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VICTIMAS
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ASISTENCIA A VÍCTIMAS Y TESTIGOS, EN EL MINISTERIO
PÚBLICO
Por: Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca1
SUMARIO: I. Introducción. II. Oficina de Asistencia a Víctimas y
Testigos. III. Antecedentes del Programa Nacional de Asistencia a
Víctimas y Testigos del Ministerio Público. A. Ley y Reglamento de
Protección de Colaboradores, Testigos, Peritos y Víctimas.1.Ámbito de
Aplicación. 2. Beneficios a los Colaboradores. 3. Funciones del Fiscal
Superior Coordinador. 4. Medidas de Protección a Colaboradores,
Víctimas, Testigos y Peritos. 5. Revocación de la Reserva de Identidad del
Protegido. 6. Separación de funciones: fiscal y jurisdiccional. 7. Unidad
Especial de Investigación, Comprobación y Protección. B. Acuerdo
Nacional. C. Comisión de la Verdad y Reconciliación. D. CERIAJUS. IV.
La Asistencia a Víctimas y Testigos y la Implementación del NCPP. V.
Conclusiones. VI. Sugerencias.
I.- INTRODUCCIÓN
A nivel internacional, la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con sede en Ginebra, Suiza,
difunde la “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para
las víctimas de delitos y del abuso de poder”, adoptada por la Asamblea
General en su resolución 40/34, de 29.NOV.1985, comprometiendo a los
Estados (entre ellos, al Perú) a considerar la posibilidad de incorporar a la
legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y
proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos, incluyendo el
resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo
materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios.
En el Perú, en el Art. 159-inc. 3) de la Constitución del Estado de
1993, se considera, entre las funciones del Ministerio Público, la de
1 Maestro y Doctor en Derecho; Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Ayacucho; Docente de
Postgrado-Facultad de Derecho: UNSCH y U. ALAS PERUANAS-Filial Ayacucho; Participante al “10º
Seminario Internacional”, 2004, Instituto Brasileiro de Ciencias Criminais, IBCCRIM, Brasil;
Participante al “I Curso de Formación para Formadores en el Nuevo Código Procesal Penal”, 2004,
Academia de la Magistratura, Lima; Becario del “Seminario Interamericano sobre Modernización de la
Persecución Penal en América Latina”, 2005, Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA,
Argentina; Becario del III Programa Interamericano de Capacitadores para la Reforma Procesal Penal,
2006. CEJA, Chile; Becario del Seminario:”Mejora de la Tutela y Acceso a las Víctimas de Violencia de
Género a la Administración de Justicia”, 2007, Fiscalía General del Estado, de España. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación., Agencia Española de Cooperación Internacional, AECI. Bolivia.
representar a la sociedad en juicio2. Adicionalmente, en el Art. 1) de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, de 1981, se consideran, bajo
responsabilidad del Ministerio Público, otras funciones: la defensa de los
derechos ciudadanos y los intereses públicos, la defensa de la familia, de
los menores e incapaces, del interés social, la moral pública, la persecución
del delito, la reparación civil y la prevención del delito.
Toda esta normatividad guarda relación con la protección a la
víctima y al testigo. De igual manera, en el Nuevo Código Procesal Penal
2004 (NCPP), arts. 94-110º, concordante con el Art. IX –inciso 3, del
Título Preliminar, se legisla sobre la víctima, considerada como: a). El
agraviado (aquél que resulte directamente ofendido por el delito o
perjudicado por las consecuencias del mismo). b).El actor civil
(perjudicado por el delito, legitimado para reclamar la reparación y, en su
caso, los daños y perjuicios producidos por el delito). c).El querellante
particular (directamente ofendido, en los delitos de ejercicio privado de la
acción penal).3
4Y, también, en aplicación del NCPP (arts. 162-171º),
podemos aseverar que testigo es toda persona hábil para prestar testimonio,
a excepción del inhábil por razones naturales o impedimento legal,
debiendo verificarse su idoneidad física o psíquica; normándose, de manera
especial, su capacidad para rendir testimonio, sus obligaciones, citación y
conducción compulsiva, abstención para rendir testimonio, contenido de la
declaración, así como el testimonio de altos dignatarios, de miembros del
cuerpo diplomático, residentes fuera del lugar o en el extranjero, desarrollo
del interrogatorio, y testimonios especiales.
La preocupación, en relación a las víctimas y testigos, surge cuando
se aprecia, cotidianamente, el desamparo en el que ellos se encuentran, en
toda investigación o proceso penal, de parte del Estado, salvo raras
excepciones5, frente a la protección que reciben los denunciados y/o
procesados, trátese de los Ministerios de Justicia, de Defensa, del Interior o
del Sector Público en general, sin considerar que “tan derechos
fundamentales son los del imputado a la libertad y defensa, como el del
2 En el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Constitución (Texto para el Debate), Congreso de la
República, Lima, 05.ABR.2002, Pág. 128, Art. 228: Se incorpora, entre las funciones del Ministerio Público,
la tutela judicial “de los derechos de las personas”, además de la “prevención del delito”. 3 Ver: SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. Manual de Derecho Procesal Penal. Edit. IDEMSA. Lima, 2004.
Págs. 150-156. 4 Asimismo, se debe considerar víctima no sólo a las personas naturales (por el interés legítimo o perjuicio
personal que les asiste) sino como representantes de las personas jurídicas o de intereses colectivos o difusos,
cuya titularidad lesione a un número indeterminado de personas, o en los delitos incluidos como crímenes
internacionales en los Tratados Internacionales aprobados y ratificados por el Perú. Ver: TALAVERA
ELGUERA, Pablo. Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal. Edit. Grijley. Lima, 2004. Págs. 31-33. 5 Ver: Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del
poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 40/34, del 29 de abril de 1985.
También, la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de
la víctima en el proceso penal. Más: GUACHALLA ESCOBAR, Jennifer Mónica. “Derechos de las víctimas
en Bolivia”. En: CEJA. Reformas Procesales Penales en América Latina: Discusiones Locales. Volumen
II. Editores: Mauricio Duce, Cristián Riego y Juan Enrique Vargas. Diseño e Impresión Alfabeta Artes
Gráficas. Chile, 2005. Págs. 187-210.
perjudicado a la obtención a una eficaz y rápida tutela de su pretensión
resarcitoria”6, además de la aplicación de la sanción punitiva estatal que
corresponda; abriéndose la siguiente pregunta, ¿a quién le corresponde
proteger a las víctimas y testigos?: Definitivamente, al Estado, a través del
Ministerio Público, como representante de la sociedad en juicio y como
defensor de la legalidad, sin renunciar a los principios de imparcialidad y
sobre todo de objetividad, velando por cautelar sus derechos y
obligaciones, dentro de la implementación del NCPP, como condición
básica para el cumplimiento del nuevo rol que le corresponde al Fiscal y las
funciones del Ministerio Público, tales como la defensa del Sistema de
Justicia, de Política Criminal, persecutoria (preventiva, averiguadora,
resolutoria, de dirección de la investigación, preparatoria, imputadora,
cautelar, requiriente, opinativa, probatoria, de control, acusatoria), y
promotor del interés público y social (control de recta administración de
justicia, promoción de los intereses públicos y sociales)7.
Corresponde a las Ciencias Penales, fundamentalmente en el ámbito
que corresponde a la Criminología, Criminalística, Política Criminal
Victimología y Derecho Procesal Penal, el estudio de los comportamientos
y de la adopción de medidas de protección a las víctimas y testigos
(incluidos los peritos), cuya ejecución asume el Ministerio Público, en el
ámbito de su función constitucional y legal; ocupando el Ministerio Público
(como titular de la persecución penal) el lugar de la víctima, al migrar ésta
–con la evolución social y política y la desaparición de la venganza
privada- de una posición central a una situación periférica, estatizándose la
justicia criminal.8
II.- OFICINA DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS Y TESTIGOS
Lo importante es que, mediante Resoluciones Nº 518-2006, 1592-
2006, 052-2008 y 067-2009-MP-FN, de fechas 11.MAY. y 28.DIC.2006,
15.ENE.2008 y 23.ENE.2009, respectivamente, se ha creado y modificado
sucesivamente, la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y
Funciones-ROF del Ministerio Público, incluyéndose la Oficina de
Asistencia a Víctimas y Testigos (ex Unidad Central) como órgano de
apoyo de la Fiscalía de la Nación; fijándose como funciones de esta Oficina
las siguientes:
a.- Ejecutar las políticas y directrices técnicas para el funcionamiento del
Programa de Asistencia de Víctimas y Testigos.
6 GIMENO SENDRA, Vicente. Derecho Procesal Penal. Edit. COLEX. Madrid, 2004. Págs. 46-54.
7 ANGULO ARANA, Pedro Miguel. La Función del Fiscal. Jurista editores E.I.R.L. Lima, 2007. Págs.218-
426. 8 BRAGA CALHAU, Lélio. “Víctima, Justicia Penal y Ciudadanía: El tratamiento de la víctima como
fundamento de una efectiva ciudadanía”. Extraído del sitio de Internet de la Asociación Portuguesa de
Apoyo a las Víctimas, Lisboa, 1999. En: REYNA ALFARO, Luis Miguel (Coordinador). Victimología y
Victimodogmática. Una aproximación al estudio de la Víctima en el Derecho penal. ARA editores. Lima,
2003. Pág. 91.
b.-Formular el proyecto del Plan de Trabajo Institucional y presupuesto
anual de la unidad orgánica, de acuerdo a los dispositivos correspondientes
y en coordinación con la Oficina Central de Planificación y Presupuesto.
c.- Velar porque se garantice la reserva y confidencialidad de la
información.
d.- Controlar la ejecución del Programa de Asistencia de Víctimas y
Testigos de las oficinas de apoyo a nivel nacional.
e.- Efectuar el informe anual al Despacho de la Fiscalía de la Nación sobre
el funcionamiento del Programa.
f.- Instruir a las víctimas y/o testigos sobre los derechos que les asiste
durante la investigación y el proceso judicial.
g.- Verificar el cumplimiento de la asistencia.
h.- Orientar respecto a las medidas de protección que pueda recibir de las
entidades e instituciones correspondientes.
i.- Proporcionar el soporte profesional necesario para que el testigo y la
víctima cuenten con el apoyo y tratamiento psicológico que les permita
rehabilitarse cuando el caso lo requiera, y que posibilite contar con un
testimonio idóneo durante la investigación y el proceso judicial.
j.- Evaluar la situación familiar y socio-económica de la víctima y el
testigo.
k.- Orientar su reinserción social, brindándole la información necesaria que
posibilite dicho objetivo ante las entidades e instituciones correspondientes.
l.- Las demás que le asigne el Fiscal de la Nación de acuerdo a su ámbito
funcional y las que le corresponda según los dispositivos legales vigentes.
Todo ello, dentro del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2010-2013
del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 157-2010-MP-FN, del 22.ENE.2010, que contiene las Perspectivas a
Mediano Plazo y la Programación Multianual de Inversión Pública-PMIP
del Ministerio Público, encontrándose entre las prioridades institucionales,
la de difundir los derechos y la protección a los ciudadanos otorgados y
garantizados por la Fiscalía, así como del programa de protección a los
“testigos y peritos”.
Por ello, a fin de reforzar su operatividad, el 21 de diciembre del
2007 se ha dado inicio al Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y
Testigos del Ministerio Público, teniendo como propósito establecer los
mecanismos de asistencia de la víctima y testigos que se encuentran en
situación de riesgo o peligro como consecuencia de su intervención en la
investigación y/o proceso judicial de un delito de criminalidad organizada;
pudiendo los beneficiados acceder a este servicio asistencial (asesoría
jurídica, atención psicológica, ayuda social y apoyo médico), de manera
voluntaria y gratuita. Tal Programa Nacional también está mencionado en
la vigente Res. Nº 1896-2009-MP-FN, del 30.DIC.2009, mediante la cual
se ha aprobado el Plan de Trabajo Institucional del Ministerio Público para
el Ejercicio 2010 (PTI-2010), que contiene los objetivos, políticas y metas
que deberán ejecutar las unidades orgánicas que conforman el Ministerio
Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-JUS,
publicado el 13.FEB.2010, se aprueba el Reglamento del Programa Integral
de Protección a testigos, peritos o colaboradores que intervengan en el
proceso penal; asignándole a la Fiscalía de la Nación la responsabilidad de
implementar este Programa, así como la coordinación con los sectores que
corresponda,; mencionándose que el Programa integral cuenta para su
debido funcionamiento con la Unidad Central de Protección y Unidades
Distritales en cada Distrito Judicial.
III.- ANTECEDENTES DEL PROGRAMA NACIONAL DE
ASISTENCIA A VÍCTIMAS Y TESTIGOS DEL MINISTERIO
PÚBLICO
A.- Ley y Reglamento de Protección de Colaboradores, Testigos,
Peritos y Víctimas
1.-Ámbito de Aplicación
Con fecha 21/12/2000, se publicó la Ley N° 273789 (en adelante, la Ley),
modificada por los Arts. 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 925, la Segunda
Disposición Final de la Ley Nº 28008, Artículo Único de la Ley Nº 27885,
Artículo Único de la Ley Nº 28088, Art. 4º de la Ley Nº 28950, y Artículo
Único del Decreto Legislativo Nº 987, reglamentada por Decreto Supremo
Nº 020-2001-JUS (en adelante, el Reglamento), precisa en su Art.1° que
esta Ley tiene por objeto regular los beneficios por colaboración eficaz10
ofrecida por las personas relacionadas con la comisión de los siguientes
delitos:
1).Perpetrados por una pluralidad de personas o por organizaciones
criminales, siempre que en su realización se hayan utilizado recursos
públicos o hayan intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier
persona con el consentimiento o aquiescencia de éstos.
2).Contra la libertad personal previstos en los artículos 153 (Trata de
Personas) y 153-A (Formas Agravadas de la Trata de Personas) del Código
Penal; de Peligro Común, previstos en los Artículos 279° (Fabricación o
Tenencia de Materiales Peligrosos o Armas), 279-A (Actos Ilícitos con
Armas Químicas) y 27-B (Sustracción o Arrebato de Armas de Guerra y
Afines) del Código Penal; contra la Administración Pública, previstos en el
Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, Delitos
9 En el Proyecto del Código Procesal Penal del 06/04/1995, se incluyó el Título VI “Del Procedimiento por
Colaboración Eficaz” (Arts. 448°-457°). También, los Arts. 472-481º del NCPP, están dedicados al “Proceso
por Colaboración Eficaz”. 10
Ver: SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. Segunda edición actualizada y aumentada.
II Tomo. Primera Reimpresión. Edit. Grijley. Lima, abril, 2006. Págs. 1402-1404.
Cometidos por Funcionarios Públicos (Abuso de autoridad, Concusión,
Peculado, y Corrupción de Funcionarios); y delitos agravados, previstos en
la Ley N° 27472, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad
de personas o que el agente integre una organización criminal.
3).Contra la Humanidad, previstos en los Capítulos I (Genocidio), II
(Desaparición Forzada), y III (Tortura) del Título XV-A del Libro Segundo
del Código Penal, y contra el Estado y la Defensa Nacional, previstos en
los Capítulos I (Atentados Contra la Seguridad Nacional y Traición a la
Patria) y II (Delitos que Comprometen las Relaciones Exteriores del
Estado) del Título XV del Libro Segundo del Código Penal.
4).De Terrorismo, previsto en el Decreto Ley Nº 25475 y sus
modificatorias y normas conexas; de apología de los delitos señalados en el
Art. 316 del Código Penal; y de Lavado de Activos en caso de terrorismo
en la Ley Nº 27765. También se comprende en el presente inciso a quien
haya participado en la comisión de otros delitos distintos de los antes
mencionados y se presente al Ministerio Público, colabore activamente con
la autoridad pública y proporcione información eficaz sobre delitos
mencionados anteriormente. Son competentes para intervenir en este
procedimiento especial los fiscales y jueces que conocen de los delitos de
terrorismo.
5).Delitos Aduaneros, previstos y penados en la Ley Penal especial
respectiva.
6).De Tráfico Ilícito de Drogas previsto en la Sección II, del Capítulo
III, del Título XII del Código Penal, siempre que dicho delito se cometa por
una pluralidad de personas.
7).Otros, cuando el agente integre una organización criminal.
El inciso cuarto fue agregado por el Art. 2º del Decreto Legislativo
Nº 925, publicado el 20.FEB.2003, modificado por el Decreto Legislativo
Nº 987, publicado el 22.JUL.2007; así como el quinto inciso sobre delitos
aduaneros recién se incorporó, mediante la Segunda Disposición Final de la
Ley Nº 28008, publicada el 19.JUN.2003. Además, los incisos: sexto y
sétimo, fueron incorporados por el aludido Decreto Legislativo Nº 987.
Asimismo, se dispone que el Fiscal de la Nación, de conformidad
con el artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público-Decreto
Legislativo Nº 052-dictará las instrucciones necesarias que orienten a los
Fiscales acerca de los delitos materia de la Ley Nº 27378; así como
designará al Fiscal Superior Coordinador, reglamentando sus funciones, a
fin de que oriente y concerte estrategias y formas de actuación de los
Fiscales en la aplicación de esta Ley, y comunique periódicamente a su
Despacho todo lo referente a la participación del Ministerio Público en este
ámbito.
También se precisó en la Directiva N° 01-2001-MP-FN-
“Instrucciones Necesarias de Orientación Sobre los Delitos Respecto de los
Cuales se establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el Ámbito de la
Criminalidad Organizada”, aprobada por resolución de la Fiscalía de la
Nación N° 070-2001-MP-FN, del 22/01/2001, publicada el 23/01/2001, a
todos aquellos delitos en los que concurran los siguientes elementos:
a).Cometidos por una pluralidad de personas o por organizaciones
criminales.
b).Que en su realización se hayan utilizado recursos públicos o hayan
intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con el
consentimiento o aquiescencia de éstos.
Conforme al artículo 7° de la Ley N° 27378, modificado por el
Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 925 y el Artículo Único de la Ley Nº
28088, no podrán acogerse a los beneficios por colaboración eficaz
establecidos en la Ley:
a). Los jefes, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones
criminales, así como los altos funcionarios que tienen la prerrogativa de
acusación constitucional sea cual fuere el delito cometido.
b).Los autores y partícipes de los delitos de genocidio, desaparición
forzada y tortura, previstos en los Arts. 319°, 320°, 321° y 322° del Código
Penal, de homicidio y lesiones graves, previstos en los Arts. 106°, 107°,
108° y 121° del Código Penal, así como los funcionarios de la Alta
Dirección de los Organismos Públicos, sólo podrán acogerse al beneficio
de la reducción de la pena imponiéndoseles hasta el mínimo legal.
c). No podrán acogerse a ninguno de los beneficios por colaboración
eficaz los que incurran en el delito de financiamiento de los delitos
aduaneros, en aplicación del inciso 5) de la Ley, incorporado mediante la
Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28008, publicada el 19.JUN.2003.
d). En los casos contemplados en este artículo, no corresponde la
suspensión de la ejecución de la pena, ni la reserva del fallo condenatorio,
ni la conversión de la pena privativa de libertad. Únicamente procede la
liberación condicional conforme al Código de Ejecución Penal.
e).En el supuesto del Art. 1, numeral 4) de la Ley, no podrán
acogerse a los beneficios establecidos en ella, quienes obtuvieron algunos
de los beneficios contemplados en el Decreto Ley Nº 25499, en las Leyes
Nros. 26220 y 26345 y cometan nuevamente delito de terrorismo.
2.-Beneficios a los Colaboradores
Los autores de los delitos que colaboren con la justicia les alcanzan
beneficios previstos en los numerales 2 y 3 del Art. 4° de la Ley N° 27378
(Disminución de la pena hasta por un medio por debajo del mínimo legal, y
suspensión de la ejecución de la pena, reserva del fallo condenatorio,
conversión de la pena privativa de la libertad de hasta cuatro años, o
liberación condicional, siempre que se cumplan los requisitos estipulados).
Como lo señala la Ley N° 27378, en el supuesto del numeral 2, la
disminución de la pena sólo podrá reducirse en un tercio por debajo del
mínimo legal, sin que corresponda la suspensión de la ejecución de la pena,
reserva del fallo condenatorio, conversión de la pena privativa de libertad,
salvo la liberación condicional y siempre que se haya cumplido como
mínimo la mitad de la pena impuesta.
3.-Funciones del Fiscal Superior Coordinador
Como aparece en la Directiva N° 02-2001-MP-FN, “Reglamento de
Funciones del Fiscal Superior Coordinador”(a que se refiere la Ley N°
27378, concordante con el Art. 80°-A de la Ley Orgánica del Ministerio
Público), aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 071-
2001-FN, del 22/01/2001, publicada el 23/01/2001, son funciones del
Fiscal Superior Coordinador:
-Orientar y concertar estrategias y formas de actuación de los
Fiscales Provinciales y Superiores en la aplicación de la Ley que establece
beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad
organizada; y,
-Comunicar periódicamente al Despacho del Fiscal de la Nación todo
lo referente a la participación del Ministerio Público en este ámbito.
Asimismo, en el desempeño de sus funciones, el Fiscal Superior
Coordinador, deberá, entre otras:
10. Coordinar con los Fiscales para que se tomen las medidas de
protección a que se refiere el Capítulo IV de la Ley a favor de los
colaboradores, víctimas, testigos y peritos (El resaltado es nuestro).
Por último, de acuerdo al Artículo Tercero de la Resolución de la
Fiscalía de la Nación N° 072-2001-MP-FN, corresponde a la Fiscalía de la
Nación, a solicitud del Fiscal Superior Coordinador, coordinar con el
Ministerio del Interior la designación de Unidades Especiales de la Policía
Nacional, para la realización de las diligencias de investigación,
comprobación y protección de colaboradores, víctimas, testigos y peritos.
4.-Medidas de Protección a Colaboradores, Víctimas, Testigos y
Peritos
Conforme aparece en el “Reglamento de Medidas de Protección
de Colaboradores, Víctimas, Testigos y Peritos-Ley N° 27378”
(Arts.6°-10°), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2001-JUS, las
medidas de protección que pueden adoptarse son las referidas a la:
protección policial; reserva de la identidad del protegido en las diligencias
en que intervenga; intervención del protegido en las diligencias; utilización
de procedimientos, mecánicos o tecnológicos; fijar, como domicilio, la
sede de la Fiscalía competente; facilitación de documentos que contengan
una nueva identidad; ubicación del colaborador; y, protección de los
derechos laborales.
5.-Revocación de la Reserva de Identidad del Protegido
La revocación de la reserva de la identidad del protegido se podrá
decidir durante la etapa intermedia o al inicio de la audiencia, previa
solicitud motivada de las partes. Dicha revocación tiene por objeto:
a.- Que el protegido pueda ser interrogado en el acto oral o que su
declaración se someta a contradicción.
b.- Que las partes, dentro del tercer día de notificada la revocación,
puedan interponer tachas contra los testigos protegidos o recusaciones
contra los peritos protegidos, de conformidad con lo dispuesto en el Código
de Procedimientos Penales.
c.- Que las partes, en igual plazo, puedan ofrecer nueva prueba
tendiente a acreditar alguna circunstancia capaz de influir en el valor
probatorio de la información proporcionada por el protegido, luego de
conocer su identidad.
El levantamiento de la reserva de identidad sólo comprenderá la
revelación de su identidad, reservándose las garantías restantes o medidas
de protección reconocidas.
6.-Separación de funciones: fiscal y jurisdiccional
Corresponde al Fiscal, de oficio o a instancia del interesado,
adoptar las medidas de protección indicadas, siempre que respecto de
los hechos materia del procedimiento especial de colaboración no exista
proceso penal abierto. Sin perjuicio de lo anterior, el Fiscal en toda
circunstancia debe controlar la correcta ejecución de la medida de
protección, adoptando o solicitando, de ser el caso, las medidas correctivas
que correspondan.
El órgano jurisdiccional, cuya competencia radica en función a la
etapa del proceso principal que determina la participación del protegido,
será el encargado de decidir la imposición, modificación o cesación de las
medidas de protección, siempre que por los hechos objeto de colaboración
eficaz esté en curso un proceso penal. La competencia del órgano
jurisdiccional se extiende a la etapa de ejecución si el protegido es un
colaborador que está sujeto a una pena privativa de libertad efectiva.
Una vez finalizado el procedimiento de colaboración eficaz y, en
su caso, el proceso penal que se inició a raíz de la información que
proporcionó el protegido, el Fiscal tiene a su cargo la decisión de mantener
o cesar las medidas de protección, aún cuando éstas hayan sido dictadas por
el órgano jurisdiccional.
7.-Unidad Especial de Investigación, Comprobación y Protección En cumplimiento a la Primera Disposición Final de la Ley N° 27378
y el Capítulo III del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 020-
2001-JUS (Arts. 11°-15°), concordante con el Decreto Supremo Nº 035-
2001-JUS, se creó la Unidad Especial de Investigación, Comprobación y
Protección-UECIP de la Policía Nacional, como entidad adscrita a la
Fiscalía de la Nación, encargada de llevar a cabo, bajo la conducción del
Fiscal respectivo, las investigaciones y comprobaciones requeridas al
amparo del Art. 11° de la referida Ley, así como de proteger a los
colaboradores, víctimas, testigos y peritos que brinden, según el caso,
informaciones, declaraciones o informes.
La UECIP depende disciplinaria y administrativamente del
Ministerio del Interior. Desarrolla sus funciones de acuerdo a lo establecido
en el mencionado reglamento y a los criterios funcionales señalados por la
Fiscalía de la Nación.
Son funciones de la UECIP, entre otras, las de:
c.- Ejecutar directamente o como en su caso, coordinar con las
Unidades Policiales que por razones funcionales u operativas deben
intervenir, las medidas de protección que les conciernan, dispuestas por
el Juez o el Fiscal a favor de los colaboradores, testigos, peritos o
víctimas.
d.- Someter a consideración del Fiscal de la Nación los Planes y
Programas de protección de colaboradores, testigos, víctimas y peritos
que colaboren, así como informar puntualmente de la situación general de
personas sujetas al programa de protección.
Los efectivos de la UECIP serán destacados por la Dirección General
de la Policía Nacional del Perú, previa aprobación de la Fiscalía de la
Nación; conservando éstos efectivos sus derechos, atribuciones y facultades
como miembros de la Policía Nacional del Perú.
B.-Acuerdo Nacional
El Acuerdo Nacional fue convocado el 28 de julio del 2001, y
suscrito del 22 de julio del 2002, con la participación de organizaciones
políticas con representación en el Congreso y de organizaciones de la
sociedad civil, comprometiéndose a observarlo y cumplirlo hasta el 28 de
julio de 2021, reconociéndose en su Vigésima Octava Política de Estado
que, para alcanzar un Estado eficiente, transparente y descentralizado, se
requiere la plena vigencia de la Constitución, de los Derechos Humanos, y
Acceso a la Justicia e Independencia Judicial, promoviendo “la
institucionalización de un Sistema de Administración de Justicia,
respetando la independencia, la autonomía y el presupuesto del Poder
Judicial, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura y el
Tribunal Constitucional, dentro de un proceso de modernización y
descentralización del Estado, al servicio del ciudadano”; todo ello: fruto de
la materialización del compromiso “Diálogo para lograr un Acuerdo
Nacional”, suscrito en Palacio de Gobierno, a los cinco días del mes de
marzo de 2002, y de la aprobación del Decreto Supremo Nº 105-2002-
PCM, que institucionaliza el Foro del Acuerdo Nacional, además de la
expedición de la Resolución Suprema Nº 451-2002-PCM, que conforma un
Comité Técnico de Alto Nivel. Sin embargo, no se aprecia de manera
expresa, un programa de protección a víctimas y testigos, aunque
podríamos configurarlo dentro de los lineamientos generales de la
mencionada 28º Política de Estado.
C.-Comisión de la Verdad y Reconciliación
La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) fue creada por
Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM el 02.JUN.2001, modificado por
Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, publicado el 04.AGO.2001, cuyo
plazo de vigencia fue prorrogado por Decreto Supremo Nº 063-2003-PCM
hasta el 31.AGO.2003.
Conforme aparece en el Informe Final de la CVR11
, se encuentran,
dentro de las propuestas de reformas institucionales, las “Recomendaciones
para la reforma del sistema de administración de justicia, para que cumpla
efectivamente su papel de defensor de los derechos ciudadanos y el orden
constitucional”, debiendo resaltar la “creación de un ente autónomo
responsable del Programa de Protección de Víctimas y Testigos”, y, aunque
reconoce que esta “tarea podría estar ubicada dentro del Ministerio Público
como en otros lugares como Colombia, Argentina o España”, estima que,
“sin embargo, en el Perú, ello no es adecuado ni desde la perspectiva de las
funciones que la Constitución da al Ministerio Público (entre las que aquí
planteamos), ni tampoco desde las condiciones reales en las que el
Ministerio Público funciona en nuestro país”; propiciando la creación de un
ente autónomo con personería propia y recursos adecuados, independiente
de los poderes políticos del Estado.
Al respecto, no concordamos con esta posición de la CVR,
aseverando enfáticamente que, como mencionamos en la introducción del
presente artículo, es al Ministerio Público a quien le corresponde
desarrollar tales funciones de asistencia a las víctimas y testigos, resultando
suficientes las funciones que le asigna la Constitución, además de las que
están contenidas en su Ley Orgánica y en el NCPP, como defensor de la
legalidad, titular del ejercicio de la acción penal pública, y protector de los
intereses públicos y ciudadanos, así como corresponderle la carga de la
prueba, resultando imprescindible al Fiscal sostener una relación dinámica
y permanente con las víctimas y testigos, para garantizar el éxito de la
implementación del NCPP, enmarcado en un sistema acusatorio,
adversarial y garantista, protegiéndolos por colaborar con la justicia, frente
a los peligros, agravios o venganzas que pudieran derivarse, y asegurando
11
Informe Final de la CVR. Tomo IX. Cuarta Parte. Recomendaciones de la CVR. Hacia la Reconciliación.
Corporación Gráfica Navarrete S.A. Lima, 2003. Págs.95-96.
su presencia ante el órgano fiscal o jurisdiccional. Entonces, a nadie más
que al Ministerio Público le corresponde asumir tales responsabilidades, sin
renunciar a su proceder objetivo e imparcial.
D.-CERIAJUS
A iniciativa del Poder Ejecutivo, con fecha 04/10/2003, se publicó,
en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley Nº 28083, que crea la Comisión
Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia-
CERIAJUS, la cual aprobó en sesiones de trabajo más de treinta acuerdos;
siendo relevante, para el tema que nos ocupa, que la CERIAJUS presentó el
23 de abril del 2004 el Plan Nacional para la Reforma Integral de la
Administración de Justicia-CERIAJUS, así como también proyectos de
modificación legislativa; encontrándose, entre las áreas temáticas del
referido Plan Nacional, la VII, denominada “Justicia Penal”, y como
sub.área 4: “Recomendaciones de la Comisión de la Verdad y
Reconciliación” -CVR, destacando su Proyecto 3: Creación de un
organismo responsable del Programa de Protección de Víctimas y Testigos.
De esta forma, la CERIAJUS expresó su respaldo a las recomendaciones de
la CVR, en especial las referidas a la judicialización de los casos de graves
violaciones a los derechos humanos; recomendándose a los órganos de
gobierno del Poder Judicial y del Ministerio Público, la implementación de
tres recomendaciones, entre ellas: Implementar el programa de protección
de víctimas y testigos, en los casos de graves violaciones de los derechos
humanos a ser investigados, considerándose las amenazas y atentados
sufridos contra algunos de ellos; clasificándose este proyecto como de
corto plazo; buscándose involucrar a diversas instituciones: Poder Judicial,
Ministerio Público, Acuerdo Nacional, Ministerio de Justicia, Congreso de
la República, Ministerio de Economía y Finanzas, y Defensoría del
Pueblo12
.
IV.- LA ASISTENCIA A VÍCTIMAS Y TESTIGOS Y LA
IMPLEMENTACIÓN DEL NCPP
Dentro del proceso de implementación del NCPP, mediante
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 053-2008-MP-FN del
15.ENE.2008 (cuyo antecedente, dejado sin efecto, radica en la Resolución
de la Fiscalía de la Nación Nº 729-2006-MP-FN del 15.JUN.2006,
modificada por Res. Nº 936-2006-MP-FN del 31.JUL.2009), se ha
aprobado, entre otros, el Reglamento del Programa Nacional de Asistencia
a Víctimas y Testigos, el cual es desarrollado por el Ministerio Público,
previendo que sus testimonios no sufran interferencias por factores de
riesgo ajenos a su voluntad durante el trámite del proceso, brindándoseles
12
PLAN NACIONAL PARA LA REFORMA INTEGRAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-
CERIAJUS. Lima, 2004. Pág.329.
servicios: asistencia médica, psicológica, legal y social; permitiendo que
los respectivos profesionales presten un mejor apoyo en la búsqueda de la
verdad y la justicia en el proceso penal; posibilitando que el Fiscal, como
director y conductor de la investigación, además de responsable de la carga
de la prueba, cumpla con sus funciones, como producto de su cercanía con
la víctima y el testigo; convirtiéndose el Ministerio Público no sólo en
institución persecutoria del delito sino en asistente de la víctima y del
testigo, en aplicación de los Arts. 95º-inciso c)-numeral 1, y 170º-numeral
4, del NCPP. Éste y otros Reglamentos, forman parte del proceso de
Reforma Procesal Penal en el Perú, con vigencia progresiva, de acuerdo a
su cronograma, en los 29 Distritos Judiciales, empezando el 01 de julio del
2006, en el Distrito Judicial de Huaura.
Sin embargo, como producto de la experiencia en la implementación
de las unidades de víctimas y testigos en los primeros dieciséis distritos
judiciales, es que se ha optado por reducir la asistencia a los ámbitos legal,
social, y psicológico, remitiéndose la asistencia médica al área de medicina
legal y ciencias forenses, cuando el caso lo requiera; además, de la
adecuación del Reglamento del Programa Nacional de Asistencia a
Víctimas y Testigos, del Ministerio Público, al Reglamento del Programa
Integral de Protección a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que
intervengan en el proceso penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-
2010-JUS, publicado el 13.FEB.2010, encargando al Ministerio Público,
quien a través de la Fiscalía de la Nación, deberá disponer “la inmediata
implementación de la Unidad Central de Protección, para cuyo efecto la
Unidad Central de Asistencia a víctimas y testigos adecuará su estructura y
organización al cumplimiento de los fines del Programa Integral de
Protección a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan
en el proceso penal”; resolviendo que la acotada Unidad Central de
Protección cuente con las siguientes áreas de apoyo: Seguridad y
Protección, Análisis de Riesgo y Seguimiento, y de Asistencia.
V.- CONCLUSIONES
1.- Al Ministerio Público le corresponde brindar asistencia a víctimas y
testigos (como ocurre en Colombia, Argentina, España, Bolivia, etc.), como
defensor de la legalidad, titular del ejercicio de la acción penal, y
representante de la sociedad en juicio, abarcando las diversas etapas del
proceso común (investigación preliminar, investigación preparatoria, etapa
intermedia, juzgamiento y ejecución de sentencia) y de los procesos
especiales, dentro de la implementación progresiva del NCPP.
2.- Son distintas las medidas de protección a colaboradores, víctimas,
testigos y peritos, que se derivan de la Ley Nº 27378 y de sus Reglamentos,
que es de carácter policial y legal, de la asistencia (legal, psicológica y
social) a víctimas y testigos del Ministerio Público, referidas no
necesariamente a los mismos delitos, resultando ambas complementarias.
3.- Con la dación del Reglamento del Programa Integral de Protección a
testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el proceso
penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-JUS, publicado el
13.FEB.2010, se busca ampliar de manera integral a los usuarios de la
justicia penal, y siempre a cargo del Ministerio Público.
VI.- SUGERENCIAS
1.- Modificar el Reglamento del Programa Nacional de Asistencia a
Víctimas y Testigos, del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución
de la Fiscalía de la Nación Nº 053-2008-MP-FN del 15.ENE.2008, así
como la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y
Funciones-ROF del Ministerio Público, adecuándolo al Decreto Supremo
Nº 003-2010-JUS, publicado el 13.FEB.2010.
2.- Crear e instalar las Oficinas de Apoyo y/o Unidades Distritales,
adscritas al Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores,
designándose sus responsables e integrantes, de acuerdo al cronograma de
vigencia progresiva del NCPP, y a la disponibilidad presupuestal.
3.- Incorporar en la Nueva Ley de la Carrera Fiscal y/o Ley Orgánica del
Ministerio Público, como función del Ministerio Público, la protección de
víctimas y testigos, con redacción similar a la del Art. 15 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público de Bolivia, aprobada por Ley 2.175 de 13
de febrero de 2001; sin perjuicio de la reforma de la Constitución, en la que
se incluya, de manera expresa, como funciones del Ministerio Público, la
protección de víctimas y testigos (a la cual se extienden los colaboradores y
peritos), así como la prevención del delito.
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