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ley de fraccionamientos
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GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
RGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIASLAS LEYES Y DEMS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIDICO.
TOMO CXXII Nm. 63 Zacatecas, Zac., mircoles 8 de agosto del 2012
www.zacatecas.gob.mx * http://omg.zacatecas.gob.mx
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S U P L E M E N T O3 AL No. 63 DEL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
CORRESPONDIENTE AL DA 8 DE AGOSTO DEL 2012
ReglamentoDe la Ley de Fraccionamientos Rurales
para el Estado de Zacatecas.
Lic. Miguel Alonso ReyesGOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
Lic. Le Roy Barragn OcampoOFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
Andres Arce PantojaADMINISTRADOR DEL PERIODICO OFICIAL
E l Peridico Oficial del Gobierno del
Estado de Zacatecas se publica de manera ordinaria los das Mircoles
y Sbados.
La recepcin de documentos y venta deejemplares se realiza de 9:00 a 15:15 horasen das hbiles.
Para la publicacin en el Peridico Oficial sedeben de cubrir los siguientes requisitos:
Lista de Verificacin:* El documento debe de ser original.* Debe contar con sello y firma de ladependencia que lo expide.* Que la ltima publicacin que indica el textoa publicar, tenga un margen de dos das a lafecha de la Audiencia cuando esta exista.* Efectuar el pago correspondiente a lapublicacin.
Para mejor servicio se recomienda presentarsu documento en original y diskette con formatoword para windows.
Domicilio:Calle de la Unin S/NTel. 9254487Zacatecas, Zac.email: aarce@omgzacatecas.gob.mxDiseo: Ing. Felipe Montes Zavala
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MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTCULOS 82FRACCIONES II Y VI Y 85 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO; 2 Y 7 DE LA LEYORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DE LA ENTIDAD, Y
CONSIDERANDO
Que es una prioridad para la Administracin Pblica que encabezo, contar con todos los instrumentosjurdicos necesarios para cumplir con la funcin de servir a la ciudadana zacatecana, en el marco derespeto, eficiencia y cabal cumplimiento al marco normativo estatal. En este sentido, con el objeto delograr un mejor desarrollo del quehacer gubernamental en la tenencia de la tierra del rgimen defraccionamientos rurales que existe en nuestro Estado, buscando desde luego que este quehacer se
traduzca en un buen servicio a los fraccionistas, es imperativo emitir las disposiciones que abonen a la
eficiencia gubernamental.
El Legislador en el articulado de la Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas,
dispuso que algunas cuestiones de la materia, tuvieran que ser reglamentadas para la mejor aplicacinde la norma, en esa tesitura, ejerciendo de la facultad constitucional en calidad de Titular del PoderEjecutivo y una vez que se ha realizado el respectivo anlisis de dicho cuerpo normativo se expide comonorma reglamentaria, el presente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS RURALES PARA ELESTADO DE ZACATECAS
CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Del ObjetoArtculo 1.- El presente ordenamiento es de observancia general. Tiene por objeto reglamentar lasdisposiciones establecidas en la Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas, en lo
relativo a la certeza jurdica sobre la tenencia de tierras en zonas de fraccionamientos, as como losprocedimientos administrativos que se promuevan por los fraccionistas o interesados en los mismos.
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Glosario
Artculo 2.- Para efectos de la aplicacin del presente Reglamento, se entender por:
I. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley de Fraccionamientos Rurales;
II. Ley: La Ley de Fraccionamientos Rurales del Estado de Zacatecas;
III. Direccin: La Direccin de Fraccionamientos Rurales del Estado, dependiente de la Coordinacin
General Jurdica;
IV. Director: El Titular de la Direccin de Fraccionamientos Rurales;
V. Lote: Extensin de terreno originada en el fraccionamiento de los excedentes que seala la fraccin
XVII del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Fraccionamiento Rural: Conjunto de lotes de fraccionamiento rural, y
VII. Fraccionista: El titular de un lote o lotes pertenecientes a este rgimen de propiedad.
De la Eleccin del Representante
Artculo 3.- Para la organizacin y capacitacin de los fraccionistas, el Director ser auxiliado por un
representante de colonia o del fraccionamiento, que ser electo en una asamblea presidida por el
Director, con la intervencin de un secretario y los escrutadores necesarios a juicio de quien preside,mismos que sern electos por los asistentes. Teniendo derecho a votar, aquellas personas que sean
adjudicatarios de un bien del rgimen de fraccionamientos o que se encuentre en trmite el procedimientode regularizacin respectiva.
La asamblea referida podr ser presidida por el funcionario que el Director designe para tal efecto.
De las Reglas de la Asamblea
Artculo 4.- Para la eleccin de representante, la asamblea se sujetar a las siguientes reglas:
I. Ser convocada por el Director oficiosamente o a peticin de los interesados, quienes fijarn da yhora hbil para el desarrollo de la asamblea;
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II. La asamblea de eleccin se realizar cada tres aos, periodo en el que permanecer en su encargo
el representante del fraccionamiento y solo podr ser removido por las causas establecidas en el
presente Reglamento;
III. Se levantar un acta pormenorizada en la que se haga constar el da y hora en que se verific, los
puntos tratados, los acuerdos alcanzados y el resultado de la eleccin, nombre y firma del funcionario
que intervenga, de lo cual se llevar un registro ante la Direccin;
IV. La asamblea se llevar a cabo con la asistencia del cincuenta por ciento ms uno de las personas
que integran la colonia o el fraccionamiento, atendiendo a los registros que obran en la Direccin. De no
contar con el qurum legal, se fijar otro da y hora hbil para el desarrollo de la misma;
V. La fecha sealada para que tenga verificativo la asamblea ser publicitada por el representante, a
travs de los medios que considere idneos, mientras se haga del conocimiento general, y
VI. Una vez electo el representante, el Director expedir la identificacin que lo acredite.
De las funciones del Representante
Artculo 5.- El representante del fraccionamiento, tendr las siguientes funciones:
I. Fungir como intermediario entre la Direccin y los fraccionistas, informando de todos los acontecimientos
en que se vean inmersos los bienes sujetos al rgimen de fraccionamientos rurales;
II. Realizar las actividades que les sean encomendadas por la Direccin;
III. Expedir las constancias a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, cuando le sean solicitadas;
IV. Apoyar al Director o al funcionario que se designe, en las asambleas o cualquier otra actividad que
se lleve a cabo dentro del fraccionamiento, y
V. Representar al fraccionamiento en todos los actos en los que se vean inmersos los intereses de los
integrantes del fraccionamiento y de aquellos que se haya acordado en asamblea.
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De la Conclusin del Representante
Artculo 6.- El cargo de representante concluir:
I. Por haber transcurrido el periodo para el que fue electo;
II. Por muerte;
III. Por renuncia expresa, y
IV. Por incurrir en alguna de las causales de remocin.
Causas de la remocin del Representante
Artculo 7.- Sern causas de remocin del representante del fraccionamiento, las siguientes:
I. Cuando lleve a cabo acciones distintas a las que le son encomendadas en el presente Reglamento;
II. Por abandono del cargo sin causa justificada por ms de tres meses, y
III. Por falta grave, a juicio del Director, al cumplimiento de sus obligaciones.
De la forma de remover al Representante
Artculo 8.- La remocin se llevar a cabo a peticin de cualquier interesado, en una asamblea
extraordinaria, en la que se oir a las partes y se resolver al respecto, siguiendo para tal efecto las
reglas de la eleccin establecidas en el presente Reglamento.
CAPTULO IIDE LA CONCILIACIN
De la Va Conciliatoria
Artculo 9.- Previo a la instauracin de un procedimiento administrativo, la conciliacin constituye una
va para resolver los conflictos sobre derechos que le sean planteados a la Direccin y que no se trate
de asuntos que por su naturaleza deba acordarlos la asamblea de fraccionistas.
De la Exhortacin a la Conciliacin
Artculo 10.- El Director, bajo el principio de buena fe, exhortar a las partes a fin de llevar a cabo un
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procedimiento conciliatorio, antes de determinar la solucin de una controversia a travs de la instauracin
de un procedimiento administrativo.
Del Procedimiento de la Conciliacin
Artculo 11.- La conciliacin se desarrollar conforme al siguiente procedimiento:
I. Se llevar a cabo un anlisis con el objeto de conocer si el asunto es materia de conciliacin, de seras se exhortar a las partes y se realizar el convenio respectivo;
II. La Direccin deber allegarse de la informacin que fuere necesaria para elaborar un juicio previo dela controversia y de sus posibles soluciones;
III. El servidor pblico que al efecto se designe, deber analizar la legalidad de las propuestas de
conciliacin y citar a las partes para que asistan a la audiencia de conciliacin;
IV. El da y la hora sealados y estando presentes las partes, se declarar abierta la audiencia y en su
caso se exhortar a las mismas para que lleguen a una composicin amigable. El acuerdo tomado se
dejar asentado en el convenio respectivo;
V. El convenio ser firmado por las partes, por el Director y el conciliador, con lo cual se dar por
terminado el conflicto, teniendo efectos de cosa juzgada. En caso de que algunas de las partes nopueda o no sepa firmar estampar su huella digital;
VI. Cuando conforme a la Ley, se den actos susceptibles de inscripcin, se solicitar al Registro Pblico
de la Propiedad y del Comercio dicho servicio, y
VII. En caso de que una de las partes concurra y la otra no, se le tendr a la parte inasistente en
desacuerdo con la conciliacin, por tanto, se dar por concluido el procedimiento, levantndose el acta
respectiva.
Continuacin del Procedimiento Principal
Artculo 12.- Si las partes no logran conciliarse, se dar continuidad al procedimiento respectivo y en
todo caso, sus derechos quedarn a salvo para ejercerlos por la va procedente, sin que se le otorgueningn valor probatorio lo actuado dentro de dicha conciliacin.
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CAPTULO IIIDE LAS GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS
Del procedimiento inicialArtculo 13.- Una vez admitido el procedimiento administrativo de que se trate, se ordenar girar oficiosa los distintos departamentos adscritos a la Direccin haciendo saber los datos generales del trmite afin de que asienten sus respectivas notas de trmite.
Diligencia para mejor proveerArtculo 14.- El Director, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podr acordar laexhibicin de cualquier documento que tenga relacin con los mismos, as como ordenar la prctica decualquier diligencia.
De la Valoracin de la PruebaArtculo 15.- Harn prueba plena la confesin expresa del promovente, las presunciones legales queno admitan prueba en contrario y los documentos pblicos.
Las dems pruebas quedarn a la prudente apreciacin de la autoridad y sern valoradas de conformidad
con la legislacin adjetiva supletoria.
De la Presentacin de los EscritosArtculo 16.- Los escritos debern presentarse en la oficiala de partes de la Direccin.
Cuando se presenten documentos que impliquen un trmino perentorio, podrn ser presentados fueradel horario de oficina, por ello se proceder a hacer la publicacin en los estrados de la Direccin el
domicilio en que se deban presentar.
CAPTULO IVDE LOS PROCEDIMIENTOS
De la Constitucin de GarantasArtculo 17. Toda solicitud de autorizacin para otorgar en garanta sobre los bienes del rgimen de
Fraccionamientos Rurales, deber presentarse por escrito y ratificarse en presencia del Director,
acompaada de los siguientes documentos:
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I. Solicitud de autorizacin;
II. Certificado de libertad de gravamen reciente;
III. Copia del ttulo o de los ttulos de los bienes que se pretenden gravar;
IV. Copia de identificacin oficial, y
V. Comprobante del ltimo pago del impuesto predial.
Presentada la solicitud se har la anotacin en el libro de Gobierno, asignndole el nmero que le
corresponda. Una vez sustanciado el procedimiento se resolver conforme corresponda, sin contravenir
a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.
Del Procedimiento de Desistimiento
Artculo 18. Al escrito de desistimiento el interesado deber adjuntar:
I. Ttulo original o copia certificada del mismo. En caso de no contar con el documento referido, podr
exhibir la resolucin en la que le fue adjudicado el derecho que pretende desistir;
II. Cuando se exhiba copia certificada del ttulo por haber sido extraviado, deber anexar la denuncia
respectiva levantada ante autoridad competente por la prdida o extravo;
III. El certificado de libertad de gravamen actualizado del inmueble que pretende desistir;
IV. Recibo de pago del impuesto predial;
V. El plano de la superficie que pretende desistir, cuando ste sea parcial;
VI. Cuando comparezca en representacin de otro, deber acompaar el documento con que acredite
dicha representacin, e
VII. Identificacin oficial.
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Del Procedimiento de AdjudicacinArtculo 19. Tratndose de una solicitud de adjudicacin respecto de un inmueble que se encuentre adisposicin del Estado para su concesin a un particular y que no haya derivado de un procedimiento
diverso, la peticin respectiva deber publicarse en el Peridico Oficial rgano de Gobierno del Estadopor nica ocasin, para que quien sea titular de un derecho subjetivo o se encuentre en aptitud legalde deducir su derecho acuda a la Direccin dentro de los quince das siguientes a la publicacin
referida.
Requisitos para la AdjudicacinArtculo 20.- La solicitud de adjudicacin que se inste ante la Direccin deber reunir los siguientesrequisitos:
I. Acta de Nacimiento del solicitante;
II. Constancia del representante de la Colonia o Fraccionamiento o en su defecto de la autoridad de la
localidad;
III. Constancia de vecindad emitida por la Presidencia Municipal del lugar en que se encuentre ubicado el
bien;
IV. Plano del bien que se pretenda adjudicar firmado y sellado por el representante de la colonia,fraccionamiento o en su defecto de la autoridad de la localidad, e
V. Identificacin oficial del solicitante.
De los Bienes del Estado
Artculo 21.- Se entender por bienes a disposicin del Estado, para su adjudicacin los siguientes:
I. Aquellos inmuebles que no han sido adjudicados a ningn particular;
II. Los inmuebles declarados vacantes por resolucin administrativa distintos a los declarados por
desistimiento, y
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III. Los declarados vacantes por desistimiento, siempre que haya transcurrido el trmino a que se refiere
la Ley.
Adjudicacin en caso de dos solicitudesArtculo 22.- Cuando existieren dos o ms solicitudes de adjudicacin respecto de un mismo lote y silos solicitantes justifican los supuestos legales sealados en la Ley, la declaratoria respectiva, se hara favor de quien primeramente haya presentado la solicitud.
Adjudicacin de SolaresArtculo 23.- Para la adjudicacin de solares urbanos, el solicitante deber, adems de acreditar losrequisitos sealados en los dos artculos anteriores, exhibir la aprobacin del Ayuntamiento
correspondiente, en la que conste la viabilidad para ser utilizado el bien inmueble en la construccin de
vivienda.
De la Designacin de Sucesores
Artculo 24.- La designacin de sucesores es la manifestacin de la voluntad unilateral, libre, solemne,
personalsima y revocable que realiza el fraccionista que se encuentra en pleno usos de sus facultades
mentales, ante la presencia de dos testigos con el objeto de designar a quien habr de sucederle.
Requisitos para Designar Sucesores
Artculo 25.- Adems de los requisitos que seala la Ley, en la designacin de sucesores, el
fraccionista deber satisfacer los siguientes:
I. Exhibir copia del o los ttulos sobre los que va a disponer;
II. Identificacin oficial;
III. Proyecto de particin, identificando la porcin que corresponder a cada uno de los herederos, y
IV. Recibo de pago conforme a la Ley de Hacienda del Estado.
Requisitos de la Sucesin Legtima
Artculo 26.- En el caso de la sucesin legtima, la denuncia deber presentarse por escrito ante la
Direccin, anexando:
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I. Acta de defuncin del autor de la sucesin;
II. Ttulo original o la mencin del lugar en que se encuentre;
III. Documento idneo que acredite al denunciante y a los posibles herederos, el parentesco con el autor
de la sucesin;
IV. Certificado de libertad de gravamen de los bienes;
V. Recibo de pago del impuesto predial del bien o de los bienes;
VI. Domicilio de los posibles herederos;
VII. Identificacin oficial, y
VIII. Dems requisitos que establezca la Ley.
En el caso de que cnyuge del autor de la sucesin haya fallecido, se anexar la correspondiente acta
de defuncin.
Requisitos para la vacancia
Artculo 27.- A la solicitud de declaracin de vacancia, el solicitante deber anexar lo siguiente:
I. Certificado de libertad de gravamen;
II. Acta de nacimiento;
III. Documento o pruebas que acrediten la causal que invoca;
IV. Certificado de las propiedades que posee el promovente, e
V. Identificacin oficial.
Deber adems exhibir los requisitos que para la adjudicacin establece la Ley.
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Si omitiera alguno de los requisitos sealados, se le requerir al promovente para que dentro del trmino
de cinco das subsane la deficiencia con el apercibimiento que de no atender la observacin, se tendr
por no interpuesto el trmite.
Supuesto en que el Enajenante FalleceArtculo 28.- En caso de fallecimiento del titular de lote que realiz la enajenacin y siempre que elsolicitante de la vacancia acredite con documento pblico que en su favor se enajen un lote, sin mstrmite se emitir la resolucin que corresponda.
De los Documentos para la Rectificacin de Ttulo
Artculo 29.- El solicitante del Procedimiento Administrativo de Rectificacin de Ttulo deber anexar a
su escrito los siguientes documentos:
I. Ttulo original a rectificar;
II. Certificado de libertad de gravamen;
III. Pago de impuesto predial;
IV. Acta de nacimiento del solicitante;
V. Identificacin oficial, y
VI. Las pruebas suficientes a fin de acreditar la pretensin.
En caso de rectificacin de ttulo solicitada por un tercero, se le requerir al adjudicatario para quedentro del trmino de cinco das exhiba el correspondiente ttulo.
Requisitos de la Reposicin de Ttulo
Artculo 30.- En el Procedimiento de Reposicin de Ttulo el solicitante deber cumplir con los requisitos
referidos en el artculo anterior con excepcin de la fraccin I, adems anexar acta levantada ante el
Ministerio Pblico en la que conste la prdida, destruccin, mutilacin o cualquier otra causa que origine
dicho procedimiento y copia del ttulo objeto de la reposicin.
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Del Procedimiento de Nulidad
Artculo 31.- El particular que funde su solicitud de nulidad en el supuesto de que el ttulo se hubiera
expedido con base en documentos falsos, deber precisar en su escrito:
I. El o los documentos que considere como falsos, y
II. El vicio de que adolecen.
De la Suplantacin del Titular
Artculo 32.- Si la nulidad de ttulo se funda en la causal de que el ttulo se hubiera expedido a favor de
un tercero suplantando al solicitante original, el promovente deber acreditar haber sido quien originalmente
solicit la adjudicacin respectiva dentro del expediente del que surgi el ttulo.
Del Orden de Preferencia
Artculo 33.- En cuanto al supuesto de que el ttulo se hubiera expedido violando el orden de preferencia
sealado en la Ley, deber entenderse por este, a la calidad especfica que la Ley disponga, resaltando
una condicin o acto jurdico especfico, que favorezca al particular que solicita la declaratoria denulidad; caractersticas que se identifican con los requisitos exigidos por la norma que se reglamenta en
cuanto a la adjudicacin de un inmueble sujeto al rgimen de fraccionamientos.
Del Vicio Procesal
Artculo 34.- Cuando el procedimiento se inicie con la causal de que el ttulo haya surgido de un
procedimiento administrativo viciado, se entender por vicio procesal toda actuacin verificada en
contravencin a las disposiciones generales o especficas contenida en la ley para cada trmite o
procedimiento que en ella se regula, debiendo resaltarse tal deficiencia de manera clara y precisa.
Del Inters Jurdico y la Prescripcin
Artculo 35.- El anlisis del inters legtimo y la prescripcin, en tratndose de los procedimientos de
nulidad, sern de orden pblico, debiendo ser examinados de oficio y pudindose decretar la
improcedencia del trmite, sin que ello obste, que en la secuela procesal de dichos procedimientos
puedan ser acreditados los extremos de los mismos, cuando estos no hayan sido advertidos por la
Direccin.
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De las Resoluciones de Nulidad
Artculo 36.- En las resoluciones que dicte el Director resolviendo el procedimiento Administrativo de
Nulidad de Ttulo, podr ordenar:
I. La nulidad del ttulo, as como del procedimiento del que haya derivado;
II. La reposicin del procedimiento, teniendo por efecto inmediato la nulidad del ttulo que haya surgido;
III. La improcedencia del trmite, y
IV. El sobreseimiento del procedimiento.
De la Improcedencia de la Nulidad
Artculo 37.- Se desechar por improcedente el Procedimiento de Nulidad:
I. Contra actos que sean materia de otro procedimiento y que se encuentre pendiente de resolucin,
promovido por el mismo solicitante y por el propio acto impugnado;
II. Contra actos que no afecten el inters jurdico del promovente;
III. Contra actos consentidos expresamente, y
IV. Cuando se est tramitando ante los tribunales algn recurso o defensa legal interpuesto por el
promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.
Del Sobreseimiento de la Nulidad
Artculo 38.- Ser sobresedo el Procedimiento de Nulidad de Ttulo cuando:
I. El promovente se desista expresamente del Procedimiento;
II. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el
artculo anterior;
III. Por falta de objeto o materia del acto respectivo, y
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IV. No se probare la existencia del acto respectivo.
De la Defensa del AdjudicatarioArtculo 39.- El adjudicatario que vea inmersos sus intereses dentro del Procedimiento de Nulidad deTtulo al deducir su derecho podr invocar como parte de su defensa alguna de las causales de
improcedencia o sobreseimiento que no hayan sido consideradas por la autoridad desde la admisin del
trmite.
Divisin de la Cosa Comn
Artculo 40.- En los procedimientos de divisin de la cosa comn, se requiere solicitud por escrito
presentado ante la Direccin cumpliendo con los siguientes requisitos:
I. Ttulo original;
II. Acta de nacimiento del solicitante;
III. Certificado de libertad de gravamen;
IV. Recibo del ltimo pago del impuesto predial;
V. Identificacin oficial, y
VI. Proyecto de la divisin pretendida.
Del Procedimiento de Restitucin de Tierras
Artculo 41.- El procedimiento de Restitucin de Tierras se iniciar con el escrito presentado por el
adjudicatario o quien legalmente lo represente, especificando el nombre y domicilio del tercero enposesin, as como la identificacin del inmueble, adems se deber exhibir el ttulo o resolucin del que
deriva su derecho.
Una vez que se haya verificado que el promovente cumpli con todos los requisitos sealados por la
Ley, el Director ordenar se le notifique al tercero en posesin respecto del procedimiento que se ha
instaurado en su contra y podr requerirle que justifique la titularidad del lote reclamado.
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Del Requerimiento de la Restitucin
Artculo 42.- El requerimiento referido en el artculo anterior, deber contener:
I. Nombre y domicilio del particular a quien va dirigido;
II. La informacin general relativa al inmueble cuya restitucin se pide y del titular de ste;
III. El trmino para atender el requerimiento;
IV. Los apercibimientos de Ley en caso de incumplimiento, y
V. La firma del Director.
Reglas de la Restitucin
Artculo 43.- El Procedimiento Administrativo de Restitucin de Tierras, se regir por las siguientes
reglas:
I. Una vez recibido el escrito, el Director emitir el acuerdo de radicacin del procedimiento y ordenar
la notificacin del mismo, pudiendo requerir a la persona de que se trate y ordenar la realizacin de un
levantamiento topogrfico para la identificacin del inmueble;
II. El tercero en posesin slo podr justificar la existencia de un derecho respecto de la superficiemotivo del trmite, mediante la exhibicin de una resolucin de adjudicacin o el correspondiente ttuloque le ampare los derechos sobre el lote en conflicto, y
III. En caso de que la persona requerida, justifique la legal tenencia del inmueble, el Director dejar sinefectos el requerimiento.
De la Reserva Territorial
Artculo 44.- La reserva territorial es la declaratoria que realiza el Director respecto de una superficie
determinada, con el objeto de destinarla a la prestacin de un servicio en beneficio de la colectividad.
De los Anexos a la Solicitud de Reserva
Artculo 45.- La solicitud de reserva territorial deber presentarse por escrito, a peticin de parte
interesada, a la que se anexar lo siguiente:
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I. La firma de quien tenga la representacin del organismo, institucin, dependencia o asociacin
solicitante, adjuntado el nombramiento o instrumento legal que lo acredite;
II. El Proyecto definitivo que contenga el destino que se pretende realizar sobre el predio que se solicita
para la reserva;
III. Plano con medidas y colindancias del inmueble materia de la reserva, y
IV. Certificado de libertad de gravamen del predio a reservar.
Criterios para la Reserva
Artculo 46.- Para decretar la reserva territorial dentro de los terrenos establecidos en zonas de
fraccionamientos rurales, el Director deber atender los siguientes criterios:
I. Slo podr decretarse la reserva cuando el destino del bien tenga por objeto la utilidad pblica,beneficio social o se destine a la prestacin de un servicio;
II. El predio se encuentre a disposicin del Estado, y
III. La reserva podr ser por tiempo determinado o mientras subsista el objeto para el que fue emitida.
De la Resolucin de en la Reserva
Artculo 47. Una vez presentada la solicitud y reunidos los requisitos sealados, el Director emitir la
resolucin, pudiendo antes de resolver, emitir la orden para la prctica de las diligencias que estime
pertinentes.
Cambio de Uso de Suelo
Artculo 48- En el procedimiento de cambio de uso de suelo el solicitante deber presentar escrito ante
la Direccin anexando los siguientes documentos:
I. Ttulo original o copia certificada del mismo;
II. Certificado de libertad de gravamen, y
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III. Constancia del representante del fraccionamiento en la que se haga constar que el bien o parte del
mismo tiene una calidad distinta a la original establecida en el ttulo.
Del Procedimiento del cambio de Uso de Suelo
Artculo 49.- Presentado el escrito del Procedimiento Administrativo de Cambio de Uso de Suelo y
reunidos los documentos referidos en el artculo anterior, se emitir acuerdo de admisin, ordenando la
inspeccin del bien inmueble, as como la solicitud a la Secretara de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para que sta informe respecto a la viabilidad de la solicitud.
Del Trmino para Resolver
Artculo 50.- Desahogada la diligencia y la informacin referida en el artculo anterior, se emitir la
correspondiente resolucin dentro de un trmino de treinta das hbiles.
T R A N S I T O R I O S
nico.- El presente Reglamento entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial,rgano de Gobierno del Estado.
Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado y en cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 85 dela Constitucin Poltica del Estado, para su debida publicacin y observancia, se expide el presente
Reglamento de la Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas, a los diecinueve das
del mes de abril del ao dos mil doce. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES: GOBERNADOR DEL
ESTADO DE ZACATECAS; ESA HERNNDEZ HERRERA: SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO;LIC. URIEL MRQUEZ CRISTERNA: COORDINADOR GENERAL JURDICA. Rbricas
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