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Informe Final Auditoría Regular con Enfoque Integral a EPA –E.S.P. Página “Gestión fiscal para el desarrollo social”
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3. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS
No HALLAZGO RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN
1
MULTA POR LA SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS:
Empresas públicas de Armenia, fue sometida a
una multa por haber incurrido en sobrecostos en
la facturación de servicios de aseo y por no acatar
las directrices de la Superintendencia, tales
razones llevaron a que la Superintendencia de
Servicios Públicos impusiera una multa por valor
de $20.000.000 la cual se canceló con dineros de
la empresa, y por el Rubro Inversión
generándose así una presunta lesión al
patrimonio por la indebida gestión fiscal, por no
tomarse las medidas correctivas de manera
oportuna y evitar la sanción por parte de la
superintendencia, causándose así una lesión al
patrimonio de la empresa en los términos de la
ley 610 de 2000 en sus artículos 3 y 6, por el
presunto daño patrimonial a la EPA en la cuantía
cancelada, igualmente existe incumplimiento a los
principios de la contabilidad Pública, puesto que
se pagó con dineros del Rubro INVERSIÓN,
cuando en realidad dicho pago corresponde a una
Sanción.
1. En lo referente al hallazgo
correspondiente al incumplimiento a los
principios de contabilidad; revisados
los documentos soportes de la
cancelación de la cuenta, se observa
que la cuenta no fue pagada por el
rubro de Inversión como se anota en el
hallazgo sino por un rubro de otros
costos y gastos de Aseo como
contablemente se demuestra en el
siguiente registro (Anexo 1 folio Orden
de Pago 2471 de diciembre 27 de
2007): Un débito a la cuenta No.
5810906015 correspondiente a otros
costos y gastos de aseo, y crédito a la
cuenta 2425909802 correspondiente a
cuentas por pagar, por valor de
$20.000.000, respectivamente. Anexo
copia orden de pago No. 2471 de fecha
diciembre 28 de 2007, a favor de La
Superintendencia de Servicios
Públicos.
Por lo anterior, no se acepta el
hallazgo en mención.
El equipo Auditor después de
analizada la respuesta enviadada por
la entidad concluye que no es
procedente desvirtuar el hallazgo
fiscal, por valor correspondiente a
$20.000.000 pagados a la
Superintendencia, puesto que el 23 de
marzo de 2007, mediante oficio SSPD
Nro. 20074400124711, la
superintendencia requirió al
Representante Legal de la EPA, para
que cumpliera con el Acto
Administrativo Nro. 20054400005325.
El equipo auditor evidenció en los
considerandos de la Resolución SSPD
20074400037335 de diciembre 3 de
2007, que el Representante Legal no
cumplió en la forma debida con el
requerimiento hecho en marzo de 2007
por la Superintendencia, lo que originó
una nueva multa en los términos del
artículo 65 de C.C.A, por el valor antes
anotado.
Esta situación constituye una indebida
gestión fiscal del Representante Legal
de la entidad en la vigencia 2007,
ocasionando un daño patrimonial a la
entidad, por estas razones el hallazgo
queda en firme como Fiscal en los
Informe Final Auditoría Regular con Enfoque Integral a EPA –E.S.P. Página “Gestión fiscal para el desarrollo social”
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términos de la ley 610 de 2000 en sus
artículos 3 y 6, en la cuantía
cancelada.
2
ORDEN DE ALMUERZO:
La orden directa N° 211/07 por valor de $4.000.000 y cuyo objetos es el suministro de almuerzos y comidas para los funcionarios de EPA, y donde el contratista es el Representante Legal del Restaurante la Cuchara NIT. 24.539.659-5 ubicado en la ciudad de Armenia. El equipo auditor pudo verificar que en la relación de cobro, las facturas expedidas por el contratista no cumplen con los requisitos exigidos por el código del comercio, según la característica del contratista, puesto que las mismas, no tienen un número consecutivo, no dicen el nombre del representante legal, ni el NIT. Y tampoco establecen el régimen al que pertenece el contratista y no cuentan con resolución de la DIAN, que las autorice.
Igualmente se están infringiendo las normas de Austeridad y Eficiencia del Gasto, puesto que dichos pagos no cuentan con una verdadera justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1737 de 1998. <Modificado por el artículo 5 del Decreto 2209 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades objeto de la regulación de este decreto, no podrán con recursos públicos celebrar contratos que tengan por objeto el alojamiento, alimentación, encaminadas a desarrollar, planear o revisar las actividades y funciones que normativa y funcionalmente le competen.
NUMERAL 2 ORDEN DE
ALMUERZOS
El requerimiento de alimentación
almuerzos y comidas para los
operarios de la Subgerencia de Aguas,
es utilizada en las emergencias de
acueducto y alcantarillado que afectan
la continuidad del servicio y presenta
afectación considerable a los usuarios,
debido a que este tipo de emergencias
no pueden ser suspendidas en su
proceso de reparación.
En el caso del restaurante la cuchara
su propietaria pertenece al régimen
simplificado y según el artículo 616-2
del Estatuto Tributario no se requiere la
expedición de factura a los
responsables de dicho régimen. Por lo
tanto no se requiere de ningún trámite
de facturación ante la DIAN.
Es de aclarar que las personas
naturales y jurídicas que estén inscritas
en el Régimen Simplificado, deban
anexar Cuenta de Cobro y RUT para
que se les reconozca la venta de
El equipo Auditor no acepta la
respuesta formulada por la entidad,
toda vez que, si un comerciante decide
expedir factura, sin estar obligado de
acuerdo con su régimen, la misma
debe contener los requisitos exigidos
en el Código del Comercio, en su
Artículo 774, que establece lo
siguiente: Para que una factura sea
legalmente valida, y que pueda
constituir un titulo valor, debe contener
como mínimo los siguientes requisitos:
“La factura cambiaria de compraventa
deberá contener, además de los
requisitos que establece el artículo
621, los siguientes:
1) La mención de ser “factura
cambiaria de compraventa”;
2) El número de orden del título;
3) El nombre y domicilio del
comprador;
4) La denominación y características
que identifiquen las mercaderías
vendidas y la constancia de su entrega
real y material;
5) El precio unitario y el valor total de
las mismas, y
6) La expresión en letras y sitio visibles
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Cuando reuniones con propósitos similares
tengan ocurrencia en la sede de trabajo los
servicios de alimentación podrán adquirirse
exclusivamente dentro de las regulaciones
vigentes en materia de cajas menores...”
ocasionando con dicho pago una indebida gestión
fiscal y un daño patrimonial en los términos del la
Ley 610 de 2000 en su artículo 3 y 6.
bienes y servicios. Estos documentos
fueron soportados por el Restaurante
La Cuchara para el reconocimiento del
servicio prestado de restaurante a las
Empresas Públicas de Armenia. Así
mismo, adicional se anexan los
respectivos soporte en 3 folios así:
Orden directa no, 211 de 2007, cuenta
de cobro y copia del Rut.
de que se asimila en sus efectos a la
letra de cambio.
La omisión de cualquiera de estos
requisitos no afectará la validez del
negocio jurídico que dio origen a la
factura cambiaria, pero ésta perderá su
calidad de título-valor”. “Si no se
expide factura será válido el recibo
de caja”.
Como se evidencia en los soportes,
dicho establecimiento en algunos
casos expidió la factura y en otros
casos no, es responsabilidad de EPA,
exigir que las personas que contraten
o presten sus servicios a la Empresa,
cumplan con la normatividad vigente,
aún cuando sean particulares.
Por lo tanto el presente hallazgo queda
en firme como administrativo para que
la entidad formule las acciones de
mejora respectiva, con incidencia
Fiscal, por la indebida gestión fiscal en
los pagos cancelados por servicio de
restaurante que ascendieron a la suma
de $7.390.000, puesto que no se
evidenció que dichos pagos estuvieran
relación con la prestación del servicio o
la misión de la empresa, ocasionando
así lesión al patrimonio en los términos
del la Ley 610 de 2000 en su artículo
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3 y 6.
3
TIQUETES AÉREOS CON CARGO AL
PRESUPUESTO:
En la rendición de cuenta de la vigencia 2007
enviada por Empresas Publicas de Armenia a la
Contraloría Municipal, se encuentra relacionado
en Ordenes Directas por concepto de tiquetes
aéreos, un valor de $20.000.000, en el trabajo de
campo realizado por el equipo auditor, se pudo
verificar que el valor total en las Ordenes
Directas por el concepto de los tiquetes aéreos,
asciende efectivamente al valor de $27.213.695,
contraviniendo claramente las normas de
austeridad y eficiencia de los gestores fiscales y
adicionalmente presentando en la rendición de
cuenta información inexacta, por lo que se
desprende un hallazgo sancionatorio por
incumplimiento el artículo 12 de la Resolución N°
048 de 2002 emitida por la Contraloría Municipal
y por incumplimiento a la Ley 610 de 2000 en su
artículo 3, en concordancia con el decreto 1737
de 1997 en lo relacionada con la austeridad en el
gasto.
Consideramos que por parte del equipo
auditor se presentó una confusión al
comparar la información suministrado
por la Dirección Jurídica en el gasto por
concepto de tiquetes aéreos por
$20.000.000.oo. Este valor solo incluyó
las órdenes directas. No obstante, la
información relacionada en la Dirección
de Financiamiento, por conceptos de
gastos en tiquetes aéreos es por un
valor de $29.695.211.oo, según
comprobante de contabilidad anexo (2
folios) y no por $27.213.695, reportado
por el equipo auditor en el hallazgo.
Es de aclarar que este valor se paga a
través de órdenes directas, Resolución
de Gerencia y cuentas por pagar de la
vigencia 2006 por tiquetes aéreos. Es
decir, el equipo auditor solo incluyó una
de las tres formas de pago del gasto
tiquetes aéreos, de ahí la diferencia en
las cifras.
En cuanto a la austeridad y eficiencia
El equipo Auditor expresa que la
respuesta enviada por la entidad en lo
relacionado con la violación de las
normas de austeridad y eficiencia en el
gasto se acepta, por cuanto no se
estableció en el trabajo de campo el
acto administrativo que ordena estos
gastos. Se desvirtúa el hallazgo
formulado en el informe preliminar de
carácter fiscal.
El grupo auditor al hacer la revisión de
los documentos soportes fuentes y
cruzar la información con la rendición
de cuenta, encontró que las facturas
con fecha desde el mes de enero
hasta diciembre de 2007,
corresponden a un valor de
$27.213.695, notándose diferencia con
el valor rendido en la cuenta que fue
de $20.0000.000 de pesos. en lo que
hace referencia a la rendición de la
cuenta, se concluye que contiene
datos no confiables, por lo tanto queda
en firme el hallazgo Sancionatorio, por
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de los gestores fiscales, se ha podido
establecer que el gasto de tiquetes
aéreos, se presume que se genera
para el desarrollo de las funciones
propias del objeto social de la empresa.
Estas funciones obligan a realizar
gestiones en diferentes ciudades del
país que ameritan gastos aéreos y que
hacen parte de las actividades o
componentes necesarios para el logro
de los objetivos empresariales de
Empresas Públicas de Armenia.
En consecuencia, este hallazgo no se
acepta.
incumplimiento a la Resolución 048 de
2002, emitida por la Contraloría
Municipal de Armenia ,en su artículo
12.
4
CONTRATO DE OBRA NO 081 DE 2007,
Se puede establecer lo siguiente: -Cuatro (4) Talleres de Capacitación donde no se establece tiempo para los mismos y sin prueba documental o registro de asistencia que evidencien la realización de los mismos por un costo de $2.000.000.
- Cincuenta (50) estopadas de escombros y basuras, que fueron recogidas en el sitio en bolsas plásticas, para que posteriormente las recogió “Servigenerales “con sus obreros y vehículos representaron un costo de $2.000.000.
-No se encontró registros de asistencia de la comunidad, ni registros de la Bitácora de interventoría de este contrato de obra. - El Contratista no presentó los pagos de Salud, Pensión y Riesgos Profesionales. Con las presuntas irregularidades observadas se presentó al parecer una Presunta violación a ley
Con relación a los talleres de
capacitación me permito remitirle copia
del informe final en donde se encuentra
en el folio 35 y subsiguientes el listado
de asistencia de la comunidad a los
talleres de sensibilización. Así mismo
registro fotográfico de las obras
realizadas por el contratista.
En cuanto a los costos por disposición
de escombros y basuras, no existe
evidencia del pago de los mismos.
El equipo Auditor después de
analizada la respuesta concluye que
en el momento de efectuar la Auditoria
se solicitó las pruebas documentales y
registros de asistencia, donde la
empresa certificó que no reposaban
dichos documentos.
De otra parte la empresa acepta la
observación de la Contraloría en lo
referente a los costos por escombros y
basuras.
Por las razones expuestas el hallazgo
queda en firme, con las incidencias
inicialmente planteadas, por violación
a ley 715 de 2001, Articulo 44,
Numeral 44.2.4 y un presunto
incumplimiento al manual de
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715 de 2001, Articulo 44, Numeral 44.2.4 y un presunto incumplimiento al manual de contratación en su Artículo. 36 (Acuerdo 029 de septiembre 12 de 2000) lo que constituye un hallazgo de administrativo con incidencia disciplinaria en los términos de la ley 734 de 2002, Artículo 34 numeral 1, con incidencia Fiscal por la indebida gestión fiscal en la celebración de dicho contrato, en los términos de la ley 610 de 2000 artículo 6.
contratación en su Artículo. 36
(Acuerdo 029 de septiembre 12 de
2000) lo que constituye un hallazgo de
administrativo con incidencia Fiscal por
la indebida gestión fiscal en la
celebración de dicho contrato, en los
términos de la ley 610 de 2000
artículos 3 y 6.
5
CONTROL INTERNO:
Las evaluaciones de gestión que realiza la oficina
de Control Interno, son de forma posterior a la
vigencia objeto de evaluación, es decir en la
vigencia 2008 se realizan las evaluaciones
correspondientes al 2007, tal situación impide un
adecuado control sobre la gestión de la empresa,
puesto que no permite detectar de manera
oportuna inconformidades o situaciones que
afecten gravemente el desarrollo de la misión y
por ende la aplicación de acciones de
mejoramiento no son eficaces, lo que conlleva a
un incumplimiento del principio de celeridad
establecido en la ley 87 de 1993 , artículo 2 literal
b, d, e Y f, y el decreto 1599 de 2005, numeral
2.4, en cual define los objetivos del control de
evaluación tal como lo expresa el literal a,
“Garantizar la existencia de mecanismos y
En respuesta al oficio de la Referencia
me permito dar claridad al HALLAZGO
No. 5 en los siguientes términos la
Dirección Control de Gestión realiza
las siguientes actividades dando
aplicabilidad a la ley 87 de 1993:
a) El Sistema de Control Interno forma
parte integrante de los sistemas
contables, financieros, de planeación,
de información y operacionales de la
respectiva entidad;
b) Corresponde a la máxima autoridad
del organismo o entidad, la
responsabilidad de establecer,
mantener y perfeccionar el Sistema de
Control Interno, el cual debe ser
adecuado a la naturaleza, estructura y
En el derecho de contradicción no se
pudo encontrar la existencia de las
encuestas con el fin de determinar
cómo es el clima organizacional y
poder desvirtuar el hallazgo, puesto
que las mismas no se allegaron el
derecho de contradicción.
Es responsabilidad de la entidad
auditada el entregar oportunamente la
información, la cual se debió
proporcionar en el trabajo de campo, a
través del funcionario enlace o la
persona encargada de ejercer Control
interno en la entidad.
El Desconocimiento del servidor
público no lo exime de la
responsabilidad de proporcionar la
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procedimientos que permitan en tiempo real,
realizar seguimiento a la gestión de la entidad por
parte de los diferentes niveles de autoridad,
permitiendo acciones oportunas de corrección y
de mejoramiento” Este hallazgo administrativo
tiene una incidencia disciplinaria de acuerdo con
lo establecido en el artículo 34 numeral 1 de la ley
734 de 2002. Por incumplimiento a las normativo.
El equipo Auditor en desarrollo de la auditoría fue
informado que en pro de mantener un buen
ambiente organizacional, se hacen encuestas a
cada de uno de los empleados sobre aspectos
motivacionales y de relaciones interpersonales,
luego de evaluar cada encuesta se hace un
consolidado por dependencia que lleve a
determinar cómo es el clima organizacional,
conociendo cuan motivados se encuentra el
cliente interno y cómo interactúan entre ellos. Sin
embargo no se tuvo acceso a dicha información
por lo que no se puede concluir sobre la
existencia y el resultado de dichas encuestas, lo
que se establece como un hallazgo
Sancionatorio, por entorpecer el proceso auditor,
en los términos de la Resolución 048 de 2002 en
su artículo 49.
misión de la organización;
c) En cada área de la organización, el
funcionario encargado de dirigirla es
responsable por el control interno ante
su jefe inmediato de acuerdo con los
niveles de autoridad establecidos en
cada entidad;
d) La Unidad de Control Interno o quien
haga sus veces es la encargada de
evaluar en forma independiente el
Sistema de Control Interno de la
entidad y proponer al representante
legal del respectivo organismo las
recomendaciones para mejorarlo;
e) Todas las transacciones de las
entidades deberán registrarse en forma
exacta, veraz y oportuna de forma tal
que permita preparar informes
operativos, administrativos y
financieros.
En cuanto a que no fue evidenciada la
existencia de las encuestas con el fin
de determinar cómo es el clima
organizacional. No se acepta el
Hallazgo, ya que en ningún momento el
auditor de la Contraloría Municipal
solicito dicha información a la Dirección
de Control de Gestión.
Con respecto a la última parte del
hallazgo a controvertir, en cuanto atañe
información a los entes de control.
El equipo auditor decide desvirtuar la
incidencia disciplinaria y sancionatoria,
teniendo en cuenta el grado de avance
del Sistema de Control Interno, pero
queda en firme como administrativo
para que se formulen acciones de
mejoramiento en relación con el
manejo de la información.
Aclarando que la vigencia auditada es
la 2007 y no el presente año, por lo
tanto los hallazgos que se formulen
son responsabilidad del funcionario
que tuviese a cargo dicha función, en
la vigencia objeto de evaluación.
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a la Unidad de Gestión de Talento
Humano, que atendió al equipo auditor
de la Contraloría en la presente
auditoría, con todo respeto se
manifiesta que no hubo negligencia, ni
culpa a ningún título ante la
imposibilidad física de entregar un
archivo que no reposa en la
dependencia y relacionada con
actividades adelantadas en el año
2007. No se puede indicar como
responsable de hechos ocurridos en el
año 2007 a la titular de una
dependencia que está a su cargo a
partir del año 2008.
6
FALTA CONTROL SOBRE LOS DEPÓSITOS
DE RESIDUOS SÓLIDOS Y BASURAS
URBANAS.
Se presentan los registros fotográficos. Donde se
puede apreciar claramente el impacto Ambiental
Negativo, generado por diferentes actores que
producen contaminación a nuestra ciudad y
atentan contra el medio ambiente, coadyuvando
al desequilibrio del mismo. Y Comprometiendo la
Salud de los armenios y visitantes, al igual que
existen grandes cantidades de basuras
depositadas en zona céntrica de la ciudad sin que
se ejerza control coordinado con otras
autoridades para evitar tales focos de infecciones
y malestar, evitando de paso la bota de
escombros en sitios no permitidos. De lo anterior
se desprende una presunta violación del Decreto
1713 de 2002 en sus Artículos 1, numerales 4,5 y
Empresas Públicas de Armenia ESP
realiza, en coordinación con las
distintas Instituciones Públicas y
Privadas responsables del manejo de
los Residuos Sólidos en el Municipio,
acciones articuladas que permitan
minimizar los impactos que se puedan
manejar por su manejo inadecuado.
Estas acciones de articulación se
realizan, respetando las competencias
naturales de cada Institución, entre las
que se encuentran las de
Servigenerales S.A. ESP, que
garantiza el barrido y limpieza de vías y
áreas públicas, la recolección y
transporte de los residuos sólidos, en
los distintos sectores de la ciudad y su
Después de analizada la respuesta, se
concluye:
En lo que tiene que ver con los
usuarios, es cierto que la comunidad
conoce el horario y el sitio de la
recolección de basuras, y sin embargo
hay algunos ciudadanos que no
respetan los horarios establecidos. El
equipo Auditor reconoce y comprende
dicho flagelo, no obstante la
observación a la Empresa es para que
tome las acciones de mejora, como
establecer un listado de los sitios
usados con mayor frecuencia para
arrojar basuras y así, concertar
políticas de aseo y recolección con el
Concesionario encargado de prestar
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10. Y los Artículos 4 ,5 y 44 del mismo, conducta
disciplinable en los términos del artículo 34
numeral 1 de la ley 734 de 2002.
disposición en sitio técnicamente
adecuado.
Teniendo en cuenta que el manejo de
los residuos sólidos es sensible a la
manera en que los usuarios realizan la
presentación de los mismos, se
desarrollaron en el 2007, desde
Empresas Públicas de Armenia ESP y
el operador del servicio, Servigenerales
S.A. ESP, campañas de difusión
masiva y educación directa, para
promover el uso eficiente del Servicio
Público de Aseo y el manejo adecuado
de los residuos sólidos por parte de la
comunidad.
En este sentido, se anexa evidencia de
la articulación Institucional y las
acciones desarrolladas para mitigar
impactos ambientales por el manejo de
los residuos sólidos.
dicho servicio, mejorando el servicio
con campañas de limpieza por la
ciudad, por tanto se deja en firme
como administrativo para que se
tomen medidas y se plasme en plan de
mejoramiento.
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7
FIRMA ALTERADA:
El contrato de obra Nº 078/07, cuyo objeto es: El
contratista se compromete a presentar para
aquella, conforme a los términos de su propuesta
y en concordancia con los documentos que
integran el contrato, para realizar obras
requeridas para la ampliación de cobertura en
micro medición efectiva, sectores hidráulicos de
acueducto a los sectores 1,2 y 9 de Armenia,
donde tiene un valor total del contrato por
$671.823.070; para la adjudicación presentaron
aparentemente tres propuestas, la primera por
valor de $679.894.151, la segunda por un valor
de $689.500.00 y la tercera por un valor de
$671.823.070, seleccionándose la tercera a quien
se le adjudicó el contrato; en esta adjudicación
se puede evidenciar una presunta alteración en
la firma del contratista en uno de los documentos
que integran el proceso contractual, lo que
constituye un indicio de irregularidad en la
adjudicación de dicho contrato puesto que no se
observaron los controles adecuados que
permitieran detectar dicha anomalía, situación
que vulnera el principio de transparencia y
selección objetiva del contratista de acuerdo con
los principios establecidos en el manual de
Contratación de la Entidad, este hallazgo
administrativo genera en principio una incidencia
disciplinaria por incumplimiento al artículo 3 del
Acuerdo 029 de 2000 y penal por la presunta
falsedad en dicho documento.
En relación al contrato de obra No.
078/07, me permito informarle que en
los procesos de adjudicación de los
contratos cualquiera sea el tipo, no
hacen parte los contratistas, por lo
tanto no entiende esta entidad cuando
el grupo auditor expresa textualmente
… en esta adjudicación se puede
evidenciar una presunta alteración en
la firma del contratista…
Si entendemos en gracia a discusión
que la presunta alteración en la firma
del contratista se encuentra contenida
en algún documento contractual
posterior a la adjudicación,
consideramos que debe precisarse en
cuál de ellos. Para la entidad es claro
que la autenticidad de las firmas o la
veracidad de la mismas debe darse a
través de un experticia técnico y se
presume su autenticidad hasta tanto no
exista una prueba en contrario
El equipo Auditor después de
analizada la respuesta enviada por la
entidad concluye que al verificar las
firmas del contratista LUIS GONZALO
MEJÍA, se evidencia alteración de la
misma en un documento anexo a la
propuesta presentada por el contratista
que fue objeto de verificación en el
trabajo de campo, y la alteración es
evidente al comparar todos los
documentos firmados por este. Este
hallazgo queda en firme como
administrativo para que a través del
Plan de Mejoramiento se tomen
medidas de control, tendientes a que
los contratista firmen de manera
personal todos los documentos
soportes de los contratos y que estos
no sean firmados por terceras
personas, así cuente con el
consentimiento de este.
La incidencia fiscal se desvirtúa porque
se constató con el mismo contratista,
que dicho pago fue recibido por la
ejecución de dicho contrato.
AUSENCIA DE PAGO DE ESTAMPILLAS Y Con respecto al contrato de prestación El equipo Auditor verificó, los
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8
ACTA DE LIQUIDACIÓN:
El contrato de prestación de servicios Nº 013/07
con punto empleo, por valor de $641.931.290, no
se relaciona el pago por concepto de estampillas
pro cultura y educación por un valor de 1.6%,
evidenciando un presunto detrimento por valor
dejado de cobrar para el municipio de Armenia
por $10.270.900. Además, El contrato de obra Nº
088/07, y los contratos de prestación de servicios
Nº 002/07, 006/07, 009/07, no se encontró actas
de liquidación de dichos contratos. Este hallazgo
administrativo tiene una incidencia Fiscal de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la
ley 610 de 2000.
de servicios No. 013/07, le comunico
que el contratista solicito mediante
documento escrito el cual se anexa, el
descuento de las estampillas Pro-
cultura y pro-educación de las facturas
presentadas, lo cual puede ser
corroborado en las órdenes de pago
canceladas al contratista; las cuales se
anexan.
El contrato de obra No. 088/07 no
posee acta de liquidación pues este se
encuentra suspendido, como consta en
acta de suspensión II solicitada a la
interventoría y la cual se anexa.
Dentro de las carpetas de los contratos
de prestación de servicios Nos. 002/07
y 006/07, se encuentran las actas de
liquidación respectivas; de las cuales
se le anexa copia.
documentos enviados en el derecho de
contradicción y acepta la respuesta
enviada y por lo tanto desvirtúa el
hallazgo.
9
P.C.H EL BOSQUE:
EPA pagó por concepto de multa a favor de XM
la suma de $6.246.760, por no realizar los
trámites administrativos de manera oportuna,
teniendo en cuenta que la P.C.H El Bosque sería
entregada a una Sociedad de Economía Mixta
para su manejo y era esta última la llamada a
realizar el pago de dicha multa y no Empresas
Pública de Armenia, el equipo auditor evidencio
que la empresa radicó la inscripción ante XM, el
25 de junio de 2007, en donde la fecha de inicio
del suministro de energía y potencia de contrato
La cancelación a favor de XM de la
suma de $6.246.760, se efectúo en la
presente vigencia a pesar de ser una
obligación que debió ser atendida por
la empresa ENREVSA S.A., porque al
momento de generarse dicha
obligación con el mercado Mayorista de
Energía administrado por XM, las
Empresas Públicas de Armenia seguía
estando inscrita y por ende
responsable de toda obligación ante al
ASIC, además dicha obligación estaba
respaldada por unos pagares de
El equipo Auditor no acepta la
respuesta enviada por la entidad por lo
siguiente:
La Empresa canceló la suma de
$6.246.760 por no realizar los trámites
legales administrativos de
desvinculación ante la XM, toda vez
que la P.C.H. Sería entregada a una
Sociedad de Economía Mixta.
Por tal razón se evidencia una
aparente lesión al patrimonio de la
Informe Final Auditoría Regular con Enfoque Integral a EPA –E.S.P. Página “Gestión fiscal para el desarrollo social”
23
Nº 002/07 fue el 1 de julio de 2007, y la fecha
final de registro fue el 30 de noviembre de 2007 y
sólo hasta el 2 de noviembre de 2007 se recibe
ante la ASIC la solicitud de EPA para la
cancelación anticipada del contrato Nº 002/07,
solicitud en la que no se tuvo en cuenta
establecido en la reglamentación vigente y
especialmente en el artículo 18 de la Resolución
de la CREG 024 de 1995. Por tales motivos se
generan costos de administración a cargo de
EPA generando así una multa a favor de XM ,
situación que constituye una indebida gestión
fiscal y detrimento al patrimonio de EPA en los
términos del artículo 6 de la ley 610 de 2000.
responsabilidad de EPA ESP a favor
de XM, es decir, la condición de Agente
comercializador y/o Generador que a
esta fecha poseía EPA ESP no lo
eximia de sus obligaciones contraídas
con el mercado Mayorista de Energía.
Para que las obligaciones estipuladas
en la normatividad no aplicaran a EPA
ESP, habría que cumplir con los
procedimientos de retiro establecidos.
(Se anexa Proceso de Registro de
Agentes Comercializadores y
Generadores ante el ASIC –
Administrador del Sistema de
Interconectado Nacional (3 folios). Así
mismo, se anexa procedimiento para el
retiro voluntario de agentes del
mercado de energía mayorista (3
folios)).
No obstante, el trámite de retiro se
inició a partir del mes de noviembre
último pero esta gestión no fue
concluida por la anterior administración
de EPA ESP ni tampoco informada a la
presente administración. Sin embargo,
al enterarnos de que la empresa
seguía siendo responsable ante el
Mercado Mayorista de Energía se
procedió a realizar todos los trámites
pertinentes que permitieran dilucidar un
tema que podría conducir a mayores
pérdidas económicas y de mercado
para la empresa. Como se evidencia
empresa en los términos de la ley 610
de 2000 en sus artículos 3 y 6, por
daño patrimonial a la EPA en la
cuantía cancelada, el comité de
hallazgos reconoce las acciones
emprendidas para recuperar recursos
propios de la empresa que es
menester vigilar, sin embargo, deben
tomarse acciones sobre los
funcionarios que por negligencia
generaron este menoscabo, situación
que constituye una indebida gestión
fiscal y detrimento al patrimonio de
EPA en los términos de los artículos 3
y 6 de la ley 610 de 2000.
Informe Final Auditoría Regular con Enfoque Integral a EPA –E.S.P. Página “Gestión fiscal para el desarrollo social”
24
en los oficios de respuesta de XM
5021-42-011455-000798-3 del 28 de
enero 24/08 (2 folios) y 5021-42-
000941-3 de febrero 12 de 2008 (4
folios), según comunicación EPA GG
0065 de enero 25 de 2008 (9 folios), se
inicio con una gestión ante XM con el
propósito de defender los intereses
patrimoniales de las Empresas
Públicas de Armenia.
Sumado a lo anterior, se convocó en
febrero 13 de 2008, según oficio GG-
0135 (2 folios), al Representante Legal
de ENREVSA S.A. ESP, a una reunión
con carácter urgente con el objetivo de
informar los inconvenientes que se
estaban generando con el mercado
mayorista de energía y las
responsabilidades que debería estar
asumiendo la empresa ENREVSA con
el mercado mayorista de energía.
De otra parte, también se realizó una
gestión ante XM, como lo constata el
oficio EPA GG 094 de enero 31/08 (2
folios) y el oficio respuesta XM 5021-
42-001209-3-001194-3 de febrero
21/08 (2 folios), relacionada con el
reporte de lecturas crudas planta
menor el Bosque del mes de diciembre
de 2007 y enero 2008, con el propósito
de que XM eximiera a EPA ESP, de las
penalizaciones que se habían
Informe Final Auditoría Regular con Enfoque Integral a EPA –E.S.P. Página “Gestión fiscal para el desarrollo social”
25
acarreado por el no reporte de las
lecturas crudas de estos meses. De
esta gestión XM confirmó la
penalización del mes de diciembre de
2007 y exoneró el reporte del mes de
enero de 2008.
Por todo lo anterior, Empresas Públicas
de Armenia ESP, remitió a ENREVSA
SA ESP, oficio DF 34 de febrero 28 de
2008 (7 folios), como resultado de la
gestión de defensa del patrimonio de
EPA ESP sucedido en la junta Directiva
ENREVSA SA ESP efectuada el día 22
de febrero último, para que dicha
empresa reintegrara los dineros
cancelados por parte de EPA ESP ante
el ASIC, dada su obligación como
agente del mercado mayorista de
energía hasta esa fecha, entre el mes
de noviembre de 2007 y el mes de
enero del presente año.
De la gestión anterior, ENREVSA SA
ESP en oficio del 17 de marzo de 2008
(1 folios), aceptó la responsabilidad de
reintegrar dichos dineros, previo cruce
de cuentas requeridos ante XM (ASIC)
como lo establecen los procedimientos
de retiro ante el mercado mayorista,
anexos al presente recurso de
contradicción.
Por último, en el mes de mayo de
2008, XM mediante oficio 5021-42-
Informe Final Auditoría Regular con Enfoque Integral a EPA –E.S.P. Página “Gestión fiscal para el desarrollo social”
26
011455-3 que se anexa (18 folios),
anunció la finalización del retiro
definitivo de EPA ESP a partir del 4 de
marzo de 2008, y devolvió los pagares
de respaldo que la empresa había
suscrito ante el ASIC para poder operar
como comercializador y Generador en
el mercado mayorista de energía. No
obstante, para el cruce de cuentas que
se requiere en cumplimiento de los
requisitos establecidos en la
normatividad cuando un agente se
retira y por ende los ajustes del caso
ante el mercado Mayorista deben pasar
entre 4 y 5 meses. Cumplida esta
condición, es decir, a partir del mes de
agosto de 2008, EPA ESP iniciará los
trámites respectivos para que una vez
cruzadas las cuentas con XM,
ENREVSA SA ESP gire los recursos
correspondientes, como bien lo acepta,
a los pagos efectuados por EPA ESP
entre los meses de noviembre y enero
de 2008 ante el ASIC.
Por todo lo anterior, se demuestra que
EPA ESP, a través de esta
administración, ha realizado y sigue
realizando las gestiones pertinentes
para este caso, como muestra de su
defensa patrimonial, por lo que no se
acepta este hallazgo.
Informe Final Auditoría Regular con Enfoque Integral a EPA –E.S.P. Página “Gestión fiscal para el desarrollo social”
27
10
ESTAMPILLAS:
El contrato Nº 004/03, el equipo Auditor observó, que no fueron anuladas las estampillas pro anciano, incumpliendo con lo establecido en el Acuerdo N° 027/05 en su numeral 206 parágrafo 6.
El contrato Nº 015/05, cuyo objeto es el de prestar los servicios profesionales y representar a EPA en los procesos judiciales conciliatorios con la EDEQ Falta cancelar el valor total de estampillas pro anciano, como el caso. El equipo Auditor pudo evidenciar que en la clausula tercera valor del contrato está representado por la suma de $100.000.000, y en donde el valor cancelado por concepto de estampillas pro anciano por parte del contratista es de $24.000, y de acuerdo con la cuantía del contrato el valor cancelar por dicho concepto es de $99.999, por lo tanto se dejó de cancelar un valor de $ 75.999, constituyendo un detrimento patrimonial por dicho monto para el Municipio de Armenia. Adicional a ello las ordenes directas no tienen los respectivos descuentos de las estampillas, incumpliendo así con lo establecido en el acuerdo 027/05.en el articulo 202 parágrafo 6. Este Hallazgo administrativo tiene incidencias disciplinarias por el incumplimiento normativo y fiscales por los valores dejados de percibir a favor del municipio de Armenia.
Haciendo alusión al contrato No.
004/03. El equipo auditor señala el
incumplimiento del Acuerdo No. 027/05
en su numeral 206 parágrafo 6, norma
que es posterior al contrato No. 004 de
2003.
De acuerdo a lo que reposa en el
expediente, folio 7, formato de recibo
de caja No. 06360748 expedido por la
Secretaria de Hacienda del Municipio,
Tesorería Municipal, el valor liquidado
por concepto de estampilla pro anciano
fue de $50.000 y no de $24.000. Se
anexa fotocopia autentica, así como las
estampillas impuestas en los folios 11 y
12 vta.
El equipo Auditor después de
analizada la respuesta concluye:
Que al verificar el recibo N° 0636068, a
nombre del señor Luis Fernando
Londoño Daza, por valor de $50.000,
se constató que ese no era el valor a
descontar por concepto de estampillas
el cual correspondía a la suma de
$99.999, diferencia dejada de
descontar $49.999, por lo anterior se
deja como hallazgo administrativo para
que se tomen medidas correctivas y
se evite incidencias mayores a futuro,
De otro lado se determinó que la
Empresa no envió respuesta sobre el
incumplimiento al acuerdo N° 027 de
2005, artículo 202 y 207.
Este hallazgo queda fiscal por no
encontrarse el documento soporte del
descuento de las estampillas en las
órdenes directas incumpliendo de esta
forma la Ley 610 Artículos 3 por
indebida gestión y 6 por daño
patrimonial, así como disciplinario por
incumplimiento al Acuerdo 027 del
2005 en sus Artículos 207.
ACTUACIONES GRAVADAS. Y el
Artículo 202 parágrafo 6º.
Responsabilidad. “La obligación de
adherir y anular la estampilla física
quedará a cargo de los funcionarios
municipales que intervengan en los
Informe Final Auditoría Regular con Enfoque Integral a EPA –E.S.P. Página “Gestión fiscal para el desarrollo social”
28
actos o hechos sujetos al gravamen
determinados por los acuerdos
municipales o reglamentos que se
expidan en desarrollo de la Ley 397 de
1997. El incumplimiento de esta
obligación se sancionará por la
autoridad disciplinaria correspondiente”
11
FALTA DE PÓLIZAS, DOCUMENTO VENCIDO
Y CANCELACIÓN ESTAMPILLA::
El contrato Nº 020/03, cuyo objeto es: el
arrendador entrega en arrendamiento al
arrendatario, concediéndole su uso y goce de 10
vehículos recolectores pertenecientes a EPA, con
un canon de arrendamiento de $30.000.000; el
arrendatario debe responder con una póliza de
cumplimiento del 10% del valor del contrato, por
la duración del mismo y tres (3) meses más, el
grupo Auditor en el trabajo de campo comprobó
que no aparecen pólizas de cumplimiento del
contrato, a partir del 28 de noviembre de 2004
hasta la vigencia actual. Generándose así una
gestión fiscal inadecuada que bien puede generar
daño patrimonial por no pedir las pólizas
requeridas en los términos de la Ley 610 de 2000
en los artículos 3 y 6 y un incumplimiento
contractual por parte del contratista, así como
una omisión en las labores de interventoría. En la
Orden Directa Nº 319/07 cuyo objeto es la
adecuación cuarto Planoteca de gestión control
Las pólizas a que se refiere el hallazgo
son dirigidas por el arrendatario a la
subgerencia administrativo,
dependencia encargada del control y
seguimiento del contrato. Se anexan
fotocopias de la póliza con sus
respectivas vigencias. Póliza vigente
hasta el 27 de noviembre de 2008. Por
tratarse de póliza de cumplimiento las
aseguradora las expiden por
anualidades mediante prorroga Se
anexa fotocopia autentica.
Respecto a la orden directa 319/07 le
remito copia de las pólizas de
cumplimiento y responsabilidad civil.
Por tratarse, la orden directa de un
contrato sin formalidades plenas, el
descuento por estampillas se hace
directamente en las órdenes de pago .
De acuerdo con los soportes
probatorios presentados en el derecho
de contradicción el equipo auditor
acepta la respuesta, por lo tanto se
desvirtúa el presente hallazgo
Informe Final Auditoría Regular con Enfoque Integral a EPA –E.S.P. Página “Gestión fiscal para el desarrollo social”
29
perdidas en los tanques de Corbones, por un
valor de $31.611.366, se verificaron todos los
documentos que se exigen para la contratación
con EPA, notándose la falta de las pólizas de
cumplimiento y de garantía de responsabilidad
civil extracontractual, además en el presente
contrato se evidenció que por parte del contratista
el certificado judicial ya había perdido el término
de su vigencia un (1) año, también se encontró la
falta del acta por medio del cual se autoriza el
descuento por concepto de estampillas. Este
hallazgo constituye una debilidad y falta de
control en los documentos que soportan los
procesos contractuales.
12
LOTE OCUPADO POR PARTICULARES SIN
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA PARA LA
EMPRESA:
En el trabajo de campo el equipo auditor solicitó
una relación de los Bienes Inmuebles propiedad
de EPA con sus respectivos avalúos y canon de
arrendamiento, en caso que estuviesen
arrendados, entre dichos activos se encuentran
relacionados los lotes de la carrera 18 Nº 46-71 /
77 y 47-05 a 49-25, barrio la secreta, en la ciudad
de Armenia, del cual se pudo verificar que en
dichos lotes, se encuentran ocupados por
particulares, además en la relación de los Bienes
Inmuebles entregada por los funcionarios de
EPA, no aparecen afectados por contratos de
arrendamiento. Por tal motivo el equipo auditor
Presume de una posible lesión al patrimonio de
EPA por el provecho económico y beneficio que
Los bienes pertenecientes a Empresas
Públicas de Armenia E.S.P, en particular
los lotes de la carrera 18 46-71/77 y
47 – 05 a 49 – 25, barrio la Secreta se
procederá hacer un levantamiento
topográfico para la verificación exacta
de que partes de los lotes en mención
son realmente de la Empresa, para
después proceder hacer trámites
pertinentes que no vayan a lesionar el
patrimonio de la Entidad.
El equipo auditor después de haber
analizado la respuesta enviada por la
entidad, decide dejar el hallazgo en
firme como administrativo para que se
incluyan acciones mediante plan de
mejoramiento y fiscal por la indebida
gestión en el manejo de dichos activos
fijos de la empresa, lo que genera
daño patrimonial como se establece en
la Ley 610 de 2000, artículos 3 y 6.
Informe Final Auditoría Regular con Enfoque Integral a EPA –E.S.P. Página “Gestión fiscal para el desarrollo social”
30
dichos lotes le proporcionan a terceros entre ellos
la EDEQ, sin ninguna contraprestación
económica para Empresas Públicas de Armenia,
este situación constituye una indebida gestión
fiscal y una lesión al patrimonio de la empresas,
cuya cuantía es determinable en el valor del
canon de arrendamiento dejado de percibir, de
acuerdo con su avaluó que corresponde a la
suma de $294.000.000 pesos del cual EPA no
recibe beneficio alguno. Constituyendo un
hallazgo administrativo con incidencia fiscal en
los términos de Ley 610 de 2000, artículos 3 y 6
13
ESCOMBRERA LA ARCADIA: Se puede establecer que los ingresos tan sólo cubrieron el 6,8% de los gastos de funcionamiento de dicha escombrera, teniendo que asumir la empresa el 93,2% restante, es decir, por cada $1.000 que Empresas Públicas de Armenia recauda de la Escombrera, tiene que gastar $14.705, lo cual no es rentable para la misma desde ningún punto de vista, generándose así un presunto detrimento patrimonial por administrar un servicio que en las condiciones presentadas es claramente antieconómico; Las razones de tales inconsistencias bien pueden obedecer a una falta de control a los vehículos depositantes de escombros, a las cantidades depositadas por parte de las personas responsables del manejo de la escombrera municipal, en la visita realizada por el equipo auditor se pudo evidenciar que no se llevan recibos consecutivos, en los revisados no se especifican los nombres, ni las placas de los vehículos que descargan los escombros, se constató que el recaudo de dichos recursos se
En primera medida vale la pena aclarar que el nombre correcto de la escombrera es el de “Escombreras Centenario” o “Escombrera Municipal”, esto para efectos de tener absoluta claridad sobre el inmueble sobre el cual se realiza los hallazgos relacionados en el informe.
Es claro que desde el punto de vista financiero la Escombrera municipal en el año 2007, no generó las utilidades con las cuales se puede evidenciar un balance adecuado entre el ingreso y los gastos y con el cual se puede evitar un Detrimento Patrimonial.
En primera medida, la subgerencia Administrativa produjo en el año 2008, el manual de manejo Ambiental, el cual está conforme a las normas de calidad y que está siendo revisado por la CRQ. Para efecto de que realicen indicaciones de tipo técnico y ambiental
El ente Auditado reconoce y acepta el
hallazgo formulado por la Contraloría
Municipal.
El ente de control reconoce la labor
efectuada por la empresa en las
medidas que han tomado en el año
2008, para que no genere perdidas, sin
embargo los hechos hacen relación a
situaciones presentadas durante la
vigencia 2007, por lo tanto el hallazgo
queda Administrativo para que sea
corregido en el plan de mejoramiento.
Adicionalmente la Contraloría
Municipal de Armenia profirió Control
de Advertencia CM 316 al
Departamento Administrativo de
Planeación Municipal y se remitió
copia a EPA E.S.P, para que esta
tome las medidas pertinentes.
Informe Final Auditoría Regular con Enfoque Integral a EPA –E.S.P. Página “Gestión fiscal para el desarrollo social”
31
realiza en las instalaciones del IMDERA, pero los controles que deben realizarse para verificar que los montos pagados si corresponden a las cantidades de escombros depositados, son nulos. Lo anterior denota la poca gestión realizada en torno al manejo eficaz y eficiente de la escombrera La Arcadia, toda vez que la entidad está incurriendo en gastos excesivos por la falta de control en la verificación y vigilancia a los volúmenes de escombros que se depositan en la misma y la poca interacción entre Empresa Públicas de Armenia y entidades como la CRQ, Departamento Administrativo de Planeación, Policía, Setta entre otros; con el fin de que estos escombros lleguen a su destino final y evitar que sean depositados en cualquier lugar, generando problemas tanto de movilidad, salud y estética de la ciudad.
con las cuales se puedan hacer y ejecutar reglas claras, para el manejo de esos escombros.
De otro lado en reunión surtida con los constructores y propietarios de las volquetas, su manifestó que el mecanismo de cobro de los recibos no era el adecuado y por tal razón se diseñaron uno recibos, con números consecutivos, los cuales serán vendidos una vez, se hagan las observaciones al manual por parte de la CRQ, en el Área Comercial, donde en la actualidad los usuarios pueden pagar el recibo de agua.
Los constructores, quienes son los responsables y los emisores directos de ese tipo de residuos, solicitaron en dichas reuniones que pudieran comprar valeras completas de recibos, para ellos a su vez repartirnos por viaje a las volquetas y generar mayores ingresos.
Se sostuvieron reuniones igualmente con el Departamento Administrativo de Planeación, con la oficina de Tránsito y con la Policía para efectos de regular y edificar las obligaciones de cada entidad, para el control de escombros; todas y cada una de las obligaciones y compromisos quedaron plasmadas en el manual de manejo ambiental que, repito, está siendo revisada por la CRQ.
Finalmente el control al funcionario y a
Informe Final Auditoría Regular con Enfoque Integral a EPA –E.S.P. Página “Gestión fiscal para el desarrollo social”
32
la entrada de volquetas, se hará de forma periódica, de dos maneras, efectuando visitas no planeadas, ni concertadas, para verificar número de entradas y salidas de las volquetas y utilizando volqueteros, quienes informarán sobre la forma y los medios utilizados para el cobro.
Todas y cada una de las anteriores observaciones están plasmadas en el manual de manejo ambiental de la escombrera, el cual adjunto y con el cual se busca mejorar los ingresos económicos del lugar, generar obligaciones pragmáticas y concretas en cada una de las entidades participantes en el proceso y reactivar la utilización exclusiva de ese lugar para depositar escombros.
Queda por explicar que la Administración de la Escombrera Municipal, fue dada mediante convenio suscrito con la Corporación Autónoma Regional Quindío, con el cual se adquirieron por los predios de ese lugar y por lo tanto las Empresas Públicas de Armenia, están obligadas a Administrarlo.
Los levantamientos topográficos que se hicieron en el lugar demuestran que el lote sobre el cual queda para hacer el relleno es, de propiedad exclusiva de las Empresas Públicas de Armenia y por lo tanto se encuentran en la obligación legal y contractual de
Informe Final Auditoría Regular con Enfoque Integral a EPA –E.S.P. Página “Gestión fiscal para el desarrollo social”
33
Administrarlo, hasta tanto se complete su vida útil.
Por tal razón anexo copia de los convenios y las resoluciones establecidas, copia de los nuevos recibos con los cuales se harán los cobros respectivos, copia del manual de manejo ambiental y oficio donde se demuestra que se encuentra en revisión con la CRQ. Igualmente les manifiesto que en la Subgerencia Administrativa, existen todos los levantamientos topográficos que demuestran la titularidad del lugar y los estudios de vida útil que se han realizado, así como también constancia de cada una de las Gestiones realizadas con el objeto de hacer más viable y rentable la Administración del citado lugar.
Cualquier inquietud a la presente estaremos atentos a resolverla.
14
ORDENES DIRECTAS:
Se realizaron 26 órdenes directas de las cuales no se encontró soportes físicos de las Órdenes 310 y 317.
-Algunas órdenes cuentan con disponibilidades extemporáneas como el caso de la orden No. 313 que se legaliza el 7 de diciembre y la disponibilidad adjunta corresponde al 15 de agosto 2007, notándose un lapso de tiempo muy amplio sin ninguna justificación, lo que genera indicios de irregularidad o mala planeación.
-Existen órdenes para ser ejecutadas en días no
Los números 310 y 317, no hacen parte
de ninguna orden directa puesto que
fueron consecutivos que no se
utilizaron al momento de realizar
alguna orden directa.
Con respecto a la disponibilidad de la
orden directa No. 313 legalizada el 7 de
diciembre de 2007, me permito
comunicarle que esta fue expedida el 6
de diciembre de 2007, y no el 15 de
agosto de 2007, disponibilidad de la
En el derecho de contradicción
enviado por Empresas Públicas de
Armenia ESP, no se encontró
respuesta en lo referente a la orden
directa 316, que se refería a un estudio
técnico para ejecutarlo en 5 días,
cierre de vigencia que correspondían
a 28,29,30,31 de diciembre de 2007 y
,01, 02 de enero de 2008,
observándose un posible daño
patrimonial, ya que se menciona la
elaboración de un estudio proyectado
para realizarse en 5 días, a razón
Informe Final Auditoría Regular con Enfoque Integral a EPA –E.S.P. Página “Gestión fiscal para el desarrollo social”
34
hábiles y que corresponden a cierre de vigencia,
como el caso de la orden 316 que se entregó
para ejecutarse en 5 días del 28 de Diciembre de
2007 al 2 de Enero de 2008, por valor de
$17.342.000 pesos, para establecer condiciones
técnicas y aval de la estación de bombeo de
emergencia. Con las anteriores actuaciones se
presume un daño patrimonial por una presunta
infracción a la Ley 610 de 2000 en sus artículos
3,5 Y 6. En concordancia con el artículo 3 de la
Ley 489 del 1998, que establece los principios de
la función administrativa, así como incumplimiento
al art. 3 del Acuerdo 029 de 2000, lo que
constituye un hallazgo administrativo con
incidencias disciplinarias y fiscal.
cual se anexa copia.
promedio de $3.500.000 el día,
razones que permiten establecer una
presunta violación a la Ley 610 de
2000 en los artículos 3, 5 y 6 , en
concordancia con la Ley 489 de 1998
en su artículo 3, por tanto debe
incluirse en plan de mejoramiento las
acciones que permitan establecer
control oportuno y mitigar las
incidencias.
15
PROCESO DE TRANSFORMACIÓN EN
SOCIEDAD POR ACCIONES:
Empresas Públicas de Armenia llevó a cabo el
proceso de transformación en Sociedad por
acción, con el fin de entregarla a un operador
privado; para realizar dicha transformación
celebró el Contrato No.003 de 2006. Igualmente
abrió Licitación Pública Nro.001 de 2007, que fue
suspendida debido a las acciones populares
interpuestas por los ciudadanos, sin embargo la
empresa no suspendió el contrato Nro.003 de
2006, que continuaba vigente para dicha época
debido a las adiciones en tiempo que se hicieron
al contrato inicial, situación que llevó a una
indebida gestión fiscal, puesto que se pagó por la
ejecución de dicho contrato que no cumplió con el
objetivo pretendido, por lo tanto fue necesario
No existen hechos o circunstancias que
desvirtúen la afirmación del auditor.
La entidad acepta la observación
enviada en el informe preliminar, por lo
tanto se deja en firme el hallazgo
formulado por el equipo Auditor con
incidencia disciplinaria por falta al
Articulo 34 numeral 1, 48 numeral 34,
y una incidencia fiscal por la presunta
violación a la Ley 610 de 2000 en los
artículos 3, y 6 , en concordancia con
la Ley 489 de 1998 en su artículo 3,
principios de la Función Pública.
Informe Final Auditoría Regular con Enfoque Integral a EPA –E.S.P. Página “Gestión fiscal para el desarrollo social”
35
modificar los productos que entregó el
contratistas, puesto que no era viable continuar
con el proceso de transformación de la empresa,
ya que existía una medida previa relacionada con
la convocatoria Pública del Contrato de operación
con responsabilidad de Inversión para la
prestación de los Servicios de acueducto y
Alcantarillado y Actividades complementarias en
la Zona Urbana de la ciudad de Armenia.,
igualmente El contrato No.003 de 2006,
prorrogado hasta la vigencia 2007, no presenta
informes de interventoría, donde se evidencia
incumplimiento a las funciones del interventor de
acuerdo con lo establecidas en el artículo 36 del
Acuerdo 029 de septiembre 12 de 2000 por medio
del cual Empresas Públicas de Armenia adopta
su Manual de Contratación, así como a las
responsabilidades establecidas en la ley 80 de
1993 y delegadas a dicho funcionario, según
oficio de fecha Noviembre 20 de 2006, enviado
por el gerente de la empresa a la interventora del
contrato para la época de celebración del mismo.
16
MODIFICACIONES A LA PLANTA DE
PERSONAL:
Mediante el Acuerdo N° 013 de octubre 8 de 2007
expedido por la Junta Directiva, quedaron
aprobados los Estatutos de Empresas Públicas
de Armenia ESP, que Mediante Acuerdo N° 014
de octubre 8 de 2007, fue aprobada la estructura
orgánica de Empresas Públicas de Armenia ESP
y Mediante Acuerdo N° 015 de octubre de 8 de
2007, se aprueba la planta global de cargos. El
No existen hechos o circunstancias que
desvirtúen la afirmación del auditor,
salvo la acción contenciosa de nulidad
del acto administrativo cuestionado que
en la actualidad cursa ante la
jurisdicción contenciosa.
La entidad acepta la observación
enviada en el informe preliminar, por lo
tanto el hallazgo formulado por el
equipo Auditor queda en firme.
Evidenciándose una presunta
extralimitación de funciones faltando
así a la Ley 734 en los artículos 34
numeral 1, 35 numeral 1.
Informe Final Auditoría Regular con Enfoque Integral a EPA –E.S.P. Página “Gestión fiscal para el desarrollo social”
36
artículo tercero del Acuerdo N° 015 de octubre 8
de 2007, faculta al Gerente para que distribuya
los cargos de la planta global, teniendo en cuenta
la estructura orgánica, las necesidades del
servicio y los planes, programas y proyectos de la
Empresa. La Gerente (e) encargada de la EPA,
expide la Resolución N° 0882 del 07 de
noviembre de 2007, modificando la planta de
personal de las empresas, cuando debió sólo
distribuirla, evidenciándose extralimitación de
funciones.
17
PRINCIPIOS PRESUPUESTALES:-
En la ejecución presupuestal de ingresos de la vigencia 2007, se puede observar que se hicieron adiciones por valor de $41.085.991.528, de los cuales $40.326.524.893 correspondían a ingreso percibidos por el pago de dividendos de Telearmenia a EPA, quebrantando de esta forma lo establecido en el principio de anualidad contenido el artículo 4, y el principio de homeostasis presupuestal contenido en el artículo 10 del Decreto 115 de 1996, ya que los ingresos de los dividendos de Telearmenia se recibieron en las vigencia 2004, 2005 y 2006, por lo cual esa adición no se debió haber hecho en la vigencia 2007, sino en la vigencia en la cual se recibió realmente el ingreso, generando de esta forma información incorrecta que afecta la toma de decisiones, configurándose hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria por la presunta violación del artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 del 2002.
- Según el artículo 13 del Decreto N° 565 de
1996, que estable “Los recursos de los fondos de
Es importante aclarar que el principio
de anualidad, articulo 4 del decreto 115
del 15 de enero de 1996, establece
que: “El año fiscal comienza el 1 de
enero y termina el 31 de diciembre de
cada año. Después del 31 de diciembre
no podrán asumirse compromisos con
cargo a las apropiaciones del año fiscal
que se cierra en esa fecha, y los saldos
de apropiación no afectados por
compromisos caducarán”.
No observamos entonces la relación
existente entre lo que define la norma
que claramente se refiere a periodos
para la asunción de compromisos con
cargo al presupuesto de gastos y en
ningún momento expresa relación
alguna con la ejecución del
presupuesto de ingresos.
Tampoco se observa una violación al
principio de homeostasis presupuestal
El equipo auditor acepta la respuesta
formulada por la entidad y desvirtúa
las presuntas incidencias del hallazgo.
Informe Final Auditoría Regular con Enfoque Integral a EPA –E.S.P. Página “Gestión fiscal para el desarrollo social”
37
solidaridad y redistribución de ingresos son
públicos. Por lo tanto, quienes hagan sus
recaudos estarán sujetos a las normas sobre
declaración y sanciones que se aplican a los
retenedores en el Decreto N° 624 de 1989 y en
las normas que lo sustituyan. Deberán hacerse
devoluciones en el momento en que el usuario
demuestre su derecho (artículo 89.6 de la Ley
142 de 1994).”, y el artículo 14 de la misma Ley,
cita que los recursos provenientes de los aportes
solidarios (los percibidos por los estratos que
pagan contribución) serán fuentes de recursos
para otorgar subsidios a través de los Fondos de
Solidaridad y Redistribución de Ingresos, por lo
tanto y según el artículo 2 del la Ley 1066 de
2006 que cita textualmente “Cada una de las
entidades públicas que de manera permanente
tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y
funciones administrativas o la prestación de
servicios del Estado y que dentro de estas tengan
que recaudar rentas o caudales públicos del nivel
nacional o territorial deberán: 1. Establecer
mediante normatividad de carácter general, por
parte de la máxima autoridad o representante
legal de la entidad pública, el Reglamento Interno
del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo
dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir
las condiciones relativas a la celebración de
acuerdos de pago.”, y el artículo 6 del Decreto N°
4473 de 2006 que expresa “Plazo. Dentro de los
2 meses siguientes a la vigencia del presente
decreto, las entidades de que trata el artículo 1°
de este decreto, deberán expedir su propio
Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en
contenido en el articulo 10 del decreto
115 de enero 15 de 1996, el cual
establece: “El crecimiento real del
presupuesto de rentas incluida la
totalidad de los créditos adicionales de
cualquier naturaleza, deberá guardar
congruencia con el crecimiento de la
economía, de tal manera que no
genere desequilibrio macroeconómico.
No observamos en que momento se
presenta un desequilibrio
macroeconómico, cuando la empresa
adiciono unos recursos que le
ingresaron por concepto de una
liquidación de acciones (Recursos de
Capital). Adición que hizo la empresa a
medida que fue necesario e
indispensable.
Así mismo, es importante conocer
cuáles fueron los estudios efectuados
por la Contraloría Municipal respecto al
crecimiento económico del municipio
de Armenia, del Departamento o la
Nación para inferir que se está violando
el artículo 10 del decreto 115 de 1996,
ya que dichas mediciones las efectúa el
DANE, el Banco de la República y el
Ministerio de Hacienda.
No obstante lo anterior, si se observan detenidamente los acuerdos mediante los cuales se hicieron las adiciones, se puede comprobar que los ingresos recibidos en la vigencia del 2004,
Informe Final Auditoría Regular con Enfoque Integral a EPA –E.S.P. Página “Gestión fiscal para el desarrollo social”
38
los términos aquí señalados.”, las Empresas
Publicas de Armenia en la vigencia 2007 debieron
expedir su propio Reglamento Interno de
Recaudo de Cartera, como lo exige el Decreto,
situación que no se evidenció configurándose un
hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria
por el presunto incumplimiento del artículo 34
numeral 1 de la Ley 734 del 2002.
fueron adicionados en la vigencia 2004, se anexo Acuerdos Nos. 012 y 021 de los meses de septiembre y diciembre del año 2004 respectivamente (6 y 9 folios). Los ingresos recibidos en el año 2005, los cuales ingresaron el día 20 de diciembre de 2005, se registraron como un ingreso en la ejecución del presupuesto de ingresos de dicho año, los cuales no fueron ejecutados o comprometidos en la vigencia, generando unos excedentes de tesorería y como tal fueron incorporados en el presupuesto de la vigencia 2006, dentro de los Recursos de Capital – Ingresos Telearmenia., tal como se establece en los considerandos de los acuerdos de aprobación de la adición de estos recursos. Anexo tabla de relación acuerdos (1 folio). De los recursos ingresados en el año 2006, parte de los cuales ($22.578.874.556) ingresaron el 09 de noviembre de 2006, una parte fueron adicionados al presupuesto de la vigencia y otra fue registrada también como un ingreso en el presupuesto de ingresos de la vigencia 2006, al termino de la vigencia fiscal y después de hacerse el respectivo cierre se determinó que todos los recursos incorporados en esta vigencia no fueron comprometidos en su totalidad, generándose nuevamente excedentes de tesorería, que fueron incorporados al presupuesto de la vigencia del 2007, mediante los acuerdos mencionados en
Informe Final Auditoría Regular con Enfoque Integral a EPA –E.S.P. Página “Gestión fiscal para el desarrollo social”
39
la tabla de relación de Acuerdos anexa, como recursos de capital -ingresos telearmenia, en forma paulatina a medida que se hizo necesario e indispensable; especificándose nuevamente en los considerandos de los acuerdos mencionados anteriormente, que dichos ingresos hacían parte de excedentes de tesorería. Como se menciona anteriormente, parte de estos recursos ingresaron casi al finalizar las vigencias, y consideramos que es procedente antes de adicionar recursos, contar con un proceso de planificación previo. En conclusión no se acepta el hallazgo.
18
LEGALIZACIÓN DE USUARIOS: El equipo Auditor considera que Empresas Públicas de Armenia ESP, debe implementar políticas que estén encaminadas a la legalización de los usuarios que aún se encuentran recibiendo el servicio sin ninguna contraprestación para la empresa, así como también aquellos usuarios que no cuenta con micro medidores, los cuales cancela un promedio que podría en algunas ocasiones no reflejar el consumo real, generando un presunto daño patrimonial al estado por los recursos que está dejando de percibir o un desconocimiento del derecho que tienen los usuarios o suscriptores a que sus consumos se midan, puesto que este constituye el elemento principal del precio que se cobre por la prestación del servicio.
Para el proceso de legalización la
Subgerencia de Aguas, realiza visita
técnica donde se verifica que el predio
no se encuentra en zonas de alto
riesgo, asentamientos subnormales,
cuente con el vertimiento de
alcantarillado y cumpla con las
especificaciones técnica, según el RAS
2000.
Cabe anotar según la Ley 812/2003 en
su Artículo 99 “Prohibición de invertir
recursos públicos en invasiones, lotes y
edificaciones ilegales. Queda
absolutamente prohibida la inversión
de recursos públicos en asentamientos
originados en invasiones o loteos
ilegales realizados con posterioridad a
Informe Final Auditoría Regular con Enfoque Integral a EPA –E.S.P. Página “Gestión fiscal para el desarrollo social”
40
la vigencia de la presente Ley. De la
misma manera, las entidades
prestadora de servicios públicos se
abstendrán de suministrarlos a las
edificaciones que se ejecuten en estas
condiciones”.
Por lo expuesto anteriormente esta
Subgerencia se limita al cumplimiento
de la parte técnica.
19
EN LA RENDICIÓN DE LA CUENTA EN EL
RESUMEN GERENCIAL CONCEPTO DEL JEFE
DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE
GESTIÓN:
se indica acerca del compromiso de la alta
dirección y su apoyo permanente para dar
cumplimiento a la implementación del Modelo
estándar de control Interno MECÍ, informando
sobre un avance en la etapa de diseño a la
implementación y en algunos elementos del
componente Ambiente de Control del subsistema
de control estratégico del MECÍ.
Según las evidencias recopiladas por el equipo
auditor en lo referente al puntaje obtenido para el
MECÍ en la vigencia 2007 con respecto al
puntaje del sistema para el 2006, se puede
determinar que la información suministrada en la
rendición de la cuenta no coincide con lo
No se envió respuesta La entidad no formuló respuesta de
esta observación, debido a que no se
consolido en el cuadro de hallazgo, sin
embargo es importante aclarar que
estaba en el cuerpo del informe por lo
tanto la entidad lo conoció, por estas
razones y dado que la entidad si tenia
conocimiento de los hechos el equipo
auditor expuso ante el comité de
hallazgos la irregularidad y determino
dejarlo como administrativo para
aplicar medidas mediante plan de
mejoramiento y sancionatorio por
incumplimiento a la Resolución 048 de
2002 en su artículo 12.
Informe Final Auditoría Regular con Enfoque Integral a EPA –E.S.P. Página “Gestión fiscal para el desarrollo social”
41
evidenciado en la auditoria. Por lo cual se viola la
Resolución 048 de 2002, artículo 12,
configurándose en un presunto hallazgo
Administrativo y Sancionatorio.
4. CUADRO DEFINITIVO DE HALLAZGO
Nº HALLAZGO CAUSA EFECTO CUANTIA A D F P S
1
MULTA POR LA SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS:
Empresas públicas de Armenia, fue sometida a
una multa por haber incurrido en sobrecostos
en la facturación de servicios de aseo y por no
acatar las directrices de la Superintendencia,
tales razones llevaron a que la
Superintendencia de Servicios Públicos
impusiera una multa por valor de $20.000.000 la
cual se canceló con dineros de la empresa, y
por el Rubro Inversión generándose así una
presunta lesión al patrimonio por la indebida
gestión fiscal, por no tomarse las medidas
correctivas de manera oportuna y evitar la
sanción por parte de la superintendencia,
causándose así una lesión al patrimonio de la
empresa en los términos de la ley 610 de 2000
en sus artículos 3 y 6, por el presunto daño
patrimonial a la EPA en la cuantía cancelada,
igualmente existe incumplimiento a los
principios de la contabilidad Pública, puesto que
se pagó con dineros del Rubro INVERSIÓN,
cuando en realidad dicho pago corresponde a
Sobre costo en la facturación a los usuarios de estrato 4.
Poca atención a las advertencias hechas por la Superintendencia de Servicios Públicos.
Indebida gestión al hacer la liquidación de reintegro de recursos a los usuarios afectados
Sanciones pecuniarias a la Empresas Publicas de Armenia.
Sanciones por parte de los órganos de control
Detrimento al erario
$20.000.000
D
F
Informe Final Auditoría Regular con Enfoque Integral a EPA –E.S.P. Página “Gestión fiscal para el desarrollo social”
42
una Sanción. Empresas Publicas de Armenia
por incumplir en su totalidad en la obligación
impuesta en el Artículo Segundo de la
Resolución Nro 20054400005325 del 28 de
Marzo de 2005 y en virtud del Artículo 65 de
CCA, se impondrá al prestador dicha multa, por
tal motivo queda en firme como Disciplinario y
fiscal.
Página 11 Informe final auditoría regular al Municipio “Gestión fiscal para el desarrollo social”
2
ORDEN DE ALMUERZO: La orden directa N° 211/07 por valor de $4.000.000 y cuyo objetos es el suministro de almuerzos y comidas para los funcionarios de EPA, y donde el contratista es el Representante Legal del Restaurante la Cuchara NIT. 24.539.659-5 ubicado en la ciudad de Armenia. El equipo auditor pudo verificar que en la relación de cobro, las facturas expedidas por el contratista no cumplen con los requisitos exigidos por el código del comercio, según la característica del contratista, puesto que las mismas, no tienen un número consecutivo, no dicen el nombre del representante legal, ni el NIT. Y tampoco establecen el régimen al que pertenece el contratista y no cuentan con resolución de la DIAN, que las autorice.
Igualmente se están infringiendo las normas de Austeridad y Eficiencia del Gasto, puesto que dichos pagos no cuentan con una verdadera justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1737 de 1998. <Modificado por el artículo 5 del Decreto 2209 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades objeto de la regulación de este decreto, no podrán con recursos públicos celebrar contratos que tengan por objeto el alojamiento, alimentación, encaminadas a desarrollar, planear o revisar las actividades y funciones que normativa y funcionalmente le competen.
Desconocimiento a las normas de austeridad y eficiencia en el gasto.
Desconocimiento al Código de Comercio.
Detrimento al
patrimonio de la
EPA
Aceptar
facturación que
no cumplen lo
establecido en el
Código de
Comercio
Sanciones por
parte de los
órganos de
control
$7.379.240
A
F
Página 12 Informe final auditoría regular al Municipio “Gestión fiscal para el desarrollo social”
Cuando reuniones con propósitos similares
tengan ocurrencia en la sede de trabajo los
servicios de alimentación podrán adquirirse
exclusivamente dentro de las regulaciones
vigentes en materia de cajas menores...”
ocasionando con dicho pago una indebida
gestión fiscal y un daño patrimonial en los
términos del la Ley 610 de 2000 en su
artículo 3 y 6. Igualmente el Decreto 1737 en
su artículo 11, afirma que las entidades no
pueden incurrir en gasto de alimentación, con
cargo al capital de la empresa, por lo anterior,
el hallazgo queda Administrativo y fiscal.
3
TIQUETES AÉREOS CON CARGO AL
PRESUPUESTO: En la rendición de cuenta
de la vigencia 2007 enviada por Empresas
Publicas de Armenia a la Contraloría
Municipal, se encuentra relacionado en
Ordenes Directas por concepto de tiquetes
aéreos, un valor de $20.000.000, en el
trabajo de campo realizado por el equipo
auditor, se pudo verificar que el valor total
en las Ordenes Directas por el concepto de
los tiquetes aéreos, asciende efectivamente
al valor de $27.213.695, contraviniendo
claramente las normas de austeridad y
eficiencia de los gestores fiscales y
adicionalmente presentando en la rendición
de cuenta información inexacta, por lo que se
Desconocimiento de la Resolución No. 048 de 2002, emitida por la Contraloría Municipal de Armenia.
Poca diligencia al momento de rendir la información de la cuenta.
Sanciones por parte de los entes de control.
Desgaste por parte de la Contraloría Municipal al verificar la información rendida en la cuenta.
Información
incorrecta que
A
S
Página 13 Informe final auditoría regular al Municipio “Gestión fiscal para el desarrollo social”
desprende un hallazgo sancionatorio por
incumplimiento el artículo 12 de la
Resolución N° 048 de 2002 emitida por la
Contraloría Municipal y por incumplimiento a
la Ley 610 de 2000 en su artículo 3, en
concordancia con el decreto 1737 de 1997
en lo relacionada con la austeridad en el
gasto.
En lo que hace referencia a la rendición de la
cuenta, se concluye que registra datos no
confiables, por lo tanto queda en firme el
hallazgo Sancionatorio por incumplimiento el
artículo 12 de la Resolución N° 048 de 2002
emitida por la Contraloría Municipal .
genera acciones
Sancionatorias
4
CONTRATO DE OBRA NO 081 DE 2007, se puede establecer lo siguiente: -Cuatro (4) Talleres de Capacitación donde no se establece tiempo para los mismos y sin prueba documental o registro de asistencia que evidencien la realización de los mismos por un costo de $2.000.000.
- Cincuenta (50) estopadas de escombros y basuras, que fueron recogidas en el sitio en bolsas plásticas, para que posteriormente las recogió “Servigenerales “con sus obreros y vehículos representaron un costo de
Desorden
administrativo por
parte de la Empresa
Posible sobrecosto en
la contratación.
Mala planeación
Posible
detrimento al
patrimonio
Sobre costo en
la contratación
Sanciones por
parte de los
ente de control
$10.500.000 A D F
Página 14 Informe final auditoría regular al Municipio “Gestión fiscal para el desarrollo social”
$2.000.000.
-No se encontró registros de asistencia de la comunidad, ni registros de la Bitácora de interventoría de este contrato de obra. - El Contratista no presentó los pagos de Salud, Pensión y Riesgos Profesionales. Con las presuntas irregularidades
observadas se presentó al parecer una
Presunta violación a ley 715 de 2001,
Articulo 44, Numeral 44.2.4 y un presunto
incumplimiento al manual de contratación en
su Artículo. 36 (Acuerdo 029 de septiembre
12 de 2000) lo que constituye un hallazgo de
administrativo con incidencia disciplinaria en
los términos de la ley 734 de 2002, Artículo
34 numeral 1, con incidencia Fiscal por la
indebida gestión fiscal en la celebración de
dicho contrato, en los términos de la ley 610
de 2000 artículo 6. El equipo Auditor
después de analizada la respuesta concluye
que en el momento de efectuar la Auditoria
se solicitó las pruebas documentales y
registros de asistencia, donde la empresa
certificó que no reposaban dichos
documentos, por lo tanto el hallazgo queda
administrativo con incidencia Fiscal y
Disciplinaria
De otra parte la empresa acepta la
observación de la Contraloría en lo referente
Página 15 Informe final auditoría regular al Municipio “Gestión fiscal para el desarrollo social”
a los costos por escombros y basuras
5
CONTROL INTERNO: Las evaluaciones de
gestión que realiza la oficina de Control
Interno, son de forma posterior a la vigencia
objeto de evaluación, es decir en la vigencia
2008 se realizan las evaluaciones
correspondientes al 2007, tal situación
impide un adecuado control sobre la gestión
de la empresa, puesto que no permite
detectar de manera oportuna
inconformidades o situaciones que afecten
gravemente el desarrollo de la misión y por
ende la aplicación de acciones de
mejoramiento no son eficaces, lo que
conlleva a un incumplimiento del principio de
celeridad establecido en la ley 87 de 1993 ,
artículo 2 literal b, d, e Y f, y el decreto 1599
de 2005, numeral 2.4, en cual define los
objetivos del control de evaluación tal como
lo expresa el literal a, “Garantizar la
existencia de mecanismos y procedimientos
que permitan en tiempo real, realizar
seguimiento a la gestión de la entidad por
parte de los diferentes niveles de autoridad,
permitiendo acciones oportunas de
corrección y de mejoramiento” Este hallazgo
administrativo tiene una incidencia
disciplinaria de acuerdo con lo establecido en
el artículo 34 numeral 1 de la ley 734 de
Falta de control
interno.
Violación al principio de celeridad.
Acciones
correctivas poco eficientes
Planes de mejoramiento inoportunos.
A
Página 16 Informe final auditoría regular al Municipio “Gestión fiscal para el desarrollo social”
2002. Por incumplimiento a las normativo. El
equipo Auditor en desarrollo de la auditoría
fue informado que en pro de mantener un
buen ambiente organizacional, se hacen
encuestas a cada de uno de los empleados
sobre aspectos motivacionales y de
relaciones interpersonales, luego de evaluar
cada encuesta se hace un consolidado por
dependencia que lleve a determinar cómo es
el clima organizacional, conociendo cuan
motivados se encuentra el cliente interno y
cómo interactúan entre ellos. Sin embargo no
se tuvo acceso a dicha información por lo
que no se puede concluir sobre la existencia
y el resultado de dichas encuestas, lo que se
establece como un hallazgo Sancionatorio,
por entorpecer el proceso auditor, en los
términos de la Resolución 048 de 2002 en su
artículo 49. En el derecho de contradicción
no se pudo encontrar la existencia de las
encuestas con el fin de determinar cómo es
el clima organizacional y poder ser
desvirtuado dicho hallazgo. Por lo anterior
este hallazgo queda administrativo con
incidencia Disciplinario y Sancionatorio.
Página 17 Informe final auditoría regular al Municipio “Gestión fiscal para el desarrollo social”
6
FALTA CONTROL SOBRE LOS
DEPÓSITOS DE RESIDUOS SÓLIDOS Y
BASURAS URBANAS. Se presentan los
registros fotográficos. Donde se puede
apreciar claramente el impacto Ambiental
Negativo, generado por diferentes actores
que producen contaminación a nuestra
ciudad y atentan contra el medio ambiente,
coadyuvando al desequilibrio del mismo. Y
Comprometiendo la Salud de los armenios y
visitantes, al igual que existen grandes
cantidades de basuras depositadas en zona
céntrica de la ciudad sin que se ejerza control
coordinado con otras autoridades para evitar
tales focos de infecciones y malestar,
evitando de paso la bota de escombros en
sitios no permitidos. De lo anterior se
desprende una presunta violación del
Decreto 1713 de 2002 en sus Artículos 1,
numerales 4,5 y 10. Y los Artículos 4 ,5 y 44
del mismo, conducta disciplinable en los
términos del artículo 34 numeral 1 de la ley
734 de 2002. El equipo Auditor determina
dejar este hallazgo Administrativo con el fin
de que se tomen correctivos y desvirtúa el
hallazgo formulado en el informe preliminar
como Disciplinario.
Campañas de
culturización y
educación a la
ciudadanía poco
eficientes.
Falta de gestión de
los organismos de
control encargados
de los manejos de los
residuos sólidos
Contaminación y
desequilibrio al
medio ambiente.
Atentar contra la
Salubridad
Publica
A
Página 18 Informe final auditoría regular al Municipio “Gestión fiscal para el desarrollo social”
7
FIRMA ALTERADA: El contrato de obra Nº
078/07, cuyo objeto es: El contratista se
compromete a presentar para aquella,
conforme a los términos de su propuesta y en
concordancia con los documentos que
integran el contrato, para realizar obras
requeridas para la ampliación de cobertura
en micro medición efectiva, sectores
hidráulicos de acueducto a los sectores 1,2 y
9 de Armenia, donde tiene un valor total del
contrato por $671.823.070; para la
adjudicación presentaron aparentemente
tres propuestas, la primera por valor de
$679.894.151, la segunda por un valor de
$689.500.00 y la tercera por un valor de
$671.823.070, seleccionándose la tercera a
quien se le adjudicó el contrato; en esta
adjudicación se puede evidenciar una
presunta alteración en la firma del contratista
en uno de los documentos que integran el
proceso contractual, lo que constituye un
indicio de irregularidad en la adjudicación de
dicho contrato puesto que no se observaron
los controles adecuados que permitieran
detectar dicha anomalía, situación que
vulnera el principio de transparencia y
selección objetiva del contratista de acuerdo
con los principios establecidos en el manual
de Contratación de la Entidad, este hallazgo
administrativo genera en principio una
Adjudicación irregular
en la contratación
Violación a los
principios de
transparencia y
selección objetiva
Posibles acciones administrativas y disciplinarias
Incidencias
penales
A D P
Página 19 Informe final auditoría regular al Municipio “Gestión fiscal para el desarrollo social”
incidencia disciplinaria por incumplimiento al
artículo 3 del Acuerdo 029 de 2000 y penal
por la presunta falsedad en dicho documento.
El equipo Auditor después de analizada la
respuesta enviada por la entidad no la
acepta, toda vez que al verificar las firmas del
señor LUIS GONZALO MEJÍA, se evidencia
alteración de la misma en los documentos
que fueron objeto de verificación en el trabajo
de campo, por ´presunta violación al principio
de transparencia y selección objetiva, por lo
tanto el hallazgo queda administrativo con
incidencia penal y Disciplinario
9
P.C.H EL BOSQUE: EPA pagó por
concepto de multa a favor de XM la suma de
$6.246.760, por no realizar los trámites
administrativos de manera oportuna,
teniendo en cuenta que la P.C.H El Bosque
sería entregada a una Sociedad de
Economía Mixta para su manejo y era esta
última la llamada a realizar el pago de dicha
multa y no Empresas Pública de Armenia, el
equipo auditor evidencio que la empresa
radicó la inscripción ante XM, el 25 de junio
de 2007, en donde la fecha de inicio del
suministro de energía y potencia de contrato
Nº 002/07 fue el 1 de julio de 2007, y la fecha
final de registro fue el 30 de noviembre de
2007 y sólo hasta el 2 de noviembre de 2007
Indebida gestión al
momento de
desvincular a
Empresas Publicas
de Armenia de la XM
Desconocimiento de
la normatividad.
Tramites inoportunos.
Ausencia de control
interno
Detrimento al
patrimonio de
las Empresas
Publicas de
Armenia
Sanciones por
parte de los
órganos de
control.
$6.246.760
F
Página 20 Informe final auditoría regular al Municipio “Gestión fiscal para el desarrollo social”
se recibe ante la ASIC la solicitud de EPA
para la cancelación anticipada del contrato
Nº 002/07, solicitud en la que no se tuvo en
cuenta establecido en la reglamentación
vigente y especialmente en el artículo 18 de
la Resolución de la CREG 024 de 1995. Por
tales motivos se generan costos de
administración a cargo de EPA generando
así una multa a favor de XM , situación que
constituye una indebida gestión fiscal y
detrimento al patrimonio de EPA en los
términos del artículo 6 de la ley 610 de 2000.
El equipo Auditor después de analizada la
respuesta enviada por la entidad, no la
acepta por lo siguiente:
La Empresa canceló la suma de $6.246.760
por no realizar los trámites legales
administrativos de desvinculación ante la
XM, toda vez que la P.C.H. Sería entregada
a una Sociedad de Economía Mixta.
Por lo anterior el hallazgo queda fiscal
10
ESTAMPILLAS: El contrato Nº 004/03, el equipo Auditor observó, que no fueron anuladas las estampillas pro anciano, incumpliendo con lo establecido en el Acuerdo N° 027/05 en su numeral 206 parágrafo 6.
Desconocimiento normativo.
Falta de atención al acuerdo 027/05.
Detrimento al patrimonio público.
Sanciones disciplinarias y
fiscales.
$330.743 A D F
Página 21 Informe final auditoría regular al Municipio “Gestión fiscal para el desarrollo social”
El contrato Nº 015/05, cuyo objeto es el de
prestar los servicios profesionales y
representar a EPA en los procesos judiciales
conciliatorios con la EDEQ Falta cancelar el
valor total de estampillas pro anciano, como
el caso. El equipo Auditor pudo evidenciar
que en la clausula tercera valor del
contrato está representado por la suma de
$100.000.000, y en donde el valor cancelado
por concepto de estampillas pro anciano por
parte del contratista es de $24.000, y de
acuerdo con la cuantía del contrato el valor
cancelar por dicho concepto es de $99.999,
por lo tanto se dejó de cancelar un valor de $
75.999, constituyendo un detrimento
patrimonial por dicho monto para el Municipio
de Armenia. Adicional a ello las ordenes
directas no tienen los respectivos descuentos
de las estampillas, incumpliendo así con lo
establecido en el acuerdo 027/05.en el
articulo 202 parágrafo 6. Este Hallazgo
administrativo tiene incidencias disciplinarias
por el incumplimiento normativo y fiscales
por los valores dejados de percibir a favor del
municipio de Armenia. Este hallazgo queda
administrativo para ser corregido en plan de
mejoramiento, fiscal por no encontrarse el
documento soporte del descuento de las
estampillas en las órdenes directas
incumpliendo de esta forma la Ley 610
Ausencia de control interno.
Indebida gestión en el momento de realizar los contratos
Página 22 Informe final auditoría regular al Municipio “Gestión fiscal para el desarrollo social”
Artículos 3 por indebida gestión y 6 por daño
patrimonial, así como disciplinario por
incumplimiento al Acuerdo 027 del 2005 en
sus Artículos 207. ACTUACIONES
GRAVADAS. Y el Artículo 202 parágrafo 6º.
Responsabilidad. La obligación de adherir y
anular la estampilla física quedará a cargo de
los funcionarios municipales que
intervengan en los actos o hechos sujetos al
gravamen determinados por los acuerdos
municipales o reglamentos que se expidan
en desarrollo de la Ley 397 de 1997. El
incumplimiento de esta obligación se
sancionará por la autoridad disciplinaria
correspondiente.
12
LOTE OCUPADO POR PARTICULARES
SIN CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA
PARA LA EMPRESA: En el trabajo de
campo el equipo auditor solicitó una relación
de los Bienes Inmuebles propiedad de EPA
con sus respectivos avalúos y canon de
arrendamiento, en caso que estuviesen
arrendados, entre dichos activos se
encuentran relacionados los lotes de la
carrera 18 Nº 46-71 / 77 y 47-05 a 49-25,
barrio la secreta, en la ciudad de Armenia,
del cual se pudo verificar que en dichos
lotes, se encuentran ocupados por
particulares, además en la relación de los
Desorden administrativo y jurídico.
Ausencia de control interno.
Mala gestión administrativa
Posible detrimento en sus activos.
Desconocimiento de sus bienes inmuebles.
Posible sanción por los organismos de control
Página 23 Informe final auditoría regular al Municipio “Gestión fiscal para el desarrollo social”
Bienes Inmuebles entregada por los
funcionarios de EPA, no aparecen afectados
por contratos de arrendamiento. Por tal
motivo el equipo auditor Presume de una
posible lesión al patrimonio de EPA por el
provecho económico y beneficio que dichos
lotes le proporcionan a terceros entre ellos la
EDEQ, sin ninguna contraprestación
económica para Empresas Públicas de
Armenia, este situación constituye una
indebida gestión fiscal y una lesión al
patrimonio de la empresas, cuya cuantía es
determinable en el valor del canon de
arrendamiento dejado de percibir, de
acuerdo con su avaluó que corresponde a la
suma de $294.000.000 pesos del cual EPA
no recibe beneficio alguno. Constituyendo un
hallazgo administrativo con incidencia fiscal
en los términos de Ley 610 de 2000,
artículos 3 y 6
El equipo auditor después de haber
analizado la respuesta enviada por la
entidad, decide dejar el hallazgo en firme
como administrativo y fiscal por
incumplimiento a la 610 de 2000, artículos 3
por indebida gestión, 5 por detrimento y 6
por daño patrimonial
Sin Determinar
A
F
ESCOMBRERA LA ARCADIA: Se puede A
Página 24 Informe final auditoría regular al Municipio “Gestión fiscal para el desarrollo social”
13
establecer que los ingresos tan sólo
cubrieron el 6,8% de los gastos de
funcionamiento de dicha escombrera,
teniendo que asumir la empresa el 93,2%
restante, es decir, por cada $1.000 que
Empresas Públicas de Armenia recauda de
la Escombrera, tiene que gastar $14.705, lo
cual no es rentable para la misma desde
ningún punto de vista, generándose así un
presunto detrimento patrimonial por
administrar un servicio que en las
condiciones presentadas es claramente
antieconómico; Las razones de tales
inconsistencias bien pueden obedecer a una
falta de control a los vehículos depositantes
de escombros, a las cantidades depositadas
por parte de las personas responsables del
manejo de la escombrera municipal, en la
visita realizada por el equipo auditor se pudo
evidenciar que no se llevan recibos
consecutivos, en los revisados no se
especifican los nombres, ni las placas de los
vehículos que descargan los escombros, se
constató que el recaudo de dichos recursos
se realiza en las instalaciones del IMDERA,
pero los controles que deben realizarse para
verificar que los montos pagados si
corresponden a las cantidades de escombros
depositados, son nulos. Lo anterior denota la
poca gestión realizada en torno al manejo
Falta de control al
ingresos de volquetas o vehículos que vienen a depositar los escombros.
Ausencia de mecanismos de control para el registro y posterior cobro de los materiales que ingresan a la escombreras
Incidencias Administrativas.
Página 25 Informe final auditoría regular al Municipio “Gestión fiscal para el desarrollo social”
14
ORDENES DIRECTAS: Se realizaron 26 órdenes directas de las cuales no se encontró soportes físicos de las Órdenes 310 y 317.
-Algunas órdenes cuentan con
Presunta
Contratación
irregular.
Legalizar contratos
Presunto
detrimento al
patrimonio de la
empresa.
eficaz y eficiente de la escombrera La
Arcadia, toda vez que la entidad está
incurriendo en gastos excesivos por la falta
de control en la verificación y vigilancia a los
volúmenes de escombros que se depositan
en la misma y la poca interacción entre
Empresa Públicas de Armenia y entidades
como la CRQ, Departamento Administrativo
de Planeación, Policía, Setta entre otros; con
el fin de que estos escombros lleguen a su
destino final y evitar que sean depositados
en cualquier lugar, generando problemas
tanto de movilidad, salud y estética de la
ciudad. El ente Auditado reconoce y acepta
el hallazgo formulado por la Contraloría
Municipal, así como el ente de control
reconoce la labor efectuada por la empresa
en las medidas que han tomado en el año
2008, para que no genere perdidas, sin
embargo los hechos hacen relación a
situaciones presentadas durante la vigencia
2007, por lo tanto el hallazgo queda
Administrativo para que sea corregido en el
plan de mejoramiento.
Página 26 Informe final auditoría regular al Municipio “Gestión fiscal para el desarrollo social”
disponibilidades extemporáneas como el caso de la orden No. 313 que se legaliza el 7 de diciembre y la disponibilidad adjunta corresponde al 15 de agosto 2007, notándose un lapso de tiempo muy amplio sin ninguna justificación, lo que genera indicios de irregularidad o mala planeación.
-Existen órdenes para ser ejecutadas en días
no hábiles y que corresponden a cierre de
vigencia, como el caso de la orden 316 que
se entregó para ejecutarse en 5 días del 28
de Diciembre de 2007 al 2 de Enero de
2008, por valor de $17.342.000 pesos, para
establecer condiciones técnicas y aval de la
estación de bombeo de emergencia. Con las
anteriores actuaciones se presume un daño
patrimonial por una presunta infracción a la
Ley 610 de 2000 en sus artículos 3,5 Y 6. En
concordancia con el artículo 3 de la Ley 489
del 1998, que establece los principios de la
función administrativa, así como
incumplimiento al art. 3 del Acuerdo 029 de
2000, lo que constituye un hallazgo
administrativo con incidencias disciplinarias y
fiscal.
En el derecho de contradicción enviado por
Empresas Públicas de Armenia ESP, no se
encontró respuesta en lo referente a la orden
directa 316, que se refería a un estudio
con disponibilidad
presupuestal
extemporánea.
Falta de
mecanismos de
control
Presunto
favorecimiento a
terceros
$17.342.000
A
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Página 27 Informe final auditoría regular al Municipio “Gestión fiscal para el desarrollo social”
técnico para ejecutarlo en 5 días no
laborales como fue el 28,29,30,31 de
diciembre de 2007 y ,01, 02 de enero de
2008, observándose un posible daño
patrimonial, por lo tanto este hallazgo queda
Administrativo y fiscal, por presunta violación
a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 610 de
2000, Ley 489 artículo 3 de 1998, se
desvirtúa el hallazgo de carácter disciplinario
que se había formulado inicialmente en el
informe preliminar.
15
PROCESO DE TRANSFORMACIÓN EN SOCIEDAD POR ACCIONES: Empresas Públicas de Armenia llevó a cabo el proceso de transformación en Sociedad por acción, con el fin de entregarla a un operador privado; para realizar dicha transformación celebró el Contrato No.003 de 2006. Igualmente abrió Licitación Pública Nro.001 de 2007, que fue suspendida debido a las acciones populares interpuestas por los ciudadanos, sin embargo la empresa no suspendió el contrato Nro.003 de 2006, que continuaba vigente para dicha época debido a las adiciones en tiempo que se hicieron al contrato inicial, situación que llevó a una indebida gestión fiscal, puesto que se pagó por la ejecución de dicho contrato que no cumplió con el objetivo pretendido, por lo tanto fue necesario modificar los productos que entregó el contratistas, puesto que no
Caso omiso a las
acciones instauradas
por el juzgado.
Falta de una
adecuada
interventoría.
Desconocimiento por parte del interventor
de sus funciones.
Incidencias
administrativas,
disciplinarias y
fiscales
Posibles daño
patrimonial.
Sanciones por
parte de los
organismos de
control
$461.737.900
A
D
F
Página 28 Informe final auditoría regular al Municipio “Gestión fiscal para el desarrollo social”
era viable continuar con el proceso de transformación de la empresa, ya que existía una medida previa relacionada con la convocatoria Pública del Contrato de operación con responsabilidad de Inversión para la prestación de los Servicios de acueducto y Alcantarillado y Actividades complementarias en la Zona Urbana de la ciudad de Armenia., igualmente El contrato No.003 de 2006, prorrogado hasta la vigencia 2007, no presenta informes de interventoría, donde se evidencia incumplimiento a las funciones del interventor de acuerdo con lo establecidas en el artículo 36 del Acuerdo 029 de septiembre 12 de 2000 por medio del cual Empresas Públicas de Armenia adopta su Manual de Contratación, así como a las responsabilidades establecidas en la ley 80 de 1993 y delegadas a dicho funcionario, según oficio de fecha Noviembre 20 de 2006, enviado por el gerente de la empresa a la interventora del contrato para la época de celebración del mismo La entidad acepta la observación enviada en el informe preliminar, por lo queda en firme el hallazgo formulado por el equipo Auditor en el informe preliminar el cual se tipifico administrativo con incidencia fiscal por presunto daño patrimonial al estado ley 610 de 2000, artículos 3, 5 y 6 y Disciplinario por presunta violación a la Ley 734 de 2002, artículos 34 Numeral 1, artículo 35 Numeral 1artículo 48 Numeral 34.
Página 29 Informe final auditoría regular al Municipio “Gestión fiscal para el desarrollo social”
16
MODIFICACIONES A LA PLANTA DE
PERSONAL: Mediante el Acuerdo N° 013 de
octubre 8 de 2007 expedido por la Junta
Directiva, quedaron aprobados los Estatutos
de Empresas Públicas de Armenia ESP, que
Mediante Acuerdo N° 014 de octubre 8 de
2007, fue aprobada la estructura orgánica de
Empresas Públicas de Armenia ESP y
Mediante Acuerdo N° 015 de octubre de 8 de
2007, se aprueba la planta global de cargos.
El artículo tercero del Acuerdo N° 015 de
octubre 8 de 2007, faculta al Gerente para
que distribuya los cargos de la planta global,
teniendo en cuenta la estructura orgánica,
las necesidades del servicio y los planes,
programas y proyectos de la Empresa. La
Gerente (e) encargada de la EPA, expide la
Resolución N° 0882 del 07 de noviembre de
2007, modificando la planta de personal de
las empresas, cuando debió sólo distribuirla,
evidenciándose extralimitación de funciones.
La entidad acepta la observación enviada en
el informe preliminar, por lo queda en firme el
hallazgo formulado por el equipo Auditor en
el informe preliminar el cual se tipifico
Administrativo y Disciplinario por presunta
violación a la Ley 734 de 2002, artículos 35
Numeral 1
Extralimitación de
funciones por parte del
ordenador del gasto.
Desconocimiento a la
normatividad establecida.
Ausencia de control
interno
Incidencias
disciplinarias
Reestructuración
sin piso jurídico.
A D
Página 30 Informe final auditoría regular al Municipio “Gestión fiscal para el desarrollo social”
17
PRINCIPIOS PRESUPUESTALES:- En la ejecución presupuestal de ingresos de la vigencia 2007, se puede observar que se hicieron adiciones por valor de $41.085.991.528, de los cuales $40.326.524.893 correspondían a ingreso percibidos por el pago de dividendos de Telearmenia a EPA, quebrantando de esta forma lo establecido en el principio de anualidad contenido el artículo 4, y el principio de homeostasis presupuestal contenido en el artículo 10 del Decreto 115 de 1996, ya que los ingresos de los dividendos de Telearmenia se recibieron en las vigencia 2004, 2005 y 2006, por lo cual esa adición no se debió haber hecho en la vigencia 2007, sino en la vigencia en la cual se recibió realmente el ingreso, generando de esta forma información incorrecta que afecta la toma de decisiones, configurándose hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria por la presunta violación del artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 del 2002.
- Según el artículo 13 del Decreto N° 565 de
1996, que estable “Los recursos de los
fondos de solidaridad y redistribución de
ingresos son públicos. Por lo tanto, quienes
hagan sus recaudos estarán sujetos a las
normas sobre declaración y sanciones que
se aplican a los retenedores en el Decreto N°
624 de 1989 y en las normas que lo
sustituyan. Deberán hacerse devoluciones
A D
Página 31 Informe final auditoría regular al Municipio “Gestión fiscal para el desarrollo social”
en el momento en que el usuario demuestre
su derecho (artículo 89.6 de la Ley 142 de
1994).”, y el artículo 14 de la misma Ley, cita
que los recursos provenientes de los aportes
solidarios (los percibidos por los estratos que
pagan contribución) serán fuentes de
recursos para otorgar subsidios a través de
los Fondos de Solidaridad y Redistribución
de Ingresos, por lo tanto y según el artículo 2
del la Ley 1066 de 2006 que cita
textualmente “Cada una de las entidades
públicas que de manera permanente tengan
a su cargo el ejercicio de las actividades y
funciones administrativas o la prestación de
servicios del Estado y que dentro de estas
tengan que recaudar rentas o caudales
públicos del nivel nacional o territorial
deberán: 1. Establecer mediante
normatividad de carácter general, por parte
de la máxima autoridad o representante legal
de la entidad pública, el Reglamento Interno
del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo
dispuesto en la presente ley, el cual deberá
incluir las condiciones relativas a la
celebración de acuerdos de pago.”, y el
artículo 6 del Decreto N° 4473 de 2006 que
expresa “Plazo. Dentro de los 2 meses
siguientes a la vigencia del presente decreto,
las entidades de que trata el artículo 1° de
este decreto, deberán expedir su propio
Página 32 Informe final auditoría regular al Municipio “Gestión fiscal para el desarrollo social”
Reglamento Interno de Recaudo de Cartera
en los términos aquí señalados.”, las
Empresas Publicas de Armenia en la
vigencia 2007 debieron expedir su propio
Reglamento Interno de Recaudo de Cartera,
como lo exige el Decreto, situación que no
se evidenció configurándose un hallazgo
administrativo con incidencia disciplinaria por
el presunto incumplimiento del artículo 34
numeral 1 de la Ley 734 del 2002.
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LEGALIZACIÓN DE USUARIOS: El equipo
Auditor considera que Empresas Públicas de
Armenia ESP, debe implementar políticas
que estén encaminadas a la legalización de
los usuarios que aún se encuentran
recibiendo el servicio sin ninguna
contraprestación para la empresa, así como
también aquellos usuarios que no cuenta con
micro medidores, los cuales cancela un
promedio que podría en algunas ocasiones
no reflejar el consumo real, generando un
presunto daño patrimonial al estado por los
recursos que está dejando de percibir o un
desconocimiento del derecho que tienen los
usuarios o suscriptores a que sus consumos
se midan, puesto que este constituye el
elemento principal del precio que se cobre
por la prestación del servicio.
Poca gestión para la legalización de los usuarios.
Ausencia de control interno
Acciones administrativas
Carencia de cifras exactas del consumo de agua.
A
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En la rendición de la cuenta en el
RESUMEN GERENCIAL CONCEPTO DEL
JEFE DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL
DE GESTIÓN, se indica acerca del
compromiso de la alta dirección y su apoyo
permanente para dar cumplimiento a la
implementación del Modelo estándar de
control Interno MECI, informando sobre un
avance en la etapa de diseño a la
implementación y en algunos elementos del
componente Ambiente de Control del
subsistema de control estratégico del MECI.
Según las evidencias recopiladas por el
equipo auditor en lo referente al puntaje
obtenido para el MECI en la vigencia 2007
con respecto al puntaje del sistema para el
2006, se puede determinar que la
información suministrada en la rendición de
la cuenta no coincide con lo evidenciado en
la auditoria. Por lo cual se viola la Resolución
048 de 2002, artículo 12, configurándose en
un presunto hallazgo Administrativo y
Sancionatorio.
Desconocimiento de la Resolución No. 048 de 2002, emitida por la Contraloría Municipal de Armenia.
Poca diligencia al momento de rendir la información de la cuenta.
Sanciones por parte de los entes de control.
Desgaste por parte de la Contraloría Municipal al verificar la información rendida en la cuenta.
Información
incorrecta que
genera acciones
Sancionatorias
A S
TOTAL A D F P S
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