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CORTE NACiONAL DE
4~*~S\L\ DFLOPI\U .PI-N\I MII JTAIZI’f N U
VOl 1(1 U TRANSITO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO
JUICIO PENAL: 390-2014
RESOLUCION: 548-2014
PROCESADO: JUEZ PRIMERO DE GARANTIASPENALES DE SANTA ELENA
OFENDIDO: MERREJILDO DEL POZO JOSE ALBERTO
RECURSO: HABEAS CORPUS
POR. GARANTIAS CONSTITUCIONALES
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No. 0390-2014
CORTE NACIONAL DE
JUSTICIACORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO
JUEZA PONENTE: Dra. Lucy Blacio Pereira
HÁBEAS CORPUS No. 0390-2014
Quito, 22 de abril de 2014.- Las 16H15.-
1.- HECHOS
El procesado José Alberto Merejildo del Pezo, menciona que se encuentra afrontando un
proceso penal el mismo que se inició por la denuncia presentada por su madre la señora Katty
del Pezo, la cual ha puesto en conocimiento de la autoridad la violación de su hija, delito que
habría sido perpetrado por parte del procesado y del señor Alex Gerardo Pozo Morales, tío de la
adolescente. El recurrente menciona que la denuncia realizada por la señora Katty del Pezo,
anularía el proceso y tornaría su detención en ilegal, al tenor de lo dispuesto por el artículo 45 del
Código de Procedimiento Penal, por lo cual interpone recurso de Hábeas Corpus.
Il.~ COMPETENCIA
El Consejo de la Judicatura de Transición, por mandato constitucional nombró y posesionó a 21
Juezas y Jueces Nacionales el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia,
en sesión de 22 de julio de 2013, integró sus seis Salas Especializadas conforme dispone el
artículo 8 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, que
sustituye el artículo 183 del Código Orgánico de la Función Judicial. Por sorteo realizado el 11 de
marzo del 2014, la doctora Lucy Blacio Pereira actúa como Jueza Nacional ponente en la
presente causa. La doctora Ximena Vintimilla Moscoso, Jueza Nacional, y, el doctor Vicente
Robalino Villafuerte, Juez Nacional, conforman este Tribunal; interviniendo en la sustanciación
del trámite la doctora Magaly Soledispa Toro, Conjueza Nacional, en reemplazo de la Jueza
titular doctora Ximena Vintimilla Moscoso, conforme oficio No. 532-SG-CNJ-IJ de 19 de marzo
del 2014, todos quienes son competentes para conocer y resolver la apelación de la sentencia
que niega la acción de hábeas corpus, conforme lo dispuesto en los artículos 184.1 de la
Constitución de la República, 186.8 reformado del Código Orgánico de la Función Judicial, y
169.1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
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1ia tramitado conforme a lo establecido por los artículos 75, 86 y 89 de la
República del Ecuador, y al no evidenciarse vicios de procedimiento, ni la
.oiemnidades sustanciales, y, habiéndose observado las garantías del debido
~ceso, este Tribunal declara la validez de todo lo actuado.
IV. ANTECEDENTES PROCESALES
Con fecha 16 de enero de 2012, a las 15H30, ante el Juez temporal Primero de Garantías
Penales y Tránsito de Santa Elena se celebra la audiencia de formulación de cargos en contra
de los señores ALEX GERARDO POZO MORALES y JOSÉ ALBERTO MEREJILDO DEL PEZO,
en la cual dispone la medida cautelar de prisión preventiva, y ordena su inmediata localización y
detención, en razón de que los procesados pre nombrados se encontraban prófugos, por
presumirlos responsables del delito de violación en contra de una adolescente, familiar directo de
los procesados (hermana).
Con fecha 29 de enero de 2013, a las 09H30, el señor Juez Primero de Garantías Penales y
Tránsito, emite Auto de Llamamiento a Juicio en contra de JOSÉ ALBERTO MEREJILDO DEL
PEZO, ya que, como resultado de la fase de instrucción fiscal se encuentran presunciones
graves y fundadas de la participación de dicho procesado en el delito de violación en contra de
su hermana, el juzgador no se refiere al otro implicado ALEX GERARDO PEZO MORALES, en
razón de encontrarse prófugo.
Con fecha 13 de marzo del año 2013, el Tribunal Primero de Garantías Penales de Santa Elena,
a las 16H15, emitió sentencia condenatoria en contra del señor JOSÉ ALBERTO MEREJIDC
DEL PEZO, considerandolo autor responsable del delito de violación, imponiéndole la pena a
veinte años de reclusión mayor especial.
Con fecha 30 de octubre del 2013, a las 14h30, el procesado José Alberto Merejildo Del Pe1
presenta Acción Constitucional de Hábeas Corpus, en contra de la decisión del Juez Primero
Garantías Penales, quien menciona llamó a juicio a una persona distinta a la del proc
JOSE ALBERTO MEREJILDO DEL PEZO, ya que lo hizo a nombre de JOSE ALBE
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CORTE NACIONAL DE
JUSTICIAMEREJILDO POZO y por lo tanto, se dictó sentencia en contra de éste último, por lo que el
procesado se encontraría ilegalmente detenido.
Con fecha 6 de noviembre de 2013, mediante providencia suscrita por la Abg. Silvana Isabel
Caicedo Ante se solicita al accionante que complete el texto de su fundamentación del escrito de
solicitud de Hábeas Corpus en el sentido de determinar los datos necesarios para conocer la
identidad de la persona, entidad u órgano accionado.
En la misma fecha el accionante, a través de su abogado defensor remite escrito en el cual
cumple con la disposición emitida por la autoridad prenombrada.
Pese a lo cual se declara el abandono de la acción de Hábeas Corpus presentada por el
procesado, mediante resolución dictada por el Juez Ponente de la Sala Única de la Corte
Provincial de Justicia de Santa Elena, Dr. Felipe Pozo Izquierdo, con fecha 21 de noviembre de
2013, a las 09H45.
Enmendado el error cometido, con fecha 22 de noviembre de 2013, se revoca el auto de
abandono de la acción de Hábeas Corpus y se señala para el día 24 de noviembre de 2013 para
que se lleve a efecto la audiencia pública y contradictoria de sustanciación de la acción de
Hábeas Corpus.
Con fecha 06 de Diciembre de 2013, a las 08H10, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia
de Santa Elena, resuelve declarar sin lugar la acción de Hábeas Corpus planteada por el
procesado.
Con fecha 12 de diciembre de 2013, a las 16H50, el procesado interpone recurso de apelación
de la resolución dictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena.
V. DECISIÓN DEL RECURSO DE ACCIÓN DE HÁBEAS CORUPUS DICTADA POR LA SALA
ÚNICA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SANTA ELENA
La Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, resolvió declarar sin lugar la
acción de Hábeas Corpus planteada por el procesado en razón de que: “En el presente caso, la
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orden de privacion de libertad ha sido dispuesta en un proceso penal por delito de Violacion una
vez que se agoto el tramite y se dicto sentencia condenatoria en contra del recurrente, y este al
momento de fundamentar la accion propuesta no menciona la arbitranedad, ilegalidad o
ilegitimidad de la privacion de libertad del sentenciado Jose Alberto Merejildo de Pezo, al
contrario existe una sentencia condenatona dictada en su contra por parte del Organo Judicial
correspondiente este es el Tribunal de Garantías Penales de Santa Elena, por tanto su privación
es legal y sobre todo constitucional, sin que se observe indefensión o restricción de derecho
alguno. Por las razones expuestas, esta Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa
Elena, aplicando el Principio Constitucional de Celeridad y Economía Procesal, en una correcta
observancia de la Verdad Procesal, art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial...”.
VI. AUDIENCIA ORAL
6.1- Intervención del recurrente señor José Alberto Merejildo del Pezo, representado por
su Abogado Defensor Dr. Franklin Navarrete Moreira, quien en lo principal menciona:
6.1.1.- Que ha presentado la acción de Hábeas Corpus, por cuanto la denuncia que ha dado
inicio al proceso en contra del procesado, y del cual ha sido sentenciado a la pena de veinte
años, fue presentada por su madre y que la ley es clara, en el sentido de que no puede
presentarse denuncias de padres a h~os, ni de hijos a padres; por lo que se violentaron varios
derechos procesales del procesado, sobre todo las disposiciones contenidas en el artículo 45 de
la Constitución1, que menciona: “no se admitirá denuncia de descendientes contra ascendientes
o viceversa, ni de un cónyuge contra el otro, ni de hermano contra hermana”. 6.1.2.- Afirma, que
según la denuncia presentada, el delito de violación se dio en el año 2010, cuando el procesado
recién cumplía la mayoría de edad.
VII.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
7.1.- Naturaleza jurídica de la acción de Hábeas Corpus2.- Desde su concepción latina
Hábeas Corpus significa “cuerpo presente” o “persona presente”. Esta acción prevista en la
Constitución, es la garantía del derecho esencial a la libertad, que permite a cualquier persona,
por sí o por interpuesta persona, acudir ante la autoridad competente, en este caso ante juezas o
1 Realmente se quiso referir al Código de Procedimiento Penal, ya que el articulo 45 de la Constitución de laRepública del Ecuador versa sobre un tema totalmente diferente al mencionado por la defensa técnica delprocesado tanto en la fundamentación del recurso cómo al leer la norma en la audiencia pública realizada.2 Según la Constitución de la República del Ecuador es una garantia constitucional que tiene como fin la protecciónintegral de los derechos de la libertad y la integridad personal.
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CORTE NACIONAL DEo JUSTICIAce~
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No. 0390-2014CORTE NACIONAL DE
JUSTICIAjueces constitucionales, con el fin de que la autoridad recurrida disponga la inmediata libertad de
la detenida o detenido si éste no fuera presentado a la audiencia, si no se exhibiere la orden de
privación de libertad, si ésta no cumpliere los requisitos legales o constitucionales, si se hubiere
incurrido en vicios de procedimiento en la privación de libertad, en los casos en que la privación
de la libertad es llevada a cabo por particulares, cuando no se justifique dicha medida. La acción
de Hábeas Corpus, es una garantía constitucional, que forma parte del ordenamiento jurídico en
el Ecuador desde hace muchos años, reconocida de igual manera por tratados internacionales
de derechos humanos3 de los cuales el Ecuador es suscriptor. “La idea de las garantías es
establecer mecanismos para prevenir y reparar las violaciones de derechos que se puedan
producir por cualquier acto u omisión del estado o de sujetos con poder”4. El artículo 89 de la
Constitución de la República dice:”La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la
libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraría o ilegítima, por orden de
autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad fisica de las
personas privadas de libertad (..j”. Por su parte, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional en el artículo 43 expresa: “La acción de Hábeas Corpus tiene por objeto
proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o
restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona (...)“. El Hábeas Corpus
constituye un derecho ejercido a través de una acción constitucional, que encuentra su
fundamento y razón de ser en la protección y tutela efectiva a los derechos humanos o
fundamentales, así técnicamente representa un mecanismo de protección de los derechos,
atribuido a las personas que consideran que han sido privadas de la libertad de manera ilegal,
arbitraria o ilegítima; se activa esta garantía para exigir de las juezas y los jueces
constitucionales la protección material de la libertad.
Pedro Pablo Camargo dice que: “es un medio de protección de los derechos y libertades
fundamentales de las personas”5; constituye un proceso autónomo, sumario, garantista, especial
y preferente, cuyo accionar está dirigido a precautelar la libertad personal, y la integridad
personal de las personas privadas de libertad. Ya en la sustanciación misma, el accionante
comparece ante el órgano jurisdiccional competente y esgrime sus argumentaciones fácticas y
3 La Declaración Universal de Derechos Humanos, articulo 8; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos,articulo 2; Convención Americana sobre Derechos Humanos, articulo 7. Principios para la Protección de todas lasPersonas Somefldas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, Principios 32 y 33.4 Ramiro Avila Santamaría, Los derechos y sus garantías, Quito, Corte cons~tudonal, p. 187.5 Pedro Pablo Camargo, La Acción de Hábeas Coipus, Bogotá Editorial Leyer Segunda Edición, p. 23.
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Respecto al derecho de recurrir de las decisiones judiciales, se encuentra garantizado en el
artículo 8.2, literal h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José) que dice: “Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las
siguientes garantias mínimas: ... derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”. De
igual forma la Constitución de la República del Ecuador, reconoce este derecho en el artículo 76,
numeral 7, literal m). Respecto a la apelación del Hábeas Corpus lo tenemos desarrollado en la
Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en el artículo 169.1.
No 039Q.
jurídicas por las cuales considera que su detención no está justificada legalmente, dirigiendo su
pretensión a que la o el juzgador remedie la detención ilegal, restituyéndole su libertad
7.2.- Análisis de los fundamentos de la acción de Hábeas Corpus
7.2.1.- Aplicación del artículo 45 del Código de Procedimiento Penal.. El recurrente en la
fundamentación del recurso de apelación a la decisión de la Sala Única de la Corte Provincial de
Justicia de Santa Elena ha mencionado que la detención realizada en su contra resulta ¡legal en
el sentido de que se ha violentado las disposiciones contenidas en el artículo 45 del Código de
Procedimiento Penal, el cual establece:
Art. 45.- Prohibición. - No se admitirá denuncia de descendientes contra
ascendiente~ o viceversa, ni de un cónyuge contra el otro, ni de hermano
contra hermano, salvo los siguientes casos.
a) Los previstos en las leyes de protección de la mujer y la familia; y,
b) Cuando entre ofendido y procesado exista uno de los vínculos
mencionados en el primer párrafo de este artículo.
Presentada la denuncia, el Fiscal asignado, salvo las excepciones
mencionadas, exigirá al denunciante que, bajo juramento, exprese si se
encuentra comprendido en algunas de las prohibiciones de este artículo.
Este Tribunal advierte, que en efecto, la norma mencionada proscribe la posibilidad de realizar
denuncias en contra descendientes o ascendientes, o entre cónyuges, más establece
excepciones a esta regla, tales como los casos previstos en las leyes de protección de la mujer y
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JUSTICIA 4
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JUSTICIAla familia y cuando entre ofendido y procesado exista uno de los vínculos mencionados en el
primer párrafo de este artículo.
En el caso sub iudice, esta excepción a la regla se cumple ya que, nos encontramos frente a un
delito de violación que ha sido objeto de una investigación procesal que ha concluido en una
sentencia que declara la responsabilidad del procesado accionante como autor responsable de
la violación de su hermana.
Por lo cual, este Tribunal de Apelación no advierte violación alguna a la norma invocada por el
recurrente, en el sentido de que el delito por el cual ha recibido sentencia el recurrente es
perseguible de oficio6 por la Fiscalía General del Estado, con independencia de la voluntad de la
víctima. La denuncia de la víctima no se erige como un requisito de procedibilidad, sin embargo
se prevé la facultad o deber de denuncia, estableciéndose en el artículo 45, literal b del Código
de Procedimiento Penal, la excepción a la prohibición de denuncia cuando existen vinculos
familiares, como ocurre en el presente caso, en el cual el procesado es hijo de la denunciante y
hermano de la víctima.
En concordancia a lo antes mencionado, se determina que la detención ordenada con fecha 16
de enero de 2012, por el Juez Primero de Garantias Penales de Santa Elena en contra del
procesado, y efectivizada el 07 de febrero de 2012, fue dispuesta por autoridad competente
según los procedimientos establecidos por la ley, no resultando ilegal, arbitraria o ilegitima la
privación de la libertad del accionante José Alberto Merejildo del Pezo, por el hecho de que la
denuncia presentada por la señora Katty del Pezo sirvió de fundamento a la Fiscalía para dar
inicio a la investigación que concluyó con la sentencia del procesado.
Por otra parte, si el recurrente advirtió que en el proceso penal que afrontó existió alguna
inobservancia a normas procedimentales o presupuestos legales, con respecto a la denuncia o
cualquier otra actuación procesal, la legislación nacional prevé recursos tanto verticales como
horizontales, que puestos a disposición del procesado, permiten que el proceso penal sea
revisado por un tribunal superior, pero cabe afirmar que la acción de Hábeas Corpus como se
dejo indicado tiene otra naturaleza.
6 Art. 33 del código de Procedimiento Penal, “El ejercicio de la acción pública corresponde exclusivamente a la fiscalo el fiscal, sin necesidad de denuncia previa...’~
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CORTE N/kCJONa DE
¡VSTICM No. O3g~
Finalmente, de todos los argume~~05 mencionados en la fundamentación del recurso se pued
concluj que ninguno ha resultado eficaz al momento de probar que la detención materia dE
análisis, es ilegal, arbitraria o inconstitucional; por lo que, mal haría este Tribunal en aceptar la
acción Presentada.
En mérito de lo expuesto, ADMINISTMNDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DELA REPÚBLICA, de conformidad a lo dispue~~0 en los amculos 89 de la Constitución de la
República y 169.1 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, este Tribunalde la Sala Especializada de lo Penal Militar Penal Policial y Tránsito
RESUELVE,
Desechar el recu~0 de apelación de la nega~i~~ de Hábeas Corpus emitida por la Sala Única dela Co~e Provincial de Justicia de Santa Elena, por cuanto no se ha demostrado privación ilegal,
arbitraria o ilegffi~ de la libe~ad del ac •. ~~flrmándo la sentencia dictada por la
antes indicada Sala. Notifiqu~~
a4— ~ 0.aljnovi ‘ite
~NACIONAL
Certifico
En la ciudad de Quito, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil catorce, a partir
de las trece horas con cuarenta minutos, notifico con la sentencia que antecede, al
recuifente JOSÉ ALBERTO MEREJILDO DEL PEZO, por boleta remitida al corre
electrónico viteri02021971@hotm .com, del Ab. Franklin Navaflete no se notifica a
• casillero judicial, por no haber señalado.- CertificO.
Dr. U~flQ~Z~
SECRETARIO RELATOR
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