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DOCENTE:
Martinez Garcia,Julio.
ASIGNATURA:
Derecho Financiero.
INTEGRANTES:
Balbin Linares, Patricia.
Bravo Rojas, Marylin.
Garcia Bermudez, Luis.
Gonzales Navarro, Oscar.
Julca Bilbao, Jenny.
Quise !ari"a, #lan.
Alumna: Bravo Rojas Marylin| Ciclo: I-A Aula: 501
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Facultad de Derecho y CienciasPolticas Derecho Financiero/ Martinez Garcia, Julio.
CICLO/AULA/TURNO:
X C 209 / Noche.
INDICE
INDICE - 2 -1. INTRODUCCION - -2. NOCIONE! "ENER#$E! - % -2.1. DEFINICION - % -2.2. C$#!IFIC#CION DE $#! RENT#! DE FUENTE PERU#N# - & -2.. RENT#! DE TR#'#(O - ) -2.%. CRITERIO DE I*PUT#CI+N DE $#! RENT#! DE TR#'#(O - ) -. '#!E $E"#$ - ) -.1. RENT#! DE CU#RT# C#TE"ORI# - ) -A. RENTABRUTA. ARTCU!"##$ TU" !IR - % -B. N"&"NRENTA&'ECUARTA. INCI&"E( ARTCU!"#)$TU" !IR - * -C. RENTANETA. ARTCU!")5$+)%$ TU" !IR, ARTCU!"%$ RIR - -'. 'E'UCCI"NE&. ARTCU!")/$ TU" !IR - -.2. RENT#! DE ,UINT# C#TE"ORI# - -A. RENTABRUTA. ARTCU!"#)$ TU" !IR - -B. N"&"NRENTA&'EUINTACATE"RA. - 10 -C. C"NCE2T"&INA3ECT"&. BA&E!EA!. INCI&"1 TU" !IR. - 11 -%. C#R#CTERI!TIC#! - 11 -%.1. RENT#! DE CU#RT# C#TE"ORI# - 11 -%.2. RENT#! DE ,UINT# C#TE"ORI# - 12 -&. DETER*IN#CION DE$ I*PUE!TO - 1 -&.1. RENT#! DE CU#RT# C#TE"ORI# - 1 -A. RENTANETA. BA&E!EA!ART. )5 TU" !IR - 1# -B. RENTANETAT"TA!. 4RNT3E(. BA&E!EA!. ART. 5# TU" !IR - 1) -C. 2A"&ACUENTA. BA&E!EA!. ART. *)+% TU" !IR - 15 -'. RETENCI"NE&. BA&E!EA!. ARTCU!"*1+*)$ TU" !IR. - 1% -E. N""B!IACIN'EREA!I6AR2A"&ACUENTAE7ERCICI"01#. - 1% -3. &U&2EN&IN'E2A"&ACUENTAE7ERCICI"01#. - 1% -&.2. RENT#! DE ,UINT# C#TE"ORI# - 1 -A. 2A"&ACUENTA. BA&E!EA!ARTCU!"*5. - 1* -). C#!O! PR#CTICO!. - 1 -#. E(E*P$ODERENT#DECU#RT#C#TE"OR/#. - 1 -'. E(E*P$ODERENT#DECU#RT#0,UINT#C#TE"OR/# - 2 -
Impuesto a la Renta de Cuarta y Quinta Categora 23
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. "$O!#RIO - 22 -. CONC$U!IONE! - 2% -4. 'I'$IO"R#FI# - 2) -1. #NE5O! - 2 -
1.INTRODUCCION
El presente trabajo monogrfico trata acerca del tema de Impuesto a laRenta de Cuarta y Quinta Categora. Para desarrollar este tema se ha
tenido bsicamente en cuenta las distintas fuentes de informacin
obtenida en las distintas pginas de internet tanto en bibliotecas irtuales
y opiniones de jurisconsultos y contadores! asimismo el apoyo de
manuales tributarios y bsicamente la "ey de Impuesto a la Renta# siendo
este un tema netamente terico! aplicado a casos prcticos.
Comprendemos $ue las rentas seg%n su fuente predominante se
clasifican en rentas del capital! rentas del trabajo y rentas empresariales.
&in embargo nuestro mbito de estudio se centra en las rentas de trabajo!
comprendidas a$u las rentas de cuarta y $uinta categora! en la primera
la obtenida por el ejercicio independiente de una profesin! arte u oficio y
la segunda por el trabajo dependiente. "as rentas de trabajo deben ser
reconocidas en el ejercicio en $ue el contribuyente las ha percibido!
bastar $ue el cliente o empleador ponga a disposicin del contribuyente
el honorario o remuneraciones pactadas para $ue este recono'ca el
ingreso respectio y tribute por (l en dicho periodo. En otras palabras su
fuente productora es el trabajo personal.
)etallaremos ampliamente la base legal de estas rentas de trabajo! las
deducciones! los conceptos inafectos! sus caractersticas! la
determinacin del impuesto! para concluir en casos prcticos. Por otro
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lado contaremos con un bree glosario para ilustrarnos mejor con los
significados de algunas palabras $ue se repetirn a lo largo de la
presente monografa.
Este es el inicio de un trabajo de inestigacin $ue puede serir de base
para tomarse en cuenta en otros trabajos $ue guarden relacin.
2.NOCIONE! "ENER#$E!
!.". D#FI$ICI%$
Para comenzar a definir el tema lo ideal es conocer brevemente acerca delImpuesto a la Renta! podra entenderse por renta a:
a) El producto peridico de un capital (corporal o incorporal, aun el trabajo
humano)
b) El total de in!resos materiales "ue recibe el individuo, o sea el total de
enri"uecimientos "ue provienen de afuera del individuo, cual"uiera sea su ori!en
# sean o no peridicos
c) El total de enri"uecimiento del individuo, #a se hubieran traducido en
satisfacciones (consumo) o en ahorros, a lo lar!o de un periodo este concepto
implica considerar renta todo lo consumido en el periodo, m$s (menos) el cambio
producido en su situacin patrimonial%
&tendiendo a su fuente predominante las rentas se clasifican en rentas del
capital, rentas del trabajo # rentas empresariales%'
REGIMEN CEDULAR VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2009
CEDULA COMPRENDEN TASA
Renta eta del apital 'ra # *da ate!ora% Porcentual: +%*-
Renta eta Empresarial .ra% ate!ora% Porcentual: ./-
1 Blo8 9 A8us;ina Cas;illo amarra. Ra. 4Consul;a9a l #1 9"c;u=r 9l 01)( 4?;;@:m.=lo8.@uc@.9u.@mA=rirAr;iculo.@?@i;m))%))D9a;oBusca(
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Renta eta del 0rabajo 1ta # ta ate!ora% Pro!resiva &cumulativa:
'-, *'- # ./-
Por otro lado, el impuesto a la renta !rava: *"as rentas $ue proengan del
capital! trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores! entendi(ndose
como tales a$uellas $ue proengan de una fuente durable y susceptible de
generar ingresos peridicos.+,
El $mbito de aplicacin del Impuesto a la Renta tiene como 2ase 3e!al el
artculo +4 del 056 3IR."ue nos dice: 7Estn sujetas al impuesto la totalidad de
las rentas graadas $ue obtengan los contribuyentes $ue! conforme a las
disposiciones de esta "ey! se consideran domiciliados en el pas! sin tener en
cuenta la nacionalidad de las personas naturales! el lugar de constitucin de las
jurdicas! ni la ubicacin de la fuente productora.En caso de contribuyentes nodomiciliados en el pas! de sus sucursales! agencias o establecimientos
permanentes! el impuesto recae slo sobre las rentas graadas de fuente
peruana.+
!.!. C&'(IFIC'CI%$ D# &'( R#$)'( D#
F*#$)# +#R*'$'
3a clasificacin de las rentas de fuente peruana se encuentra en el artculo **4
del 056 3IR # son las si!uientes (Anexo N 1):
Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento #
cesin de bienes%
Seguna: Rentas del capital no comprendidas en la primera cate!ora
Ter!era: Rentas del comercio, la industria, # otras e8presamente
consideradas por 3e#%
Cuar"a: Rentas del trabajo independiente%
Bas !8al:Ar;>culo 1 inciso a( 9l TF;o Gnico "r9na9o 9 la !y9l Im@us;o a la Rn;a 4'.&. 1*/-00)-E3(
# TU" !IR: TF;o Gnico "r9na9o 9 la !y 9l Im@us;o a la Rn;a
Impuesto a la Renta de Cuarta y Quinta Categora &3
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#uin"a: Rentas del trabajo en relacin de dependencia, # otras rentas del
trabajo independiente e8presamente se9aladas por 3e#%
!.. R#$)'( D# )R'-'J%&"u est$n a!rupadas las rentas de cuarta # "uinta cate!ora, en la primera la
obtenida por el ejercicio independiente de una profesin, arte u oficio # las
se!unda por el trabajo dependiente% 3as rentas de trabajo deben ser
reconocidas en el ejercicio en "ue el contribu#ente las ha percibido, bastar$ "ue
el cliente o empleador pon!a a disposicin del contribu#ente el honorario o
remuneraciones pactadas para "ue este reconozca el in!reso respectivo #
tribute por l en dicho periodo1% En otras palabras su fuente productora es el
trabajo personal%
!.. CRI)#RI% D# IM+*)'CI$ D# &'(
R#$)'( D# )R'-'J%0
3as Rentas del 0rabajo se imputar$n al ejercicio !ravable en "ue se perciban% ;e
considerar$n percibidas cuando se encuentren a disposicin del beneficiario, a
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a- El ejercicio indiidual de cual$uier profesin! arte! ciencia! oficio o
actiidades no incluidas epresamente en la tercera categora.
= 6bli!acin de emitir recibos por honorarios en el momento "ue perciban la
retribucin # por el monto pa!ado%
= N$ %e in!&u'e:&!entes mediadores de comercio (corredores de se!uros #
comisionistas mercantiles), rematadores # martilleros, # cual"uier otra
actividad similar notarios ejercicio profesional en asociacin o sociedad de
hecho actividad empresarial incluidos en .ra cate!ora%
= 0ambin se consideran como Rentas de uarta ate!ora los in!resos
percibidos por los porteadores, como trabajadores independientes "ueprestan servicios personales de transporte de car!a, bajo contrato de trabajo
en la modalidad de servicio especfico para la actividad turstica &rt% * de la
3e# 4 *>+/> # ?%;% /''@*//@0R%
b- El desempe/o de funciones de director de empresas! sndico! mandatario!
gestor de negocios! albacea y actiidades similares! incluyendo el
desempe/o de las funciones del regidor municipal o consejero regional! por
las cuales perciban dietas.
7. No son Rentas de Cuarta. Inciso e8 #rtculo
%6TUO $IR
3as percibidas por el trabajo independiente con contratos de prestacin de
servicios, normados por la le!islacin civil, cuando:
@ El lu!ar # horario desi!nado por el usuario%
@ El usuario proporciona los elementos de trabajo%
@ El usuario asume los !astos por el servicio%
En estos casos, los in!resos constitu#en Rentas de Auinta ate!ora, 3os
in!resos "ue perciban los sujetos contratados mediante contratos de
servicios no personales de car$cter independiente pueden calificar como
rentas de cuarta o "uinta cate!ora, se!
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procedimiento de retencin depender$ de la cate!ora de las rentas
abonadas%+
c. Renta Neta. #rtculo %&6 y %)6 TUO $IR9 #rtculo2)6 RIR
3a deduccin del */- de la Renta 2ruta no aplica a las rentas
percibidas por directores de empresas, sndicos, mandatarios,
!estores de ne!ocios, albaceas # actividades similares, inclu#endo a
re!idores municipales o consejeros re!ionales%
= ;i los contribu#entes obtienen rentas de ambas (1ta # ta) solo
pueden deducir > 5I0 una sola vez%
3a deduccin de > 5I0 es hasta el lmite de las rentas netas de 1ta #
ta cate!ora recibidas%
d. Deducciones. #rtculo %46 TUO $IR
?e la renta neta del trabajo se podr$ deducir lo si!uiente:
a) El impuesto a las 0ransacciones Binancieras establecido por la 3e# 4
*C'D1% 3a deduccin tendr$ como lmite un monto e"uivalente a la renta neta
de cuarta cate!ora%
b) El !asto por concepto de donaciones otor!adas a favor de las entidades #
dependencias del ;ector P
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.!. R#$)'( D# Q*I$)' C')#G%RI'
a. Renta 'ruta. #rtculo %6 TUO $IR
;on rentas de "uinta cate!ora las obtenidas por:
a) El trabajo personal prestado en relacin de dependencia, como sueldos,
salarios, asi!naciones, emolumentos, !ratificaciones, dietas,
compensaciones, primas, bonificaciones, a!uinaldos, comisiones en dinero o
en especie, !astos de representacin, # en !eneral, toda retribucin por
servicios personales%
o se consideran como tales las cantidades "ue percibe el servidor por
asuntos del servicio en lu!ar distinto al de su residencia habitual, tales como
!astos de viaje, vi$ticos por !astos de alimentacin # hospedaje, !astos de
movilidad # otros !astos e8i!idos por la naturaleza de sus labores, siempre
"ue no constitu#an sumas "ue por su monto revelen el propsito de evadir el
impuesto%
0rat$ndose de funcionarios p
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e) 3os in!resos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con
contratos de prestacin de servicios, normados por la le!islacin civil,
cuando el servicio sea prestado en el lu!ar # horario desi!nado por "uien lo
re"uiere # cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo # asumalos !astos "ue la prestacin del servicio demanda%
f) 3os in!resos obtenidos por la prestacin de servicios considerados dentro
de la cuarta cate!ora, efectuados para un contratante con el cual manten!a
simult$neamente una relacin laboral de dependencia%
7. No son rentas de ,uinta Cate:ora.
3as cantidades "ue percibe el servidor por asuntos del servicio en lu!ar
distinto al de su residencia habitual, como !astos de viaje, vi$ticos por
alimentacin # hospedaje
Fastos de movilidad
6tros !astos e8i!idos por la naturaleza de sus labores (telfonos, sumas
por uniformes G R0B +/@1@DD condicin de trabajo)
El pa!o debe representar un beneficio econmico para el trabajador% o
es renta si es un reembolso de un !asto incurrido por razn del servicio, o
es condicin de trabajo, por lo "ue no tiene su libre disponibilidad%
3os pa!os a servidores contratados en el e8tranjero, su cn#u!e e hijos
por: Pasajes al inicio # trmino del contrato alimentacin # hospedaje por
los . primeros meses en el pas transporte al pas e internacin del
e"uipaje # menaje de casa pasajes a su pas por vacaciones durante
contrato salida # transporte de e"uipaje # menaje casa al trmino del
contrato%C
Pa!os a personas no domiciliadas "ue prestan servicios de asistencia
tcnica en el pas por concepto de: pasajes dentro # fuera pas, vi$ticos
por alimentacin # hospedaje%
* C2C "N6A!E& 2EA, E9son Mar;in. 'ia@osi;ivas: Rn;as 9 Cuar;a yuin;a Ca;8or>a 9 Im@us;o a la Rn;a. 4).11.011(
!os su@us;os sSala9os n l inciso c( 9l ar;>culo 0 9lR8lamn;o 9 la !IR
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3os !astos # contribuciones realizados por la empresa con car$cter
!eneral a favor del personal, # los !astos desi!nados a prestar asistencia
de salud a los servidores se! ll) 3IR% R0B **./@*@*//., */+@*@
*//1%
3as indemnizaciones laborales # de la 0;%
3os subsidios por incapacidad temporal, maternidad # lactancia
(inafectos)%
c. Conce;tos Inaa aun cuan9o, @ara la@rs;aciKn 9 ;als srvicios, s ?aya ruri9o 9l a@oyo 9 auFiliarsy sus;i;u;os
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Por la prestacin de servicios calificados como !eneradores de rentas de
cuarta cate!ora se emitir$n los denominados recibos por honorarios
(ANE)O N* 02+, e8cepto:
@ Por los in!resos "ue se perciban por las funciones de directores de
empresas, albaceas, sndicos, !estores de ne!ocios, mandatarios #
re!idores de municipalidades # actividades similares%'/
@ Por los in!resos percibidos por trabajadores independientes a los "ue
se hace referencia en los incisos e # f del artculo .14 del 056 de la 3e#
del Impuesto a la Renta (Rentas de cuarta G "uinta)''
.!. R#$)'( D# Q*I$)' C')#G%RI'
E8iste relacin de dependencia o subordinacin: horarios,
amonestaciones, etc%
;e pacta un contrato de naturaleza laboral (re"uisito no indispensable
pues a veces basta con la voluntad e8presada verbalmente por el
empleador de contar con los servicios del trabajador)
El usuario del servicio proporciona herramientas, materiales # en al!unos
casos conocimientos%
0Retribucin por sericios personales1, alude a cual"uier pa!o recibido
del empleador por ra'n del sericio prestado en relacin de
dependencia%
Interesa "ue el pa!o sea considerado como el producto de la prestacin
del sericio%
10 Bas !8al Numral 9l ar;>culo )$ inciso 1.5 9l numral 1 9lar;>culo *$ 9l R8lamn;o 9 Com@ro=an;s 9 2a8o 4R.&. 00*-//&UNAT(
11 Bas l8al Gl;imo @LrraJo 9l inciso j( 9l ar;>culo 1$ 9lR8lamn;o 9 la !y 9l Im@us;o a la Rn;a
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&.DETER*IN#CION DE$ I*PUE!TO
0.". R#$)'( D# C*'R)' C')#G%RI'
a. Renta Neta. 'ase $e:al #rt. %& TUO $IR
RENT#
'RUT#
=R'8
DEDUCCIONE!RENT#
NET# =RN8IR
CU#RT#
C#TE"ORI
#
4-( 0
RB
4-( *
UIT
Rn;a
N;a 9l
Tra=ajo
4RNT(
RNT V
RN3E
4Rn;a
N;a
3un;
EF;ranjra(
15 Was;a * UITX
1 n;r * y 5)
UIT yX
#0 EFcso 5) UIT
4Y( 3a deduccin del */- de la Renta 2ruta no aplica a las rentas percibidas por
directores de empresas, sndicos, mandatarios, !estores de ne!ocios, albaceas# actividades similares, inclu#endo a re!idores municipales o consejerosre!ionales.1
1 Ar;>culo ##$ inciso = TU" !IR
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7. Renta Neta Total. =RNTFE8. 'ase $e:al. #rt. &
TUO $IR
DETER*IN#CION DE $# RENT# NET# DE$ TR#'#(O =RNT8
RENT# 'RUT#
=R'8'E'UCCI"NE& RNT
CU#RT#
C#TE"ORI#
4-( 0
RB 4-( * UIT RNT
2arcial
4-( IT3 V F '
4Y(
DETER*IN#CION DE $# FUENTE DE RENT# E5TR#N(ER# =RNFE8
RENT# 'RUT# =R'8 'E'UCCI"NE&2ERMITI'A& RNT
!e:>n
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cuotas mensuales $ue determinarn aplicando la tasa del 234
5die' por ciento- sobre la renta bruta mensual.+26
*"a &789: podr establecer o eceptuar de la obligacin de
presentar declaraciones juradas en los casos $ue estime
coneniente a efecto de garanti'ar una mejor recaudacin del
impuesto! incluyendo los pagos a cuenta.+2;
o deber$ efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando
los recibos por honorarios "ue pa!uen o acrediten sean de un
importe "ue no e8ceda el monto de ;H% ',// (5n mil "uinientos #
//H'// uevos soles%
o estando facultado el emisor de los mismos a emitir varios de
estos comprobantes de pa!o por importes parciales "ue sumados
todos cubran el monto de la retribucin recibida por los servicios
brindados%
1# 'ase $e:alA Ar;>culo %$ TU" !IR
1) 'ase $e:alA Ar;>culo */$ 9l TU" !IR 4sF;o @LrraJo(
Impuesto a la Renta de Cuarta y Quinta Categora 1&3
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d. Retenciones. 'ase $e:al. #rtculo 1 y %6 TUO
$IR.
@ ;on a!entes de retencin, entre otros, las personas, empresas # entidadesobli!adas a llevar contabilidad de acuerdo al primer # se!undo p$rrafos del
artculo + 056 3IR, cuando pa!uen o acrediten honorarios u otras
remuneraciones "ue constitu#an rentas de cuarta cate!ora%
@ 0rat$ndose de rentas de cuarta cate!ora, los a!entes de retencin deber$n
retener con car$cter de pa!o a cuenta del Impuesto a la Renta el '/- (diez por
ciento) de las rentas brutas "ue abonen o acrediten%
@ El monto retenido se abonar$ se!
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@ uando los in!resos de los directores de empresas, sndicos, mandatarios,
!estores de ne!ocios, albaceas o similares "ue pro#ectan percibir en el ejercicio
!ravable por rentas de cuarta cate!ora o por rentas de cuarta # "uinta
cate!oras no superen los ;H *,D// anuales%
0.!. R#$)'( D# Q*I$)' C')#G%RI'
RENT#
'RUT#
=R'8
DEDUCCIONE!RENT#
NET# =RN8IR
,UINT#
C#TE"ORI
#
4-( * UIT Rn;a
N;a 9l
Tra=ajo
4RNT(
RNT V
RN3E
4Rn;a
N;a
3un;
EF;ranjra(
15 Was;a * UITX
1 n;r * y 5)
UIT yX
#0 EFcso 5) UIT
a. Pa:os a cuenta. 'ase $e:al #rtculo &.
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@ 3as personas naturales # jurdicas o entidades p 5I0)%
@ 0rat$ndose de personas "ue presten servicios para m$s de un empleador, la
retencin la efectuara a"uel "ue abone ma#or renta de acuerdo al procedimiento
"ue fije el re!lamento%
Esta retencin deber$ abonarse al Bisco dentro de los plazos previstos por el
di!o 0ributario para las obli!aciones de periocidad mensual%
).C#!O! PR#CTICO!.
a. #1emplo de Renta de Cuarta Categora.
@ Ejemplo ': El se9or Ro!er Jimnez percibe rentas de cuarta cate!ora desde el
a9o *//% Presenta su solicitud de suspensin en enero */'' # cuenta con la
si!uiente informacin:
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Por tanto su solicitud de suspensin es procedente por"ue no supera el monto
lmite anual establecido como re"uisito para la suspensin%
@ Ejemplo *: ;e presenta la solicitud en abril */'' # se tienen los si!uientes
datos:
In!resos pro#ectados:
$lculo del IR:
(a)
Promedio mensual de los in!resos pro#ectados:
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alculamos el '/- del promedio mensual multiplicado por los meses
transcurridos:
(b)
En este caso s procede la solicitud pues (a) K (b)
2. #1emplo de Renta de Cuarta y Quinta
Categora
;i el contribu#ente recibe in!resos de cuarta #
"uinta cate!ora deber$ sumar estos importes para el c$lculo del impuesto a
la renta%
Para el a9o ara el a9o */'1, el contribu#ente
podr$ pedir la suspensin de la retencin del IR de cuarta cate!ora (trabajo
independiente) si el monto total de sus in!resos no supera ;H *,>>' o si su
in!reso anual no supera los ;H%.., */%
3a solicitud de suspensin solo se solicita por
Internet # vence al .' de diciembre de cada a9o%
PERSONA #UE PERCI,E ONORARIOS .SUELDOS (RENTAS DE / .
CATEGOR3AS+14
El ;e9or arlos 2albo ;olari, mdico de profesin tiene su consultorio #
percibido en l a9o */'., honorarios por ;H *1/ mil (rentas de cuarta cate!ora),
# adem$s es catedr$tico una universidad (rentas de "uinta cate!ora) por las
cuales recibe sueldos por la suma de ;H 1 mil, durante ese a9o efect
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*/- de rentas de 1L% (0ope m$8imo ;H% CC,C//) (1C,///)
Renta neta de 1L% ;H% 'D*,///
2- DETERMINACION DE LA RENTA NETA DEL TRA,A6O (CUARTA .
#UINTA CATEGOR3A+
Renta eta de uarta cate!ora ;H% 'D*,///
Renta de "uinta ;H% 1,///
0otal Renta eta de 1ta% M ta% ate!ora ;H% *.>,///
(@) deduccin de > 5I0N ;H%., >// O > (*,D//)
Renta eta de 1L% # L cate!ora ;H% *'','//
7- DETERMINACI5N DE LA RENTA NETAIMPONI,LE DEL TRA,A6O
Renta eta del trabajo ;H% *'','//
enos: ?educciones
(Impuesto I0B) se! 5I0 N '- de ;H%DD, D// ;H% '1,DC Q
Por el e8ceso de *> 5I0 hasta 1 5I0 N *'- de ;H% DD,D// ;H% */,D>D
Por el e8ceso de 1 5I0N./- de ;H% '',** ;H% .,.>+
Impuesto alculado ;H% .D,.1/
enos: pa!os a cuenta
(@) Pa!os directos por 1ta% ate!ora (*1,///)
(@) Impuesto retenido de ta% ate!ora (*,C+)
;aldo a favor del fisco ;H% '*,1>
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."$O!#RIO1
a+ S3NDICO-En un concurso de acreedores o en una "uiebra, encar!ado de
li"uidar el activo # el pasivo del deudor% (?iccionario de la Real &cademia
Espa9ola)
8+ MANDATARIOS- Persona "ue, en el contrato consensual de mandato, recibe
por escrito, de palabra o t$citamente, de otra, "ue es el mandante, la orden o
encar!o, "ue acepta e8presamente el hecho del cumplimiento de representarla
en uno o m$s asuntos para desempe9ar uno o varios ne!ocios% (abanellas de
0orres, Fuillermo% ?iccionario Jurdico Elemental)
!+ AL,ACEA-Persona encar!ada por el testador o por el juez de cumplir la
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i+ DIETAS- Estipendio "ue se da a "uienes ejecutan al!unas comisiones o
encar!os por cada da "ue se ocupan en ellos, o por el tiempo "ue emplean en
realizarlos% (?iccionario de la Real &cademia Espa9ola)
;+ GRATI
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.CONC$U!IONE!
;e!
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proporciona las herramientas, materiales # en al!unos casos
conocimientos%
En la renta de cuarta cate!ora e8iste un contrato de aturaleza ivil,
mientras "ue en la renta de "uinta ate!ora, el contrato es de naturaleza
laboral% En la renta de 1ta cate!ora se e8tiende un comprobante de pa!o "ue
cumpla los re"uisitos mnimos (Recibo por onorario) salvo los in!resos
"ue perciban por funciones de directores de empresas, albaceas,
sndicos, !estores de ne!ocios, mandatarios # re!idores de
municipalidades # actividades similares% En la renta de ta cate!ora
e8iste un contrato de 0rabajo donde el empleador !ira 2oletas de Pa!o%
En las rentas de 1ta cate!ora no se inclu#en los a!entes mediadores de
comercio (corredores de se!uros # comisionistas mercantiles),
rematadores # martilleros, # cual"uier otra actividad similar notarios
ejercicio profesional en asociacin o sociedad de hecho actividad
empresarial incluidos en .ra cate!ora%
En el caso de determinar las rentas de 1ta cate!ora no se aplicara la
deduccin del */- de la Renta 2ruta a las rentas percibidas por
directores de empresas, sndicos, mandatarios, !estores de ne!ocios,
albaceas # actividades similares, inclu#endo a re!idores municipales o
consejeros re!ionales%
?e conformidad al inciso d) del artculo 'C del 056 3IR no son rentas de
ta cate!ora las rentas vitalicias # las pensiones tales como jubilacin,
montepo e invalidez%
En las rentas de ta cate!ora, trat$ndose de personas "ue presten
servicios para m$s de un empleador, la retencin la efectuara a"uel "ue
abone ma#or renta de acuerdo al procedimiento "ue fije el re!lamento%
;i los contribu#entes obtienen rentas de ambas (1ta # ta) solo pueden
deducir > 5I0 una sola vez%
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4.'I'$IO"R#FI#
avaleta Slvarez, ichael% ono!rafa de Investi!acin% &n$lisis
onstitucional@0ributario de la armonizacin e incidencia del
r!imen cedular del impuesto a la renta a las Personas aturales
en la fiscalidad comparada # con especial nfasis en el PerD@*//1@EB
P &;0R6 ;%, 3uis Bernando% ?iapositivas: Impuesto a la
Renta de uarta # Auinta ate!ora% ;5&0% (.'%/'%*/'1)
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[ Aluilr 9 =ins1ra.Ca;8or>a
[ ColocaciKn o F@lo;aciKn 9ca@i;als.
9a.Ca;8or>a
[ Rn;as m@rsarials.#ra.Ca;8or>a
[ Tra=ajo in9@n9in;.);a.Ca;8or>a
[ Tra=ajo n rlaciKn 99@n9ncia.
5;a.Ca;8or>a
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1. #NE5O!
Anexo N .1: /ate0ori+acin de "entas (Art 22 TUO !")
Anexo N .2: "ecio &or 3onorarios
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