para el Gobierno Central. ¿Qué hay de
los gobiernos regionales y locales? ¿Cómo pensamos apoyar al pueblo? ¿Qué estamos
78
pensando sobre la agricultura familiar y de la seguridad alimentaria nutricional? ¿Qué es
lo que estamos pensando? ¿Vamos a esperar que alguien nos traiga la comida chatarra?
Nosotros tenemos que pensar en el mercado interno, en la humanidad. Ya hemos
escuchado decir a muchos congresistas que si queremos mejorar, mejoremos nuestros
alimentos. ¿Por qué hay desnutrición crónica? ¿Por qué hay anemia para nuestros niños?
Es una lamentable preocupación que le pedimos al ministro de Economía que la ponga
en su corazón.
Quienes aquí participamos pensemos primero en la alimentación, porque si hay alimento
vamos a vivir mejor.
Pero no sé si el Ministerio de Agricultura ha tenido la voluntad de pensar, dentro de los
diferentes programas que tiene, en Agro Rural [Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural]. Tiene que implementarse en cada una de las regiones; sin embargo, no
hemos visto el incremento del presupuesto.
Tenemos muchos pedidos en cada una de las regiones. Lamentablemente, se están
recortando presupuestos.
Principalmente me preocupa la Región Puno, porque no se está pensando en las zonas
altoandinas, en las alturas donde están nuestras alpacas, donde están nuestras llamas.
Pero sí se sabe criticar, se sabe dar la espalda, y eso es lo que en el Legislativo ha
ocurrido.
Le pido al ministro de Economía que ponga en su corazón a los pequeños agricultores de
todo el país.
Asimismo, pido que a la Universidad del Altiplano, de Puno, se le incrementen los catorce
millones que solicitan los docentes para investigación y la implementación…
—Reasume la Presidencia la señora Natalie Condori Jahuira.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Concluya, congresista.
La señora COARI MAMANI (GPDD).— Asimismo, tenemos los pedidos de las
municipalidades provinciales y distritales, el mejoramiento del emblemático colegio José
Antonio Encinas, de la ciudad de Juliaca. Asimismo, en la provincia de Melgar, para el
mejoramiento del Colegio Nuestra Señora de Alta Gracia, de Ayaviri, otro centro
educativo emblemático.
También pedimos electrificación rural para el distrito de Amantani, que es una isla en
medio del lago Titicaca; que se atiendan los códigos SNIP 313695; 234893, en el
distrito de Cabana, provincia de San Román, Juliaca; 31597, para la instalación de
sistemas de agua…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Concluya, congresista.
79
La señora COARI MAMANI (GPDD).— … 2288172, en el distrito de Pusi, provincia de
Huancané; 212456; 291958 y 318293. También tenemos los pedidos para San Antonio
de Putina y las demás provincias.
El ministro de Economía y Finanzas es el que tiene en su poder la plata, y mientras no
haya acceso para estos municipios, seguiremos en lo mismo. Muchas veces se habla de
inclusión social…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Concluyó su tiempo, congresista.
Gracias.
Tiene la palabra el congresista Víctor Crisólogo.
El señor CRISÓLOGO ESPEJO (PP).— Señora Presidenta, me piden una interrupción.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Congresista Martín Rivas, tiene la
interrupción.
El señor RIVAS TEIXEIRA (NGP).— Presidente, solamente para proponer la siguiente
disposición complementaria: “Autorízase excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de
2016, al Ministerio del Interior a prorrogar la vigencia de los convenios de administración
de recursos celebrados con la Organización Internacional para las Migraciones, para
garantizar la continuidad de los proyectos Mejoramiento de los Servicios Críticos y de
Consulta Externa del Hospital Nacional Luis N. Sáez, Código SNIP 305924;
Mejoramiento de los Servicios Brindados por la Escuela Técnica Superior de Suboficiales
de la PNP, distrito de Puente Piedra, provincia de Lima, departamento de Lima, Código
SNIP 266241; Ampliación y Mejoramiento de los Servicios de Formación Policial de la
Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú (EO PNP), del distrito de Chorrillos,
provincia de Lima, Lima, Código SNIP 256073; Ampliación y Mejoramiento de la Escuela
Técnica Superior de Mujeres PNP, San Bartolo, Código SNIP 255985”.
Gracias.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Puede iniciar su intervención,
congresista Víctor Crisólogo.
El señor CRISÓLOGO ESPEJO (PP).— Señora Presidenta, por intermedio de usted saludo
al presidente del Consejo de Ministros y al ministro de Economía.
Tengo en mis manos el cuadro de distribución geográfica del gasto por niveles de
gobierno. El Gobierno Regional de Áncash recibirá ochocientos treinta y seis millones, y la
administración pública nacional dispondrá de un millón quinientos treinta y siete mil.
Pero, por los antecedentes que tenemos, los provincianos nos preocupamos por el
presupuesto de este año, porque si es muy cierto que se está quedando casi el 50% para
la administración pública nacional, encontramos en Chimbote un ejemplo de un colegio
emblemático, el Colegio República Argentina, que empezó su demolición en el año 2012
y su construcción también ese año, pero en la actualidad la obra se encuentra paralizada
con un avance de solo el 60%. De eso el ministro debe tomar nota.
80
Entonces, la pregunta que nosotros nos hacemos es si pasará todo el período de
gobierno para que nos digan que han podido realizar en Chimbote un colegio. Esa duda
nos mortifica, porque la descentralización es muy buena para el Perú, pero tiene que
darse solución a los problemas que se presentan en torno a la administración nacional.
Y hasta ahora no hay ningún indicio de que quieran cumplir con la promesa de hacer la
Vía de Evitamiento de Chimbote. Sabemos que existen problemas, pero ¿no es capaz de
resolverlos el Gobierno?
El Gobierno ofreció el Hospital La Caleta y el Hospital de EsSalud y con mucha alegría y
buena voluntad se hizo fiesta en Chimbote; pero luego llegó la presidenta ejecutiva de
EsSalud, la señora Baffigo, y dijo que recién se empezarán las obras en el 2016.
Han pasado tantos años y la salud…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Continúe, congresista.
El señor CRISÓLOGO ESPEJO (PP).— … urgente de estas obras.
Para finalizar, pido que se incluya el código SNIP 231843, sobre el mejoramiento del
sistema de agua potable y alcantarillado del caserío de Virahuanca, en el distrito de
Moro.
Este caserío necesita de esas obras con urgencia, porque todavía están haciendo sus
necesidades en pozo ciego. A veinte minutos de Moro, no es posible que tengamos un
caserío en extrema pobreza.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Tiene la palabra el congresista Javier
Velásquez Quesquén.
El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— Me pide una interrupción la congresista
Cuculiza.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Puede interrumpir la congresista
Luisa María Cuculiza.
La señora CUCULIZA TORRE (GPFP).— Presidenta, le hago llegar al ministro una nómina
de todos los colegios de mi tierra que están semidestruidos: Tomayquichua, Urpish,
Marca Puco, Lauricocha, Leoncio Prado, Chuquis, provincia de Yarowilca, Dos de Mayo,
Dámaso Beraún, Leoncio Prado, Francisco de Mosca, Ambo. Y también es de mucha
necesidad el puesto de salud de la provincia de Dos de Mayo, en Chuquis.
Se lo haré llegar personalmente al ministro.
Gracias.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Puede iniciar su intervención,
congresista Javier Velásquez.
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El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— Presidenta, un saludo al ministro de
Economía.
Este un presupuesto muy singular, porque la mitad de ese presupuesto lo va a ejecutar
este Gobierno; y la otra mitad, el que asuma sus funciones el próximo 28 de julio.
En un contexto en que por primera vez el déficit es superior al crecimiento de la
economía, los presupuestos en los gobiernos regionales han sido restringidos. En el caso
de los gobiernos regionales, casi 24%; en los gobiernos municipales, 20%. Se ha
recentralizado, como aquí se ha dicho, el gasto en la intervención básicamente por el
fenómeno de El Niño.
El ministro, al momento de contestar las preocupaciones de la Representación
Parlamentaria, queremos que nos explique cómo es que este presupuesto va a impulsar
nuevamente la recuperación de la industria, de las exportaciones, de la construcción,
actividades que en años anteriores eran el motor del crecimiento.
Quiero, además, expresarle una preocupación al ministro de Economía. Desde el mes de
abril de este año, en reuniones del ministro de Educación con los dirigentes del sindicato
de docentes de educación superior, se ha venido reclamando la homologación de los
profesores contratados. No puede ser posible que un profesor de cuarenta horas de tercer
nivel nombrado en educación superior perciba S/. 2 600,00; y un profesor de tercer
nivel, por solamente ser contratado —puede tener quince o veinte años—, con cuarenta
horas perciba S/. 1 320,00.
El Ministerio de Economía tiene los recursos para cubrir esta asimetría, pero la
observación que hacía el Ministerio de Economía era que este cambio se tenía que hacer
en la Ley de Presupuesto.
El ministro de Educación les ha hecho llegar a ustedes reiterados oficios para que, con
cargo a sus recursos, se pueda honrar un criterio de igualdad entre los profesores
nombrados y contratados de la educación superior. No puede estar condicionado este
incremento a una nueva Ley de Educación Superior que quizás se discuta esta legislatura
o la otra.
En segundo lugar, es muy importante que en la cadena de responsabilidad de quienes
enfrentan el crimen, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Policía, se haga el mayor
de los esfuerzos para que se puedan asignar los recursos necesarios. Yo sé que la caja
fiscal no tiene los recursos suficientes para cubrir las demandas de todos los sectores,
pero este es un asunto de prioridad.
Y hago aquí una salvedad, porque los trabajadores del Poder Judicial y los trabajadores
administrativos…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Continúe, congresista.
El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— … del Ministerio Público están en huelga y
se está creando un abismo que puede hacer que las instituciones no funcionen
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adecuadamente, a pesar de que el objetivo del Gobierno pueda ser que el Poder Judicial
y el Ministerio Público mejoren.
Se han incrementado —y me parece muy bien— las remuneraciones de jueces en todos
los niveles, pero los trabajadores administrativos del Ministerio Público y del Poder Judicial
tienen años sin que se incrementen sus remuneraciones.
Asimismo, quisiera referirme a las enfermeras de la Sanidad Policial, especialmente a las
de la Promoción 95. La Sanidad hace un concurso para asimilar a este tipo de
profesionales a la Sanidad de la Policía Nacional. Ganan su concurso y luego les
cambian la modalidad, ya no las asimilan y les pagan como trabajadoras administrativas.
Entonces, en la Sanidad de la Policía Nacional hay enfermeras que ganaron su concurso
público para asimilarse y reciben sus pagos como trabajadoras administrativas. Hoy día
hay enfermeras nuevas que han sido incorporadas a la Sanidad de la Policía Nacional y
ganan como asimiladas habiendo postulado administrativamente.
De ninguna manera puede imponerse este tipo de…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Congresista Javier Velásquez, tiene
el tiempo adicional de su bancada, los tres minutos que le correspondían al congresista
Mauricio Mulder.
El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— Todas las observaciones que se hacen en el
caso de estas enfermeras son injustas.
Me pide una interrupción…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Congresista Javier Velásquez, solo
hay una interrupción y usted ya la concedió a la congresista Luisa María Cuculiza.
El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— La Ley de la Reforma de la Educación
Superior es muy importante y creo que lo que se ha trabajado va a mejorar la calidad de
la educación, pero este tema de los profesores contratados no puede continuar. Y lo digo
porque me he informado de que la única posibilidad de hacer justicia con cinco mil
profesores contratados que trabajan cuarenta horas, como los nombrados, pero solo
perciben el 50% en remuneraciones es que se consigne en la Ley de Presupuesto este
incremento. Además, así lo ha propuesto el Ministerio de Educación con cargo a sus
recursos. Ojalá que el Ministerio de Economía pueda darle solución a esta preocupación
de los docentes de educación superior contratados de todo el país.
Y vuelvo al tema de las enfermeras de la Sanidad y de la absoluta injusticia que significa
que se les cambie administrativamente lo que habían logrado después de haber ganado,
con un criterio conceptual de la remuneración y de los cargos, un concurso público.
Y quiero agradecerle al ministro de Salud por el Hospital Regional del Norte, hecho en el
gobierno anterior por casi doscientos ochenta millones de nuevos soles. El hospital estuvo
a punto de paralizarse porque faltaban recursos para poner en funcionamiento el
resonador, pagar la alimentación, comprar medicinas. Felizmente, ha habido una
83
adecuada intervención del ministro de Salud y le han entregado los recursos para este
año al Ministerio de Salud.
Estaban en peligro seiscientos pacientes con cáncer y estaba en peligro que el hospital
que atiende a toda la Región Macro Norte, uno de los muros de contención más
importantes contra el fenómeno de El Niño, se pudiera paralizar por falta de recursos.
Tiene que haber la prevención necesaria para que este tipo de instituciones hospitalarias
esté en condiciones óptimas de enfrentar los desafíos que nos van a imponer los efectos
del fenómeno de El Niño en Lambayeque.
Por lo demás, expreso mi preocupación al señor ministro porque Lambayeque en los
últimos años ha visto reducido su presupuesto en doscientos treinta y un millones de
nuevos soles.
A los congresistas lambayecanos del partido de gobierno les quiero decir que el
presidente Humala hace poco fue a Lambayeque y señaló que había hecho una inversión
de cuatro mil millones de nuevos soles. No sé dónde están. Lo único concreto que he
sacado del Proyecto de Ley de Presupuesto es que Lambayeque el próximo año tendrá
doscientos treinta y un millones de nuevos soles menos que el 2015.
En los dos últimos años, Lambayeque ha visto disminuir…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Concluya, congresista.
El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (GPCP).— Ojalá que las ampliaciones presupuestales
del próximo año puedan revertir estos recursos que Lambayeque necesita para muchos
los proyectos de inversión que están paralizados.
Es cierto que hay una baja en el gasto de inversión por los gobiernos locales y los
gobiernos regionales; pero también creo que han faltado mayor eficiencia y mayor
compromiso desde el gobierno nacional para impulsar una mayor inversión pública y
generar condiciones que faciliten que la inversión privada acompañe el crecimiento de la
economía del país.
Gracias, Presidenta.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Tiene la palabra el congresista
Eduardo Cabrera.
El señor CABRERA GANOZA (GPFP).— Señora Presidenta, me pide una interrupción el
congresista Freddy Sarmiento.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Interrupción concedida al
congresista Freddy Sarmiento.
El señor SARMIENTO BETANCOURT (GPFP).— Presidenta, quiero proponer una
modificación en bien de las empresas Ceticos [Centro de Exportación, Transformación,
Industria, Comercialización y Servicios] y las zonas francas.
84
La primera disposición complementaria transitoria del Proyecto de Presupuesto, que habla
de las entidades públicas que aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad
en el gasto público, en su literal d) dice lo siguiente: “En las empresas de los gobiernos
regionales y de los gobiernos locales, mediante acuerdo del directorio”. Y propongo que
en vez de eso diga lo siguiente: “En los organismos públicos considerados como ETE
[Entidades de Tratamiento Empresarial]”. De ese modo se incluye a los Cetico y la Zona
Franca de Tacna. Son cuatro de los órganos públicos descentralizados en los gobiernos
regionales.
De otro lado, la Ley General de Acuicultura promociona la actividad acuícola, pero no se
han considerado los incentivos que debe tener, por lo que propongo una nueva
disposición complementaria para que se aplique la tasa que estaba en la anterior ley, que
venció en el 2013, del 15% sobre la renta…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Congresista Eduardo Cabrera,
puede iniciar su intervención.
El señor CABRERA GANOZA (GPFP).— Señora Presidenta, saludo al presidente del
Consejo de Ministros y al ministro de Economía, aquí presentes, y a todo el Gabinete, que
ha concurrido al Congreso en estos dos últimos días.
Como representante por la Región Ica, quisiera referirme a dos proyectos de irrigación
que han sido incluidos en el presupuesto de este año y que tienen que continuar
ejecutándose con el presupuesto del próximo año.
Se trata, en realidad, de una iniciativa privada cofinanciada (IPC). Se ha dado ya una
primera licitación y falta una segunda, que tiene que autorizarla el Ministerio de
Economía a través de ProInversión. Espero que se haga lo antes posible, de modo que
esa segunda licitación regule los presupuestos —que pueden ser más bajos— con el fin
de que se ejecuten una represa para el valle de Ica —esto podría compensar y mitigar la
falta de agua del subsuelo— y el canal desde Pisco hasta Villacurí, que significa asegurar
la regulación del agua de veinte mil hectáreas de hortalizas y frutales, productos de
agroexportación que siempre han sido importantes y continúan siéndolo tanto para el
presente como para proyectarnos al futuro.
Esta iniciativa privada cofinanciada tiene que tener autorización del Ministerio de
Economía y Finanzas para que pueda efectuarse la segunda licitación y se comiencen a
ejecutar las obras a partir del próximo junio del año 2016.
En segundo lugar, solicito que se incluya en el presupuesto nacional para el próximo año
el canal derivado del río Pisco a la pampa de Lanchas, Murga y Casaconcha. En conjunto
son siete mil hectáreas. Por la extensión en que se cultiva, la cantidad de agua que se
utiliza es deficitaria. La obra cuenta con treinta y cinco millones de nuevos soles. La
unidad ejecutora sería el Proyecto Especial Tambo-Ccaracocha, que depende del
Gobierno Regional de Ica y tiene un estudio debidamente perfilado.
Pido que esto pueda ser incorporado dentro del presupuesto nacional del próximo año
para beneficiar con esa obra la irrigación de siete mil hectáreas agrícolas que ganarán
85
terreno al desierto y la elevación del nivel freático. Asimismo, se beneficiarán cinco mil
personas, la industria y el turismo en la Región Ica.
Pido al ministro de Economía —a través de usted, señora Presidenta— tomar en
consideración lo que expresado…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Concluya, congresista.
El señor CABRERA GANOZA (GPFP).— Se lo voy a alcanzar por escrito.
Espero que el Ministerio de Economía acepte estas proposiciones que buscan el bienestar
y el progreso de la tierra y del pueblo que tengo a bien representar, de modo que
nuestros objetivos se transformen en algo muy fecundo para nuestra tierra.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Tiene la palabra el congresista
Carlos Tubino.
El señor TUBINO ARIAS SCHREIBER (GPFP).— Señora Presidenta, me pide una
interrupción la congresista Aurelia Tan.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Interrupción concedida a la
congresista Aurelia Tan.
La señora TAN DE INAFUKO (GPFP).— Señora Presidenta, las universidades con
autorización provisional de funcionamiento están haciendo un denodado esfuerzo por
sacar adelante sus casas de estudio, pero uno de sus grandes obstáculos es no poder
nombrar a sus docentes pese a contar con plazas presupuestadas. Es así que las
universidades se ven obligadas a revertir dinero al Tesoro Público y a que se produzca un
perjuicio para los profesionales que laboran en ellas.
En mi región existen dos universidades con este problema: la de Barranca y la de Cañete.
Por ello, pido que se añada en el inciso e) del artículo 8 la frase “y las universidades que
cuentan con autorización provisional de funcionamiento”.
Gracias, Presidenta.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Congresista Carlos Tubino, puede
iniciar su intervención.
El señor TUBINO ARIAS SCHREIBER (GPFP).— Señora Presidenta, ante todo, un saludo al
señor presidente del Consejo de Ministros, al ministro de Economía y a los colegas.
Quisiera tener los treinta minutos de tiempo que el día de ayer tuvieron los señores
ministros para poder exponer mis propuestas, señora Presidenta.
Por el escaso tiempo, voy a leerlo.
86
La economía peruana se encuentra pasando por un periodo de desaceleración con
recortes presupuestales a los gobiernos regionales y alcaldías provinciales y distritales que
deberían llevarnos a actuar con prudencia y visión para no generar medidas que
satanicen las actividades productivas de nuestro país.
La Región Ucayali y las regiones amazónicas, que constituyen el 61% del territorio
nacional, son atendidas por este Gobierno con solo el 8% del presupuesto nacional
2016. No se les da prioridad ni se les escucha. Hoy se encuentran en una huelga forestal
indefinida originada por un gran desconocimiento de este Gobierno de la realidad de
nuestra Amazonía.
Nuestra Amazonía es vista con sumo interés por las naciones del primer mundo, que
generan el 91% de las emisiones de gases del efecto invernadero, mientras que el Perú
solo emite el 0,04%; América Latina en su conjunto, 4%. Sin embargo, queremos ir a la
COP21 a recibir aplausos.
No está presente el ministro Manuel Pulgar, pero quería referirme a él en este punto.
¿A costa de qué se va a recibir aplausos en la COP21? ¿A costa de sumirnos en la
miseria?
Últimamente se han emitido normas desconociendo nuestra realidad. Está claro que
debemos luchar contra la tala ilegal de madera y conservar nuestros bosques, política
que aplaudimos, pero no como se viene haciendo a través de los Decretos Legislativos
1220 y 1237, que encaran con violencia y sobrecriminalizando la tala ilegal de madera,
sin haberse formulado los procedimientos adecuados para la legalización de los
pequeños y medianos extractores de madera, como lo establecen la Ley Forestal 29763 y
sus reglamentos.
Se han priorizado en el presupuesto general de la República las asignaciones económicas
para la interdicción minimizando las relacionadas a la legalización. Es una política
represiva en lugar de una inclusiva. Mostrando un mal enfoque, se desconoce que el 70%
de la actividad económica de la Región Ucayali es forestal y que el 70% de ella es
informal. El alto porcentaje de ilegalidad hace que esta situación tenga una problemática
de gran contenido social.
Ese no es el camino, porque se pretende desconocer que el Estado tiene responsabilidad
compartida y una presencia endeble en la Amazonía, lo que impulsa a la ilegalidad.
Existen…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Continúe, congresista Carlos Tubino.
El señor TUBINO ARIAS SCHREIBER (GPFP).— Existen ramificaciones sociales que deben
tomarse en cuenta, por eso este problema no se puede resolver a las patadas.
Para terminar de complicar la situación económica de la Región Ucayali y quedar bien en
la COP21, se continúa llevándonos a los extremos. Sin armonizar el cuidado de la
biodiversidad con el desarrollo humano, decimos sí a las áreas naturales protegidas,
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decimos sí a la conservación de la biodiversidad, decimos sí al desarrollo sostenible,
decimos sí a las reservas nacionales; decimos no a los parques nacionales con el modelo
que se está estableciendo en el Perú y sin realizarse estudios técnicos de impacto y
sostenibilidad económica y social.
Se anula el desarrollo económico con una política enemiga de los objetivos del milenio
de la Amazonía en la lucha contra la pobreza cuando se lleva a la intangibilidad de los
bosques, al aislamiento permanente, sinónimo de pobreza en un mundo interconectado,
a cambio…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Concluya, congresista.
El señor TUBINO ARIAS SCHREIBER (GPFP).— El mejor ejemplo lo tenemos en el parque
nacional Alto Purús, de 25 000 km2
, el más grande del Perú. Tiene diez años de formado
y ha sumido en la miseria a la provincia de Purús en todo aspecto: falta de educación,
problemas de salud, estancamiento económico. Todo ello fruto del aislamiento.
Debemos recordar, y eso lo recalco, que la vida humana vale más que la vida de los
animales y las plantas.
No contentos con eso, se acaba de crear el parque nacional Sierra del Divisor, un paisaje
hermoso, con su famoso cerro Cono. Todos estamos de acuerdo en el cuidado de su
biodiversidad, pero ¿acaso no podíamos hacerlo con la condición que tenía de reserva
nacional? Ahí se podían hacer actividades económicas controladas. Ahora este Gobierno
nos ha llevado a la intangibilidad de los bosques, que permite únicamente tres
actividades económicas (pesca, caza y ecoturismo), con el ingrediente nefasto del
aislamiento ya mencionado, garantía de pobreza permanente. Prohibidos los caminos, las
trochas y, para agravar más el problema, el gran sueño ucayalino…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Concluya, congresista.
El señor TUBINO ARIAS SCHREIBER (GPFP).— … la interconexión ferroviaria hacia el
futuro entre Pucallpa y Cruzeiro do Sul se aleja con nuevas dificultades para su
realización.
Por intermedio de usted, señora Presidenta, me dirijo al presidente del Consejo de
Ministros para hacerle tres preguntas.
¿Para qué hemos comprado un satélite que cuesta ciento cincuenta millones de euros?
¿Acaso no se podía utilizar para monitorear el uso apropiado de nuestros recursos
amazónicos? ¿Por qué no se invirtió ni un sol en este gobierno en el Programa SIVAN-
SIPAN [Sistema de Vigilancia y Protección de la Amazonía], desarrollado por la Fuerza
Aérea para la vigilancia y protección de la Amazonía?
Grandes errores, señor Presidente…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Concluyó su tiempo, congresista.
Gracias.
88
Tiene la palabra el congresista Rubén Coa.
El señor COA AGUILAR (NGP).— Señora Presidenta, me solicita una interrupción el
congresista Llatas.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Congresista Luis Llatas, tiene la
interrupción.
El señor LLATAS ALTAMIRANO (NGP).— Presidenta, solicito que en una disposición
complementaria final se considere el financiamiento para los proyectos con código SNIP
332575, 255771, 213348, 272480, 219335, 324510, 254895, 254973, 270071 y
330811.
Gracias.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Puede iniciar su intervención,
congresista Rubén Coa.
El señor COA AGUILAR (NGP).— Presidenta, hay muchas cosas que podríamos señalar
con referencia al componente presupuestario que ha sido ampliamente sustentado por
parte del Ejecutivo con la presencia de nuestros ministros.
Se trata de un tema muy importante en nuestro quehacer parlamentario y tenemos miles
de pedidos de nuestras provincias, de nuestros distritos, de nuestras comunidades
campesinas. Los congresistas estamos obligados a resumir ese sinfín de pedidos en
términos de proyectos de desarrollo para que sean plasmados —en lo posible— en
nuestras provincias y regiones.
Permítaseme de manera muy breve resaltar que, en términos generales, estamos ante un
presupuesto que no es electorero ni populista, sino objetivo, sensato, responsable, sin
cálculo electoral ni bombas de tiempo, como se estiló en épocas pasadas. Es un
presupuesto que con responsabilidad está dejando nuestro gobierno para un siguiente
gobierno.
Los objetivos están clarísimos. Hay reformas, como la universitaria y la magisterial, que se
están dejando debidamente financiadas. El 3,8% del PBI para el sector Educación es
clave. Asimismo, hay un cronograma de pagos para los hermanos policías, etcétera.
Sin embargo, es fundamental que se atienda la deuda social; pero, haciendo eco de lo
que está señalando cada uno de los congresistas, este conjunto variopinto de pedidos en
términos de deuda social, de pago para cesantes, jubilados y activos hay que afrontarlo
con bastante objetividad, con bastante sensibilidad social; y el gobierno nacionalista está
haciendo los esfuerzos.
Permítaseme, en nombre de mi región, solicitar que se incluya una serie de proyectos de
desarrollo:
—Instalación de Agua Segura en las comunidades Canlletera, Antacama y Pallpata,
distrito de Pallpata, provincia de Espinar, Cusco, con código SNIP 243797.
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—Mejoramiento de vías urbanas en las calles Sagrario, Bolívar, Libertad, Santa Cruz,
Mariscal Castilla, Andrés Avelino Cáceres, Puno, Domingo Huarca, Lima, Perú, en el
centro poblado Pallpata, distrito de Pallpata, Espinar, Cusco, con código SNIP 257560.
—Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en las calles avenida Calca,
Jorge Chávez, Arequipa, Paruro, Tacna, Urubamba, Pizarro y Miguel Grau, del pueblo
joven La Victoria del distrito de Espinar, provincia de Espinar, Cusco, con código SNIP
221811.
—Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en las calles…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Tiene ampliación de tiempo,
congresista.
El señor COA AGUILAR (NGP).— … Anta, Sicuani, Quispicanchis, avenida Calca, Paruro
y Urubamba, del pueblo joven César Vallejo, del distrito de Espinar, provincia de Espinar,
Cusco, con código SNIP 221805.
—Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en las calles 01, 02,
03, 04, continuación de la calle 27 de Noviembre y pasaje Qoripata de la Asociación
Pro Vivienda Vallecito, del distrito de Espinar, provincia de Espinar, Cusco, con código
SNIP 227594.
Son provincias altoandinas que no están debidamente atendidas.
—Mejoramiento de los servicios de educación secundaria de la Institución Educativa San
Miguel, del distrito de Pichigua, provincia de Espinar, Región Cusco, con código SNIP
158373.
—Mejoramiento y ampliación del servicio de saneamiento básico integral en los diez
sectores de la comunidad campesina de Chaupimayo, distrito de Suyckutambo, Espinar,
Cusco, con código SNIP 260007.
—Creación y mejoramiento de vías urbanas del distrito de Santo Tomás, provincia de
Chumbivilcas, Cusco, con código SNIP 279264…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Concluya, congresista.
El señor COA AGUILAR (NGP).— Sí, señora Presidenta.
—Mejoramiento e instalación del sistema de saneamiento básico integral en las
comunidades de Iñapata, Vista Alegre, Santiago, Parco, Vallecito, Anchayaque, Quillcata,
Antuyo, Conguya, Santa Bárbara, del centro poblado de Pulpera Condes, distrito de
Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, Cusco, con código SNIP 276632.
—Creación y mejoramiento de pistas y veredas en la avenida Perú y avenida Santa
Bárbara, del distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, Cusco, con código SNIP
291845.
90
—Mejoramiento de la provisión de servicios de salud del Puesto de Salud de
Ccapacmarca A nivel I-3, distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, Cusco,
con código SNIP 234249.
—Mejoramiento y ampliación del servicio de educación en la Institución Educativa
Integral 56266, del sector Patapampa, comunidad campesina de Quehuincha, distrito de
Livitaca, Chumbivilcas, Cusco, con Código SNIP 217686.
—Mejoramiento de los servicios de educación secundaria de la Institución Educativa José
Gabriel Condorcanqui, distrito de Yanaoca, provincia de Canas, Cusco, con Código
SNIP 192199.
—Mejoramiento de la…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Concluyó su tiempo, congresista.
Gracias.
Tiene la palabra el congresista Roberto Angulo.
El señor ANGULO ÁLVAREZ (GPDD).— Disculpe, Presidente. Permítame intervenir
después, porque voy a presentar un PowerPoint.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Correcto.
Tiene la palabra el congresista Yehude Simon.
El señor SIMON MUNARO (PP).— Presidenta, saludo una vez más a los señores
ministros.
Nunca debatimos sobre lo principal y llevamos dos días en que los congresistas se ponen
a leer todo lo que le pide la gente. Y la gente se ilusiona. Después los congresistas van a
sus pueblos, anuncian que ellos han cumplido con hacer los pedidos y quieren que los
vuelvan a elegir.
No se debate sobre el sentido del presupuesto, y este presupuesto no puede ser más
centralista. Con este presupuesto hemos retrocedido todo lo avanzado en el proceso de
descentralización y regionalización. No se puede tratar peor a las regiones y a las
provincias que con este presupuesto centralizado y antiagrario, con este presupuesto que
no gasta.
Este año que termina solo se ha gastado el 57% de presupuesto. Se han dejado de gastar
S/. 17 287 000,00, y se le engatusa a la gente con millones. ¿Dónde está la
responsabilidad?
Hace un momento comentaba que los ministros se habían incrementado su salario de
quince a treinta mil nuevos soles y que la pregunta era en cuánto se había incrementado
el salario de los trabajadores. Decía que era una vergüenza que hubiera trabajadores
públicos que no recibieran más de mil nuevos soles. Cuando van a hacer su reclamo,
simple y llanamente no pasa nada. Los pobres trabajadores toman calles durante los
91
últimos cinco, seis, siete días antes de que se discuta el presupuesto. Aquí engañan a la
gente diciéndole que vamos a pedir por ella; pero ¿qué hacemos pidiendo?
Me pide una interrupción la congresista Claudia Coari.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Interrupción concedida a la
congresista Claudia Coari.
La señora COARI MAMANI (GPDD).— Presidenta, lo que se refiere a la Ley Preda
[Programa de Reestruturación de la Deuda Agraria], desde el 2011 hasta la fecha no se
está tocando. Con el congresista Yehude Simon pedimos al ministro de Economía y
Finanzas que tome en cuenta a esos agricultores que están preocupados e incluso están
pensando en vender sus terrenos. ¿De qué van a vivir?, ¿dónde van a estar nuestros
hijos? Que el ministro ponga en su corazón apoyar a los agricultores.
Pido que se atiendan los proyectos contenidos en los códigos SNIP 298962
[Mejoramiento del puente Fundición, en la localidad de Putina, distrito de Putina,
provincia de San Antonio de Putina, Puno] y 280468 [Ampliación del Servicio de Energía
Eléctrica II Etapa de la Ciudad de Putina, distrito de Putina, provincia de San Antonio de
Putina, Puno]. Igualmente, la construcción del puente carrozable…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Concluyó su tiempo, congresista
Claudia Coari.
Puede continuar, congresista Yehude Simon.
El señor SIMON MUNARO (PP).— Presidenta, quisiera que al final el ministro nos dijera
qué está pasando con las reservas del país, qué significan estas compras de dólares.
Además, que nos dijera qué está pasando con esos mil nuevos soles de ingreso que
ahora se han convertido en ochocientos sesenta nuevos soles, porque está creciendo la
inflación en el país.
Esas son respuestas que necesitamos para ver qué tipo de presupuesto estamos
aprobando.
También quiero alertar al presidente de la Comisión de Presupuesto de que se elimine —
como ya se ha planteado— el numeral 37.1 y se autorice al Seguro Integral de Salud —
que es importante para los pobres— a efectuar transferencias para el financiamiento de
los costos de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados.
Igualmente, una disposición para los setenta y cuatro trabajadores del Archivo General de
la Nación.
También me sumo al pedido del congresista Martín Rivas con respecto a que se autorice
la creación del Proyecto Especial Unidad Ejecutora Complejos Arqueológicos de Pómac,
Batán Grande y Cuenca de La Leche…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Continúe, congresista.
92
El señor SIMON MUNARO (PP).— Asimismo, otra disposición complementaria para
unificar los ingresos del personal administrativo del Ministerio Público, con el siguiente
texto: “Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a unificar los ingresos de los
servidores de administración del Ministerio Público comprendidos en los regímenes
laborales de los Decretos Legislativos 276 y 728, incrementándose S/. 509,00 (quinientos
nueve nuevos soles) a favor de cada servidor”.
Para honrar la deuda pendiente del Estado con sus trabajadores, se debe asignar un
monto excepcional hasta de cien millones de nuevos soles y autorizar a los pliegos
presupuestales y sus respectivas unidades ejecutoras a realizar operaciones de
transferencia de recursos presupuestales de libre disponibilidad para atender
prioritariamente los compromisos por concepto de sentencias judiciales en calidad de
cosa juzgada.
El Estado exige a la empresa privada que cumpla con las sentencias judiciales, pero el
Estado es el primer evasor de sus responsabilidades…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Concluya, congresista.
El señor SIMON MUNARO (PP).— Presidenta, otro pedido es que se prorrogue por tres
años el funcionamiento del Programa de Compensaciones para la Competitividad
(Agroideas) con el objeto de beneficiar a los medianos y pequeños productores agrarios
de todo el país que desarrollan sus actividades en unidades productivas sostenibles; y que
las acciones del Ministerio de Agricultura y Riego que estén orientadas al objeto de esa
disposición se financien con cargo al presupuesto institucional.
Finalmente, ya está todo conversado con el ministro de Educación en favor de los
profesores de Tumán para la incorporación en la estructura orgánica de las planillas del
presupuesto analítico del personal docente fiscalizado de las trece instituciones educativas
del distrito de Tumán. Estamos jugándonos por la educación en un distrito que no tiene
ningún tipo de apoyo por parte del Gobierno. Esta vez ya el ministro de Educación se ha
comprometido a resolver este problema.
Muchas gracias, Presidenta.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Tiene la palabra el congresista
Roberto Angulo.
El señor ANGULO ÁLVAREZ (GPDD).— Señora Presidenta, me pide una interrupción el
congresista Justiniano Apaza.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Puede interrumpir el congresista
Justiniano Apaza.
El señor APAZA ORDÓÑEZ (GPDD).— Señora Presidenta, pido que en este Proyecto de
Ley de Presupuesto adicionalmente se declare de necesidad publica e interés nacional el
proyecto de inversión con código SNIP 231989, sobre el mejoramiento de la carretera
Viscachani-Callalli-Sibayo-Caylloma, en la provincia de Caylloma, Región Arequipa.
93
Asimismo, que se declare de necesidad pública y preferente interés nacional la
construcción de la autopista Arequipa-Juliaca.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su presupuesto institucional, lo
determinará.
Por último, se adiciona el nombramiento de hasta el 20% de profesionales, técnicos,
auxiliares y asistentes de salud en el Ministerio de Salud y sus organismos públicos, las
unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las comunidades locales de
administración de salud (CLAS). Para el caso del personal profesional, técnico, auxiliar y
administrativo, el nombramiento del 20% se autoriza en tanto no se concluya el proceso
de trámites del régimen del servicio civil de la Ley 30057.
Gracias.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Puede iniciar su intervención,
congresista Roberto Angulo.
El señor ANGULO ÁLVAREZ (GPDD).— Señora Presidenta, saludo al presidente del
Consejo de Ministros, al ministro de Economía y a todos los congresistas.
Voy a hablar acerca de algo que es preocupante en cuanto a la deuda pública para este
presupuesto 2016.
Si el presupuesto es ciento treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y pico de dólares, este
presupuesto está siendo financiados por una deuda asombrosa de S/. 22 667 000
000,00. Quiere decir que el presupuesto está financiado con un 16,36% de deuda
adquirida.
El servicio de la deuda para el 2016 es de S/. 11 730 000 000,00. Para darnos una
idea, por ejemplo, al Ministerio de Cultura le estamos dando aproximadamente
trescientos cuarenta millones de nuevos soles; es decir, para el servicio de la deuda
estamos invirtiendo cerca de treinta veces lo que estamos invirtiendo en cultura.
Pero quisiera hacer una brevísima historia con respecto a la deuda.
En el año 1999, en las postrimerías del gobierno de Alberto Fujimori, la deuda era US$
25 557 000 000,00. Ahora, para el año 2015, la deuda ha alcanzado los US$ 41 550
000 000,00. A esta fecha podríamos decir que el incremento no ha sido mucho; pero
hay que ver qué ha pasado en estos dieciséis años de deuda.
El pago de la deuda pública es de US$ 69 969 850 000,00. Debíamos anteriormente
veinticinco mil millones y luego hemos pagado sesenta y nueve mil millones; pero todavía
debemos cuarenta y un mil millones de dólares.
¿Qué ha pasado?
Primero, hemos adquirido una nueva deuda. En estos quince años hemos adquirido una
secuencia de aproximadamente US$ 34 589 900 000,00. Si sumáramos la deuda que
94
teníamos el año 1999, alcanzaría a las justas a US$ 60 000 000 000,00. Y nosotros
hemos pagado…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Continúe, congresista.
El señor ANGULO ÁLVAREZ (GPDD).— Nosotros hemos pagado US$ 69 000 000
000,00 y todavía debemos US$ 41 000 000 000,00. Es una monstruosidad lo que está
sucediendo.
De esta deuda, nosotros hemos amortizado US$ 42 375 000 000,00. En dieciséis años,
hemos pagado US$ 27 000 000 000,00. Por encima de la deuda, estamos pagando
amortizaciones, intereses y comisiones. Cada vez que hacemos una operación crediticia,
pagamos comisiones. En este caso, hemos pagado US$ 151 000 000,00 en comisiones.
Este panorama podría entenderse para un país que no tiene dinero, para un país que no
tiene reservas o que está viviendo gracias a la asistencia internacional…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Concluya, congresista.
El señor ANGULO ÁLVAREZ (GPDD).— Pero no es así: tenemos activos internacionales
de reserva, reservas internacionales netas (RIN); tenemos US$ 62 213 000 000,00 en
depósitos de valores (securities), en oro y plata; tenemos suscripciones al Fondo
Monetario Internacional, al Banco Central Europeo, a los fondos de América Latina y
otros saldos en Aladi [Asociación Latinoamericana de Integración] y lo demás. ¡Son
sesenta y dos mil millones de dólares!
Y tenemos también las inversiones nuestras, las inversiones en el exterior, en las AFP, que
si bien son inversiones privadas, podrían servir para pagar la deuda sin ningún problema
y evitarnos pagar once mil millones de nuevos soles mensuales.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Ha concluido su tiempo, congresista.
Si su vocero está de acuerdo, puede tomar tiempo a cuenta de su bancada.
A cuenta del tiempo del congresista Jorge Rimarachín, puede usted continuar, congresista
Roberto Angulo.
El señor ANGULO ÁLVAREZ (GPDD).— Los activos internacionales, las reservas
internacionales netas, los depósitos o los securities en valores y lo que tenemos en las AFP
están en estos bancos (ver cuadro 1). Depositamos en Estados Unidos, México, Brasil,
Chile, Colombia. Y esos países, con nuestro dinero, nos prestan a nosotros y nos cobran.
En dieciséis años nos han cobrado US$ 27 000 000 000,00, suma de igual magnitud a
la de nuestra propia deuda.
Y estos bancos son bancos sancionados, son bancos mafiosos, son bancos que en su
propio país están cuestionados. Muchos de sus grandes ejecutivos están perseguidos por
la justicia.
Ese es el tratamiento que nosotros le damos a nuestro dinero.
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¿Por qué seguimos pidiendo más créditos? ¿Por qué seguimos pagando once mil millones
de nuevos soles? ¿Por qué seguimos gastando financieramente un dinero que nos hace
falta para paliar el hambre de nuestra niñez, un dinero que nos hace falta para la
cultura? Esto me parece terriblemente mal.
Toda la política económica está hacia afuera, está para que los más poderosos tengan
dinero. Y les descontamos los impuestos a los que tienen más dinero. Hemos bajado el
impuesto a la renta. Hemos quitado el impuesto a las transacciones en la Bolsa. Eran
ochenta millones de dólares que nos daban, más o menos. Ochenta millones no están
mal; pero el Ministerio de Economía dijo: “No hay que cargarlos con este impuesto”. Y
ahora se pretende continuar con la exoneración del IGV a las grandes mineras.
Entonces, le pido al señor ministro que piense qué debemos hacer con esta deuda.
Pensamos —y eso lo dije desde el principio— que la única posibilidad que tenemos es la
de pagar de una vez la deuda con las reservas o con las AFP, a las cuales tendríamos que
decirles que les vamos a pagar los mismos intereses que le pagamos a la banca
internacional.
Muchas gracias, señora Presidenta.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Tiene la palabra el congresista
Manuel Dammert.
El señor DAMMERT EGO AGUIRRE (AP-FA).— Señora Presidenta, solicito que me pueda
permitir hacer una presentación en PowerPoint. Pero antes, me pide una interrupción la
congresista Teves.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Puede interrumpir la congresista Julia
Teves.
La señora TEVES QUISPE (NGP).— Señora Presidenta, propongo incorporar una
disposición final que establezca lo siguiente:
“Dispóngase que el saldo total del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Áncash
(FIDA), constituido mediante Decreto Supremo 007-2002-PRES, en el marco de la novena
disposición complementaria y transitoria de la Ley 27573, Ley del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2002, se transfiera a la cuenta del Fondo de Promoción a la
Inversión Pública Regional y Local, a fin de que sean ejecutados, de acuerdo a las
finalidades, tipologías y mecanismos de dicho fondo, a la Región Áncash”.
Asimismo, una quincuagésima cuarta disposición, para que después de Concytec se
incluyan al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Producción del
Ministerio de la Producción y al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); y en el
segundo párrafo, al Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad
(Fidecom), Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (Fomitec), Fondo
MiPyme, Contrato de Préstamo 2693/OC-PE, según corresponda.
Gracias, señora Presidenta.
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La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Puede iniciar su intervención,
congresista Manuel Dammert.
El señor DAMMERT EGO AGUIRRE (AP-FA).— Señora Presidenta, esta modalidad de
discusión en el Congreso hay que corregirla. Al final haré una propuesta, porque es
absolutamente desproporcionado que los ministros hablen todo un día sobre un
programa de futuro del Perú y que los congresistas tengamos que discutir propuestas
específicas sobre el SNIP y proyectos concretos.
Eso no está mal, pero no debería ser el orden, debería haber una discusión de políticas
económicas y de futuro del país.
En este formato quiero referirme a un tema emblemático del Gobierno, porque es muy
sintomático de lo que está pasando: el gas natural domiciliario.
En el Perú, esto es lo que se exporta de gas y esto es lo que se usa a nivel domiciliario,
menos del uno por ciento (ver cuadro 2).
La gente ya le perdió el miedo a usar el gas natural domiciliario, y por eso están
creciendo las conexiones.
Y esta es una factura en la que podemos observar de manera concreta cómo se está
pagando el gas (ver cuadro 3). Recordamos el balón de GLP a ocho nuevos soles. Bueno,
en esta factura el consumo mensual de gas es de S/. 8,68.
En lo que es el gas estrictamente, es S/. 2,84. El servicio de transporte más el servicio de
distribución cuestan el doble del costo del gas natural: S/. 5,84. Acá han incluido el
servicio de transporte como si estuvieran pagando el gasoducto. Es increíble.
Pero aun así, se está hablando de que el consumo al mes, sumados esos tres conceptos,
es S/. 8,68.
Y eso no es todo lo que paga un usuario. Incluye, además, el financiamiento por ocho
años. Este financiamiento por ocho años supone que mensualmente paga S/. 32,65
mensuales. La amortización de esos S/. 32,65 es de S/. 10,67, y el interés S/. 21,98. El
financimiento cubre prácticamente lo fundamental del pago del consumo de gas.
En esas condiciones, estos usuarios de Lima están pagando mensualmente S/. 46,85 por
un punto. Más barato sale el balón de GLP.
Y hay una estafa en la manera cómo se está realizando el financiamiento (ver cuadro 4).
Por eso es por lo que en los contratos de conexión de gas natural domiciliario se había
incluido anteriormente una cláusula de promoción. El Estado iba a facilitar las conexiones
a través de una promoción que suponía dos cosas centralmente. Una de ellas era que la
conexión interna iba a ser…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Continúe, congresista.
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El señor DAMMERT EGO AGUIRRE (AP-FA).— La conexión interna se pagaba por el FISE
[Fondo de Inclusión Social Energético], y el resto era parte del pago que se tenía que
hacer.
Pero resulta que la empresa Cálidda desconoce todo. Y por los contratos con promoción,
que suponían S/. 990,00, en este momento la empresa Cálidda está cobrando S/. 1
990,00. Y en Lima está habiendo una explosión de conexiones domiciliarias que está
haciendo Cálidda. Está tendiendo tubos y, sin haber llegado a la casa, ya está haciendo
firmar un contrato. Les dice a las personas que van a pagar ocho nuevos soles, que no se
preocupen y firmen el contrato.
Y el contrato es por diez, veinte, treinta años y a un costo que significa una estafa, porque
se está pagando un interés altísimo, del 15%, por la inversión que está haciendo Cálidda.
Hay una propuesta que ya está hecha desde hace meses con los usuarios de gas
domiciliario. Hemos hablado con la ministra de Energía y Minas y parece que en el MEF
es donde está el problema. ¿Por qué razón? Porque hay un decreto supremo que dice
que la conexión interna tiene…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Concluya, congresista.
El señor DAMMERT EGO AGUIRRE (AP-FA).— … que hacerla una persona acreditada en
Osinergmin. Eso lo ha bloqueado Cálidda.
Además, dice que hay un fondo promocional que da el Estado, y para ese fondo
promocional hay un decreto supremo que aparentemente el MEF no quiere dar. Eso es lo
que se dice, porque ya llevamos varios meses con ese asunto. El MEF no lo quiere dar y
está permitiendo una estafa masiva a los principales usuarios populares de Lima, a los
sectores populares emergentes. Es a ellos a quienes se está queriendo cobrar de una
manera que es una estafa generalizada.
Hemos planteado una propuesta para que ese decreto supremo aprobado por Energía y
Minas sea incluido en el Presupuesto de la República y se convierta en una tarifa
promocional y una garantía de que los usuarios de gas natural domiciliario en Lima
pueden pasar a ser un millón en el corto plazo. Eso es lo que tiene que representar un
fondo promocional.
Además, que Cálidda no sea un monopolio. Que haya competencia en las instalaciones
internas, que es la parte más cara en las conexiones de gas natural domiciliario.
Creo que los señores ministros han escuchado con atención…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Concluyó su tiempo, congresista
Dammert.
Tiene la palabra el congresista Wuilian Monterola.
El señor MONTEROLA ABREGÚ (GPUR).— Presidenta, me pide una interrupción el
congresista Nayap.
98
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Puede interrumpir el congresista
Eduardo Nayap.
El señor NAYAP KININ (NGP).— Señora Presidenta, se solicita que en los alcances de los
numerales 35,2, 35,3 y 35,4 del artículo 35 del Proyecto de Ley de Presupuesto se
incluya la autorización a favor del EsSalud para que de manera conjunta con el Ministerio
de Salud puedan suscribir convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza
análoga con la Organización Panamericana de la Salud, el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia y el Fondo de Población de las Naciones Unidas para la
adquisición de productos considerados en las relaciones detalladas en el citado artículo.
El Ministerio de Salud y EsSalud, sobre la base de la autorización excepcional que cuenta
en el actual artículo 31 de la Ley de Presupuesto 2015, acceden a beneficios técnicos, de
asistencia y de adquisición a través de organismos internacionales para abastecerse
principalmente de vacunas, multimicronutrientes, medicamentos anti…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Puede iniciar su intervención el
congresista Wuilian Monterola.
El señor MONTEROLA ABREGÚ (GPUR).— Presidenta, un saludo cordial al presidente del
Consejo de Ministros y al ministro de Economía.
En esta sustentación de presupuesto para el año 2016 quiero denunciar el relevo de
proyectos que constituyen la esperanza de desarrollo de mi Región Huancavelica.
En efecto, mientras el presupuesto de la Nación sube en un seis por ciento, a
Huancavelica le reducen doscientos veintisiete millones para los proyectos de inversión sin
considerarse que aún tenemos los más altos indicadores de pobreza.
Por eso, exijo que con cargo al presupuesto y sin demandar recursos adicionales se
puedan efectuar modificaciones al presupuesto de la Universidad Nacional de
Huancavelica para el nombramiento y ascenso de docentes, deuda que se tiene desde
hace varios años.
Igualmente, que el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, cumpla con el pago
de compensaciones económicas al personal de salud en la Dirección Regional de
Huancavelica; con el pago del bono de la zona del Vraem, en Pampas, Tayacaja; y el
nombramiento del cien por ciento del personal asistencial y administrativo contratado del
sector Salud de Tayacaja y Churcampa, que se encuentran dentro de la zona del Vraem.
Asimismo, que pueda cumplir con el pago de los pendientes, con los correspondientes
intereses, del Decreto de Urgencia 037-94 y 84-2015*, de los trabajadores de la Región
de Salud de Huancavelica.
Adjunto las respectivas propuestas de los textos legales que se deben incorporar a las
disposiciones complementarias.
Además, con el fin de impulsar el desarrollo de infraestructura, solicito que se consideren
de necesidad pública y preferente interés nacional los siguientes proyectos: la
99
construcción del aeropuerto de Huancavelica; el asfaltado y la ampliación y
mejoramiento de la carretera Huancavelica-Santa Inés-Rumichaca-empalme ruta 24 a Los
Libertadores, con código SNIP 66742; la construcción de la institución educativa
emblemática La Victoria de Ayacucho, en el distrito de Ascensión, Huancavelica; la
construcción de la institución educativa emblemática San Francisco de Asís, de la
provincia de Acobamba, Huancavelica; la instalación del servicio de agua para el sistema
de riego en los distritos de Acobamba, Pomacocha y Caja Espíritu, de la provincia de
Acobamba, departamento de Huancavelica, con código SNIP 224341; la instalación del
servicio de agua para el sistema de riego de la cuenca del río Ichu, para beneficio de los
distritos de Huancavelica, Yauli, Acoria, de la provincia de Huancavelica.
De igual modo, el asfaltado, ampliación y mejoramiento de las siguientes carreteras
departamentales: Huancavelica-Ascensión- Nuevo Occoro-Laria-Conayca-Izcuchaca;
Huancavelica-Yauli-Paucará-Anchonga-Lircay-Licapa; Huancayo-San Marcos de
Rocchac-Salcahuasi-Surcubamba-Tintay Puncu-Huachocolpa-Colcabamba; Paucará-
Andabamba…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Continúe, congresista.
El señor MONTEROLA ABREGÚ (GPUR).— … Anco-Tucuccasa-San Pedro de Coris-
Colcabamba; Ica-Acora-Santiago de Chocorvos-Tambo-Capillas-Ayaví; Castrovirreyna-
Cocas-Aurahuá-Chupamarca-Tantará-Huamatambo-San Juan-División Palca; Lircay-
Huayllay Grande-Callanmarca-Huanca Huanca-Congalla-Secclla.
Asimismo, la ampliación y mejoramiento del servicio de salud de Santiago de Pichus,
distrito de Huaribamba, con código SNIP 105187.
El mejoramiento del servicio de salud del puesto de salud San Miguel de Huallhua, distrito
de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, con código SNIP 261417; el mejoramiento de la
avenida Esmeralda y calles de la Plaza Principal del anexo de Sacsaquero, distrito de San
Antonio de Cusicancha, en la provincia de Huaytará, Huancavelica, con código SNIP
2210569; el mejoramiento de la carretera Santa Rosa-Huancapite-Sol de Oro-Vista
Alegre-Linda Pampa-Chicuro-Rupacc-Mayunmarca, distrito de Andabamba, Acobamba,
Huancavelica, con código SNIP 334314; la ampliación y mejoramiento del sistema agua
potable, alcantarillado y planta de tratamiento de aguas servidas…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Concluya, congresista.
El señor MONTEROLA ABREGÚ (GPUR).— … de Quishuar, del distrito de Quishuar,
Tayacaja, Huancavelica, con código SNIP 318346; la ampliación y mejoramiento del
sistema de agua potable y alcantarillado de los centros poblados Bellavista, Cebollapata,
Huachac, Istay y Mollepata, distrito de Salcabamba, Tayacaja, Huancavelica, con código
SNIP 293021; el mejoramiento de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal del
malecón Fray Martín, del distrito de Huancavelica, provincia de Huancavelica, con código
SNIP 35375; el mejoramiento del servicio educativo institución educativa de nivel
secundario Daniel Alcides Carrión, en el centro poblado Chanquil, distrito de Rosario,
provincia de Acobamba, Huancavelica, con código SNIP 2275953.
100
Finalmente, y escuchando el clamor de los gobernadores que se encuentran en el Hall de
los Pasos Perdidos, solicito que se excluyan los numerales 37.1 y 37.3 del artículo 37 del
presente proyecto y se permita la contratación de personal de salud para la atención del
primer nivel de salud a través del SIS.
Muchísimas gracias, Presidenta.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Tiene la palabra la congresista
Esther Capuñay Quispe.
La señora CAPUÑAY QUISPE (SN).— Presidenta, me pide una interrupción el congresista
Tapia.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Puede interrumpir el congresista
Segundo Tapia.
El señor TAPIA BERNAL (GPFP).— Presidenta, pido que se incluyan el mejoramiento del
camino vecinal entre las localidades de Tayapampa, Sogos, La Retama, distrito de
Cochabamba, en la provincia de Chota, Cajamarca, con código SNIP 331219; el
mejoramiento del camino vecinal en las localidades de Tayapampa, Sogos, La Retama; el
mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado en el distrito
de Cochabamba, provincia de Chota, Cajamarca, con código SNIP 227057; el
mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable e instalación del saneamiento en
la localidad de Yacuchingana, distrito de Lajas, Chota, Cajamarca, con código SNIP
297650; el mejoramiento y ampliación del servicio de saneamiento en la localidad de
Yacuchingana; el mejoramiento, ampliación y rehabilitación del camino vecinal La Balza,
La Represa, Chimara, La Zunga, distrito de Namballe, provincia de San Ignacio,
Cajamarca, con código SNIP 337470.
Gracias, Presidente.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Tiene la palabra la congresista
Esther Capuñay.
La señora CAPUÑAY QUISPE (SN).— Presidenta, por intermedio de usted saludo al
ministro Cateriano.
Lima Metropolitana va a llegar a los diez millones de habitantes y tiene un déficit de casi
cincuenta mil millones de dólares en infraestructura, en vías, interconexiones y puentes.
Lamentablemente, pareciera que este Gobierno le da la espalda a la capital del Perú,
porque para el Gobierno Regional de Lima Metropolitana, en el año 2010, se asignaba
un presupuesto de trescientos treinta y dos millones de nuevos soles, y hoy, en el
presupuesto del 2016, se le están asignando treinta y seis millones de nuevos soles. Se
trata de un presupuesto insignificante frente al crecimiento que ha tenido nuestra ciudad,
frente al crecimiento que ha tenido Lima Metropolitana, la capital del Perú.
Y no nos van a decir que no hay dinero, porque sorprendentemente este Gobierno en
este presupuesto asigna al Ministerio de Vivienda, para el Programa Mi Barrio, trescientos
101
cuarenta y un millones. Me imagino que para hacerles pistas y muros a los municipios
amigos, a los que están en su línea, cuando deberían darle ese presupuesto a Lima
Metropolitana para que distribuya mejor los proyectos de inversión. Se verían los
proyectos macro que necesita la capital.
Es lamentable decirlo, pero hay que hacerlo: el Gobierno Central no quiere invertir en la
capital del Perú.
Estamos a puertas de los Juegos Panamericanos, ¿cuándo vamos a hacer las obras si no
han dado un presupuesto para este año?
Por ello, Presidenta, propongo dos disposiciones que van a ayudar, de alguna manera, a
la capital del Perú.
La primera es para obras por impuestos, y dice así: “Autorízase al Ministerio de Economía
y Finanzas asignar una partida presupuestal de quinientos millones de nuevos soles para
financiar obras por impuestos a favor del pliego presupuestal 465, Municipalidad de Lima
Metropolitana, unidad ejecutora 001, Región Lima Metropolitana”.
Presidenta, esta disposición es para que las empresas puedan hacer las obras a cuenta de
sus impuestos.
La otra norma es para que Lima Metropolitana pueda adquirir…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Continúe, congresista.
La señora CAPUÑAY QUISPE (SN).— … maquinarias pesadas.
Todas las regiones, menos Lima Metropolitana, tienen maquinarias para hacer frente al
fenómeno de El Niño. Por ello, solicito que se autorice al Ministerio de Economía y
Finanzas asignar una partida presupuestal equivalente a setenta millones de nuevos soles
para financiar la adquisición de maquinaria pesada a favor del pliego presupuestal 465,
Municipalidad de Lima Metropolitana, unidad ejecutora 001, Región Lima Metropolitana.
Gracias, Presidenta.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Tiene la palabra la congresista
Martha Chávez.
La señora CHÁVEZ COSSÍO (GPFP).— Presidenta, quisiera comenzar señalando que
gracias a las reformas que se implementaron en los años noventa fue posible que el Perú
creciera por encima del seis por ciento, con lo cual se permitía el mínimo de monto para
cubrir los programas sociales y enfrentar el crecimiento poblacional.
Lamentablemente, en los últimos años se ha deprimido esta tasa de crecimiento y
enfrentamos una situación económicamente delicada. Sin embargo, desde el Poder
Ejecutivo se viene afectando a los trabajadores. Ya en julio del año 2013, cuando se dio
la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, se modificó la Ley de Compensación por Tiempo de
Servicios que se venía aplicando a los trabajadores, incluso a los del sector público
102
sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Se les quitaron los depósitos
semestrales a los trabajadores de muchos organismos públicos.
Este Congreso recientemente ha restituido ese derecho a los trabajadores; sin embargo,
es una ley cuya autógrafa ha sido observada con el argumento de que no se tienen los
recursos para hacer frente al impacto que significaría atender esa disposición.
Señora Presidenta, hace algunos meses se aprobó la ley que exonera las gratificaciones
de las aportaciones a la seguridad social. Esa norma se modificó y liberalizó aún más la
posibilidad de retirar los depósitos acumulados de CTS con el argumento de que eso
movería la economía. Sin embargo, no se entiende cómo, dentro de ese propósito, el
Estado está reteniendo dinero que los trabajadores tenían derecho a que les depositaran
semestralmente, en los meses de mayo y noviembre, y que no solo podían retirar con el
tope los cuatro sueldos —que son intocables—, sino también darlos en garantía para
alquileres, mejora de vivienda, compra de vivienda.
Debe incorporarse en la Ley de Presupuesto lo necesario para que a los trabajadores se
les restituya este derecho, Presidenta. Yo pido que en este Presupuesto se incluya la orden
que corresponda para que se incorpore este derecho.
Señora Presidenta, me pide una interrupción el congresista Rofilio Neyra.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Puede interrumpir el congresista
Rofilio Neyra.
El señor NEYRA HUAMANÍ (GPFP).— Señora Presidenta, por intermedio de usted saludo
al presidente del Consejo de Ministros y al ministro de Economía.
Mi región viene pasando la peor crisis del momento: no tenemos gobernador regional,
las obras están paralizadas, no hay presupuesto garantizado, el gobernador regional está
con orden de captura desde hace cuatro meses y el vicegobernador ha sido sentenciado.
Señora Presidenta, entre los documentos enviados a la Comisión de Presupuesto del
Congreso detallo la solicitud de los alcaldes distritales de mi región, quienes piden
financiamiento de obras de educación, salud, transporte, entre otras.
En el paquete educativo, hay nueve instituciones educativas de nivel primario de
Cangallo, con código SNIP 265972 [instituciones educativas rurales de Catalinayocc,
Cuchuquesera, Huertahuasi, Kallcabamba, Llactahuran, Puncupata, Pirhuamarca,
Rumichaca y Tuco, distrito de Chuschi, provincia de Cangallo, Ayacucho].
Además, el mejoramiento de la avenida del Ejército, del distrito de Andrés…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Congresista Martha Chávez.
La señora CHÁVEZ COSSÍO (GPFP).— Concedo la segunda interrupción, señora
Presidenta.
103
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Se ha establecido una sola
interrupción, congresista Martha Chávez.
La señora CHÁVEZ COSSÍO (GPFP).— Entonces, continúo.
Solicito, señora Presidenta, que a los trabajadores del organismo público sujeto al
régimen laboral de la actividad privada se les restituyan los depósitos semestrales de su
CTS. Es un derecho, y ni el Poder Ejecutivo ni el Gobierno pueden usar ese dinero para
después recién pagarlos a las cuarenta y ocho horas que una persona cese.
También solicito que se considere el presupuesto adicional que ha solicitado la ONPE
para atender el financiamiento público directo que establecen las leyes aprobadas por el
Congreso de la República, de las cuales hemos determinado su insistencia.
Y luego, señora Presidenta, llamo la atención sobre esta décima disposición
complementaria final que establece una cosa un poco rara. Dice que se autoriza, por
excepción, a celebrar convenios de administración de recursos o adendas con organismos
internacionales con el fin de atender la realización de la XXIV Cumbre de Líderes del Foro
de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), así como…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Concluya, congresista.
La señora CHÁVEZ COSSÍO (GPFP).— … demás reuniones, actividades preparatorias y
eventos conexos que se desarrollarán entre los años 2015 y 2016. Cómo, ¿no es una ley
de presupuesto para el año 2016? ¿Qué hacemos hablando del 2015? Es más, al final
se dice que esta disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la
presente ley. ¿Ese va a ser un artículo de esta ley de presupuesto que va a entrar en
vigencia antes del 1 de enero del año 2016? ¿De qué estamos hablando? Por lo menos
que nos expliquen esa rareza.
Por último, respecto de esta reunión de la Junta de Gobernadores del Grupo del Banco
Mundial y el Fondo Monetario Internacional, se creó un proyecto en el Ministerio de
Economía y Finanzas, y de acuerdo con la ley autoritativa correspondiente, a los sesenta
días del cierre del informe final de ese proyecto tenía que mandarse un informe a las
comisiones de Economía y de Relaciones Exteriores del Congreso. Por intermedio de
usted, señora Presidenta, yo le pregunto al señor ministro de Economía, ¿cuándo se va a
cerrar esa cuenta…?
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Concluyó su tiempo, congresista.
Gracias.
Tiene la palabra el congresista Josué Gutiérrez Cóndor.
El señor GUTIÉRREZ CÓNDOR (NGP).— Presidenta, saludo a todos los colegas
parlamentarios y al país, que está atento a este debate. Asimismo, un saludo muy fraterno
al señor presidente del Consejo de Ministros y al ministro de Economía.
Presidente, respecto al Proyecto de Ley de Endeudamiento me gustaría hacer una
propuesta, habida cuenta que en los últimos años hemos estado incorporando ingentes
104
recursos económicos para tener el tendido de la fibra óptica a lo largo y ancho del
territorio nacional, de modo que los servicios de salud y educación puedan gozar,
mediante internet, de innovaciones tecnológicas que les permitan mayor competitividad y
el logro de los tantos retos que este Gobierno se ha trazado.
No obstante eso, propongo que se incorpore en el Proyecto de Ley de Endeudamiento
una disposición respecto al financiamiento de los proyectos de inversión pública con los
códigos SNIP 263348, 264822, 263246 y 267611, todos ellos referidos al beneficio de
más de mil quinientos distritos con el uso de la red dorsal.
Es un hecho sin precedentes. No solo estaremos llegando a las capitales de las
provincias, sino también a las capitales de los distritos y —por qué no decirlo— a los
centros poblados y a las comunidades. El internet no es un privilegio, sino un derecho
ciudadano reconocido internacionalmente.
Los códigos SNIP que dictado corresponden a proyectos que benefician a Tumbes, Piura,
Cajamarca, Cusco y otras regiones. Por lo tanto, alcanzaré el texto de la propuesta al
presidente de la Comisión.
De igual manera, en lo que se refiere al personal del Ministerio del Interior que
últimamente ha pasado a potestad de Migraciones, hay una propuesta para el artículo 19
respecto al régimen laboral. El personal de Migraciones está sujeto al régimen laboral de
la actividad privada.
Presidenta, permítame concederle una interrupción al congresista Martín Rivas, si fuera
tan amable.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Puede interrumpir el congresista
Martín Rivas.
El señor RIVAS TEIXEIRA (NGP).— Presidenta, solo para proponer una modificación a la
tercera disposición complementaria final, que incorpora saldos del 2015 del Foniprel.
Proponemos el siguiente texto:
Tercera. Dispóngase que los recursos destinados al financiamiento de los fines del Fondo
de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), a los que hace referencia
el literal e) del artículo 32 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición no
hayan sido ejecutados conforme a dicho artículo, sean depositados por la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) en el Año Fiscal 2015 en la cuenta
de Foniprel, a solicitud de la Secretaría Técnica de dicho Fondo, quedando dichos
recursos exceptuados del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N.° 30099,
Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, disponiéndose,
asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no podrán ser
utilizados en la reserva secundaria de liquidez…”
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Concluyó su tiempo, congresista.
105
Continúe, congresista Josué Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ CÓNDOR (NGP).— Presidenta, solo para hacer la precisión
respecto a la transferencia de personal del Mininter a Migraciones.
Aun cuando la ley hacía la precisión, creo que es necesario hacer la transferencia del
personal que se rige por Decreto Legislativo 276 de la ex Dirección General de
Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior a Migraciones, manteniendo su
propio régimen en tanto dure el proceso de la aplicación de la Ley de Servicio Civil. Esto,
naturalmente, tiene un texto que alcanzaré a la presidencia de la Comisión.
De igual manera, con respecto a la compensación social y a la promoción de acceso al
GLP, resulta contradictorio que en la provincia de La Convención, de donde se emite el
gas, se pague más por el balón que en cualquier otro lugar.
Entonces, con un criterio de liberalidad…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Continúe, congresista.
El señor GUTIÉRREZ CÓNDOR (NGP).— … se propone que a partir de la vigencia de la
presente ley no serán de aplicación para aquellos hogares ubicados en la provincia de La
Convención, departamento de Cusco, lo establecido en el artículo 26 de la Ley 29951.
El referido artículo establece algunas restricciones, pero no se aplicarían para la provincia
de La Convención.
De igual manera, los gobernadores regionales han trabajado una iniciativa por la que se
plantea modificar el artículo 37, con un texto voy a alcanzar a continuación, para una
transferencia de recursos orientada a las prestaciones de salud a los asegurados del SIS.
Para mayores precisiones, voy a dar lectura a lo que incorpora el tramo fijo respecto a los
puntos 37.1 y 37.2.
Presidenta, nosotros creemos firmemente que el camino a la prosperidad, a la
estabilización económica y al crecimiento país no es únicamente tarea del Gobierno, sino
también de los actores…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Concluyó su tiempo, congresista.
Tiene la palabra la congresista Carmen Omonte.
La señora OMONTE DURAND (PP).— Presidenta, saludo al presidente del Consejo de
Ministros y al ministro de Economía…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Congresista Carmen Omonte,
disculpe usted, por un error de la Mesa se ha cortado la intervención del congresista
Josué Gutiérrez, que aún cuenta con un tiempo adicional, si lo permite usted.
La señora OMONTE DURAND (PP).— Sí, señora Presidenta.
106
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Congresista Josué Gutiérrez,
concluya usted.
El señor GUTIÉRREZ CÓNDOR (NGP).— Presidenta, también hay una modificación de la
quincuagésima sexta disposición complementaria final de la Ley de Presupuesto respecto
a la incorporación de recursos de endeudamiento externo para la carretera Huánuco,
Conococha y el Programa de Apoyo al Transporte Subnacional (PATS).
Esta propuesta también la estoy haciendo llegar a la presidencia de la Comisión a efectos
de evaluar la quincuagésima sexta disposición complementaria final, y agrega: “[…] y del
Proyecto Mejoramiento de la Carretera Huánuco-Conococha, Sector: Huánuco-La Unión-
Huallanca, Ruta Pe-3n, así como para el financiamiento del Programa de Apoyo al
Transporte Subnacional – PATS”.
Huánuco quedará integrado transversalmente con el norte del país. Este corredor logístico
de doble ancho nos permitirá desarrollar no solamente Huánuco sino toda la Amazonía
del país.
Finalmente, la transferencia de recursos del Minem a favor de la empresa Activos Mineros
S.A.C. en la vigésima octava disposición complementaria final con el añadido del inciso
h).
Presidenta, estos textos…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Gracias, congresista Josué Gutiérrez,
y agradezco su comprensión.
Proceda con su intervención, congresista Carmen Omonte.
La señora OMONTE DURAND (PP).— Presidenta, saludo la presencia del presidente del
Consejo de Ministros y el ministro de Economía.
Concedo una interrupción al congresista Casio Huaire.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Puede interrumpir el congresista
Casio Huaire.
El señor HUAIRE CHUQUICHAICO (PP).— Presidenta, una vez más voy a tomar la
palabra solo para hacer algunas atingencias respecto a una modificación de la Ley
General de Residuos Sólidos, de modo que en su artículo 32 (Construcción de
infraestructura), señale que los proyectos de infraestructura de residuos sólidos del ámbito
municipal deben ser aprobados, según el alcance, de la siguiente manera: por la
municipalidad provincial, cuando la infraestructura preste servicios a uno o más distritos
de la provincia; por el gobierno regional, cuando el servicio corresponda a más de dos
provincias; y por la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), cuando el servicio
corresponda a dos o más regiones.
Igualmente, en una disposición final se debe autorizar al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestales en el nivel institucional.
107
Por último, sobre obras de infraestructura, pido que se incluyan la instalación del sistema
de alcantarillado en los anexos de Untuco, Colloni y Quishuarani, en el distrito de
Puyusca, provincia de Parinacochas, Ayacucho, con código SNIP 2281096; y la
instalación del sistema de alcantarillado y planta de tratamiento de aguas residuales de
los anexos de Lacaya y Collahuacho, en el distrito de Puyusca, provincia de Parinacochas,
Ayacucho, con código SNIP 2270891.
Quisiera que todo eso se tomara en consideración, Presidenta.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Puede dar inicio a su intervención,
congresista Carmen Omonte.
La señora OMONTE DURAND (PP).— Presidenta, hace pocos días el Congreso aplaudió
la firma del presidente Ollanta Humala con respecto a la Ley 30364, Ley para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
Esta ley ha entrado en vigencia y obliga al Poder Judicial, específicamente a los juzgados
de familia, a otorgar, en plazos brevísimos, la tutela jurídica de mujeres e integrantes del
grupo familiar víctimas de violencia.
Los juzgados tienen ahora el plazo de setenta y dos horas, a partir de recibida la
denuncia, para emitir medidas de protección que tengan por objeto el cese de los actos
de violencia.
Pero para que el juez de familia adopte una decisión debe contar con informes técnicos
indispensables, como el examen médico legal, la pericia psicológica, la evaluación de los
asistentes sociales, la evaluación psiquiátrica, la cámara Gesell, etcétera, etcétera. Y
dentro del trabajo que se ha realizado, en el que también hemos contado con el apoyo
de la sociedad civil, vemos que la ley sería letra muerta, porque en el Presupuesto no se
está otorgando ni un sol para su implementación.
Se requeriría de personal jurisdiccional, médicos legistas, psiquiatras, psicólogos, y contar
con todos esos especialistas implica un presupuesto adicional tanto para el Poder Judicial
como para el Ministerio Público.
En las disposiciones transitorias se debe incluir un articulado que permita que el Ministerio
de Economía y Finanzas, dentro de sus reservas de contingencia, otorgue un fondo para
la implementación de esta ley.
Todos los congresistas, en particular las congresistas mujeres, que hemos batallado por
esta ley, no podemos dar paso a este presupuesto si no se incluye un artículo de esa
naturaleza.
De igual modo, se debe de asignar un recurso particular para que la dirección de
empoderamiento y desarrollo económico que durante mi gestión se creó en el Ministerio
de la Mujer pueda generar programas y servicios y articular fortalezas con otros sectores
para empoderar económicamente a las mujeres.
108
Naciones Unidas, dentro de sus objetivos del milenio, ha incluido la autonomía
económica de las mujeres como una tarea indispensable en los países para lograr un
desarrollo integral de su sociedad.
Lamentablemente, por lo escuchado el día de ayer, no se está otorgando ningún recurso
específico para esa dirección.
Y como representante del pueblo huanuqueño…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Continúe, congresista.
La señora OMONTE DURAND (PP).— … hago míos todos los pedidos presentados por
diversos congresistas y autoridades locales ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República.
Voy a pedir por la ejecución de los proyectos con código SNIP 221969, para el distrito de
Monzón, provincia de Huamalíes; 323197, 299611, 320051 y 269008, para el distrito
de Margos; 201419, 315382 y 318506, para la provincia de Dos de Mayo; 233715 y
330540, para el distrito de Tomay Kichwa; 327422, para la provincia de Huacaybamba;
248393, para el distrito de Yarumayo…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Concluya, congresista.
La señora OMONTE DURAND (PP).— En el caso de Lauricocha, se trata del código SNIP
233135.
Y en el caso de Huánuco mismo, que se indique, dentro de las disposiciones
presupuestarias complementarias, la regularización de mayores transferencias al Cafae en
la Ley de Presupuesto para el Sector Público del Año Fiscal 2016.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Tiene la palabra el congresista
Gustavo Rondón.
El señor RONDÓN FUDINAGA (SN).— Si usted lo permite, señora Presidenta, concedo
una interrupción al congresista Segundo Tapia.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Congresista Segundo Tapia, tiene la
interrupción.
El señor TAPIA BERNAL (GPFP).— Presidenta, pido para el distrito de Yauyucán, Santa
Cruz, Cajamarca, el mejoramiento del servicio educativo de la Institución Educativa José
Gabriel Condorcanqui Noguera; para el distrito de Ninabamba, Santa Cruz, que se
incluya el código SNIP 277807 [Instalación del sistema de saneamiento en la zona rural
de Ninabamba]; para el distrito de Andabamba, Santa Cruz, el código SNIP 328897
[Mejoramiento del servicio de agua potable e instalación de unidades básicas de
saneamiento en las localidades rurales de San José Bajo y La Punta]; para el distrito de
Catache, Santa Cruz, el código SNIP 310514 [Construcción de pistas y veredas de la
109
localidad de Catache]; para el distrito de Jorge Chávez, Celendín, el código SNIP
254675 [Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en Jorge
Chávez, Segunda Etapa]; para el distrito de Oxamarca, Celendín, el código SNIP 285005
[Mejoramiento del camino vecinal El Progreso-Tallambo-Minas Conga]; para el distrito de
Sucre, Celendín, el código SNIP 329942 [Ampliación de la infraestructura del Centro de
Educación Básica de Gestión Privada por Convenio Almirante Miguel Grau, del centro
poblado de Vigaspampa]; y para el distrito de Socota, Cutervo, el mejoramiento y la
ampliación…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Congresista Gustavo Rondón, puede
iniciar su intervención.
El señor RONDÓN FUDINAGA (SN).— Presidenta, para ahorro de tiempo, voy a
proceder a precisar los pedidos que tengo que hacer para el presupuesto de la República,
porque son pedidos con olor a pueblo, a necesidad, a esperanza.
Yo quisiera solicitar la incorporación de los profesionales de la salud pública que laboran
en las sedes centrales administrativas de todo el país: las Diresa [direcciones regionales
de salud], las Disa [direcciones de salud], las Geresa [gerencias regionales de salud], las
redes y las microrredes de salud.
En el artículo 8, que por un ámbito de equidad también se integre el nombramiento de
hasta el 20% de profesionales de la salud para el caso del personal profesional, técnico y
auxiliar administrativo.
Pido también que se autorice al Ministerio de Economía y Finanzas el pago de sentencias
judiciales del sector público, porque muchas veces no hay cuestión presupuestal.
Hay que hacer nuestro el pedido de Fenutssa [Federación Nacional Unificada del Sector
Salud], Fentase [Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector
Educación], Sutunsa [Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Nacional de San
Agustín de Arequipa] con relación al incremento, a través del Cafae, en los incentivos y en
la escolaridad para los trabajadores CAS [bajo el régimen de contratación administrativa
de servicios].
Asimismo, pedimos por los proyectos de inversión pública con estudios aprobados del
distrito de Cerro Colorado, en Arequipa, como la instalación de los puentes vehiculares
de interconexión Quebrada La Paccha-Peruarbo y Peruarbo-Río Seco, el mejoramiento
vial en lo que es bermas y veredas en la urbanización Ciudad Municipal y la construcción
de vías colectoras en la Asociación de Vivienda Ciudad Municipal.
Pedimos también el mejoramiento de los servicios de salud del Hospital Goyeneche, nivel
III-1, en Arequipa, con código SNIP 90900; el mejoramiento de la Institución Educativa
Javier de Luna Pizarro distrito de Miraflores, Arequipa; el mejoramiento de la Institución
Educativa 40694, del distrito de Yura; el mejoramiento de la Institución Educativa Ciudad
de Dios, en el distrito de Yura; el mejoramiento de la Institución Educativa 40276 y el
Colegio Simón Bolívar, de Chaparra, en Caravelí.
110
Igualmente, solicito el mejoramiento y rehabilitación de las carreteras Chala-Mollehuaca y
Huanuhuanu-Caravelí, que abarcan zonas bastante complicadas y requieren de atención
del nivel nacional; y para el distrito de Yura, el mejoramiento de la avenida Juan Velasco
Alvarado.
También quisiera pedir, por Huanuhuanu, Caravelí, el mejoramiento de los reservorios de
Patajuana y San Ramón.
Los hermanos de…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Continúe, congresista.
El señor RONDÓN FUDINAGA (SN).— … que se exonere a la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral, en el presente ejercicio, de estas restricciones
presupuestarias vigentes en materia de ingreso de personal en el sector público por
servicios personales a efectos de que la mencionada entidad realice los procesos de
ascenso de su personal inspectivo.
Y también que se autorice al Ministerio de Economía y Finanzas para unificar los ingresos
de los servidores administrativos del Ministerio de Público.
Es cuanto, con olor a pueblo, a necesidad y a esperanza, alcanzamos a nuestro
presidente del Consejo de Ministros y a nuestro ministro de Economía y Finanzas.
Muchas gracias, Presidenta.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Tiene la palabra la congresista Celia
Anicama.
La señora ANICAMA ÑAÑEZ (GPDD).— Presidenta, me pide una interrupción el
congresista colega.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Interrupción concedida para el
congresista Johnny Cárdenas.
El señor CÁRDENAS CERRÓN (NGP).— Presidenta, respecto al pedido del Reniec para el
pliego 33, propongo lo siguiente: “Autorícese la demanda adicional, en el Presupuesto
2016, de la suma de S/. 117 662 920,00 para operaciones, mantenimiento de noventa y
cuatro oficinas de atención, centros de salud, procesos electorales, autorización de los
registros civiles municipales y, respecto a la conformación de microformas digitales, la
masificación y la caducidad del DNI”.
También quisiéramos que se considere lo relacionado con el mejoramiento y la
ampliación de la gestión integral de los residuos sólidos de la Municipalidad de Tarma; la
rehabilitación y remodelación de la infraestructura educativa y el equipamiento de la
institución educativa Francisco Irazola, en Satipo; la rehabilitación y la remodelación de la
infraestructura educativa; el equipamiento de la institución educativa San Ramón, de la
provincia de Tarma; el mejoramiento de los servicios educativos de nivel primario…
111
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Puede iniciar su intervención,
congresista Celia Anicama.
La señora ANICAMA ÑAÑEZ (GPDD).— Presidenta, tres minutos son muy poco tiempo;
pero trataré de resumir.
Solicitamos que en el Presupuesto 2016 se incluya el Proyecto Afianzamiento Hídrico en
la Cuenca del Río Pisco, con código SNIP 95493, para avanzar la etapa de su
formulación y estudio definitivo de esta fuente generadora de empleo y desarrollo del
sector agrario. Han pasado cuarenta años y seguimos en lo mismo.
También pedimos que se implemente el Programa Mi Riego a nivel nacional. Asimismo,
que se otorgue el presupuesto para el rescate financiero.
En el sector Producción, que se genere la empacadora para la agroexportación artesanal
de todos los pequeños productores, de modo que estos tengan la alternativa de salir de
esta pobreza extrema. Ellos están superendeudados.
Solicitamos, igualmente, que se incluya el financiamiento para el fondo de la Ley Preda
[Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria]. Ya está aprobado en comisiones. Tan solo
falta pasarlo al Pleno y debemos darle prioridad, a no ser que la influencia ya haya
llegado por este Congreso para que no se agende en el Pleno.
En lo que concierne a la pesquería, que en Pisco se genere una planta de congelado de
productos pesqueros para exportación. Esta actividad genera más del seis mil por ciento
de rentabilidad de la producción. Es una cadena productiva que solamente recicla seis
meses.
En salud, que los servicios del Minsa y EsSalud se implementen de médicos especialistas
más que de agentes de seguridad. En los centros de salud actualmente tenemos más
agentes de seguridad en la parte interna, cuando lo que se tiene que cuidar está en la
parte externa. No comprendo por qué se gasta tanto en estos convenios. Hay intereses
muy grandes.
En educación, que se cambie el plan curricular y se implementen los talleres de
aprendizaje de oficios técnicos desde la secundaria. Se debe hacer lo que hacen China,
Japón y todos los países económicamente activos.
Por otra parte, ya los colegas congresistas han señalado que los trabajadores estatales
están pasando por un momento crítico y se encuentran en huelga nacional indefinida
desde el 9 de noviembre, en la que participan Unasse [Unión Nacional de Sindicatos del
Sector Estatal], CITE [Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales], Fentase
[Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación], Fentup
[Federación Nacional de los Trabajadores de las Universidades del Perú], instituciones de
trabajadores…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Continúe, congresista.
112
La señora ANICAMA ÑAÑEZ (GPDD).— … de la Fuerza Aérea, la Marina y el Ejército,
por lo que pedimos que se incorpore en la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2016 el
incremento del monto de la escala base del incentivo único, contenido en la Ley 29874 y
el Decreto Supremo 104-2012-EF, que se paga a través de los Comités de
Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (Cafae) para los funcionarios
profesionales, técnicos y auxiliares que laboran en el régimen del Decreto Legislativo 276,
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Asimismo, el incremento y sinceramiento, en no menos de un sueldo mínimo vital por
año, de la compensación por tiempo de servicios para los trabajadores que laboran bajo
el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público.
En lo que se refiere a los trabajadores de las universidades, ellos tienen autonomía en
cuanto al pago. Se les tiene que nivelar respecto al Decreto Legislativo 276 para que
tengan los beneficios. Se les está recortando todos los beneficios a los trabajadores
universitarios…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Concluya, congresista.
La señora ANICAMA ÑAÑEZ (GPDD).— Presidenta, la Federación Nacional de
Trabajadores del Poder Judicial del Perú también hace un pedido porque existe una
contradicción entre la Ley del Sistema General de Presupuesto Público, la 28411, y el
artículo 6 del Proyecto de Ley de Presupuesto 2016. Es necesario que se explique con
claridad el texto de ese artículo 6 del Proyecto de Ley 4764/2015-PE.
De igual modo, tenemos a los trabajadores de la Sucamec [Superintendencia Nacional de
Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil] y de
Migraciones del Ministerio del Interior, que han hecho su solicitud a través del Sindicato
Nacional de Servidores Públicos de Migraciones. El Decreto Legislativo 1130, Decreto
Legislativo que Crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, señala que el
personal de Migraciones está sujeto al régimen laboral privado. Pero el personal que
labora en la actualidad se rige por el Decreto Legislativo 276, de la ex Dirección General
de Migraciones. Que se transfiera e incorpore a este personal…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Tiene la palabra el congresista
Walter Acha.
El señor ACHA ROMANÍ.— Señora Presidenta, me pide una interrupción el congresista
Johnny Cárdenas.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Congresista Johnny Cárdenas, tiene
la interrupción concedida.
El señor CÁRDENAS CERRÓN (NGP).— Presidenta, tenemos muchos pedidos, y ojalá
puedan considerarse.
Se solicita lo siguiente:
113
El mejoramiento del servicio educativo de nivel primario de la Institución Educativa
30702, de la localidad de Tarmatambo, Tarma.
La instalación del auditorio de la Universidad Nacional del Centro del Perú.
El mejoramiento y ampliación de los servicios de transporte universitario de la Universidad
Nacional del Centro del Perú.
Los estudios de la preinversión de la Universidad Altoandina de Tarma.
El mejoramiento de los canales laterales de riego Cimirm, en el distrito de San Lorenzo,
provincia de Jauja.
La electrificación de los centros poblados El Milagro, San Juan de Kiate, Aoti, Anapati, Río
Negro, en Satipo.
La instalación de servicios de energía eléctrica en el valle de Santa Cruz, distrito de Río
Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín.
La rehabilitación integral del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica.
La construcción del túnel Yanango y sus accesos.
La rehabilitación del camino vecinal Paccha-Malpaso-Marcapomacocha.
La construcción del puente Puerto Ocopa y sus accesos.
El mejoramiento y la rehabilitación de la carretera Mazamari-Pangoa-Cubantia.
El mejoramiento y rehabilitación de la carretera Pilcomayo-Chupaca…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Puede iniciar su intervención,
congresista Walter Acha.
El señor ACHA ROMANÍ.— Señora Presidenta, es grato dirigirme a ustedes para
saludarlos cordialmente.
En materia de salud, pido el mejoramiento de la capacidad resolutiva de los presupuestos
de Salud en las localidades de Chaccrampa, San Juan de Pampa, Iglesia Pata, Santiago
de Yanacullo, distrito de San Miguel de Chaccrampa, Andahuaylas, Apurímac; el
mejoramiento de los servicios de salud en el centro del distrito de Tambo, La Mar,
Ayacucho, Vraem; el mejoramiento de los servicios de salud de los establecimientos de
primer nivel de atención Asquipata Chuhuire, Morcolla Chico, Microrred Víctor Fajardo-
Asquipata, en la provincia de Víctor Fajardo, Ayacucho. Los códigos SNIP 334296,
315590, 286016.
El mejoramiento del servicio de instituciones educativas en San Francisco de Ravacayco,
con código SNIP 319605; en las localidades de Cangari, Nueva Unión y Huayhuas, en el
distrito de Iguaín, con código SNIP 323599; en la localidad de Cayara, distrito de
Cayara, en la provincia de Víctor Fajardo, con código SNIP 298958; en Nuevo Progreso
114
y Simpayhuasi, en el distrito de Luricocha, provincia de Huanta, con código SNIP
309835; las instituciones educativas Efraín Morote Best, Basilio Auqui Huaytalla y Ricardo
Bautista Rivera, en el distrito de Chiara, Huamanga, Ayacucho, con código SNIP 286848.
En materia agrícola, el mejoramiento e instalación del sistema de riego por aspersión en
las comunidades de Iglesia Pata, San Isidro de Tacta, Virgen de Tambo, San Juan Pampa,
Santiago de Yanacullo y Chaccrampa, en el distrito de San Miguel de Chaccrampa,
provincia de Andahuaylas, Apurímac, con código SNIP 252423; la instalación del canal
de riego Astobamba-Ccayarpachi-Cruzcucho, en las comunidades de Atacocha y
Santiago de Pischa, distrito de Santiago de Pischa, Huamanga, Ayacucho, con código
SNIP 284112; la creación del servicio de protección en la margen izquierda y derecha del
río Ocopa, de las localidades de…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Continúe, congresista.
El señor ACHA ROMANÍ.— … Ocopa, Orcasitas y Huayllapampa, en el distrito de
Pacaycasa, Huamanga, Ayacucho, con código SNIP 325510; la instalación del sistema
de riego integral en la microcuenca Waqalli, en el distrito de Sarhua, Víctor Fajardo,
Ayacucho, con código SNIP 319825; la instalación de los servicios de protección de los
ríos Cachi y Chillico, distrito de San José de Ticllas, Huamanga, Ayacucho.
En materia de transportes, la construcción del camino vecinal entre las comunidades de
Nueva Fortaleza-Unión Kempiri-Tiñovankani, del centro poblado de Mantaro, distrito de
Pichari, La Convención, Cusco, con código SNIP 278059; la rehabilitación y
mejoramiento del camino vecinal Bolaina-San Juan de Tulumayo-San Miguel de
Tulumayo-Alto San Juan de Tulumayo, distrito de Luyando, Leoncio Prado, Huánuco, con
código SNIP 245083; el mejoramiento del camino vecinal, tramo caserío El Cóndor, en
el distrito de Campoverde, Coronel Portillo, Ucayali, con código SNIP 301296; el
mejoramiento y la creación del camino vecinal Huachocolpa a Marcavalle, con código
SNIP 251759…
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Concluya, congresista.
El señor ACHA ROMANÍ.— … la instalación del sistema de agua potable y desagüe del
centro poblado de Santa Rosa, distrito de Padre Abad, provincia de Padre Abad, Ucayali,
con código SNIP 218677; la instalación del sistema de agua potable y saneamiento en el
caserío El Choloque, distrito de Querocotillo, Cutervo, Cajamarca, con código SNIP
333353; la instalación del sistema de agua potable y saneamiento en el caserío Cambio
90, del centro poblado Paric, del distrito de Querocotillo, Cutervo, Cajamarca, con
código SNIP 333288; la creación de la vía vecinal entre el anexo Minicentral Paltic-
Caserío Quipayuc, distrito de Querocotillo, Cutervo, Cajamarca, con código SNIP
338075; el mejoramiento de las calles principales del centro poblado de Previsto, distrito
de Padre Abad, provincia de Padre Abad, Ucayali; el código SNIP 280239; el
mejoramiento de los servicios de salud del Centro de Salud Tambo, distrito de Tambo, La
Mar, con código SNIP 315590.
—Reasume la Presidencia el señor Luis Iberico Núñez.
115
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Aldo
Bardález.
El señor BARDÁLEZ COCHAGNE (GPFP).— Presidente, no sé en qué momento llegó a
crearse el presupuesto con este desorden, y así ha venido trabajándose durante los
últimos años.
Vemos la forma desigual como se viene presupuestando a los diferentes trabajadores de
los sectores Salud y Educación.
En el sector Salud existen muchos problemas, y es una gran oportunidad de ordenar todo
esto en el Presupuesto.
Uno de los principales problemas es la falta de homologación que se requiere para el
personal médico. Muchos profesionales médicos y no médicos que vienen brindando
servicios en atención de salud en los diferentes sectores, como Defensa, Interior,
Educación, no pueden recibir las bonificaciones y beneficios planteados en el Decreto
Legislativo 1153.
Esa es una debilidad en los presupuestos de siempre, y esta es la mejor herramienta para
ordenar no solo el Presupuesto, sino el país.
En el sector Educación, igualmente, los trabajadores administrativos están realizando
marchas todos estos días para que puedan acceder a los beneficios que tienen los
docentes, porque, al fin y al cabo, ellos también son parte de la reforma educativa, del
servicio que brinda el Estado a la población. En tal sentido, deben ser reconocidos sus
derechos.
Como presidente de la Comisión de Salud, hemos dado a conocer muchas deficiencias
que viene mostrando este sector no obstante haberse duplicado su presupuesto en los
últimos cinco años.
El numeral 37.1 se refiere al SIS, y yo creo que ahí tenemos que hacer algunas
recomendaciones.
Presidente, otorgo la interrupción al congresista Pariona.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir el congresista Federico
Pariona.
El señor PARIONA GALINDO (GPFP).— Presidente, invoco al presidente de la Comisión
de Presupuesto para que se tenga en consideración el presupuesto para la Universidad
Juan Santos Atahualpa, de la selva central, al igual que para la Universidad Nacional
Autónoma Altoandina de Tarma.
Asimismo, quiero recordar que la Universidad Daniel Alcides Carrión, de Cerro de Pasco,
viene funcionando con una sección en algunas carreras en la provincia de Yauli, La
Oroya. La población de Yauli está pasando momentos difíciles, y por lo menos a los
116
jóvenes que están estudiando en La Oroya hay que ayudarlos con el presupuesto de S/. 6
760 000,00 que ha solicitado la Universidad de Daniel Alcides Carrión.
Presidente, yo invoco que no descuidemos a nuestros…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista Aldo Bardález.
El señor BARDÁLEZ COCHAGNE (GPFP).— Presidente, sería muy drástico aprobar tal
cual los numerales 37.1 y 37.3 de este dictamen.
Creo que se tiene que poner orden en el Presupuesto y que los gobiernos regionales
deben utilizar los recursos del Sistema Integral de Salud (SIS) en las actividades y
proyectos del Sistema Integral de Salud.
Todo este desorden se genera porque los sectores han perdido rectoría en las políticas
públicas respecto a los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
La OPS [Organización Panamericana de la Salud] debería empezar a ayudar…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor BARDÁLEZ COCHAGNE (GPFP).— Sería interesante que el presidente del
Consejo de Ministros y el ministro de Economía sería interesante recogieran la propuesta
—y la OPS desea apoyar— de que se recupere la rectoría del sector Salud y EsSalud
respecto a las políticas públicas y al monitoreo y articulación de esas políticas en todos
los niveles de gobierno.
En ese sentido, solicito que el numeral 35.1 diga lo siguiente: “Autorícese por excepción
al Ministerio de Salud celebrar convenios de cooperación técnica y/o administración de
recursos con la Organización Panamericana de la Salud para apoyar al Minsa en la
asistencia técnica para apoyar la formación de proyectos en base a resultados, el
fortalecimiento del rol rector en la Autoridad Sanitaria Nacional y la capacidad…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor BARDÁLEZ COCHAGNE (GPFP).— Presidente, es importante que ese texto sea
recogido porque la OPS pudiera ser ese articulador de las políticas públicas que tanto
necesita el sector Salud.
Voy a hacerle llegar el texto de la propuesta al presidente de la Comisión de Presupuesto
para que el ministro de Economía pueda considerarlo en la presente ley para que los
recursos públicos asignados al sector Salud tengan los resultados esperados y lleguen al
ciudadano los objetivos de los programas presupuestales de las políticas de salud.
Es muy importante recuperar esa rectoría, y con la inclusión de esa propuesta podría
recuperarse este año.
Gracias, Presidente.
117
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Le damos el uso de la palabra al congresista
Luis Llatas Altamirano.
El señor LLATAS ALTAMIRANO (NGP).— Presidente, me pide una interrupción el
congresista Coa.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir el congresista Rubén Coa.
El señor COA AGUILAR (NGP).— Presidente, voy a continuar solicitando, en nombre de
las provincias altas del Cusco, el mejoramiento del servicio de agua potable y
saneamiento rural en la comunidad de Huarcachapi e Inka Pukara, distrito de
Kunturkanki, provincia de Canas, con código SNIP 189006; el mejoramiento y
ampliación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas
en la localidad de Checca, distrito de Checca, provincia de Canas, Cusco, con código
SNIP 325318; el mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal de las calles San
Isidro, Libertad, Tambo, 15 de Febrero, Castilla y Madre de Dios, del distrito de San
Pedro, provincia de Canchis, con código SNIP 281479; el mejoramiento de la
transitabilidad vehicular y peatonal de diez calles de la comunidad de Mollebamba,
distrito Urcos, provincia de Quispicanchi, con código SNIP 329747; y el mejoramiento
del servicio educativo de la institución educativa secundaria San Jorge, del centro
poblado de Pampamarca, distrito de…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluyó el minuto, congresista.
Puede iniciar su intervención, congresista Luis Llatas.
El señor LLATAS ALTAMIRANO (NGP).— Presidente, mi saludo y bienvenida al señor
presidente del Consejo de Ministros.
Presidente, quiero plantear algunas modificaciones y hacer algunos agregados al
Proyecto de Ley de Presupuesto.
Propongo una disposición final que contenga lo siguiente:
“Dispónese que la creación de las siguientes unidades ejecutoras, durante el año fiscal
2016, se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas en las que se
creen, sin demandar recurso adicional al Tesoro Público. Para tal efecto, los pliegos
presupuestarios que se proponga su creación quedan exceptuados solo del requisito del
monto del presupuesto anual por toda fuente de financiamiento, establecido en el artículo
58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto:
Unidades ejecutoras de los institutos superiores tecnológicos José Abelardo Quiñones
Gonzales, de Tumbes; 24 de julio, de Zarumilla; Contralmirante Manuel Vidal Olivera, de
Contralmirante Villar, Zorritos; y del Instituto Superior Pedagógico José Antonio Encinas,
de Tumbes, en el pliego Gobierno Regional de Tumbes. El Instituto Superior Tecnológico
4 de Junio de 1821, Jaén, en el pliego Gobierno Regional de Cajamarca.
Unidades ejecutoras de Salud de Santa Cruz, San Ignacio y Hualcayoc, Bambamarca, en
el pliego Gobierno Regional de Cajamarca.
118
Unidad Ejecutora Frente Policial Puno, en el pliego Ministerio del Interior.
Unidad Ejecutora Región Policial Piura, en el pliego Ministerio del Interior.
Unidad Ejecutora Complejos Arqueológicos de Pómac, Batán Grande y Cuenca de La
Leche, que comprende los complejos arqueológicos del Santuario Histórico Bosque de
Pómac y de Batán Grande y los comprendidos en la cuenca hidrográfica del río La Leche,
en el pliego Ministerio de Cultura.
Unidad Ejecutora Centro Ecológico de Kotosh, en el pliego Ministerio de Cultura.
Unidad Ejecutora Carpish, en el pliego Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
(Sernanp).”
También, señor Presidente, en el artículo 28 del Proyecto de Ley solicito la modificación
del numeral 28.1, de modo que el referido artículo quede con el siguiente texto:
“28.1 Dispóngase que el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales
comprende los recursos necesarios para el financiamiento, durante el primer trimestre del
año 2016, de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo N.° 1057, para la ejecución de la Jornada Escolar Completa; la enseñanza del
idioma inglés en instituciones educativas públicas; el Plan Nacional de Fortalecimiento de
la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de
Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; el acompañamiento pedagógico en
instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; el funcionamiento de los
Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA) y la contratación de especialistas en
seguimiento de gestión administrativa a las unidades de gestión educativa (UGEL); a los
que se refiere el literal j) del numeral 21.1 del artículo 21 de la presente Ley. Los recursos
para el financiamiento de los trimestres restantes serán transferidos a los Gobiernos
Regionales en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la presente
Ley.
28.2 Para dicho efecto, la contratación del personal debe efectuarse conforme a las
exposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, según corresponda.
28.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines
distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad.”
La modificación…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene ampliación de tiempo, congresista.
El señor LLATAS ALTAMIRANO (NGP).— El artículo 21 dice lo siguiente:
“Artículo 21. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones de los
gobiernos regionales
Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, con cargo a los
recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el
119
nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/. 2 920
187 717,00…”
La modificación va más adelante, por lo que alcanzaré el texto del pedido al presidente
de la Comisión.
Asimismo, propongo una disposición final que diga lo siguiente:
“Autorízase excepcionalmente al Ministerio del Ambiente a otorgar subvenciones a favor
de personas jurídicas privadas, en el marco de las convocatorias de Planes de
Econegocios del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión
Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II
Etapa (PGAS CVIS 2), a cargo de la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos
Naturales. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego
Ministerio del Ambiente, previa suscripción de convenios y requiriéndose informe
favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución
directoral del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
El Ministerio del Ambiente es responsable del monitoreo financiero de los recursos
otorgados y el cumplimiento de los fines y metas para…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor LLATAS ALTAMIRANO (NGP).— “… Dichos recursos, bajo responsabilidad,
deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento
conforme a la presente disposición.
Asimismo, el Ministerio del Ambiente, mediante resolución de su titular, debe establecer
los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante
subvenciones a la personas jurídicas privadas, así como la evaluación por parte de dicho
ministerio de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de
las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido en la presente Ley.”
Igualmente, que se exonere el pliego 036, Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
de lo dispuesto en el artículo 6 y el literal e) del numeral 9.1 del artículo 9 de la presente
Ley. La disposición queda sujeta al presupuesto institucional del pliego respectivo sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Presidente, estas propuestas de modificación las estamos alcanzando a la presidencia de
la Comisión de Presupuesto para el trámite que corresponda.
Muchas gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— La congresista Natalie Condori intervino esta
mañana sustentando el presupuesto del Congreso aprobado por el Consejo Directivo del
Parlamento Nacional. Tiene ahora el uso de la palabra en su calidad de representante de
su jurisdicción.
120
La señora CONDORI JAHUIRA (GPDD).— Presidente, me pide una interrupción la
congresista Claudia Coari.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir la congresista Claudia
Coari.
La señora COARI MAMANI (GPDD).— Pido que se incluya el mejoramiento del servicio
educativo en el distrito Alto Inambari; el mejoramiento del servicio educativo en el distrito
de Cuyocuyo, provincia de Sandia; el mejoramiento de los servicios educativos en las
instituciones educativas de nivel primaria del área rural, I.E.P. 72705 Rukus, I.E.P. 72624
Umansaya, I.E.P. 72618 Chijuraya, I.E.P. 72606 Alto Trapiche, distrito de Chupa,
provincia de Azángaro, Puno, con código SNIP 193553; la instalación del sistema de
agua potable y letrinas sanitarias en la parcialidad de Ajuyani, centro poblado Pasiri,
distrito de Juli, provincia de Chucuito, Puno, con código SNIP 199069; la ampliación y
mejoramiento del sistema de agua potable e instalación de letrinas sanitarias en el distrito
de Quilcapuncu, provincia de San Antonio de Putina, Puno; el mejoramiento de la
capacidad resolutiva del puesto de salud Untuca, en el distrito de Quiaca, provincia de
Sandia, Puno, con código SNIP 318327; la instalación del servicio de agua potable y
servicios higiénicos en las comunidades Centro Paylla, Norte Paylla, Sur Paylla y
Miraflores, distrito de Umachiri, provincia de Melgar, Puno, código SNIP 322201; la
creación del centro comunal comercial en la localidad de Umachiri, Melgar, Puno, con
código SNIP 337424; el mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en
Umachiri, Melgar, Puno, con código SNIP 337861; el mejoramiento del servicio de
recreación pasiva en los jirones 25 de Diciembre y Mateo Pumacahua Sector 1 de la
ciudad de Llalli, distrito de Llalli, Melgar, Puno, con código SNIP 314057.
En la provincia de…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede dar inicio a su intervención,
congresista Natalie Condori.
La señora CONDORI JAHUIRA (GPDD).— Presidente, no entiendo por qué insistimos en
transformar el Estado al margen de los trabajadores, e incluso en contra de ellos.
El artículo 6 del dictamen en mayoría es nefasto, porque impide la negociación colectiva.
Al respecto, debo señalar que el Tribunal Constitucional ha declarado fundada la
denuncia de distintas centrales sindicales. Elevo la voz de las distintas centrales sindicales
del Perú y los gremios sindicalizados de todo el país para pedir que este artículo 6 no
impida la negociación colectiva, por lo que propongo el siguiente texto sustitutorio:
“Artículo 6. Ingresos del personal
Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podrán
reajustar o incrementar las remuneraciones y bonificaciones, como parte del proceso de
negociación colectiva que se desarrolla en cada entidad, ese incremento no puede incluir
dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y
otros beneficios. Cualquier incremento debe contar con una fuente de financiamiento
debidamente sustentada y presupuestada.
121
Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la
presente norma y disposiciones legales vigentes.”
Esta propuesta debe incluir la siguiente disposición complementaria derogatoria:
“Primera.— Deróguese la quincuagésima octava disposición complementaria y final de la
Ley 29951.
Si queremos realmente la democracia en nuestro país, permitamos que en esos espacios
democráticos de negociación colectiva entre los trabajadores y aquellos que dirigen las
instituciones se llegue a los mejores acuerdos, porque de lo contrario vamos a tener más
conflictos sociales y laborales, más demandas y más deuda interna producto de
sentencias.
Pido, además, que se incluya una disposición complementaria con el siguiente texto:
“Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar la transferencia presupuestal a
favor del pliego Ministerio de Agricultura y Riego hasta por un monto de S/. 55 500 000
con el objeto de asegurar la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública
con código SNIP 58358, Mejoramiento y Ampliación de la Provisión de Agua para
Desarrollo Agrícola en el Valle de Tacna, Vilavilani II, Fase I”.
Esta norma va a permitir solucionar en parte el problema hídrico que tenemos en Tacna.
Por otro lado, pido que se agregue una septuagésima segunda disposición
complementaria con el siguiente texto: “Autorízase al pliego Instituto Geológico, Minero y
Metalúrgico (Ingemmet) a otorgar a su personal bajo el régimen laboral de la actividad
privada la bonificación por escolaridad, gratificación por estudios…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
La señora CONDORI JAHUIRA (GPDD).— “… conforme lo establecido en su convenio
colectivo vigente”.
Presidente, si queremos fortalecer a todas nuestras instituciones públicas estatales, demos
a todos los gremios sindicales la posibilidad de otorgar ese derecho humano que es
fundamental, el derecho laboral, el respeto a la negociación colectiva. Abramos ese
camino y tengamos la capacidad de intermediar y llegar a buenos acuerdos, como lo
hemos hecho aquí en el Congreso de la República respetando a nuestros colaboradores;
respetando a nuestros mejores aliados, nuestros trabajadores; respetando sobre todo su
dignidad y su derecho a una vida digna.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Wilder Ruiz.
El señor RUIZ LOAYZA (GPDD).— Presidente, me piden dos interrupciones.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Es una sola interrupción por orador.
122
El señor RUIZ LOAYZA (GPDD).— Entonces, me ha solicitado una interrupción el
congresista Josué Gutiérrez, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista Josué Gutiérrez, puede
interrumpir.
El señor GUTIÉRREZ CÓNDOR (NGP).— Presidente, es que me venía a la cabeza la
implementación de la Ley del Servicio Civil. Aun cuando hay fondos que han sido
provisionados oportunamente y que garantizan la implementación de la norma, es
necesario que en el ámbito del Presupuesto se brinden incentivos adicionales que
permitan a cada institución disponer de recursos para la implementación de la Ley del
Servicio Civil en trabajadores que están en el régimen del Decreto Legislativo 276.
Por eso, Presidente, en el marco del régimen del servicio civil de la Ley 30057, alcanzaré
al presidente de la Comisión una propuesta de disposición complementaria final para que
pueda ponderarla. Estoy seguro de que va a ser de aceptación del Pleno del Congreso,
porque se trata de un incentivo para la aplicación de este beneficio a los que están en el
régimen del Decreto Legislativo 276.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede dar inicio a su intervención,
congresista Wilder Ruiz.
El señor RUIZ LOAYZA (GPDD).— Presidente, uno de los objetivos fundamentales de
nuestro país es alcanzar el desarrollo económico; por ello, resulta imprescindible
incentivar las actividades de innovación. Con dicha finalidad se creó el Programa
Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (Innóvate Perú), el 23 de
julio del año 2014, con el Decreto Supremo 003/2014-PRODUCE, como una unidad
ejecutora del Ministerio de Producción.
Este programa canaliza sus recursos a través de procesos concursables públicos en las
siguientes líneas: promoción de mercados de innovación tecnológica, mejora de
capacidades para el desarrollo de conocimiento, mejora de los servicios complementarios
en el mercado de innovación.
El programa persigue y promueve que las universidades y las empresas trabajen
coordinadamente para elaborar proyectos de innovación que eleven el umbral
tecnológico de la competitividad del país.
En ese sentido, propongo que se agregue una quincuagésima octava disposición
complementaria final en el Proyecto de Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016: “Dispóngase que las entidades públicas que resulten beneficiarias del Fondo
Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (Fondecyt)
como resultado de un concurso de proyectos de investigación efectuado por el Concytec,
quedan autorizadas a otorgar un incentivo económico a los investigadores que participan
en el desarrollo de proyectos de investigación.
123
Asimismo, aquellas entidades públicas que resulten beneficiarias de los concursos
convocados por el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y
Productividad quedan autorizadas a otorgar incentivos económicos a los investigadores
que participan en un proyecto de investigación, innovación u otro similar.
Gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra la congresista Rosa Mavila.
La señora MAVILA LEÓN (AP-FA).— Me pide una interrupción el congresista Casio
Huaire, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la interrupción, congresista Casio
Huaire.
El señor HUAIRE CHUQUICHAICO (PP).— Presidente, reitero algo sobre lo que mis
colegas han hablado ya bastante: la autorización del nombramiento del 20% de personal
profesional, técnico y auxiliar administrativo en tanto se concluya el proceso de tránsito al
régimen del servicio civil de la Ley 30057.
Además, que se autorice a la Sunat, durante el año 2016, a preparar, organizar y realizar
reuniones en el marco de la XXIV Cumbre de Líderes del Foro APEC y eventos conexos a
esta, siempre que estén vinculados a materias de conocimiento de la Sunat, como es el
caso de las reuniones del Subcomité de Procedimientos Aduaneros y del ACBD [Diálogo
Aduanas-Sector Privado de APEC], los que podrá financiar con cargo a su presupuesto
institucional.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede dar inicio a su intervención,
congresista Rosa Mavila.
La señora MAVILA LEÓN (AP-FA).— Presidente, en el proceso de elaboración del
Presupuesto, una de las técnicas que deben respetarse es la relacionada con los procesos
de articulación presupuestal entre sectores.
Y quiero referirme a problemas que se vienen suscitando a partir de la reciente
promulgación de la Ley 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar), esa norma que deroga la Ley
26260, está generando en su aplicación problemas muy pragmáticos.
La ley vigente establece que las denuncias por violencia a la mujer se hacen directamente
al Poder Judicial. En tal sentido, ayer una delegación de la Corte Superior de Justicia de
Lima intentaba fundamentar la ampliación presupuestal para organizar las judicaturas ad
hoc para la implementación de esta ley que previene y sanciona la violencia contra la
mujer. Entonces, tenemos un bloqueo, un cuello de botella, porque, de un lado, las
comisarías, en aplicación de la ley vigente, no aceptan las denuncias; y de otro, el Poder
Judicial no tiene el presupuesto adicional para la formación de la judicatura en la
orientación de aplicar la novísima norma. El Ministerio de la Mujer, ente rector encargado
124
de la aplicación de esta normatividad, solicita un período de adecuación para producir el
reglamento y la crear hogares refugio, que son fundamentales para la aplicación de
mayores recursos humanos de carácter victimológico y la instauración de centros de
emergencia Mujer.
Es curioso ver cómo hay sectores —a mi juicio— bastante financiados. No es que no
haya necesidad de ese financiamiento, pero hay que tener un criterio mínimo de equilibrio
en el presupuesto de la República.
En materia de seguridad ciudadana, por ejemplo, el sector Transportes tiene un programa
presupuestal que implica casi el 16,8% del presupuesto de la República. Estamos
hablando de S/. 11 139 000 000,00, de los cuales S/. 9 786 corresponden al gobierno
nacional. Sin embargo, el Poder Judicial no tiene para la implementación de juzgados ad
hoc para dar tratamiento a los accidentes de tránsito, que están entre las principales
causas de muerte y de violencia urbana.
Entonces, tenemos un importante presupuesto para el progreso de la pavimentación de la
red vial nacional…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
La señora MAVILA LEÓN (AP-FA).— … las vías ya existentes, pero no tenemos un
presupuesto para la construcción de judicaturas ad hoc para tratar una problemática tan
mayoritariamente trascendente como el tratamiento de los accidentes de tránsito o la
violencia urbana y callejera.
En los programas presupuestales que se refieren a la reducción de delitos y faltas que
afecten la seguridad ciudadana, Interior tiene para el mejoramiento de comisarías; pero
el Poder Judicial no tiene para la implementación de judicaturas para atender los casos
de hurto, violencia callejera, violencia contra la mujer. El Poder Judicial no tiene el pan
que una norma tiene que traer bajo el brazo para que no sea una norma simbólica ni se
bloquee la anterior normatividad, que implicaba la posibilidad de dar cauce al proceso
de denuncias por maltrato en el caso de la víctima mujer.
En segundo lugar, señor Presidente, quisiéramos referirnos a la problemática de la
pensión no contributiva a las personas con discapacidad.
Hoy día yo he hablado con el Ministerio de la Mujer, y francamente…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene ampliación de tiempo, congresista.
La señora MAVILA LEÓN (AP-FA).— … recién se está aplicando un programa porque
salió el padrón de beneficiarios. Según las cifras del propio ministerio, en el primer
padrón de beneficiarios, de septiembre de 2015, hay solo ciento ochenta y cinco
personas con S/. 300,00 por dos meses —o sea, con S/. 150,00 por mes—; pero en el
presupuesto de este año, hay S/. 6 000 000,00 para supuestamente cinco mil
beneficiarios, lo que implicaría, haciendo números muy simples, una cuota mensual de
S/. 100,00. Estamos hablando solo de la aplicación a sectores de alta vulnerabilidad,
como Tumbes y dos regiones más. Entonces, se achica la pensión no contributiva para
125
personas con discapacidad en vez de incrementarse; sin embargo, el programa se
presenta como un programa sobredimensionado de ampliación de beneficiarios.
En el Programa Qali Warma, cada educando, en materia ya específica, de los S/. 2,50
que recibía por día para el apoyo en su alimentación y…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
La señora MAVILA LEÓN (AP-FA).— Entonces, la conclusión es que los programas
sociales básicos orientados a atender a la población de alta vulnerabilidad no se han
incrementado. Incluso se han reducido. Lo que planteo es que eso se revise vía
ampliación presupuestal orientada a programas de alta vulnerabilidad, como los que se
refieren a la discapacidad severa.
Y en cuanto al presupuesto del Poder Judicial para aplicar una respuesta concreta contra
la violencia urbana, el hurto callejero, los accidentes de tránsito y la violencia a la mujer,
que se haga un proceso de reglamentación y de dotación recursos que hagan racional y
viable la nueva normatividad.
Gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Rofilio Neyra.
El señor NEYRA HUAMANÍ (GPFP).— Señor Presidente, pido que se atiendan los
siguientes proyectos de inversión:
Mejoramiento y ampliación de pistas y veredas de la vía Cementerio General-Yanamilla,
en la provincia de Huamanga, Ayacucho, con código SNIP 268795.
Mejoramiento y rehabilitación del camino vecinal Ccolpahuaycco-Rayan-Parcco-
Ccochani-Mollebamba-Pampamarca Baja-Acocro-Pomapuquio Baja-Pantipampa-
Ccarhueschocce-Pallccayacu, distrito de Acocro, Huamanga, Ayacucho, con código SNIP
335871.
Mejoramiento de los servicios de salud en los establecimientos de salud de Acocro,
Ccollcca y Pampamarca de la Micro Red Chontaca, distrito de Acocro, Huamanga,
Ayacucho, con código SNIP 284648.
Mejoramiento del servicio de educación secundaria de la Institución Educativa San Juan,
distrito de San Juan Bautista, Huamanga, Ayacucho, con código SNIP 245409.
Mejoramiento y ampliación del servicio de seguridad ciudadana del distrito de San Juan
Bautista, Huamanga, Ayacucho, con código SNIP 244904.
Mejoramiento de la canalización en la Quebrada de Chaquihuaycco, distrito de San Juan
Bautista, Huamanga, Ayacucho, con código SNIP 233877.
Rehabilitación y remodelación de la infraestructura educativa y equipamiento de la
Institución Educativa Mariscal Cáceres, Huamanga, Ayacucho, con código SNIP
2133920.
126
Mejoramiento del servicio educativo del nivel secundario de la Institución Educativa
General Córdova, de distrito de Vilcashuamán, provincia de Vilcashuamán, Ayacucho,
con código SNIP 2250249.
Mejoramiento de la prestación de servicios educativos de nivel primaria, secundaria y
alternativa de la Institución Educativa Mirtha Jerí de Añaños, distrito de San Miguel,
provincia de La Mar, Ayacucho, con código SNIP 232353.
Instalación de los servicios educativos de nivel inicial en siete instituciones educativas en
los distritos de Coracora y Puyusca, en la provincia de Parinacochas, Ayacucho, con
código SNIP 266929
Mejoramiento de la prestación de servicios educativos del nivel secundaria de la
Institución Educativa Manuel Prado, en el distrito de Puquio, Lucanas, Ayacucho, con
código SNIP 288534.
Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital Regional Miguel Ángel Mariscal
Llerena, Ayacucho, con código SNIP 2165166.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista, le ha pedido una interrupción
la congresista Cecilia Chacón, y hago recordar que las interrupciones solo las pueden
conceder antes de que concluyan los tres minutos reglamentarios de sus intervenciones.
El señor NEYRA HUAMANÍ (GPFP).— Concedo la interrupción a la congresista Chacón.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir, congresista Cecilia
Chacón.
La señora CHACÓN DE VETTORI (GPFP).— Presidente, pido que se incluya un artículo
que autorice al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar una transferencia financiera
en favor de la Municipalidad de Lima hasta por cuarenta millones para la ejecución de un
chatarreo de vehículos de transporte público que circulan en Lima Metropolitana.
Igualmente, una disposición transitoria que autorice al MEF a realizar la transferencia de
recursos presupuestarios al pliego 30289 por el monto de S/. 18 053 898,96 con la
finalidad de financiar el proyecto de inversión pública con código SNIP 325653, que se
refiere a seguridad.
Asimismo, que se autorice al MEF a efectuar una transferencia de partidas a favor del
pliego del Poder Judicial hasta por la suma de S/. 410 000 000,00 de la reserva de
contingencia…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede continuar con su intervención el
congresista Rofilio Neyra.
El señor NEYRA HUAMANÍ (GPFP).— Continúo con los proyectos de inversión, señor
Presidente.
127
Ampliación y mejoramiento del servicio de atención integral a los niños desprotegidos de
la aldea infantil Señor de Nazareth, en la localidad de Tambo, distrito de Tambo,
provincia de La Mar, Ayacucho, con código SNIP 231571.
Creación de la carretera Muñayocc Huaycco-Huaylopata-Challhuapampa–Anccoripa
Ccasa, distrito de Vinchos, provincia de Huamanga, Ayacucho, con código SNIP 221670.
Creación de la carretera Qalluri-Pallca-Huito-Quije a nivel afirmado en el distrito de San
Salvador de Quije, provincia de Sucre, Ayacucho, con código SNIP 192375.
Mejoramiento del camino vecinal del tramo Chacabamba-Totospampa-Pincos-Ayuta-
Chuschi, con código SNIP 259517.
Creación de la carretera de interconexión entre Mejorada Rosario Acon-Irquis-Qapia-
Tircus, en el distrito de Sivia, Huanta, Ayacucho, con código SNIP 2160710.
Mejoramiento…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor NEYRA HUAMANÍ (GPFP).— Mejoramiento de la carretera departamental
Tambo-San Miguel, en la provincia de La Mar, Región Ayacucho, con código SNIP
319304.
Ojalá que el señor presidente del Consejo de Ministros tome en consideración estos
proyectos, ya que se trata de Ayacucho, que se encuentra en desgobierno. Hay órdenes
de captura y no tenemos gobierno porque los consejeros hasta este momento no han
podido elegir un gobernador regional.
Ojalá que hayan sido escuchados estos pedidos de los señores alcaldes, de modo que
puedan recibir apoyo estos proyectos que Ayacucho necesita.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Rubén
Condori.
El señor CONDORI CUSI (NGP).— Presidente, me solicita una interrupción el congresista
Carrillo.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede hacer uso de la interrupción el
congresista Hugo Carrillo.
El señor CARRILLO CAVERO (NGP).— Señor Presidente, por intermedio de usted, solicito
al presidente de la Comisión de Presupuesto que adicione una disposición final en la Ley
de Presupuesto para el Año Fiscal 2016 para que incluya un monto de cinco millones de
nuevos soles a favor de la Universidad Nacional de Huancavelica, con el propósito de
que durante los primeros meses del próximo año se pueda concluir con la adecuación a
la nueva Ley Universitaria, nivelar los salarios del personal docente y contratar a los
nuevos maestros de las cuatro nuevas facultades que se han comprometido a poner en
funcionamiento.
128
De igual modo, debo manifestar que todos estamos absolutamente orgullosos de un
símbolo de nuestro país como Juan Diego Flórez. Él ha estudiado en el Conservatorio
Nacional de Música del Perú, en un canchón. El Conservatorio, que es el símbolo de la
cultura de nuestro país, no tiene un local para su funcionamiento, por lo que pedimos
que hagamos los esfuerzos por lo menos para hacer el expediente técnico el próximo
año. En tal sentido, solicito…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluyó su tiempo, congresista.
Puede iniciar su intervención, congresista Rubén Condori.
El señor CONDORI CUSI (NGP).— Presidente, saludo al presidente del Consejo de
Ministros y al ministro de Economía.
Solicito la incorporación de las siguientes disposiciones complementarias finales:
“Autorízase a la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu) para
que, dentro de los noventa días contados a partir de la vigencia de la presente Ley,
proponga un régimen laboral y remunerativo de la docencia universitaria en el marco del
proceso de homologación con los magistrados del Poder Judicial que será aprobado por
Decreto Supremo refrendado por los ministros de Educación y Economía y Finanzas. Para
tal fin, exceptúasele de lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente Ley”.
“Dispónese la creación de la Unidad Ejecutora Frente Policial Puno en el pliego del
Ministerio del Interior para el año fiscal 2016, sujeta al presupuesto institucional sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público”.
“Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la modificación de la escala base para
el incremento del incentivo único otorgado, a través del Comité de Administración del
Fondo de Asistencia y Estímulo – Cafae, a los trabajadores administrativos activos
comprendidos en el ámbito del Decreto Legislativo 276”.
“Dispóngase la exoneración de la deuda de la Municipalidad Provincial de Carabaya con
la empresa ElectroPuno S.A. por servicios de suministro de energía eléctrica”.
“Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar transferencias a los pliegos
regionales con la finalidad de atender los adeudos a los profesores activos y cesantes que
devienen de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 24029 y su modificatoria, Ley
25212, así como el Decreto Supremo 065-2003-EF y el Decreto Supremo 056-2004-EF,
con cargo al presupuesto del pliego Ministerio de Educación”.
Asimismo, que se declaren de necesidad pública y de preferente interés nacional los
siguientes proyectos de inversión pública:
La construcción de aulas y equipamiento de las instituciones educativas de nivel
secundario Las Mercedes, del Barrio de Santa Bárbara, distrito de Juliaca, provincia de
San Román (código SNIP 328017); José Gálvez, de Yunguyo; Pedro Vilcapaza Alarcón,
de Azángaro; Nuestra Señora de Alta Gracia, de Ayaviri; Telésforo Catacora, de
129
Chucuito; Colegio Nacional de Varones Huancané; Tahuantinsuyo de Chucuito; y José
Carlos Mariátegui, de Ilave.
La construcción de aulas y equipamiento de las instituciones educativas de nivel primario
Glorioso 821, de Carabaya; Aplicación Isppa, de Azángaro (código SNIP 245684) y
Virgen de Fátima, de Azángaro (código SNIP 298097).
El mejoramiento del servicio de educación inicial escolarizada de instituciones educativas
de nivel inicial en el distrito de Pucará, provincia de Lampa, Puno, con código SNIP
324691.
El mejoramiento del servicio de educación en la institución educativa de nivel inicial Cuna
Jardín N.° 326 Manuel Núñez Butrón, en el centro poblado de Salcedo, Puno, con código
SNIP 137264.
El mejoramiento de los servicios educativos de las instituciones educativas de nivel inicial
282, de la localidad de Ollaraya; y Mohocachi, del centro poblado de Mohocachi, en el
distrito de Ollaraya, Yunguyo, Puno, con código SNIP 334161.
La elaboración…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Prosiga, congresista.
El señor CONDORI CUSI (NGP).— Asimismo, la elaboración de estudios para los
sistemas de riego Viluyo-Laraqueri, en el distrito de Pichacani, provincia de Puno (código
SNIP 76828); Taraco, en la provincia de Huancané (código SNIP 141262); y Capachica,
en el distrito de Capachica, provincia de Puno, Región Puno SNIP (código SNIP 324163).
La construcción de los sistemas de riego en Huenque–Ilave, en los distritos de Conduriri e
Ilave, provincia de El Collao (código SNIP 212654); Kaphia-Ticaraya, en las
comunidades de Ticaraya, Ampatiri, Batalla y Chatuma, del distrito de Pomata, provincia
de Chucuito, (código SNIP 197019); Llanccaccahua-Sora, en el distrito de Umachiri,
provincia de Melgar (código SNIP 199955).
El mejoramiento del sistema de riego del Comité de Regantes Urinsaya, en el distrito de
Crucero, provincia de Carabaya, Puno, con código SNIP 263950.
La instalación de los sistemas de agua potable y saneamiento en el distrito de Ilave,
provincia de El Collao (código SNIP 216534); en la comunidad de Licas, distrito de
Achaya, provincia de Azángaro (código SNIP 324014); en el distrito de Pucará, provincia
de Lampa (código SNIP 341193); en la comunidad campesina de Ticani, distrito de
Azángaro, provincia de Azángaro (código SNIP 273701); en las comunidades de Angara,
Colquejahua y Huancarani Cajoyo, distrito de Pucará, provincia de Lampa, Puno (código
SNIP 328827); en el barrio residencial Peña Dorada y el barrio Magisterial Zona Este,
distrito de Azángaro, provincia de Azángaro (código SNIP 2287456); en la ciudad de
Macusani, distrito de Macusani, provincia de Carabaya, Puno (código SNIP 246531).
El mejoramiento de los…
130
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor CONDORI CUSI (NGP).— El mejoramiento de los servicios de salud del Puesto
de Salud Untuca, en el distrito de Quiaca, provincia de Sandia (código SNIP 318327);
del Centro de Salud Pucará I-3, en el distrito de Pucará, provincia de Lampa (código SNIP
324926); y del Puesto de Salud San Pedro de Collana, en el distrito de Caminaca,
provincia de Azángaro, Puno (código SNIP 203132).
Voy a entregar las propuestas por escrito a la Comisión de Presupuesto.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Manuel
Zerillo Bazalar.
El señor ZERILLO BAZALAR (NGP).— Presidente, saludo a los colegas congresistas y a los
señores ministros.
Si bien tenemos un 6,6% de aumento con respecto al presupuesto del año 2015, eso —
conforme lo han expresado muchos colegas congresistas— no soluciona.
Pedimos, señor Presidente, que se incorpore una disposición complementaria final con el
objeto de mejorar el monto que perciben los servidores sujetos al régimen del Decreto
Legislativo 276 por concepto de compensación por tiempo de servicios (CTS).
Actualmente, la norma establece, en su artículo 54, los beneficios que tienen los
funcionarios y servidores de dicho régimen, entre los cuales tenemos que la CTS será
cancelada al momento del cese del trabajador de acuerdo a normas específicas. La
fórmula legal de la disposición complementaria final sería la siguiente:
“Dispóngase que a los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen del Decreto
Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público que, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 54.° de la referida norma,
les corresponde el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) con ocasión
del cese, se les otorgará una entrega económica por única vez equivalente a diez (10)
remuneraciones mínimas vigentes al momento del cese. La presente disposición queda
exonerada de lo dispuesto en el artículo 6.° de la presente Ley.
El financiamiento de la medida se efectuará con cargo al presupuesto de cada entidad,
de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. No irrogará gasto adicional al Tesoro
Público.
Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a
propuesta de la Dirección General de Gestión de los Recursos Públicos en coordinación
con la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas…”
Señor Presidente, el congresista Zamudio me pide una interrupción.
131
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista Tomás Zamudio, puede
interrumpir.
El señor ZAMUDIO BRICEÑO (NGP).— Presidente, solicito que el presidente de la
Comisión de Presupuesto tenga a bien considerar las siguientes disposiciones
complementarias finales:
“Dispóngase que el personal militar y policial destacado al Fuero Militar Policial percibirá
en sus respectivas instituciones de origen las bonificaciones previstas en el Decreto
Legislativo 1132, que aprueba la estructura de ingresos aplicable al personal militar de
las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, quedando sin efecto el
pago de la bonificación por desempeño efectivo de cargos de responsabilidad para los
que realizan la función jurisdiccional y fiscal del Fuero Militar Policial, creada por el
artículo 2.° del Decreto Supremo 069-2013-EF”.
“Autorízase excepcionalmente al pliego Militar Policial contratar a sus funcionarios y
servidores administrativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.° de la Ley de
Organización y Funciones, a plazo fijo, con cargo al presupuesto institucional…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista Manuel Zerillo.
El señor ZERILLO BAZALAR (NGP).— Presidente, pido que el presidente de la Comisión
agregue, en una disposición complementaria final, los siguientes proyectos:
Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable, alcantarillado y tratamiento de
aguas residuales del centro poblado de Tinco Yauricocha, distrito de Alis, provincia de
Yauyos, Lima, con código SNIP 267639.
Mejoramiento de la defensa ribereña en las márgenes derecha e izquierda del río Alis, en
la provincia de Yauyos, Lima, con código SNIP 2301464.
Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable en el asentamiento humano San
Juan de Nuevo Cupiche, distrito de Ricardo Palma, Huarochirí, Lima, con código SNIP
321056.
Todo esto es en la Región Lima Provincias, y se requiere una verdadera descentralización
para poder cubrir todas estas necesidades.
Son proyectos de preferente interés nacional…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tienen ampliación de tiempo, congresista.
El señor ZERILLO BAZALAR (NGP).— También pedimos el mejoramiento del servicio
municipal de seguridad ciudadana en los distritos de Huacho, Caleta de Carquín,
Huaura, Santa María y Hualmay, provincia de Huaura, Lima, con Código SNIP 2292807.
Mancomunadamente se va a trabajar contra este peligro latente que es la delincuencia,
por lo que le pido al señor presidente de la Comisión de Presupuesto que lo tome en
consideración…
132
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor ZERILLO BAZALAR (NGP).— Presidente, pido una modificación en la trigésima
octava disposición complementaria final del Proyecto de Ley de Presupuesto con el
siguiente texto:
“Dispónese que la implementación del quinto tramo de los aumentos progresivos de
ingresos a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos
aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del
Perú, se efectuará en diciembre de 2016. Los Ministerios de Defensa y del Interior, así
como el Fuero Militar Policial, quedan exonerados de lo dispuesto en el artículo 6.° de
esta presente Ley.
Asimismo, dispóngase que para efectos de implementar el cuarto tramo de los aumentos
progresivos de ingresos a que hace referencia la Segunda Disposición
Complementaria…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Ha concluido el tiempo, congresista.
Gracias.
Tiene la palabra el congresista Mariano Portugal.
El señor PORTUGAL CATACORA (GPUR).— Presidente, me pide una interrupción el
colega Teófilo Gamarra.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir el congresista Teófilo
Gamarra.
El señor GAMARRA SALDÍVAR (NGP).— Señor Presidente, en representación de la Región
Ucayali, solicito también que se declaren de necesidad pública y preferente interés
nacional los siguientes proyectos de inversión pública:
Mejoramiento de la carretera departamental Neshuya-Curimaná, distritos de Irazola y
Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.
Mejoramiento de la carretera departamental Campoverde-Nueva Requena, distritos de
Campoverde y Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.
Declarar de necesidad pública y preferente interés nacional la construcción del Hospital
del Cono Sur, del distrito de Manantay.
También voy a presentar por escrito estas propuestas.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede iniciar su intervención, congresista
Mariano Portugal.
133
El señor PORTUGAL CATACORA (GPUR).— Presidente, el congresista Jhon Reynaga me
pide una interrupción.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Cada orador solo puede dar una
interrupción, estimado congresista.
El señor PORTUGAL CATACORA (GPUR).— Presidente, saludo al presidente del Consejo
de Ministros y a los colegas congresistas.
El gobierno constituye una especie de padre para sus hijos y debe velar por el desarrollo
de estos. La mejor manera de velar por el desarrollo de los hijos es dándoles lo que
necesitan y lo que por derecho les corresponde.
Hay pueblos del interior del país que han recibido poco o nada, Presidente.
En esta oportunidad, quiero invocar que se incorpore la siguiente disposición
complementaria final en el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016:
“Declárese de utilidad y necesidad pública y preferente interés la ejecución de la carretera
doble vía San Antonio de Putina-Sandia-San Juan del Oro, el Proyecto de Inversión
Pública de Irrigación Huenque, el Proyecto de Inversión Pública de Irrigación Lagunillas, la
autopista Puno-Desaguadero con ramal a Yunguyo”.
De igual modo, Presidente, que se incorpore la siguiente disposición complementaria
final:
“Declárese de utilidad y necesidad pública y preferente interés la ejecución de la
instalación del servicio de agua para el sistema de riego Viluyo-Laraqueri, distrito de
Pichacani, Puno, con Código SNIP 76828, por un monto de S/. 66 132 520,00 (sesenta
y seis millones ciento treinta y dos mil quinientos veinte nuevos soles)”.
Presidente, necesitamos que se atienda el mejoramiento de la infraestructura vial de las
principales calles del barrio Miraflores, en el distrito de Putina, provincia de Putina.
Igualmente, que se incorpore la instalación del servicio de protección contra inundaciones
en San Antonio de Putina; así como el mejoramiento y ampliación de los servicios de
agua en el centro poblado de San Isidro, también en San Antonio de Putina.
Asimismo, Presidente, pido que se incorpore y se tome en cuenta el presupuesto para el
mejoramiento de servicio de educación secundaria en las instituciones educativas
Umuchi, Agroindustrial Huaraya y Llaulli, del distrito de Moho, provincia de Moho, Puno.
De igual modo, solicito que se incluya el presupuesto para el mejoramiento de los
servicios educativos en el Complejo Educativo Aplicación ISPPA, del distrito de Azángaro,
provincia de Azángaro.
También…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
134
El señor PORTUGAL CATACORA (GPUR).— … pido que se incluya el presupuesto para
la ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en el barrio
residencial Peña Dorada y el barrio Magisterial Zona Este, distrito de Azángaro, provincia
de Azángaro.
Asimismo, la ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en
los barrios Magisterial Zona Oeste y Pancaquia, distrito de Azángaro, provincia de
Azángaro.
Presidente, en un documento he presentado al presidente de la Comisión de Presupuesto
una relación de proyectos en la que se encuentran los códigos SNIP 230761, 2599,
309092 y otros que, por razones de tiempo, no voy a poder detallar; pero que espero
sean considerados por la Comisión.
Cuando visitamos…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
El señor PORTUGAL CATACORA (GPUR).— … distintos lugares de nuestro país, también
nos comprometemos a gestionar los presupuestos necesarios para distritos y provincias
que no son precisamente de la región que representamos.
En tal sentido, estoy presentando una disposición complementaria final que dice lo
siguiente: “Autorícese la transferencia presupuestal, en la partida de la municipalidad
distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por el monto
de S/. 8 000 000,00 (ocho millones de nuevos soles), que serán destinados a la
adquisición en propiedad de un inmueble para el funcionamiento de su sede
institucional”.
En nombre de los trabajadores administrativos del Poder Judicial, el Ministerio Público y
las universidades públicas, debo manifestar que ellos prácticamente no han recibido lo
que por derecho les corresponde en los presupuestos aprobados desde el 2011, año en
el que iniciamos nuestro período parlamentario. Pido, señor Presidente…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor PORTUGAL CATACORA (GPUR).— … que el presidente del Consejo de
Ministros y el ministro de Economía tomen en cuenta que los trabajadores administrativos
de las universidades públicas necesitan lo que por derecho les corresponde. No se les ha
atendido, y estoy seguro de que ellos están esperanzados en que este Congreso va a
darles una reivindicación económica porque este es el momento de hacerlo.
Finalmente, invoco al ministro de Defensa y al presidente del Consejo de Ministros para
reconsiderar la incorporación del Indeci [Instituto Nacional de Defensa Civil] en el
Ministerio de Defensa.
Indeci es una instancia técnica…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
135
El señor PORTUGAL CATACORA (GPUR).— … que ayuda no solo en la prevención, sino
también en el auxilio. Pasarlo al Ministerio de Defensa sería dar a las Fuerzas Armadas lo
que ya tienen, porque tanto las Fuerzas Armadas como la Policía Nacional son entes que
deben acudir en casos de emergencia.
El Indeci muchas veces solicita apoyo a entidades internacionales, porque estas pueden
hacer convenios de colaboración y solidaridad con entidades civiles, no con entidades
militares, que están prácticamente destinadas a casos de emergencia. Por eso, pido que
se reconsidere lo manifestado en el sentido de que habría la intención de incorporar el
Indeci al Ministerio de Defensa.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista, los demás congresistas están
reclamando porque he sido bastante concesivo con usted.
Tiene treinta segundos para que termine la idea.
El señor PORTUGAL CATACORA (GPUR).— El fenómeno de El Niño no ha terminado y
podemos lamentar las consecuencias. Por ello, hago esta invocación.
Agradezco de antemano que se atienda lo manifestado en esta ocasión y espero que se
incorpore en el presupuesto lo que he presentado por escrito.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Sergio Tejada
El señor TEJADA GALINDO (GPDD).— Presidente, me solicita una interrupción la
congresista Rosa Mavila.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir la congresista Rosa
Mavila.
La señora MAVILA LEÓN (AP-FA).— Presidente, yo me comprometí con Javier Diez
Canseco a representar tenazmente los intereses de las personas con discapacidad y
acostumbro cumplir mi palabra.
Voy a sustentar la necesidad de incorporar la siguiente disposición complementaria final a
la Ley de Presupuesto:
“Dispónese que los recursos provenientes de las multas por incumplimiento de la cuota de
empleo de personas con discapacidad en el sector privado se destinen a financiar
programas de formación laboral y actualización, así como programas de colocación y
empleo para personas con discapacidad”.
Esta misma orientación ya rige para el caso de incumplimiento de la cuota de empleo por
parte de entidades públicas. Se trata simplemente de ampliarlas al ámbito privado, y para
materializarla hay que autorizar a la Sunafil [Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral] la transferencia de dichos montos…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluyó el minuto, congresista.
136
Puede dar inicio a su intervención, congresista Sergio Tejada.
El señor TEJADA GALINDO (GPDD).— Presidente, el Presupuesto Público se ha
incrementado considerablemente en los últimos años, y eso es positivo. Hay, además, una
distribución del Presupuesto que apunta a contribuir a la reactivación económica, porque
estamos en el contexto de una desaceleración; pero me parece que este es uno de los
presupuestos más centralistas que hemos tenido, y eso no ayuda al proceso de
reactivación económica.
Ha habido una serie de proyectos y programas de implementación de políticas que han
tenido un trasfondo centralista, y hoy día vemos menos recursos para las regiones. No
hay una compensación por la caída del canon, no se está aportando más al Foncomun
[Fondo de Compensación Municipal].
Además, hay una serie de medidas que muestran esta voluntad centralista. Por ejemplo,
lo que está ocurriendo con el Seguro Integral de Salud. Solo estamos proponiendo que se
modifique el artículo 37 porque se indica que las transferencias que haga el Seguro
Integral de Salud a los gobiernos regionales en materia de salud tendrán que ser
aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuando esto se manejaba
directamente entre el Seguro Integral de Salud y los establecimientos de salud.
Nuevamente se concentran más funciones no solo en Lima sino en el Ministerio de
Economía y Finanzas.
Un punto que quiero reforzar —porque ya lo han señalado— es el correspondiente a la
negociación colectiva. Hay una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declara
inconstitucional la prohibición de la negociación colectiva para incrementar salarios y
bonificaciones, como está en el artículo 6. Estamos pidiendo una modificación del
artículo 6 para poder permitir la negociación colectiva.
Adicionalmente, hay una preocupación por la salud mental en el país. Si bien es cierto ha
habido un incremento considerable en los últimos años, sobre todo en este año, hay la
preocupación de que no se pueda implementar la Ley de Salud Mental. Por ello, se está
requiriendo un presupuesto adicional. Espero que se pueda tomar en cuenta para que
esta Ley de Salud Mental se pueda implementar adecuadamente.
Para finalizar, quiero sumarme al pedido del congresista Hugo Carrillo de prestar
atención al Conservatorio Nacional de Música, que se encuentra en condiciones
lamentables. El Conservatorio Nacional de Música requiere apoyo para tener un
expediente técnico y mudarse a un nuevo local.
Aprovechando estos segundos que quedan, me manifiesto a favor de los trabajadores
administrativos del Ministerio Público, del Ministerio de Educación, de las universidades y
de los institutos superiores, que esperan un aumento.
Gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Antonio
Medina.
137
El señor MEDINA ORTIZ (GPFP).— Presidente, el congresista Carlos Tubino me pide una
interrupción.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir el congresista Carlos
Tubino.
El señor TUBINO ARIAS SCHREIBER (GPFP).— Señor Presidente, propongo dos
disposiciones complementarias finales, con los siguientes textos:
“Autorízase la asignación de recursos financieros requeridos por el Gobierno Regional de
Ucayali ascendentes a la suma de S/. 34 323 697,00 para la ejecución del Proyecto
Mejoramiento del jirón Guillermo Sisley, autopista Sánchez Carrión y avenida
Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, Ucayali, con código SNIP 123529”.
“Autorízase excepcionalmente al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar la
nivelación de la escala para el otorgamiento del incentivo laboral que se paga a través
del Cafae a los trabajadores de las universidades públicas del régimen laboral del
Decreto Legislativo 276 registrados en el aplicativo informativo para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos a cargo del MEF que ocupan
una plaza destinada a funciones administrativas en el CAP de cada pliego y unidades
ejecutoras de las universidades públicas”.
Gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede iniciar su intervención, congresista
Antonio Medina.
El señor MEDINA ORTIZ (GPFP).— Presidente, nadie puede negar que este es un
presupuesto centralista. Para mi región, Apurímac, se consigna un presupuesto en
inversión de S/. 1 725 000 000,00. De ese porcentaje, aproximadamente S/. 850 000
000,00 los tiene el Gobierno Central. ¿Qué significa eso? Que los alcaldes van a seguir
haciendo cola en los ministerios, que tendremos trabajadores mal pagados y, en algunos
casos, trabajadores que no cobran sus remuneraciones, como sucede con los servidores
del sector Salud de la Disa Chincheros.
En Apurímac suceden cosas raras. Tenemos un endeudamiento interno por S/. 600 000
000,00. El Ejecutivo ha entregado como adelanto por el canon de Las Bambas S/. 600
000 000,00 a los municipios y al gobierno regional. Según estimaciones del Colegio de
Ingenieros de Apurímac, en el tiempo que vamos a devolverlos se generan intereses por
S/. 360 000 000,00. Quiere decir que por los seiscientos millones una región pobre va a
devolver cerca de mil millones. ¿Quién lucra con Apurímac? ¿Quién le saca la vuelta al
desarrollo de Apurímac? ¿Quién se beneficia con Apurímac?
Simultáneamente al endeudamiento, se han generado ingresos tributarios por la venta
entre privados de Las Bambas. Esos ingresos son de S/. 1 450 000 000,00, pero no hay
voluntad política, no existe una capacidad para la gestión de esos recursos mirando a la
Región Apurímac.
138
Ojalá que en este Proyecto de Ley de Presupuesto pueda considerarse un fondo de
fideicomiso de 50% para la Región Apurímac, para que los alcaldes no estén haciendo
las colas. El día de hoy los alcaldes de Cotabambas no han sido recibidos por la
Presidencia del Consejo de Ministros a pesar de que estaba programada una reunión en
la que les iban a alcanzar la relación de proyectos para Las Bambas. Ese tipo de
situaciones tiene que terminar, y para que acabe necesitamos una decisión política.
Los alcaldes están aquí en el Parlamento.
En Apurímac también tenemos importantes megaproyectos hidroenergéticos. En
Huaccana tenemos Santa María; en Chincheros, la Virgen de Cocharcas; Río Pasaje, en
Pacobamba. ProInversión ha suspendido las licitaciones…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene ampliación de tiempo, congresista.
El señor MEDINA ORTIZ (GPFP).— Pedimos a ProInversión que levante esas
observaciones y haga caminar estos proyectos importantes.
Hay muchos proyectos por ejecutar. Faltan servicios de agua y desagüe, faltan escuelas,
faltan colegios, faltan canales de irrigación, falta un mejor tratamiento a la agricultura,
falta un enfoque visionario para vencer la pobreza.
Pido al presidente de la Comisión de Presupuesto que en una disposición complementaria
final autorice al Ministerio de Educación a financiar el proyecto de inversión pública con
código SNIP 206042, Mejoramiento de la oferta de los servicios educativos de la
institución educativa N.° 54095, Brisas de Pacucha, distrito de Pacucha, provincia de
Andahuaylas.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor MEDINA ORTIZ (GPFP).— Finalmente, señor Presidente, me sumo al pedido de
muchos parlamentarios para que se autorice al Ministerio de Economía Y Finanzas a
unificar los ingresos, remuneraciones, bonos y asignaciones de los servidores
administrativos del Ministerio Público comprendidos en los regímenes laborales de los
decretos legislativos 276 y 728, con el incremento de su remuneración en quinientos
nuevos soles.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra la congresista Doris Oseda.
La señora OSEDA SOTO (NGP).— Presidente, me pide una interrupción el colega Tomás
Zamudio.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir el congresista Tomás
Zamudio.
El señor ZAMUDIO BRICEÑO (NGP).— Presidente, solicito al presidente de la Comisión
de Presupuesto dos disposiciones complementarias finales.
139
La primera de ellas, para autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el
financiamiento del Proyecto de Inversión Pública (PIP) Mejoramiento de la Carretera
Viscachani-Callalli-Sibayo-Caylloma, provincia de Caylloma, Región Arequipa, con
código SNIP 231989.
Y una segunda que diga lo siguiente: “Autorízase excepcionalmente al Ministerio de
Economía y Finanzas a efectuar la nivelación de la escala para el otorgamiento del
incentivo laboral que se paga a través del Cafae a los trabajadores de las universidades
públicas del régimen laboral del Decreto Legislativo 276, registrados en el aplicativo
informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos a
cargo del MEF, que ocupan una plaza destinada a las funciones del CAP de cada pliego
de las unidades ejecutoras de las universidades públicas”.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede iniciar su intervención, congresista
Doris Oseda.
La señora OSEDA SOTO (NGP).— Presidente, hoy quiero saludar a los congresistas
presentes, al presidente del Consejo de Ministros y al ministro de Economía y Finanzas.
El presupuesto del país se debe tratar con seriedad y responsabilidad, como si fuese el
presupuesto de la casa, del hogar. No se puede pedir irresponsablemente. Hay que ver
las consecuencias.
Tenemos solo un diez u ocho por ciento de aprobación, y por muchas razones hay
descontento entre la población, que ahora está esperando que se atiendan sus
demandas.
Quiero referirme a los incentivos económicos a investigadores.
Con el fin de promover el desarrollo de investigaciones en materia de innovación, ciencia
y tecnología, la propuesta normativa dispone que se posibilite el otorgamiento de
incentivos económicos a los investigadores que participan en el desarrollo de un proyecto
de investigación en el marco del Programa Nacional de Innovación para la
Competitividad y Productividad.
En ese sentido, se propone incorporar, en la quincuagésima octava disposición
complementaria final del Proyecto de Ley de Presupuesto 2016, un párrafo que señale lo
siguiente: “Asimismo, aquellas entidades públicas que resulten beneficiaras de los
concursos convocados por el Programa Nacional de innovación para la Competitividad y
Productividad quedan autorizadas a otorgar un incentivo económico a los investigadores
que participan en un proyecto de investigación, innovación u otro similar”.
Este texto lo voy a alcanzar a la Mesa Directiva.
Con respecto a la implementación de la Ley del Servicio Civil, qué duda cabe que la
implementación del Servicio Civil es esencial para que el Estado cuente con personal con
clara orientación de servicio al ciudadano y de principios de mérito. De esta manera se
contribuirá a mejorar los servicios a cargo del Estado y se homogenizará el régimen
140
laboral del sector público, lo que significará una mejora en los ingresos de los servidores
estatales.
En atención a lo indicado, se plantea la siguiente disposición final:
“La implementación del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del
artículo 52 de la Ley 30057…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
La señora OSEDA SOTO (NGP).— “… se encuentra sujeta a la emisión de la resolución
de inicio del proceso de implementación, la aprobación del cuadro de presupuesto de
puestos de la entidad y la presentación del plan de implementación al que hace
referencia la Directiva N.° 002/2015-SERVIR/GDSRH, Normas para la Gestión del
Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos
de la Entidad - CPE, en las entidades que corresponda. Para efectos de la aprobación del
referido decreto supremo, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en los
artículos 6 y 9 de la presente Ley y de las prohibiciones contenidas en la Ley 28212 y sus
modificaciones”.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Leonidas
Huayama Neira.
El señor HUAYAMA NEIRA (NGP).— Presidente, me pide una interrupción el congresista
Fredy Otárola.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir el congresista Fredy
Otárola.
El señor OTÁROLA PEÑARANDA (NGP).— Presidente, voy a leer solo las sumillas. Los
textos completos se los alcanzaré al presidente de la Comisión.
“Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a unificar los ingresos, remuneración,
bonos y asignaciones de los servidores administrativos del Ministerio Público
comprendidos en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos 276 y 728”.
“Modifíquese la denominación de ‘asignación especial’ por el concepto de ‘gastos
operativos’ de los ingresos de los fiscales supremos titulares del Ministerio Público
regulados por el Decreto de Urgencia 114-2001”.
“Establézcase que los recursos financieros incautados o decomisados se depositen el 50%
en las cuentas que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y
Finanzas; y el 50% en las cuentas del Ministerio Público”.
“Precísase que los médicos profesionales de la salud y técnicos que prestan servicios en el
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público están comprendidos
en los alcances del Decreto Legislativo 1153”.
141
Haré llegar los textos completos.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede dar inicio a su intervención,
congresista Leonidas Huayama.
El señor HUAYAMA NEIRA (NGP).— Presidente, saludo el presupuesto que hoy se está
discutiendo, especialmente los proyectos que están priorizados para la Región Piura.
Por ejemplo, saludo los cuarenta y dos millones de nuevos soles que se están
presupuestando para la ejecución de la planta de tratamiento de aguas residuales de la
provincia de Sullana, que va a permitir que los desagües de Bellavista y Sullana ya no
vayan al río Chira.
Saludo también el presupuesto para los dos tramos de la carretera Costanera: El Ñuro-
Talara y Negritos-Tamarindo, en la provincia de Paita. Es una carretera importante para
la región.
Asimismo, el presupuesto para los estudios definitivos de la Planta de Tratamiento de
Agua Potable de Curumuy, II Etapa; la ampliación del sistema de agua y alcantarillado de
Sechura; la ampliación del sistema de agua y alcantarillado de Paita; la ampliación del
sistema de agua y alcantarillado del distrito de Máncora, que es un presupuesto de
ejecución de obra de cincuenta millones de nuevos soles.
Y muchos proyectos más, como los cincuenta y cinco millones ya asegurados al Alto Piura
para el 2016, lo que va a permitir que la gente que vive en Huancabamba y Morropón
pueda tener en poco tiempo este megaproyecto hidroenergético.
Pero permítame también, Presidente, alcanzarle al presidente de la Comisión, a través de
usted, la siguiente disposición complementaria final para que sea incorporada en el
proyecto de ley en debate:
“Dispónese que el anexo al que se refiere el artículo 5.° de la Ley 30362 acompaña la
exposición de motivos de la Ley Anual de Presupuesto del Año Fiscal correspondiente, y
estará referido a los programas presupuestales vinculados a la infancia y adolescencia”.
Los recursos para la infancia y la adolescencia son muy importantes para el desarrollo de
la personalidad y de los futuros profesionales de nuestro país.
Presidente, permítame, a través de usted, pedirle al presidente de la Comisión que incluya
en una disposición complementaria lo siguiente:
“Facúltese al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, a realizar la
modificación presupuestaria a favor del Pliego 521 y 10521, de la Universidad Nacional
de Piura, hasta por el monto de S/. 9 721 004,00 (nueve millones setecientos veintiún mil
cuatro nuevos soles), con el objetivo de implementar el laboratorio de física, orientado a
mejorar el nivel académico y de investigación…”
142
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
El señor HUAYAMA NEIRA (NGP).— “… en ciencia y tecnología para los alumnos de
toda la Universidad Nacional de Piura”.
Este Gobierno está priorizando la ciencia y la tecnología y este proyecto va a permitir que
se haga investigación y se den servicios a todas las facultades de la Universidad Nacional
de Piura.
De igual modo, propongo la siguiente disposición complementaria final:
“Facúltese al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, a realizar la
modificación presupuestaria en favor del Pliego 521, de la Universidad Nacional de
Piura, hasta por un monto de S/. 3 586 200,56 (tres millones quinientos ochenta y seis
mil doscientos nuevos soles con cincuenta y seis céntimos) con el objetivo de financiar
nuevas plazas para contratar personal docente para las diferentes facultades en la sede
central de la Universidad Nacional de Piura”.
Presidente, esperamos que estas disposiciones complementarias se tomen en cuenta.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Juan Pari.
El señor PARI CHOQUECOTA (GPDD).— Presidente, la congresista Natalie Condori me
pide una interrupción.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir la congresista Natalie
Condori.
La señora CONDORI JAHUIRA (GPDD).— Presidente, pido que en la primera disposición
complementaria transitoria se añada: “En los organismos públicos considerados como
ETE y las empresas de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo
de directorio”.
De igual modo, solicito que se tenga en consideración el Decreto de Urgencia 037-94,
porque está pendiente el pago a muchísimos peruanos aún y estos ya tienen sentencias
judiciales. Siquiera habría que sincerar el cronograma de pagos por la deuda social
interna, especialmente por concepto de preparación de clases del Magisterio y los
pedidos que han hecho ayer el presidente del Poder Judicial y el fiscal de la Nación.
Gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede iniciar su intervención, congresista
Juan Pari.
El señor PARI CHOQUECOTA (GPDD).— Bueno, cuando los economistas nos dicen
cómo debemos endeudarnos, todos nos recomiendan que nos endeudemos en soles y no
en dólares; pero ¿qué es lo que está pasando en nuestro presupuesto y en la propuesta
de endeudamiento?
143
La deuda en dólares, en el Presupuesto anterior, equivalía al 47,9%; y la de soles, al
52,1%. Racionalmente, la de soles mayor que la de dólares. Ahora, en este Presupuesto
2016, se propone totalmente al contrario: el endeudamiento en dólares, 66,8%; y en
soles, 33,2%.
Se trata de algo altamente riesgoso para el país, porque el riesgo cambiario es
sumamente mayor. Se incrementa el riesgo cambiario. En todo caso, tenemos que cuidar
la economía del país.
Entendemos que las cosas no andan bien y hay que trabajar por medio del
endeudamiento público para poder subsanar y abordar este presupuesto, pero hay que
tener una lógica totalmente racional. ¿Por qué incrementamos la relación porcentual en
dólares y disminuimos la relación porcentual en soles, algo totalmente diferente de lo que
se propuso en el año 2015?
Ahora, en una situación difícil, totalmente lo contrario. Ese es un tema que debemos
tocar, porque habría el riesgo del tipo cambiario.
En segundo lugar, hay un problema al que ya nos hemos referido, pero es importante
ahondar en él para buscar una salida.
Por recursos determinados —canon, regalías—, los gobiernos locales y regionales
llegaron, en el año 2012, a S/. 9 929 000 000,00. Ahora, con lo proyectado por el
MEF, llegan a S/. 4 923 000 000,00. Se ha reducido en el 50% el presupuesto por
recursos determinados para gobiernos regionales y locales. ¿Cuál es la propuesta de
compensación frente a esa disminución o es que simplemente se va a dejar a las regiones
y municipios sin la posibilidad de ejecutar sus proyectos? No asumir esta realidad implica
una grave irresponsabilidad.
Todos los gobiernos locales y regionales están con graves problemas y estamos
demostrando, con las cifras del MEF, que hay una disminución del 50% del 2012 al
2016. Tiene que plantearse una alternativa…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor PARI CHOQUECOTA (GPDD).— En el dictamen en minoría hemos planteado un
fondo de compensación. No hemos escuchado decir al ministro ni queda explicado en el
dictamen cómo se aborda, cómo se compensa o cómo se supera este vacío. ¿Hay que
dejar a los gobiernos regionales y locales sin dinero y disminuidos en términos de
presupuesto por el simple hecho de que se ha recentralizado la economía?
Muchas gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Leonardo
Inga.
El señor INGA VÁSQUEZ (AP-FA).— Señor Presidente, mi saludo al presidente del
Consejo de Ministros y al ministro de Economía y Finanzas.
144
El congresista Merino me pide una interrupción.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la interrupción, congresista Manuel
Merino.
El señor MERINO DE LAMA (AP-FA).— Presidente, como presidente de la Comisión de
Vivienda y en nombre del grupo Acción Popular quiero pedir que se incluyan los códigos
SNIP 263348, Instalación de la Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo
Social de Tumbes; y 264822, Instalación de la Banda Ancha para la Conectividad
Integral y Desarrollo Social de Piura. Ambas regiones necesitan que esos proyectos se
ejecuten urgentemente.
De igual modo, para la capital de la República pedimos que se incluyan los códigos SNIP
303886, 299608, 303917, 274893, 303888, 303905, 303887, 282993, 303889,
297640, 303859, 303937, 283136; para Piura, los códigos SNIP 254249, 225634,
1561…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede iniciar su intervención, congresista
Leonardo Inga.
El señor INGA VÁSQUEZ (AP-FA).— Señor Presidente, por intermedio de usted saludo al
presidente del Consejo de Ministros, al ministro de Economía y Finanzas y al presidente
de la Comisión de Presupuesto.
En definitiva, todos tenemos la sensación de que estamos debatiendo un presupuesto
eminentemente centralista.
Como representante del departamento de Loreto, un departamento amazónico alejado de
las grandes urbes y de la capital del país, le pido al presidente de la Comisión de
Presupuesto que en una disposición complementaria incluya los códigos SNIP 331636,
308065, 325466, 330598, 337545 y 337982. De esta manera estaremos beneficiando
a poblaciones de la Amazonía que esperan inversión pública. Se trata fundamentalmente
de pueblos indígenas que requieren la participación del Ejecutivo para mejorar sus
condiciones de vida, especialmente en lo que respecta a inversiones en los sectores
Educación y Energía.
El congresista Tito Valle me pide una interrupción, señor Presidente, pero creo que no hay
dos interrupciones.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Como lo hemos señalado minutos después
del mediodía, hay una sola interrupción por orador.
Continúe, congresista Leonardo Inga.
El señor INGA VÁSQUEZ (AP-FA).— Señor Presidente, esperamos que estos pedidos sean
tomados en cuenta por el bien de nuestros pueblos más necesitados de la Amazonía.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
145
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Segundo
Tapia Bernal.
El señor TAPIA BERNAL (GPFP).— Presidente, saludo al presidente del consejo de
Ministros y al ministro de Economía.
Me pide una interrupción la congresista María Cordero.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista María Cordero, tiene la
interrupción.
La señora CORDERO JON TAY (GPFP).— Presidente, que se prorrogue el régimen
especial de jubilación anticipada para desempleados del Sistema Privado de Pensiones
creado por la Ley 29425.
Como congresista por Tumbes, considero mi obligación solicitar a los ministros del
Interior, de Defensa, de Agricultura y de Producción mayor atención a la problemática de
mi región, por donde empieza el Perú: Tumbes.
Los tumbesinos estamos aterrados por la delincuencia, que ha tomado por asalto a las
personas no solo en tierra, sino también en altamar. Hay asaltos y muertes casi todos los
días, y no se está haciendo absolutamente nada para terminar con esa situación. Nuestra
riqueza marina viene siendo depredada por pescadores de arrastre y de bolicheras que
realizan actividades de extracción dentro de las cinco millas marinas en complicidad con
muchas de nuestras autoridades.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluyó el minuto, congresista. Disculpe
usted.
Puede iniciar su intervención, congresista Segundo Tapia.
El señor TAPIA BERNAL (GPFP).— Presidente, estamos frente a un presupuesto centralista,
asistencialista y excluyente. En mi Región Cajamarca, por ejemplo, el presupuesto de
inversiones lo están dejando con menos trescientos veintiséis millones de nuevos soles; y
en lo que respecta al presupuesto total, con menos ciento cincuenta y cinco millones.
Incluso a los alcaldes, con menos seis punto seis por ciento.
En cuanto al sector Salud, el presupuesto se está reduciendo prácticamente en trescientos
millones; de ellos, doscientos en el SIS, que baja de mil setecientos a mil quinientos
millones, a pesar de que se trata del presupuesto para los más pobres del Perú. Si bien es
cierto el SIS está agonizando, con esto el presidente Ollanta Humala pretende matarlo.
¿Esa es realmente la política de inclusión en beneficio de lo más pobres del Perú? Una
traición del presidente Ollanta Humala.
Con relación al artículo 37, pido que se eliminen el párrafo que señala que esta
autorización no comprende el financiamiento para pago cápita y el numeral 37,3: “A
partir del segundo trimestre del año 2016, los recursos transferidos por el SIS no financian
contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057”.
146
Pido también que se incluyan que se incluyan los códigos SNIP 310919 y 311095.
Por otro lado, que se autorice al Ministerio de Salud a realizar modificaciones
presupuestarias a nivel institucional hasta por S/. 29 290 000,00 para el financiamiento
del pago de bonificación por servicios de salud a los trabajadores del Ministerio de Salud;
es decir, del bono de salud pública.
Asimismo, que se autoricen modificaciones presupuestarias por S/. 36 122 111,00 a
favor del Hospital Nacional Arzobispo Loayza para la adquisición del predio de propiedad
de la Beneficencia Pública de Lima.
De igual modo, que se autorice al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales la
progresión en la carrera médica y el ascenso automático. Y que tanto el Ministerio de
Defensa como el Instituto de Medicina Legal y el Ministerio Público están comprendidos
en los alcances del Decreto Legislativo 1153, que regula la política integral de
compensaciones y entregas económicas del personal de la Salud al servicio del Estado.
De esto ya es beneficiario el personal del Ministerio de Salud.
Pido también que se autorice al Ministerio de Salud a que realice las modificaciones
presupuestarias en el nivel…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene ampliación de tiempo, congresista.
El señor TAPIA BERNAL (GPFP).— … a efectos de fortalecer la política de
compensaciones y entregas económicas reguladas en el Decreto Legislativo 1153; y que
puedan modificarse las valorizaciones establecidas en dicho decreto mediante decreto
supremo del MEF y el Minsa.
De igual manera, que se autorice al Instituto Nacional de Salud a efectuar modificaciones
presupuestarias para el bono de S/. 1 500,00 (bono de salud pública).
Por otro lado, que se autorice al Ministerio de Salud el nombramiento de personal
administrativo en el Minsa. Y en el Ministerio del Interior, la regularización del grado
policial para las enfermeras PNP de la Promoción 1995; asimismo, deberían ser
beneficiarios de los bonos del Ministerio de Defensa por especialidad, nombramiento,
ascenso automático, áreas críticas, zona de emergencia.
Solicito, igualmente, que se incluyan los códigos SNIP 197896, 331420 y 332575.
Para terminar…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor TAPIA BERNAL (GPFP).— … no es posible que en mi región Cajamarca se haya
reducido el presupuesto en la cantidad anteriormente mencionada. No es posible que el
presupuesto en Salud se haya reducido en trescientos millones; y en el SIS en doscientos
millones.
147
El señor Ollanta Humala habría traicionado la voluntad del pueblo peruano, porque con
esa reducción el SIS está agonizando y pretenden eliminarlo.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra la congresista Luciana
León.
La señora LEÓN ROMERO (GPCP).— Señor Presidente, según el presidente del Consejo
de Ministros, este presupuesto se orienta prioritariamente a atender las necesidades
básicas de la educación y la salud. Pero ¿es cierto eso? La verdad es que no. Más bien
este Gobierno será recordado por haber aumentado los casos de anemia infantil y el
número de adolescentes embarazadas.
En los últimos cuatro años ha aumentado escandalosamente la tasa de anemia entre
nuestros niños y niñas menores de tres años, tanto así que en el 2014 la tasa llegó a
47%. Uno de cada tres de nuestros menores niños está afectado con este mal. Hace
cuatro años, en la gestión anterior, en la gestión del presidente García, se redujo la tasa
de anemia de 57 a 41%.
La anemia genera limitaciones graves y condena a nuestros niños, porque sabemos que
se produce daños irreversibles en el crecimiento y el desarrollo, retraso en la capacidad
lectora, bajo rendimiento escolar.
Este aumento de la anemia ha ocurrido a pesar de que del 2012 al 2015 el Ejecutivo ha
gastado más de cinco mil millones de nuevos soles en el Programa Articulado Nutricional.
Tenemos que ponernos a pensar qué está sucediendo con estos recursos. ¿Están siendo
mal asignados? ¿Qué se está haciendo con el dinero? No podemos permitir que con
cinco mil millones de nuevos soles dirigidos a este programa no se esté logrando el
objetivo.
Encima, se está aumentando más el presupuesto, se le están dando adicionalmente mil
setecientos millones de nuevos soles. Entonces, entendemos que la disminución de la
anemia pasa por un problema no necesariamente económico, sino más bien de
ejecución, de gestión, y parece que ahí es donde están las fallas.
Según el ministro de Salud, faltan campañas de información sobre nutrición y prevención;
y que de los millones de micronutrientes que reparte el Minsa, solo el 47% de las madres
recoge los sobres de los centros de salud. ¿Los funcionarios del Minsa creen que la
disminución de la anemia la van a lograr…?
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista León.
La señora LEÓN ROMERO (GPCP).— ¿… esperando sentados a que las madres vayan a
recoger los micronutrientes? ¿Así trabaja el Ministerio de Salud? ¿Así trabaja este
Gobierno? ¿Trabajan sentados burocráticamente sin tratar de manera eficiente y eficaz
este problema?
148
¿Quién va a asumir la responsabilidad del aumento de la anemia? De esto tiene que
haber un responsable. Puede ser —no sé— el ministro de Salud o quien esté a cargo de
este programa, el presidente del Consejo de Ministros o el presidente de la República;
pero alguien tiene que ser responsable del aumento de la anemia de nuestros niños.
Por otro lado, quisiera hacer una incorporación justa y necesaria para que profesionales
de la salud al servicio del Estado reciban una bonificación que ya reciben sus pares…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
La señora LEÓN ROMERO (GPCP).— Hace dos años, los profesionales de la Salud de la
sede central del Minsa, de las Disa, de las Diresa, de las Geresa, vienen gestionando y
sustentando ante el MEF y autoridades del sector Salud su incorporación a los alcances
del Decreto Legislativo 1153. Este básicamente les da una bonificación de S/. 1 500,00;
sin embargo, contempla esta bonificación para la dedicación exclusiva en servicios de
salud pública en el Instituto Nacional de Salud, Digemid y Digesa. Excluye a las otras tres
direcciones que he mencionado anteriormente, a pesar de que cuentan con el mismo
perfil.
Se trata de una exclusión injusta y discriminatoria; por eso, se está solicitando la
incorporación de los profesionales de la salud.
Esto ya cuenta…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
La señora LEÓN ROMERO (GPCP).— Esto ya cuenta con opinión favorable del Ministerio
de Salud, y esperamos que el Ministerio de Economía también lo recoja.
Pido también que se incorpore un artículo que autorice al Ministerio de Economía y
Finanzas, vía crédito suplementario, transferir la suma de S/. 991 440 405,00. El ministro
de Transportes y Comunicaciones y el ministro de Economía y Finanzas conocen del tema,
porque la Municipalidad de Lima ha conversado y ha firmado un convenio marco de
cooperación institucional con el MTC para la realización de los cuatro proyectos
fundamentales: el Corredor Naranjal-Chimpu Ocllo, del Metropolitano; la antigua
Panamericana Sur; la Interconexión Estación Central-Estación Grau…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Le solicito que concluya, congresista León.
La señora LEÓN ROMERO (GPCP).— … de la avenida Grau; la avenida Pachacútec,
para vincular a los distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores e
integrarlos al uso de la Panamericana Sur.
Si nos quejamos tanto del tránsito, estas son las medidas de solución. Únicamente se van
a realizar si cuentan con los recursos económicos que les debe proporcionar el Ministerio
de Economía y Finanzas.
El congresista Mariano Portugal me pidió una interrupción.
149
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Las interrupciones se dan en los primeros
tres minutos, congresista.
Le ruego concluir, porque estamos ya con bastantes extensiones de tiempo.
La señora LEÓN ROMERO (GPCP).— Ya concluí, Presidente.
Gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Santiago
Gastañadui.
El señor GASTAÑADUI RAMÍREZ (NGP).— Presidente, me pide una interrupción el
congresista Huayama.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir el congresista Leonidas
Huayama.
El señor HUAYAMA NEIRA (NGP).— Presidente, pido que se incorpore la siguiente
disposición complementaria:
“Declárese de necesidad y utilidad pública la ejecución del proyecto denominado
Megamercado Municipal de la provincia de Sullana, para lo cual queda autorizada la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a ejecutar la adjudicación directa a título
gratuito a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana, terreno denominado ‘Cuartel
Teniente Miguel Cortés’, de propiedad del Ministerio de Defensa, inscrito en la partida
registral PI 5064429, del Registro Predial Urbano de la Zona Registral N.° 1, de la sede
Piura, a cargo de la Sunarp”.
Igualmente, otra disposición complementaria:
“Autorícese excepcionalmente al Ministerio del Interior, durante el Año Fiscal 2016, a
efectuar modificaciones presupuestales a nivel institucional a favor del Pliego de la
Oficina Nacional de Gobierno del Interior, con cargo al saldo de balance…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluyó su tiempo, congresista. Gracias.
Congresista Santiago Gastañadui, puede iniciar su intervención.
El señor GASTAÑADUI RAMÍREZ (NGP).— Presidente, Perú Compras es una entidad
pública que tiene por función realizar compras corporativas obligatorias, así como realizar
en general las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado de acuerdo al
convenio correspondiente.
En la medida que Perú Compras a la fecha no se encuentra implementada, la
cuadragésima quinta disposición complementaria final de la Ley 30281, Ley de
Presupuesto de 2014, autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas contratar personal
del régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) para Perú Compras, dado
que, al no tener este todavía documento de gestión, no puede contar con personal
150
propio. Dicha disposición tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 y es necesario
prorrogarla en porque Perú Compras aún no se ha implementado.
Por ello, se propone que se incorpore el siguiente texto en la septuagésima primera
disposición complementaria final del Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016:
“Asimismo, prorrógase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2016, de la centésima
vigésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013; de los literales a), c), d) y g) de la trigésima
tercera disposición complementaria final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014; y de la décima quinta, los literales a), b), e), f) y g) de la
vigésima segunda, la vigésima sexta, la trigésima cuarta, la cuadragésima, la
cuadragésima quinta disposiciones complementarias finales de la Ley 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015”.
Señor Presidente, tengo a bien presentar la presente propuesta legislativa que tiene por
objeto que entidades como Ositran y Sunass reciban recursos por la fuente de
financiamiento de Recursos Ordinarios con el fin de coadyuvar al fortalecimiento y
desarrollo de sus funciones en materia de transporte, agua y saneamiento, servicios
públicos esenciales para el beneficio de las poblaciones de nuestro país, sobre todo de la
población más vulnerable.
Se debe tener presente que tanto Ositran como Sunass son responsables, entre otras
acciones, de supervisar y fiscalizar los servicios que involucran la explotación de
infraestructura de transporte de uso público y la prestación del servicio de saneamiento,
cautelando los intereses del Estado y el usuario. Por estas razones, se requiere generar los
mecanismos necesarios para que dichas entidades cuenten con el financiamiento
respectivo para el cumplimiento de sus funciones.
Proponemos que en la septuagésima primera disposición complementaria final del
Proyecto de Ley de Presupuesto 2016 se incorpore la prórroga de la sexagésima octava
disposición complementaria final de la Ley 30281 conforme al siguiente texto:
“Asimismo, prorrógase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2016, de la centésima
vigésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013; de los literales a), c), d) y g) de la trigésima
tercera disposición complementaria final de la Ley…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene ampliación de tiempo, congresista.
El señor GASTAÑADUI RAMÍREZ (NGP).— “… de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014; y de la décima quinta, los literales a), b), e), f), g) de la vigésima
segunda, la vigésima sexta, la trigésima cuarta, la cuadragésima y la sexagésima octava
disposiciones complementarias finales de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015”.
Pido también, Presidente, que se incorpore una octava disposición complementaria final
con el siguiente texto:
151
“Autorízase a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el
Decreto Legislativo N.° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento; o por
la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda; así como de la
aplicación del Decreto Legislativo N.° 1057 y modificatorias, que regulan el Régimen
Especial del Decreto Legislativo N.° 1057, a efectos de realizar la contratación de
servicios necesaria a través de locación de servicios en el marco de lo establecido en el
Código Civil para los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2016. Los
organismos quedan facultados a brindar a los locadores talleres informativos para el
desarrollo de la prestación de servicios…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
El señor GASTAÑADUI RAMÍREZ (NGP).— “… conforme a las necesidades propias de
cada organismo electoral. La presente disposición es financiada con cargo al presupuesto
institucional de dichos organismos, según corresponda, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público”.
Señor Presidente, esa norma es importante, dado que en abril del año 2016 se llevarán a
cabo las elecciones generales (presidenciales y congresales) y la ONPE y el Jurado
Nacional de Elecciones, a fin de cumplir con su función y asegurar un adecuado
desarrollo de dicho proceso electoral, requieren contar con personal capacitado que
trabaje en la conducción de dichos procesos.
Señor Presidente, en el artículo 35 se establece un convenio del Ministerio de Salud y
EsSalud con la Organización Panamericana de Salud y Unicef; pero en los numerales
siguientes solo se hace referencia al Ministerio de Salud y se deja de lado a EsSalud, por
lo que solicito que en el numeral 35.2 se incorpore al Seguro Social de Salud (EsSalud),
al igual que en el numeral 35.3…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor GASTAÑADUI RAMÍREZ (NGP).— Y que en el numeral 35.3 también se
establezca que la transferencia se aprueba mediante resolución de los titulares de los
pliegos de los ministerios de Salud y de Trabajo.
Asimismo, pido que se incorpore la siguiente disposición complementaria final:
“Autorízase excepcionalmente al Ministerio del Interior, durante el año fiscal 2016, a
efectuar modificaciones presupuestales a nivel institucional a favor del pliego Oficina
Nacional de Gobierno Interior con cargo a los saldos de balance por la fuente de
financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, que dicho Ministerio previamente
incorpora en su presupuesto institucional, hasta por un monto de diecinueve millones
trescientos diecisiete mil y 00/100 soles (S/. 19 317 000,00)”.
Todo eso estamos presentando al presidente de la Comisión.
Muchas gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Hugo
Carrillo.
152
El señor CARRILLO CAVERO (NGP).— Señor Presidente, pido que le conceda una
interrupción al congresista Zerillo.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la interrupción, congresista Manuel
Zerillo.
El señor ZERILLO BAZALAR (NGP).— Presidente, es para que el presidente de la Comisión
incluya una propuesta para que se autorice al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento realizar sus intervenciones a través de núcleos ejecutores en el Proyecto
Huaros; es decir, para que se construyan huaros a través de núcleos ejecutores. En tal
sentido, pido que en la septuagésima primera disposición complementaria final del
Proyecto de Ley de Presupuesto se incluya la autorización para infraestructura de huaros
en el marco de la trigésima cuarta disposición final de la Ley 30281 y se prorrogue hasta
el 31 de diciembre del año 2016.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluyó el tiempo de la interrupción,
congresista.
Puede dar inicio a su intervención, congresista Hugo Carrillo.
El señor CARRILLO CAVERO (NGP).— Señor Presidente, por intermedio de usted quiero
presentar una propuesta legislativa que busca resolver la problemática que se generó a
un grupo de enfermeras que no fueron asimiladas en su oportunidad a la Policía
Nacional del Perú en el escalafón de oficiales de la PNP que les correspondía.
Este derecho viene siendo aplazado de Gobierno a Gobierno y hasta la fecha no se ha
dado una solución.
Este grupo de profesionales fue incorporado como personal civil de la Policía Nacional,
cuando lo que correspondía era, al haber cumplido los requisitos legales
correspondientes, su incorporación como personal de la carrera policial. En razón de ello,
la presente iniciativa busca subsanar este grave error que ha venido perjudicando a este
grupo de personas durante muchos años.
Dicha medida comprende la transferencia de aportes a la Caja de Pensiones Militar
Policial como consecuencia del reconocimiento de su incorporación a la carrera policial y
con el fin de proteger su derecho a pensión de jubilación. Esta medida se justifica por el
hecho de que estas profesionales enfermeras, al ser incorporadas a la carrera policial, no
podrían cumplir con el requisito mínimo de quince años de aporte que exige el actual
sistema de pensión militar policial para acceder a las pensiones.
El artículo que propongo es el siguiente:
“Artículo 10. Incorporación de enfermeras de la Policía Nacional del Perú.
Incorpórese excepcionalmente, por única vez, en el escalafón de Oficiales de Servicios de
la Policía Nacional del Perú, con el grado de ‘Mayor de Servicios PNP’, al personal
profesional civil nombrado enfermeras (os) PNP, que causaron alta en la institución a
mérito de la Resolución Ministerial 1260-95-IN/PNP y que en la actualidad se encuentran
153
en actividad, asimismo, este personal se sujetará a lo establecido por el Decreto
Legislativo 1133, encontrándose incorporados al sistema de pensiones que rige el
referido Decreto Legislativo.
Autorízase la transferencia de los aportes provisionales del personal mencionado en el
párrafo precedente, generados durante el tiempo de servicios prestados como
profesionales civiles en la Policía Nacional del Perú, al Sistema Privado de Pensiones, a la
Caja de Pensiones Militar Policial. Para el caso de los asegurados que hayan aportado al
Sistema Nacional de Pensiones, la Caja de Pensiones Militar Policial asumirá el costo de
las oportunidades de este personal. Para el caso de los afiliados al Sistema Privado de
Pensiones, las AFP deberán transferir directamente a la Caja de Pensiones Militar Policial,
el saldo de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), libre de aportes voluntarios
sin fin previsional y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de
Bono de Reconocimiento.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se
dictarán las normas reglamentarias para establecer los procedimientos para el pago de
adeudos por diferencial de aportes y transferencias del saldo de las SIC y del Bono o
Título de Bono de Reconocimiento del Sistema Privado de Pensiones a la Caja de
Pensiones Militar Policial, a ser transferido a la Caja de Pensiones Militar Policial.”
Igualmente, propongo establecer un nuevo monto…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
El señor CARRILLO CAVERO (NGP).— Señor Presidente, un tema de vital importancia
para los trabajadores públicos sujetos al régimen de Decreto Legislativo 276 es el
tratamiento de los pagos que se efectúan a través del Comité de Administración de
Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE). Al respecto, propongo, como una disposición
complementaria final, la siguiente fórmula legal:
“Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer el nuevo monto de la
escala base de incentivo único mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de
Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos
Públicos en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, así como dictar las disposiciones complementarias que resulten
necesarias.
La presente disposición queda exonerada de las prohibiciones establecidas en el literal
a.5 de la octava disposición transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista Carrillo.
El señor CARRILLO CAVERO (NGP).— “… por Decreto Supremo N.° 304-2012-EF y del
artículo 6 de la presente Ley.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.”
154
Por otra parte, se encuentra vigente la norma que establece que los magistrados de la
Corte Suprema del Poder Judicial con una permanencia de más de cinco años en el
ejercicio del cargo deben percibir una bonificación adicional equivalente al 25% de su
remuneración básica. El monto de dicha bonificación no se condice con la elevadísima
responsabilidad que estos jueces del más alto nivel de dicho poder del Estado deben
afrontar en la tarea de conocimiento y comprensión del derecho dentro del sistema de
justicia nacional, labor que significa un cúmulo de conocimientos adquiridos a lo largo de
la carrera que han tenido que desempeñar para llegar a conformar el mayor grado de
deliberación del Poder Judicial.
En virtud de este análisis, propongo…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor CARRILLO CAVERO (NGP).— … la siguiente disposición complementaria final:
“Modifíquese el artículo 187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, el cual queda redactado en los
siguientes términos:
‘Artículo 187.°. Los jueces del Poder Judicial, con excepción de los jueces supremos de la
Corte Suprema, perciben una bonificación equivalente al 25% de su remuneración básica
al cumplir diez años en el cargo sin haber sido promovidos. Esta bonificación no es
computable al ascender, requiriéndose nuevamente diez años en el nuevo grado para
percibirla.
Los jueces supremos de la Corte Suprema que permanezcan más de cinco años en el
ejercicio del cargo perciben una bonificación adicional equivalente a tres (3) Unidades de
Ingreso del Sector Público - UISP, sin considerar bonificaciones ni asignaciones especiales
ni otras entregas dinerarias.
Esta bonificación es pensionable solo después que el Juez Supremo cumpla 30 años de
servicios al Estado, diez de los cuales deben corresponder al Poder Judicial.”
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene el uso de la palabra el congresista
Johnny Cárdenas Cerrón.
El señor CÁRDENAS CERRÓN (NGP).— Presidente, vamos a continuar haciendo nuestros
pedidos.
—Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la
ciudad de Tarma.
—Creación de los sistemas tecnológicos para la cadena productiva de café y cacao del
sector agroindustrial en el Vraem.
155
—Mejoramiento de la carretera vecinal Huancayo-El Tambo-San Agustín de Cajas-
Hualhuas-Saños-Quilcas-San Jerónimo de Tunán-Ingenio, en la provincia de Huancayo.
—Mejoramiento del circuito vial Chupaca-Sicaya-Vicso-Aco-Mito, en las provincias de
Huancayo, Chupaca y Concepción.
—Culminación del revestimiento de la red de canales principales del distrito capital de
Chupaca.
—Construcción del puente sobre el río Mantaro, distrito de Chica y 3 de Diciembre,
provincias de Huancayo y Chupaca.
—Mejoramiento de la carretera Chupaca-Huayao-Huachac-Manzanares, distritos de
Chupaca y Huachac, provincia de Chupaca.
—Mejoramiento de pistas y veredas de las principales vías del distrito de Ahuac, en la
provincia de Chupaca.
—Mejoramiento de pistas y veredas de la avenida Centenario (San Jerónimo de Tunán) y
avenida Quilcas-tramo carretera Central y calle Unión, provincia de Huancayo.
—Mejoramiento e implementación de la infraestructura de la Institución Educativa N.°
31425, La Libertad, Chupaca.
—Construcción del puente carrozable sobre el río Perené en la comunidad nativa de
Capachari, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo.
—Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado del centro
poblado de San Cristóbal, distrito de Pangoa, provincia de Satipo.
—Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable e instalación de alcantarillado
y planta de tratamiento de aguas residuales del centro poblado de Vista Alegre, distrito de
Chicche, Huancayo.
—Construcción de trocha carrozable Ulcumayo-San Ramón-Tramo III-Huancahuyru-
Nueva Italia, distritos de Ulcumayo (Junín) y San Ramón (Chanchamayo).
—Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad
de La Oroya.
—Mejoramiento de la carretera departamental Junín, tramo Palián-Vilcacoto-Acopalca-
Abra Huaytapallana-Pariahuanca, provincia de Huancayo, Junín.
Me solicita una interrupción la congresista Celia Anicama, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir la congresista Celia
Anicama.
156
La señora ANICAMA ÑAÑEZ (GPDD).— Presidente, estamos inmersos en la tarea de
hacer cumplir la Constitución Política del Perú y para ello resulta prioritario velar por la
salud.
Ayer hemos escuchado a los ministros hacer referencia de una serie de proyectos sobre
distintas obras, pero lo que más se escucha en un gobierno local o un gobierno regional
son los benditos diezmos. ¿Será ese el interés? ¿Por qué no se prima la salud con
médicos especialistas?
La gente está muriéndose por falta de atención en salud; pero ¿qué es lo que vemos?
Más policías privados, y por cada tres policías privados se quita una oportunidad de
trabajo a un médico en un centro de salud…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluyó el tiempo de la interrupción,
congresista.
Puede continuar en el uso de la palabra el congresista Johnny Cárdenas.
El señor CÁRDENAS CERRÓN (NGP).— También solicitamos, Presidente, en atención a
una preocupación de la ciudad de La Oroya, que se autorícese al Ministerio de Economía
y Finanzas transferir el importe de S/. 6 760 000,00 al Pliego 527, Universidad Nacional
Daniel Alcides Carrión, para gastos de operación y mejoramiento académico en la sede
central y secciones descentralizadas.
Respecto al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), en lo que se refiere a
los recursos económicos, propongo la siguiente disposición complementaria:
“Incorpórase el numeral 4) al artículo 11 del Decreto Legislativo 1088, Ley del Sistema
Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico:
‘4. Los recursos directamente recaudados’.”
De igual modo, en la quincuagésima disposición complementaria final se debe de incluir,
en un literal f), el siguiente texto:
“f) Para los miembros del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan)”.
Asimismo, proponemos que se autorice al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir,
de la reserva de contingencia, los recursos necesarios para financiar el bono por función
inspectiva a favor de los inspectores…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
El señor CÁRDENAS CERRÓN (NGP).— … de trabajo de la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Pedimos también que se dé atención a los siguientes proyectos:
157
—Mejoramiento del sistema de agua potable y saneamiento básico rural en el centro
poblado de Machacmarca, distrito de Yunguyo, provincia de Yunguyo, Puno, con código
SNIP 339849.
—Mejoramiento del sistema de agua potable y saneamiento básico rural en el centro
poblado de Espíritu Santo, sector I y San Juan de Totora, sector II y III, distrito de Yunguyo,
provincia de Yunguyo, Puno, con código SNIP 340397.
—Mejoramiento del sistema de agua potable y saneamiento básico rural en el centro
poblado de San Juan de Tahuaco, distrito de Yunguyo, provincia de Yunguyo, Puno, con
código SNIP 339991.
Esperemos que se puedan considerar estos pedidos.
También solicitamos una disposición complementaria que exonere al pliego 060: Archivo
General de la Nación, del sector 03: Cultura…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor CÁRDENAS CERRÓN (NGP).— … de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la
presente ley a fin de poder adecuarse a los beneficios recibidos por la entidad del sector.
Y que la disposición esté sujeta al presupuesto institucional de la entidad sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene el uso de la palabra la congresista
Rosa Núñez.
La señora NÚÑEZ DE ACUÑA (GPCP).— Señor Presidente, por intermedio de usted
saludo al presidente del Consejo de Ministros y al ministro de Economía.
Me pide una interrupción el congresista Mariano Portugal.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la interrupción el congresista Mariano
Portugal.
El señor PORTUGAL CATACORA (GPUR).— Presidente, solicito se incorporen el
mejoramiento de la infraestructura vial urbana en los jirones del Barrio Magisterial Zona
Oeste, etapa III, del distrito de Azángaro, provincia de Azángaro, Puno, con código SNIP
2291046; el mejoramiento de la infraestructura vial urbana en los jirones Dante Navas,
José Sata y Bussy, Cahuide, calle Naturaleza, Luis M. Hancco Zúñiga, Pedro Paulet,
tercera y cuarta cuadras, jirón Lomas y demás cuadras conforme al código SNIP
2290201, en el distrito y provincia de Azángaro; la ampliación y mejoramiento del
sistema de agua potable y alcantarillado en el barrio residencial Peña Dorada y el Barrio
Magisterial Zona Este del distrito de Azángaro, provincia de Azángaro, con código SNIP
2287456; la ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluyó el minuto, congresista. Disculpe
usted.
158
Puede iniciar su intervención, congresista Rosa Núñez.
La señora NÚÑEZ DE ACUÑA (GPCP).— Presidente, me preocupa que este presupuesto
sea nuevamente centralista. El Ministerio de Economía y Finanzas va a manejar
aproximadamente el 75% del presupuesto nacional, que se incrementará en 4,1% con
relación al presente año fiscal. Lo que pido al presidente de la Comisión de Presupuesto
es que se siga invirtiendo en educación y se distribuyan recursos en las zonas rurales.
Se está haciendo una evaluación de los montos asignados en el rubro de contingencias.
Como mi actividad corresponde al sector Educación, en mi condición de representante de
la Región La Libertad, solicito al presidente de la Comisión que tenga a bien incorporar
las siguientes disposiciones complementarias finales:
“Autorízase, durante el año fiscal 2016, al Ministerio de Educación la transferencia de
fondos a la Municipalidad Distrital de Huancaspata para el desarrollo del proyecto
Mejoramiento del Servicio Educativo en la Institución Educativa N° 82065 - Divino
Maestro, Nivel primaria y Secundaria, en la localidad de Huancaspata, distrito de
Huancaspata, provincia de Pataz, La Libertad, con código SNIP SNIP 198832, por un
monto de S/. 3 221 623,00”.
Este pedido se viene gestionando desde hace varios años.
“Autorízase, durante el año fiscal 2016, al Ministerio de Educación la transferencia de
fondos a la Municipalidad Provincial Gran Chimú, Cascas, para el desarrollo del Proyecto
Mejoramiento del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas 1608, 80254 y
Nuestro Señor de la Misericordia, en la localidad de Lucma, distrito de la Lucma,
provincia de Gran Chimú, La Libertad, con código SNIP 289046, por un monto de S/. 8
701 814,00”.
“Autorízase, durante el año fiscal 2016, al Ministerio de Educación la transferencia de
fondos para la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, provincia de Cascas, para el
desarrollo del…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
La señora NÚÑEZ DE ACUÑA (GPCP).— “… Proyecto Mejoramiento del Servicio
Educativo de las Instituciones Educativas Divino Maestro, Tambo, Cascas y 82337, El
Porvenir, del distrito de Sayapullo, provincia de Gran Chimú, La Libertad, con código
SNIP 269230, por un monto de S/. 7 627 645,00”.
Espero la aceptación de mis pedidos, pues tienen como fin mejorar la educación en las
zonas rurales de mi región.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Octavio
Salazar.
159
El señor SALAZAR MIRANDA (GPFP).— Señor Presidente, la señora congresista Martha
Chávez me pide una interrupción.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir la congresista Martha
Chávez.
La señora CHÁVEZ COSSÍO (GPFP).— Presidente, para expresar mi inquietud y pedir que
se explique por qué en la sexagésima cuarta disposición complementaria final se está
transfiriendo a la ONP, que es la que tiene que ver con las pensiones de los jubilados de
la 19990, la administración y el pago de las pensiones de la 20530 de Petroperú. ¿Qué
está pasando? Incluso las contingencias por los expedientes de reclamos.
Ya hemos visto la millonada de dinero que se gasta para negarles la pensión a los
jubilados de la 19990 y ahora van a asumir una tremenda carga que debiera asumir, de
su presupuesto, Petroperú. ¿Están limpiando la contabilidad de Petroperú a costa de las
pensiones de otros jubilados de la 19990?
Se requiere una clarísima explicación sobre el particular, porque no se dice que pasa con
los fondos que el presupuesto de Petroperú debe tener. Más bien se dice acá que la ONP
cada año debe prever las asignaciones presupuestales.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede iniciar su intervención el congresista
Octavio Salazar.
El señor SALAZAR MIRANDA (GPFP).— Señor Presidente, debo, en primer término,
mostrar una preocupación con relación al centralismo de este presupuesto. Es un
presupuesto re-recentral: 75% para que las obras sean realizadas por el gobierno central;
14%, por los gobiernos regionales; y 11%, por los gobiernos locales.
Hoy, por ejemplo, hay una serie de llamadas de La Libertad para que se atiendan
proyectos de educación, postas médicas y caminos rurales que están quedando de lado
por este presupuesto centralista. Se da atención a otro tipo de obras y no precisamente a
aquellas que benefician directamente a los que más necesitan. Esa es una situación
delicada y hay que dejar fiel testimonio de ello.
En segundo término, los trabajadores administrativos de las universidades públicas son los
que menos perciben por concepto de incentivo laboral que se les paga a través del
Cafae. Por ello, la propuesta busca nivelarlos con una escala superior próxima de otro
sector. En este caso, se tomaría como referencia a lo que perciben por este concepto los
trabajadores administrativos del Ministerio de Trabajo.
Son alrededor de once mil trescientos trabajadores administrativos de las universidades,
señor Presidente, por lo que propongo la disposición complementaria final siguiente:
“Autorízase excepcionalmente al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar la
nivelación de la escala para el otorgamiento de incentivo laboral que se paga a través del
Cafae a los trabajadores de las universidades públicas del régimen laboral del Decreto
Legislativo 276 registrados en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de Recursos Humanos, a cargo del MEF, que ocupan una plaza
160
destinada a funciones administrativas de cada pliego y unidades ejecutoras de las
universidades públicas”.
Otro punto es que con la reforma pensionaria de las Fuerzas Armadas hay que adecuarse
al artículo 174°. Se han aumentado los sueldos a aquellos oficiales y suboficiales de
nuestras Fuerzas Armadas y nuestra Policía Nacional del año 2012 para adelante, y de
ahí hacia atrás tenemos problemas graves de nuestras Fuerzas Armadas y nuestra Policía.
Son los olvidados de todo este régimen pensionario, y no puede ser, porque ahí están los
que han pacificado al país, ahí están los que han puesto el pecho por nuestro país en la
lucha contra el terrorismo, en la lucha contra el crimen, en los conflictos externos.
Es un asunto muy delicado que…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
El señor SALAZAR MIRANDA (GPFP).— … no se esté tomando en consideración ni a
nuestros soldados ni a nuestros policías.
En tercer término, expresamos nuestra preocupación por el presupuesto de los operadores
de justicia.
El año pasado no se le entregaron al Ministerio Público S/. 1 578 000 000,00 para
poder implementar las reformas que se hacen necesarias, como por ejemplo poner en
práctica la Ley contra el Crimen Organizado. El crimen organizado campea por todo
sitio, pero no se puede poner en Ejecución porque no se han otorgado recursos.
Necesitamos más fiscales, más jueces, y los que más sufren son los que menos tienen.
Por otra parte…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene tiempo adicional, congresista.
El señor SALAZAR MIRANDA (GPFP).— Presidente, resulta indispensable para la
administración de justicia la aprobación de su presupuesto institucional conforme al
requerimiento de S/. 2 921 000 000,00, con la finalidad de satisfacer las demandas que
se tiene hoy en día en informática, contar con más fiscales y jueces, desconcentrar la
Fiscalía y el Poder Judicial. Aquí en Lima tenemos que empezar un proceso de
distritalización; si no, las cosas no van a caminar.
Es importante que también tengamos en consideración que ya se ha anunciado la
conclusión del servicio policial de veinticuatro por veinticuatro; pero todavía hay un
espacio que no se cubre y que no se quiere mirar, porque se está dejando este problema
para el próximo gobierno. En ese sentido, exijo que se solucione ese problema de los
policías que tienen su servicio individualizado, porque ellos hacen ese esfuerzo de trabajar
en las calles…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
161
El señor SALAZAR MIRANDA (GPFP).— … para completar su canasta familiar. Si manu
militari queremos terminar con el veinticuatro por veinticuatro, las cosas no van a caminar
y vamos a dejar problemas para el gobierno entrante.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene el uso de la palabra la congresista
Ana Jara.
La señora JARA VELÁSQUEZ (NGP).— Señor Presidente, por intermedio de usted me
sumo al saludo de mis colegas para el presidente del Consejo de Ministros, Pedro
Cateriano; y el ministro de Economía, Alonso Segura.
Antes de mi intervención, si usted lo permite, concedo una interrupción al congresista
Molina.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la interrupción el congresista Agustín
Molina.
El señor MOLINA MARTÍNEZ (NGP).— Señor Presidente, quiero solicitar, a través de la
Mesa, que se considere el mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y
peatonal en la avenida Luis Vallejo Santoni de la margen derecha, distrito de Santiago,
Cusco, con código SNIP 314888.
Igualmente, en el sector Vivienda, que se considere la ampliación y mejoramiento del
agua potable y desagüe en la comunidad campesina de Occopata, distrito de Santiago,
Cusco, con código SNIP 205331.
Pido también que se agregue, en la disposición final que se refiere al financiamiento de
intervención de núcleos ejecutores de la Fonie [Fondo para la Inclusión Económica en
Zonas Rurales], lo siguiente:
“Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el año
2015…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluyó su tiempo, congresista. Gracias.
Tiene la palabra la congresista Ana Jara.
La señora JARA VELÁSQUEZ (NGP).— Presidente, evidentemente, no todo va a ser crítica
al Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público 2016. Yo, por mi parte, por lo
menos en lo que corresponde a la Región Ica —donde las necesidades, como en muchos
otros lugares, son infinitas— tengo que saludar que en materia de educación se haya
previsto una inversión para la reconstrucción de la infraestructura y el mejoramiento del
servicio educativo y la parte logística en distritos como Chincha Alta (Chincha), El Ingenio
(Nasca), Pueblo Nuevo (Chincha), Salas (Ica), Ica (Ica), entre otros, con una inversión de
catorce millones seiscientos mil nuevos soles.
162
Resaltar también, en materia de educación superior, se mejorará el servicio académico y
administrativo de las facultades de Ciencias, Enfermería, Ciencias de la Comunicación,
Turismo y Arqueología de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, de Ica.
Por supuesto, una gran demanda de nosotros es la instalación del sistema de agua
potable y alcantarillado del distrito de Marcona, de la provincia de Nasca; y en los
centros poblados de Los Pallines, Los Morotes, San Isidro y San Pedro, del distrito de
Pachacútec, Ica. Asimismo, la ampliación y el mejoramiento del servicio de agua potable
para la ciudad de Ica, entre otras obras.
Presidente, aprovecho la ocasión para hablar de la deuda social, que también es
preocupación de muchos de mis pares. Transcurridos dos años de vigencia de la Ley
30137, se considera imprescindible dar continuidad al proceso de pago de sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada. Por lo tanto, propongo un artículo que permita
financiar el pago de las sentencias no mayores a cincuenta mil nuevos soles, conforme la
priorización que realicen las entidades de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la
citada ley.
Propongo como disposición complementaria final el siguiente texto:
“Continuación de procesos de atención de pago de sentencias judiciales con calidad de
cosa juzgada:
1) Dispóngase la reactivación de la Comisión Multisectorial Encargada de Evaluar las
Deudas del Estado Generadas por Sentencias Judiciales Emitidas y Deudas Pendientes de
Sentencia, creada mediante la sexagésima novena disposición complementaria final de la
Ley 29812 y conformada por Resolución Suprema 100-2012-PCM, a fin de que apruebe
un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales
en calidad de cosa juzgada y en ejecución, cuyos montos no superen los cincuenta mil
nuevos soles, en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la vigencia del
reglamento de la presente disposición, a fin de continuar con el proceso de atención de
pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución iniciado por la
Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de
sentencias judiciales.
2) El listado a ser elaborado por la Comisión Evaluadora a que se refiere el numeral
precedente contiene sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución de
pliegos del gobierno…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene ampliación de tiempo, congresista.
La señora JARA VELÁSQUEZ (NGP).— … nacional y de los gobiernos regionales que se
financian con recursos ordinarios. Dicho listado se elaborará sobre la base de la
información presentada por los comités para la elaboración y aprobación del listado
priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada al 31 de
marzo del 2015 a que se refiere el artículo 4 del reglamento de la Ley 30137, aprobado
por Decreto Supremo 001-2014-JUS.
163
Para tal efecto, los titulares de las entidades del gobierno nacional y de los gobiernos
regionales deberán remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información
de los comités referida en el párrafo precedente, conforme a los procedimientos y plazos
que serán establecidos en el reglamento de la presente disposición.
3) La implementación de la presente disposición se financia con cargo al saldo de los
recursos previstos en la cuenta del Tesoro Público a que se refiere el tercer párrafo de la
primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30137, el cual asciende a la
suma de S/. 125 465 000,00…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista Jara.
La señora JARA VELÁSQUEZ (NGP).— “… Dichos recursos se incorporarán a los pliegos
del gobierno nacional y los gobiernos regionales en la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas
y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último y con sujeción a
la información contenida en el listado complementario a que se refiere el numeral 2) de
la presente disposición.
4) Los pliegos a los que se asigne presupuesto en virtud del Decreto Supremo a que se
refiere el numeral 3) de la presente disposición tienen la obligación de verificar los
montos que a la fecha de la transferencia mantienen por concepto de sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución para evitar duplicidad de pagos.
Asimismo, deben reportar los pagos realizados de acuerdo al artículo 3 de la Ley 30137.
5) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprueban las normas reglamentarias
para…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
La señora JARA VELÁSQUEZ (NGP).— “… se aprueban las normas reglamentarias para
la mejor aplicación de la presente disposición dentro de los treinta días siguientes a su
entrada en vigencia”.
Presidente, quisiera que se meditara en cuanto al alcance del artículo 37 del Proyecto de
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, de modo que no se afecte
la continuidad del Sistema Integral de Salud (SIS). El infierno está empedrado de buenas
intenciones y no queremos que el SIS se debilite.
Sugeriría incorporar, como ha sucedido en otros años, al SIS en el artículo 15 y derogar
el artículo 37 del proyecto de ley.
Es una sugerencia y espero que sea recogida por la Comisión de Presupuesto.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene el uso de la palabra el congresista
Martín Rivas Teixeira.
164
El señor RIVAS TEIXEIRA (NGP).— Presidente, me pide una interrupción el congresista
Tomás Zamudio.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede hacer uso de la interrupción,
congresista Tomás Zamudio.
El señor ZAMUDIO BRICEÑO (NGP).— Presidente, pido que se modifique la
cuadragésima quinta disposición complementaria final del proyecto de ley con el siguiente
texto: “Autorízase al Ministerio de Energías y Minas a efectuar transferencias financieras
con cargo a los recursos de su presupuesto institucional para el año fiscal 2015 y para el
año fiscal 2016 vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) y a lo establecido en el artículo 9 de la Ley
General de Electrificación Rural, Ley 28749, y su reglamento. Para tal fin, se exceptúa a
dicho ministerio durante el año fiscal 2015”.
Gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede iniciar su intervención, congresista
Martín Rivas Teixeira.
El señor RIVAS TEIXEIRA (NGP).— Presidente, solicito una disposición final referente a la
devolución de montos de descuentos efectuados al beneficio del Decreto Urgencia 037-
94.
“Precísase que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b), del artículo 5 del Decreto de
Urgencia 037-94, la bonificación a la que se refiere el artículo 2 de esta misma norma
no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a
cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la
compensación del tiempo de servicios o para cualquier otro tipo de bonificaciones,
asignaciones o entregas. Las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces
deben velar por el adecuado cumplimiento de lo señalado en el presente párrafo.
Créase la Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer
recomendaciones para la devolución de los montos a los que los pliegos presupuestarios
hubieran descontado respecto a las bonificaciones a las que se refiere el artículo 2 del
Decreto de Urgencia 037-94 desde su entrada en vigencia respecto a los regímenes
pensionarios de los Decretos Leyes 19990 y 20530.
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio Economía y Finanzas, se
establecerán la conformación de esta Comisión especial, sus atribuciones y competencias,
así como las normas necesarias para el cumplimiento de su finalidad.
Para los efectos del pago del monto que se determine en aplicación de la presente
disposición, el que se efectúa de manera progresiva, constitúyase un fondo para el cual
se autoriza de manera excepcional al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía
de Finanzas, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel institucional a favor de
dicho ministerio con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año
fiscal 2015 del presupuesto del sector público hasta por la suma de S/. 50 000 000,00.
165
Dichos recursos se incorporan en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas de
la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Luego de que se incorporen los referidos
recursos, hasta el 30 de diciembre de 2015, el pliego del Ministerio Economía y Finanzas,
mediante de resolución de su titular, que se publica en el diario oficial El Peruano, deberá
autorizar una transferencia financiera por el monto total de los recursos que le han sido
transferidos en virtud de lo que establece la presente disposición a favor del Fondo
creado mediante la presente disposición. Para tal fin, autorízase a la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público abrir una cuenta del Tesoro Público para el depósito
de hasta S/. 50 000 000,00, que constituye el recurso del Fondo al que se refiere la
presente disposición, los que, a efectos de la presente norma, están exceptuados del
literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la
Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Disponiéndose, asimismo, que los recursos
bajo…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
El señor RIVAS TEIXEIRA (NGP).— “… el alcance de la presente disposición no pueden ser
utilizados en la reserva secundaria de liquidez (RSL) a la que se refiere el literal q) del
artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Dichos
recursos se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y
Finanzas.
Para la aprobación de las modificaciones presupuestales autorizadas por la presente
disposición, las solicitudes remitidas por los pliegos respectivos serán evaluadas y
consolidadas por la Dirección General de la Gestión de Recursos Públicos del Ministerio
de Economía y Finanzas, la cual establece los criterios y procedimientos para la
administración de los recursos del Fondo creado en la presente disposición, por lo que
serán establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y
Finanzas a propuesta de la Dirección General.
Lo establecido en la presente disposición no afecta las pensiones que a la fecha de
entrada en vigencia de la misma hubieran sido ya determinadas en los regímenes
pensionarios de los Decretos Leyes 19990 y 20530…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
El señor RIVAS TEIXEIRA (NGP).— “… En lo que respecta a la devolución de los aportes
en la cuenta individual, capitalización y rentabilidad del Sistema Privado de Pensiones, se
rige por las disposiciones que dicta la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.
La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en El
Peruano.”
Excepcionalmente, Presidente, solicito también una disposición complementaria en el
sentido de que se declare de necesidad pública y de preferente interés nacional la
incorporación al Presupuesto 2016 del proyecto de inversión pública de recuperación y
mejoramiento de los servicios de observación, interpretación cultural, accesibilidad y
166
disfrute del Complejo Turístico Parroquial San Pedro de Lambayeque, en el distrito de
Lambayeque, provincia de Lambayeque, con código SNIP 2302321.
Asimismo, una disposición complementaria para el mejoramiento de la transitabilidad
vehicular y peatonal del sector Oeste de la ciudad de Reque, distrito de Reque, Chiclayo,
Lambayeque, con código SNIP 309044.
Otra disposición final para el mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal del
centro poblado Nuevo Reque, Chiclayo, Lambayeque, con código SNIP 2624…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor RIVAS TEIXEIRA (NGP).— Presidente, solicito al Ejecutivo que tenga en
consideración principalmente este proyecto que tiene que ver con la recuperación y
mejoramiento de los servicios de observación, interpretación cultural, accesibilidad y
disfrute del Complejo Turístico Parroquial San Pedro de Lambayeque. Es un monumento
histórico que data de 1600 y está en una situación extrema, en peligro. Estamos próximos
a recibir las lluvias del Fenómeno de El Niño, así que se requiere que el Estado ponga
atención a su mejora y recuperación. Reitero que su código SNIP es el 2302321.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene el uso de la palabra el congresista
Richard Acuña.
El señor ACUÑA NÚÑEZ (PPC-APP).— Señor Presidente, concedo una interrupción al
congresista Mariano Portugal.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede hacer uso de la interrupción el
congresista Mariano Portugal.
El señor PORTUGAL CATACORA (UR).— Presidente, quiero que se considere la
ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en los barrios
Magisterial Zona Oeste y Pancaquia, del distrito de Azángaro, provincia de Azángaro,
Puno, con código SNIP 2290748.
Igualmente, pido que se atiendan los códigos SNIP 333412, 328465, 240228, 274593,
que en su mayoría están referidos al mejoramiento del servicio de transitabilidad vial y
caminos vecinales, como también al mejoramiento de infraestructura vial de las
principales calles en los distintos distritos de la provincia de San Antonio de Putina.
Del mismo modo, que se tome en cuenta el mejoramiento de ambientes del Archivo
Central de Expedientes y de la sede de la Corte Superior de Justicia de Puno, con código
SNIP 45560.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede iniciar su intervención, congresista
Richard Acuña.
167
El señor ACUÑA NÚÑEZ (PPC-APP).— Señor Presidente, por intermedio de usted saludo
al presidente del Consejo de Ministros, a quien tenemos el día de hoy escuchando las
preocupaciones de cada uno de los congresistas de la República.
Debe quedar claro para nosotros que estamos recibiendo el presupuesto más centralista
que se ha podido presentar en los últimos años. Se han preocupado en cumplir con
algunas de las necesidades, pero lamentablemente los afectados son los gobiernos
locales y los gobiernos regionales, que son los que están de la mano con el peruano de a
pie.
Es una crítica personal hacia el presupuesto presentado el día de hoy.
Además de eso, como congresista solicitaré algunas modificaciones.
En tal sentido, solicito que la sexagésima novena disposición complementaria final diga lo
siguiente: “Amplíase la finalidad del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de
Resultados Sociales (FED), el cual se encuentra a cargo del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, a impulsar el logro de los resultados en los cinco ejes establecidos en la
Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Endis). Asimismo, los recursos del
FED son incorporados en los pliegos de Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales,
que ejecutan intervenciones de los programas presupuestales vinculados a los cinco ejes
de Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, utilizando el mecanismo
establecido en la octogésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014”.
Solicito, igualmente, que se autorice incorporar en el presupuesto institucional del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el año fiscal 2016, en la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados en el presupuesto
institucional del año fiscal 2015 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios,
asignados para proyectos de inversión pública del Programa para la Generación de
Empleo Social Inclusivo denominado Trabaja Perú, con el fin de destinarlo al
financiamiento, el año fiscal 2016, de proyectos de inversión pública que se ejecutarán
en el marco del mencionado programa.
De otro lado, pido que se incluya la siguiente disposición:
“Autorízase, en forma excepcional, al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali
Warma, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a emitir una constancia de
previsión de recursos previo a la aprobación de las bases de los procesos de compra en
el Año Fiscal 2015, cuya prestación del servicio se lleve a cabo en el año 2016 y que
cuente con el financiamiento previsto en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector
Público correspondiente a dicho año fiscal, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso
de la República conforme a lo establecido por el artículo 78.° de la Constitución Política
del Perú, de acuerdo a lo siguiente:
a) Previo a la aprobación…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene un minuto adicional, congresista.
168
El señor ACUÑA NÚÑEZ (PPC-APP).— “Previo a la aprobación de las bases de los
procesos de compras, que será conducida por el Comité de Compras, de acuerdo al
Modelo de Cogestión […].
Previo a la firma del contrato por parte del Comité de Compras, se debe contar con la
certificación de crédito presupuestario emitida por la oficina de presupuesto de la entidad
o la que haga sus veces […]”.
Además de ello, señor Presidente, solicito que se declare de interés nacional la
compatibilización de los proyectos viales aprobados por las entidades competentes con el
trazo del Proyecto Línea 2 y el ramal avenida Faucett-avenida Gambetta de la Red Básica
del Metro de Lima y Callao. Las entidades deberán levantar dichas afectaciones y cargas
en un plazo no mayor de diez días hábiles de solicitadas, no pudiendo la entidad denegar
permisos o licencias solicitadas para el Proyecto Línea 2 y el ramal avenida Faucett-
avenida Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao sustentando las mismas
en los supuestos regulados por esta norma.
Igualmente, solicito la incorporación de la disposición complementaria final…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene un minuto adicional, congresista.
El señor ACUÑA NÚÑEZ (PPC-APP).— … para que se exonere del artículo 6 de la
presente Ley a las Unidades Ejecutoras 001-Administración Central y 009-Programa
Nacional contra la violencia familiar y sexual, del Pliego 039, previa autorización de la
Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo
responsabilidad.
De igual modo, solicito que se declaren de interés y necesidad pública y se prioricen los
siguientes proyectos de inversión pública:
—Instalación del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario en sectores Virgen del
Socorro, Víctor Raúl, Sol Naciente y Aledaños, distritos La Esperanza y Huanchaco,
Trujillo, La Libertad, con código SNIP 111161.
—Creación del servicio vial en las avenidas Víctor Raúl Haya de la Torre, Industrial y calle
San Martín de los sectores I, IV, V, VI-A y pueblo joven en el centro poblado El Milagro,
distrito de Huanchaco, Trujillo, La Libertad, con código SNIP 272921.
—Mejoramiento del servicio deportivo en el Complejo Chicago, del barrio Chicago,
distrito de Trujillo, Trujillo, La Libertad, con código SNIP 189634.
—Mejoramiento de los servicios deportivos en el Complejo Elías Aguirre, distrito de
Chiclayo, provincia de Chiclayo, Lambayeque, con código SNIP 208959.
Además de eso, pido que…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
169
El señor ACUÑA NÚÑEZ (PPC-APP).— … en el Proyecto de Presupuesto para el Año
Fiscal 2016 se incluyan los códigos SNIP 220777, 264799, 269314, 322715, 250382,
138773, 310860, 140594, 291093, 321569 y 249347.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene el uso de la palabra la congresista
María Cordero.
La señora CORDERO JON TAY (GPFP).— Señor Presidente, me pide una interrupción el
congresista Canches.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista Rogelio Canches, puede
interrumpir.
El señor CANCHES GUZMÁN (GPUR).— Señor Presidente, pido que se incorporen los
proyectos de inversión de construcción de pistas y veredas en el asentamiento humano 12
de Octubre, con código SNIP 28398; en el asentamiento humano Keiko Sofía, con
código SNIP 161418; en el asentamiento humano Las Lomas, con código SNIP 106849;
en el asentamiento humano Los Cedros, con código SNIP 161821. Son para la Región
Callao.
Tengo en mis manos un documento para mantenimiento del cauce y defensas ribereñas
por peligro inminente de inundaciones en el centro poblado de Costa Rica, distrito de
Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín.
Este documento lo hicieron llegar a la PCM y al presidente de la Comisión, y espero que
le den la debida atención, porque es para una emergencia.
Gracias.
—Asume la Presidencia el señor Luis Fernando Galarreta Velarde.
El señor PRESIDENTE (Luis Fernando Galarreta Velarde).— Puede iniciar su intervención,
congresista María Cordero.
La señora CORDERO JON TAY (GPFP).— Presidente, solicito a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General de la República que en el Proyecto de Presupuesto 2016
se incluyan los proyectos de inversión con código SNIP viable 2282610 (antes 322889),
que beneficiará a 24 105 habitantes; 338870, que beneficiará a 1989 habitantes;
203474, que beneficiará a 3293 habitantes.
Nuestros hermanos agricultores sufren el abandono total de sus sembríos, que no cuentan
con agua permanente y son contaminados por los relaves mineros que trae el río Tumbes
desde el Ecuador, lo que hace imposible que más de 3500 hermanos agricultores puedan
pagar los créditos que contrajeron con algunas cajas municipales entre los años 2012 y
2013. Muchos de ellos seguramente van a perder sus tierras de cultivo, su único sustento
en la vida. Ellos ahora exigen que el Gobierno los ayude a través de un rescate
financiero.
170
Frente a todo esto, más de diez mil hermanos agricultores de Tumbes corren el riesgo de
perder sus cultivos por el fenómeno de El Niño, a pesar de que se han realizado obras de
prevención por más de noventa millones de nuevos soles.
La Contraloría General de la República ha detectado que algunos consorcios o empresas
constructoras no han cumplido con entregar obras con las características técnicas que se
necesitan, poniendo en peligro no solo el agro, sino también a miles de tumbesinos.
Exijo mayor atención para mi pueblo de Tumbes. Todos debemos entender que el Perú
empieza por Tumbes.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Fernando Galarreta Velarde).— Tiene el uso de la palabra el
congresista Jhon Reynaga.
El señor REYNAGA SOTO (NGP).— Presidente, concedo una interrupción al congresista
Nayap.
El señor PRESIDENTE (Luis Fernando Galarreta Velarde).— Puede interrumpir el
congresista Eduardo Nayap.
El señor NAYAP KININ (NGP).— Señor Presidente, quiero completar lo que estaba
proponiendo.
Mi propuesta es que tanto el Minsa como EsSalud, a través del Fondo de Población de las
Naciones Unidas, podrán acceder a productos de salud reproductiva a precios
competitivos y con plazos de entrega reducidos. De esa manera se impulsará el progreso
hacia el acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva, planificación familiar
voluntaria y maternidad segura.
Alcanzo esta fórmula legal al presidente de la Comisión de Presupuesto.
Es todo, señor Presidente.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Fernando Galarreta Velarde).— Tiene el uso de la palabra el
congresista Jhon Reynaga.
El señor REYNAGA SOTO (NGP).— Presidente, saludo al presidente del Consejo de
Ministros y al ministro Economía y Finanzas.
Pido que se incluya la siguiente disposición complementaria final:
“Autorízase la modificación de los recursos asignados al Pliego 442, del Gobierno
Regional de Apurímac, por el monto de S/. 11 639 770,00, de acuerdo al anexo, sin
modificar el techo presupuestal asignado por el MEF”.
171
Pido también la siguiente disposición: “Facúltase el financiamiento de los estudios y
construcción del puente Colca-Kutuctay, en la provincia de Cotabambas, frontera con
Antabamba, Cusco”. Ha sido construida la carretera con el Fondo Social de Las Bambas,
y esta carretera terminada no tiene puente.
Igualmente, pido que se incluya el proyecto de inversión pública con código SNIP
240197, para que se faculte el financiamiento y ejecución del mejoramiento de caminos
de herradura a los centros de producción agropecuaria del distrito de San Antonio,
provincia de Grau, Apurímac.
Asimismo, el proyecto de inversión pública con código SNIP 311677, para que se faculte
el financiamiento y ejecución del mejoramiento del servicio educativo en once
instituciones educativas de nivel inicial de comunidades del distrito de Pacobamba, en la
provincia de Andahuaylas, Apurímac.
También el proyecto de inversión pública con código SNIP 250050, para que se faculte el
financiamiento y ejecución del mejoramiento de la carretera departamental Santa Rosa-
Mocchocco-Sojo-Masopampa-Puente Amaru-Huancapampa-Piscoya-Puente Turisa-
Matará-Antabamba/Desvío Caraybamba-Yanaquilca-Mollebamba-Abra Kcoello-
Antabamba/Santa Rosa-Santiago-Ancobamba/Chalhuanca-Yanaca-Saraica/Socosani-
Saraica-Chanta-Pocohuanca/Huancapampa-Miscapata-Ayahuay-Pachaconas, en las
provincias de Aymaraes y Antabamba, departamento de Apurímac.
De igual modo, el proyecto de inversión pública con código SNIP 315422, para que se
faculte el financiamiento y ejecución del mejoramiento y ampliación del sistema de agua
potable e instalación del sistema de alcantarillado en la comunidad campesina de
Huancaquilca, distrito de San Marcos de Rocchac, Tayacaja, Huancavelica.
También propongo una disposición complementaria final para que se autorice al
Ministerio de Economía y Finanzas a unificar los ingresos, remuneraciones, bonos y
asignaciones de los servidores administrativos del Ministerio Público comprendidos en los
regímenes laborales de los decretos legislativos 276 y 728, con un incremento de
quinientos nuevos soles a cada servidor, el que se aprobará en el marco de lo establecido
de la cuarta disposición transitoria de la…
—Reasume la Presidencia la señora Natalie Condori Jahuira.
La señora PRESIDENTA (Natalie Condori Jahuira).— Continúe, congresista.
El señor REYNAGA SOTO (NGP).— Presidenta, pido que se modifique la disposición
complementaria final que autoriza la transferencia a recursos a favor del INEI, la
sexagésima octava, con el siguiente texto:
“Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con cargo a los recursos de su
presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para
realizar modificaciones presupuestales a favor del INEI S/. 8 000 000,00 para generar
datos y cartografías orientados a mejorar los procedimientos del sistema de focalización”.
172
Igualmente, la vigésima tercera disposición complementaria final, para garantizar, el año
2016, la continuidad de los proyectos de inversión, así como la continuidad de las
acciones de mantenimiento correspondiente a las partidas de gasto 2.3.1.6; y se
disponga, asimismo, que los…
—Reasume la Presidencia el señor Luis Iberico Núñez.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
El señor REYNAGA SOTO (NGP).— … bajo el alcance de la presente disposición no
podrán ser utilizados en la reserva secundaria de liquidez a que se refiere el literal q) del
artículo 6 de la Ley 28693.
Y en el marco del régimen del servicio civil, que se autorice excepcionalmente por única
vez a las entidades públicas que se encuentran en la última etapa de la implementación
del CAFAE.
Asimismo, que se exonere del artículo 6 de esta ley a las unidades ejecutoras
Administración Central y Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor REYNAGA SOTO (NGP).— En el caso de Las Bambas, que está en conflicto
social, que se declare de necesidad pública y preferente interés nacional la ejecución de
los proyectos de mejoramiento de la capacidad de recolección y transporte de residuos
sólidos de la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, con código SNIP 202244; y de
mejoramiento del sistema de agua potable e instalación de desagüe en la localidad de
Challhuahuacho, Cotabambas, Apurímac, con código SNIP 70708.
Por último, pido que se incluya una disposición complementaria final que faculte el
financiamiento para la creación del puente vehicular interregional Pampas, de las vías
departamentales AY 105 y AP 105, en las localidades de Incachaca y Chacabamba, en
los límites de Ayacucho y Apurímac.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista Francisco Ccama, tiene el uso
de la palabra.
El señor CCAMA LAYME (GPFP).— Presidente, me pide una interrupción el congresista
Hernán de la Torre.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la interrupción el congresista Hernán
de la Torre.
El señor DE LA TORRE DUEÑAS (NGP).— Presidente, en horas de la mañana ya he
pedido la ejecución de obras para mi provincia de La Convención y la Región Cusco. En
esta ocasión, como profesor, recojo la propuesta del SUTEP y pido mejorar el sueldo de
173
los maestros, auxiliares de educación, trabajadores administrativos y animadores del
PRONIED [Programa Nacional de Infraestructura Educativa].
El 80% de los maestros está con un sueldo de S/ 1 100,00, lo cual es ínfimo. Por eso, es
urgente incrementar el presupuesto.
Por otra parte, hay que pagar la deuda social en Salud, Educación y Agricultura, para lo
cual planteamos la creación de un fondo social magisterial.
La reducción del canon también preocupa a los municipios, por lo que se debería crear
un fondo de contingencia para las municipalidades.
Finalmente, considero importante asignar recursos a las municipalidades de centros
poblados.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede iniciar su interrupción, congresista
Francisco Ccama.
El señor CCAMA LAYME (GPFP).— Señor Presidente, saludo al presidente del Consejo de
Ministros y al ministro de Economía y Finanzas.
Es una preocupación de estas dos naciones de quechuas y aimaras las condiciones en
que viven en la Región Puno con índices de pobreza y extrema pobreza elevados. El
promedio de pobreza en la región, según datos del INEI, es del 65%; y de extrema
pobreza, 30%. Con estos índices, se tendría que asignar a la Región Puno un mayor
presupuesto.
Por esas consideraciones, solicito que en el presupuesto nacional del 2016 se declaren
de necesidad pública y preferente interés nacional los siguientes proyectos de inversión
pública:
—Mejoramiento de la capacidad resolutiva del Centro de Salud La Rinconada, categoría
I-4, del distrito de Ananea, en la provincia de San Antonio de Putina, Puno, con código
SNIP 231530, por un monto de inversión de S/. 8 953 911,00.
—Mejoramiento de ambientes del Archivo Central de Expedientes y de la Sede de la
Corte Superior de Justicia de Puno, con código SNIP 45560, por un monto de inversión
de S/. 7 245 227,00.
—Mejoramiento de los servicios de educación primaria en la Institución Educativa
Primaria N.° 70549, Virgen del Carmen, de la urbanización La Capilla, de la ciudad de
Juliaca, provincia de San Román, Puno, con código SNIP 318059, por un monto de
inversión de S/. 4 318 180,00.
—Mejoramiento y ampliación de servicio de agua para el sistema riego tecnificado
Tarucani, en la comunidad Tarucani, distrito de Putina, provincia de San Antonio de
174
Putina, Región Puno, con código SNIP 252919, por un monto de inversión de S/. 7 362
949,00.
—Mejoramiento del servicio educativo de la Institución Educativa Primaria N.° 72127,
Inmaculada Concepción, de la ciudad de Putina, del distrito de Putina, provincia de San
Antonio de Putina, Puno, con código SNIP 212456, por un monto de inversión de S/. 2
475 904,00.
—Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios del Centro de Salud
Vilquechico, Microred Vilquechico, Redes Huancané, distrito de Vilquechico, Huancané,
Puno, con código SNIP 334530, por un monto de inversión de S/. 6 249 762,00.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
El señor CCAMA LAYME (GPFP).— Mejoramiento de la gestión integral de los residuos
sólidos municipales en el distrito de Moho, provincia de Moho, Puno, con código SNIP
324586, por un monto de inversión de S/. 4 927 855,00.
Pido también que se autorice al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar una
transferencia de partida a favor del pliego Poder Judicial hasta por la suma de S/. 410
000 000,00 con cargo a la reserva de contingencia con la finalidad de unificar los
ingresos que por todo concepto perciben los auxiliares jurisdiccionales de administración
que laboran en el Poder Judicial.
Asimismo, señor Presidente, pido que en las disposiciones complementarias finales se
incluyan los proyectos de inversión pública con código SNIP 74828, 264840, 272455,
333412, 291958, 287453, 258519, 3090…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
El señor CCAMA LAYME (GPFP).— … 10312, 328252, 297946, 328465, 274593,
340558, 312961, 288728, 51611, 231410, 329990, 240228, 299796, 324546 y
297912.
Asimismo, que se agregue una disposición complementaria final que declare de interés
nacional el saneamiento físico legal de los asentamientos humanos localizados sobre los
terrenos de propiedad privada dentro de una zona urbana consolidada que cuenten con
más de cinco mil lotes y ocupen los terrenos…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor CCAMA LAYME (GPFP).— … a treinta años y acrediten mayor densidad
demográfica con el propósito de garantizar la seguridad jurídica patrimonial de sus
moradores y de la cancelación del justiprecio a sus titulares registrales.
Actualmente existen en el país extensas áreas consolidadas urbanas en terrenos de
propiedad privada. En dichas zonas se han concentrado grupos poblacionales
importantes que no pueden gozar de forma absoluta del derecho de propiedad.
175
Cofopri tiene como objetivo titular zonas urbanas consolidadas; sin embargo, solo
pueden hacerlo en terrenos de propiedad estatal.
Se calcula que solamente en Lima hay más de trescientos mil lotes urbanos consolidados
con más de veinticinco años de antigüedad, y el otorgar títulos a estos pobladores
generará un impacto en la economía y en los índices de pobreza según necesidades
básicas insatisfechas, generará más impuestos prediales y operaciones de crédito que
puedan garantizar inversiones en la pequeña y la mediana empresa.
Como el costo es alto, no se puede hacer un…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluyó su tiempo, congresista. Gracias.
Tiene la palabra el congresista Fernando Andrade.
El señor ANDRADE CARMONA (PP).— Presidente, el congresista Tito Valle me pide una
interrupción.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir el congresista Tito Valle.
El señor VALLE RAMÍREZ (PP).— Presidente, para pedir que se incluya la disposición
complementaria final siguiente:
“Autorízase a los pliegos de los gobiernos regionales a incorporar, en vías de
regularización, mediante acto resolutivo, las transferencias efectuadas a los Comités de
Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (Cafae) hasta el 31 de diciembre del
año 2015, las mismas que no demandarán recursos adicionales al Tesoro Público. Para
el efecto se realizarán las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
programático que sean necesarias para habilitar la Genérica de Gasto 2.1, Personal y
Obligaciones Sociales, exceptuándose de las limitaciones establecidas en el artículo 9 de
la Ley 30281”.
Asimismo, respaldo la solicitud de incorporar una demanda adicional para el ejercicio
presupuestal 2016 de S/. 6 760 007,00 a favor de la Universidad Nacional Daniel
Alcides Carrión, de Pasco.
Gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede dar inicio a su intervención,
congresista Fernando Andrade.
El señor ANDRADE CARMONA (PP).— Presidente, pido que se incluya una disposición
complementaria final para que a partir de la vigencia de la presente ley se establezca que
la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encargará de administrar la
administración y el pago de las pensiones al amparo de las Leyes 10624, 1378 y 18846
y sus normas complementarias y modificatorias correspondientes a los pensionistas de la
Empresa Minera del Centro del Perú S.A., Centromín Perú S.A., así como de las
contingencias que se derivan de dicha administración y pago.
176
Para el pago de las pensiones, la ONP tomará como referencia el monto de las
pensiones abonadas el último mes previo a la entrada en vigencia de la presente ley.
Asimismo, que se autorice de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas a
realizar modificaciones presupuestarias a fin de garantizar el pago de la bonificación
diferencial por condiciones de trabajo excepcionales equivalentes al 30% aplicado a las
remuneraciones integras, así como el pago de los devengados generados por el
incumplimiento de la Ley 25303, a favor de los funcionarios y servidores públicos
comprendidos en el artículo 184.° de la norma.
De igual manera, pedimos que se incluyan los siguientes proyectos de inversión pública:
—Mejoramiento de los servicios educativos en la Institución Educativa Primaria N.°
86894, Fermín Carrión Mattos, del caserío de Pampamaca, distrito de San Miguel de
Aco, provincia de Carhuaz, Áncash, con código SNIP 294558.
—Mejoramiento de los servicios de educación de los niveles de primaria y secundaria de
la Institución Educativa N.° 32028, Santiago Antúnez de Mayolo, de Pacayhua, distrito de
Margos, Huánuco, con código SNIP 299611.
—Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable de la localidad de Mocra,
distrito de Tomay Kichwa, Ambo, Huánuco, con código SNIP 330621.
—Mejoramiento y ampliación de los servicios educativos de educación inicial en las
localidades de Margos, Pacayhua, Chacras, Algohuain, Llamapashillum, Pueblo Libre y
Huancacancha, distrito de Margos, Huánuco, con código SNIP 2282176.
Gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista Emiliano Apaza, tiene el uso de
la palabra.
El señor APAZA CONDORI (NGP).— Presidente, el congresista Mariano Portugal me pide
una interrupción.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir, congresista Mariano
Portugal.
El señor PORTUGAL CATACORA (GPUR).— Presidente, hay tanto que pedir para nuestros
pueblos…
No voy a explicar sobre los servicios para los cuales se necesita presupuesto, pero voy a
presentar por escrito que se incluyan los siguientes códigos SNIP: 2301761 (Paucarcolla,
Puno); 2252997 (Pichacani, Puno); 2255142 (localidad de Juncal, distrito de San
Antonio, Puno); 278281 (comunidades de Cruzani, Llanqueri, Cachipascana, distrito de
San Antonio, Puno); 284727, (centro poblado de Larimayo, distrito de Antauta, Melgar,
Puno); 328674, (comunidad campesina La Unión, distrito de Pucará, Lampa, Puno).
177
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede iniciar su intervención, congresista
Emiliano Apaza.
El señor APAZA ORDÓÑEZ (GPDD).— Señor Presidente, a través de usted saludo al
presidente del Consejo de Ministros, al ministro de Economía y Finanzas y a los colegas
parlamentarios.
Pido que se autorice la transferencia a los sectores a los que correspondan los siguientes
proyectos de inversión pública con los códigos SNIP que se señalan a continuación:
328943, 324436, 311775, 311744, 311702, 246531, 270024, 276757, 278860,
338221, 321821, 218890, 179749, 266558, 324237, 247937, 324473, 308328,
318017, 258277, 263458, 319616, 203200, 315121, 245971, 113653, 247079,
239527, 239531, 272455, 278847, 340528, 329819, 203693, 308904, 330659,
310320, 316631, 289091, 327444, 176627, 312723, 317419, 332023, 329640,
286393, 51611, 239485, 10312, 76828, 325063, 212654, 277499, 202250,
287453…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene tiempo adicional, congresista.
El señor APAZA ORDÓÑEZ (GPDD).— … 271592.
Y pido que en la quincuagésima disposición complementaria final se diga lo siguiente:
“Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar la transferencia de recursos
presupuestarios al Pliego 301289, con la finalidad de financiar el proyecto de inversión
pública para el mejoramiento de los servicios del Centro de Operaciones de Emergencias
y Seguridad Ciudadana, distrito de Santiago de Surco, Lima, aprobado con código SNIP
325653”.
Gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra la congresista Aurelia Tan.
La señora TAN DE INAFUKO (GPFP).— Señor Presidente, me pide una interrupción el
congresista Elías.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista José Luis Elías, tiene la
interrupción.
El señor ELÍAS ÁVALOS (GPFP).— Señor Presidente, los docentes contratados de institutos
superiores y escuelas superiores del sector público realizan igual labor que los docentes
que tienen la condición de nombrados, por lo que sus salarios vienen siendo muy
discriminatorios y muy injustos.
Por ello, señor Presidente, solicito que se incorpore una medida que permita una escala
remunerativa transitoria hasta que este Parlamento apruebe la ley de institutos superiores
que les otorgue un trabajo digno y una remuneración digna para sus hogares.
Hoy ganan menos de mil nuevos soles, por lo que aspiran a que se incorpore una norma
que les permita acceder a una escala remunerativa de acuerdo a…
178
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluyó su tiempo, congresista. Gracias.
Puede dar inicio a su intervención, congresista Aurelia Tan.
La señora TAN DE INAFUKO (GPFP).— Señor Presidente, se ha hecho una discriminación
en el sector Salud, toda vez que en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2016 no se ha
incluido al personal profesional, técnico y auxiliar administrativo en el proceso de
nombramiento de personal de la salud. Se debe corregir tal discriminación y agregar en
el artículo 8, numeral 8.1, literal h), el siguiente texto:
“El nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la entrada en vigencia del
Decreto Legislativo N.° 1153, de los profesionales de la salud, de los técnicos y auxiliares
asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades
ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de
Administración de Salud - CLAS. Para el caso del personal profesional, técnico y auxiliar
administrativo, el nombramiento del 20% se autoriza en tanto no se concluya el proceso
de tránsito al régimen del servicio civil de la Ley 30057”.
En estos momentos se encuentran en huelga los trabajadores del Poder Judicial, y solicito
que se considere en la presente Ley de Presupuesto la siguiente disposición
complementaria:
“Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar una transferencia de partidas
a favor del Pliego Poder Judicial por la suma de S/. 139 093 434,00 de la Reserva de
Contingencia con la finalidad de financiar el primer tramo de tres etapas que consiste en
la unificación de los ingresos que por todo concepto perciben los auxiliares
jurisdiccionales y administrativos que laboran bajo el régimen del Decreto Legislativo 728
a partir del 1 de diciembre de 2015.
Para tal efecto, entiéndase que la remuneración básica mensual de los citados servidores
comprende las asignaciones aprobadas por Decretos Supremos 045-2003-EF y 016-
2004-EF, así como la bonificación por función jurisdiccional.
Los ingresos netos mensuales que perciban los servidores del Poder Judicial, beneficiarios
de la unificación prescrita en el párrafo primero de este artículo, no podrán verse
disminuidos por aplicación de descuentos señalados por ley y aportes del empleador.”
También pido que se tenga en cuenta la siguiente disposición complementaria:
“Autorízase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales a implementar la
progresión en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos mediante
el proceso de ascenso automático excepcional por años de servicio en el marco de su
respectivas carreras especiales, según corresponda, para lo cual dichas entidades quedan
exceptuadas de las prohibiciones en materia de ingresos de personal y de las
modificaciones presupuestarias a nivel institucional respecto de la…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
La señora TAN DE INAFUKO (GPFP).— “… Partida de Gasto.
179
La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de Pliego
Ministerio de Educación, entidad que, de ser necesario, emitirá la normativa
complementaria para su mejor aplicación.”
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene el uso de la palabra el congresista Luis
Galarreta Velarde.
El señor GALARRETA VELARDE (PPC-APP).— Presidente, me pide una interrupción el
congresista Gustavo Rondón.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista Gustavo Rondón, puede
interrumpir.
El señor RONDÓN FUDINAGA (SN).— Señor Presidente, solicito que se incorporen los
literales f.6 y f.7 al artículo 15 del Proyecto de Ley de Presupuesto 2016 con los siguientes
textos:
“f.6 Las que realicen los gobiernos locales a favor de sus empresas no financieras y sus
organismos descentralizados, así como las que realicen dichas entidades a favor del
gobierno local al cual pertenecen.
En el caso de los gobiernos locales, las transferencias de recursos que se efectúen en el
marco del presente literal deben ser aprobadas mediante acuerdo del Concejo Municipal.
En el caso de las empresas y organismos descentralizados, por acuerdo de su directorio u
órgano colegiado correspondiente a la máxima autoridad de la entidad.
f.7 Las que efectúen los fondos de inversiones a favor del gobierno local al que
pertenecen con el fin de proporcionar recursos para el financiamiento del programa de
inversiones y obras.”
Es cuánto quiero agregar.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede dar inicio a su intervención,
congresista Luis Galarreta.
El señor GALARRETA VELARDE (PPC-APP).— Presidente, saludo al ministro de Economía y
hago mía la propuesta de la primera vicepresidenta, la congresista Natalie Condori, con
relación al presupuesto del Congreso de la República aprobado por unanimidad en el
Consejo Directivo. Obviamente, tiene que ver con la autonomía de poderes.
Los congresistas por Lima hemos alcanzado un oficio al congresista Teófilo Gamarra,
presidente de la Comisión de Presupuesto, y al propio ministro de Economía y Finanzas
mediante el cual solicitamos algunas modificaciones.
180
En la septuagésima sexta disposición complementaria final, por ejemplo, pedimos que se
autorice al Ministerio de Economía y Finanzas una transferencia financiera, a favor de la
Municipalidad Provincial de Lima, de hasta S/. 1 816 909 506,00, con el objeto de
ejecutar varios proyectos, entre los cuales paso a mencionar, para que quede constancia,
los pasos a desnivel en los cruces de las avenidas Arequipa y Aramburú, Arequipa y
Angamos, Canadá y San Luis, Canadá y Aviación, Ayllón y Arriola, así como en el óvalo
Monitor. Igualmente, un viaducto entre las avenidas Prolongación Iquitos y José Pardo de
Zela y la interconexión Pachacamac-Villa María del Triunfo.
También solicitamos una disposición complementaria que autorice al Ministerio de
Economía y Finanzas a efectuar una transferencia financiera a favor de la Municipalidad
Metropolitana de Lima hasta por cuatrocientos millones de nuevos soles para los estudios
e implementación de proyectos de centralización semafórica y gestión del tránsito en la
ciudad de Lima.
La capital de Lima es la ciudad de Latinoamérica que tiene el menor presupuesto per
cápita y hay una necesidad urgente de obras viales.
Nos interesa, asimismo, el patrimonio nacional, por lo que estoy planteando una
disposición complementaria final, que ha sido coordinada con el sector del ambiente,
para que en el marco del título preliminar y título I de la Ley 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación, y en virtud de la efectiva defensa del Patrimonio
Cultural de la Nación, se declare de interés nacional el saneamiento físico legal del
Santuario Histórico de Machu Picchu.
Y quiero referirme nuevamente al oficio enviado por los congresistas de Lima para dejar
constancia de que solicitan también partidas a favor de la Municipalidad Metropolitana
de Lima para la ejecución del Corredor Metropolitano de Naranjal hasta la estación
Chimpu Ocllo, para interconectar la estación Central con la estación del Metro de Lima;
la recuperación de la antigua Panamericana Sur y la remodelación de la avenida
Pachacútec. Asimismo, se prevé implementar el Centro de Control y Gestión de Tránsito
para la ciudad de Lima.
Esa solicitud la hemos alcanzado y espero que tanto el presidente como los asesores de la
Comisión de Presupuesto tomen cartas en el asunto, porque dentro del caos que se vive
en la ciudad capital…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
El señor GALARRETA VELARDE (PPC-APP).— … uno de los principales aspectos que
debemos considerar es el déficit de infraestructura vial. Este es un pedido que apoyamos
los treinta y seis congresistas de Lima.
De otro lado, recordando que hace poco hemos estado celebrando el Día de la No
Violencia contra la Mujer, pido que se incluya un artículo que diga lo siguiente:
“Modificación de la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30634, Ley
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar
181
Modifíquese la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30364, Ley para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar, en los siguientes términos:
Primera. Proceso de Transición
Los procesos que se encuentren en trámite continuarán rigiéndose bajo las normas con
que se iniciaron, hasta su conclusión. Dichas normas serán aplicables para las denuncias
y los procesos vinculados a la presente Ley que se inicien de manera previa a la vigencia
del Reglamento del título II.”
Eso es todo lo que quería señalarles al ministro de Economía y al presidente de la
Comisión de Presupuesto.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene el uso de la palabra el congresista
Eduardo Nayap.
El señor NAYAP KININ (NGP).— Señor Presidente, me solicita una interrupción la
congresista Doris Oseda.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista Doris Oseda, puede interrumpir.
La señora OSEDA SOTO (NGP).— Señor Presidente, no se puede discriminar al grupo de
trabajadores administrativos del sector Salud. Si bien estamos en toda la implementación
del Servicio Civil, aquí se está dejando de lado a los trabajadores administrativos, por lo
que pido que se incluya, en el artículo 8, numeral h), el nombramiento de hasta el 20%
de profesionales, técnicos, auxiliares y asistentes de salud del Ministerio de Salud y sus
organismos públicos, las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las
comunidades locales de administración de salud (CLAS). Para el caso del personal
profesional, técnico, auxiliar y administrativo, que el nombramiento del 20% se autorice
en tanto no se concluya el proceso de trámites del régimen del servicio civil de la Ley N.°
30057.
Señor Presidente, es un acto justo, porque no se puede discriminar…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede iniciar su intervención, congresista
Eduardo Nayap.
El señor NAYAP KININ (NGP).— Señor Presidente, solicito incrementar en un 100% el
presupuesto del Fondo Intangible Solidario de Salud, de S/. 120 000 000,00 a S/. 240
000 000,00, debido a que este fondo atiende a personas con enfermedades raras y muy
costosas; y existe una gran demanda de parte de las personas que sufren estos males.
Asimismo, señor Presidente, planteo una disposición complementaria final que autorice
trasladar el monto del 18% correspondiente al impuesto general a las ventas de los
medicamentos de las enfermedades raras al Fondo Intangible Solidario de Salud (Fisal).
Igualmente, pido que se incluyan los siguientes proyectos de inversión pública para la
Región Amazonas:
182
—Mejoramiento del servicio educativo de la institución educativa del nivel secundaria
Jorge Basadre, de la localidad de Nuevo Tingo, distrito de Tingo, provincia de Luya, con
código SNIP 316873.
—Rehabilitación de 47,5 kilómetros de los caminos vecinales Guchulia, Corontochaca-
Chosgón, Pomacochas-Nuevo Gualulo, Yambrasbamba, Pedro Ruiz-San Carlos, Chido-
San Lorenzo, Cocahuayco-San Pablo , en la provincia de Bongará, con código SNIP
288749.
—Mejoramiento de la carretera a nivel de bicapa asfáltica del centro poblado Mesones
Muro al puerto Imacita, en el distrito de Imaza, provincia de Bagua, con código SNIP
337044.
—Ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y creación del saneamiento
básico de las localidades de Campo Bonito y Corazón de María, distrito de Aramango,
en la provincia de Bagua, con código SNIP 318394.
Señor Presidente, quiero referirme a la reforma de salud, que ha fortalecido el SIS para
que las personas de menos recursos tengan atención gratuita incluso por enfermedades
de alto costo. Es esta la razón por la que se ha triplicado el presupuesto del seguro
integral de salud de quinientos setenta millones, a inicios del Gobierno, a más de mil
setecientos millones de nuevos soles…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
El señor NAYAP KININ (NGP).— Son recursos que hoy se transfieren por adelantado a los
servicios de salud para que sus afiliados reciban atención gratuita incluso para servicios
altamente especializados y atenciones de alto costo como el cáncer, trasplante de
órganos, hemodiálisis, cirugías cardiacas, cirugías de malformaciones congénitas y otros
que antes eran solo para los que podían pagarlos.
Actualmente son más de dieciséis millones los afiliados al SIS. Un hito importante en este
camino es que desde el año 2015 todo niño, desde la gestación, es afiliado
automáticamente al SIS sin importar su condición socioeconómica.
En lo que va del año, señor Presidente, más de setecientos mil recién nacidos han sido
afiliados al SIS…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
El señor NAYAP KININ (NGP).— Este Gobierno ha demostrado con creces que el SIS es
la principal política del sector Salud y es el eje de la reforma. Lo que queremos es
fortalecerlo y hacer que el financiamiento de la planilla de recursos humanos se haga con
recursos ordinarios para que el SIS siga creciendo en recursos para cubrir los costos
variables que financian medicamentos, insumos, tratamientos, procedimientos y
diagnósticos.
No podía dejar pasar un asunto muy importante que ha permitido salvar vidas a mucha
gente de las comunidades nativas.
183
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene el uso de la palabra el congresista
Julio Gagó.
El señor GAGÓ PÉREZ (GPFP).— Presidente, me pide una interrupción la congresista
Martha Chávez.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista Martha Chávez, tiene un
minuto.
La señora CHÁVEZ COSSÍO (GPFP).— Presidente, tengo preocupación con respecto a la
decimosexta disposición complementaria final, cuando nuevamente, como en el anterior
presupuesto, se autoriza la compra de medicamentos por la modalidad de subasta
inversa y con un solo proponente.
La subasta inversa significa comprar de una lista de productos en base al precio. ¿Cómo
se va a hacer esta subasta con un solo postor? Eso es un poco extraño.
En la vigésima quinta disposición complementaria final se vuelven a sacar sesenta
millones de nuevos soles al Programa Qhapaq Ñan para gastos administrativos del
Ministerio de Cultura. El Ministerio tiene un quinto de su presupuesto todavía no ha
ejecutado al día de hoy…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluyó su tiempo, congresista. Gracias.
Congresista Julio Gagó.
El señor GAGÓ PÉREZ (GPFP).— Señor Presidente, hace dos semanas he denunciado
que la Oficina de Normalización Previsional ha gastado más de setenta millones de
nuevos soles, en los últimos cinco años, en la contratación de estudios externos de
abogados para evitar pagar la pensión que por derecho les corresponde a los jubilados
de nuestro país.
Esto constituye una práctica abusiva que ha sido rechazada y condenada a través de una
sentencia del Tribunal Constitucional que pone al descubierto todas las tinterilladas a las
que recurre esta entidad del Estado en perjuicio de nuestros adultos mayores.
Según un informe de la Defensoría del Pueblo, jubilados de más de setenta y un años de
edad tienen que luchar, en el límite de la esperanza de vida que señala el INEI, contra el
Estado por una pensión que ni siquiera es digna. Incluso hay jubilados que han fallecido
en plena lucha judicial contra la ONP.
Es una vergüenza que se proceda de esa manera con los jubilados.
La ONP ha señalado que su gasto en estudios externos de abogados solo representa el
0,2% de su presupuesto anual. Entonces, debo entender que más caro le resulta a esta
entidad pagar las pensiones que les corresponden a estos jubilados. Por ello hay más de
cien mil procesos judiciales por reclamos de pensiones.
184
Pero esta no es la solución… Quisiera que el señor ministro de Economía y Finanzas me
respondiese, pero acaba de salir.
¿Se ha hecho un estudio…?
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Ha pedido permiso un minuto, pero lo está
escuchando su asesor.
El señor GAGÓ PÉREZ (GPFP).— ¿Se ha hecho un estudio o análisis financiero de en qué
fecha se podrá pagar la deuda que tiene el Estado con sus jubilados? Esa es una de las
preguntas que le hago. ¿Se ha previsto a cuánto asciende la deuda total que tiene el
Estado con ellos?
Y esto lo señalo, señor Presidente, por cuanto en el año 2013 la Gerencia General de la
ONP le envió al MEF un informe técnico, el 017-2013, sobre las posibilidades de
aumentar las pensiones en base a dos escenarios: el índice de precios al consumidor y la
canasta básica para dos personas. Incluso se proponía aumentar la pensión mínima a S/.
568,00.
Quisiera saber qué medidas han adoptado sus despachos con relación a este informe y
por qué no se ha efectuado el aumento de las pensiones tal como se recomienda.
¿Cómo es que este Gobierno, llamado “de la Inclusión Social”, no pone en práctica una
medida que permitiría mejorar la calidad de vida de los pensionistas y reducir los niveles
de pobreza? Si se cumple con el Programa Pensión 65, ¿por qué no se cumple con los
jubilados que han trabajado hasta la edad de sesenta y cinco años de edad?
Para terminar…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
El señor GAGÓ PÉREZ (GPFP).— Presidente, pido que se incluya el proyecto de inversión
pública de mejoramiento de los servicios educativos en la Institución Educativa Primaria
de Menores N.° 2060, Virgen de Guadalupe, UGEL 04, IV Zona, urbanización Collique,
distrito de Comas, Lima, con código SNIP 265646, por un importe de S/. 33 835
777,80.
De los ciento siete mil procesos que existen de los jubilados, hay muchos que ya han sido
ganados en primera instancia. Pero, como bien ha dicho el Tribunal Constitucional, han
usado una serie de argucias ilegales en contra de los jubilados. Por intermedio de usted,
señor Presidente, le pido al ministro de Economía y Finanzas y exhorto al presidente
Ollanta Humala a que el Estado se allane con estos jubilados que han ganado en
primera instancia y pague las pensiones.
Muchos de esos pensionistas ya tienen entre ochenta y ochenta y cinco años y no reciben
la pensión que les corresponde.
Muchas gracias.
185
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Federico
Pariona.
El señor PARIONA GALINDO (GPFP).— Presidente, me pide una interrupción el colega
Eguren.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la interrupción el congresista Juan
Carlos Eguren.
El señor EGUREN NEUENSCHWANDER (PPC-APP).— Señor Presidente, es necesario
poder incorporar en la Ley de Presupuesto un artículo que tiene que ver con el APEC con
el siguiente texto:
“Autorízase a la Sunat, durante el año 2016, a preparar, organizar y realizar reuniones en
el marco de la Cumbre de Líderes del APEC y eventos conexos a esta, siempre que estén
vinculados a las materias de competencia de la Sunat, como es el caso de las reuniones
del Subcomité de Procedimientos Aduaneros y del ACBD, los mismos que podrá financiar
con cargo a su presupuesto institucional”.
Gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede iniciar su intervención, congresista
Federico Pariona.
El señor PARIONA GALINDO (GPFP).— Presidente, quiero hacer de conocimiento de la
Comisión de Presupuesto de las obras de infraestructura educativa, de las que voy a
señalar solamente los códigos SNIP: 283708, 192475, 272798, 32317, 323232,
324141, 297555, 143229, 328330, 340672.
Por otra parte, así como lo han expresado algunos colegas de la región Junín, pido que
se incluya una disposición complementaria final con el siguiente texto: “Autorízase al
Ministerio de Economía y Finanzas transferir el importe de S/. 6 760 000,00 al Pliego
527, Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, para atender gastos de operación y
mejoramiento académico en la sede central y secciones descentralizadas.
Presidente, también invoco que no nos olvidemos del sector agrario. Este año no hemos
tenido un presupuesto para culminar proyectos en ejecución de Agroideas, al igual que
para otros programas que están pendientes. Es importante que el Pleno del Congreso
pueda tomar en cuenta hoy muchos de los compromisos del mismo ministro de
Agricultura.
Además, hay compromisos pendientes sobre la titulación de las tierras de las
comunidades nativas y la creación de un instituto nacional del café. No dejemos que sean
pasados por alto.
El presidente de la República Ollanta Humala, en todas sus visitas, siempre ha hecho
compromisos con el sector agrario. Por eso es que recordaba lo del Instituto Nacional del
Café, la titulación de tierras de las comunidades nativas, las carreteras.
186
Presidente, quisiera que el presidente de la Comisión de Presupuesto tomara nota de todo
eso.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Fredy
Otárola.
El señor OTÁROLA PEÑARANDA (NGP).— Presidente, por razones de tiempo voy a pedir
que en el Proyecto de Ley de Presupuesto se incluyan los proyectos de inversión pública
los siguientes códigos SNIP: 328039, 315079, 337018, 330375, 275268, 335746,
260184, 316948, 271896, 329582, 336627, 288306 y, a pedido del congresista
Zamudio, 294214, que corresponde al Instituto Educativo Primario Nuestra Señora de
Fátima, del distrito de Yauca.
Asimismo, Presidente, vamos a pedir que para continuar acciones del Decreto de
Urgencia 004-2015, se incorpore una disposición complementaria final con el siguiente
texto:
“Para garantizar en el año 2016 la continuidad de las intervenciones en las zonas
declaradas en estado de emergencia ante el período de lluvias 2015-2016 y la
ocurrencia del fenómeno de El Niño a cargo de los pliegos del gobierno nacional,
gobiernos regionales y gobiernos locales, autorízase excepcionalmente a dichos pliegos a
incorporar en sus presupuestos institucionales del año fiscal 2016 los créditos
presupuestarios transferidos en el marco del artículo 2 del Decreto de Urgencia 004-
2015, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y comprometidos al 31 de
diciembre de 2015, exclusivamente para la ejecución de proyectos de inversión o
equipamiento o para el financiamiento de las acciones a las que se refiere la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley 30282, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, vinculado solo a la ejecución de
proyectos de inversión o equipamiento. Para ello, exceptúese lo dispuesto en el literal a)
del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la
Responsabilidad y Transparencia Fiscal, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo
el alcance de la presente disposición no podrán ser utilizados en la Reserva Secundaria de
Liquidez, a que se refiere el literal q) del artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del
Sistema de Tesorería.
[…]”.
Presidente, me pide una interrupción el congresista Rivas.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista Martín Rivas, puede interrumpir.
El señor RIVAS TEIXEIRA (NGP).— Presidente, para hacer una propuesta de artículo:
“Declárase de interés público la implementación de Centros de Servicios al Transportista
(Truck Centers), como infraestructuras complementarias de transporte terrestre en las
carreteras que forman parte de la Red Vial Nacional, debiendo implementarse de manera
prioritaria en las zonas de Corcona, La Oroya, Ancón, Huarmey y Pucusana-Chilca. El
187
Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de desarrollar y promover
proyectos para la implementación de los Centros de Servicios al Transportista a través de
los mecanismos de promoción de la inversión privada establecidos en la normativa
vigente.
Para tal fin, facúltese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que emita las
disposiciones necesarias complementarias que permitan cumplir con la presente norma.
Asimismo, modifícase la quinta disposición complementaria final de la Ley 30025,
conforme al siguiente texto:
‘Quinta
[…]
Centro de Servicios al Transportista de Corcona, La Oroya, Ancón, Huarmey y Pucusana-
Chilca’.”
De otro lado, pedimos el siguiente texto adicional para la vigésima novena disposición
complementaria final:
“c) Los predios afectados y/o expropiados para la infraestructura de la Línea 2 y Ramal
Avenida Faucett - Avenida Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así
como también los predios de propiedad privada afectados para los aportes a reservas
viales.
d) Habilitaciones urbanas colindantes al proyecto realizadas a favor de los gobiernos
locales que no se hayan ejecutado y que el proyecto requiera para mejorar la
infraestructura de acceso; y de estaciones que sean transferidas, en pleno derecho, a la
ATT con la sola comunicación del gobierno local competente no podrán ser parte de los
proyectos de infraestructura vial a que se refiere la presente disposición.”
Y otra propuesta que pido que se incluya se refiere a la universalización de la política
nacional:
“Declárase de interés nacional al 2021 la universalización de la política nacional de
enseñanza, aprendizaje y uso del idioma inglés – ‘Inglés, puertas al mundo’, aprobada
por Decreto Supremo 012-2015-MINEDU. Para tal efecto, el Ministerio de Educación
asume el rol de ente rector para la coordinación y la articulación intersectorial en el
desarrollo de la citada política, con la finalidad de que todos los sectores involucrados
cumplan sus roles y ejecuten su intervenciones con cargo a sus presupuestos
institucionales en el año fiscal 2016, con miras a la realización de acciones de carácter
multianual, las cuales deberán planificarse y reflejarse en los próximos años fiscales, de
forma que se garantice así su implementación.
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación y los ministros de los
sectores correspondientes, se aprueba el plan de implementación.”
Gracias, Presidente.
188
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede usted continuar, congresista Fredy
Otárola.
El señor OTÁROLA PEÑARANDA (NGP).— Presidente, continúo con el texto de la
disposición complementaria final que pido que se incluya:
“[…]
La incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 15 de enero del 2016,
mediante resolución del titular del pliego del gobierno nacional, gobiernos regionales o
gobiernos locales, según corresponda, y se incorporan en la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios. Copia de dicha resolución deberá ser remitida a la Dirección
General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo
máximo de cinco días calendario posteriores a la fecha de su aprobación.
La incorporación de los recursos que se efectúan en el marco de la presente disposición
no pueden tener, bajo responsabilidad, fines distintos ni destinos distintos de los
compromisos al 31 de diciembre del 2015, a que se refiere el primer párrafo de la
presente disposición; y se encuentra bajo los alcances de lo establecido por los numerales
12.1 y 12.3 del artículo 12 y del artículo 13 del Decreto de Urgencia 004-2015, para
cuyo efecto, se prorroga la vigencia de los mencionados numerales y artículos hasta el 31
de diciembre del 2016.
Lo dispuesto en la presente disposición es aplicable siempre que dicho financiamiento no
haya sido considerado en el presupuesto institucional del año fiscal 2016 por parte del
respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión o equipamiento, según
corresponda.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.”
Finalmente, hay una propuesta para autorizar que los docentes contratados en los
institutos y escuelas superiores perciban una remuneración equivalente a la segunda
escala de la Ley 299944, Ley de Reforma Magisterial. Su texto es el siguiente:
“El docente contratado de los institutos y escuelas de educación superior, así como los
institutos de educación superior (IES) y escuelas de educación superior (EES) públicos,
transitoriamente y hasta la aprobación e implementación de la Ley de Institutos y Escuelas
de Educación Superior, percibe una remuneración equivalente a la segunda escala de la
Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, de acuerdo a su jornada laboral. En el caso de
los docentes que laboren menos de la jornada laboral, el pago de su remuneración se
realiza en forma proporcional a las horas laboradas.
Para efectos de la implementación de la presente disposición, autorízase al Ministerio de
Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los
gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este
último. Exonérase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto
en los artículos 6 y 9, numeral 9.1, de la presente Ley.”
189
Muchas gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Terminaremos el rol de oradores con el
congresista Amado Romero, a quien no había visto durante el día.
El señor ROMERO RODRÍGUEZ (GPDD).— Presidente, me pide una interrupción el
congresista Johnny Cárdenas Cerrón.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la interrupción el congresista Johnny
Cárdenas.
El señor CÁRDENAS CERRÓN (NGP).— Presidente, pedimos que se prorrogue por el
plazo de tres años el funcionamiento del Programa de Compensaciones para la
Competitividad, con el objeto de beneficiar a los medianos y pequeños productores
agrarios de todo el país que desarrollan sus actividades en unidades productivas
sostenibles. Las acciones que realice el Ministerio de Agricultura y Riego orientadas al
objeto de dicha disposición se financiarían con cargo a su presupuesto institucional.
Por otro lado, Presidente, pido que se incluya al Consejo Directivo del Sistema
Metropolitano de Solidaridad [Sisol] en la autorización para aprobar dietas que se
establece en la quincuagésima disposición complementaria final.
Gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista Amado Romero, puede iniciar
su intervención.
El señor ROMERO RODRÍGUEZ (GPDD).— Señor Presidente, a través de usted quiero
hacer llegar un saludo al ministro de Economía y Finanzas, que se encuentra presente.
Inicio mi participación objetando la política de distribución de los recursos públicos. El
régimen actual ha optado por la concentración de recursos en manos de entidades del
Gobierno Nacional en perjuicio de los gobiernos regionales y locales, contraviniendo el
mandato constitucional de distribuir el presupuesto equitativamente. No atiende las
necesidades básicas sociales y desconoce la progresividad del proceso de
descentralización que ordena la Constitución Política en los artículos 77 y 188.
En la Región Madre de Dios, a la que me digno en representar, el presupuesto ha sido
sistemáticamente reducido. Para el año 2016, solo se asignará el 0,6% del presupuesto
total considerando los tres niveles de gobierno. Durante el 2011, se le asignó el 0,7%. Es
decir, se ha deteriorado la asignación de recursos a la Región Madre de Dios y su
participación en la torta presupuestal en beneficio del centralismo.
En esta perspectiva, a pesar de que el presupuesto público para el año 2016 crece el 6%,
el MEF ha optado por disminuir el presupuesto destinado al Gobierno Regional de Madre
de Dios en 5,5%; y a los gobiernos locales, en 2%.
Bajo esta realidad, me veo en la necesidad de hacer el pedido de los recursos adicionales
para el financiamiento de los proyectos con el siguiente código SNIP: 122333, 248123,
190
299322, 244802 [Instalación del servicio de agua potable y alcantarillado del Circuito
del Reservorio N-38, del Cono Norte, distrito de Yura, Arequipa], 288607, 34134623 y
211584.
De igual manera, apoyo el pedido del congresista Hernán de la Torre Dueñas para el
nombramiento de profesores y trabajadores administrativos de los sectores Educación y
Salud.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Continúe, congresista.
El señor ROMERO RODRÍGUEZ (GPDD).— Asimismo, pido que se incluya la disposición
complementaria final siguiente:
“Autorízase de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar
modificaciones presupuestales a fin de garantizar el incremento a favor de los
pensionistas y jubilados mineros metalúrgicos y siderúrgicos comprendidos en la Ley
25009 y la Ley 19990; y exonérese por única vez de las restricciones establecidas en el
artículo 6.° de la Ley 30281…”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor ROMERO RODRÍGUEZ (GPDD).— “… del año fiscal 2015 y 9.° de la presente
Ley”.
Creo que ha habido muy poco tiempo.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene el uso de la palabra el presidente de
la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República.
El señor GAMARRA SALDÍVAR (NGP).— Señor Presidente, me solicita una interrupción el
congresista Santiago Gastañadui.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Puede interrumpir el congresista Santiago
Gastañadui.
El señor GASTAÑADUI RAMÍREZ (NGP).— Presidente, por intermedio de usted quiero
solicitarle al presidente de la Comisión de Presupuesto que se incluyan los proyectos de
inversión pública con los siguientes códigos SNIP: 295078, 192475, 185111, 242218,
284775, 288895.
También pido que se modifique la quinta disposición complementaria final de la Ley
30025 conforme al siguiente texto: “Centro de servicios al transportista de Corcona, La
Oroya, Ancón, Huarmey y Pucusana-Chilca”.
Todos estos documentos se los estoy alcanzando, Presidente.
Muchas gracias.
191
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Señor presidente de la Comisión de
Presupuesto.
El señor GAMARRA SALDÍVAR (NGP).— Señor Presidente, me solicita una interrupción el
congresista Josué Gutiérrez.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Por excepción, segunda y última
interrupción.
El señor GUTIÉRREZ CÓNDOR (NGP).— Presidente, solo para manifestarle al presidente
de la Comisión de Presupuesto que hay un tema de justicia social para 95 enfermeras
que forman parte del personal del sector Salud pero que brindan sus servicios a la Policía
Nacional del Perú. Ellas son de la promoción 1995 y solicitan que excepcionalmente y
por única vez en la Ley de Presupuesto se les incorpore en el escalafón de oficiales de
servicio de la Policía Nacional del Perú, con el grado de mayor de servicios PNP.
Creemos que con esto se haría justicia a un reducido grupo de personal de salud que ha
venido trabajando por muchos años sin que le diera el estatus que en iguales
circunstancias se le da a todo el que se incorpora en condición de asimilado.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra, congresista Teófilo
Gamarra.
El señor GAMARRA SALDÍVAR (NGP).— Señor Presidente, en principio, saludo la
presencia del presidente del Consejo de Ministros, del ministro Economía y de todo el
equipo del Ministerio de Economía y Finanzas que en estos momentos nos acompaña en
las instalaciones del Congreso de la República.
Asimismo, saludo a todos los congresistas por las solicitudes que van a enriquecer aún
más este Proyecto de Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2016.
En mi calidad de congresista, quisiera poner a consideración del Pleno algunos pedidos
que en su momento también serán materia de evaluación, como el otorgamiento de una
bonificación especial a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial
y el Ministerio Público.
Señor Presidente, en esta oportunidad me dirijo a todos ustedes para plantear una
propuesta legislativa que debe ser incorporada en una disposición complementaria final
de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 con el objeto de que
se otorgue una bonificación especial a favor del personal administrativo y jurisdiccional
del Poder Judicial y el Ministerio Público sujeto a los regímenes de los decretos legislativos
276 y 728.
En mi calidad de congresista, alcanzo la propuesta debidamente suscrita.
Asimismo, solicito al Pleno del Congreso el financiamiento para la operación y
mantenimiento de establecimientos de salud.
192
Los establecimientos de salud que durante el segundo semestre de este año han iniciado
o iniciarán su funcionamiento, como es el caso del Hospital Regional Docente de
Medicina Tropical Julio César Demarini Caro y del Hospital de Especialización y
Emergencias Villa El Salvador, que son financiados por el Minsa, requieren continuidad
en su operación y mantenimiento durante el año fiscal 2016 para garantizar la prestación
de servicios de salud en beneficio de la población.
En ese sentido, estamos alcanzando una propuesta, debidamente suscrita por quien
habla, a la Comisión.
De igual modo, señor Presidente, tenemos las siguientes propuestas para que sean
consideradas ante el Pleno del Congreso:
La asimilación a la Policía Nacional del personal profesional y técnico.
La Policía Nacional del Perú es la encargada de garantizar, mantener y restablecer el
orden interno y velar por la seguridad del ciudadano; sin embargo, dicha institución en la
actualidad cuenta con un déficit de personal. En ese contexto, se debe tener presente que
en los últimos años la criminalidad ha aumentado en nuestro país, por lo que es
prioritario fortalecer a la Policía Nacional de modo que pueda hacer frente a la
delincuencia.
Estamos presentando también una disposición complementaria final debidamente suscrita
por quien está realizando este fundamento y esperamos que el Pleno la pueda considerar.
Asimismo, someteremos a consideración del Pleno del Congreso la autorización para la
transferencia de recursos del Mininter a favor de la Onagi. En efecto, la Oficina Nacional
de Gobierno del Interior tiene como fines principales los de contribuir al fortalecimiento
de la presencia del Estado a nivel nacional y velar por la legalidad de las promociones
comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas, a fin de prevenir el abuso contra
la buena fe de la ciudadanía. En tal sentido, estamos alcanzando una disposición
complementaria final que tiene por objeto autorizar excepcionalmente al Ministerio del
Interior a realizar transferencias financieras a favor de la Onagi.
Esto lo estamos alcanzando debidamente suscrito a la Comisión para que al final sea
consultado al Pleno del Congreso.
Finalmente, se tiene la propuesta de transferencia de personal del Mininter a Sucamec
[Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil].
Cuando se crea Sucamec, el personal de la entonces Dirección General de Control de
Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del
Interior no transfirió personal de manera permanente a Sucamec, sino que dispuso su
destaque.
El destaque es el desplazamiento temporal de un personal de una entidad a otra. En ese contexto, se está haciendo la siguiente
modificación al artículo 19, sobre régimen laboral: “El personal de Sucamec está sujeto al régimen laboral de la actividad privada”.
Este artículo lo estamos alcanzando a la Comisión debidamente suscrito.
193
Habiendo recibido los pedidos y los aportes de todos los congresistas, vamos a pedir un
cuarto intermedio para luego dar a conocer de manera resumida los pedidos que han
sido considerados para la aprobación de los Proyectos de Ley de Endeudamiento, de
Equilibrio Financiero y de Presupuesto para el Año Fiscal 2016.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Ha solicitud del presidente de la Comisión
de Presupuesto, vamos a un cuarto intermedio.
Se cita a los congresistas a las once de la noche.
—Se suspende la sesión a las 21 horas.
—Se reanuda la sesión a las 2 horas y 43 minutos del sábado 28 de noviembre de 2015.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Señores congresistas, se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el congresista Teófilo Gamarra, presidente de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General de la República.
El señor GAMARRA SALDÍVAR (NGP).— Muy buenos días, señor Presidente.
Muy buenos días también, a través de usted, al presidente de Consejo de Ministros, al
ministro de Economía y Finanzas y a toda la Representación Nacional.
Voy a presentar el texto sustitutorio, que ha sido entregado ya a los congresistas, del
Proyecto de Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
En este caso, se ha incorporado la quinta disposición complementaria final, que dispone
el financiamiento de proyectos de inversión pública con fondos del Fitel [Fondo de
Inversión en Telecomunicaciones].
Si usted o la Representación Nacional lo desean, podemos darle lectura; si no, solicito
que se someta a votación el Proyecto de Ley de Endeudamiento del Sector Público para el
Año Fiscal 2016.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Antes de proceder a votar el Proyecto de Ley
de Endeudamiento, sírvanse marcar su asistencia.
—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar
el quórum.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Han registrado su asistencia 87 congresistas.
Se va a votar el Proyecto de Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2016 conforme al texto presentado por el presidente de la Comisión de Presupuesto a las
00:53 horas y distribuido a la Representación Nacional.
194
—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.
—Efectuada la votación, se aprueba, por 79 votos a favor, siete en contra y ninguna
abstención, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2016.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Ha sido aprobado el Proyecto de Ley de
Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
Se deja constancia, además, de los votos a favor de los congresistas Chacón De Vettori,
Condori Cusi, Acha Romaní, Eguren Neuenschwander, Acuña Núñez, León Romero y
Cordero Jon Tay; así como del cambio de voto a favor por voto en contra de la
congresista Coari Mamani.
Resultado final: 85 votos a favor, ocho en contra y ninguna abstención.
De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 78 del Reglamento del
Congreso de la República, el proyecto aprobado no requiere segunda votación.
—El texto aprobado es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY
Artículo 1. Ley General
Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia al
Texto Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, aprobado con el Decreto Supremo 008-2014-EF, y sus modificatorias.
Artículo 2. Objeto de la Ley
2.1 La presente Ley determina lo siguiente:
a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento
externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público durante
el Año Fiscal 2016.
b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o
contratar en el mencionado año para atender requerimientos derivados de los procesos
de promoción de la inversión privada y concesiones.
c) El monto máximo de saldo adeudado al cierre del Año Fiscal 2016 por la emisión
195
de las letras del Tesoro Público.
2.2 En adición, esta Ley regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera
complementaria, diversos temas vinculados a ella.
CAPÍTULO II
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 3. Comisión
La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el
artículo 27 de la Ley General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la
operación correspondiente.
CAPÍTULO III
MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE
ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Artículo 4. Montos máximos de concertaciones
4.1 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento
externo hasta por un monto equivalente a US$ 4 139 880 000,00 (CUATRO MIL
CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente:
a) Sectores económicos y sociales, hasta US$ 2 854 880 000,00 (DOS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
b) Apoyo a la Balanza de Pagos, hasta US$ 1 285 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.2 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento
interno hasta por un monto que no exceda de S/. 6 999 790 781,00 (SEIS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado a lo siguiente:
a) Sectores económicos y sociales, hasta S/. 3 381 980 000,00 (TRES MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/. 3 251 535 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
c) Defensa Nacional, hasta S/. 134 000 000,00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
d) Bonos ONP, hasta S/. 232 275 781,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS
196
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y
00/100 NUEVOS SOLES).
4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público, dando cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República del Congreso de la República, está autorizado a efectuar
reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2
y/o reasignaciones entre los montos previstos al interior de cada numeral, sin exceder la
suma total del monto máximo establecido por la presente Ley para el endeudamiento
externo y el endeudamiento interno.
CAPÍTULO IV
ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Artículo 5. Calificación crediticia
La calificación crediticia favorable a que se refiere el artículo 50 de la Ley General se requiere
cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo Gobierno
Regional o Gobierno Local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal
2016, supere el equivalente a la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES).
CAPÍTULO V
GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES
Artículo 6. Monto máximo
Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o contratar garantías para respaldar las
obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada y
concesiones hasta por un monto que no exceda de US$ 898 920 000,00
(OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS) más el impuesto general a las ventas (IGV), o su
equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo que establece el numeral 22.3
del artículo 22 y el numeral 54.5 del artículo 54 de la Ley General.
CAPÍTULO VI
EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO PÚBLICO
Artículo 7. Emisión de letras del Tesoro Público
Para el Año Fiscal 2016, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de
2016, por la emisión de las letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de
S/. 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
197
PRIMERA. De las personas que incumplen sus obligaciones
Las empresas y sus accionistas a los cuales el Estado garantizó para que obtengan
recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido
en deuda pública no pueden ser postores, contratistas o participar en acciones de
promoción de la inversión que realiza el Estado hasta que culminen de honrar su deuda
con éste.
SEGUNDA. Suscripción de acciones en la CII
Apruébase el Aumento de Capital de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII),
ascendente a US$ 2 030 000 000,00 (DOS MIL TREINTA MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS), dividido en 125 474 (ciento veinticinco mil cuatrocientos
setenta y cuatro) acciones, con un valor nominal de US$ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS) cada una y un precio de base de US$ 16 178,60 (DIECISÉIS
MIL CIENTO SETENTA Y OCHO Y 60/100 DÓLARES AMERICANOS), conforme a los
términos de la Resolución Conjunta N° AG-9/15 y CII/AG-2/15 titulada: “Realizando la
Visión Renovada: Propuesta Organizacional y de Capitalización para la Fusión hacia
Afuera del Sector Privado del Grupo del BID”, aprobada por la Asamblea de
Gobernadores del BID y la CII, de fecha 30 de marzo de 2015.
En el marco del referido aumento de capital, la República del Perú suscribirá y pagará 2
370 (dos mil trescientos setenta) acciones por un valor de US$ 38 343 282,00 (TREINTA
Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
DOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
La citada suscripción de acciones será cancelada en 07 (siete) cuotas anuales a más
tardar los 31 de octubre de cada año desde el 2016 hasta el 2022.
TERCERA. Contribución al FIDA
Apruébase la propuesta para la Décima Reposición de los Recursos al Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), mediante la cual la República del Perú
contribuye con el monto de US$ 360 000,00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS).
CUARTA. Transferencia de recursos por recompra de Acciones
Dispónese que los recursos producto de la recompra de acciones dispuesta en el numeral
2.2 del Artículo 2 de la Ley 28941, Ley que Dispone la Asunción, Capitalización y
Consolidación de la Deuda Tributaria de SEDAPAL, serán transferidos por el Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE a la
Cuenta Única del Tesoro Público, en la forma y plazos que determine la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público, para reembolsar las obligaciones asumidas
por el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de la acotada Ley.
QUINTA. Financiamiento de proyectos de inversión pública
Dispóngase que, con cargo al monto de la emisión interna de bonos aprobada por la
198
Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30283, Ley de Endeudamiento
del Sector Público del Año Fiscal 2015, que forma parte del monto de operaciones de
endeudamiento a que se refiere el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 de la citada
Ley, se destinará el monto de S/. 440 967 510,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ Y 00/100
NUEVOS SOLES) para financiar los siguientes proyectos de inversión pública a cargo del
Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL:
1. Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la
Región Tumbes, con código SNIP 263348.
2. Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la
Región Piura, con código SNIP 264822.
3. Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la
Región Cajamarca, con código SNIP 263246.
4. Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la
Región Cusco, con código SNIP 267611.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
SEXTA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2016.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Emisión de bonos
Apruébase la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar
el Gobierno Nacional hasta por US$ 2 250 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que corresponde al monto
de operaciones de endeudamiento a que se refieren los literales a) y b) del numeral 4.1
del artículo 4 de esta Ley.
Cuando el monto de endeudamiento previsto en el párrafo anterior se reasigne a
operaciones de endeudamiento interno, apruébase la emisión interna de bonos que, en
una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto
resultante de la recomposición de los montos de endeudamiento previstos en el artículo 4
de la presente Ley.
Apruébase la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar
el Gobierno Nacional hasta por S/. 6 633 515 000,00 (SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA
Y TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que forman
parte del monto de operaciones de endeudamiento a que se refieren los literales a) y b)
del numeral 4.2 del artículo 4 de esta Ley. La citada emisión interna de bonos se sujeta a
lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el
199
Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes.
Cuando los montos de endeudamiento previstos en los literales a) y b) del numeral 4.2
del artículo 4 de la presente Ley se reasignen a operaciones de endeudamiento externo,
apruébase la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar
el Gobierno Nacional hasta por el monto resultante de la recomposición de los montos
de endeudamiento previstos en el artículo 4 de la presente Ley. Mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se determinan los montos a
ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del
banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y
las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos, para la
implementación de la emisión externa de bonos, así como para la implementación de la
emisión interna de bonos a que se refieren los párrafos precedentes, en caso se utilice un
mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado.
En el caso que se den las condiciones establecidas en el numeral 20.5 del artículo 20 de
la Ley General, apruébase la emisión externa o interna de bonos que en una o más
colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad de prefinanciar los
requerimientos del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el Marco Macroeconómico
Multianual.
El Ministerio de Economía y Finanzas informa al Congreso de la República sobre las
operaciones a que se refiere la presente disposición, dentro de los cuarenta y cinco días
útiles siguientes a la culminación de las referidas operaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación del artículo 20 de la Ley General
Modifícase el literal a) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento, con el siguiente texto:
“Artículo 20. Disposiciones generales sobre las operaciones de endeudamiento
20.1 Requisitos para aprobar operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional:
a. Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora. Los
gobernadores regionales presentan su solicitud acompañada de copia del acuerdo que
dé cuenta de la aprobación del Consejo Regional; por su parte, los alcaldes de los
gobiernos locales, presentan su solicitud acompañada de copia del acuerdo que dé
cuenta de la aprobación del Concejo Municipal. En ambos casos, se adjunta la opinión
favorable del sector vinculado al proyecto, si se requiere, así como el análisis de la
capacidad de pago de la entidad para atender el servicio de la deuda en gestión.
(…)”.
SEGUNDA. Incorporación de la Vigésima Sexta Disposición Complementaria y Transitoria
de la Ley General
200
Incorpórase la Vigésima Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley 28563,
Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, con el siguiente texto:
“Vigésima Sexta.- Dispónese que el registro de valores representativos de deuda emitidos
por la República del Perú y su representación por anotaciones en cuenta se puede realizar
a través de un Agente Registrador, de acuerdo a las disposiciones que apruebe el
Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia del Mercado de Valores, en el
marco de sus competencias. Dicho Agente tiene a su cargo el registro del íntegro de cada
emisión de valores representativos de deuda pública durante la vigencia de la emisión, y
sus atribuciones serán ejercidas por una Institución de Compensación y Liquidación de
Valores.
Para la aplicación de la presente disposición se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. El registro que realice el Agente Registrador no forma parte del registro contable a
que se refiere el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de
Valores, Decreto Legislativo 861, aprobado por el Decreto Supremo 093-2002-EF, así
como los valores registrados en el marco de esta atribución no se consideran depositados
en dicha institución.
2. El registro administrado por el Agente Registrador tendrá cuentas agregadas de
valores que tengan como titular de la totalidad de la emisión a una depositaria central de
valores extranjera, titularidad que no genera la propiedad de dichos valores, no pudiendo
los valores registrados ser objeto de medidas cautelares o respaldar las obligaciones que
sean de responsabilidad de la depositaria, ni ser afectados aún en caso de quiebra de la
misma.
3. Es de aplicación al registro administrado por el Agente Registrador el régimen
aplicable para los valores representados por anotaciones en cuenta previsto en el Texto
Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo 861, aprobado
por el Decreto Supremo 093-2002-EF, en lo que resulte pertinente.”
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Ley en el diario oficial El Peruano.
Comuníquese, etc.”
“Votación del nuevo texto sustitutorio del proyecto 4765 (ley de endeudamiento)
Señores congresistas que votaron a favor: Acuña Peralta, Andrade Carmona, Apaza
Condori, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas,
Beteta Rubín, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Canches Guzmán, Capuñay
Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chávez Cossío, Coa
Aguilar, Coari Mamani, Crisólogo Espejo, De La Torre Dueñas, Díaz Dios, Elías
Ávalos, Espinoza Cruz, Falconí Picardo, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra
Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grandez Saldaña, Guevara Amasifuen, Gutiérrez
Cóndor, Huaire Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Isla Rojas, Jara
Velásquez, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López
Córdova, Medina Ortiz, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregu, Nayap
201
Kinin, Neyra Huamaní, Núñez Campos, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pariona
Galindo, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rivas
Teixeira, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Schaefer
Cuculiza, Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tejada
Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia,
Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Wong Pujada,
Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
Señores congresistas que votaron en contra: Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez, Apaza
Ordóñez, Condori Jahuira, Dammert Ego Aguirre, Pari Choquecota y Romero Rodríguez.”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el presidente de la
Comisión de Presupuesto.
El señor GAMARRA SALDÍVAR (NGP).— Señor Presidente, no habiéndose presentado
texto sustitutorio en el caso de la Ley de Equilibrio Financiero para el Año Fiscal 2016,
solicito que se someta a votación el texto original.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Sírvanse registrar nuevamente su asistencia,
señores congresistas.
—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar
el quórum.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Han registrado su asistencia 93 congresistas.
Se va a votar el Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016 conforme al texto presentado por el presidente de la
Comisión de Presupuesto. No hay modificaciones.
—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.
—Efectuada la votación, se aprueba, por 82 votos a favor, nueve en contra y una
abstención, el Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Ha sido aprobado el Proyecto de Ley de
Equilibrio Financiero.
Se deja constancia, además, del voto en contra del congresista Pari Choquecota.
Resultado final: 82 votos a favor, 10 en contra y una abstención.
De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 78 del Reglamento del
Congreso de la República, el proyecto aprobado no requiere segunda votación.
—El texto aprobado es el siguiente:
202
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL
AÑO FISCAL 2016
CAPÍTULO I
LOS RECURSOS QUE FINANCIAN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL
AÑO FISCAL 2016
Artículo 1. Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016
Los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para los pliegos presupuestarios
del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales ascienden a la
suma de S/. 138 490 511 244,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
Y 00/100 NUEVOS SOLES), y se establecen por las fuentes de financiamiento que a
continuación se detallan:
a) Recursos ordinarios
Los recursos ordinarios, hasta por el monto de S/. 85 655 143 718,00 (OCHENTA Y
CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y
TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprenden la
recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma
correspondiente a la comisión por recaudación. Dicha comisión constituye un recurso
propio de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT) y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada.
b) Recursos directamente recaudados
Los recursos directamente recaudados, hasta por el monto de S/. 11 386 818 851,00
(ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que
comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la
prestación de servicios, se distribuyen de la siguiente manera:
i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/. 8 172 882 751,00 (OCHO
MIL CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES).
ii) Para los Gobiernos Regionales, ascienden a la suma de S/. 570 297 903,00
(QUINIENTOS SETENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
203
iii) Para los Gobiernos Locales, ascienden a la suma de S/. 2 643 638 197,00 (DOS MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
CIENTO NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES).
c) Recursos por operaciones oficiales de crédito
Los recursos por operaciones oficiales de crédito, hasta por el monto de S/. 22 666 553
767,00 (VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES),
que comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos, se distribuyen
de la siguiente manera:
i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/. 21 988 807 627,00
(VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE
MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES).
ii) Para los Gobiernos Regionales, ascienden a la suma de S/. 536 901 140,00
(QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CIENTO CUARENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES).
iii) Para los Gobiernos Locales, ascienden a la suma de S/. 140 845 000,00 (CIENTO
CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
d) Donaciones y transferencias
Las donaciones y transferencias, hasta por el monto de S/. 381 233 938,00
(TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden los
recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades
públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, se
distribuyen de la siguiente manera:
i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/. 218 884 911,00
(DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES).
ii) Para los Gobiernos Regionales, ascienden a la suma de S/. 240 000,00
(DOSCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
iii) Para los Gobiernos Locales, ascienden a la suma de S/. 162 109 027,00 (CIENTO
SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO NUEVE MIL VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
e) Recursos determinados
Los recursos determinados, hasta por el monto de S/. 18 400 760 970,00 (DIECIOCHO
MIL CUATROCIENTOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), comprenden los siguientes rubros:
204
i) Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones
Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta
por el monto de S/. 6 677 076 344,00 (SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE
MILLONES SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon
gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon
forestal; las regalías; los recursos por participación en rentas de aduanas, provenientes de
las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y
terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; entre otros.
ii) Contribuciones a fondos
Los recursos por contribuciones a fondos, hasta por el monto de S/. 4 177 070 794,00
(CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES SETENTA MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden, principalmente, los
aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley 19990, las
transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los aportes del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo y las contribuciones para la asistencia previsional
a que se refiere la Ley 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la
Asistencia Previsional.
iii) Fondo de compensación municipal
Los recursos por el fondo de compensación municipal, hasta por el monto de S/. 4 861
126 736,00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO
VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que
comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del impuesto al
rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, y demás normas modificatorias y
complementarias.
iv) Impuestos municipales
Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de S/. 2 685 487 096,00
(DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA
Y SIETE MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la
recaudación del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular, entre los
principales.
CAPÍTULO II
DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Artículo 2. Marco normativo de la estabilidad presupuestaria
La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en la Ley 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; y en el Decreto Legislativo
205
955, Ley de Descentralización Fiscal; y sus modificatorias.
Artículo 3. Reglas para la estabilidad presupuestaria
Durante el Año Fiscal 2016, las entidades señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 2
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, deben cumplir con
las siguientes reglas:
a) La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 comprende los
créditos presupuestarios máximos de gasto, que sólo se pueden ejecutar si los ingresos
que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.
b) Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de
variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de
acuerdo con la real disponibilidad fiscal.
c) En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016, se debe especificar el financiamiento, bajo
sanción de ineficacia de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos
legales.
d) Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como
requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre la
disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicación,
así como el impacto de dicha aplicación en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016, y un análisis de costo beneficio en términos cuantitativos y cualitativos. La
evaluación presupuestaria y el análisis costo beneficio del proyecto de norma deben ser
elaborados por el pliego presupuestario respectivo.
e) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, a propuesta de la
Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Política
Macroeconómica y Descentralización Fiscal, puede establecer, durante la etapa de
ejecución presupuestal, medidas económico-financieras a través del gasto público, con la
finalidad de cumplir con las metas y reglas fiscales previstas en la Ley 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y en el Marco
Macroeconómico Multianual 2016-2018 Revisado.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 4. Uso de recursos de operaciones de endeudamiento destinados al
cumplimiento de metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016
4.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén
destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y sus modificatorias por la
fuente de financiamiento recursos ordinarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para
206
que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la fuente de
financiamiento recursos ordinarios y dicte las disposiciones que permitan la adecuada
administración de dichos fondos.
4.2 Asimismo, lo señalado en el párrafo 4.1 es aplicable cuando los recursos
provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados a metas que tengan por
fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito cuyos desembolsos
no se hayan ejecutado.
4.3 Cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de
financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito considerados en el artículo 1,
resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional —
incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de
endeudamiento contratadas y no ejecutadas— se aplica el mecanismo de aprobación
legal establecido en el párrafo 4.1.
4.4 El mecanismo de aprobación legal establecido en el párrafo 4.1 es también aplicable
al financiamiento de operaciones de administración de deuda.
4.5 Lo establecido en los párrafos precedentes debe ser informado a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los
primeros cinco días de haber sido realizados los cambios.
Artículo 5. Administración de recursos a cargo de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público
Los recursos de la fuente de financiamiento recursos ordinarios que la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público deposita directamente a favor de entidades públicas
en una cuenta de un fideicomiso de administración de recursos, de forma excepcional se
incorporan presupuestalmente de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del párrafo
42.1 del artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 6. Incorporación de recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de
Áncash (FIDA), de los procesos de concesión, del Fondo y el Impuesto Extraordinario para
la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
Los recursos que provengan del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Áncash
(FIDA); de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en
los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución
de los mismos; y por la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto
Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, se incorporan en los
presupuestos institucionales respectivos conforme a lo siguiente:
a) Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
ministro del sector respectivo, y a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros,
en la fuente de financiamiento recursos ordinarios de los presupuestos institucionales de
las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo
Directivo del FIDA, para el caso del FIDA.
207
b) Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento recursos ordinarios, a propuesta
del titular del pliego, para el caso de los recursos provenientes de los procesos de concesión;
excepto en aquellos casos que por contrato de concesión el concedente, o sus entidades o
empresas adscritas, sea el recaudador directo de los recursos por la prestación de los
servicios, en cuyo caso se incorpora en la fuente de financiamiento recursos directamente
recaudados, mediante resolución del titular del pliego.
c) Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el
ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años
anteriores, producto de la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el
Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los
pliegos Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo, y del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo.
Precísase que lo dispuesto por el literal b) del presente artículo no es aplicable a los
recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada a los que se
refiere el Decreto Legislativo 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a
la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión
privada en la ejecución de programas sociales.
Lo dispuesto en el literal b) del presente artículo rige a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Ley.
Artículo 7. Los gastos tributarios
Los gastos tributarios ascienden a la suma de S/. 10 144 000 000,00 (DIEZ MIL CIENTO
CUARENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), monto a que se refiere el
Marco Macroeconómico Multianual 2016-2018.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Para el Año Fiscal 2016, los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se
refiere el artículo 1 del Decreto de Urgencia 112-2000 son los siguientes:
a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT), proveniente del porcentaje de todos los tributos que
recaude o administre, excepto los aranceles, en aplicación del literal b) de la presente
disposición.
b) El 1,2% del monto total que percibe la SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los
tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre, cuya
recaudación sea ingreso del Tesoro Público, en aplicación del literal a). El depósito se
hace efectivo en la misma oportunidad en que la SUNAT capta sus recursos propios,
mediante la transferencia a la cuenta correspondiente.
El Ministerio de Economía y Finanzas deposita, dentro de los quince días siguientes de
208
vencido el Año Fiscal 2016, la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos
devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal, en la cuenta principal del Tesoro
Público, bajo responsabilidad.
SEGUNDA. La Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de S/. 50 000 000,00
(CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de
Defensa Civil (INDECI), para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2016, a
fin de brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post
desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que
pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado,
determinado por el organismo público técnico-científico competente.
En el marco de la presente disposición, para el uso de dichos recursos, se debe tener en
cuenta lo siguiente:
a) No financian gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y
control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones,
salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializadas vinculadas
directamente con la atención del desastre.
b) En caso de ser necesario, puede financiarse actividades orientadas a mitigar los daños
a la actividad agropecuaria altoandina y/o en distritos de frontera, en las que se incluye
la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales.
c) El INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva
de Contingencia a que se refiere la presente disposición.
d) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante su Dirección General de Inversión
Pública, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los
recursos a que se refiere la presente disposición.
Asimismo, exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, a aplicar un
procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los proyectos de inversión
pública de emergencia, ante la presencia de desastres, como requisito previo para su
ejecución.
La aprobación de los proyectos de inversión pública de emergencia ante la ocurrencia de
desastres o peligro inminente, se otorga únicamente con la declaración de elegibilidad
que otorga la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y
Finanzas, previo cumplimiento del procedimiento simplificado a que se refiere el párrafo
precedente.
Las intervenciones de creación, ampliación, mejoramiento, y recuperación total de la
capacidad de producción de bienes y/o servicios públicos que ha sido afectada como
consecuencia de los desastres, se financian con recursos del presupuesto institucional de
las entidades públicas de los tres niveles de gobierno.
TERCERA. La ejecución de los programas presupuestales “Mejoramiento Integral de
209
Barrios”, “Programa Nacional de Saneamiento Urbano”, “Programa Nacional de
Saneamiento Rural”, “Generación de Suelo Urbano”, “Bono Familiar Habitacional”,
“Acceso de la Población a la Propiedad Predial Formalizada”, “Acceso y Uso de la
Electrificación Rural”, se orientan, entre otros, al cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue creado el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), cuyos créditos
presupuestarios han sido consignados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016, que ascienden a la suma de S/. 2 583 966 041,00 (DOS MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento recursos
ordinarios.
CUARTA. Autorízase, de manera excepcional, al Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA), la utilización de recursos provenientes del aporte a que se refiere la
cuadragésima octava disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y la tercera disposición
complementaria final de la Ley 30011, Ley que modifica la Ley 29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para financiar actividades de
sostenimiento institucional durante el Año Fiscal 2016.
Asimismo, autorízase al OEFA, durante el Año Fiscal 2016, a efectuar transferencias
financieras a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos, con cargo a
la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, mediante resolución
del titular del pliego, para la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación
del ambiente, propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad
biológica, las áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonía, y
otras acciones de carácter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y sus
organismos adscritos.
QUINTA. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público, está facultado a transferir recursos ordinarios
directamente a las cuentas bancarias del fideicomiso constituido en el Banco de la Nación
por aquellas entidades de Gobierno Nacional o gobierno regional que hayan acordado
dicho financiamiento a través de contratos de concesión suscritos para la ejecución de
nuevas obras de infraestructura de Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergéticos
en el marco de la Ley 28029, Ley que regula el uso de agua en los Proyectos Especiales
entregados en concesión; las mencionadas transferencias se realizarán hasta por el monto
de los respectivos créditos presupuestarios aprobados para dicho fin en el año fiscal
correspondiente.
SEXTA. Los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, cuyos
desembolsos se producen una vez alcanzado el cumplimiento de metas previamente
acordadas en el marco de la intervención, cuyas actividades han sido financiadas
previamente con cargo a la fuente de la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios, serán destinados al pago del Servicio de Deuda en la mencionada
fuente de financiamiento, para cuyo efecto, el Poder Ejecutivo queda autorizado
para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, autorice dicha utilización y dicte las disposiciones que permitan la
adecuada administración de los citados fondos.
210
SÉTIMA. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Incorporación de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias
Finales en la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería
Incorpórense la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales en la
Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, conforme a lo siguiente:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Las entidades y organismos comprendidos dentro de los alcances del artículo 2
de la presente Ley, deben registrar, en el Módulo de Deuda del SIAF-SP, las obligaciones
financieras que contraigan y se cancelen durante un año fiscal.
SEGUNDA.- El monto acumulado en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se
refiere el literal q) del artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de
Tesorería, no podrá exceder el 1,5% del PBI nominal del año que corresponda. Para tal
fin, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía
y Finanzas (MEF), está facultada a utilizar recursos ordinarios de libre disponibilidad del
Tesoro Público obtenidos al final de cada año fiscal, con sujeción al límite antes
señalado. En caso no se cuenten con recursos ordinarios de libre disponibilidad del
Tesoro Público obtenidos al final de cada año fiscal, dicha Dirección General deberá
proponer, según criterios establecidos por el Comité de Gestión de Activos y Pasivos, las
medidas necesarias para alcanzar el límite antes señalado.
Los recursos de la RSL que se utilicen en el año fiscal deberán estar dentro del límite de
gasto no financiero del Gobierno Nacional que se determine conforme al artículo 6 de la
Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y se
utilizarán únicamente para financiar los gastos considerados en la ley anual de
presupuesto del Sector Público, y modificatorias, en caso los ingresos por la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios o endeudamiento sean menores a los considerados
en el presupuesto inicial de apertura del mismo año por dicha fuente.
Los recursos de la RSL se utilizarán siempre que no resulte de aplicación lo previsto en el
artículo 8 de la Ley 30099 y la disminución de ingresos por la fuente de financiamiento
de Recursos Ordinarios no se explique por efecto de cambios en la política tributaria.
Bajo ninguna circunstancia los recursos de la mencionada reserva podrán financiar gastos
no autorizados en la ley anual de presupuesto del Sector Público, ni constituirse en
garantía o aval sobre préstamos u otro tipo de operaciones financieras.
La información de los ingresos, egresos y los saldos resultantes de la RSL se incluye en la
Evaluación de Tesorería a que se refiere el artículo 35 de la Ley 28693.
El MEF dispondrá los criterios y demás regulaciones sobre el manejo de los saldos
financieros de la RSL. Los retiros y restituciones de la RSL se harán según criterios
establecidos por el Comité de Gestión de Activos y Pasivos, y sobre la base de las
estimaciones de necesidades de caja hechas por parte de la Dirección General de
211
Endeudamiento y Tesoro Público.
TERCERA. Constituyen también recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez, los
siguientes:
a) El monto del Gasto Devengado no pagado en el plazo a que se contrae la Sétima
Disposición Complementaria Final de la Ley 29628, Ley de Equilibrio Financiero de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, correspondiente a años fiscales
anteriores.
b) El remanente de los recursos a que se refiere el artículo 3° del Decreto de Urgencia
119-2009, en lo correspondiente al saldo no asignado al 31 de diciembre de 2009 de
los recursos del inciso 1.1 del artículo 1° del Decreto de Urgencia 016-2009.
El importe señalado en el literal a) que exceda el límite referido en la Segunda Disposición
Complementaria Final precedente constituye recursos del Fondo de Estabilización Fiscal a
que se contrae el artículo 11 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y
Transparencia Fiscal.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y
reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su
aplicación.
Comuníquese, etc.”
“Votación del texto sustitutorio del proyecto 4766 (ley de equilibrio financiero)
Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Acuña Peralta, Andrade
Carmona, Apaza Condori, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Belaunde
Moreyra, Benítez Rivas, Beteta Rubín, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza,
Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama
Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori
Cusi, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De La Torre Dueñas, Díaz Dios, Eguren
Neuenschwander, Elías Ávalos, Falconí Picardo, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde,
Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grandez Saldaña, Guevara Amasifuen,
Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Inga
Vásquez, Isla Rojas, Jara Velásquez, León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis
del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz, Merino De Lama,
Molina Martínez, Monterola Abregu, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Núñez Campos,
Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pariona Galindo, Portugal Catacora, Ramírez
Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rondón Fudinaga, Salazar
Miranda, Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia
Bernal, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia,
Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Wong Pujada,
Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
212
Señores congresistas que votaron en contra: Acuña Núñez, Angulo Álvarez, Anicama
Ñáñez, Apaza Ordóñez, Condori Jahuira, Dammert Ego Aguirre, Romero Rodríguez,
Saavedra Vela y Tejada Galindo.
Señor congresista que se abstuvo: Ruiz Loayza.”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el presidente de la
Comisión de Presupuesto.
El señor GAMARRA SALDÍVAR (NGP).— Señor Presidente, estamos presentando el texto
sustitutorio del Proyecto de Ley de Presupuesto, en el que se han incluido propuestas que
responden al clamor y el pedido de algunos congresistas, como el caso del artículo 37,
en el que se había presentado una controversia con relación a la administración de los
recursos.
Este artículo 37 ha sido modificado con el siguiente texto:
“Artículo 37°. Transferencias de recursos para las prestaciones de salud brindadas a los
asegurados al SIS
37.1 Autorízase, en el presente año fiscal, al Seguro Integral de Salud (SIS) a efectuar
transferencias financieras, para el financiamiento del costo de prestaciones de salud
brindadas a los asegurados al SIS. Esta autorización no comprende el financiamiento
para el tramo fijo del Pago Cápita.
[…]
3.2 Autorízase al SIS a efectuar modificaciones presupuestales en el nivel institucional,
con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud y de los Gobiernos Regionales, con el fin de financiar el tramo fijo del Pago Cápita
de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, según los lineamientos que el
Seguro Integral de Salud establezca para dicho fin, los que son aplicables a los convenios
y sus adendas, los mismos que se suscriben previamente a la aprobación de las
mencionadas modificaciones presupuestarias.
[…]”.
Con este artículo se pone fin a la controversia que se había suscitado con relación al
artículo 37. Esto ha sido consensuado con los representantes del Ministerio de Salud.
Por otro lado, se ha incorporado una disposición que permitirá financiar el pago de
sentencias no mayores de 50 mil nuevos soles conforme a la priorización que realicen las
entidades y a lo establecido en el Reglamento de la citada ley. En ese sentido, se ha
considerado una disposición complementaria final que establece la continuación del
proceso de atención del pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. Y
para cumplir con este propósito se está dando solución a una serie de demandas
presentadas por trabajadores y ex trabajadores del Estado. Se ha asignado una cantidad
ascendente a S/. 125 465 000,00. Este era un clamor de muchos pensionistas y de
muchos trabajadores a lo largo y ancho del territorio nacional.
213
Por otra parte, se ha considerado una medida que asegura el acceso de toda población
de la provincia de la Convención a la compensación social y promoción para el acceso al
GLP establecido en la Ley 29852, a fin de que en dicha provincia haya un tratamiento
equitativo de la población. Debido al costo de vida y a la afectación que genera la
explotación del gas natural, se considera necesario asegurarlo.
Asimismo, se incorpora también una disposición que permite otorgar una bonificación
especial a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y el
Ministerio Público sujeto a los regímenes de los decretos legislativos 276 y 728, lo que
incidirá indirectamente en el mejor desempeño de los servidores del Poder Judicial y el
Ministerio Público y repercutirá en la mejor calidad de servicio de dichas entidades.
En este caso, no se satisfacen plenamente las expectativas; sin embargo, en este
presupuesto se atienden los pedidos de los trabajadores del Ministerio Público y el Poder
Judicial con bonos que se empezarán a dar conforme a lo que establece la Ley de
Presupuesto para el próximo año.
Se ha considerado, además, una disposición que tiene por finalidad autorizar la
aprobación de dietas a favor de los miembros del Consejo Directivo del Sisol. De esta
manera se contribuye al mejor funcionamiento del Sistema Metropolitano de la
Solidaridad, cuyo principal objetivo es brindar servicios integrales de salud a la población.
Asimismo, señor Presidente, se ha incluido una disposición que incorpora en el escalafón
de oficiales de servicios de la Policía Nacional del Perú, con el grado de mayor de
servicios PNP, al personal profesional civil nombrado enfermeras (os) de la Policía
Nacional del Perú, que causaron alta en la institución a mérito de la Resolución
Ministerial 1260-95-IN/PNP. Con esta medida se busca resolver la problemática
generada a un grupo de enfermeras que no fueron asimiladas en su oportunidad a la
Policía Nacional del Perú en el escalafón de oficiales de la PNP que les correspondía al
haber cumplido con los requisitos legales correspondientes. En razón de ello, la presente
iniciativa busca subsanar este grave error cometido.
De igual modo, se ha incorporado una disposición que tiene por objeto formular una
propuesta que sirva para cerrar las brechas existentes de los ingresos que perciben los
trabajadores administrativos del Decreto Legislativo N.° 276 por incentivos únicos. En tal
sentido, se propone que se establezca un nuevo monto de la escala base del incentivo
único que se otorga a través del Cafae, con el propósito de incrementar los ingresos que
perciben dichos trabajadores y su consiguiente impacto en su entorno social. Este es un
artículo que hace justicia a aquellos trabajadores que no tenían un incentivo en el Cafae.
El siguiente artículo, la Presidencia tendrá que someterlo al voto calificado, toda vez que
modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial. En ese contexto, se ha considerado la
modificación del artículo 187.° de la Ley Orgánica del Poder Judicial a efectos de que los
jueces supremos de la Corte Suprema que permanezcan más de cinco años en el
ejercicio del cargo perciban una bonificación adicional equivalente a tres unidades de
ingreso del sector público (UISP), sin considerar bonificaciones ni asignaciones especiales
ni otras entregas dinerarias. Esta bonificación será pensionable solo después de que el
214
juez supremo cumpla treinta años de servicios al Estado, diez de los cuales deben
corresponder al Poder Judicial.
La medida tiene por finalidad recompensar el tiempo de servicio que dichos magistrados
vienen desempeñando sus funciones en el sector Justicia.
Es una propuesta que tendrá que ser sometida a votación calificada del Pleno del
Congreso.
Por otro lado, se ha considerado una disposición que autoriza la asimilación a la Policía
Nacional del Perú del personal profesional y técnico en servicios para el fortalecimiento
institucional en materia de salud, gestión administrativa, defensa legal y modernización
tecnológica como oficiales y suboficiales de servicios. Dicha medida tiene por finalidad
fortalecer a la Policía Nacional de modo tal que pueda hacer frente a la delincuencia.
Asimismo, señor Presidente, se ha incorporado una disposición que establece que los
funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276
percibirán una entrega económica, por única vez, equivalente a diez remuneraciones
mínimas vitales vigentes al momento del cese, la cual es complementaria al pago que
percibirá por CTS.
Con la presente medida, sin cambiar la regla de cálculo de la CTS vigente para el
personal del régimen del Decreto Legislativo 276, se incorpora con carácter permanente
una medida que mejora el monto final que percibe el trabajador por tal concepto.
Igualmente, se modifica la trigésima octava disposición complementaria final con el
objeto de exonerar al Fuero Militar de las restricciones del artículo 6 de la Ley de
Presupuesto 2015 para permitir la implementación del cuarto tramo de los aumentos
progresivos de ingresos a que hace referencia la segunda disposición complementaria
final del Decreto Legislativo 1132.
Asimismo, en el marco de la implementación de la Ley del Servicio Civil se ha incluido
una disposición para incentivar la aplicación de dicho régimen. En tal sentido, se dispone
que las entidades públicas que se encuentran en la última etapa del proceso de
implementación a dicho régimen y que cuentan con un incentivo único menor a una UIT
abonen a sus trabajadores nombrados del Decreto Legislativo 276 la suma de tres UISP,
de las cuales una UISP se entregará una vez que se emita la resolución que incorpora a la
entidad dentro del régimen del Servicio Civil.
Con dicha medida se busca contar en el Estado con personal orientado al servicio del
ciudadano y que se rija por los principios de mérito, lo cual contribuirá a mejorar la
calidad de los servicios prestados por el Estado a los ciudadanos.
De igual modo, se ha incorporado una disposición que crea una comisión especial
encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los
montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado indebidamente respecto a la
bonificación a que se refiere el artículo 2.° del Decreto de Urgencia 037-94. Asimismo, a
efectos de atender dichas devoluciones, se ha creado un fondo de hasta cincuenta
millones de nuevos soles.
215
Por otro lado, se ha incorporado una disposición que declara de interés nacional, al
2021, la universalización de la política nacional de enseñanza, aprendizaje y uso del
idioma inglés; y dispone que el Ministerio de Educación es el ente rector para la
coordinación y articulación intersectorial. Con dicha medida se busca que nuestros niños
tengan la oportunidad de aprender y dominar un idioma necesario en un mundo
globalizado, como es el caso del idioma inglés.
Por otra parte, se ha incorporado una disposición que establece que los docentes
contratados de los institutos y escuelas superiores puedan percibir, en tanto se aprueba la
Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, una remuneración equivalente a la
segunda escala de la Ley de Reforma Magisterial.
Con respecto a un asunto que consagra la autonomía del primer poder del Estado, se ha
incorporado una disposición que exonera al Congreso de la República del artículo 6 de la
Ley de Presupuesto de 2016 para implementar el Acuerdo de Mesa 106-2015-2016, a
efectos de aprobar mejoras remunerativas a favor de los trabajadores del Congreso.
Asimismo, se autoriza a dicha entidad a incorporar recursos no devengados en el 2015
para ejecutar sus proyectos de inversión, entre ellos sus proyectos para sedes legislativas o
administrativas.
En mi condición de presidente de la Comisión de Presupuesto, propongo al Pleno del
Congreso una disposición que declara de interés nacional y de necesidad pública la
ejecución y desarrollo de un sistema integrado de semaforización de fibra óptica para
Lima Metropolitana.
La propuesta que se ha redactado quedaría de la siguiente manera:
“Declárese de interés nacional y necesidad pública, la ejecución y desarrollo de un
sistema integrado de semaforización de fibra óptica para Lima Metropolitana con el
objetivo de reducir la congestión vehicular, el tiempo de circulación y la contaminación,
así como fortalecer la seguridad ciudadana”.
Se han recogido muchas propuestas para declarar de necesidad pública y de preferente
interés nacional proyectos de inversión y estudios presentados por los señores
congresistas. Están considerados dentro de la nonagésima octava disposición
complementaria final del presente proyecto de ley, con el siguiente texto:
“Nonagésima Octava. Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional
los siguientes proyectos de inversión y estudios:
a) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado y Construcción de la Planta
de Tratamiento de Aguas Residuales para las localidades de Pechichal, San Jacinto,
Plateros, Santa Rosa y La Peña, distrito de San Jacinto, Tumbes, Tumbes, con código SNIP
209234.
b) Mejoramiento de los Servicios Educativos de la I.E. La Convención, de la ciudad de
Quillabamba, distrito de Santa Ana, La Convención, Cusco, con código SNIP 337151.
216
c) Mejoramiento y tratamiento de veredas y pavimento de las calles Colina, Tarapacá,
Bolognesi, Grau, Gálvez, Manco Cápac, Alfonso Ugarte y Atahualpa, dentro del Centro
Histórico de Jauja, provincia de Jauja, Junín, con código SNIP 313441.
d) Creación del servicio vial en las avenida Víctor Raúl Haya de la Torre, Industrial y calle
San Martín, de los sectores i, iv, v, vi-A, y pueblo joven en el C.P. El Milagro, distrito de
Huanchaco, Trujillo, La Libertad, con código SNIP 272921.
e) Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal de la avenida Los Laureles,
distrito de Florencia de Mora, Trujillo, La Libertad, con código SNIP 340438.
Para la aplicación de la presente disposición, los proyectos de inversión pública
correspondientes deberán elaborarse y evaluarse en el marco de la normatividad del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).”
También se ha incorporado la nonagésima novena disposición complementaria final, que
ya se ha leído.
El texto de la centésima disposición complementaria final sería el siguiente:
“Declárese de interés nacional la compatibilización de los proyectos viales aprobados por
las entidades competentes con el trazo del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av.
Gambetta, de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.
Para tal efecto, las áreas de dominio público y/o privado que se encuentren afectadas por
la infraestructura del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red
Básica del Metro de Lima y Callao, que a su vez hayan sido afectadas por secciones
viales, reservas viales, proyectos viales u otras cargas que restrinjan las autorizaciones y/o
uso de las mismas para el proyecto antes citado, deberán ser levantadas y
compatibilizadas, bajo responsabilidad, por la entidad titular de dicha afectación y/o
carga a sola solicitud de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao.
Las entidades deberán levantar dichas afectaciones y/o cargas en un plazo no mayor de
10 días hábiles de solicitada la misma, bajo responsabilidad funcional del titular de la
entidad y del funcionario responsable del pronunciamiento.
La presente norma será extensiva a la Red Básica del Metro de Lima y Callao.”
Asimismo, se ha incorporado dentro de la septuagésima sexta disposición
complementaria con el siguiente texto:
“Dispónese que, la creación de las siguientes unidades ejecutoras, durante el Año Fiscal
2016, se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas en las que se
creen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y para tal efecto, los pliegos
presupuestarios que propongan su creación quedan exceptuados solo del requisito del
monto del presupuesto anual por toda fuente de financiamiento establecido en el artículo
58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto:
217
- Unidad Ejecutora de los Institutos Superiores Tecnológicos del Gobierno Regional de
Tumbes, en el pliego Gobierno Regional del Departamento de Tumbes.
- Unidad Ejecutora Salud San Ignacio, en el pliego Gobierno Regional de Cajamarca.
- Unidad Ejecutora Frente Policial Puno, en el pliego Ministerio del Interior.
- Unidad Ejecutora Regional Policial Piura, en el pliego Ministerio del Interior.
- Unidad Ejecutora Complejos Arqueológicos de Pómac-Batán Grande y Cuenca de La
Leche, que comprende los complejos arqueológicos del Santuario Histórico Bosque de
Pómac-Batán Grande y los comprendidos en la cuenca hidrográfica del río La Leche, en
el pliego Ministerio de Cultura.
- Unidad Ejecutora del Centro Arqueológico de Kotosh, en el pliego Ministerio de Cultura.
- Unidad Ejecutora de Carpish, en el pliego Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas - Sernanp.
- Unidad Ejecutora Policial Piura-Tumbes, en el pliego Ministerio del Interior.
- Unidad Ejecutora UGEL 308 Educación Moyobamba y Unidad Ejecutora UGEL 309
Educación Picota, en el pliego Gobierno Regional de San Martín.”
Señor Presidente, habiendo concluido con la exposición de las modificaciones y las
adiciones realizadas, solicito que se someta a votación el presente texto sustitutorio.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— No hay nada en debate, señores
congresistas. Ya se ha leído el texto sustitutorio.
La congresista Karla Schaefer desea pedir la acumulación de un proyecto.
La señora SCHAEFER CUCULIZA (GPFP).— Presidente, le pido al presidente de la
Comisión de Presupuesto acumular el Proyecto 4854, que se refiere a la creación de la
Unidad Ejecutora Piura para la Policía Nacional del Perú.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Manuel
Merino.
El señor MERINO DE LAMA (AP-FA).— Presidente, yo nada más quiero que se haga una
corrección.
Se ha recogido exactamente la necesidad de la unidad ejecutora en el caso de Tumbes,
pero la redacción es la que quisiera que se corrija, porque es la Unidad Ejecutora de los
Institutos Superiores Tecnológicos José Abelardo Quiñones Gonzales, de Tumbes; 24 de
Julio, de Zarumilla; Contralmirante Manuel Villar Olivera, de Contralmirante Villar, de
218
Zorritos; y del Instituto Superior Pedagógico José Antonio Encinas, de Tumbes, en el
pliego Gobierno Regional del Departamento de Tumbes.
Solamente quisiera que corrijan la redacción, Presidente, porque el asunto de fondo es el
mismo.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Rubén
Condori.
El señor CONDORI CUSI (NGP).— Presidente, solicito la acumulación del Proyecto de
Ley 4543/2014-CR.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Juan Pari.
El señor PARI CHOQUECOTA (GPDD).— Presidente, en el Congreso de la República
estamos obligados a cumplir la Constitución, que en su artículo 204.° indica lo siguiente:
“La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en
el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.
[…]”.
El artículo 6 que se propone en el Proyecto de Ley de Presupuesto es una norma que viola
sentencias del Tribunal Constitucional.
No se puede prohibir la negociación colectiva. Ese artículo debe ser retirado, porque es
anticonstitucional.
Muchas gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Hernán de la
Torre.
El señor DE LA TORRE DUEÑAS (NGP).— Señor Presidente, pido a la Comisión que
considere la unidad ejecutora UGEL Pichari-Kimbiri en el Vraem; y la unidad ejecutora
Santo Tomás, de Chunbivilcas, en Salud.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra la congresista Natalie
Condori.
La señora CONDORI JAHUIRA (GPDD).— Presidente, solicito que se vote por separado
el artículo 6 del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la República.
El artículo 6 infringe el artículo 204.° de la Constitución, que señala que una norma
declarada inconstitucional queda sin efecto al día siguiente de la publicación de la
sentencia del Tribunal Constitucional.
219
La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 3 de setiembre de 2015 declara
inconstitucional la prohibición de la negociación colectiva en la administración pública
sobre materia remunerativa.
Además, se colisiona con el Código Procesal Constitucional, que en su artículo 81.°
señala:
“Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto
las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de
efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el diario oficial El Peruano y producen
efectos desde el día siguiente de su publicación.
[…]”.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
La señora CONDORI JAHUIRA (GPDD).— Se está considerando un artículo que ya fue
expulsado del sistema jurídico por sentencia del Tribunal Constitucional. Por ello,
propongo que se vote por separado si queda el artículo como está considerado en el
proyecto o se retira ese texto que desacata el mandato del Tribunal Constitucional,
porque podría acarrear una infracción constitucional en la cual estarían inmersos el
presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía.
Presidente, hacemos la presente advertencia porque esto ya tiene una sentencia del
Tribunal Constitucional.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Se votará la cuestión previa en su momento.
Tiene la palabra el congresista Johnny Cárdenas.
El señor CÁRDENAS CERRÓN (NGP).— Presidente, les recordamos al presidente de la
Comisión de Presupuesto y a los asesores nuestro pedido con relación a algunas
modificaciones de los decretos supremos del Ministerio de Salud. Hemos dado lectura a
tres párrafos. El primero no lo han tomado en consideración, por lo que quisiéramos
repetir lo que hemos solicitado.
En el numeral 36.2 del artículo 36 del Proyecto de Ley de Presupuesto del Año Fiscal
2016 deben excluirse los decretos supremos 005 y 042-2014-SA e incluirse solo el
Decreto Supremo 041-2014-SA, porque esta última norma es la que estará vigente en el
año 2016.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista José Urquizo.
El señor URQUIZO MAGGIA (NGP).— Para corregir una omisión con respecto a la
creación de la unidad ejecutora Complejo Arqueológico Wari en el Ministerio de Cultura,
Presidente.
220
Yo agradecería que el señor ministro de Economía y el presidente de la Comisión
tomaran nota de esta omisión.
Muchas gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Mesías
Guevara.
El señor GUEVARA AMASIFUEN (AP-FA).— Presidente, en la trigésima octava disposición
complementaria final propongo un texto adicional que diga lo siguiente: “Exíjase, para
todos los efectos, la deuda tributaria que tiene la Fuerza Aérea del Perú con la Sunat, la
misma que proviene de fiscalizaciones efectuadas en los períodos anuales de 2000 a
2005”.
Se trata de un asunto que tiene que ver con la soberanía nacional. En estos momentos la
deuda que tiene la Fuerza Aérea es por US$ 59 000 000,00, que por efecto de la tasa
de intereses ha llegado a US$ 359 000 000,00. En razón de ello, se quiere obligar a la
Fuerza Aérea del Perú a que venda la bahía de Samanco por US$ 300 000 000,00, lo
que considero un atentado contra la soberanía nacional.
En ese sentido, por intermedio de usted, señor Presidente, pido que se adhiera a esta
trigésima octava disposición complementaria final ese texto que acabo leer.
Por otro lado…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Concluya, congresista.
El señor GUEVARA AMASIFUEN (AP-FA).— Solicito también que se adhiera la unidad
ejecutora de Salud de Santa Cruz en el pliego regional de Cajamarca.
Asimismo, solicito que se acumule el Proyecto de Ley 4079/2014.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra el congresista Manuel
Dammert.
El señor DAMMERT EGO AGUIRRE (AP-FA).— Señor Presidente, hay dos situaciones
diferentes en este debate que tienen que ver con la metodología y el procedimiento del
debate presupuestal.
Existen políticas aprobadas y políticas propugnadas por el Gobierno que llevan, por
ejemplo, la recentralización. Este es el presupuesto más recentralizado de las últimas
décadas; y además existen políticas que llevan a que el ahorro fiscal no promueva la
inversión, sino a que el ahorro fiscal sea sobre todo para tener endeudamiento.
Esa es la política de este presupuesto; por eso, voy a votar en contra de este proyecto de
ley.
Pero hay un criterio que no es solamente de diferencia, sino de constitucionalidad.
221
Yo concuerdo con lo señalado por la congresista en el sentido de que el artículo relativo
a la reclamación salarial dentro de la administración pública viola el mandato del
Tribunal Constitucional; por eso, respaldo que se vote separadamente, para que sea
clara la opinión del Congreso al respecto.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Se votará la cuestión previa.
Tiene la palabra el congresista Mariano Portugal.
El señor PORTUGAL CATACORA (GPUR).— Presidente, con la anuencia del presidente
del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas, solicito a la Comisión de
Presupuesto que se incorpore la declaración de necesidad y utilidad pública la carretera
de doble vía de San Antonio de Putina-Sandia-San Juan del Oro y la irrigación Huenque,
que son un anhelo de la población del departamento de Puno.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista Luis Galarreta.
El señor GALARRETA VELARDE (PPC-APP).— Presidente, insistiré en una propuesta
absolutamente fundamental para el patrimonio cultural que Machu Picchu, de modo que
se incluya una disposición complementaria final en el marco del título preliminar y del
título I de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y en virtud de
la efectiva defensa del patrimonio cultural de la Nación: “Declárese de interés nacional el
saneamiento físico legal del Santuario Histórico de Machu Picchu”.
En esta propuesta —y a través de usted, señor Presidente, le pido al presidente de la
Comisión de Presupuesto, al congresista Gamarra, que me pueda escuchar— no se está
hablando de partidas, sino de generar un marco legal para solucionar un problema que
existe y va a existir alrededor de Machu Picchu y que puede derivar en una situación
complicada para esta ciudad histórica.
Pido simplemente que se genere el marco legal para sanear física y legalmente el
Santuario Histórico de Machu Picchu.
Me pide una interrupción el congresista Falconí. Si usted lo permite, Presidente, yo se la
concedo.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Estamos en intervenciones de un minuto.
Luego intervendrá el congresista Falconí, porque si concedemos las interrupciones no
terminaremos nunca.
Congresista Martha Chávez.
La señora CHÁVEZ COSSÍO (GPFP).— Presidente, la sentencia del 3 de septiembre del
año 2015, si bien señala la inconstitucionalidad de que se prohíba la negociación
colectiva a efectos de revisar las remuneraciones en el sector público, tiene un período de
vacatio legis que recién se aplica a partir de las legislaturas del 2016-2017.
222
Por lo tanto, en estos momentos no es contrario a lo que ha señalado el Tribunal
Constitucional.
Solo quería señalar eso porque no tiene sentido, desde mi punto de vista, la cuestión
previa que se ha planteado. Decididamente, no hay inconstitucionalidad en este momento
por la salvedad que el propio Tribunal Constitucional ha establecido.
Gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista Federico Pariona.
El señor PARIONA GALINDO (GPFP).— Presidente, no está considerado Agroideas, que
es vital para todos los programas productivos y no deberíamos obviarlo. La ampliación
para Agroideas no existe y deberíamos incluirla.
Una vez más lo voy a decir: este Gobierno se está olvidando de los agricultores
cafetaleros.
Por otra parte, Presidente, no nos olvidemos de las universidades, no nos olvidemos de la
sede de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión en La Oroya, no nos olvidemos
de esos alumnos, de esos jóvenes.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista José Luis Elías.
El señor ELÍAS ÁVALOS (GPFP).— Presidente, los presidentes del Consejo de Ministros
Lerner, Jiménez, Reátegui, Cornejo, nunca trajeron un presupuesto para mejorar los
recursos hídricos en la Región Ica.
Por intermedio de usted, señor Presidente, pido al presidente de la Comisión que en el
Proyecto Tambo Ccaracocha (Petacc), que es el trabajo entre huancavelicanos e iqueños
para mejorar la napa freática de Ica, haya un incremento en el financiamiento inicial a
S/. 350 000 000,00.
El señor presidente Humala había prometido esto en su campaña, pero jamás lo ha
cumplido. Espero que este año tengamos un presupuesto especial para mejorar el agua
para Ica.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista Rubén Coa.
El señor COA AGUILAR (NGP).— Presidente, las unidades ejecutoras están sujetas al
presupuesto institucional de las entidades respecto a las que se crean sin demandar
recursos adicionales. En este caso, la mayoría están sujetas a los presupuestos de los
gobiernos regionales.
223
Solicito que, en esa misma orientación, durante el año fiscal 2016 se cree la unidad
ejecutora de Salud de la provincia de Chumbivilcas en el pliego del Gobierno Regional
del Departamento del Cusco.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Tiene la palabra la congresista Marisol
Espinoza.
La señora ESPINOZA CRUZ.— Señor Presidente, para hacer una aclaración respecto de
la sentencia del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional expulsó ya del sistema esta misma precisión de las leyes de
Presupuesto 2014 y 2015. A la letra ha puesto, en la sustentación, por qué expulsa del
sistema jurídico este dispositivo legal.
El derecho es inalienable y lo que se pide es que entre los años 2016 y 2017 se haga
una reglamentación. Pero ese dispositivo está expulsado del sistema constitucional,
porque vulnera la Constitución.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista Richard Acuña.
El señor ACUÑA NÚÑEZ (PPC-APP).— Señor Presidente, mis palabras no son para pedir
recursos o alguna disposición complementaria, sino para lamentar que una vez más el
actual Gobierno, sin interesarse en nada de lo que estamos diciendo, nos tenga por
horas hablando de lo que supuestamente cada una de las regiones está esperando.
Este es el Gobierno más centralista de los últimos años y se está retirando de la actual
gestión pensando no en el Perú, sino en ellos. No se están preocupando de las
necesidades de toda la población. Nosotros, como voceros y congresistas, hablamos por
los pueblos, pero finalmente solo dos personas deciden qué hacer con el presupuesto del
país.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista Manuel Merino.
El señor MERINO DE LAMA (AP-FA).— Presidente, he coordinado con el presidente de la
Comisión la corrección para que se incorpore la unidad ejecutora de los institutos
superiores tecnológicos y pedagógicos del departamento de Tumbes, en el pliego del
Gobierno Regional de Tumbes.
Con esta aclaración se recoge la necesidad de incorporar esa unidad ejecutora en la Ley
de Presupuesto.
Y en lo que corresponde al Programa de Compensaciones para la Competitividad
(Agroideas), es un fondo que viene funcionando en el sector agrario, por lo que la
propuesta hecha por varios parlamentarios debería ser recogida también por el Ejecutivo.
224
Eso es todo, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Finalmente, tiene la palabra el congresista
Teófilo Gamarra.
El señor GAMARRA SALDÍVAR (NGP).— Señor Presidente, en efecto, se va a precisar la
unidad ejecutora de los institutos superiores tecnológicos José Abelardo Quiñones
Gonzales, de Tumbes; 24 de Julio, de Zarumilla; Contralmirante Manuel Villar Olivera,
de Contralmirante Villar, Zorritos; y del Instituto Superior Pedagógico José Antonio
Encinas, de Tumbes, en el pliego del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes.
Asimismo, se aceptan las acumulaciones de los proyectos de ley 4854, de la congresista
Schaefer; y 4543, del congresista Condori Cusi.
Solicito que someta a votación el Proyecto de Ley de Presupuesto 2016.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— En aplicación de lo dispuesto en el inciso c)
del artículo 81 del Reglamento del Congreso, tendrá la palabra el señor Pedro Cateriano
Bellido, presidente del Consejo de Ministros, para que manifieste, en representación del
Poder Ejecutivo, su aceptación o disconformidad con la fórmula sustitutoria del Proyecto
de Ley de Presupuesto que ha sido distribuida a la Representación Nacional por el
presidente de la Comisión de Presupuesto.
El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS, Pedro Álvaro Cateriano Bellido.—
Señor Presidente, el Gobierno expresa su conformidad con el Proyecto de Ley de
Presupuesto de la República para el Año 2016 sustentado por el presidente de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y las modificaciones
expresadas.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— La Mesa Directiva agradece la participación
del presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas y los invita a
abandonar la Sala de sesiones en el momento que juzguen oportuno.
Se suspende la sesión por breve término.
—Se suspende la sesión a las 3 horas y 42 minutos.
—Se retiran de la Sala de sesiones el señor presidente del Consejo de Ministros, Pedro
Álvaro Cateriano Bellido; y el señor ministro de Economía y Finanzas, Alonso Arturo
Segura Vasi.
—Se reanuda la sesión a las 3 horas y 43 minutos.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Se reinicia la sesión.
225
Se va a consultar primero la cuestión previa planteada por la congresista Condori Jahuira
en el sentido de que se vote por separado el artículo 6.
Sírvanse marcar asistencia.
—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar
el quórum.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Han registrado su asistencia 93 congresistas.
Al voto la cuestión previa mediante la cual se plantea votar por separado el artículo 6 del
Proyecto de Ley de Presupuesto.
—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.
—Efectuada la votación, se rechaza, por 67 votos en contra, 24 a favor y ninguna
abstención, la cuestión previa.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Ha sido rechazada la cuestión previa.
Se deja constancia, además, del voto en contra del congresista Elías Ávalos.
Resultado final: 68 votos en contra, 24 a favor, cero abstenciones.
“Votación de la cuestión de la congresista Condori Jahuira para votar por separado el
artículo 6 del proyecto 4764 (ley de presupuesto)
Señores congresistas que votaron en contra: Andrade Carmona, Apaza Condori,
Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Beteta Rubín, Cabrera
Ganoza, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero,
Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Coa Aguilar, Condori Cusi,
Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De La Torre Dueñas, Díaz Dios, Eguren
Neuenschwander, Falconí Picardo, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra
Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grandez Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huaire
Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamudio, Isla Rojas, Jara Velásquez, León
Rivera, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Medina Ortiz, Merino
De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregu, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Oseda
Soto, Otárola Peñaranda, Pariona Galindo, Portugal Catacora, Ramírez Gamarra,
Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Salazar Miranda, Schaefer Cuculiza,
Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Teves Quispe, Tubino
Arias Schreiber, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos,
Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
Señores congresistas que votaron a favor: Acuña Núñez, Acuña Peralta, Angulo Álvarez,
Anicama Ñáñez, Apaza Ordóñez, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca, Coari Mamani,
Condori Jahuira, Dammert Ego Aguirre, Espinoza Cruz, Guevara Amasifuen, Inga
Vásquez, León Romero, Lescano Ancieta, Núñez Campos, Pari Choquecota, Romero
Rodríguez, Rondón Fudinaga, Saavedra Vela, Tejada Galindo, Uribe Medina, Velásquez
Quesquén y Zeballos Salinas.”
226
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Con la misma asistencia, se va a votar el
Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 conforme al
texto presentado por el presidente de la Comisión de Presupuesto a las dos horas y nueve
minutos y distribuido a la Representación Nacional, excepto la sexta disposición
complementaria modificatoria, que se votará aparte, porque, como lo dijo el presidente
de la Comisión, requiere votación calificada.
De conformidad con lo dispuesto en el sexto párrafo del inciso c) del artículo 81 del
Reglamento del Congreso, el Proyecto de Ley de Presupuesto requiere, para su
aprobación, el voto a favor de por lo menos la mitad más uno de los congresistas
presentes.
Para hacer una precisión, tiene la palabra el presidente de la Comisión de Presupuesto.
El señor GAMARRA SALDÍVAR (NGP).— Presidente, en el numeral 36.2 del artículo 36 del
Proyecto de Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2016, se excluyen los decretos
supremos 005 y 042-2014-SA y se incluye solo el Decreto Supremo 041-2014-SA, ya
que esta última norma es la que estará vigente en el año 2016.
Nada más, señor Presidente.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— El señor Relator va a dar lectura de la
modificación del numeral 36.2 del artículo 36.
El RELATOR da lectura:
“Modificación del numeral 36.2 del artículo 36
36. Autorización al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional
[…]
36.2 Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional hasta por la suma de S/. 3 600 000,00 (tres millones seiscientos mil y
00/100 nuevos soles), a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI),
para que realice el ‘Estudio de la percepción de los usuarios de consulta externa en el
contexto del Decreto Supremo N.° 041-2014-SA’.”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Con la misma asistencia, vamos al voto.
Para aprobar el proyecto de ley se requiere como mínimo el voto a favor de 47
congresistas.
—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.
—Efectuada la consulta, se aprueba, por 54 votos a favor, 32 en contra y cuatro
abstenciones, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público
227
para el Año Fiscal 2016, con excepción de la Disposición Complementaria modificatoria
Sexta.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Ha sido aprobado.
Se deja constancia, además, del voto en contra de la congresista Beteta Rubín.
Resultado final: 54 votos a favor, 33 en contra, cuatro abstenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 78 del Reglamento del
Congreso de la República, el proyecto aprobado no requiere segunda votación.
“Votación del nuevo texto sustitutorio del Proyecto 4764 (Ley de Presupuesto), con
excepción de la Disposición Complementaria modificatoria Sexta
Señores congresistas que votaron a favor: Acuña Peralta, Andrade Carmona, Apaza
Condori, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Bruce Montes de Oca,
Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Coa Aguilar,
Condori Cusi, Crisólogo Espejo, De La Torre Dueñas, Eguren Neuenschwander, Falconí
Picardo, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grandez Saldaña,
Guevara Amasifuen, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Inga
Vásquez, Isla Rojas, Jara Velásquez, León Rivera, León Romero, Lewis del Alcázar, Llatas
Altamirano, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregu, Nayap Kinin, Oseda
Soto, Otárola Peñaranda, Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Rondón
Fudinaga, Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tejada Galindo, Teves Quispe, Urquizo
Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yrupailla
Montes, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
Señores congresistas que votaron en contra: Acuña Núñez, Angulo Álvarez, Anicama
Ñáñez, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Cabrera Ganoza, Chacón De Vettori,
Chávez Cossío, Coari Mamani, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Dammert Ego Aguirre,
Elías Ávalos, Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Hurtado Zamudio, López Córdova, Medina
Ortiz, Neyra Huamaní, Núñez Campos, Pari Choquecota, Pariona Galindo, Ramírez
Gamarra, Reátegui Flores, Romero Rodríguez, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Schaefer
Cuculiza, Tan de Inafuko, Tapia Bernal, Tubino Arias Schreiber y Valqui Matos.
Señores congresistas que se abstuvieron: Ccama Layme, Díaz Dios, Lescano Ancieta y
Zeballos Salinas.”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Con la misma asistencia, se va a votar la
sexta disposición complementaria modificatoria, que para su aprobación requiere el voto
favorable de por lo menos 66 votos.
Se trata de una modificación a una ley orgánica, por eso se requiere votación calificada.
El Relator va a dar lectura a la sexta disposición complementaria modificatoria.
EL RELATOR da lectura:
228
“Sexta. Modifícase el artículo 187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, conforme al siguiente texto:
‘Artículo 187. Los Jueces del Poder Judicial, con excepción de los Jueces Supremos de la
Corte Suprema, perciben una bonificación equivalente al 25% de su remuneración
básica, al cumplir diez años en el cargo sin haber sido promovidos. Esta bonificación no
es computable al ascender, requiriéndose nuevamente diez años en el nuevo grado para
percibirla.
Los Jueces Supremos de la Corte Suprema que permanezcan más de cinco años en el
ejercicio del cargo, perciben una bonificación adicional equivalente a tres (03) Unidades
de Ingreso del Sector Público - UISP, sin considerar bonificaciones ni asignaciones
especiales ni otras entregas dinerarias. Esta bonificación es pensionable solo después que
el Juez Supremo cumpla treinta años de servicios al Estado, diez de los cuales deben
corresponder al Poder Judicial.”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Al voto.
—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.
—Efectuada la votación, se aprueba, por 73 votos a favor, 12 en contra y seis
abstenciones, la sexta disposición complementaria modificatoria del texto sustitutorio del
Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la cual
modifica el artículo 187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Se ha aprobado la sexta disposición
modificatoria.
“Votación de la disposición complementaria modificatoria sexta del proyecto 4764 (Ley
de Presupuesto)
Señores congresistas que votaron a favor: Acuña Núñez, Acuña Peralta, Andrade
Carmona, Apaza Condori, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra,
Benítez Rivas, Beteta Rubín, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Canches Guzmán,
Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Coa Aguilar, Coari
Mamani, Condori Cusi, Condori Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Dammert
Ego Aguirre, De La Torre Dueñas, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos,
Espinoza Cruz, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui
Ramírez, Grandez Saldaña, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira,
Inga Vásquez, Isla Rojas, Jara Velásquez, León Rivera, León Romero, Lewis del Alcázar,
Llatas Altamirano, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregu, Nayap Kinin,
Neyra Huamaní, Núñez de Acuña, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Portugal Catacora,
Ramírez Gamarra, Reynaga Soto, Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Schaefer Cuculiza,
Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino
Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui
Matos, Velásquez Quesquén, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y Zerillo
Bazalar.
Señores congresistas que votaron en contra: Angulo Álvarez, Apaza Ordóñez, Chávez
229
Cossío, Guevara Amasifuen, Hurtado Zamudio, López Córdova, Medina Ortiz, Pari
Choquecota, Reátegui Flores, Saavedra Vela, Salazar Miranda y Tapia Bernal.
Señores congresistas que se abstuvieron: Anicama Ñáñez, Capuñay Quispe, Lescano
Ancieta, Pariona Galindo, Rondón Fudinaga y Zeballos Salinas.”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Ha sido aprobado el Proyecto de Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 78 del Reglamento del
Congreso de la República, el proyecto aprobado no requiere segunda votación.
—El texto aprobado es el siguiente:
“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016
CAPÍTULO I
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2016
1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2016 por el monto
de S/. 138 490 511 244,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
Y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos
correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e instancias
descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle
siguiente:
GOBIERNO CENTRAL NUEVOS SOLES
Correspondiente al Gobierno
Nacional 104 303 961 188,00
Gastos corrientes 64 342 163 454,00
Gastos de capital 28 679 734 057,00
Servicio de la deuda 11 282 063 677,00
230
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Nuevos Soles
Correspondiente a los Gobiernos
Regionales 19 327 967 950,00
Gastos corrientes 15 717 158 413,00
Gastos de capital 3 422 226 527,00
Servicio de la deuda 188 583 010,00
Correspondiente a los Gobiernos
Locales 14 858 582 106,00
Gastos corrientes 9 696 833 644,00
Gastos de capital 4 901 871 304,00
Servicio de la deuda 259 877 158,00
TOTAL S/. 138 490 511 244,00
1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales se detallan en los anexos que forman parte de la
presente Ley de acuerdo con lo siguiente:
DESCRIPCIÓN ANEXO
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por
categoría y genérica del gasto. 1
231
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel
de gobierno y genérica del gasto. 2
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel
de gobierno y funciones. 3
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por
niveles de gobierno, pliegos y fuentes de financiamiento. 4
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por
pliegos del Gobierno Nacional a nivel de productos, proyectos y
actividades.
5
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por
gobierno regional a nivel de productos, proyectos y actividades. 6
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por
gobiernos locales y genéricas del gasto. 7
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por
programas presupuestales y pliegos. 8
1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2016
por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos: “A: Subvenciones para
Personas Jurídicas - Año Fiscal 2016” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016” de
la presente Ley. Durante el Año Fiscal 2016, previa evaluación y priorización por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B, mediante decreto
supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la
inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en dicho anexo. Las cuotas
internacionales no contempladas en el Anexo B de la presente Ley se sujetan a lo
establecido en el artículo 67 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016
Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se
estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de S/.138 490 511 244,00
(CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES
QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES), conforme al siguiente detalle:
232
FUENTES DE FINANCIAMIENTO NUEVOS SOLES
Recursos ordinarios 85 655 143 718,00
Recursos directamente recaudados 11 386 818 851,00
Recursos por operaciones oficiales de crédito 22 666 553 767,00
Donaciones y transferencias 381 233 938,00
Recursos determinados 18 400 760 970,00
TOTAL S/. 138 490 511 244,00
CAPÍTULO II
NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Del alcance
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por
las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio
Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales;
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República;
Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional;
universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito
presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento
por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos
públicos.
Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público
4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos
presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada por el
Congreso de la República y modificatorias, en el marco del artículo 78 de la Constitución
Política del Perú y el artículo I del Título Preliminar de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas
233
que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario
correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación
de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la
entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de
Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 5. Control del gasto público
5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de
la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son
responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco del
principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.
5.2 La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con
el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo y bajo responsabilidad, para
el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento
bajo esta estrategia. El resultado de las acciones efectuadas en cumplimiento de lo
establecido en el presente numeral, es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República del Congreso de la República, en el más breve plazo.
SUBCAPÍTULO II
GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL
Artículo 6. Ingresos del personal
Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones,
retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda
índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de
financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones,
asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y
beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los
arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la
presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de
remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo
en las escalas remunerativas respectivas.
Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad
7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto
Legislativo 276 y la Ley 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley
30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto
Legislativo 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del
Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y
234
20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco del numeral 2 de
la Quinta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2016 los siguientes conceptos:
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de
pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden,
cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos
correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00
(CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad
privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para abonar las gratificaciones
correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente.
Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el monto señalado en el
literal b) del numeral 7.1, salvo que, por disposición legal, vengan entregando un monto
distinto al señalado en el citado literal.
7.3 Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo
1057, en el marco de la Ley 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas
Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y
diciembre, respectivamente, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral
7.1 del presente artículo. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en
el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de
Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
SUBCAPÍTULO III
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO
Artículo 8. Medidas en materia de personal
8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el
nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre
designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley
28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se
implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.
b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del
Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, profesores del Magisterio Nacional, así
como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
del Perú y de la Academia Diplomática.
c) La incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria, para la culminación de
su implementación, de hasta el cien por ciento (100%) del personal del Instituto Nacional
235
Penitenciario (INPE) sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 que se encuentra
comprendido en la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, lo que
incluye los porcentajes establecidos en el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley
29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en el literal c) del
numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, y en el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
d) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o
para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, en tanto se implemente la
Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los
reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a
partir del año 2014, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración
pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los
documentos de gestión respectivos. En el caso del ascenso o promoción del personal las
entidades deberán tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de
personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de
personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos
respectivos quedan resueltos automáticamente.
El ascenso o promoción al que se refiere el presente literal, para el caso de los docentes
universitarios, sólo es aplicable para aquellas universidades que hayan concluido con el
proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública regulado por la Primera
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria.
e) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de docentes
universitarios. Lo establecido en el presente literal sólo es aplicable para aquellas
universidades que hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la
universidad pública al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria
de la Ley 30220, Ley Universitaria.
f) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de
crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil (SERVIR), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos, y hasta la
culminación del proceso de implementación de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las
respectivas entidades.
g) La contratación en plaza presupuestada de docentes universitarios en las
universidades públicas creadas a partir del año 2007, con cargo a su presupuesto
institucional y en el marco de las disposiciones legales vigentes.
h) El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la
salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus
organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las
Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS, definidos a la fecha de
entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153.
236
i) El nombramiento de los Vocales y Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal, a los
que se refiere el artículo 99 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo 133-2013-EF.
j) La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de
educación básica y técnico productiva, en el marco de la Ley 30328 y sus dispositivos
complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de
Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación.
Para dicha contratación es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 76 de
la Ley 29944, Ley de la Reforma Magisterial.
Para tal efecto, es requisito previo contar con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP)
actualizado.
8.2 Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el
literal j), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el
Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal
Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según
corresponda, registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección
General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que
cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
8.3 Adicionalmente, para el ascenso o promoción establecido en el literal d) del presente
artículo, en el caso de los profesores del Magisterio Nacional, docentes universitarios y
personal de la salud, así como para el nombramiento de docentes universitarios al que se
refiere el literal e) del presente artículo, previo a la realización de dichas acciones de
personal es necesario el informe favorable de la Dirección General de Presupuesto
Público y el informe técnico de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos
vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el
caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.
8.4 Para la aplicación del supuesto previsto en el literal h) del presente artículo, mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Salud, a propuesta de este último, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y los
Gobiernos Regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto institucional
del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los
nombramientos a que hace referencia el citado literal, previa aprobación por parte del
Ministerio de Salud de los lineamientos sobre la composición del veinte por ciento (20%)
de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a
ser nombrado. Adicionalmente, hasta el 31 de marzo de 2016, el Ministerio de Salud
remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas, la relación nominal del personal
comprendido en el presente artículo.
8.5 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se
237
encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
programático
9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en
Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las
habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del
mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los
siguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de
servicios.
e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31
de enero del año 2016. Para la aplicación de lo dispuesto por el literal h) del numeral
8.1 del artículo 8 de la presente Ley, excepcionalmente, el Ministerio de Salud, sus
organismos públicos y los Gobiernos Regionales podrán realizar las modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programático hasta el 31 de marzo de 2016.
Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en
efectivo” por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se
requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público,
con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos
vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el
caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.
9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora,
salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades
ejecutoras del mismo pliego presupuestario, y para la atención de sentencias judiciales en
materia pensionaria con calidad de cosa juzgada, en este último caso previo informe
favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
9.3 Prohíbese las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con
cargo a la Genérica del Gasto “Adquisición de Activos No Financieros”, con el objeto de
habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del
Decreto Legislativo 1057. La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto
vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de
modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de
contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 no vinculados a
dicho fin.
238
La contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 no es
aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública.
9.4 A nivel de pliego, las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de
Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” no pueden habilitar a otras
partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales ni ser
habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas
específicas en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego,
quedando, sólo para dicho fin, exonerado de lo establecido en el numeral 9.5 del
presente artículo. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende
los siguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31
de marzo del año 2016.
Las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para las habilitaciones
o anulaciones de las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de
Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” por aplicación de los casos
indicados desde el literal a) hasta el literal c) del presente numeral, requieren del informe
previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
9.5 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser
destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad.
9.6 Prohíbese, durante el Año Fiscal 2016, a los pliegos Ministerio de Defensa y
Ministerio del Interior efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
programático con cargo a la Partida de Gasto 2.3.1 3. Combustibles, Carburantes,
Lubricantes y Afines con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del
gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen en la
indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
Durante la ejecución presupuestaria se podrán autorizar excepciones a la prohibición
establecida en la presente disposición, las que se aprueban mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa y/o el
Ministro del Interior, según corresponda, a solicitud de éstos últimos.
Para el caso de los Programas Presupuestales, lo establecido en el presente numeral no le
es aplicable si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de
producción física de producto, a las que se refiere el numeral 80.1 del artículo 80 de la
Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
9.7 Prohíbese, durante el Año Fiscal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional, los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, efectuar modificaciones presupuestarias
en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y
accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios
239
de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), con el fin de habilitar a otras
partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las
habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la
misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
Para el caso de los Programas Presupuestales, lo establecido en el párrafo precedente no
le es aplicable si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de
producción física de producto a las que se refiere el numeral 80.1 del artículo 80 de la
Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Para el caso de los gobiernos locales, quedan exceptuados de lo dispuesto por el primer
párrafo del presente numeral, únicamente, para habilitar la Partida de Gasto 2.4
Donaciones y Transferencias, de sus respectivos presupuestos institucionales. Los recursos
de dicha partida de gasto habilitada deben ser transferidos financieramente por cada
gobierno local a favor de sus Institutos Viales Provinciales (IVP), conforme a lo dispuesto
en el acápite f.4 del literal f del numeral 15.1 del artículo 15 de la presente Ley.
9.8 Prohíbese, durante el Año Fiscal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional, los
gobiernos regionales y los gobiernos locales, efectuar modificaciones presupuestarias en
el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 (servicios de
energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2 2.2 (servicios de telefonía e internet), con el fin de
habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos
institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas
partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo
pliego.
Artículo 10. Medidas en materia de bienes y servicios
10.1 Prohíbese los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes
del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan
mediante resolución del titular de la entidad:
a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales
o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las
acciones de promoción de importancia para el Perú.
b) Los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y
vigilancia de actividades de aeronáutica civil.
c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos
funcionarios y autoridades del Estado señalados en el artículo 2 de la Ley 28212, Ley que
Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y Dicta Otras
Medidas, y modificatoria; con excepción de los Ministros de Estado cuyas autorizaciones
se aprueban mediante Resolución Suprema, y de los Gobernadores Regionales,
Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante
Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda.
d) Los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
240
e) Los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades
relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE).
f) Los viajes que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo que participen en las
reuniones de los organismos multilaterales financieros de los que el país es miembro.
Asimismo, se autoriza a las respectivas Oficinas Generales de Administración de estas
entidades para que, en el caso que el organismo multilateral asuma, total o parcialmente,
los gastos que irroguen tales viajes, financie de manera temporal los mismos, con cargo a
reembolso por el correspondiente organismo multilateral.
g) Los viajes que realicen los profesionales de la Dirección General de Medicamentos
Insumos y Drogas (DIGEMID), para las acciones de inspección de laboratorios
farmacéuticos en el extranjero, en la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y
Buenas Prácticas de Laboratorio.
El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los
señalados desde el literal a) hasta el literal g) precedentes, en el caso de las entidades del
Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se
autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es
autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo
Municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicado en
el diario oficial El Peruano.
Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en
categoría económica.
10.2 La Oficina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, antes
de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes),
para la participación de las personas señaladas en el numeral 10.1 debe verificar que
estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro
organismo.
10.3 Establécese que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope
de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 para la
contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera
directa o indirecta, y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo 1057, regulado por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias. Dicho monto
máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para
la defensa del Estado en el exterior, así como al personal contratado en el marco de la
Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector
Público y dicta otras disposiciones, y sus normas complementarias.
10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de
comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática
(troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de
241
equipos por S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Considérase dentro
del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al
servicio, según sea el caso.
La Oficina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, establece,
mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes
señalado. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o
servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la
mencionada directiva. No puede asignarse más de un equipo por persona. A los altos
funcionarios y autoridades del Estado señalados en el artículo 2 de la Ley 28212 y
modificatoria, Viceministros y Secretarios Generales no les es aplicable la restricción de
gasto señalada en el primer párrafo del presente numeral.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Transportes y Comunicaciones se establecen los casos de excepción a las
restricciones en el gasto establecidas en el primer párrafo del presente numeral,
aplicables sólo para el caso de emergencia y prevención de desastres.
10.5 Prohíbese la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida
total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas;
vehículos destinados a las acciones de supervisión y fiscalización del servicio de transporte
terrestre en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la supervisión del mantenimiento
de carreteras en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la limpieza pública,
seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional; vehículos destinados al
servicio de alerta permanente y a la asistencia humanitaria ante desastres; vehículos para
las nuevas entidades públicas creadas a partir del año 2011; vehículos destinados para
las encuestas especializadas para el levantamiento de información estadística de Línea
Base y Evaluación del desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados a cargo del
Instituto Nacional de Estadística e Informática; vehículos para el desplazamiento de los
Fiscales del Ministerio Público que involucra el proceso de investigación fiscal,
particularmente en lo que respecta al fortalecimiento en la aplicación del Nuevo Código
Procesal Penal; y vehículos para el patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisión y
fiscalización del sector ambiental, en el marco del Decreto Legislativo 1013. Asimismo,
están exentos de esta prohibición los casos de adquisiciones que se realicen para la
consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, y la renovación de los
vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez (10) años.
Artículo 11. Medidas para el personal militar y policial de las escuelas de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú
11.1 Dispónese que las altas del personal militar y policial de las escuelas de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú, se efectúan en una única oportunidad al año y
en el mes de enero, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces en la entidades respectivas.
Asimismo, las instituciones armadas y la Policía Nacional del Perú deberán informar al
Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior, respectivamente, en el mes de febrero, la
cantidad de altas estimadas que se proyectan para el mes de enero del siguiente año, a
242
efecto que dichos ministerios consideren la referida información para las fases de
programación y formulación presupuestarias.
11.2 Precísase que el personal policial de la escuela de la Policía Nacional del Perú, que
no cuente con la condición de egresado y que haya sido incorporado al cuerpo de la
Policía Nacional del Perú, percibirá desde su incorporación a la Policía Nacional del
Perú, únicamente, los ingresos que correspondan a dicho cargo, no pudiendo percibir el
pago de propinas por su condición de cadetes o alumnos, según corresponda, en los
Institutos de la Policía Nacional del Perú.
11.3 Asimismo, dispónese que para efectuar el pago de los ingresos que corresponden a
la situación de alta, se requiere que dicha plaza se encuentre registrada previamente en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público.
11.4 Los procesos para la situación de alta y de baja del personal militar y policial de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, se sujetan al presupuesto institucional
del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, ambos Ministerios emitirán, de
resultar necesario, disposiciones internas a fin de adecuar los procesos antes
mencionados, a lo dispuesto en la presente disposición.
11.5 El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se efectúa bajo
responsabilidad del titular de la entidad.
11.6 Déjase en suspenso las disposiciones que se opongan a lo establecido en el
presente artículo o limiten su aplicación.
El presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la
presente ley.
Artículo 12. Medida en gastos de inversión
Con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de los proyectos de
inversión pública, dispónese que, durante el Año Fiscal 2016, las entidades del Gobierno
Nacional y los Gobiernos Regionales sólo podrán efectuar modificaciones presupuestarias
en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de sus presupuestos
institucionales destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública, si cuentan con
el informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO
Artículo 13. Proyectos de inversión pública con financiamiento del Gobierno Nacional
13.1 Autorízase, en el Año Fiscal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional que
cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución
de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, por la
243
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a aprobar modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último,
previa suscripción de convenio. Las transferencias de recursos que se efectúen en el
marco del presente artículo sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016,
debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido por el
presente numeral. Las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo podrán ser
presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 10 de junio de 2016.
Excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por
empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante Decreto
Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector
correspondiente, a propuesta de este último, en cualquier fuente de financiamiento,
previa suscripción de convenio, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total
pactado en los respectivos convenios para ser transferido en el año fiscal 2016, los cuales
se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
Adicionalmente, de forma excepcional, en caso de que el proyecto de inversión pública
sea ejecutado por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE, los recursos se
transferirán financieramente, a través de Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de
convenio, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado en los respectivos
convenios para ser transferido en el año fiscal 2016, los cuales se administran en las
cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público, y podrán ser considerados aporte de capital del Estado,
emitiéndose las acciones correspondientes en el marco de la Ley 27170, Ley del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.
En el caso de los proyectos de inversión en saneamiento que los gobiernos regionales o
los gobiernos locales ejecuten en el ámbito de una entidad prestadora de servicios de
saneamiento (EPS), los recursos previstos para su supervisión son transferidos por el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a esta última, conforme al
mecanismo previsto en el segundo párrafo del presente numeral. La EPS deberá
supervisar la ejecución del proyecto de inversión e informar trimestralmente al MVCS.
13.2 Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben
contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así
como con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente
detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la
Verificación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP), a los que se refiere la Directiva 001-2011-EF/68.01, Directiva General
del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral 003-
2011-EF/68.01 y modificatorias. En el caso de los proyectos de inversión que no cuenten
con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo
para financiar esta finalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado
para el estudio definitivo o expediente técnico en los respectivos convenios para ser
transferido en el Año Fiscal 2016, y sólo deben contar con viabilidad en el marco del
244
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
13.3 Dispónese, adicionalmente, que las transferencias de recursos que se aprueben en
el marco de lo establecido en el presente artículo, que no correspondan a proyectos de
inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por
una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales
o superiores a S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), se
efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser
transferido en el Año Fiscal 2016.
Para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%) restante, que se financian
con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de
inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo
del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la
transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de
recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de
noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que
aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su
ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos
otorgados en el marco de lo establecido en el presente artículo y conforme a su
respectivo cronograma. En el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la
transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante se aprueba
en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de
ejecución del proyecto de inversión.
Para efectos de lo establecido en el presente numeral, la entidad del Gobierno Nacional
que propone el Decreto Supremo que aprueba la transferencia de recursos deberá
informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de gobiernos regionales y
gobiernos locales que hubieran cumplido con las condiciones señaladas en el párrafo
precedente. Asimismo, de resultar necesario, dichas entidades del Gobierno Nacional
suscribirán las adendas a los respectivos convenios para su adecuación a lo establecido
en el presente artículo.
13.4 Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación
y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de
las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de
inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.
Las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno
Nacional que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución del
proyecto. En los proyectos de inversión en saneamiento deberá remitirse copia de los
informes de supervisión al MVCS, bajo responsabilidad.
13.5 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco
del artículo 11 de la Ley 30281 y del presente artículo emiten un informe técnico sobre
los resultados obtenidos por la aplicación de los citados artículos, sobre la contribución
en la ejecución de los proyectos de inversión financiados, sobre los resultados del
seguimiento y el avance del proyecto. Este informe se publica en los portales
245
institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2016 y febrero de 2017, según
corresponda.
13.6 Las entidades del Gobierno Nacional que transfieren recursos a los Gobiernos
Regionales o a los Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión, en el
marco del presente artículo, deberán considerar en la programación de sus respectivos
presupuestos institucionales, correspondientes a los años fiscales subsiguientes, bajo
responsabilidad del titular, los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la
ejecución de los proyectos de inversión, hasta su culminación.
Artículo 14. Proyectos de inversión pública financiados con recursos de la fuente de
financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
14.1 En el Año Fiscal 2016, los recursos públicos asignados en los presupuestos
institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución o la
transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno
Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la
modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio.
14.2 Previamente a la aprobación de la modificación presupuestaria en el nivel
institucional, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco
del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de
consistencia del estudio definitivo o expediente detallado, debidamente registrados en el
Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, a los que se refiere la
Directiva 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión
Pública, aprobada por la Resolución Directoral 003-2011-EF/68.01 y modificatorias.
Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente artículo sólo se
autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016, debiéndose emitir el Decreto Supremo
correspondiente dentro del plazo antes mencionado. Las propuestas de Decreto Supremo
correspondientes sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta
el 10 de junio de 2016.
14.3 Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación
y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de
las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de
inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.
Las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno
Nacional que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución del
proyecto.
14.4 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben en el
marco del presente artículo no podrán financiar el estudio definitivo o expediente técnico.
14.5 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco
246
del presente artículo emiten un informe técnico sobre los resultados obtenidos por su
aplicación, sobre la contribución en la ejecución de los proyectos de inversión
financiados, sobre los resultados del seguimiento y el avance del proyecto. Este informe se
publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2017.
14.6 Lo dispuesto en el presente artículo se aplica a los recursos provenientes de las
operaciones de endeudamiento determinadas por la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
Resolución Directoral.
Artículo 15. Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año
Fiscal 2016
15.1 Autorízase, en el presente año fiscal, la realización, de manera excepcional, de las
siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación:
a) Las referidas:
i. al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para la atención de desastres.
ii. a la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo a los recursos que custodia y
administra la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI).
iii. al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral
de Reparaciones (PIR).
iv. al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la
Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y el Programa Nacional de Empleo
Juvenil “Jóvenes a la Obra”.
v. al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIENDA
S.A. y para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.
vi. a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) en el marco
de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y
Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión
Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”.
vii. al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las
personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias
que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156,
Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud
en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las
poblaciones, con excepción de los supuestos f) y g) del artículo 6 de dicha norma.
viii. al Ministerio del Ambiente para el financiamiento de las acciones para el
Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el marco de lo dispuesto
en la segunda disposición complementaria final de la Ley 29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
247
ix. al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las tasaciones a cargo de la
Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de
los predios afectados por la rehabilitación y construcción de infraestructura vial. El
presente acápite no enerva las competencias establecidas para el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley 30264.
b) Las que se efectúen en aplicación de la Ley 29768, Ley de Mancomunidad
Regional.
c) Las que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor de las
Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo su ámbito, como apoyo para
el pago de remuneraciones y pensiones.
d) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los
convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las
operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente.
e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de
inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento,
entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa
suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el
marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016,
debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según
corresponda, dentro del plazo antes mencionado.
f) Las que efectúen los Gobiernos Locales para las acciones siguientes:
f.1 Las acciones que se realicen en el marco de programas sociales, conforme a las
disposiciones legales vigentes para dichos programas.
f.2 Las acciones que se realicen en aplicación de la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad
Municipal, y modificatorias.
f.3 La prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros
poblados, según el artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
f.4 La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su
competencia, a cargo de sus organismos públicos.
f.5 Las que se realicen por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento
Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio del Interior, conforme al artículo 13 de la Ley
28750.
g) Las que realicen los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a favor de las
entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) de sus respectivos ámbitos, para
el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión de saneamiento, así como
para la supervisión de los proyectos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
248
ejecuten en el ámbito de prestación de dicha EPS.
h) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional a los Gobiernos Regionales a
favor de las autoridades portuarias regionales, en el marco de lo dispuesto por el literal a)
del artículo 30 de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.
i) Las que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor del
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en el
marco de lo dispuesto por el literal b) del artículo 68 de la Ley 29973, Ley General de la
Persona con Discapacidad; así como las que efectúe en cumplimiento de lo dispuesto en
la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley 26918, Ley de creación del
Sistema Nacional para la Población en Riesgo.
15.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el
caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y
en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de
Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos,
el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la
entidad. La resolución del titular del pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican
en el diario oficial El Peruano, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su
página web.
15.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del literal f.5 del numeral 15.1 del
presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y
metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo
responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su
transferencia conforme al presente artículo.
Por el presente artículo queda suspendido el artículo 75 de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 16. Montos para la determinación de los procedimientos de selección
La determinación de los procedimientos de selección para efectuar las licitaciones
públicas, concursos públicos, adjudicaciones simplificadas y selección de consultores
individuales en todas las entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 3 de la
Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes:
a) Contratación de obras, de acuerdo a lo siguiente:
- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 800 000,00
(UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
- Adjudicación simplificada para ejecución de obras, si el valor referencial es inferior
a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
- Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a
S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES),
el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras.
249
b) Contratación de bienes, de acuerdo a lo siguiente:
- Licitación pública, si el valor estimado es igual o superior a S/. 400 000,00
(CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
- Adjudicación simplificada, si el valor estimado es inferior a S/. 400 000,00
(CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
c) Contratación de servicios, tales como prestaciones de empresas de servicios,
compañías de seguros y contratos de arrendamientos, así como investigaciones,
proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías,
asesorías, peritajes, entre otros, de acuerdo a lo siguiente:
- Concurso público, si el valor referencial o estimado es igual o superior a S/. 400
000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
- Adjudicación simplificada, si el valor referencial o estimado es inferior a S/. 400
000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
- Contratación de consultores individuales, si el valor estimado es inferior a S/. 100
000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Artículo 17. Medidas en materia de evaluaciones independientes
17.1 Continúanse las evaluaciones independientes en el marco del Presupuesto por
Resultados, bajo la coordinación del Ministerio de Economía y Finanzas y los pliegos
correspondientes, en el marco de las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo a las
intervenciones públicas que se listan a continuación:
- Intervenciones en vivienda social y entorno de la vivienda del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Programa Presupuestal “Aprovechamiento de las oportunidades comerciales
brindadas por los principales socios comerciales del Perú”.
- Programa Presupuestal “Desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación
tecnológica”.
- Programa Presupuestal “Acceso de hogares rurales con economías de subsistencia
a mercados locales” y Programa Presupuestal “Mejora de la articulación de pequeños
productores al mercado”.
- Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL).
17.2 En materia de evaluaciones de impacto, en el marco del Presupuesto por
Resultados, bajo la coordinación del Ministerio de Economía y Finanzas con los pliegos
correspondientes, se realizará la Evaluación de Impacto de la siguiente intervención:
- Fondo de Estímulo al Desempeño-FED (Gobiernos Regionales de Amazonas,
Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Loreto, Ucayali y Puno).
250
17.3 Dispónese que las siguientes intervenciones públicas pasen por el proceso de
“Evaluación Rápida de Diseño”, en el marco del numeral 81.1 del artículo 81 de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto:
- Régimen disciplinario de la policía, medidas de seguridad en espacios públicos o
fortalecimiento de las unidades especializadas contra el crimen organizado.
- Innovación y transferencia tecnológica, parques industriales y CITE.
- Salud de la madre y primera infancia.
El pliego que tenga a su cargo las intervenciones antes indicadas, será responsable de
coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas la ejecución de la evaluación y de
brindar la información necesaria. Los resultados de estas evaluaciones servirán de base
para tomar medidas de ajuste a la intervención y evaluar su posible ampliación.
17.4 Durante el Año Fiscal 2016, se identifican aquellas intervenciones públicas
evaluadas que presenten un alto nivel en el cumplimiento de las Matrices de compromisos
de mejora del desempeño para catalogarlas como “Buena práctica en mejora del
desempeño”. Para efecto de lo establecido en el presente numeral, se considera que las
intervenciones públicas en esta categoría son aquellas cuya gestión está enfocada en la
mejora continua y buen desempeño.
17.5 El cumplimiento de los compromisos firmados será una condición para la
evaluación de la solicitud de recursos en la fase de formulación presupuestaria
correspondiente al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Para el caso
de solicitudes de mayores recursos que estén vinculadas a acciones sujetas a
compromisos de mejora de desempeño, no podrán otorgarse de no presentar avance en
el cumplimiento de compromisos.
Asimismo, aquellas solicitudes para la incorporación de créditos presupuestarios durante
la fase de ejecución tomarán en cuenta el nivel de avance en el cumplimiento de los
compromisos suscritos.
17.6 Durante el Año Fiscal 2016, las entidades responsables de las intervenciones
públicas que han sido materia de las evaluaciones independientes en el marco del
presupuesto por resultados, tienen un plazo de hasta cinco meses para definir y validar la
matriz de compromisos de mejora de desempeño, contados a partir de la fecha que el
Ministerio de Economía y Finanzas remite el informe final de dicha evaluación a la
respectiva entidad responsable.
17.7 En un plazo de ciento veinte (120) días calendario de la vigencia de esta Ley se
reglamentará las condiciones y el mecanismo para la selección de las intervenciones
públicas a ser evaluadas, en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el
año Fiscal 2017.
17.8 La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de
Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.
251
Artículo 18. Medidas en materia del seguimiento de los indicadores de desempeño de los
programas presupuestales
18.1 Dispónese que las entidades responsables de los Programas Presupuestales remitirán
a la Dirección General de Presupuesto Público, a través del Responsable Técnico del
Programa Presupuestal, las fichas técnicas de los indicadores de desempeño del nivel de
resultado específico, conforme a las especificaciones de la Tabla 14 del Anexo 2,
Contenidos Mínimos de Programas Presupuestales, correspondiente a cada año fiscal.
Esta disposición involucra a aquellos indicadores que usen como fuente de información a
las encuestas o censos desarrollados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI) o a sus propios registros administrativos.
18.2 Dispónese que las entidades responsables de los programas presupuestales
remitirán a la Dirección General de Presupuesto Público, a través del Responsable
Técnico del Programa Presupuestal, durante el primer semestre de cada año, las metas de
los indicadores de desempeño del nivel de resultado específico que cuentan con medición
para dicho año y los tres años siguientes. Esta disposición involucra a aquellos
indicadores que usen como fuente de información a las encuestas o censos desarrollados
por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o a sus registros
administrativos.
18.3 El cumplimiento de estas disposiciones será una condición para la evaluación de la
solicitud de recursos adicionales en la fase formulación y ejecución presupuestaria
correspondiente al Presupuesto del Sector Público para cada Año Fiscal.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN
Artículo 19. Evaluación y validación de las necesidades de las nuevas plazas para
instituciones educativas públicas de Educación Técnico Productiva, Educación Básica
Especial y Educación Básica Alternativa
19.1 Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que excepcionalmente para el
caso de instituciones educativas públicas de Educación Técnico Productiva, Educación
Básica Especial y Educación Básica Alternativa, cuando no se cuente con un padrón
nominado de alumnos registrados en el SIAGIE, al que se refiere el artículo 16 de la Ley
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la evaluación y
validación de las necesidades de las nuevas plazas de docentes, personal directivo,
personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de dichas
instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se efectúa sobre
la base del padrón nominado de estudiantes remitido por los Gobiernos Regionales, y
validado por el Ministerio de Educación.
19.2 Los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para el financiamiento de
lo establecido en el presente artículo son transferidos a los Gobiernos Regionales
correspondientes, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último.
252
Artículo 20. Compromisos de desempeño en materia de educación
Dispónese, que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, se autorizarán modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la
suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), para el financiamiento de las intervenciones de educación básica priorizadas
para el ejercicio fiscal 2016 por el Ministerio de Educación, así como para el
financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento y mantenimiento de infraestructura
de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación
Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios
educativos públicos de la Educación Básica Regular”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes
con discapacidad en la educación básica y técnico productiva” y “Mejora de la formación
en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, así como
acciones centrales.
Dichos recursos serán transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño
para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos
compromisos, lineamientos y requisitos estarán definidos mediante resolución ministerial
del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados con las siguientes acciones:
a) Mejoramiento de procesos vinculados a la entrega de los servicios educativos
durante el año escolar.
b) Actualización y/o registro adecuado y oportuno en los sistemas de información del
Ministerio de Educación.
c) Prestación oportuna y con calidad adecuada de los servicios educativos en las
instituciones educativas públicas a través de los sistemas de información que el Ministerio
de Educación disponga para estos fines.
d) Disposición oportuna de recursos asignados en el presupuesto para el adecuado
inicio del año escolar.
e) Ejecución oportuna de los recursos asignados para las acciones e intervenciones
pedagógicas prioritarias.
Los recursos a los que se refiere el presente artículo, en lo que corresponda, son
transferidos hasta el tercer trimestre del Año Fiscal 2016, según cronograma aprobado
por resolución del titular del Ministerio de Educación.
Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por
el presente artículo se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Asimismo, y
sólo para los fines del presente artículo, exceptúase al Ministerio de Educación de lo
establecido en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Artículo 21. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones de los
253
Gobiernos Regionales
21.1 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, con cargo a los
recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/. 2 920
187 717,00 (DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para las siguientes
finalidades:
a) El pago de los conceptos establecidos en la Ley 29944 y su Reglamento aprobado
con Decreto Supremo 004-2013-ED correspondientes a la remuneración integra mensual
de los profesores incorporados, nombrados, reubicados o ascendidos de escala
magisterial en la Carrera Pública Magisterial el presente año fiscal o el año 2015, según
corresponda; las asignaciones temporales; la asignación por tiempo de servicios, el
subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios; el pago de la
diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos establecidos en los
artículos 34, 35 y 36 de la referida Ley; al pago de horas adicionales a favor de los
profesores de las instituciones educativas de nivel de educación secundaria para la
implementación de la jornada laboral, en el marco de lo dispuesto por la Novena
Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley 29944; así como para el
financiamiento de la sostenibilidad de las transferencias efectuadas en el 2015, en el
marco del literal a) de la Décima Disposición Complementaria Transitoria y Final de la
referida Ley 29944.
b) El pago de lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley 29944 para los profesores de carrera provenientes de la Ley
24029, Ley del Profesorado, y de la Ley 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial,
que temporalmente asuman encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o especialistas,
cuya vigencia fue prorrogada por la Octogésima Sétima Disposición Complementaria
Final de la Ley 30114 y por el literal e) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley 30281;
la misma que, para los fines del presente literal, se prorroga hasta el 31 de diciembre de
2016.
c) El pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas
en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por
la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, el literal c)
del artículo 2 de la Ley 30328, y en los artículos 1 y 2 de la Ley 30202.
d) El pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores
contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley 30328
y la normatividad complementaria.
e) El pago de las pensiones bajo el régimen del Decreto Ley 20530 a favor de los
profesores comprendidos dentro de la Carrera Pública Magisterial.
f) El pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los
condecorados con las Palmas Magisteriales en el marco de lo establecido en la Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley 30328.
254
g) El financiamiento de las plazas creadas conforme a lo establecido en la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley 30328.
h) El pago del Incentivo para la Incorporación de profesores a la Carrera Pública
Magisterial, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 30281.
i) El financiamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar.
j) La contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para las acciones
relacionadas a la implementación de la Jornada Escolar Completa; a la enseñanza del
idioma inglés en instituciones educativas públicas; al Plan Nacional de Fortalecimiento de
la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de
Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; para implementar las acciones de
acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y
multigrado; para el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia
(CRFA); la implementación de Secundaria Tutorial, Hogares Interculturales (internados) y
Nivelación del Rezago; así como para el fortalecimiento de los Centros de Educación
Básica Especial – CEBE, los Programas de Intervención Temprana – PRITE y las
instituciones educativas inclusivas seleccionadas por el Ministerio de Educación, así como
para desempeñar funciones de especialistas pedagógicos de Educación Básica Especial
en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; la contratación de
especialistas en seguimiento de gestión administrativa, institucional y pedagógica en las
Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); para el pago de propinas y viáticos a
los(as) promotores educativos(as) comunitarios(as) en el marco de los programas no
escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito (I y II ciclo); así como para la
contratación de personal docente, directivo, jerárquico y administrativo y la adquisición de
bienes y servicios destinados al fortalecimiento y optimización institucional de institutos y
escuelas de educación superior tecnológica, los cuales serán seleccionados de acuerdo
con los criterios y requisitos que apruebe el Ministerio de Educación, en mérito a los
criterios de calidad y pertinencia de la educación superior; así como para el
mantenimiento de la infraestructura y mobiliario, así como la adquisición de útiles de
escritorio, materiales de uso pedagógico y equipamiento para la implementación del Plan
de Fortalecimiento en los Institutos de Educación Superior Pedagógica.
k) La contratación de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada
Escolar Completa, así como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a
quienes se les encargará las funciones de Coordinador Pedagógico o Coordinador de
Tutoría para la implementación de la Jornada Escolar Completa, con el fin de fortalecer
los procesos en el marco de la Ley de Reforma Magisterial; así como para el pago de
horas adicionales a favor de los profesores, nombrados y contratados de las instituciones
educativas del nivel de educación secundaria, para la implementación de la Jornada
Escolar Completa.
21.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las
intervenciones y acciones pedagógicas señaladas en el literal j) del numeral precedente,
se efectúan progresivamente y en etapas hasta el tercer trimestre del presente año fiscal.
Cada transferencia, con excepción de la primera que se realice en el año 2016, se
255
efectúa en base a los resultados de la ejecución de los Gobiernos Regionales respecto de
los recursos programados y asignados en la última transferencia para las mencionadas
intervenciones. Los recursos para el financiamiento correspondiente al primer trimestre de
los contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, de las
intervenciones y acciones pedagógicas reguladas en el literal j) del numeral precedente
del presente artículo, según corresponda, se regulan de acuerdo a lo establecido en el
artículo 28 de la presente Ley.
Los recursos previstos para financiar las mencionadas intervenciones que no se transfieran
hasta el mes de agosto del 2016, se destinarán a financiar lo dispuesto en el artículo 20
de la presente Ley, para cuyo efecto no resulta aplicable el artículo 80 de la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
El Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, emitirá las normas
complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente
artículo.
21.3 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, en los casos que
corresponda, exonérase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo
dispuesto por el artículo 6 de la presente Ley.
21.4 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el
presente artículo se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa
aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio
de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia.
Artículo 22. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones a cargo de
las universidades públicas
En el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley
30220, Ley Universitaria, autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal
2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor de las universidades públicas seleccionadas conforme a los criterios y
requisitos que serán aprobados por el Ministerio de Educación, mediante Decreto
Supremo, y previa suscripción de convenios.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente
artículo se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último.
Artículo 23. Mantenimiento de locales escolares, acondicionamiento de los Programas
No Escolarizados de Educación Inicial, adquisición de útiles escolares y
acondicionamiento de infraestructura para la atención de estudiantes con necesidades
educativas especiales
23.1 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, a financiar lo
siguiente, bajo el mecanismo previsto en el numeral 23.2 del presente artículo:
256
a) El Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales
Escolares 2016incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales escolares, el
mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisición de útiles escolares y de escritorio,
materiales para uso pedagógico y equipamiento menor, hasta por la suma de S/. 358
761 130,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA
Y UN MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que consideran hasta la
suma de S/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el
financiamiento de los gastos operativos del seguimiento de las actividades previstas en el
citado Programa, y hasta S/. 50 000 000.00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES) para la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para
uso pedagógico, así como equipamiento menor, para primaria y secundaria.
b) El acondicionamiento de la infraestructura, la adquisición de materiales especiales
y el equipamiento menor para estudiantes con necesidades educativas especiales, lo que
incluye la contratación de bienes y servicios necesarios para tal fin, en las Instituciones
Educativas de Educación Básica y técnico-productiva que atienden a estudiantes con
necesidades educativas especiales, hasta por la suma de S/. 5 000 000,00 (CINCO
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
c) El acondicionamiento de los locales de los Programas No Escolarizados de
Educación Inicial (PRONOEI), ubicados en zonas rurales, hasta por la suma de S/. 17
440 000,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES), los que consideran hasta la suma de S/. 1 150 000,00 (UN MILLÓN
CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el monitoreo y seguimiento
de las actividades de acondicionamiento previstas en el presente numeral.
23.2 Los montos asignados para el mantenimiento y mejoramiento de cada local escolar,
para la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico y
equipamiento menor para primaria y secundaria, para el acondicionamiento de los
locales de los PRONOEI, para el acondicionamiento de infraestructura, la adquisición de
materiales específicos y el equipamiento menor así como la contratación de bienes y
servicios necesarios para tal fin, para estudiantes con necesidades educativas especiales,
según corresponda, serán desembolsados de manera directa, mediante el abono en una
cuenta abierta en el Banco de la Nación, a nombre del director de la institución educativa
pública, titular o encargado y/o docente coordinador en los casos del PRONOEI, bajo la
modalidad de subvenciones. Dichas cuentas podrán ser abiertas a nombre del director o
profesor nombrado de mayor antigüedad de la institución educativa; o a nombre de los
directores de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) o funcionarios designados
por estas instancias, cuando las instituciones educativas por razones justificadas no
cuenten con director, titular o encargado.
23.3 El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor
de treinta (30) días calendario, a partir de la vigencia de la presente Ley, aprobará las
disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente
artículo.
23.4 El Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales
Escolares 2016, así como el acondicionamiento de locales donde funcionan los
257
PRONOEI, deberán ser ejecutados en todas sus etapas, procesos y/o acciones, a partir
de la vigencia de la presente Ley, hasta el 30 de setiembre de 2016. Asimismo, el
acondicionamiento de la infraestructura, la adquisición de materiales especiales y el
equipamiento menor para estudiantes con necesidades educativas especiales, lo que
incluye la contratación de bienes y servicios necesarios para tal fin, se ejecuta en todas
sus etapas, procesos y acciones, a partir de la vigencia de la presente Ley hasta el 30 de
setiembre de 2016.
Los recursos desembolsados para las acciones establecidas en el presente artículo, que no
hayan sido utilizados dentro de los plazos de ejecución establecidos, son devueltos al
Tesoro Público, previa instrucción del Ministerio de Educación al Banco de la Nación para
que proceda con el extorno de dichos recursos y el correspondiente abono a favor de la
cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público.
23.5 Lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público, y entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.
Artículo 24. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de
Educación a favor del Gobierno Regional del Callao
24.1 Dispónese la transferencia de las siguientes Instituciones Educativas ubicadas en el
distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao y administradas por la
Unidad de Gestión Educativa Local 04 de la Dirección Regional de Educación de Lima
Metropolitana, a la administración de la Unidad de Gestión Educativa Local de Ventanilla
del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao:
a) 3089 Los Ángeles – Nivel Primaria con Código Modular: 0662841 y Nivel
Secundaria con Código Modular: 1054154.
b) 380 Los Ángeles – Nivel Inicial – Jardín con Código Modular: 0661660.
c) 3720 Nuestra Señora de la Misericordia – Nivel Primaria con Código Modular:
0433078 y Nivel Secundaria con Código Modular: 0599365.
d) San Luis Gonzaga – Nivel Inicial – Jardín con Código Modular: 1442532 y Nivel
Primaria con Código Modular: 1442540.
e) San Luis Gonzaga – CETPRO con Código Modular: 0780262.
Dicha transferencia se efectúa conforme a las disposiciones que para tal efecto dicte el
Ministerio de Educación.
24.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, autorízase al Ministerio
de Educación, durante el año fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del
Callao, hasta por la suma de S/. 2 869 086,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dichas
258
modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último.
24.3 La transferencia de personal, acervo documentario, recursos y bienes muebles e
inmuebles, según corresponda, de la Unidad de Gestión Educativa Local 04 de la
Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, a favor de la Unidad de Gestión
Educativa Local de Ventanilla del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del
Callao, se realiza a partir del día siguiente de publicado el Decreto Supremo que autorice
la transferencia de partidas dispuesta en el numeral anterior.
24.4 En el marco de lo establecido en el numeral 24.1 del presente artículo y hasta que
se culmine el proceso de transferencia de personal, acervo documentario, recursos y
bienes muebles e inmuebles, autorízase al Ministerio de Educación a continuar
efectuando el pago de las obligaciones de las referidas Instituciones Educativas.
24.5 El presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de
la presente Ley.
Artículo 25. Modificaciones presupuestarias a favor de la SUNEDU
Autorízase al Ministerio de Educación durante el año fiscal 2016, para realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), hasta por la
suma de S/. 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para
financiar las acciones destinadas a verificar el cumplimiento de condiciones básicas de
calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, a cargo de este último
pliego. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se
autorizan en el presente artículo se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último,
previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y se financian
con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educación, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 26. Colegios de Alto Rendimiento (COAR)
Facúltase al Ministerio de Educación, a partir de la vigencia de la presente Ley, a realizar
la gestión educativa, administrativa y financiera, de los Colegios de Alto Rendimiento
(COAR), en el marco de la Política Sectorial de Oportunidades para Estudiantes de Alto
Desempeño, en virtud de los convenios suscritos y los que se suscriban para tal fin entre
los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educación, con el objetivo de implementar y
gestionar el modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con alto
desempeño, aprobado mediante Resolución Ministerial 274-2014-MINEDU. La referida
gestión incluye la contratación de personal, bienes y servicios necesarios para el
funcionamiento de los Colegios de Alto Rendimiento.
Lo dispuesto en el presente artículo, se financia con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y en el
marco de los respectivos convenios.
259
El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que resulten
necesarias para la implementación de la medida establecida en el presente artículo.
Artículo 27. Pago del bono autorizado por el artículo 22 de la Ley 30281 en el año 2016
Dispónese, excepcionalmente, que el pago del bono a favor de los profesores que
ingresen a la Carrera Pública Magisterial, al que se refiere el artículo 22 de la Ley
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para los
profesores cuyo concurso de nombramiento ha sido efectuado durante el año fiscal
2015, se realiza durante el primer trimestre del año fiscal 2016.
El presente artículo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.
Artículo 28. Medidas excepcionales para la contratación de CAS
28.1 Dispónese que el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales comprende
los recursos necesarios para el financiamiento, durante el primer trimestre del año 2016,
de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo
1057, para la ejecución de: la Jornada Escolar Completa; la enseñanza del idioma inglés
en instituciones educativas públicas; el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación
Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y
Secundaria de Educación Básica Regular; el acompañamiento pedagógico en
instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; el funcionamiento de los
Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); y, la contratación de especialistas
en seguimiento de gestión administrativa en las Unidades de Gestión Educativa Local
(UGEL), a los que se refiere el literal j) del numeral 21.1 del artículo 21 de la presente
Ley. Los recursos para el financiamiento de los trimestres restantes, serán transferidos a los
Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de
la presente Ley.
28.2 Para dicho efecto, la contratación de personal debe efectuarse conforme a las
disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, según corresponda.
28.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines
distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad.
Artículo 29. Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE)
Autorízase, a partir de la vigencia de la presente Ley, al Ministerio de Educación y a los
Gobiernos Regionales a otorgar el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE), al que
se refiere el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia 002-2014 y conforme
a lo establecido en el Decreto Supremo 287-2014-EF y sus modificatorias.
Artículo 30. Compensación por Tiempo de Servicios para los profesores nombrados sin
título pedagógico
Precísase que, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y
Final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, a los profesores nombrados sin título
pedagógico que han sido retirados del servicio público magisterial por no haber obtenido
260
o acreditado el título profesional pedagógico, les corresponde percibir una
Compensación por Tiempo de Servicios, la misma que se determina conforme a lo
establecido en el inciso c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276, y en el inciso a) del
artículo 9 del Decreto Supremo 051-91-PCM.
Para tal efecto, autorízase al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su
presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/. 25 089
635,00 (VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar el pago de la compensación por
tiempo de servicios de los profesores nombrados sin título pedagógico, cesados durante
el Año Fiscal 2015, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y
Final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el presente
artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y
Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último.
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Ley.
Artículo 31. Acuerdo entre el Ministerio de Educación y UNESCO
Autorízase, por excepción, al Ministerio de Educación a celebrar durante el año 2016
acuerdos de asistencia técnica con la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), organismo internacional especializado en
sistemas educativos, para el desarrollo de las actividades vinculadas al diseño e
implementación de Lineamientos de Política de Formación Docente, así como aquéllas
vinculadas a la formulación, conducción, implementación, supervisión y evaluación de
programas de formación y capacitación, lo que incluye las contrataciones necesarias a
efecto de asegurar la operatividad y cumplimiento de las actividades relacionadas con el
fortalecimiento de las capacidades pedagógicas docentes, y la implementación de la Ley
29944, Ley de Reforma Magisterial, que se desarrollen en el marco del Plan Nacional de
Educación.
Los acuerdos serán suscritos por el titular de la entidad, y previo a su celebración se
requiere tener un informe legal, un informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto o la que haga sus veces, en el cual se demuestre la disponibilidad de
recursos para su financiamiento, y un informe técnico que demuestre las ventajas y
beneficios del acuerdo.
El Ministerio de Educación, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información a
la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE), de ser solicitada por éstos.
Para tal efecto, el Ministerio de Educación queda autorizado a transferir financieramente,
a favor del organismo internacional, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos
correspondientes para la ejecución de los acuerdos de asistencia técnica celebrados en el
marco de lo establecido en la presente disposición. Dicha transferencia se aprueba
261
mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, la misma que se
publica en el diario oficial El Peruano.
Artículo 32. Política remunerativa de docentes contratados
Exceptúase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año
Fiscal 2016, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la
presente Ley, para incrementar la remuneración mensual del profesorado contratado,
hasta el valor establecido en la Primera Escala Magisterial, conforme al procedimiento
dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
Artículo 33. Autorización para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
programático
Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Educación a realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su
presupuesto institucional, hasta por el monto de S/. 750 000 000,00 (SETECIENTOS
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a fin de financiar, en los casos que
fuera necesario, la aplicación de las acciones establecidas en el presente capítulo,
quedando, sólo para este fin, exonerado de lo dispuesto por el numeral 9.1 del artículo
9, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y del artículo
12 de la presente Ley, así como de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del
artículo 41 y en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto. Asimismo, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo dispuesto por
el numeral 9.4 del artículo 9 de la presente Ley, para la implementación en Lima
Metropolitana de las acciones reguladas en el literal j) del numeral 21.1 del artículo 21
de la Ley.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD Y OTROS
Artículo 34. Programas presupuestales en materia de salud
Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, hasta por el monto de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a su presupuesto institucional y sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de sus organismos públicos y de
los Gobiernos Regionales, para la reposición y adquisición de nuevo equipamiento
biomédico en el marco de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud
Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades
Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles, Prevención y Control del
Cáncer, y Salud Mental.
Para efecto de lo establecido en el presente artículo, las modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último, a más
tardar el 31 de marzo de 2016. Para la aprobación de las modificaciones presupuestarias
262
autorizadas por el presente artículo, el Ministerio de Salud debe aprobar previamente un
Plan de Equipamiento de los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional coordinado con
los Gobiernos Regionales, y realizar la verificación del módulo patrimonial del Sistema
Integrado de Gestión Administrativa – SIGA, para la reposición y cierre de brechas de
equipamiento biomédico.
Artículo 35. Convenio del Ministerio de Salud y EsSalud con la Organización
Panamericana de la Salud y UNICEF
35.1 Autorízase, por excepción, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud - EsSalud,
para celebrar convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga con la
Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y con el Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia (UNICEF), para la adquisición de los productos contenidos en la siguiente
relación:
1. Vacuna contra la tuberculosis (vacuna BCG).
2. Vacuna contra la hepatitis B.
3. Vacuna contra la Polio.
4. Vacuna contra la difteria, tétano.
5. Vacuna contra la difteria, tétano y tos ferina.
6. Vacuna contra sarampión, papera y rubeola.
7. Vacuna pentavalente (difteria, tos ferina, tétanos, hepatitis B, Haemophilus
Influenzae tipo B).
8. Vacuna contra la influenza.
9. Vacuna contra el rotavirus.
10. Vacuna contra el neumococo.
11. Vacuna contra el virus de papiloma humano.
12. Vacuna antirrábica de uso humano (Cultivo Celular).
13. Jeringas.
14. Equipos y complementos de cadena de frío.
15. Abacavir 100mg/5ml - Frasco.
16. Ácido Paraaminosalicílico 800 mg/g - Sachet.
17. Artemetero 80 mg/ml - Inyectable.
18. Benznidazol 100mg - Tableta.
263
19. Calcio edetato sódico 200 mg/mL- Inyectable.
20. Control cualitativo de yodo en sal - Frasco.
21. Dapsona 50 mg - Tableta.
22. Didanosina 200 mg - Tableta.
23. Didanosina 2g - Frasco.
24. Disulfiram 500 mg - Tableta.
25. Dimercaprol 50 mg/mL - Inyectable.
26. Estavudina 5 mg/5mL - Frasco.
27. Jeringas retráctiles.
28. Kanamicina 1g - Inyectable.
29. Lopinavir + Ritonavir 400 mg + 100mg/5mL - Frasco.
30. Nevirapina 50mg/5mL - Frasco.
31. Retinol 100000 - 200000 UI - Tableta.
32. Succimero 100mg - Tableta.
33. Insumos de laboratorio (Test rápidos para el tamizaje del virus de
inmunodeficiencia humana (VIH), test rápidos de diagnósticos de sífilis, y otros).
34. Vacuna contra Haemophilus Influenza tipo B.
35. Vacuna contra la fiebre amarilla.
36. Vacuna contra el sarampión y rubeola.
37. Cajas de bioseguridad.
38. Multimicronutrientes 1 - 5g – Sachet.
39. Medicamentos biológicos y biosimilares.
40. Otros, siempre que mediante un estudio de mercado se determine la ausencia de
proveedores nacionales.
35.2 Autorízase, por excepción, al Ministerio de Salud para celebrar convenios de
cooperación técnica u otros de naturaleza análoga con el Fondo de Población de las
Naciones Unidas – UNFPA para la adquisición de productos de acuerdo a la relación
contenida en el presente artículo, adicionando además los siguientes productos:
264
1. Preservativo Masculino – UNI.
2. Preservativo Femenino – UNI.
3. Estradiol + Medroxiprogesterona 5mg + 25 mg – INY.
4. Etonogestrel 68 mg – IMPLANTE.
5. Dispositivo Intrauterino – UNI.
6. Equipo de Aspiración Manual Endouterina (AMEU) – KIT.
7. Tenofovir/Emtricitabina/Efavirenz 300/200/600 mg TAB.
35.3 El Ministerio de Salud queda autorizado a transferir financieramente, a favor del
organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos
correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otros de
naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo.
Dicha transferencia se aprueba mediante resolución del titular del pliego Ministerio de
Salud, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano.
Los convenios serán suscritos por el titular de la entidad, y previo a su celebración se
requiere tener un informe legal, un informe favorable de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su
financiamiento, y un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del convenio.
35.4 El Ministerio de Salud y EsSalud, bajo responsabilidad de su respectivo titular, deben
proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía
y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser
solicitados por éstos.
Artículo 36. Autorización al Ministerio de Salud para realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional
36.1 Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de sus organismos públicos y los gobiernos
regionales, para la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud, que
entraron en funcionamiento a partir del año 2015.
36.2 Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional, hasta por la suma de S/. 3 600 000,00 (TRES MILLONES
SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI), para que realice el “Estudio de la percepción de los
usuarios de consulta externa en el contexto del Decreto Supremo N° 041-2014-SA”.
36.3 Las modificaciones presupuestarias autorizadas en los numerales precedentes, se
aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y
265
el Ministro de Salud, a propuesta de este último. Para el caso del numeral 36.2 las
modificaciones presupuestarias autorizadas se aprueban hasta el 31 de marzo de 2016,
debiendo emitirse el Decreto Supremo correspondiente dentro del referido plazo.
Artículo 37. Transferencias de recursos para las prestaciones de salud brindadas a los
asegurados al SIS
37.1 Autorízase, en el presente año fiscal, al Seguro Integral de Salud (SIS) a efectuar
transferencias financieras, para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud
brindadas a los asegurados al SIS. Esta autorización no comprende el financiamiento
para el tramo fijo del Pago Cápita.
Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego,
previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. La
resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
El SIS es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los
cuales fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben
ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al
presente numeral.
37.2 Autorízase al SIS, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional,
con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Instituto de Gestión de Servicios de
Salud y de los Gobiernos Regionales, con el fin de financiar el tramo fijo del Pago Cápita
de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, según los lineamientos que el
Seguro Integral de Salud establezca para dicho fin, los que son aplicables a los convenios
y sus adendas, los mismos que se suscriben previamente a la aprobación de las
mencionadas modificaciones presupuestarias.
Excepcionalmente, para el Año Fiscal 2016, autorízase al SIS a efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor
de los organismos públicos del Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales, para el
financiamiento del personal contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo 1057 contratados por dichas entidades con los recursos transferidos por el SIS
hasta el 31 de diciembre de 2015.
Las modificaciones presupuestarias autorizadas por el presente numeral se aprueban
mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Salud, a propuesta del SIS.
37.3 A partir del segundo trimestre del año 2016, los recursos transferidos por el SIS no
financian contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057.
Artículo 38. Compra de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios a través de DARES
Facúltase al Seguro Integral de Salud (SIS) a realizar modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional a favor del Ministerio de Salud, para que a través de la Dirección de
Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (DARES) de dicho Ministerio compre
266
productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, en beneficio de los
afiliados al SIS. En caso de financiar dichos insumos, el SIS deducirá el costo de la
referida compra de las transferencias de recursos que efectúe a los organismos públicos
del Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales a los que se les hubiere entregado
dichos productos.
Para tal efecto, la modificación presupuestaria en el nivel institucional que se autorizan en
el presente artículo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta del SIS.
Artículo 39. Implementación del Decreto Legislativo 1153
39.1 Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional, hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus
organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el pago de la asignación por
cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de
mejora de los servicios en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1153.
39.2 Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, por la suma de S/. 295 000 000,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto
institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el
financiamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto
Legislativo 1153. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban
hasta el 30 de marzo de 2016.
39.3 Para la aplicación de lo establecido en los numerales precedentes es requisito que
las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo
de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y
Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento.
Asimismo, los organismos públicos del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales
para la aplicación de lo establecido en los numerales precedentes, quedan exonerados de
lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley.
39.4 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el
presente artículo, a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y los
gobiernos regionales, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último.
39.5 Dispóngase que, para efectos de la implementación de las acciones del Decreto
Legislativo 1153, durante el Año Fiscal 2016, el Ministerio de Salud, sus organismos
públicos y los Gobiernos Regionales quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6
de la presente Ley.
Artículo 40. Acuerdo entre DEVIDA y UNODC
267
Autorízase, por excepción, a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas -
DEVIDA a celebrar, durante el año 2016, un convenio de cooperación técnica con la
Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito - UNODC, para la
elaboración de los Informes Anuales de Monitoreo de Cultivos de Coca.
El convenio será suscrito por el titular de la entidad, y previo a su celebración se requiere
tener un informe legal, un informe favorable de la Oficina de Presupuesto, en la cual se
demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, y un informe técnico que
demuestre las ventajas y beneficios del acuerdo.
La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA, bajo
responsabilidad de su titular, debe proveer información a la Contraloría General de la
República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser
solicitados por éstos.
La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA queda autorizada a
transferir financieramente, a favor del organismo internacional, con cargo a su
presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución del convenio de
cooperación técnica celebrado en el marco de lo establecido en la presente disposición.
Dicha transferencia se aprueba mediante resolución del titular del pliego de la Comisión
Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA, la misma que se publica en el
diario oficial El Peruano.
Artículo 41. Recursos para el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, FED y otros
41.1 Dispónese, que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se han
asignado recursos para lo siguiente:
a) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior, hasta la suma de
S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en
la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al
financiamiento de acciones del Ministerio del Interior en el marco de los fines del Fondo
Especial para la Seguridad Ciudadana, creado por el Decreto de Urgencia 052-2011.
b) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social, hasta la suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados,
destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo para la Inclusión
Económica en Zonas Rurales (FONIE), creado por el artículo 23 de la Ley 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y hasta la suma de S/. 170 000
000,00 (CIENTO SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de
financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de
los fines del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED),
creado por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30114.
c) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta
por la suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados,
exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Promoción a la Inversión
268
Pública Regional y Local (FONIPREL), y hasta por la suma de S/. 1 000 000 000,00 (UN
MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), el que a partir de la
vigencia de la presente Ley se denomina Programa de Incentivos a la Mejora de la
Gestión Municipal, disponiéndose que toda mención al Plan de Incentivos a la Mejora de
la Gestión y Modernización Municipal en la normatividad vigente, se encuentra referida al
Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.
La distribución de los recursos del PI se efectúa tomando en cuenta los criterios del Fondo
de Compensación Municipal (FONCOMUN) y conforme a los lineamientos y metas de
dicho Plan.
La transferencia de los recursos autorizados por el presente literal se aprueba mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a solicitud de la
Dirección General de Presupuesto Público para el caso del Programa de Incentivos a la
Mejora de la Gestión Municipal (PI), y a solicitud de la Dirección General de Inversión
Pública para el caso del FONIPREL, y se incorporan en los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, según corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos
Determinados.
Los recursos a los que se refieren los literales b) y c) del presente numeral se ejecutan bajo
las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad
vigente para el FED, el FONIPREL y el PI, en lo que les fuera aplicable.
41.2 Dispónese, que en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y
Riego, se ha incluido la suma de S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con
cargo al Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI RIEGO, creado mediante la
Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013, lo que comprende el saldo de balance
correspondiente al Año Fiscal 2015 de los recursos de dicho Fondo.
Los recursos otorgados en virtud de la presente disposición se destinan, exclusivamente, al
financiamiento de los fines del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI RIEGO, y
se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la
normatividad vigente para dicho Fondo.
41.3 Dispónese, que en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, se ha incluido la suma de S/. 850 000 000,00 (OCHOCIENTOS
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios, con cargo al Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas
Cofinanciadas (Fondo APP), creado por el artículo 17 de la Ley 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
Los recursos otorgados en virtud de la presente disposición se destinan, exclusivamente, al
pago de los compromisos derivados de contratos de concesión, considerados en el
proyecto “2027620: Concesiones Viales”, correspondiendo al pliego respectivo
269
seleccionar los tipos de compromisos a atender.
La ejecución de los recursos a los que se refiere la presente disposición no se sujeta a la
normatividad vigente para el Fondo APP.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Establécese como límite para que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
requiera autorización por Ley para efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito
para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales,
cuando el monto de tales operaciones y convenios supere una suma equivalente a diez
veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional (FMI), de
conformidad con el artículo 85 de la Constitución Política del Perú.
SEGUNDA. Los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones
transferidas en el año 2015 en el marco del proceso de descentralización, y que no hayan
sido consideradas en la fase de programación y formulación del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016 en el pliego correspondiente, se transfieren durante el
presente año fiscal, con cargo al presupuesto del pliego que ha transferido la
competencia, conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley
27783, Ley de Bases de la Descentralización. Dichas transferencias se realizan en enero
del año 2016 a propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que corresponde a
cada pliego a ser habilitado. La propuesta antes mencionada se remite al Ministerio de
Economía y Finanzas para los fines respectivos.
TERCERA. Dispónese que los recursos destinados, al financiamiento de los fines del
Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), a los que hace
referencia el literal e) del artículo 32 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
disposición, no hayan sido ejecutados conforme a dicho artículo, sean depositados por la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) en el Año Fiscal 2015,
en la cuenta del FONIPREL, a solicitud de la Secretaría Técnica de dicho Fondo;
quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de
la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal,
disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no
podrán ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el literal
q) del artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. La
incorporación de dichos recursos en los años respectivos se sujeta a lo establecido en el
artículo 1 del Decreto de Urgencia 030-2008 y en la Ley 29125, Ley que establece la
implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública
Regional y Local (FONIPREL).
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Ley.
CUARTA. Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que cuando los pliegos
presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA)
270
y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones,
quedan autorizados, a realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de
Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el
apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado
con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o
Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece
mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que
debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90) días calendario contados a
partir de la vigencia de cada Ley Anual de Presupuesto.
Las transferencias financieras a las que se refiere el párrafo precedente de la presente
disposición se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el
apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público, y se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previo informe de la
Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se deberá indicar si el pliego
Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto
máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM y de la oficina de
presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas
Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego. La
resolución del Titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
La entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y
cumplimiento de los fines para los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos
públicos, bajo responsabilidad deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se
autorizó su transferencia conforme a la presente disposición.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
QUINTA. Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, a
realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos
Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los saldos disponibles según
proyección al cierre del Año Fiscal 2015 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la
suma de S/. 1 098 840 086,00 (UN MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTA MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dicha
suma no se encuentra comprendida dentro del límite del monto a que se refiere el
numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo
precedente, se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de
Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando, de ser necesario, el
procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
Dichos recursos se incorporan en los presupuestos de los mencionados pliegos en la
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Luego de que se incorporen los referidos
271
recursos, y hasta el 30 de diciembre de 2015, los pliegos Ministerio de Defensa y
Ministerio del Interior, mediante resolución de su titular, que se publica en el diario oficial
El Peruano, deberán autorizar una transferencia financiera, por el monto total de los
recursos que les han sido transferidos en virtud de lo establecido en la presente
disposición, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinados
exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la
CPMP.
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la
presente ley.
SEXTA. Dispónese que para el Año Fiscal 2016, los Documentos Cancelatorios - Tesoro
Público emitidos al amparo de la Ley 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos
Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del impuesto general a las ventas y del
impuesto a la renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, son
financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de
S/. 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), los cuales, para
efectos de lo establecido en la presente disposición, se transfieren al pliego Ministerio de
Defensa mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,
hasta por el monto que sea requerido en dicho periodo, sin exceder el límite establecido
en el artículo 3 de la Ley 29266, y se incorporan en el presupuesto institucional del
mencionado pliego en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
SÉTIMA. Autorízase, excepcionalmente, la realización de transferencias de recursos de las
entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a favor del
pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la finalidad de otorgar
financiamiento y cofinanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha
entidad, para la asignación de los gerentes públicos de acuerdo con la normatividad de
la materia.
Asimismo, autorízase a SERVIR, durante el Año Fiscal 2016, para pagar el total de la
remuneración de los gerentes públicos asignados a entidades públicas, lo que comprende
las entidades públicas, programas y proyectos nuevos o de reciente creación las que para
efectos de la presente disposición son las creadas a partir del año 2011.
Para el financiamiento de la remuneración a la que se refiere el párrafo precedente,
autorízase de manera excepcional a las entidades receptoras de gerentes públicos a
efectuar transferencias de recursos a favor de SERVIR, de los recursos destinados a la
contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 de
profesionales para los cargos que sean cubiertos con gerentes públicos. El pago del
complemento remunerativo a cargo de SERVIR, en los casos que dicho complemento
resulte necesario, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego SERVIR, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Las transferencias de recursos a las que se refieren los párrafos precedentes se efectúan
en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, a propuesta de
272
este último; en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de
Ministros, a propuesta del Gobierno Regional; y, en el caso de los Gobiernos Locales, los
recursos se transfieren a través de transferencias financieras que se aprueban mediante
acuerdo de Concejo Municipal, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de
presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.
El pliego SERVIR, únicamente para la aplicación de la presente disposición, queda
exonerado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley.
OCTAVA. Autorízase a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo
dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su
Reglamento, o por la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda,
así como de la aplicación del Decreto Legislativo 1057 y modificatorias, que regulan el
Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057, a efectos de realizar la contratación de
servicios necesaria a través de locación de servicios, en el marco de lo establecido en el
Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2016. Los
organismos quedan facultados a brindar a los locadores talleres informativos, para el
desarrollo de la prestación del servicio, conforme a las necesidades propias de cada
organismo electoral. La presente disposición es financiada con cargo al presupuesto
institucional de dichos organismos, según corresponda, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
NOVENA. Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2016 o hasta que se implemente el
régimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057 en el Ministerio de Defensa
y en el Ministerio del Interior, según corresponda, la vigencia del Decreto de Urgencia
040-2011, e inclúyase dentro de los alcances de la citada norma al personal civil
administrativo en actividad que presta servicios en el pliego Oficina Nacional de
Gobierno Interior comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, sólo
hasta que se implemente en dicha entidad el régimen de la Ley del Servicio Civil regulado
por la Ley 30057. El concepto al que se refiere el Decreto de Urgencia 040-2011 y cuyo
alcance se amplía mediante la presente disposición, se abona mensualmente y no tiene
carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas
sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación
por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas;
cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho.
Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, y de la Oficina Nacional
de Gobierno Interior, según corresponda.
DÉCIMA. Autorízase, por excepción, a celebrar convenios de administración de recursos
y/o adendas con organismos internacionales, a la entidad a cargo del Programa de
“Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”; de
atender la preparación, organización y realización de la XXIV Cumbre de Líderes del Foro
de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), así como de las demás reuniones,
actividades preparatorias y sus eventos conexos a realizarse en los años 2015 y 2016.
273
El organismo internacional con el cual se suscriba el convenio y/o adenda, en el marco
de lo establecido en el párrafo anterior de la presente disposición, debe cumplir con las
siguientes condiciones: i) Contar con manuales u otros documentos publicados en su
portal electrónico sobre sus procesos de contratación, los cuales deben estar acordes con
los principios que rigen la contratación, así como con los tratados o compromisos
internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el
Perú; ii) Las impugnaciones deben ser resueltas por instancias imparciales distintas a la
que llevó a cabo el procedimiento selectivo; iii) Contar con auditorías internas y externas
al organismo que lleva a cabo el proceso de contratación; y, iv) Implementar mecanismos
de fortalecimiento de capacidades en el objeto materia de la contratación para los
funcionarios públicos de la entidad que suscribe el convenio. Asimismo, los convenios son
para efectuar, exclusivamente, contrataciones referidas a los fines recogidos en los
mandatos de acuerdo con los tratados constitutivos o decisiones de los organismos
internacionales.
Las entidades comprendidas en los alcances del segundo párrafo de la presente
disposición, una vez que el organismo internacional le remita la información, deben
registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria
de los procesos, el resultado de la selección, los contratos y montos adjudicados.
Asimismo, bajo responsabilidad de su titular, deben proveer información a la Contraloría
General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE) de ser solicitados por éstos. La autorización
establecida en la presente disposición rige hasta el 31 de diciembre de 2016.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
UNDÉCIMA. Suspéndese durante el Año Fiscal 2016, la transferencia de recursos a los
gobiernos locales provinciales, prevista en el Decreto Supremo 010-2011-MIMDES
respecto del servicio Wawa Wasi, encargándose al Programa Nacional Cuna Más, en el
marco de lo estipulado en el Decreto Supremo 003-2012-MIDIS, la ejecución de tales
servicios a nivel nacional durante el Año Fiscal 2016.
DUODÉCIMA. Dispónese que, para efectos de la implementación del Régimen de la Ley
del Servicio Civil, lo establecido en los artículos 6 y 8 y en los numerales 9.1 y 9.4 del
artículo 9 de la presente Ley no es aplicable a las entidades que cuenten con la resolución
de “inicio del proceso de implementación” a que se refiere la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y que cuenten con el
Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado; y que lo establecido en el segundo
párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, no incluye
a los planes de seguros médicos familiares u otros de naturaleza análoga, que estén
percibiendo los trabajadores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y
1057.
Para la aplicación de la exoneración al numeral 9.1 del artículo 9 a que se refiere la
presente disposición se requiere el informe previo favorable de la Dirección General de
Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
274
DÉCIMA TERCERA. Precísase que las municipalidades provinciales o distritales a las
cuales, mediante una norma con rango de Ley, se les encomiende la administración y la
prestación de los servicios de los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional,
están autorizadas, transitoriamente y únicamente para dicho fin, a ejercer las facultades
de titular del pliego a las que se refiere la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, para efectos de manejar los recursos reasignados en el marco de lo
dispuesto por la Ley 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en
los nuevos distritos creados, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 031-2002-
EF, hasta la elección e instalación de las autoridades municipales elegidas para dichos
nuevos distritos, desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones extiende las
credenciales respectivas.
DÉCIMA CUARTA. Dispónese, durante el Año Fiscal 2016, que las acciones de provisión
de alimentos, vestimenta y condiciones de trabajo, a que se refiere la Décima Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo 1132, se encuentran a cargo también del
pliego Despacho Presidencial.
DÉCIMA QUINTA. Autorízase la transferencia de recursos de las entidades del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a favor de la Autoridad Nacional
del Servicio Civil (SERVIR), con la finalidad de desarrollar programas formativos, incluidos
los procesos de selección, a cargo de la Escuela Nacional de Administración Pública
(ENAP), previa suscripción de convenio.
Las transferencias de recursos a los que se refiere la presente disposición se efectúan, en
el caso de las entidades de Gobierno Nacional, mediante modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional aprobadas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el ministro del sector habilitador, a propuesta de este último; en el
caso de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, los recursos se transfieren
mediante transferencias financieras que se aprueban por acuerdo de Consejo Regional o
Concejo Municipal según sea el caso, requiriéndose para ambos casos el informe previo
favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo
de Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del Concejo
Municipal se publica en la página web del Gobierno Local respectivo.
Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
que transfieren recursos en el marco de lo establecido en la presente disposición, son
responsables de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de
los recursos transferidos y del cumplimiento de las acciones que desarrolle SERVIR a través
de la ENAP.
DÉCIMA SEXTA. Las universidades públicas, durante el año 2016, pueden destinar hasta
el cinco por ciento (5%) de sus recursos por concepto de canon y sobrecanon y regalías
mineras, para financiar la elaboración de sus estudios de pre inversión, en sus etapas de
perfil y factibilidad de los proyectos de inversión pública, en el marco del Sistema de
Inversión Pública.
DÉCIMA SÉTIMA. Dispónese que, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2016, la
Buena Pro de la adquisición de medicamentos bajo la modalidad de subasta inversa
275
pueda ser otorgada con solo una oferta válida. El Ministerio de Salud como organismo
rector del Sector Salud, propondrá la política de gestión para la adquisición de
medicamentos en coordinación con las entidades competentes en la materia.
DÉCIMA OCTAVA. En el Año Fiscal 2016, previa evaluación y priorización por el Instituto
Peruano del Deporte (IPD), se puede modificar el Anexo A de la presente Ley en cuanto a
las subvenciones otorgadas a favor de Federaciones Deportivas Nacionales y Comité
Olímpico Peruano señaladas en dicho anexo, mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Educación, el cual se publica en los portales electrónicos institucionales del
IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres días hábiles contados a partir de la
publicación oficial del citado Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
DÉCIMA NOVENA. Los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales están autorizados
para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional a favor de la realización de
obras, reparación o adecuación destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la
infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes
municipales y regionales que están al servicio de todos los ciudadanos y prioritariamente
a los que presenten algún tipo de discapacidad.
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informan anualmente, por escrito, a la
Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República,
sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad
del Gerente General y Gerente Municipal respectivamente. Una copia de dicho informe
será remitida al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(CONADIS).
VIGÉSIMA. Los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales están autorizados para utilizar
hasta el 0,5% de su presupuesto institucional para financiar los gastos operativos, planes,
programas y servicios que por ley deben realizar las Oficinas Municipales de Atención a
la Persona con Discapacidad (OMAPEDS) y las Oficinas Regionales de Atención a la
Persona con Discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su
jurisdicción.
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informan anualmente, por escrito, a la
Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República,
sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad
del Gerente General y Gerente Municipal, respectivamente. Una copia de dicho informe
será remitida al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(CONADIS).
VIGÉSIMA PRIMERA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2016, a los pliegos del Gobierno
Nacional y a los Gobiernos Regionales que cuenten con Proyectos Especiales y que, de
acuerdo a lo señalado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo
de Ministros a través del informe que dicha secretaría emita a solicitud de los referidos
pliegos, constituyan o pertenezcan a órganos desconcentrados de la entidad, a efectuar
modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, con el fin de financiar
las acciones administrativas que realizan dichos órganos en el marco de sus competencias
y/o asegurar la continuidad de la prestación de bienes y servicios, a través de los órganos
276
existentes o los que se creen en la estructura orgánica de la entidad.
Las referidas modificaciones presupuestarias se realizan únicamente con cargo a los
créditos presupuestarios destinados a gastos por concepto de Gestión de Proyecto en los
referidos Proyectos Especiales, hasta por el monto máximo de los recursos asignados para
dicho concepto en el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2016.
Para efectos de lo establecido en la presente disposición, los pliegos del Gobierno
Nacional bajo sus alcances quedan exonerados de lo establecido en el literal c) del
numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Autorízase al pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria (SUNAT), durante el Año Fiscal 2016, a efectuar transferencias
financieras a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, con cargo a su
presupuesto institucional, incluyendo sus saldos de balance al 31 de diciembre de 2015,
a fin de financiar acciones de interdicción minera en la lucha contra la minería ilegal y de
fiscalización de insumos químicos. El monto hasta por el cual se efectuarán las
transferencias financieras autorizadas por la presente disposición se establece mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del
Ministro de Defensa y del Ministro del Interior, según corresponda.
Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular de la
SUNAT, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en la entidad. La resolución del titular del pliego SUNAT se publica en el diario oficial El
Peruano. Los recursos transferidos en el marco de lo establecido en la presente
disposición se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del
Ministerio del Interior, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto en el
artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Asimismo, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente, deben
remitir a la Comisión Multisectorial creada mediante Decreto Supremo 075-2012-PCM,
un informe sobre la ejecución de los recursos transferidos por la SUNAT referidos a las
acciones de interdicción minera en la lucha contra la minería ilegal, en el marco de lo
establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del titular del pliego receptor.
VIGÉSIMA TERCERA. Para garantizar, en el año 2016, la continuidad de los proyectos de
inversión, así como la continuidad de las acciones de mantenimiento correspondientes a
las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para
mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y
reparaciones), a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, autorízase al Poder Ejecutivo para incorporar en dichas entidades, los
créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no
devengados al 31 de diciembre de 2015, para ejecutar dichos proyectos o las acciones
de mantenimiento, según corresponda. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el literal
a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la
Responsabilidad y Transparencia Fiscal, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo
el alcance de la presente disposición no podrán ser utilizados en la Reserva Secundaria de
277
Liquidez (RSL) a que se refiere el literal q) del artículo 6 de la Ley N° 28693, Ley General
del Sistema Nacional de Tesorería.
La incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2016,
mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el
ministro del sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales sólo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas.
La incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión y para las
acciones de mantenimiento a que se refiere la presente disposición, que, se encuentren
certificados al 30 de noviembre de 2015. La determinación del monto a ser incorporado
considera como base de cálculo el presupuesto institucional modificado al 30 de
noviembre de 2015.
Lo dispuesto en la presente disposición es aplicable siempre que dicho financiamiento no
haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2016 por parte del
respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión o para las mismas acciones de
mantenimiento, según corresponda.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
VIGÉSIMA CUARTA. Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el
Año Fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta
por un monto de S/. 205 566 000,00 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a su presupuesto
institucional, a favor del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora Marina de Guerra del
Perú, para el financiamiento parcial los estudios y ejecución de proyectos de inversión
destinados al mejoramiento de las instalaciones navales.
Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el párrafo precedente se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el
Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este
último.
VIGÉSIMA QUINTA. Autorízase al pliego Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal
2016, a incorporar y utilizar los saldos de balance del Año Fiscal 2015 provenientes del
Programa Qhapaq Ñan, a que se refiere la Ley 28260, Ley que otorga fuerza de ley al
Decreto Supremo 031-2001-ED, hasta por el monto de S/. 60 000 000,00 (SESENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la atención de gastos de funcionamiento y
operatividad de la administración general, direcciones desconcentradas y museos a nivel
nacional, implementación de los puntos de cultura, difusión de las presentaciones de los
Elencos Nacionales, protección de reservas territoriales, así como la ejecución de
actividades en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a cargo
del Ministerio de Cultura.
VIGÉSIMA SEXTA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar los aportes
que se requieran para los fines de implementación y cumplimiento de las actividades
relacionadas con la participación y acceso del Perú a la Organización para la
278
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), siempre que se deriven de los
compromisos fijados por el Perú y OCDE en acuerdos o documentos de similar
naturaleza, suscritos en observancia de las disposiciones nacionales vigentes.
Asimismo, autorízase a las entidades del Gobierno Nacional a realizar aportes de similar
naturaleza a los señalados en el párrafo precedente, para lo cual deben contar
previamente con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y
Productividad.
Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto
institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
VIGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y
Universidades Públicas, a utilizar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los recursos
provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, así como de los saldos de balance
generados por dichos conceptos, para ser destinado a acciones de mantenimiento. Para
tal efecto, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el literal c) del numeral
41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales que tengan autorización legal expresa
respecto al uso de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, en
porcentaje mayor a lo establecido en el presente artículo, se rigen por lo establecido en
dicha autorización.
VIGÉSIMA OCTAVA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2016, al Ministerio de Energía y
Minas a efectuar las siguientes transferencias financieras, las mismas que son destinadas
exclusivamente a las entidades y para los fines siguientes:
a) A favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a financiar,
exclusivamente, a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos
Gobiernos Regionales con el objeto de financiar el fortalecimiento de la capacidad de
gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el
marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/. 3 000 000,00 (TRES
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
b) A favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a financiar,
exclusivamente, el mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del
Proceso de Formalización Minera.
c) A favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) hasta por el monto de S/.
12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) que serán destinados
para:
i. El pago del seguro de riesgo nuclear y seguridad física nuclear hasta por el monto
de S/. 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
ii. El pago al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para percibir el
279
apoyo que brinda la organización internacional a los proyectos de investigación del IPEN,
hasta por el monto de S/. 228 572,00 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS
SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
iii. El reemplazo de equipos y sistemas para garantizar la continuidad de la
producción de radiofármacos en la planta de producción y el funcionamiento de
laboratorios, hasta por el monto de S/. 2 847 500,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
iv. El mantenimiento de sistemas del RP-10 y reemplazo de sistemas de operación del
núcleo del reactor RP-10, hasta por el monto de S/. 5 621 403,00 (CINCO MILLONES
SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
v. La implementación del Servicio Nacional de Atención a Emergencias Radiológicas
– SENAER, el Sistema de Vigilancia en Protección Radiológica y el Sistema de Seguridad y
Salud en el Trabajo, hasta por el monto de S/. 1 802 525,00 (UN MILLÓN
OCHOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES).
d) A favor del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) hasta por el
monto de S/. 8 000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) que serán
destinados para financiar sus gastos de funcionamiento, así como sus actividades y
proyectos de investigación.
e) A favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE) hasta por el
monto de S/. 6 500 000,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES) que serán destinados para financiar sus gastos de implementación y
funcionamiento.
f) A favor del Ministerio de Cultura, cuyos recursos son destinados a financiar los
gastos que irrogan las actividades para la identificación de pueblos indígenas y sus
organizaciones territoriales en ámbitos de su interés, la facilitación de procesos de
diálogo intercultural en procesos de consulta previa o participación, y el Proceso de
Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios.
g) A favor de la Empresa Activos Mineros SAC, para ser destinados a financiar
estudios de pre inversión, ejecución de proyectos de inversión, post cierre, trabajos
complementarios, de mantenimiento, reparaciones, así como medidas de mitigación ante
el fenómeno El Niño, entre otros, relacionados con la remediación de pasivos
ambientales mineros.
Las referidas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular del
pliego, la que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios,
celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades públicas o Gobiernos
Regionales correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los
recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son
transferidos. Dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del
presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de
financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance
correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas
280
– Central.
Las entidades que reciben las transferencias financieras en el marco de lo establecido en
la presente disposición, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y
financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de
ejecución y/o a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas
correspondientes.
VIGÉSIMA NOVENA. Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2016, a realizar las siguientes modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional:
a) A favor de los Gobiernos Locales, para financiar actividades y proyectos de
inversión pública de infraestructura vial urbana, a fin de facilitar la ejecución de la Línea 2
y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.
b) A favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías (SUTRAN), para financiar la ampliación y fortalecimiento de la capacidad
fiscalizadora y sancionadora.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por la presente
disposición se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este
último. Para tal fin, autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exonerado
de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, el artículo 76 y el artículo
80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
TRIGÉSIMA. Autorízase al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa, de manera
excepcional y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, a
realizar, durante el Año Fiscal 2016, modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
programático dentro y entre los Programas Presupuestales con los que cuentan, con
excepción del programa presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta
de Drogas en el Perú”, con la finalidad de:
a) Habilitar las actividades 5005762, 5005763, 5005765 y 5005766 del producto
3000754 Eventos públicos vigilados y controlados del Programa Presupuestal 0139
“Disminución de la incidencia de los conflictos, protestas y movilizaciones sociales
violentas que alteran el orden público”.
b) Habilitar las actividades 5004383, 5004384 y 5004385 del producto 3000596
Operaciones y acciones militares y policiales, y la actividad 5004380 del producto
3000595 Fuerzas del orden con capacidades operativas adecuadas, del Programa
Presupuestal 0032 “Lucha contra el terrorismo”.
281
c) Habilitar la actividad 5005261 del producto 3000722 Servicios de apoyo al
Estado, del Programa Presupuestal 0135 “Mejora de las capacidades militares para la
defensa y el desarrollo nacional”.
Dichas modificaciones presupuestarias podrán realizarse sólo para la atención de
conflictos sociales o eventos que requieran la movilización masiva y temporal de efectivos
y recursos de la Policía Nacional del Perú y/o de las Fuerzas Armadas, cuya ocurrencia o
magnitud no haya podido ser prevista durante las fases de Programación y Formulación
Presupuestaria. Para los fines establecidos en la presente disposición, exceptúese al
Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa de lo establecido en el numeral 80.1 del
artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en los
numerales 9.6 y 9.7 del artículo 9 de la presente Ley.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, para que en el
marco de sus competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, puedan pagar los viáticos y pasajes de los funcionarios y servidores contratados
bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 728, el personal
contratado bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo 1057, así como al
personal que se encuentre bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley
30057, de los gobiernos regionales y/o gobiernos locales, con el fin de brindar apoyo
técnico en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar el
cumplimiento de las funciones descentralizadas. Los viáticos que se otorguen en el marco
de lo establecido en la presente disposición se sujetan a los montos aprobados para los
viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo
007-2013-EF.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Autorízase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a
realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Instituto
Nacional Penitenciario, hasta por la suma de S/. 20 806 965,00 (VEINTE MILLONES
OCHOCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES), para el financiamiento de acciones de seguridad penitenciaria, con cargo a los
recursos con los que cuenta dicho ministerio provenientes del Fondo de Seguridad
Ciudadana, creado mediante Decreto de Urgencia 052-2011.
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, a propuesta de este último.
TRIGÉSIMA TERCERA. Autorízase, excepcionalmente, a la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos (SUNARP) a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a sus saldos de balance por la fuente de
financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que dicha entidad previamente
incorpora en su presupuesto institucional, hasta por un monto de S/. 67 000 000,00
(SESENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la
supervisión del contrato de prestación de servicios de seguridad tecnológica en las
prisiones, continuar con la implementación del Nuevo Código Procesal Penal,
implementación de nueva normativa sobre crimen organizado, continuar con la
implementación de la obligatoriedad del Sistema de Conciliación, puesta en marcha de
282
las nuevas procuradurías públicas para recuperación de reparaciones civiles, lucha contra
el crimen organizado y seguridad penitenciaria.
Las transferencias financieras autorizadas por la presente disposición se aprueban
mediante resolución del titular del pliego SUNARP, previo informe favorable de la oficina
de presupuesto o la que haga sus veces en la SUNARP. La resolución del titular del pliego
se publica en el diario oficial El Peruano. Los recursos públicos, bajo responsabilidad,
deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme
a la presente disposición.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos incorpora los recursos a los que se refiere la
presente disposición en su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento
Donaciones y Transferencias.
TRIGÉSIMA CUARTA. Con la finalidad de promover el desarrollo de la ciencia y
tecnología, a partir de la vigencia de la presente Ley, se dispone lo siguiente:
1. Autorízase, excepcionalmente, al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica (CONCYTEC), con la finalidad de cofinanciar programas y
proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a lo siguiente:
a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no
domiciliadas en el país.
Lo señalado en los literales a) y b) del presente numeral se aprueba mediante resolución del
titular del pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe
favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución del
titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. El titular del pliego CONCYTEC
podrá delegar en el Presidente del Directorio del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y
de Innovación Tecnológica (FONDECYT), la facultad de aprobar lo dispuesto en el literal a) y
b) del presente numeral.
El CONCYTEC es responsable del monitoreo, seguimiento, lo que incluye el monitoreo
financiero de los recursos transferidos u otorgados, según corresponda, y del
cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos.
Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los
cuales se autorizó su transferencia u otorgamiento, según corresponda, conforme a la
presente disposición. Asimismo, el CONCYTEC, mediante resolución de su titular, debe
establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados
mediante subvenciones a las personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por
parte del CONCYTEC de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el
otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por la
presente disposición.
La aplicación de lo establecido en el presente numeral se financia con cargo al Fondo
Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica
283
(FONDECYT) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
(CONCYTEC).
2. Facúltase a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, para el desarrollo de los fines que por ley les corresponde en materia de ciencia,
tecnología e innovación tecnológica, a transferir recursos a favor del Consejo Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).
Dichas transferencias de recursos, se efectúan a través de transferencias financieras, las
que se aprueban en el caso de las entidades del Gobierno Nacional mediante resolución
de titular, y para el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales mediante
acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. La resolución del
titular y el acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el
acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.
Las transferencias financieras autorizadas por el presente numeral, se aprueban previa
suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de la oficina de
presupuesto o la que haga sus veces del pliego que transfiere el recurso. Cada pliego
presupuestario que efectúa las transferencias financieras es responsable de la verificación,
seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos, y del
cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio, para lo cual realiza el monitoreo
correspondiente.
Asimismo, la aplicación de lo establecido en el presente numeral de esta disposición se
financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público, conforme a sus competencias y en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.
TRIGÉSIMA QUINTA. Autorízase para realizar modificaciones presupuestarias a nivel
institucional en favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta
por el monto de S/. 22 000 000,00 (VEINTIDOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 44 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el marco del Programa Presupuestal 079:
Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de las
acciones que debe efectuar el RENIEC, las que se establecen mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Dichas modificaciones
presupuestarias se realizan hasta el primer trimestre del Año Fiscal 2016.
Para ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sobre la información remitida por
el RENIEC, debe enviar un informe al Ministerio de Economía y Finanzas en el que se
validen las acciones realizadas por el RENIEC en el marco de lo establecido en la
presente disposición y el monto correspondiente a ser transferido.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se
aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente
disposición, las que incluyen las acciones que debe realizar el RENIEC en el marco de la
presente disposición.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
284
Ley.
TRIGÉSIMA SEXTA. Autorízase al Poder Judicial y al Ministerio Público a implementar la
tercera etapa del incremento progresivo de haberes de los jueces del Poder Judicial y de
los fiscales del Ministerio Público, en el marco de la Ley 30125, Ley que establece
medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial. Para tal fin, quedan exceptuados de lo
establecido en el artículo 6 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
TRIGÉSIMA SÉTIMA. Dispónese que los montos correspondientes a la bonificación
jurisdiccional, y al gasto operativo por función jurisdiccional, los cuales consideran un
monto diferenciado a favor de los Presidentes de Corte Superior de Justicia y de los
Presidentes de Junta de Fiscales Superiores, se aprueban conforme a lo establecido en la
Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, para cuyo efecto se exceptúa al Poder Judicial y al Ministerio Público de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
TRIGÉSIMA OCTAVA. Dispónese que la implementación del quinto tramo de los
aumentos progresivos de ingresos a que hace referencia la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo 1132, Decreto Legislativo que aprueba la
nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y
policial de la Policía Nacional del Perú, se efectuará en diciembre de 2016. Los
Ministerios de Defensa y del Interior, así como el Fuero Militar Policial, quedan
exonerados de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley.
Asimismo, dispónese que para efectos de implementar el cuarto tramo de los aumentos
progresivos de ingresos a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura
de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía
Nacional del Perú, exonérese al Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Fuero
Militar Policial de las restricciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. El presente párrafo entra en
vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.
TRIGÉSIMA NOVENA. Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente Ley, la
coordinación de las acciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida
al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, estará a
cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).
Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente durante el Año Fiscal 2016,
autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones
285
presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/. 25 000 000,00
(VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de las entidades del
Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar la implementación de dicha
Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y
mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS. Dichas
modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a
propuesta de este último. Los recursos a los que se refiere la presente disposición no
podrán ser destinados a fines distintos a los autorizados en la presente disposición, bajo
responsabilidad del titular de la entidad del Gobierno Nacional y de los Gobiernos
Regionales.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se
aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente
disposición, las que incluyen las acciones que deberán realizar las entidades del Gobierno
Nacional y Gobiernos Regionales y el monto correspondiente a ser transferido.
CUADRAGÉSIMA. Autorízase, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 30225 y
durante el Año Fiscal 2016, a celebrar un convenio de encargo del procedimiento de
selección con un organismo internacional al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica (CONCYTEC), para la contratación de la construcción,
supervisión y todo aquel servicio que resulte necesario para la ejecución del proyecto de
inversión “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica”, con Código SNIP 162535.
Los organismos internacionales con los cuales se suscriban los convenios deben cumplir
con las siguientes condiciones: (i) Contar con manuales u otros documentos publicados
en su portal electrónico sobre sus procedimientos selectivos, los cuales deben estar
acordes con los principios que rigen la contratación, así como con los tratados o
compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública
suscritos por el Perú; (ii) Las impugnaciones deben ser resueltas por instancias imparciales
distintas a la que llevó a cabo el procedimiento selectivo; (iii) Contar con auditorías
internas y externas al organismo que lleva a cabo el procedimientos selectivo; e, (iv)
Implementar mecanismos de fortalecimiento de capacidades en el objeto de la materia de
la contratación para los funcionarios públicos de la entidad que suscribe el convenio.
Asimismo, los convenios son para efectuar, exclusivamente, contrataciones referidas a los
fines recogidos en los mandatos de acuerdo de los tratados constitutivos o decisiones de
los organismos internacionales.
Los convenios serán suscritos por el titular de la entidad, y previo a su celebración se
requiere tener un informe legal, un informe favorable de la oficina de presupuesto en la
cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, y un informe
técnico que demuestre las ventajas y beneficios del convenio.
La entidad bajo el alcance de la presente disposición, debe registrar en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria de los procesos, el
resultado de la selección, los contratos y montos adjudicados. Asimismo, bajo
responsabilidad de su titular, deben proveer información a la Contraloría General de la
286
República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitados por éstos.
La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego
CONCYTEC.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio del Interior a
realizar transferencias financieras a favor de la Superintendencia Nacional de Control de
Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil y la Superintendencia
Nacional de Migraciones, con cargo a sus saldos de balance por la fuente de
financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que dicho ministerio previamente
incorpora en su presupuesto institucional, hasta por un monto de S/. 11 000 000,00
(ONCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la
implementación de módulos de atención de regularización, empadronamiento y pago de
incentivo económico a personas naturales por la entrega voluntaria y anónima de armas
de fuego, municiones y materiales relacionados dentro del marco legal; y la adquisición
de puertas automáticas para el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, y lectores de
documentos de viaje biométricos para los Puestos de Control Migratorio y Fronterizo a
nivel nacional.
Las transferencias financieras autorizadas por la presente disposición se aprueban
mediante resolución del titular del pliego Ministerio del Interior, previo informe favorable
de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el Ministerio del Interior. La
resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Los recursos
públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se
autorizó su transferencia conforme a la presente disposición.
La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil y la Superintendencia Nacional de Migraciones incorpora los
recursos a los que se refiere la presente disposición en su presupuesto institucional, en la
fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese que lo establecido en los artículos 1 y 2 del
Decreto de Urgencia 001-2015, modificados por el artículo 6 de la Ley 30334, Ley que
establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, tendrá vigencia hasta el
31 de diciembre de 2015.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas,
excepcionalmente, a revisar en el Año Fiscal 2016, la metodología para el cálculo de las
cuentas estructurales, contando con la opinión técnica del Consejo Fiscal.
La metodología se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y
Finanzas y es publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de dicho
ministerio hasta el 31 de enero de 2016.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. Dispónese, durante el Año Fiscal 2016, que el Programa
287
Nacional “Tambos”, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en
los niveles de emergencia del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre
(SINAGERD), constituye la plataforma de apoyo para la población pobre y
extremadamente pobre asentada en la zona rural y rural dispersa, mediante la cual se
efectuará la atención y la distribución de los bienes y servicios, por las entidades que no
cuenten con alguna plataforma de intervención o de servicios. Asimismo, el Programa
Nacional “Tambos” podrá desarrollar en el ámbito de influencia del Tambo, en
coordinación con el Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, acciones
de respuesta en el marco del SINAGERD, con los bienes, servicios y equipamiento con los
que cuentan los Tambos, adquiridos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Para la ejecución de las acciones de respuesta
antes referidas, el mencionado programa únicamente requerirá de la Evaluación de
Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) expedida por el Gobierno Local; y, para los
demás procesos previstos por el SINAGERD, sólo requerirá contar con la lista de
beneficiarios proporcionados por las oficinas de defensa civil o las dependencias que
hagan sus veces en el Gobierno Local.
Lo dispuesto en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional
del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. Autorízase al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar
transferencias financieras con cargo a los recursos de su presupuesto institucional para el
Año Fiscal 2015 y para el Año Fiscal 2016, correspondiente a la Unidad Ejecutora 005
Dirección General de Electrificación Rural (DGER), a favor de las empresas
concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de
Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, en el marco de lo establecido
en el artículo 9 de la Ley General de Electrificación Rural, Ley 28749, y su reglamento.
Para tal fin, se exceptúa a dicho ministerio, durante el Año Fiscal 2015, de lo establecido
en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Las referidas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular del
pliego, que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios,
celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las empresas involucradas, quedando
prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente
disposición a fines distintos para los cuales son transferidos.
Las citadas empresas, que reciben las transferencias financieras en el marco de lo
establecido en la presente disposición, informan al Ministerio de Energía y Minas los
avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su
cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas
correspondientes.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
CUADRAGÉSIMA SEXTA. Facúltase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto
288
Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas,
apruebe las incorporaciones presupuestarias de los recursos provenientes de la operación
de endeudamiento interno a ser celebrada por el Ministerio de Economía y Finanzas con
el Banco de la Nación, destinadas a financiar las adquisiciones del Sector Defensa.
CUADRAGÉSIMA SÉTIMA. Incorpórase al ámbito de focalización del FONIE los distritos
en los que se encuentran pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana,
comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas aprobada por el
Ministerio de Cultura el 18 de junio de 2015, con Resolución Ministerial 204-2015-MC,
que no se encuentren considerados entre los distritos focalizados por el FONIE en el
marco del artículo 23 de la Ley 29951.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. El saldo de balance al cierre del ejercicio presupuestario
2015 que corresponda a la diferencia entre los ingresos anuales del Tribunal Fiscal y los
gastos devengados de dicho ejercicio, por la fuente de financiamiento Recursos
Directamente Recaudados, se incorporan en el presupuesto del Ministerio de Economía y
Finanzas en dicha fuente de financiamiento, en el ejercicio 2016, para financiar los
gastos de operación, inversión y equipamiento para la mejora de servicios a cargo del
Tribunal Fiscal.
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Ley.
CUADRAGÉSIMA NOVENA. Facúltase al Ministerio de Cultura a intervenir de acuerdo a
sus competencias, en bienes inmuebles de propiedad privada declarados como
Patrimonio Cultural de la Nación y/o que tengan la categoría de condición cultural, a fin
de preservar su valor histórico, cultural, arqueológico y fortalecer la identidad de nuestro
país.
Para tal efecto autorízase al Pliego Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2016 a
incorporar y utilizar el saldo de balance del Año Fiscal 2015 provenientes del programa
Qhapaq Ñan al que se refiere la Ley 28260, Ley que otorga fuerza de ley al Decreto
Supremo 031-2011-ED.
El Ministerio de Cultura, mediante la resolución correspondiente, determinará los criterios
técnicos para desarrollar dichas intervenciones.
QUINCUAGÉSIMA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2016, la aprobación de las
siguientes dietas:
a) Para los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
b) Para los miembros del Consejo Directivo y de los Comités Permanentes de
Acreditación y Normalización del Instituto Nacional de la Calidad (INACAL).
c) Para los miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre (SERFOR).
289
d) Para los miembros del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la
Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).
e) Para los representantes que designe el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento ante el Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento
municipales constituidas como sociedades anónimas.
f) Para los miembros del Consejo Directivo del Sistema Metropolitano de la
Solidaridad (SISOL).
El número máximo de dietas que podrán percibir cada uno de los miembros señalados en
los literales precedentes será de cuatro dietas por mes aun cuando asistan a un número
mayor de sesiones. Lo establecido en la presente disposición se aprueba conforme a lo
establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto. La presente disposición se financia con cargo al presupuesto
institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
Asimismo, autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento a financiar con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, los
gastos de pasajes y viáticos, según corresponda, a sus representantes ante el Directorio
de las entidades prestadoras de servicio de saneamiento (EPS) municipales, constituidas
como sociedades anónimas.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, durante
el Año Fiscal 2016, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras
para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban
convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procesos de formación,
capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias
básicas y transversales para el empleo.
Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se aprueban mediante
resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la
que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos. La
resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
La entidad del Gobierno Nacional es responsable del monitoreo, seguimiento y
cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los
recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los
cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2016, a realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada (PROINVERSIÓN), hasta por el monto de S/. 31 931 698,00 (TREINTA
Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO
Y 00/100 NUEVOS SOLES) para financiar el cumplimiento de los estudios de pre
inversión a nivel de perfil y de factibilidad, así como otros gastos durante el proceso de
290
promoción de la inversión para la Línea 3 de la Red Básica del Metro de Lima.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, autorizadas por la presente
disposición, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este
último. Para tal fin, exonérese a PROINVERSIÓN de lo establecido en el artículo 73 de la
Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Establézcase en todas las entidades del Estado, de los tres
niveles de gobierno, en el marco de lo dispuesto en la Ley 28716, Ley de Control Interno
de las entidades del Estado, la obligación de implementar su Sistema de Control Interno
(SCI), en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la vigencia de
la presente Ley. Para la implementación de la presente norma la Contraloría General de
la República emitirá las disposiciones conteniendo los plazos por cada fase y nivel de
gobierno, y los demás lineamientos que sean necesarios.
Las entidades que a la entrada en vigencia de la presente Ley, cuenten con avances
respecto a la implementación de su Sistema de Control Interno, deberán elaborar un
informe presentando los avances en el proceso al Órgano de Control Institucional o a la
Contraloría General de la República en caso de no contar con un Órgano de Control
Institucional.
La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional
de las entidades públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Autorízase, a partir de la vigencia de la presente Ley, al
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y al
Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica
(FONDECYT), al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y
Productividad del Ministerio de la Producción y al Instituto Tecnológico de la Producción-
ITP, para que en el marco de sus competencias, puedan pagar gastos relacionados a
pasajes, alimentación y hospedaje a profesionales científicos y técnicos calificados
externos a la institución, domiciliados y no domiciliados en el país, dentro y fuera del
territorio nacional, con el fin de brindar apoyo técnico en la implementación de políticas
nacionales y sectoriales, actividades de promoción de ciencia, tecnología e innovación
(CTI), contribuir como evaluadores y/o actuar como jurados en procesos de selección y
evaluación relacionados con ciencia, tecnología e innovación.
La presente disposición se financia con cargo al FONDECYT y al presupuesto institucional
del pliego CONCYTEC, al Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad,
Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, Fondo Mipyme, Contrato de
Préstamo 2693 "Proyecto de Innovación para la Competitividad" y a los presupuestos
institucionales del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción,
291
según corresponda.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Dispónese que los recursos del Fondo para las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional, creado mediante Ley 28455, también podrán ser
destinados a financiar la participación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en
actividades y proyectos de inversión pública para la respuesta, rehabilitación y
reconstrucción ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA. Facúltese al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto
Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de
Transportes y Comunicaciones, se aprueben las incorporaciones presupuestarias en el
presupuesto institucional del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el
Año Fiscal 2016, de los recursos siguientes:
a) Los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo, que se
celebren hasta el 31 de diciembre de 2015 y las previstas a concertar durante el Año
Fiscal 2016, por la República del Perú con el organismo financiero internacional o
multilateral correspondiente, para el financiamiento del Proyecto Construcción de la Línea
2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao y del
Proyecto Mejoramiento de la Carretera Huánuco - Conococha, Sector: Huánuco - La
Unión - Huallanca, Ruta Pe - 3n, así como para el financiamiento del Programa de Apoyo
al Transporte Subnacional - PATS.
b) Los recursos provenientes de los saldos no utilizados de las operaciones de
endeudamiento interno a través de bonos emitidos hasta el 31 de diciembre de 2015,
para el financiamiento del Proyecto Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av.
Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.
QUINCUAGÉSIMA SÉTIMA. Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que
son beneficiarios del Programa Piloto de Crédito-Beca, al que se refiere la Octogésima
Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, los profesionales que cuenten con título o grado
académico, conforme a la normatividad vigente, presten servicios en entidades del Estado
al menos dos (2) años consecutivos o cuatro (4) años acumulados, que serán
contabilizados independientemente del número de entidades públicas en las que hubiera
prestado servicio; y cumplan las condiciones previstas en la norma de creación del
Programa Piloto.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. Dispónese que las entidades públicas que resulten
beneficiarias del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación
Tecnológica (FONDECYT), como resultado de un concurso de proyectos de investigación
efectuado por el CONCYTEC, quedan autorizadas a otorgar un incentivo económico a
los investigadores que participan en el desarrollo de proyectos de investigación.
Asimismo, aquellas entidades públicas que resulten beneficiarias de los concursos
convocados por el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y
Productividad, quedan autorizadas a otorgar un incentivo económico a los investigadores
292
que participan en un proyecto de investigación, innovación u otro similar.
Dicho incentivo, no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no forma parte de la base
de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro
tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales. La
ejecución de dicho gasto se efectúa en la Partida de Gasto 2.1.1.1.2. 99 Otras
retribuciones y complementos, y 2.3.2.8 1: Contrato Administrativo de Servicios, según
corresponda.
QUINCUAGÉSIMA NOVENA. Dispónese que los recursos derivados de la realización de
la Vigésima Conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático (COP20), y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de
Kioto (CMP10), sus actividades y eventos conexos, en el marco del convenio de
administración de recursos celebrado por el Ministerio del Ambiente al amparo de la
Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014; se incorporan en el presupuesto institucional
de dicha entidad, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, para el
fortalecimiento y la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del
ambiente.
SEXAGÉSIMA. Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente Ley y en los años
fiscales siguientes, los pliegos presupuestarios, presentarán a la Contraloría General de la
República, dentro de los plazos establecidos, sus estados presupuestarios y estados
financieros auditados cuando su presupuesto aprobado sea igual o superior a las 13 000
UIT o cuando sus activos totales sean iguales o superiores a las 16 000 UIT, bajo
responsabilidad de sus Titulares.
SEXAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego, durante el Año
Fiscal 2016, a efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
programático, hasta por el monto de S/. 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES), para financiar acciones para la implementación de
reconversión productiva establecidas en la Ley 29736, Ley de reconversión productiva
agropecuaria, la sustitución de cultivos de coca y el fortalecimiento de cultivos lícitos, con
énfasis en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y Alto Huallaga,
quedando exceptuado, sólo para este fin, de lo establecido en el literal c) del numeral
41.1 del artículo 41 y del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto.
SEXAGÉSIMA SEGUNDA. Créase el Fondo para el financiamiento de proyectos de
inversión pública para los Gobiernos Locales y el Fondo para el financiamiento de
proyectos de inversión pública para Gobiernos Regionales, los mismos que se encuentran
a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de financiar la ejecución
de proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Locales o de los Gobiernos
Regionales, respectivamente.
Con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda
autorizada para depositar hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES) para el Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión
293
pública para los Gobiernos Locales, y de hasta S/. 300 000 000,00 (TRESCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el Fondo para el financiamiento de
proyectos de inversión pública para Gobiernos Regionales, en una cuenta del Tesoro
Público, con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación de Bonos Soberanos.
Los recursos de los Fondos creados mediante la presente disposición se incorporan o
transfieren, según corresponda, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según se determine, mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector
correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dicha
norma tendrá el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de
Economía y Finanzas.
Los recursos de dichos Fondos se incorporan en los presupuestos institucionales de las
entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales,
según corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito.
El Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba, mediante Decreto Supremo, de ser
necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente
disposición.
SEXAGÉSIMA TERCERA. Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
durante el Año Fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Ministerio de Defensa –
Ejército del Perú y Fuerza Aérea Peruana, y a favor del Ministerio del Interior – Policía
Nacional del Perú, para realizar estudios de preinversión y ejecutar obras de
infraestructura, realizar el mantenimiento, mejora o rehabilitación y equipamiento, según
corresponda, de los Aeródromos de Las Palmas en Lima y Teniente Bergerie en Iquitos,
con la finalidad de asegurar la operatividad de dichos Aeródromos. Para tal fin, se
exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del
numeral 41.1 del artículo 41, el artículo 76 y el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo
precedente, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de
Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, previa suscripción del
convenio respectivo.
Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscribe, con el Ministerio
de Defensa y el Ministerio del Interior, los convenios de cooperación interinstitucional
necesarios para establecer los alcances de la colaboración entre dichas instituciones.
SEXAGÉSIMA CUARTA. A partir de la vigencia de la presente ley, establézcase que la
Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encargará de la administración y pago de
las pensiones al amparo del Decreto Ley 20530 y sus normas complementarias y
modificatorias, correspondientes a los pensionistas de la empresa Petróleos del Perú S.A.
294
(PETROPERU), así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y
pago. Para el pago de las pensiones, la ONP tomará como referencia el monto de las
pensiones abonadas al último mes, previo a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Para dicho efecto, la ONP debe programar en su presupuesto institucional de los años
correspondientes, los recursos necesarios para la atención de la presente disposición.
Asimismo, dispóngase que Petroperú transfiera a la ONP toda la información, expedientes
judiciales y acervo documentario relativo a los mencionados pensionistas, así como
cualquier documentación necesaria para administrar el pago de las referidas pensiones,
para lo cual, previamente, la ONP establecerá las disposiciones necesarias que permitan
materializar dicha transferencia.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se
emitirán las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de
la presente disposición.
SEXAGÉSIMA QUINTA. Autorízase, por excepción, al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a celebrar durante el año 2016 un acuerdo de asistencia técnica con la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), para que apoye a la Dirección
General de Aeronáutica Civil de dicho ministerio a que cumpla adecuadamente sus
actividades.
El acuerdo será suscrito por el titular de la entidad, y previo a su celebración se requiere
tener un informe legal, un informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
o la que haga sus veces, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su
financiamiento, y un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del acuerdo.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad de su titular, debe
proveer información a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitada por éstos.
Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda autorizado a
transferir financieramente, a favor del organismo internacional, con cargo a su
presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución del acuerdo de
asistencia técnica celebrado en el marco de lo establecido en la presente disposición.
Dicha transferencia se aprueba mediante resolución del titular del pliego del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano.
SEXAGÉSIMA SEXTA. Para garantizar la sostenibilidad de la supervisión de los servicios
públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas del Proyecto
Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, los costos y gastos de
las actividades de supervisión de los servicios públicos serán financiados con un
porcentaje adicional de hasta el uno por ciento (1%) de los ingresos percibidos por la
entidad prestadora del servicio público, el mismo que será determinado en sus respectivos
contratos de concesión. Este porcentaje adicional se aplica sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 14 de la Ley 26917.
En el caso del Contrato de Concesión de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte
295
Masivo de Lima y Callao, el pago del porcentaje adicional señalado en el párrafo
precedente, será asumido directamente por el Concedente, siendo necesaria su
incorporación como una obligación a su cargo en el Contrato de Concesión. Para tal
efecto exceptúase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de las limitaciones
establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
SEXAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2016, al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de
Transporte de Uso Público (OSITRAN), por la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios con cargo a su Presupuesto Institucional, hasta por un monto de S/. 5 232
465,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de garantizar la sostenibilidad de
la supervisión de las obras de la segunda etapa de Construcción del Tramo Ancón -
Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte. Dicha modificación
presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a
propuesta de este último.
Para efectos de lo establecido en la presente disposición, el pliego Organismo Supervisor
de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), queda
exonerado de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
SEXAGÉSIMA OCTAVA. Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con
cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales
al Tesoro Público, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a
favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), hasta por el monto de S/. 8
000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), previo cumplimiento de las
acciones que debe efectuar el INEI para generar datos y cartografía orientados a mejorar
los procedimientos del sistema de focalización y el seguimiento de la política social, las
que se establecen mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e
Inclusión Social. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e
Inclusión Social, a propuesta de este último, y se realizan hasta el primer trimestre del Año
Fiscal 2016.
Para ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sobre la información remitida por
el INEI, debe enviar un informe al Ministerio de Economía y Finanzas en el que se validen
las acciones realizadas por el INEI en el marco de lo establecido en la presente
disposición y el monto correspondiente a ser transferido.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se
aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente
disposición, las que incluyen las acciones que debe realizar el INEI en el marco de la
presente disposición.
296
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
SEXAGÉSIMA NOVENA. Amplíase la finalidad del Fondo de Estímulo al Desempeño y
Logro de Resultados Sociales (FED), el cual se encuentra a cargo del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, a impulsar el logro de los resultados en los cinco ejes
establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (ENDIS). Asimismo,
los recursos del FED son incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional y los
Gobiernos Regionales, que ejecutan intervenciones de los programas presupuestales
vinculados a los cinco ejes de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social,
utilizando el mecanismo establecido en la Octogésima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014.
SEPTUAGÉSIMA. Dispónese, que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, en la Reserva de Contingencia, se ha incluido la suma de S/. 3 000 000 000,00
(TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el financiamiento de actividades y
proyectos de inversión pública, para la respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la
ocurrencia del Fenómeno El Niño. Los recursos a los que se refiere la presente disposición
no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo
responsabilidad del Titular de la entidad.
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de
2016, salvo los artículos 11, 23, 24, 27 y 30, Tercera, Cuarta, Quinta, Décima,
Vigésima Tercera, Trigésima Quinta, Trigésima Sexta, Trigésima Sétima, el segundo
párrafo de la Trigésima Octava, Cuadragésima Segunda, Cuadragésima Quinta,
Cuadragésima Octava y Sexagésima Octava Disposiciones Complementarias Finales, y la
Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias, que rigen a partir del día
siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, prorrógase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2016, de la Centésima
Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013; de los literales a), c), d) y g) de la Trigésima
Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014; de la Décima Quinta, de los literales a), b), e), f)
y g) de la Vigésima Segunda, de la Vigésima Sexta, de la Trigésima Cuarta la misma que
incluye infraestructura de huaros, de la Cuadragésima, de la Cuadragésima Quinta, de la
Sexagésima Octava Disposiciones Complementarias Finales de la Ley 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; de la Única Disposición
Complementaria Final del Decreto de Urgencia 009-2012; de las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 2 del Decreto de Urgencia 003-2012 para el Programa
Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual; del artículo 6 del Decreto Legislativo
1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública; del
proceso de transferencia dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la
Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.
SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Para garantizar, en el año 2016, la continuidad de las
intervenciones en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de
297
lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno de El Niño, a cargo de los pliegos del
Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autorízase,
excepcionalmente, a dichos pliegos a incorporar en sus presupuestos institucionales del
Año Fiscal 2016, los créditos presupuestarios transferidos en el marco del artículo 2 del
Decreto de Urgencia 004-2015, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y
comprometidos al 31 de diciembre de 2015, exclusivamente para la ejecución de
proyectos de inversión o equipamiento, o, para el financiamiento de las acciones a las
que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30282, Ley de
Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
vinculados sólo a la ejecución de proyectos de inversión o a equipamiento. Para ello,
exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley
30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal,
disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no
podrán ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el literal
q) del artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.
La incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 15 de enero de 2016,
mediante resolución del titular del pliego del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o
Gobiernos Locales, según corresponda, y se incorporan en la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios. Copia de dicha resolución deberá ser remitida a la Dirección
General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo
máximo de cinco (05) días calendario posteriores a la fecha de su aprobación. La
incorporación de los recursos que se efectúa en el marco de la presente disposición, no
podrá tener, bajo responsabilidad, fines y destino distintos a los del compromiso al 31 de
diciembre de 2015 a que se refiere el primer párrafo de la presente disposición, y se
encuentran bajo los alcances de lo establecido por los numerales 12.1 y 12.3 del artículo
12, y del artículo 13 del Decreto de Urgencia 004-2015, para cuyo efecto, se prorroga la
vigencia de los mencionados numerales y artículos hasta el 31 de diciembre de 2016.
Lo dispuesto en la presente disposición es aplicable siempre que dicho financiamiento no
haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2016 por parte del
respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión o equipamiento, según
corresponda.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Continuación de proceso de atención de pago de sentencias
judiciales con calidad de cosa juzgada.
1. Dispónese la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado
generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena
Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, y conformada por Resolución
Suprema 100-2012-PCM, a fin de que apruebe un listado complementario de las deudas
del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución,
cuyos montos no superen los S/. 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES), en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la vigencia del
reglamento de la presente disposición, a fin de continuar con el proceso de atención de
298
pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la
Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de
sentencias judiciales.
2. El listado a ser elaborado por la Comisión Evaluadora a que se refiere el numeral
precedente, contiene sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, de
pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que se financian con
recursos ordinarios. Dicho listado se elaborará sobre la base de la información
presentada por los “Comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de
obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada”, al 31 de marzo de
2015, a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley 30137, aprobado por
Decreto Supremo 001-2014-JUS.
Para tal efecto, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos
Regionales deberán remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la información
de los comités referida en el párrafo precedente, conforme a los procedimientos y plazos
que serán establecidos en el reglamento de la presente disposición.
3. La implementación de la presente disposición se financia con cargo al saldo de los
recursos previstos en la cuenta del Tesoro Público a que se refiere el tercer párrafo de la
Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30137, el cual asciende a la
suma de S/. 125 465 435,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
Dichos recursos se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos
Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, a propuesta de este último y con sujeción a la información contenida en el listado
complementario a que se refiere el numeral 2 de la presente disposición.
4. Los pliegos a los que se asigne presupuesto en virtud del decreto supremo a que se
refiere el numeral 3 de la presente disposición, tienen la obligación de verificar los
montos que, a la fecha de la transferencia, mantienen por concepto de sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para evitar duplicidad de pagos.
Asimismo, deben reportar los pagos realizados de acuerdo al artículo 3 de Ley 30137.
5. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprueban las normas reglamentarias para la
mejor aplicación de la presente disposición, dentro de los treinta (30) días siguientes a su
entrada en vigencia.
SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Dispóngase que, a partir de la vigencia de la presente Ley, no
será de aplicación a aquellos hogares ubicados en la provincia de La Convención,
departamento de Cusco, lo establecido en el artículo 26 de la Ley 29951 y sus normas
complementarias, para continuar accediendo a la compensación social y promoción para
el acceso al GLP, en el marco de lo establecido en la Ley 29852 y su reglamento
aprobado por Decreto Supremo 021-2012-EM.
299
SEPTUAGÉSIMA QUINTA. A partir del día siguiente de la publicación de la presente ley,
establécese que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encargará de la
administración y pago de las pensiones y rentas vitalicias de los ex trabajadores de la
Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en Liquidación - Centromin Perú S.A., sujetos a
la Ley 1378, Ley 4916, Ley 10624 y al Decreto Ley 17262; así como de la administración
y pago de las obligaciones de los ex trabajadores Centromin Perú S.A. sujetos al Decreto
Ley 18846.
Para el pago de las citadas pensiones, rentas vitalicias, y obligaciones sujetas al Decreto
Ley 18846, la ONP tomará en cuenta los montos abonados en la última planilla de
pagos mensual de la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en Liquidación -
Centromin Perú S.A. Para dicho efecto, la ONP debe programar en su presupuesto
institucional de los años correspondientes, los recursos necesarios para la atención de la
presente disposición.
Asimismo, dispónese que la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en Liquidación -
Centromin Perú S.A. transfiera a la ONP toda la información, expedientes judiciales y
acervo documentario relativo a los mencionados beneficiarios, así como cualquier otra
documentación necesaria para administrar el pago a los referidos beneficiarios.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se
emitirán las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de
la presente disposición.
Las contingencias u obligaciones pensionarias no referidas con el presente encargo de
administración y pago a la ONP, se mantienen a cargo de la Empresa Minera del Centro
del Perú S.A. en Liquidación - Centromin Perú S.A. y, de ser el caso, con cargo a los
recursos del FONAFE.
SEPTUAGÉSIMA SEXTA. Dispónese que, la creación de las siguientes unidades ejecutoras,
durante el Año Fiscal 2016, se sujeta al presupuesto institucional de las entidades
respectivas en las que se creen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y
para tal efecto, los pliegos presupuestarios que propongan su creación quedan
exceptuados sólo del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de
financiamiento establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto:
Unidad Ejecutora de los Institutos Superiores Tecnológicos José Abelardo
Quiñónez Gonzales de Tumbes; 24 de Julio de Zarumilla; Contraalmirante Manuel Villar
Olivera de Contralmirante Villar-Zorritos y del Instituto Superior Pedagógico José Antonio
Encinas de Tumbes en el pliego Gobierno Regional del Departamento de Tumbes.
Unidad Ejecutora Salud San Ignacio, en el pliego Gobierno Regional de
Cajamarca.
Unidad Ejecutora Frente Policial Puno, en el pliego Ministerio del Interior.
Unidad Ejecutora Regional Policial Piura, en el pliego Ministerio del Interior.
300
Unidad Ejecutora Complejos Arqueológicos de Pómac-Batán Grande y Cuenca de
La Leche, que comprende los complejos arqueológicos del Santuario Histórico Bosque de
Pómac-Batán Grande y los comprendidos en la Cuenca Hidrográfica del río de La Leche,
en el pliego Ministerio de Cultura.
Unidad Ejecutora del Centro Arqueológico de Kotosh, en el pliego Ministerio de
Cultura.
Unidad Ejecutora de Carpish, en el pliego Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas – SERNANP.
Unidad Ejecutora Policial Piura-Tumbes, en el pliego Ministerio del Interior.
Unidad Ejecutora UGEL 308 Educación Moyobamba y Unidad Ejecutora UGEL
309 Educación Picota, en el pliego Gobierno Regional de San Martín.
SEPTUAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase el otorgamiento de una bonificación especial a favor
del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público,
sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, con excepción de los
jueces y fiscales.
La bonificación especial no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y
no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste
de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la
compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones,
asignaciones o entregas.
El monto de la bonificación especial se aprueba mediante decreto supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio
Público, respectivamente. Para tal efecto, el Poder Judicial y el Ministerio Público quedan
exonerados de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma.
La bonificación especial se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los
pliegos Poder Judicial y Ministerio Público, conforme al artículo 45 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
SEPTUAGÉSIMA OCTAVA. Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, durante el Año Fiscal 2015, a destinar recursos de su presupuesto
institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del
Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), hasta por la suma de S/.
89 579 417,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de
intervenciones a través de Núcleos Ejecutores, con la población pobre y extremadamente
pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar el mejoramiento de la vivienda
rural, proyectos de saneamiento rural y construcción de infraestructura de Tambos.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
301
SEPTUAGÉSIMA NOVENA. La implementación del decreto supremo a que hace
referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, se
encuentra sujeta a la emisión de la resolución de inicio del proceso de implementación, la
aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE y la presentación del Plan de
Implementación, al que hace referencia la Directiva 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas
para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del
Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, en las entidades que correspondan. Para
efectos de la aprobación del referido decreto supremo, las entidades quedan exoneradas
de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la presente Ley y las prohibiciones contenidas
en la Ley 28212 y sus modificatorias.
OCTOGÉSIMA. Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio del Ambiente, a otorgar
subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, en el marco de las Convocatorias de
Planes Econegocios del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la
Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur
- II Etapa (PGAS CVIS 2), a cargo de la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos
Naturales del Ministerio del Ambiente.
Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio del
Ambiente, previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de
su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se
publica en el diario oficial El Peruano.
El Ministerio del Ambiente es responsable del monitoreo, seguimiento, lo que incluye el
monitoreo financiero de los recursos otorgados, y del cumplimiento de los fines y metas
para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo
responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su
otorgamiento conforme a la presente disposición. Asimismo, el Ministerio del Ambiente,
mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de
cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas jurídicas
privadas, así como para la evaluación por parte de dicho Ministerio de los resultados
alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones
autorizadas en el marco de lo establecido por la presente disposición.
La aplicación de lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al
presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, en el marco del Programa de
Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos
Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa (PGAS CVIS 2), sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
OCTOGÉSIMA PRIMERA. Dispónese que el anexo al que se refiere el artículo 5 de la Ley
30362, acompaña a la exposición de motivos de la Ley Anual de Presupuesto del año
fiscal correspondiente y estará referido a los programas presupuestales vinculados a la
infancia y adolescencia.
OCTOGÉSIMA SEGUNDA. Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio del Interior a
realizar transferencias financieras a favor de la Oficina Nacional de Gobierno Interior
(ONAGI), con cargo a sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos
302
Directamente Recaudados, que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto
institucional, hasta por un monto de S/. 19 317 000,00 (DIECINUEVE MILLONES
TRESCIENTOS DIECISIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la
mejora tecnológica de los servicios, apoyo al Plan Multisectorial de Heladas y Friaje,
ejecución de proyectos de inversión de Gobernaciones Provinciales y Distritales, y
designación de gobernadores.
Las transferencias financieras autorizadas por la presente disposición se aprueban
mediante resolución del titular del pliego Ministerio del Interior, previo informe favorable
de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el Ministerio del Interior. La
resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Los recursos
públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se
autorizó su transferencia conforme a la presente disposición.
La Oficina Nacional de Gobierno Interior incorpora los recursos a los que se refiere la
presente disposición en su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento
Donaciones y Transferencias.
OCTOGÉSIMA TERCERA. Incorpórase, excepcionalmente por única vez, en el escalafón
de Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú, con el grado de “Mayor de
Servicios PNP”, al personal profesional civil nombrado enfermeras (os) de la PNP, que
causaron alta en la institución a mérito de la Resolución Ministerial 1260-95-IN/PNP y
que en la actualidad se encuentran en actividad, asimismo este personal se sujetará a lo
establecido por el Decreto Legislativo 1133, encontrándose incorporados en el sistema de
pensiones que rige el referido Decreto Legislativo.
Autorízase la transferencia de los aportes previsionales, del personal mencionado en el
párrafo precedente, generados durante el tiempo de servicios prestados como
profesionales civiles en la Policía Nacional del Perú, al Sistema Privado de Pensiones, a la
Caja de Pensiones Militar Policial, para el caso de los asegurados que hayan aportado al
Sistema Nacional de Pensiones, la Caja de Pensiones Militar Policial asumirá el costo de
las aportaciones de este personal.
Para el caso de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, las AFP deberán transferir
directamente a la Caja de Pensiones Militar Policial, el saldo de las Cuentas Individuales
de Capitalización (CIC), libre de aportes voluntarios sin fin previsional y, de ser el caso, el
valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se
dictarán las normas reglamentarias, para establecer los procedimientos para el pago de
adeudos por diferencial de aportes y transferencias del saldo de las CIC y del Bono o
Título de Bono de Reconocimiento del Sistema Privado de Pensiones a la Caja de
Pensiones Militar Policial; a ser transferido a la Caja de Pensiones Militar Policial.
OCTOGÉSIMA CUARTA. Dispónese que el saldo total del Fondo de Inversiones para el
Desarrollo de Ancash–FIDA, constituido mediante Decreto Supremo 007-2002-PRES, en
el marco de la Novena Disposición Complementarla y Transitoria de la Ley 27573, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, se transfieran a la cuenta del
303
Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), a fin de que
sean ejecutados de acuerdo a las finalidades, tipologías y mecanismos de dicho Fondo,
en la Región Ancash.
OCTOGÉSIMA QUINTA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer el
nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único, mediante decreto supremo
refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección
General de Gestión de Recursos Públicos en coordinación con la Dirección General de
Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como dictar las
disposiciones complementarias que resulten necesarias.
Para efecto de lo dispuesto en la presente disposición, la Dirección General de Gestión
de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite la respectiva resolución
directoral por cada unidad ejecutora, tomando en cuenta los nuevos montos de la Escala
Base, determinando el monto y la Escala de Incentivo Único resultante de la
implementación de la presente disposición y procede al registro de las mismas en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público.
La presente disposición queda exonerada de las prohibiciones establecidas en el literal
a.5 de la Octava Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-
2012-EF y del artículo 6 de la presente Ley.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
OCTOGÉSIMA SEXTA. Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante
el Año Fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con
cargo a su presupuesto institucional, a favor del Ministerio de Defensa, para el
financiamiento del traslado de las embarcaciones pesqueras artesanales que se
encuentren en el área del fondeadero, ubicado en la rada interior del Terminal Portuario
del Callao, que carezcan de matrícula, registro o permiso correspondiente, en razón que
se encuentran imposibilitadas para navegar, realizar actividades u operar en el medio
acuático, y las que se encuentran en estado de abandono, que debe efectuar la
Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas,
conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo 1201, que autoriza el otorgamiento de un Incentivo Especial para el retiro
definitivo de embarcaciones del área del fondeadero ubicado en la rada interior del
Terminal Portuario del Callao.
Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de
Defensa, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a solicitud de este último.
Para efectos de lo establecido en la presente Disposición Complementaria Final,
exonérase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de las limitaciones establecidas
en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 de la Ley 28411, Ley
304
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
OCTOGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase, excepcionalmente, al Programa Nacional de
Alimentación Escolar Qali Warma, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
a emitir una constancia de previsión de recursos previo a la aprobación de las bases de
los procesos de compra en el Año Fiscal 2015, cuya prestación del servicio se lleve a
cabo en el año 2016 y que cuente con el financiamiento previsto en el proyecto de Ley de
Presupuesto del Sector Público correspondiente a dicho año fiscal, presentado por el
Poder Ejecutivo al Congreso de la República, conforme a lo establecido por el artículo 78
de la Constitución Política del Perú, de acuerdo a lo siguiente:
a) Previo a la aprobación de las bases de los procesos de compras, que será
conducida por el Comité de Compras, de acuerdo al Modelo de Cogestión, la Oficina de
Presupuesto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, otorgará una
constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor referencial de
dicha convocatoria. La citada constancia debe señalar el monto de los recursos
programados para tal efecto en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público
correspondiente al Año Fiscal 2016, las metas previstas y la fuente de financiamiento con
cargo a la cual se atenderá su financiamiento.
b) Previo a la firma del contrato por parte del Comité de Compras, se debe contar
con la certificación de crédito presupuestario emitida por la oficina de presupuesto de la
entidad o la que haga sus veces, sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente,
orientado a la ejecución del gasto en el Año Fiscal 2016, bajo responsabilidad del titular
del referido programa.
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Ley.
OCTOGÉSIMA OCTAVA. Autorízase durante el Año Fiscal 2016, la asimilación a la
Policía Nacional del Perú de personal profesional y técnico en servicios para el
fortalecimiento institucional, en materia de salud, gestión administrativa, defensa legal y
modernización tecnológica; como oficiales y suboficiales de servicios, según corresponda.
La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio
del Interior.
OCTOGÉSIMA NOVENA. Dispónese que a los funcionarios y servidores públicos sujetos
al régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público que, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del
artículo 54º de la referida norma, les corresponda el pago de la Compensación por
Tiempo de Servicios con ocasión del cese, se les otorgará una entrega económica por
única vez equivalente a diez (10) Remuneraciones Mínimas vigentes al momento del cese.
La presente disposición queda exonerada de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente
Ley.
El financiamiento de la medida se efectuará con cargo al presupuesto de cada entidad,
de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
305
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a
propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos en coordinación con
la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se
establecerán las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la
implementación de la presente disposición.
NONAGÉSIMA. Autorízase excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2016, al
Ministerio del Interior a prorrogar la vigencia de los Convenios de Administración de
Recursos celebrados con la Organización Internacional para las Migraciones, para
garantizar la continuidad de la ejecución de los proyectos “Mejoramiento de los servicios
críticos y de consulta externa del Hospital Nacional Luis N. Sáenz” (Código SNIP
305924), “Mejoramiento de los servicios brindados por la Escuela Técnica Superior de
Sub Oficiales de la PNP en el distrito de Puente Piedra, provincia de Lima y departamento
de Lima” (Código SNIP 256241), “Ampliación y Mejoramiento del servicio de formación
policial de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú (EO PNP) del distrito de
Chorrillos, provincia de Lima, Lima” (Código SNIP 256073), “Ampliación y mejoramiento
de la Escuela Técnico Superior Mujeres PNP – San Bartolo” (Código SNIP 255985).
NONAGÉSIMA PRIMERA. En el marco del régimen del Servicio Civil aprobado por la Ley
30057, autorízase excepcionalmente y por única vez, a las entidades públicas que se
encuentran en la última etapa del proceso de implementación a dicho régimen y,
además, que cuenten con un Incentivo Único (CAFAE) por debajo de una (1) UIT, a
abonar a sus trabajadores nombrados pertenecientes al régimen laboral correspondiente
al Decreto Legislativo 276, la suma de 3 UISP, de las cuales una (1) UISP se entrega una
vez que se emita la resolución que incorpora a la entidad respectiva dentro del régimen
del servicio civil, y la diferencia una vez que hayan accedido al nuevo régimen del servicio
civil. Para tal efecto, déjase en suspenso lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30281 y
de la presente ley.
La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional
de las entidades correspondientes.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
NONAGÉSIMA SEGUNDA. Precísase que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del
artículo 5 del Decreto de Urgencia 037-94, la bonificación a la que se refiere el artículo
2 de esa misma norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no
se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el
reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o para cualquier otro tipo de
bonificaciones, asignaciones o entregas. Las oficinas de Recursos Humanos o las que
hagan sus veces deben velar por el adecuado cumplimiento de lo señalado en el presente
párrafo.
Créase la Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer
recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios
hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto
de Urgencia 037-94, desde su entrada en vigencia, respecto a los regímenes
306
pensionarios de los Decretos Leyes 19990 y 20530. Mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerá la conformación de
esta Comisión Especial, sus atribuciones y competencias, así como las normas necesarias
para el cumplimiento de su finalidad.
Para efectos del pago del monto que se determine en aplicación de la presente
disposición, el que efectúa de manera progresiva, constitúyese un Fondo, para lo cual se
autoriza, de manera excepcional, al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía
y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de
dicho ministerio, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año
Fiscal 2015 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/. 50 000 000,00
(CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Dichos recursos se incorporan en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas en
la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Luego de que se incorporen los referidos
recursos, y hasta el 30 de diciembre de 2015, el pliego Ministerio de Economía y
Finanzas, mediante resolución de su titular, que se publica en el diario oficial El Peruano,
deberán autorizar una transferencia financiera, por el monto total de los recursos que les
han sido transferidos en virtud de lo establecido en la presente disposición, a favor del
Fondo creado mediante la presente disposición.
Para tal fin, autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a abrir
una cuenta del Tesoro Público, para el depósito de hasta S/. 50 000 000,00
(CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que constituyen recursos del Fondo
al que se refiere la presente disposición, los que a efectos de la presente norma, están
exceptuados del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, disponiéndose, asimismo,
que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no podrán ser utilizados en la
Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el literal q) del artículo 6 de la Ley
28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Dichos recursos se incorporan en
los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Para la aprobación de las modificaciones presupuestarias autorizadas por la presente
disposición, las solicitudes remitidas por los pliegos respectivos serán evaluadas y
consolidadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de
Economía y Finanzas, la cual establece los criterios y procedimientos para la
administración de los recursos del Fondo creado en la presente disposición, los que serán
establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, a propuesta de la citada Dirección General.
Lo establecido en la presente disposición no afecta las pensiones que, a la fecha de
entrada en vigencia de la misma, hubieran sido ya determinadas en los regímenes
pensionarios de los Decretos Leyes 19990 y 20530.
En lo que respecta a la devolución de los aportes a la Cuenta Individual de Capitalización
y su rentabilidad en el Sistema Privado de Pensiones, se rige por las disposiciones que
dicte la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
307
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
NONAGÉSIMA TERCERA. Declárase de interés público la implementación de Centros de
Servicios al Transportista (Truck Centers), como infraestructuras complementarias al
transporte terrestre en las carreteras que forman parte de la Red Vial Nacional, debiendo
implementarse de manera prioritaria en las zonas de Corcona, La Oroya, Ancón,
Huarmey y Pucusana – Chilca. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el
responsable de desarrollar y promover proyectos para la implementación de los Centros
de Servicios al Transportista, a través de los mecanismos de promoción de la inversión
privada establecidos en la normativa vigente.
Para tal fin, facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que emita las
disposiciones necesarias que permitan cumplir con la presente norma.
Asimismo, modifícase la quinta disposición complementaria final de la Ley 30025,
conforme al siguiente texto:
“QUINTA:
(…)
(147) Centro de Servicios al Transportista de Corcona, La Oroya, Ancón, Huarmey y
Pucusana – Chilca.”
NONAGÉSIMA CUARTA. Declárase de interés nacional al 2021, la Universalización de la
Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés – “Inglés, puertas al
mundo” aprobada por Decreto Supremo 012-2015-MINEDU. Para tal efecto, el
Ministerio de Educación, asume el rol de ente rector para la coordinación y la articulación
intersectorial en el desarrollo de la citada política, con la finalidad de que todos los
sectores involucrados cumplan sus roles y ejecuten sus intervenciones, con cargo a sus
presupuestos institucionales en el Año Fiscal 2016, con miras a la realización de acciones
de carácter multianual, las cuales deberán planificarse y reflejarse en los próximos años
fiscales, de forma que se garantice así su completa implementación.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación y los ministros de los
sectores correspondientes, se aprueba el Plan de Implementación.
NONAGÉSIMA QUINTA. El docente contratado de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior, así como los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación
Superior (EES) públicos, transitoriamente y hasta la aprobación e implementación de la
Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, percibe una remuneración equivalente
a la segunda escala de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, de acuerdo a su
jornada laboral. En el caso de los docentes que laboren menos de la jornada laboral, el
pago de su remuneración se realiza en forma proporcional a las horas laboradas.
Para efectos de la implementación de la presente disposición, autorízase al Ministerio de
Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los
Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por
308
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este
último. Exonérase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo
dispuesto en los artículos 6 y 9, numeral 9.1 de la presente Ley.
NONAGÉSIMA SEXTA. Autorízase a la SUNAT, durante el año 2016, a preparar,
organizar y realizar reuniones en el marco de la XXIV Cumbre de Líderes de APEC y
eventos conexos a ésta, siempre que estén vinculados a las materias de competencia de
la SUNAT, como es el caso de las reuniones del Subcomité de Procedimientos Aduaneros
y del ACBD, los mismos que podrá financiar con cargo a su presupuesto institucional.
NONAGÉSIMA SÉTIMA. Declárase de interés nacional y necesidad pública la ejecución y
desarrollo de un sistema integrado de semaforización de fibra óptica para Lima
Metropolitana con el objetivo de reducir la congestión vehicular, el tiempo de circulación
y la contaminación, así como fortalecer la seguridad ciudadana.
NONAGÉSIMA OCTAVA. Declárase de necesidad pública y de preferente interés
nacional los siguientes proyectos de inversión y estudios:
a) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado y Construcción de la
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, para las localidades de Pechichal, San
Jacinto, Plateros, Santa Rosa y La Peña, distrito de San Jacinto – Tumbes – Tumbes, con
código SNIP 209234.
b) Mejoramiento de los Servicios Educativos de la I.E. La Convención de la Ciudad de
Quillabamba, Distrito de Santa Ana, La Convención – Cusco, con código SNIP 337151.
c) Mejoramiento y tratamiento de veredas y pavimento de las calles Colina,
Tarapacá, Bolognesi, Grau, Gálvez, Manco Cápac, Alfonso Ugarte y Atahualpa, dentro
del Centro Histórico de Jauja, provincia de Jauja-Junín, con código SNIP 313441.
d) Creación del Servicio Vial en las Avenidas Víctor Raúl Haya de la Torre, Industrial y
Calle San Martín de los Sectores I, IV, V, VI-A, y Pueblo Joven en el C.P. El Milagro,
distrito de Huanchaco-Trujillo-La Libertad, con código SNIP 272921.
e) Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal de la Av. Los Laureles,
distrito de Florencia de Mora-Trujillo-La Libertad, con código SNIP 340438.
Para la aplicación de la presente disposición los proyectos de inversión pública
correspondientes deberán elaborarse y evaluarse en el marco de la normatividad del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), debiendo contar con la declaración de
viabilidad previamente a su ejecución.
NONAGÉSIMA NOVENA. Exonérase al pliego 028 de lo dispuesto en el artículo 6 de la
presente Ley a efectos de implementar, en el año 2016, lo establecido por el Acuerdo
106-2015-2016/MESA-CR de Mesa Directiva del Congreso de la República. Lo
establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional
del Congreso de la República. Además de encontrarse exonerado del artículo 9 de la
presente Ley y del artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006.
309
Asimismo, autorízase a dicho pliego, en el año 2016, la continuidad de proyectos de
inversión para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar los créditos
presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año
Fiscal 2015 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, a dicho pliego para
ejecutar los proyectos de inversión. La incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de
2016, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias. Para
tal efecto, el pliego 028 deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto Público del
Ministerio de Economía y Finanzas su solicitud de incorporación de recursos suscrita por
su titular con el informe favorable del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus
veces.
Autorízase al pliego 028 la ejecución de proyectos para sedes legislativas o
administrativas, equipamiento, mobiliario y software, exceptuándose de la aplicación del
Decreto Legislativo 1017 o la norma que lo sustituya, Ley 28296, Ley 27293, Ley 29090,
Ley 27157, Ley 27333 y del artículo 53 del Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA,
Decreto Supremo 002-89-JUS, Resolución 097-2013-SUNARP-SN, normas
reglamentarias, complementarias, modificatorias y conexas.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
CENTÉSIMA. Declárase de interés nacional la compatibilización de los proyectos viales
aprobados por las entidades competentes con el trazo del Proyecto Línea 2 y Ramal Av.
Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.
Para tal efecto, las áreas de dominio público y/o privado que se encuentren afectadas por
la infraestructura del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red
Básica del Metro de Lima y Callao, que a su vez hayan sido afectadas por secciones
viales, reservas viales, proyectos viales u otras cargas que restrinjan las autorizaciones y/o
uso de las mismas para el proyecto antes citado, deberán ser levantadas y
compatibilizadas, bajo responsabilidad, por la entidad titular de dicha afectación y/o
carga, a sola solicitud de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao.
Las entidades deberán levantar dichas afectaciones y/o cargas en un plazo no mayor
de 10 días hábiles de solicitada la misma, bajo responsabilidad funcional del titular de
la entidad y del funcionario responsable del pronunciamiento.
La presente norma se hará extensiva a la Red Básica del Metro de Lima y Callao.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Las entidades públicas que a continuación se detallan aprueban disposiciones
de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, que
contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobación se efectúa
conforme a lo siguiente:
310
a) En las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), mediante decreto supremo refrendado
por el ministro de Economía y Finanzas.
b) En el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante acuerdo de
directorio y resolución de su titular, según corresponda.
c) En la empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), mediante acuerdo de
directorio. En materia de ingresos del personal y arbitraje laboral, dicha entidad se sujeta
a los lineamientos técnicos financieros y limitaciones que establezca el FONAFE.
d) En las empresas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales,
mediante acuerdo de directorio.
e) En los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante
resolución de su titular. En materia de ingresos del personal se sujeta a lo dispuesto en
esta Ley; y, en lo que corresponda, a la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y sus
reglamentos, aprobados en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final de
la mencionada Ley.
Las disposiciones que se aprueben conforme a lo señalado en los literales precedentes
deben publicarse en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de
diciembre de 2015, y rigen a partir del 1 de enero de 2016. De no efectuarse tal
publicación, son de aplicación las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto
público y de ingresos del personal contenidas en la presente Ley, según sea el caso.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
SEGUNDA. De producirse una modificación en las estimaciones de ingresos que
determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de
financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, autorízase a
las entidades públicas de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales
y los Gobiernos Locales, hasta el 15 de enero de 2016, a modificar su presupuesto
institucional aprobado por las fuentes de financiamiento antes mencionadas. Para el caso
de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes de
los conceptos incluidos en los índices de distribución que aprueba el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, las
entidades públicas deben modificar su presupuesto institucional aprobado, por los
conceptos antes referidos, conforme a los montos estimados de Recursos Determinados
para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016, que son
publicados hasta el 20 de diciembre de 2015, mediante resolución directoral de la
mencionada Dirección General.
A efectos de la aplicación de la presente disposición, las entidades públicas quedan
exoneradas de todas las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación,
debiendo cumplir con lo establecido en los artículos 23 y 54 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
311
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modifícanse el numeral 80.2 del artículo 80 y el numeral 81.1 del artículo 81
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el siguiente
texto:
“Artículo 80. Modificaciones presupuestarias en el marco de los Programas
Presupuestales
(…)
80.2 Las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados
a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos
del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se
requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del
presupuesto por resultados. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del
sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la
Dirección General de Presupuesto Público, debiéndose emitir el Decreto Supremo
respectivo, para aquellos casos en los que se haya fijado un plazo, dentro del plazo
correspondiente.
En el caso de proyectos de inversión pública, previa a la aprobación de las
modificaciones en el nivel institucional a que se refiere el párrafo precedente, tales
proyectos deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP), y con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o
expediente detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el
registro de la Verificación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refiere la Directiva 001-2011-
EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por
la Resolución Directoral 003-2011-EF/68.01 y modificatorias. En el caso de los
proyectos de inversión que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico,
la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad y sólo deben
contar con viabilidad en el marco del SNIP.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco
del presente numeral para el financiamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban,
previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente,
no estando sujetos a dicho plazo las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional que se aprueben para el financiamiento de productos. No podrán aprobarse
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos de
productos de un programa presupuestal con la finalidad de financiar la ejecución de un
proyecto de inversión pública en el pliego habilitado, luego de vencido el plazo al que se
312
refiere el presente párrafo.
Cada pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco del presente numeral es
responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y
metas para los cuales fueron transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo
financiero de los recursos, y para el caso de los proyectos de inversión comprende,
además, el monitoreo del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el
cronograma de ejecución del proyecto de inversión.”
“Artículo 81. Sobre la evaluación en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR)
81.1 La evaluación independiente en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR)
consiste en el análisis sistemático y objetivo de un proyecto, programa o política en
diseño, curso o concluido, en razón a su diseño, ejecución, eficiencia, eficacia e impacto
y resultados en la población, sin perjuicio de las normas y procesos establecidos por el
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) relativos a los proyectos de inversión. Los
resultados de las evaluaciones vinculan a las entidades cuyas acciones han sido objeto de
las mismas, las cuales deberán asumir compromisos formales de mejora sobre su
desempeño.
Las evaluaciones independientes son:
i) la Evaluación Rápida de Diseño, que busca tener un diagnóstico previo a la
implementación de la intervención pública, sobre los criterios mínimos que garanticen su
efectividad y transparencia, objetivos, componentes, beneficiarios, indicadores y línea de
base;
ii) la Evaluación de Diseño y Ejecución Presupuestal, que analiza el diseño de la
intervención en marcha o culminada, así como los aspectos críticos de su implementación
y desempeño (eficiencia, eficacia, calidad); y
iii) la Evaluación de Impacto, que evalúa el logro de resultados atribuibles exclusivamente
a las intervenciones.
La evaluación incluye los sistemas de información a través de los cuales se levanta,
organiza y se provee la información sobre la operación de los programas, en especial la
referida a los productos que estos entregan a la población para el logro de sus objetivos”.
SEGUNDA. Modifícase el artículo 5, el numeral 8.4 del artículo 8 y el artículo 16 de la
Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal,
conforme a los siguientes textos:
“Artículo 5. Reglas fiscales
Las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los
créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público no Financiero,
se sujetan a las reglas fiscales previstas en los artículos 6 y 7 de esta Ley, así como a
las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales previstas en el
artículo 20 de esta Ley.”
313
“Artículo 8. Medidas correctivas
(…)
8.4. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que en el año fiscal anterior:
hubieran incumplido alguna de las reglas fiscales previstas en el artículo 7 de esta Ley y
que no hubieran cumplido con su respectiva meta de convergencia establecida en el
Informe Multianual de Gestión Fiscal a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley,
siempre y cuando en este último caso se encuentren obligados a hacerlo en el marco de
la implementación gradual de la obligación de presentar dicho informe; y los que no
brinden la información requerida por la Dirección General de Política Macroeconómica y
Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas para la elaboración del
informe anual de evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales en el plazo dispuesto
en la presente Ley, están impedidos de lo siguiente: (…)”.
“Artículo 16. Aprobación y publicación del Marco Macroeconómico Multianual
16.1 El Ministerio de Economía y Finanzas debe remitir al Consejo Fiscal, a más tardar el
31 de marzo de cada año, el proyecto de Marco Macroeconómico Multianual, para su
opinión dentro de los siguientes quince días calendario.
16.2 El Marco Macroeconómico Multianual es aprobado por el Consejo de Ministros,
antes del último día hábil del mes de abril de cada año y es publicado íntegramente,
junto con el Informe del Consejo Fiscal a que se refiere el numeral precedente, dentro de
los dos días hábiles siguientes a su aprobación, en el diario oficial El Peruano y en el
portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.
16.3 El Consejo de Ministros puede, a solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas y con
la previa opinión técnica del Consejo Fiscal, modificar el Marco Macroeconómico
Multianual, en cuyo caso emite un documento complementario justificando las
modificaciones que se efectúen. La modificación del Marco Macroeconómico Multianual es
aprobada y publicada siguiendo el procedimiento establecido en los numerales precedentes,
cumpliendo con las reglas fiscales previstas en el Subcapítulo I del Capítulo II de esta Ley.”
TERCERA. Modifícase la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30025, Ley
que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de
infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes
inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, conforme al
siguiente texto:
“QUINTA.
(…)
INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD URBANA Y RURAL
(…)
127) Proyecto Teleférico Independencia - San Juan de Lurigancho – Lima.
314
(…)
142) Proyecto Nueva Ciudad de Olmos - Lambayeque.
143) Proyecto Nueva Ciudad de Belén - Loreto.
144) Proyecto Teleférico Santa Apolonia - Cajamarca.
145) Proyecto Teleférico San Miguel - Lima.
146) Proyecto Huaros a Nivel Nacional.
(…)”.
CUARTA. Modifícase la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la
Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, conforme al
siguiente texto:
“SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. Dispóngase que la aprobación de la metodología para
determinar la liquidación de gastos incurridos en la supervisión de los servicios públicos
de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima Callao, siempre que el contrato de
concesión prevea su aprobación por el Ministerio de Economía y Finanzas, será realizada
por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada de dicho
ministerio”.
QUINTA. Modifícase el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley 27314, modificado por el
artículo 1 del Decreto Legislativo 1065, conforme al siguiente texto:
“Artículo 32. Construcción de infraestructura
32.1 Los proyectos de infraestructura de residuos sólidos del ámbito municipal deben ser
aprobados, según su alcance, de la siguiente manera:
a) Por la Municipalidad Provincial cuando la infraestructura preste el servicio a uno o
más distritos de la provincia,
b) Por el Gobierno Regional cuando el servicio sea a dos o más provincias de la
región,
c) Por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) cuando el servicio
corresponda a dos o más regiones.
Para todos los casos se requerirá de la aprobación del respectivo Estudio Ambiental y la
opinión técnica favorable del proyecto otorgada por la unidad orgánica especializada de
la institución que aprueba el proyecto”.
SEXTA. Modifícase el artículo 187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, conforme al siguiente texto:
315
“Artículo 187. Los Jueces del Poder Judicial, con excepción de los Jueces Supremos de
la Corte Suprema, perciben una bonificación equivalente al 25% de su remuneración
básica, al cumplir diez años en el cargo sin haber sido promovidos. Esta bonificación no
es computable al ascender, requiriéndose nuevamente diez años en el nuevo grado
para percibirla.
Los Jueces Supremos de la Corte Suprema que permanezcan más de cinco años en el
ejercicio del cargo, perciben una bonificación adicional, equivalente a tres (03) Unidades
de Ingreso del Sector Público - UISP, sin considerar bonificaciones ni asignaciones
especiales ni otras entregas dinerarias. Esta bonificación es pensionable sólo después que
el Juez Supremo cumpla treinta años de servicios al Estado, diez de los cuales deben
corresponder al Poder Judicial.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y
reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su
aplicación.
Comuníquese, etc.”
327
Se aprueban modificaciones al Cuadro de Comisiones Ordinarias del Período Anual de
Sesiones 2015-2016 y a la Comisión investigadora encargada de investigar el pago de
presuntas coimas a funcionarios peruanos por parte de empresas brasileñas
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Se va a dar cuenta de modificaciones al
Cuadro de Comisiones.
EL RELATOR da lectura:
Modificaciones al Cuadro de Comisiones Ordinarias y Comisiones Investigadoras
correspondiente al Período Anual de Sesiones 2015-2016
—Comisión de Comercio Exterior:
Sale de titular e ingresa como accesitario el congresista Gastañadui Ramírez.
328
—Comisión de Cultura:
Sale de accesitario el congresista Chehade Moya.
—Comisión de Trabajo:
Sale de titular e ingresa como accesitario el congresista Gastañadui Ramírez.
Sale de titular e ingresa como accesitario el congresista Yrupailla Montes.
—Comisión de Defensa del Consumidor:
Ingresa como accesitario el congresista Galarreta Velarde.
—Comisión de Defensa Nacional:
Ingresa el congresista Benítez Rivas, cupo cedido por el grupo parlamentario Dignidad y
Democracia.
—Comisión de Fiscalización:
Sale de accesitario e ingresa como titular el congresista Gutiérrez Cóndor.
Sale de titular e ingresa como accesitario el congresista Abugattás Majluf.
Ingresa el congresista Benítez Rivas, cupo cedido por el grupo parlamentario Dignidad y
Democracia.
—Comisión investigadora encargada de investigar el pago de presuntas coimas a
funcionarios peruanos por parte de empresas brasileñas:
Sale el congresista Abugattás Majluf e ingresa el congresista Llatas Altamirano.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Se vota a mano alzada.
Los señores congresistas que estén a favor se servirán expresarlo levantando la mano. Los
que estén en contra, de la misma manera. Los que se abstengan, igualmente.
—Efectuada la votación, se aprueban modificaciones al Cuadro de Comisiones Ordinarias
del Período Anual de Sesiones 2015-2016 y a la Comisión investigadora encargada de
investigar el pago de presuntas coimas a funcionarios peruanos por parte de empresas
brasileñas.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Ha sido aprobado.
—Las modificaciones al Cuadro de Comisiones Ordinarias y a la composición de una
comisión investigadora:
-Comercio Exterior: Sale de titular e ingresa como accesitario el congresista Gastañadui
Ramírez.
329
-Cultura: Sale de accesitario el congresista Chehade Moya.
-Trabajo: Salen de titulares e ingresan como accesitarios los congresistas Gastañadui
Ramírez e Yrupailla Montes.
-Defensa del Consumidor: Ingresa como accesitario el congresista Galarreta Velarde.
-Defensa Nacional: Ingresa el congresista Benítez Rivas (cupo cedido por el Grupo
Parlamentario Dignidad y Democracia).
-Fiscalización: Sale de accesitario e ingresa como titular el congresista Gutiérrez Cóndor.
Sale de titular e ingresa como accesitario el congresista Abugattás Majluf. Ingresa el
congresista Benítez Rivas (cupo cedido por el Grupo Parlamentario Dignidad y
Democracia).
-Comisión Investigadora del pago de presuntas coimas a funcionarios peruanos por parte
de empresas brasileñas, desde el inicio de sus actividades hasta la fecha, por cualquier
forma de contrato con el Estado peruano: Sale el congresista Abugattás Majluf. Ingresa el
congresista Llatas Altamirano.”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Se va a consultar la dispensa del trámite de
aprobación del acta de los acuerdos adoptados en la presente sesión.
Los señores congresistas que estén a favor se servirán expresarlo levantando la mano. Los
que estén en contra, de la misma manera. Los que se abstengan, igualmente.
—Efectuada la votación, se acuerda tramitar todos los asuntos tratados en la presente
sesión sin esperar la aprobación del acta.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Ha sido acordada la dispensa.
“Registro de asistencia a la última votación digital de la sesión (3:44 h del 28 noviembre
de 2015)
Presentes: Los congresistas Iberico Núñez, Condori Jahuira, Portugal Catacora,
Galarreta Velarde, Acuña Núñez, Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo Álvarez,
Anicama Ñáñez, Apaza Condori, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Bedoya de
Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas, Beteta Rubín, Bruce Montes de Oca,
Cabrera Ganoza, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo
Cavero, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Coa Aguilar, Coari
Mamani, Condori Cusi, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, Dammert Ego Aguirre, De
La Torre Dueñas, Díaz Dios, Eguren Neuenschwander, Elías Ávalos, Espinoza Cruz,
Falconí Picardo, Fujimori Higuchi, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grandez
Saldaña, Guevara Amasifuen, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama
Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Isla Rojas, Jara Velásquez,
León Rivera, León Romero, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano,
López Córdova, Medina Ortiz, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregu,
Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Núñez Campos, Oseda Soto, Otárola Peñaranda, Pari
Choquecota, Pariona Galindo, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Reynaga Soto,
330
Rivas Teixeira, Romero Rodríguez, Rondón Fudinaga, Saavedra Vela, Salazar Miranda,
Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Tait Villacorta, Tan de Inafuko, Tapia Bernal,
Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Uribe Medina, Urquizo
Maggia, Valencia Quiroz, Valle Ramírez, Valqui Matos, Velásquez Quesquén, Wong
Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño, Zeballos Salinas y Zerillo Bazalar.
Con licencia oficial: Los congresistas Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Chehade Moya,
Julca Jara, Kobashigawa Kobashigawa, Mora Zevallos, Neyra Olaychea, Pérez del Solar
Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Rimarachín Cabrera, Salgado Rubianes y Sarmiento
Betancourt.
Con licencia por enfermedad: Los congresistas Beingolea Delgado, Cuculiza Torre, Lay
Sun, Melgar Valdez, Mendoza Frisch y Vacchelli Corbetto.
En función de representación: Los congresistas Rosas Huaranga, Simon Munaro y
Spadaro Philipps.
Ausentes: Los congresistas Acha Romaní, Becerril Rodríguez, Castagnino Lema, Chihuán
Ramos, Delgado Zegarra, Espinoza Rosales, Gagó Pérez, García Belaúnde, Luna Gálvez,
Mavila León, Mulder Bedoya, Omonte Durand, Reggiardo Barreto, Rodríguez Zavaleta y
Ruiz Loayza.
Suspendido: El congresista Abugattás Majluf.”
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Damas y caballeros, se levanta la sesión.
—A las 3 horas y 59 minutos del día sábado 28 de noviembre de 2015, se levanta la
sesión.
Por la redacción:
FERNANDO CASADO CALDERÓN
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