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DIARIO OFICIAL DlrP.ctor: CLIFFORD C. HOOKER y REYES
Administrador: Sra. Miriam López H.
Apartado Postal N• 86 - Teléfono 2-3791 Imprenta Nacional
ARO LXXIX N9 274
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Managua, D. N., Martes 2 de Diciembre de 1975 1 "Afío Internacional de la Mujer"
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SUMARIO
PODmt LEGISLATIVO CONGRESO NACIONAL
Otórgase Personalidad Jurldica a "Asociación de Iglesias Pentecostales Bautistas de Nicaragua" . . . . . . . . . .
Inclúyese en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Partida en Obras Públicas para Delimitar Departamentos y Municipios .
A&\MBLEA NA<JIONi\L CONSTITUYENTE
Sexagésimo-Primera Sesión de la Asamblea Nacional Constituyente ( Conti-núa) ............... ·
PODER E]ECtn'IVO
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLIOO
Decreto de Protección Industrial a Firma "Metales y Estructuras, S. A." ..
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Apruébase Plan de Arbitrios de la Junta Local de Asistencia Social de ESteli (Continúa) . . . . . . . . . .
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y OOMERCIO
Sección de Patentes de Nicaragua
Marca de Fábrica . . . . . • . . . . . . Patente de Invención ....... .
SECCION JUDICIAL Remates ............... . Sentencias de Divorcio . . . . . . Declaratorias de Herederos . . . . Depósito ·de Animal . . . . . . . . Indlce de "La Gaceta" (Cont\núa) . Indicador de "La Gaceta" . . . . . .
PODER LEGISLATIVO
= Congreso Nacional
Pdg.
3713
3713
3714
3715
3711
3726 3726
3726 3727 3728 3728 3728 3728
Otórgase Personalidad Jurídica a "Asociación de Iglesias
Pentecostales Bautistas de Nicaragua"
Reg. No. 6819 - R/F 112747 - <$! · 105.00 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, a sus habitantes,
Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente_:
Decreto No. 57 La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua,
Decretan: Arto. lo. - Otórgase Personalidad Ju
rídica a la Entidad religiosa denominada "Asociación de Iglesias Pentecostales Bautista de Nicaragua", sin fines de lucro, ajena a toda actividad política, de noventa y nueve años de duración, y con domicilio en el pueblo de N andaim~, Departamento de Masaya.
Arto. 2o. - La Representación legal de dicha Entidad, será ejercida en la forma que determine su Estatuto, cuando éste sea aprobado por el Poder Ejecutivo.
Arto. 3o. - Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., diez de Octubre de mil novecientos setenta y cinco. - Cornelio H. Hüeck, Presidente. .:__ Ulises Fonseca Talavera, Secretario. -Fernando Zelaya Rojas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo: Cámara del Senado, Managua, D. N., 22 de Octubre de .1975. Pablo Rener, Pre.c;idente. - Ramiro Granera Padilla, Secretario. - Max Paguaga Irías, Secretario. .
Por Tanto: Ejecútese: Gasa Presidencial, Managua, D. N., cuafro de Noviembre de mil novecientos setenta y cinco. -A. SOMOZA, Presidente de la República. - J. Antonio Mora R., Ministro de la Go- · bernación.
Inclúyese en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República Partida en Obras Públicas para Delimitar
Departamentos y Municipios
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, a sus habitantes,
Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: . . .
...
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3714 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Decreto No. 54 La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua: Decretan:
Arto. lo. - El Poder Ejecutivo deberá incluir en los Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, una partida anual de trescientos mil córdobas ( ($: 300.000,00) que deberá figurar a partir del año de 1976 en el Ramo de Obras Públieas y que será utilizada por el Instituto Nacional de Cartografía para delimitar Departamentos y Municipios del país. Esta partida deberá incluirse anualmente hasta la conclu~ión de la obra.
Arto. 2o. - Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en el Salón de Sesiones de la- Cámara de Diputados. - Managua, D. N., veinticinco de Septiembre de mil novecientos setenta y cinco. - (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. - (f) Ulises Fonseca· Talavera Secretario. - (f) Edgard Paguagua Midence, Secretario.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado. Managua, D. N., 22 de Octubre de 1975. -(f) Pablo Rener, Presidente. - (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. - Carlos José Solórzano R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., a los '\leinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos setenta v cinco. - (f) A. SOMOZA D., Presidente 'de la República. (f) Gustavo Mcmtiel, Ministro de Hacienda y C. P."
Asamblea Nacional Constituyente
SEXAGESIMO-PRIMERA SESION DE LA ASAMBLEA NACIONAL COSTITUYENT~
(Oontinúa) dones de Autoridades Supremas de Febrero de 1972, entrarán en posesión de sus cargos dentro del término de un mes de promul~ada esta Constitución, para lo cual deberán hacerse los reajustes legales y de presupuesto necesarios;"
Por Secretaría se dio lectura a la moción presentada por el honorable Diputado, doctor Salvador Castillo Selva, tendiente a que el inciso 6) se leyera así: "La Junta Nacional de Gobierno convocará a elecciones generales el día uno de Julio' de 1974. Las inscripciones se efectuarán durante los cuatro domingos ele ese mismo mes, y la revis.ión d~ las inscripciones se llevará a efecto el primer domingo del' mes de Agosto. Las elecciones se efectuarán el primer domingo del mes de Septiembre siguiente y 105 eJectos
.. ·' .. . ·.:·. '
tomarán posesión de SU!W cargos el día uno ele Diciembre de 1974." Esta moción fue adicionada por el honorable DiputaC:.., don Pablo Rener, en el sentido de que se estableciera que "los Miembros del Congreso Nacional tomarían posesión de sus cargos el quince de Noviembre",
En vista de la adición hecha por el hono· ·rabie Diputado, don Pablo Rener, y lo expuesto por el honorable Diputado Montenegro Medrano, durante el debate, el honorable Diputado, doctor Salvador Castillo Selva, propuso que se aC"r~gara un párrafo al fina! del inciso, que dijera: "El período del Presidente de la República y ele los Representantes del Congreso Nacional, terminará el uno de Mayo de 1981 y el quince de Abril de ese mismo año respectivamente".
Sometida a votación la moción Castillo Selva-Rener, fue aprobada; quedando en consecuencia el inciso redactado así:
"6) La Junta Nacional de Gobierno convocará a elecciones generales el día uno de Julio de 1974. Las inscripciones se efectuarán durante los cuatro domingos de ese mismo mes, y la revisión de las inscripciones se llevará a efecto el primer domingo .del mes de Agosto. Las elecciones se efectuarán el primer domingo del mes de Septiembre siguiente, y el Presidente de la República y los Miembros del Congreso Nacional tomarán posesión de su91 éaraos el uno de Diciembre y el quince de Noviembre de 1974, respectivamente. El período del Presidente de la Repú· blica y de los Representantes del Congreso Nacional, terminará el uno de Mayo de 1981 y el quince de Abril de ese mismo año respectivamente;"
El inciso 7) se aprobó con la redacción contenida en el proyecto, que dice así: · "7) Para las elecciones de 1974, corres
ponderá al Partido Conservador de Nicaragua integrar los Tribunales Departamentales y Directorios Electorales de acuerdo con lo que disponga la nueva Ley Electoral, salvo en los Departamentos de Matagalpa, Granada, Rivas Chontales, Boaco y Río San Juan, en lo's cuales y sólo para la elección de 1974 además de sus dos Jueces Electoral~s le corresponderá nominar a los Presidente de los Tribunales Departamentales y de los Directori<?s Electorales de esos Departamentos sin tomar en cuenta para tales nominaciones el resultado de la elección del seis de Febrero de 1972;"
El inciso 8), se aprobó con la modificación propuesta por el honorable Diputado, doctor Salvador Castillo Selva, para que en la cita de los ordinales 2) y 3) que hace el inciso, se pusiera 1 ) y 2).
(OontinWJll'á)
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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3715
PODER EJECUTIVO
Ministerio de Hacienda v Crédito Público
DECRETO DE PROTECCION INDUSTRIAL A FIRMA "METALES Y ESTRUCTURAS, S. A."
Reg. No. 6684 - R/F 108688 - ([ 600.00
Decrto No. 149.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En uso de las facultades que le confiere
el Convenio Centroamericano de Incentivos Fisca.les al Desarrollo Industrial y la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo 1 ndustrial.
Vistos: Primero: ·La solicitud presentada por Me
tales y Estructuras, S. A., (METASA), protegida por Decreto No. 92 del 24 de Julio de 1967, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 182 del 12 de Agosto del mismo año, para que de conformidad con el Con-
, venia Centroamericano de Incentivo Fiscales al Desarrollo Industrial y de Acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial se reclasifique su Planta Industrial que está instalada en la ciudad de Tipitapa, la aue dedica a la producción de estructuras metálicas, láminas de acero, tubos de acero,
ángulos de acero, perlines, tanques metálicos, puentes de hierro o acero.
Segundo: La Resolución No. 135-"C", dictada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio el 24 de Octubre de 1975, en la que tomando en cuenta el dictamen de la Comisión Consultivp de Desarrollo, se reclasificó dicha Planta Industrial como Industria Nueva del grupo "A".
Tercero: La Comunicación escrita por medio de la cual el interesado acepta los tér
. minos de dicha Resolución.
Considerando: Que producirá artículos consignados en
el Reifaldi como materia prima industrial (partida 681-13-00).
Que conforme el Convenio es procedente su reclasificación.
Por Tanto: De conformidad con los Artos. 5, 7, y de
más del Convenio f=entroamericano,
Decreta: Arto. lo.-Reclasificar a lq firma META
LES Y ESTRUCTURAS, S. A. (METASA), que se dedica a la producción de estructuras metálicas lámina·s de acero, tubos de acero, ángulo' de a~ro, perlines, tanques metálicos, puentes de hierro o acero, otorgándosele los siguientes beneficios fiscales:
a) Exención· total de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, durante diez
años, sobre la importación de la siguiente maquinaria y, equipo:
Maquinaria y Equipo
Ruedas y piedras calibradas para pulir Pernos de alta tensión y tornillos para encinar Motores Diesel y semi-diesel Máquinas-herramientas para trabajar metales Montacargas Gatas o micas, garruchas, grúas y demás maquinaria para levantar Empaques Hornos industriales Soldadores Herramieritas y taladros eléctricos portátiles Tubos y mangueras con sus accesorios Fajas y correas de caucho para maquinaria Empaques y arandelas de caucho Material refractario Ruedas y piedras calibradas para pulir Papeles, cartones y tejidos revestidos de abrasivos naturales o artificiales Manufacturas de grafito o carbón Artículos de vidrio para laboratorio Herramientas de mano Herramientas· de mano para artesanos -Otras herramientas de mano Cadenas de eslabones para uso industrial Motores diese! y semi-diese! ~quinas herramientas para trabajar metales Partes y repuestos para maquinaria Repuestos para sistema de galvanización ". Maquinaria para trabajar metales Carros y carretillas industriales Montacargas y ascensores para planta de galvanización Gatas o micas, garruchas, grúas y demás maquinaria para le-
1 vantar Gatas o micas, garruchas, grúas y demás maquinaria para levantar 1
Herramientas manuales de fuerza motriz Bombas y compresores de aire con sus accesorios Máquinas para pesar y contar Balineras o cojinetes Bombas y compresores de aire Empaques de 2 6 más materias
F. Arancelaria
663-01..00
699-07-01-03 711-05-01-09
715-01-00 716-03-02-09
716-03-03 716-15-03 721-06-04 721-06-05-09
72f~l2-04
621.() 1-04-01
629-09-01
629-09-02 • 662-03-00
663-01..00
663-02-00
663-05-00
665-09-03 699-12-02
699-12-03-699-12-03-09
699-29-02-01 711-05-01-09
715-01-00
716-02-00
71.5-02-00 715-02-00 716-02-00
716-03-02-09
716-03-03
716-03-05 "'
716-05..00
716-12-04-09 716-13-1o.o1 716-14-00 716-15-01 716-15-0.3
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3716 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Maquinaria y Equipo F. Arancelaria
Convertidores u otros aparatos similares Hornos industriales Soldadoras completas Repuestos para soldadoras Taladros déctricos portátiles Herramientas déctricas portátiles Pantallas para detectar defectos en estructuras metálicas, espe-
721-01-03 721-06-04 721-06-05-09 721-06-05-09 721-12-04 721-12-04
. cialmente para puentes 861-09-01 Aparatos para medir y controlar 861-09-05
"-' "' 1 .... • ~ ,._, ...... , " ........ - .... ~,.
b) Exención de derechos de aduana y demás gravámen-as conexos, incluyendo los derecbos consulares, sobre la importación de la siguientes materias primas, productos semi-elaborados y envases así: ciento por ciento durante los primeros cinco años; sesenta por ciento durante los tres años sigvientes y cuarenta por ciento durante los dos años subsiguientes:
Materias Primas F. Arancelaiia
Fundentes 599-04-05 Flux para galvanizar 599-09-15-09 Empaques y aranddas de caucho 629-09-02 Anti-incrustantes para caldera 699-29-02 Electrodos para soldar 699-29-13 Balineras o cojinetes 716-14-00 Productos Químicos para gal-van izar .'Hl-09-03 Productos Químicos para galvanizar 511-09-26-09 Productos Químicos para galvanizar 511-09-29-09 Funde~tes para soldar 599-04-05 Fundentes para soldar 599-09-12 Flux para galvanizar 599-09-15-09 Vigas especiales de hierro y acero en bruto 681-04-00-09 Láminas de hierro 681-05-00-01 Láminas de acero inoxidable en planchas para tanques 681-05-00-01 Láminas de hierro en planchas 681-05-00-01 Flejes de acero y sus aleaciones 681-06-02 Camisas galvanizadas para pro. teger roscado de cañería gal-vanizada 681-13-00 Tubos de hierro v acero estruc-turales con diámetro mayor de 4" 681-13-00-09 Piezas de hierro o acero en bruto (bloques) para estruc-turas 681-15-00
• Aluminio bruto o en lingotes para galvanizar 684-02-03 Zinc bruto para galvanizar 686-01-00 Piezas de hierro estructural en bruto 699-01-04 Cable de acero 699-03-00 Pernos de alta tensión 699-07-01-03 Tornillos para encinar 699-07-01-03 Pernos de alta tensión para construcción de puentes 699-01-01-09
·:···: -- ----.-.. - ·--· -- -- ---
M aterlas Primas
Herrajes para portones de estructuras Resortes de toda clase Anti-incrustantes para calderas Tapones de metal para proteger roscados de cañería gaivanizada Electrodos para soldar Pdículas y placas sensibilizadas para uso industrial Películas y placas sensibilizadas para uso industrial Papel sensibilizado para uso industrial
F. Arancelaria
699-18-01 699-29-01-09 699-29-02
699-29-06 699-29-13
862-01-01
862-01-03
862-01-04 c) Exención total de derechos de aduana
v demás aravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la importación de combustibl~s estrictamente para el proceso industrial, excepto gasolina durante cinco años;
d} Exención total de· impuestos sobre la renta y utilidades durante ocho años;
e} Exención total de impuestos sobre los activos y sobre el patriminio durante diez años.
Para el uso de las franquicias en la importación de los artículos antes detallados, el beneficiario presenta·rá ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio solicitud conteniendo una lista y sus cantidades de las maouinarias v equipos que necesitará para completar las instalaciones de éstas, así como de las materias primas, productos semi-e-laborados y envases que utilizará para su producción durante el primer semestre de operaciones. La lista en cuestión, en lo sucesivo o sea durante el período de sus franquicias, deberá ser presentada por per~odos semestrales y en lo relativo a imporc1ones de fuera de Centroamérica, l.erá analizada y aprobada cuando los artículos en ella presentados sean indispensables para el establecimiento, ampliaciones u operaciones de la Planta, no ouedan disponerse de sustitutos centroamericanos adecuados y sean consignados a la empresa antes mencionada.
La lista antes mencionada, una vez aprobada, será trascrita mediante Resolución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante quien el beneficiario deberá solicita
1
r la franquicia o exención respectiva en cada uno de sus casos. '
Arto. 2o.-Queda entendido que las listas de maquinaria, equipo, accesorios, materias primas, productos semi-elaborados y envases, mencionados en los incisos a} y b} del Arto. Primero de este Decreto, pueden ser modificadas, adicionadas o derogadas, previo dictamen .del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en su caso.
Arto. 3o.-Sujetar al beneficiario a todas las oblioaciones correspondientes de acuerdo con el Convenio y la Ley Nacional, incluyendo las siguientes:
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LA GACETA-Dµru:O OFICIAL 3717
Iniciar las· actividades de instalación de su Planta y concluir dichas instalaciones dentro del plazo d&- dieciocho meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Cumplir con el programa de producción expuesto en su solicitud que fue lo que dio base para otorgar su reclasificación y comunicar, dentro de los treinta días calendarios de su ocurrencia, cualquier modificación en los _planes o proyectos iniciales ocurridos durante el goce de las exenciones.
Suministrar todas las informaciones y da-· tos que le solicite el Ministerio de Economía, Industria y Comercio v permitir las inspecciones que a juicio de dicho Ministerio, sean necesarias para mantener un control periódico sobre el cumplimiento de los compromisos de la empresa, la cual deberá llevar y anotar en libros y registros especiales, sujetos a inspección, información detallada de las mercancías que importe con franquicia aduanera, así como el uso y destino que haya dado a las mismas.
Arto. 4o.-Su jetar, en su caso, al beneficiario a las sanciones que establece el Capítulo X del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial.
Este Decreto se dicta de acuerdo con las disposciones del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y lá Ley Nacional v podrá ser modificado, adicionado o Derogado de acuerdo con los términos de los mismos.
Arto. 5o.-Publicar el presente Decreto en "La Gaceta", Diario Oficial para que surta sus efectos desde la fecha de su publicación.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los once días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y cinco. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) Juan José Martínez L., Mi'nistro de Economía Industria y Comercio. -(f) Gustavo Montiel B., Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Ministerio de Salud Pública
Apruébase Plan de Arbitrios de la Junta Local de Asistencia Soeial de Estelí
(Oontinúa)
Arto. 12. - Los impuestos sobre espectáculos que se verifiquen de manera no continua o que recaigan sobre juegos y diversiones comunes, se enterarán en la Tesorería de la Junta, o al Colector autorizado de la misma ,de la sigtliente manera: a) Los impuestos sobre Admisiones a
más tardar al día siguiente: b) Los impuestos diarios, a má.S tar
dar a las 9 de la noc!:.e del mismo día en que se abra el espectáculo o diversión.
Arto. 13. - La Junta podrá exencionar del pago de los impuestos estable~ cidos en esta Sección las funciones o espectáculos destinados a recaudar fondos para obras de carácter religioso, educativo o de Asistencia Social.
Sección Ill. - Impuesto sobre Sociedades: Mercantiles o Civiles:
Arto. 14. - Constitución de Sociedades:
Toda sociedad mercantil o civil en la República, domiciliadas en el Departa-
. mento de EsteU cuya, escritura social deba inscribirse en el Registro Público de este Departamento, pagarán, previamen. te a su inscripción, en la Tesorería de la Junta un impuesto que se estimará
Licencia para Licencia de establecene operación o una !IOla Tez matricula :anual M e n • u a 1 . yartos
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3718 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
sobre el capital social establecido en el contrato, así: a) Por cada «$.: 1,000.00 ó fracción, has
ta e; 100,000.00 . . . . . . . . . . . . b) Por cada <S: 1,000.00 en exceso de
~ 100,000.00 hasta <S: 1,000.000.00. c) Por cada ~1,000.00 ó fracción, en
exceso de <S: 1,000.000.00 . . . . . .. Arto. 15. - Aumento de Capital de
la Sociedad: Si el capital fuese aumentado bien sea
en escritura pública o en acta respect:va, la sociedad, pagará previamente a la inscripción_. .. de la ·modificación en el Registro Público, un impuesto igual en la escala establecida para la constitución de la sociedad, tomando en cuenta el capital de constitución y los aumentos realizados para los efectos de determinar la escala del impuesto a cobrar.
Arto. 16. - Compañías Extranjeras que se inscriban en el Registro Mercantil del Departamento de Estelí.
Las comp·añías y corporaciones extranjeras cuyos contratos sociales deban inscribirse en el Registro Mercantil del Departamento, deberán pagar un impuesto igual al establecido para las sociedades nacionales el cual se estimará sobre el capital asignado al negocio en Nicaragua.
Licencia para establecerse una sola "RZ
Se entenderá por capital asignado al negocio el monto de la inversión que efectuaren en activo fijo y capital de trabajo, q el que se le asignare por la Junta en defecto de la documentación satisfactoria con un mínimo de impuesto de ($'. 500.00 equivalente a un capital de Cien Mil Córdobas cr 100,000.00 . . . .
Arto. 17. - Disolución de Sociedad: Las' sociedades mercantiles, previa
mente a la inscripción en el Registro Mercantil de las escrituras de disolución de las mismas, pagarán en la Tesorería de la Junta Local un impuesto igual al mismo porcentaje establecido para la constitución que gravará solamente las ganancias, Fondo de Reserva o cualquier partida que signifique aumento de capital. Para la aplicación de este impuesto se tomará como base el último inventario y balance general, y el Registrador, para inscribir la escritura de disolución, exigirá el correspondiente recibo que acredite el pago del impuesto en la Tesorería de esta Junta Local.
Arto. 18. - Transformación de Sociedad:
La transformación de sociedad comercial o civil, estará sujeto al pago del impuesto siguiente:
Licencia de operación o
matricula anual M e n s u a 1
(Mínimo)
::· -· _._ .&G::__~i!:::~.
Varios
5.00
3.00
2.00
500.00
-
•
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('
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3719
Licencia para IJcencla de stablecerse operación o
c=====~,_~==================~==::=:.::una:::.;IOla::::~ftll;:'.=~matrf=::~culaanual =MC:::::.en....._sn~a=l::........,·~V-•=rsl~o=•~ a) Cuanao no hay aumento de capi
tal pagarán un impuesto en el mismo porcentaje del señalado para las constituciones, calculado sobre el 50% del capital con un mínimum de ($: 100.00 de impuesto . . . . . .
b) Cuando hay aumento, pagarán además del impuesto de la letra ante-rior, el impuesto correspondiente al aumento de capital conforme lo dis-puesto en el Arto. 15, con un mi-nimun total de ($: 100.00 de impues-to .................... .
c) En el caso de fusión de Sociedades, pagarán el 50% de la suma de so-ciedades que se juntan, conforme la escala para la constitución de sociedades.
Sección IV. - Impuestos Varios: Arto. 19. - Construcciones: Las personas que desearen construir
edificios, remodelarlos o efectuar en ellos mejoras de importancia, en el Departamento de Estelí, deberán obtener, previamente a la iniciación de los trabajos, permiso de la Junta Local de Asistenria Social. De este impuesto serán solidariamente responsables el dueño de la construcción y la compañía constructora o el particular. La extensión del permiso causará un arbitrio del 1 % sobre el valor de la construcción o mejora, el cual será determinado de conformidad con el valor señalado en el Contrato respectivo reservándose el derecho la Junta de revisar y tasar el valor por un perito designado por la misma. La Oficina correspondiente de Urbanis~ mo no extenderá la autorización del caso, si no le presenta el permiso aquí or-denado. ·
Arto 20. - Destace Ganado Mayor y Menor: 1.-El destace de reses en los matade
ros públicos o en plantas destinadas a ese fin, estará sujeto al pago de un impuesto: a) Por cada res de ganado mayor b) Por cada res de ganado menor
2.-Mataderos: Con más de 50 reses sacrificadas diariamente (Promedio) ..... .
3. -Destazadores: a) Con un promedio de 8 reses dia
rias hasta 50 . . . . . . . . . . . . b) Con un promedio de 4 a 7 re
ses diarias . . . . . . . . . . . .. c) Con ~n promedio de 2 a 3 re
ses diarias . . . . . . . . . . . . Los administradores o fieles de los
rastros públicos no permitirán el desta-~e de reses o cerdos si el interesado no
(Mínimo)
(Mínim('~
3,000.00
130.00
60.00
30.00
100.00
100.00
15.00 7.00
"'
•.
3720 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
les presenta recibo del pago del impuesto de Matrícula anual y por cada sisa si contravinieran esta disposición serán
responsables personalmente del pago del impuesto que se deje de percibir e . incurrirán en una multa de cinco córdo-bas por cada animal. Las empresas
establecidas para la matanza y empaque de carne, podrán pagar el impuesto correspondiente, previa autorización de la Junta, dentro de los 15 primeros días de cada mes por el ganado que hubiere sido destazzjo en su planta durante el mes anterior.
Arto. 21. - Cemento, Azúcar y Harina:
toras de Cemento o sus Agencias o Distribuidores pagarán por · cada quintal vendido un impuesto de . .
b) Las Empresas productoras de Azúcar o sus Agencias o Distribuidores pagarán matrícula y por -cada quintal vendido en el Departamen-to .................... .
c) Harina: Las Empresas Nacionales productoras de h a r i n a o sus Agencias o distribuidores pagarán de una sola vez, por cada quintal vendido, un impuesto de ...... .
Arto. 22. - Desmotadoras: Las desmotadoras de algodón pagarán
por cada quintal desmotado ..... . Arto. 23. - Edictos:
a) Di~pensa de edictos matrimoniales de lra. clase (profesional) ...
b) Dispensa de edictos matrimoniales de 2da. clase . . . . . . . . . .
c) Dispensa de edictos matrimoniales . de artesanos, obreros y jornaleros.
Arto. 24. - Sección V. - Impuesto sobre ventas e ingresos por servicios: 1%.sobre ventas:
Toda empresa comercial o industrial, personal o sociedad mercantil, establecido en este D~partamento que se dedi. care al tráfico comercial de venta de
mercaderías, pagará m~nsualmente un impuesto del uno por ciento ( 1 % ). .. sobre el monto de sus ventas brutas.
Asimismo pagarán uno por ciento sobre las ventas del primer mes completo en concepto de matrícula anual si se tratare de ape.rtura, o el uno por cien-to ....................... . sobre el promedio de las ventas del año anterior si se tratare de renovación de matrícula anual. Al momento de establecerse pagarán además de la matricula e impuesto mensual y por una sola vez el uno por ciento en concepto de Licencia para establecerse . . . . . . Este impuesto se pagará. por la casa
Uceneia para Uceocla de establecerse operación o
1111a sola ves matricula anual M e n • a a I
130.00
250.00
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1%
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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3721
principal o por sus sucursales, agencias o distribuidores, bien sea que éstos úl
timos hagan la venta de su propia existencia o efectuando la importación a su nombre como intermediario del consu-midor, usuario y otro tercero.
Arto. 25. - 1 % sobre venta de mercaderías y/ o prestación de servicios:
Pagarán igualmente un impuesto del uno por ciento (1%) sobre los ingresos brutos provenientes de venta de mercaderías y Jo prestación de servicios, las siguientes empresas: a) Las que presten servicios al públi
co en la elaboración de productos naturales o semi-elaborados, tales ,. como aserríos, fábricas de hielo, etc.;
b) Las que combinaren la vienta de artículos con la prestación de algún s e r v i c i o remunerado, tales co
mo sastrerías; empresas funerarias, reencauchadoras, etc.
Arto. 26. - Exentos de Pago: Están exentos de pago del impuesto
que establece esta Sección: a) Las plantas industriales que gocen
de exención total de los impuestos fiscales sobre ventas en fábricas por disposición de los artículos 10 y 12 de la Ley de Estimulo Indus .. trial, por el término que fije el Decreto respectivo;
b) Las empresas, sus sucursales y agencias dedicadas exclusivamente a la venta de productos afectados en este Plan de Arbitrios por un impuesto especial sobre ventas.
Arto. 27. - Regulación de Pago: Los impuestos mensuales sobre ven
tas y/ o prestación de servicios a que se refiere la presente Sección, deberá pagarse por el vendedor en la Tesorería de la Junta Local de Asistencia Social, a más tardar dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que se adeuda. El pago deberá cubrir lo correspondiente a las ventas al contado, efectuadas durante el mes anterior los abonos recibidos durante el mismo período por ventas al crédito se hará de acuerdo con declaración firmada por el vendedor o por personas autorizadas por él.
El declarante deberá presentar copia de la declaración que rinda al Fisco para el pago del respectivo impuesto sobre ventas, los que se rezagaren en el pago después de treinta días del mes que se adeuda sufrirá un recargo del 5%; del 10% por los primeros 60 días '1e rezago, y del 20% si el rer.ago llega~
Uemeia para u-:ia de estableoene operad6a e ana ll9la Tes mMricuJa anlllll M 11 a •a a l Varl••
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3722 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
ra a 90 días, los que se rezagaren por un plazo mayor se harán acreedores a la ejecución judicial y al pago de las costas correspondientes, además de las multas establecidas.
Arto. 28. - Inspección de los libros del vendedor:
La Tesorería de la Junta Local de Asistencia Social, podrá verificar la exactitud de la declaración y del pago corres~ndiente, mediante inspección de los libros del vendedor y por cualquier otro medio legal o administrativo de que disponga. En cualquier caso que se comprobare que los datos suministrador por el contribuyente son falsos e inexactos, este incurrirá en una multa de un 50% del impuesto que hubiese dejado de pagar.
Sección VI. - Negocios que se tienen que calificar por existencias:
Arto. 29. - Cuando el obligado a pagar el impuesto sobre ventas o ingresos brutos no presentara en el tiempo debido la declaración de que se habla en el Arto. 27, los que no estuvieren registrados en la Dirección de Ingresos para el pago del Impuesto de Timbres sobre sus ventas, o cuando no llevare libros o no hubiere forma de determinar el monto de sus ventas, el Tesorero valorará el activo de la empresa consistente en bienes muebles e inmuebles, maquinarias, materias primas y mercaderías, pagarán como impuesto asi: a) Por los primeros ~ 3,000.00 de exis-
tencia ................. . b) Por cada ~ 1,000.00 ó fracción de
mayor existencia pagarán además del impuesto anterior ·. . . . . . . ..
Sección VII. - Impuesto clasificado: Arto 30. - Los que no estuvieren com
prendidos en el impuesto sobre ventas por no dedicarse al comercio de compra-venta de mercaderías pero ejercieren algunas de las actividades comprendidas en el Arto. siguiente pagarán confórme las cuotas asignadas a cada una de sus respectivas actividades. Sin embargo, el comerciante que se dedicare al comercio de compra-·venta y pagara
impuesto de v~mta y/o prestación de servicios pagará además y según su naturaleza lo correspondiente sólo a la matrícula de la actividad o actividades anexas a que se dedique, con un mínimun mensual de sus ventas correspondientes a lo indicado por esa actividad o actividades, a fin de no duplicar el impuesto.
Arto 31. - Agencias o Agentes (Re· ,presentantes o Distribuidores),
Llceacia para IJcencla de establecenle operación o una 110la Tilll mahicula anual M e n 1 u a 1 y a r 1 o 1
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Ueeaeia pin Ueeoeia de eRllbl- operación o - Hla Hll matrícula anual M e D • D a 1
a) De casas peliculeras . . . .. b) De ingenios de azúcar . . . . . . c) Corredores de Seguros de Vida, na
cionales o extranjeros, con oficina abierta ................. .
d) Corredores de Segur0g de Incendios y otros riesgos. nacionales o extranjeros, con oficina abierta . . . .
e) Corredores de seguros de cualquier clase o Agentes de Compañías de Ahorro y Préstamos y Financiadoras y Similares, ya sean Nacionales o Extranjeras, sin oficina abier-ta, matrícula anual ......... .
f) Cablegráficas o de Radiocomunicac;ión Internacional, sobre los servicios que presten el .- . . . . . . . . .
g) De transportes aéreos y terrestres (o empresas) de servicio nacional o internacional, pagarán el . . . .
j) De casas navieras extranjeras k) (0 empresas), navieras nacionales 1) Corredores o vendedores de pasa
jes transportes aéreos o naviero, con oficina abierta . . . . . . . . . . Corredores o vendedores de pagajes, ' transportes aéreos o naviero, sin oficina abierta, (sólo matrícula)
m) De casas extranjeras (vendedores intermediarios entre casas extranjeras y comerciantes del país): lra. con ventas en el año inmediato anterior que excedan de más de US$1,000,000.00 . . . . . . . . . . . . 2a. más de US$500,000.00 a ..... US$1,000,000.00 . . . . . . . . . . . 3a. De US$100,000.00 a ........ . US$500,000.00 . . . . . . . . . . 4ta. Menos de US$100,000.00
n) Distribuidor Exclusivo: (Distribuidor) Sólo matricula, quedando su cuota mensual en lo que corresponde · a sus ventas o importador. la. (Según calificación de la Junta) 2a. (Según calificación de la Junta) 3a. (Según calificación de la Junta)
2) Altoparlantes: a) O mag-navoces fijos o ambulantes, que funcionen en horas permitidas por la Ley respectiva . . . b) Fijos y eventuales que funcionen en horas permitidas por la Ley respectiva y por un período menor de un mes ............... .
3) Aserraderos: a) De madera con sierra sin fin,
de lra. clase . . . . . . . . . . . . 780.00 b) De madera con sierra sin fin, de
2da. clase . . . . . . . . . . . . . . 500.00 e) De madera con sierra circular,
de lra. clase . . . . . . . . . , • . 500.00
130.00
130.00
65.00
260.00 130.00 65.00
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70.00
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1% 170.00 140.00
45.00
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35.00
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70.00
45.00
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3723
Varios
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35.00
3724 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Llftnda JIU'9 IJcencla de •tablecene operación o una 90la ns matricula anual M e n 1 u a l
de 2da. clase . . . . . . . . . . . . . . 300.00 Los que por algún motivo no pa-garen conforme el Articulo 25, pa-garán conforme la tarifa de la an-terior calüicación.
4) Bancos; Casas Bancarias y Sucursales de Bancos Extranjeros y Nacionales que se establezcan en la ciudad de Esteli, pagarán: a) Con ganacias anuales superio-
res a ($: 500,000.00 . . . . . . . . 5,000.00 b) Con ganancias anuales hasta
de <$: 500,000.00 . . . . . . . . . 2,000.00 c) Con ganancias anuales menores
de <$: 200,000.00 . . . . . . . . . . 1,500.00 d) Agencias de la ciudad que de-
pendan de la Sucursal o Casa Bancaria . . . . . . . . . . . . . . 1,000.00
e) Agencias rurales y del merca-do . . . . . . . . . . . . . . . . . . Libre
5) Bombas: a) Para el expendio de gasolina y
otro producto de petróleo dentro de la ciudad por una bomba ..
b) Cuando estuvieren fuera del radio de la ciudad por una Bom-ba .................. .
c) Por cada bomba excedente pagarán el 50% del impuesto correspondiente. Las existencias de mercaderías en dichas bom-bas, diferentes de gasolina y de productos de petróleo a granel, quedan sujetas al pago del im-puesto del 1 % sobre ventas o calificación.
d) El impuesto sobre ventas que habla el Arto. 24-1% sobre ventas y el de distribución que habla el Arto. 7 inco c) corren a
• cargo de las casas distribuidoras (Es s o, Texaco, Chevron, Shell, etc.)
6) Billares: (Que funcionen en forma de club o de Negocios Públicos): a) Por cada mesa . . . . . . . . . .. Nota: La falta de matricula será motivo
para el cierre ejecutivo.
7) Buhoneros: (0 Negociantes que se establezcan en la vía pública): Primera clase . . . . . . . . . . . . . Segunda clase . . . . . . . . . . . . . . Tercera clase al descuento con tar-jetas ................ · · · ·
8) Bares, Cantinas y Salones Cerveceros: &) Con existencia y mobiliario de
más de ~ 10,000.00 . . . . . . . . b) Con existencl& y mobiliario de
es a,000.00 hasta <r 10,000.00 •.
100.00
60.00
20.00
1150.00
100.00 ..
30.00
3,500.00
3,000.00
1,000.00
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200.00
Libre
70.00
45.00
25.00
40.00 20.00
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140.00
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LA GACETA-DIARIO OFICIAL
c) Con existencias menores de <s: 3,000.00 . . . . . . . . . . . . . .
d) Con.expendio de sólo una clase de licor o bebida . . . . . . . . . . Por cantina se entiende toda venta al detalle, de licores, nacionales o extranjeros. Se entiende también por expendio o venta, el que hagan los fabricantes de licores nacionales en las Administraciones de Rentas, depósitos, fábricas, etc.
e) Cuando estas funcionen eventualmente en lugares como Gim~sios,, Estadios, pagarán por d1a, as1: lra. con licores . . . . . . . . . . 2da. gaseosas . . . . . . . . . ..
9) Bodegas: Cuando sean de servicios públicos, pagarán así: De primera .............. . De segunda ............. .
10) Barberías: a) Primera (Según tarifa y núme..
ro de sillas) . . . . . . . . . . . . b) Segunda (Según tarifa y núme
ro de sillas) . . . . . . . . . . . . c) Tercera (Según tarifa y núme
ro de sillas) . . . . . . . . . . . . 11) Carcelajes:
a) Por cualquier falta de policía o tránsito y para que pueda ser excarcelado, cada reo pagará .
b) Por cumplimiento de sentencia debidamente ejecutada y para que pueda ser excarcelado un reo, ya sea en la Dirección o Agencia de Policía, o en la Jetura de Tránsito . . . . • . . ..
· 12) Casas de Alquiler de Bicicletas: a} Con más de diez vehículos .. b) Con diez vehículos . . . . . . c) Con cinco vehículos o menos
13) Casas de Préstamos: (Se entiende como tal toda persona natural o jurídica distinta de los Baneos o Casas Bancarias autorizadas, que habitualmente se dediquen exclusivamente o además de otros al negocio de otorgar crédito en dinero o especie, con o sin garantía bien sea con fondos propios o de tercera persona) . a) De primera clase, con base de
operaciones de ~ 3,000.00 ó más b) De segunda clase, con base de
operaciones menor .de ~ 3,000.00 15) Casas Extranjeras o Agencias de
Seguros de Incendio, Pólizas de Fidelidad y otros riesgos: Con oficina abierta al público por Joe a~entes ,., ;,_.: , •• l•.•· ., , , , .•.• t.i
Uemcla para Lleencla de eatab1- opend6n o una sola ns matricula anual M e n • u a l
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500.00 300.00
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40.00
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3726 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
16) Canchas de_ Juegos de Gallos: a) Por cada día de juegos en la ciu-
dad ................. . b) Por cada día de juego en otros
lugares del Departamento . . . c) El derecho anual de canchas o
juegos de gallos será puesto a licitación por la Junta Local de Asistencia Social y será rematado al mejor postor conforme la base que esta Junta fije en la licitación para cada cancha o juego establecido o por establecerse en el Departamento de Estelí.
17) Carrouseles: a) En cualquier lugar que se esta
blezcan, por eada día de fies-tas ................. .
b) En cualquier lugar que se esta-
Ucmcia ..... Lleeacia da esablecenre openc16D e una Mla ns matricula anual M e n • u a l ,,....__ V a r 1 e •
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5.00
blezcan, por eada día ordinario (Continuará)
S.oo
4.00
Ministerio de Economía, Industria v Comercio
SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA
Marca de J'ábriea Reg. N• '5934 - R/F 100067 - Valor ($: 135.00
Distribuidora Interamericana, Sociedad Anónima (DIASA), Managua, Nicaragua, mediante apoderado Dr. Julio Ramón Garcia Vflchez, solicita registro marca comercio:
Clase: 29. (Aceites y Grasas Comestibles) y en especial "MAYONESA". Presentada: 7 Octubre 1975. Opónganse. Registro Propiedad Industrial Managua,
15 Octubre, 1975. - Yolanda Garcia de Mon. tealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Srio.
3 3
Patente de Invención Reg. N• 6686 - R/F 108933 - Valor CS: 90.00
Vakuum Vulk Holdings Ltd., Nassau, Bahamas, mediante apoderado solicita registro Patente de Invención sobre: "PROCEDIMIENTO PARA LA REP ARACION Y RENOVACION REDONDA DE LLANTAS DE
VEHICULOS".
Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua,
trece Noviembre 1975. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Srio.
:s a
SECCION JUDICIAL
Remates Reg. N• 6824 - R/F 113024 - Valor CS: 135.00
Once la mafiana, once Diciembre próximo, es. este afio, local este Juzgado, subastaráse irunueb~ urbano esta ciudad, callejón Colonia Mántica, inscrito N• 30781, Folio 254, Tomo 412, Asiento 4• Sección de Derechos Reales, Libro Propiedades Registro Público este Departamento.
Base posturas: Sesenta mil córdoas, estricto contado.
Ejecuta: Instituto de Fomento Nacional y Asociación de Ganaderos de Nicaragua y Compafila Limitada representada por su apoderado Doctor Juan Jacobo Espinosa Sandino a Maria del Socorro (Coco) Zepeda de Mejia.
Juzga,do Primero Civil de Distrito. Managua, veintisiete de Noviembre, mil novecientos setenta y cinco. - I. Palma. - F. Castillo F., Srlo.
s 1
Reg. N• 6820 - R/F 66475 - Valor CS: 45.00 Doce meridiano próximo qui?tce Diciembre, su.
bastaráse rústica doscientas manzanas, Matagalpa.
Ejecuta: Marvin Martinez a Guillermo Blanco. Avalúo: Mil córdobas. Oyense posturas. '...,. Juzgado Local. Boaco, Noviembre veinticinco,
mil novcientos setenticinco. - J. Antonio Alvarado P., Secretario.
s 1
Reg. N• 6827 - R/F 113175 - Valor CS: 45.00 Próximo nueve de Diciembre, diez de la ma.
fiana, en este Juzgado, subástase al martillo Colt Galant Mitsubishi, modelo 1400, año 1972, amarillo, motor: 10644, chasis: A546100063.
Avalúo: Tres mil córdobas. Puede verse Auto Lote Casa Cross. Ejecuta: Hubert Cross a Francisco López Chá.
vez. Juzgado Primero Civil de Distrito. Managua,
veintiocho de Noviembre, mil novceientos setenta
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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3727
y cinco. - Diez de la mafiana. - Ddefonso Palma Martlnez, Juez Primero para lo Civil del Distri-to. ,,.-.
1
Reg. N• ~798 - R/F 72851 - Valor C$: 270.00 Diez mafiana, diecinueve Diciembre próximo,
subastaráse mejor postor, local este Juzgado: a) La Playa, veinticinco manzanas. Norte, Oriente, Dr. Pedro Joaquin Rios Núñez, Leandro H~rrera; Sur, Justo Méndez, Salvador Vi!chez; Occidente, Ramón Velásquez, Ernesto Pérez. b) El Varillal quince manzanas. Norte, La Playa; Sur, S~tos Mancebo, Francisco Llanes; Oriente, Lean. dro Herrera; Occidente, rio Tepacales. c) El Alto, dividido en dos lotes: primer lote, dieciséis manzanas. Norte, Sitio A.pimas; Sur, Juan Bautista Lupiac; Oriente, carretera Las Sabana:i al Alto; Occidente, camino Los Llanos a Miqmlce. Segundo lote: dividido en dos 1?tes: primer lot~, cien manzanas; Oriente, El Rhm; Occidente, Sitio Animas; Norte, Sitio Ornee; Sur, Juan Bautista Lupiac. Segundo lote: Cincuenta 'manzanas. Oriente Victor Bertrand, Sebastián Corrales; Occidente: Sebastián Corrales, Juan José Valeriano; Norte, Gustavo Guillén; Sur, Ju~ Ramón Betanco. Todos estos predios están ubicados jurisdicción San Lucas.
Ejecución: Banco Nacional, contra José Reynaldo, Nicasio Filemón Rodrlguez y Blanca Nubia de Rodriguez.
Base: Ciento setenta y cuatro mil ochocientos dicinueve córdobas con un centavo.
Oyense posturas. Juzgado Civil del Distrito. Somoto, veinte No
viembre, mil novcientos setenticinco. - Entre 11-neas - segifndo lote cincuenta manzanas - Valen. - Osear Blanco M. - Efraim Espinoza, Se. cretario.
3 3
Sentencias de Divorcio Reg. No. 6524 - R/F 107224 - 1$! 15.00
Por sentencia 11 a. m. del 29 de Octubre 1975, declaróse disuelto matrimonio de Osear Rolando Gómez Canales y Petrona de los Angeles Moreno Mayorga, dictada Sala Civil. Corte Apelaciones. Masaya. - A. E. Tablada Tijerino, Secretario.
1
Reg. No. 6523 - R/F 107284 - 1$! 15.00 Por sentencia de 10:00 a.m. 10 Noviem
bre 1975, declárase disuelto el matrimonio de José Roberto Rodríguez B. y Martha Lo:rena Corrales M. Dictada Sala Civil Corte Apelaciones. Masaya. -A. E. Tablada Tijerino, Secretario.
1
Reg. No. 6821 --- R/F 1Í3011 - 1$! 15.00 Por sentencia 9: 30 a. m. de 17 de N oviem
.bre 1975, declaróse disuelto matrimonio de Erwin Cristian Ortega García, Mabel Albín Torres Aragón. Sala Civil Corte Apelaciones. Masaya. - Arturo Elí Tablada Tijeri-no, Secretario. ·
1
Reg. No. 6818 - R/F 112743 - ~ 15.00 Por sentencia de 11:00 a.m. del 24 No
viembre 1975, declárase disuelto matrimo-
nio contraído por los señores Jorge Reyes Gallegos y Concepción de los Angeles Urbina U. Dictada Sala Civil Corte Apelaciones. Masaya. - A. Elí Tablada Tijerino, Srio.
1
Reg. No. 6416 - R/F 104098 - <$: 15.00 Por sentencia 11 a. m. del 14 Octubre
1975, declaróse disuelto el matrimonio de Félix Julián Villalobos Pérez y María Migdalia García Alvarez, dictada Sala Civil. Corte Apelaciones. Masaya. - A. E. Ta-
. blada Tijerino, Secretario. 1
Reg. No. 6444 - R/F 94139 - <$: 15.00 Sentencia Sala Civil. Corte Apelaciones
Granada dictó Agosto seis año corriente, declaró disuelto matrimonio unía Orlando Guadamuz Rojas y Josefa Vílchez Duarte. Granada Octubre quince mil novecientos setenticinco. - Conny P. de Cruz, Secreta .. ria.
1
Reg. No. 6445 - R/F 94135 - <$! 15.00 Sentencia Sala Civil. Corte Apelaciones
Granada dictó Octubre veintiocho año corriente, declaró disuelto matrimonio unía Santos Urbina Martínez y Susana Oporta Villegas. - Granada Noviembre tres mil novecientos setenticinco. - Conny P. de Cruz, Secretaria.
1
Reg. No. 6447 - R/F 94137 - <$: 15.00 Sentencia Sala Civil. Corte Apelaciones
Granada dictó Octubre veintitrés año corriente .declaró disuelto matrimonio unía, Alcides Arias Monge y María del Tránsito Duarte. Granada Octubre veintisiete mil novecientos setenticinco. Conny P. de Cruz, ~cretaria.
1
Reg. No. 6448 - R/F 94138 - «$: 15.00 Sentencia Sala Civil. Corte Apelaciones
Granada dictó Octubre ocho aijo corriente, declaró disuelto matrimonio uriía William Lody Laurence y Josefa María Camacho. Granada Octubre diez mil novecientos setenticinco. - Conny P. de Cruz, Secretaria.
1 Reg. No. 6475 - R/F 107351 - <$: 15.00
Por sentencia de 10:00 a.m. 23 Octubre 1975, declárase disuelto el matrimonio contraído por Rafael" Lacayo Escobar y Margui Bermúdez Miranda. Dictada Sala Civil Corte Apelaciones. Masaya. - A. Elí Tablada Tijerino, Srio.
1
Reg. No. 6380 - R/F 76306 - Cf 15.00 Por sentencia 9:00 a.m. de 30 de Octubre
1975, declar6se disuelto matrimonio de Na-
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3728 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
vael Carrión Ortega, Daysi del Carmen · Paladino Valle. Sala Civil. Corte Apelaciones. Masaya. - Arturo Elí Tablada Tijerino, Secretario.
1
Reg. No. 6688 - R/F 109017 - ~ 15.00 Por sentencia 10 :00 a. m. de 8 de Noviem~
bre 1975, declaróse disuelto matrimonio de Dimas Alonso Reyes Estrada, Nubia Amelia del Carmen Toval Centeno. Sala Civil Corte Apelaciones. Masaya. - Arturo Elí Tablada Tijerino, Secretario.
1
Reg. No. 6802 - R/F 112789 - ~ 15.00 Por sentencia 11. a.m. del 10 de Noviem
bre 1975, declaróse disuelto el matrimonio contraído por Dámaso Urbina Madriz y Blanca Norori Báez, dictada Sala Civil. Corte Apelaciones. Masaya. - A. E. Tablada Tjerino, Secretario.
1
Declaratorias de Herederos Reg. 6793 - R/.F 87437 - Valor: ($! 15.00
Edmundo Baltodano Cruz, solicita declarársele heredero, bienes, derechos, acciones de su padre Faustino Baltodano Mendieta.
Opónganse.
Dado Juzgado Civil Distrito, Diriamba, diecinueve Noviembre, mil novecientos setenta y cinco. - Dr. Gerardo Gutiérrez, Juez Civil Distrito Diriamba.
1
Reg. 6809 - R/F 61386 - Valor: <$! 45.00
Isabel Rodríguez Vallecillo, solicita declaratoria herederos, bienes, derechos, acciones dejó su madre Mariana Jesús Vallecillo Rodríguez.
Bienes: dos casas, solar Jalapa, linde· ros: a) Norte, Evangelina González; Sur, predio Municipal; Oriente, Laura Aguirre; Occidente, Petrona Navarro; b) Norte, Juana Vallecillo; Sur, Francisca Paguaga; Oriente, Laura Aguirre; Occidente, Mariana Jesús Vallecillo.
Opónganse. •
Juzgado Distrito. Ocotal, quince Noviembre mil novecientos setenta y cinco. José León Mora B., Juez. - Reyna de Cano. ·
1
Reg. 6805 - R/F 87135 - Valor: ($! 15.00
Luis Acevedo Noguera, pide decláresele heredero, unión hermanas, de los bie-
nes, derechos, acciones, dejados por su madre Petrona Julia Noguera de Acevedo.
Opónganse.
Juzgado Distrito Civil. Jinotepe, veintisiete Septiembre mil novecientos setenta y cinco. - Margio Acevedo, Srio.
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Reg. 6800 - R/F 112857 - Valor: <$: 30.00
Hilda Rocha de Urbina, solicita declarársele heredera, todos los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejó su esposo Ricardo Urbina García.
Interesados Opónganse.
Juzgado Tercero Civil del Distrito. -Managua, D. N., doce de Noviembre de mil novecientos setenta y cinco. - Antonio Margan Pérez, Juez Tercero Civil del Distrito de Managua. - Ricardo López, Secretario.
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Reg. 6770 .. R/F 94406 - Valor: e; 15.00
Ramón Largaespada Téllez y Carmela Larga.espada Téllez, solicitan d~clarárseles herederos de su padre José de los Santos Largaespada.
Oyénse oposiciones. '
Juzgado Civil Distrito. Granada, cuatro Noviembre mil novecientos setenta y cinco. - Delfina Cruz, Sria.
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Reg. 6764 - R/F 76803 - Valor: C$: 15.00
Ciriaca Ruiz, solicita declarársele heredera única bienes, derechos, acciones, difunta madre Josefa Ruiz. Mitad indivisa ur"" bana Masaya.
Oponerse.
J~zgado Civil Distrito. Masaya, Noviembre veintidós mil novecientos setenta y cinco. - Helmore Miranda, Secretario.
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Depósito de A~imal "·
Reg. No. 6806 - R/F 944412 - ~ 15.00 En Agustín Núñez Lacayo, depositó vaca
hozca, herrada así: 3 G fierros y dueños desconocidos. ·
Quien créase dueño, presentarse término de ley.
Juzgado Policía. Acoyapa, trece Novi3mbre mil novecientos setenticinco. --Bartolorr{é Ortega, Juez. - Angela Morales Alvarado, Sria.
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Indice de "La Gaceta": Aún pendiente del material que se prepara ,...._...... . --
INDICADOR DE "LA GACETA" SE PUBLICA LOS DI.AS LUNF,5
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