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dictamen con salvedad
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ASOCIACION DE AUDITORES Y CONSULTORES
JR ASAMBLEA N° 500
INTEGRANTES:
ARONE QUISPE, Ivan
AZPUR MENESES, Luz N.
CARHUAS GUTIERREZ, Naida M.
CISNEROS AGUIRRE, Nancy
CONDORI OCHOA, Idmanilda
AYACUCHO – PERÚ
INFORME DE AUDITORIA N° 001.2015
AYACUCHO MARKET S.A.C. /ASOCIACION DE AUDITORES A&C periodo que termina el 31 de Diciembre 2014.
2015
DICTAMEN CON SALVEDAD
A LOS DIRECTORES Y ACCIONISTAS DE AYACUCHO MARKET S.A.C.
Hemos examinado las declaraciones del IGV, Pagos a Cuenta del Impuesto a la
Renta, la Declaración Jurada Anual (PDT 692) Y Mensual (PDT 621) de la
empresa AYACUCHO MARKET S.A.C. correspondiente al ejercicio económico
2014. La elaboración de la Declaración Jurada Anual ha sido responsabilidad de la
gerencia de la empresa. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre
dicha declaración en base a nuestra auditoria.
Hemos conducido nuestra auditoría de acuerdo a las Normas de Auditoría
Generalmente Aceptados. Estas normas requieren que planifique y realice mi
auditoría para obtener razonable seguridad de que la Declaración Jurada Anual
del comercial AYACUCHO MARKET S.A.C. correspondiente al ejercicio
económico 2014 esté libre de errores significativos.
Una auditoría incluye el examen de evidencia que respalde los montos y las
afirmaciones de la referida declaración. Una auditoría incluye además. La
evaluación de la aplicación de las normas tributarias vigentes en el ejercicio
revisado. Consideramos que nuestra auditoría provee una base razonable para
nuestra opinión.
En consecuencia como resultado final de nuestro trabajo opinamos que dichos
tributos son razonables en las partidas de importancia, salvo aquellos rubros
emitidos en forma siguiente:
A. EL RETIRO DE MERCADERÍAS PARA OBSEQUIOS Y DONACIÓN
B. CREDITO FISCAL DETERMINADO EN EXCESO
Los puntos indicados con mayor detalle se aplican en el informe largo; carta de
control interno y resumen gerencial que son parte integrante del resultado de
auditoría practicado.
Ayacucho, 15 de Agosto de 2015
IVAN ARONE QUISPE
CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO
Matrícula N° 458721
ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO
ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTEEfectivo y Equivalentes de Efectivo 7 863,045.46 Sobregiros Bancarios - Inversiones Financieras - Obligaciones Financieras - Cuentas por Cobrar Comerciales - Cuentas por Pagar Comerciales 10 208,650.00 Cuentas por Cobrar a Partes Relacionadas - Otras Cuentas por Pagar a Partes Relacionadas - Otras Cuentas por Cobrar - Otras Cuentas por Pagar 11 54,554.16 Existencias 8 96,825.60 Provisiones 12 1,313.88 Activos Biologicos - TOTAL PASIVO CORRIENTE 264,518.04 Gastos Contratados por Anticipado - TOTAL ACTIVO CORRIENTE 959,871.06 PASIVO NO CORRIENTE
Obligaciones Financieras - ACTIVO NO CORRIENTE Cuentas por Pagar Comerciales - Inversiones Financieras - Provisiones - Cuentas por Cobrar Comerciales a Largo Plazo - Ingresos Diferidos (netos - Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo - TOTAL PASIVO NO CORRIENTE - Activos Biológicos - Inversiones Inmobiliarias - TOTAL PASIVO 264,518.04 Inmuebles, Maquinaria y Equipo (neto) 9 17,470.30 Otros Activos -
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 17,470.30 PATRIMONIO NETOCapital 13 10,000.00 Acciones de Inversión - Capital Adicional - Resultados no Realizados - Reservas Legales - Otras Reservas - Resultados Acumulados 14 702,823.32 TOTAL PATRIMONIO NETO 712,823.32
AYACUCHO MARKET S.A.C
ESTADO DE SITUACION FINNANCIERA
AL 31 DE DICIEMBRE 2014.(Expresado en Nuevos Soles)
VENTAS 15 3,376,384.07 COSTO DE VENTAS 16 -2,509,066.94 UTILIDAD BRUTA 867,317.13 GASTOS DE ADMINISTRACION 17 -229,346.12 GASTOS DE VENTAS 18 -109,945.68 UTILIDAD OPERATIVA 528,025.33 GASTOS FINANCIEROS - UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS 528,025.33 IMPUESTO A LA RENTA 19 158,407.60 UTILIDAD NETA 369,617.73
AYACUCHO MARKET S.A.CESTADO DE RESULTADOS
AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014EN NUEVOS SOLES
SOCIEDAD DE AUDITORES A&C SAC
INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA PERIODO 2014
I. INTRODUCCION
I.1. Origen del examen
El examen se ha realizado de acuerdo al contrato suscrito para la ejecución
de una auditoría tributaria para el periodo que termina el 14/08/2015
I.2. Naturaleza
Corresponde a una auditoría tributaria por el periodo que termina el
31.12.2014, empresa comercial AYACUCHO MARKET S.A.C. Cuyo giro de
negocio principal es la compra y venta de abarrotes.
I.3. Objetivos
Determinar el cumplimiento FORMAL Y SUSTANCIAL de las
obligaciones tributarias por el periodo que termina el 31.12.2014.
Evaluar los hallazgos relevantes de la evaluación de estados
financieros por el mismo periodo.
I.4. Alcance
Ejecución de trabajo de auditoría tributaria ha sido sobre la base de Normas
de Auditoría Generalmente Aceptados y normas internacionales de auditoría,
por el periodo que termina el 31.12.2014.
I.5. Antecedentes
Base legal. La empresa comercial AYACUCHO MARKET S.A.C. es una
empresa privada de derecho privado que se dedica a la compra – venta de
abarrotes en la región de Ayacucho, esta empresa se encuentra
debidamente registrado en la Superintendencia de Registros Públicos
(SUNARP) como persona jurídica con RUC N° 20485756897.
SOCIEDAD DE AUDITORES A&C SAC
Estructura orgánica.
1. Junta general de accionistas
2. Gestión
a. Gerencia general
b. Área de compras
c. Área de ventas
d. Área de contabilidad
e. Personal
I.6. Comunicación de hallazgos.
La comisión de auditoría ha cumplido con comunicar los hallazgos relevantes
a los directivos y funcionarios responsables dándoles un plazo de 03 días
para sus comentarios.
Se ha recibido las respuestas y comentarios donde dichos funcionarios
aceptan las deficiencias explicando que responden a acciones
administrativas, razón por la cual persiste como observación para el presente
informe.
II. CARTA DE CONTROL INTERNO
Para los fines de evaluación de control interno se ha empleado el método de
análisis y procedimientos, selección de operación significativas para entender
los procedimientos y políticas contables cuyo resultado es conocido.
III. INFORME LARGO
HALLASGO N° 01 REGISTRO DE FACTURA DE VENTAS ERRADAS.
CONDICION
SOCIEDAD DE AUDITORES A&C SAC
La factura 001-5263 con precio de S/7.20, la factura 002-5037 con
precio de S/104.90 y la factura 002-7385 con precio s/. 9.20 fueron mal
registrados en el registro de ventas del mes de Marzo, por lo que debería figurar el
monto que a continuación se mostrara, la cual fue cotejada con documentos
N° FECHA TIPO SERIE NUMERO VALOR IGV PRECIO
360 26/03/2014 01 001 5263 610.17 109.83 720.00
6.10 1.10 7.20 604.07 108.73 712.80
CLIENTE
CORRECTO
INCORRECTOPOR REGULARIZAR
N° FECHA TIPO SERIE NUMERO VALOR IGV PRECIO
586 27/03/2014 1 2 5037 1,194.07 214.93 1,409.00
88.90 16.00 104.90 1,105.17 198.93 1,304.10
CLIENTE
CHAHUD GUTIERREZ MARIO ERNESTO
INCORRECTOPOR REGULARIZAR
N° FECHA TIPO SERIE NUMERO VALOR IGV PRECIO
588 24/10/2014 01 002 7385 2,474.58 445.42 2,920.00
7.80 1.40 9.20 2,466.78 444.02 2,910.80
CLIENTE
CORRECTOINCORRECTO
POR REGULARIZAR
CRITERIO
El numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario
señala que constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, no incluir en las declaraciones ingresos y/o
remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o
tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes
distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o
anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las
declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que
generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del
deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito
Negociables u otros valores similares.
SOCIEDAD DE AUDITORES A&C SAC
CAUSA
Este hecho fue producto de un error del contador al momento de registrar las
facturas en el registro de ventas para la determinación del cálculo del IGV y
pagos a cuenta del impuesto a la renta.
EFECTO
El error influye en La determinación del IGV por pagar y el pago a cuenta del
impuesto a la renta rebajando la base imponible, de esa manera se rebaja el IGV
por pagar y el impuesto a la renta.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda hacer la rectificatoria de la Declaración Jurada mensual y anual del
periodo 2014, adicionando el importe…….., a efectos de determinar los impuestos
de manera correcta y regularizar el pago de los impuestos con su respectiva tasa
de interés moratorio.
HALLASGO N° 02 FACTURAS DE VENTAS NO ANULADAS
CONDICIÓN
La factura 001-5830, 002-7854, 7855 y 7856 no se encuentra anulado debido que
no cuenta con las copias correspondientes de SUNAT y Usuario.
N° FECHA TIPO SERIE NUMERO VALOR IGV PRECIO
64 09/05/2014 01 001 5830 2,542.37 457.63 3,000.00
CLIENTE
RETAMOZO DE VALENZUELA ISABEL
N° FECHA TIPO SERIE NUMERO VALOR PRECIO
454 03/12/2014 01 002 7854 1,271.19 1,500.00
455 03/12/2014 01 002 7855 2,033.90 2,400.00 456 03/12/2014 01 002 7856 304.24 359.00
R & R NEGOCIACIONES S.R.L.NEGOCIOS LOS ALAMOS S.R.L
CLIENTE
RETAMOZO DE VALENZUELA ISABEL
CRITERIO
SOCIEDAD DE AUDITORES A&C SAC
Artículo 26° TUO de la Ley del IGV Decreto Supremo N° 055-99-EF
"Tratándose de la anulación parcial o total de ventas de bienes o de prestación de
servicios. La anulación de las ventas o servicios está condicionada a la
correspondiente devolución de los bienes y de la retribución efectuada según
corresponda"
CAUSA
Este hecho fue producto de la mala gestión del control de facturas anuladas.
EFECTO
El adicionar este ingreso tiene efecto directo en la determinación de la renta
anual, incrementando la base imponible; y en consecuencia incrementando
también el impuesto a la renta calculado para el periodo 2014.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda hacer la rectificatoria de la Declaración Jurada anual 2014, la
declaración mensual del mes correspondiente a efectos de determinar el impuesto
a la renta de manera correcta y regularizar el pago con los interese moratorios
correspondientes.
HALLASGO N° 3 GASTOS NO DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO
A LA RENTA POR CORRESPONDER AL PERIODO ANTERIOR.
CONDICIÓN
Las facturas correspondientes a la empresa IDC S.A.C con RUC N° 20566787883
N° 001-4290 con fecha 201-12-2013 por s/.1,657.9 y la factura de la empresa A&J
REPRESENTACIONES E.I.R.L con RUC N° 20534565645 N° 001-91437 con
fecha 20-12-2013 S/. 1,236.30 fueron contabilizados en el periodo Enero 2014.
SOCIEDAD DE AUDITORES A&C SAC
N° CORRELATI
VOFECHA
FECHA DE
VENCIM
TIPO
SERIE
NUMERO
RUC PROVEEDOR VALOR IGV PRECIO
4 20/12/2013 01 001 4290 2E+10 IDC S.R.L 1,405.00 252.90 1,657.90
5 20/12/2013 01 001 91437 2E+10A&J
REPRESENTACIONES 1,047.71 188.59 1,236.30
2,452.71 441.49 2,894.20
CRITERIO
Artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta
En aplicación del principio del devengado, los gastos incurridos en un ejercicio no
pueden ser trasladados a otro con fines de su deducción, a efectos de determinar
la renta neta imponible, salvo que se cumplan de manera simultánea y/o
conjuntiva con las condiciones señaladas en el último párrafo del artículo 57° de
la Ley del IR
CAUSA
La contabilización de los comprobantes de pago correspondientes al periodo
2013 es por desconocimiento de las normas tributarias por el encargado del área
de contabilidad.
EFECTO
La contabilización del gasto no deducible influye en La determinación del pago
del impuesto a la renta, rebajando la base imponible.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda hacer la rectificatoria de la Declaración Jurada anual 2014 por s/.
2,452 a efectos de determinar el impuesto a la renta de manera correcta y
regularizar el pago con los intereses moratorios correspondientes.
SOCIEDAD DE AUDITORES A&C SAC
HALLASGO N° 04 GASTO NO DEDUCIBLE POR LA EXISTENCIA DE
PROVEEDORES NO HABIDOS Y NO HALLADOS AL 31 DE DICIEMBRE DEL
2014.
CONDICIÓN
El señor VALDEZ VILA JOAO con RUC N° 10452365915 Persona natural con
negocio se encuentra en situación de no hallado, detallamos la relación de
facturas emitidas a la fecha.
N° FECHA TIPO SERIENUMEROPROVEEDOR VALOR IGV PRECIO
12 01/03/2014 01 001 3884VALDEZ
V ILAO J OAO4,330.51 779.49 5,110.00
N° FECHATIPO
TIPO
SERIE
NUMERO
TIPO
RUC PROVEEDOR VALOR IGV PRECIO
19 04/08/2014 01 001 4484 6 1.0452E+10 VALDEZ VILA J OAO 7,126.27 1,282.73 8,409.00
CRITERIO
No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago
emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante tengan la
condición de no habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se
emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
CAUSA
La contabilización de los comprobantes de pago correspondientes al periodo 2013
es por desconocimiento de las normas tributarias por el encargado del área de
contabilidad.
SOCIEDAD DE AUDITORES A&C SAC
EFECTO
La contabilización del gasto no deducible influye en La determinación del pago del
impuesto a la renta, rebajando la base imponible.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda hacer la rectificatoria de la Declaración Jurada anual 2014 por s/.
2,452 a efectos de determinar el impuesto a la renta de manera correcta y
regularizar el pago con los intereses moratorios correspondientes.
HALLASGO N° 05 GASTO NO DEDUCIBLE POR FALTA DE BANCARIZACION
CONDICIÓN
La empresa realizo compra de mercadería de la empresa INTRADEVCO
INDUSTRIAL S.A con F# 008-271138, el pago se realizó en efectivo por motivos
administrativos.
N° FECHA TIPO SERIENUMEROPROVEEDOR VALOR IGV PRECIO
221 19/03/2014 01 008 271138INTRADEVCO
INDUSTRIAL
S.A
3,087.93 555.83 3,643.76
La factura N°°010-11839 correspondiente a la empresa DIPSA S.A.C no fue
bancarizado donde se constató con documentos.
N° FECHA TIPO TIPOSERIENUMEROTIP
ORUC
PROVEEDOR VALOR IGV PRECIO
39 07/10/2014 01 010 11839 6 20527582386 DIPSA S.A.C 34,391.71 6,190.51 40,582.22
CRITERIO
Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía
LEY Nº 28194
SOCIEDAD DE AUDITORES A&C SAC
Artículo 8°
Los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir
gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones
de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y
restitución de derechos arancelarios.
CAUSA
La contabilización de los comprobantes de pago no bancarizadas fueron a cargo
del asistente de contabilidad y por desconocimiento de las normas tributarias.
EFECTO
La contabilización de comprobantes de pago sin utilizar medios de pago influye en
La determinación del pago del impuesto a la renta, rebajando la base imponible e
incumpliendo las normas tributarias.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda hacer la rectificatoria de la Declaración Jurada anual 2014 a
efectos de determinar el impuesto a la renta de manera correcta y regularizar el
pago con los intereses moratorios correspondientes.
HALLASGO N° 06 EL COMPROBANTE DE PAGO NO REUNE LOS
REQUISITOS MINIMOS.
CONDICIÓN
La factura N°003-10089 no reúne los requisitos mínimos de un comprobante de pago al
verificar dichos comprobantes se constató que el domicilio del proveedor no figura la
provincia y ciudad.
N° FECHA TIPOSERIENUMEROTIPO RUC PROVEEDOR VALOR IGV PRECIO
30 04/07/2014 01 003 10089 6 2.0452E+10 REPRESENTACIONES GEMINIS E.I.R.L2,333.58 420.05 - 2,753.63
SOCIEDAD DE AUDITORES A&C SAC
CRITERIO
El segundo párrafo del inciso a) del artículo 19 de la Ley del Impuesto General a
las Ventas, en adelante -Ley del IGV-, señala que para ejercer el derecho al
crédito fiscal debe cumplirse con una lista taxativa de requisitos formales, entre
ellos que los comprobantes de pago que acredite las adquisiciones hayan sido
emitidos conforme a las normas pertinentes, esto es, el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
Resolución N° 9882-9-2013 publicada el 01 de Julio de 2013, en la que interpretó
el artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, indicándose la
obligatoriedad de la consignación de forma impresa en el comprobante de la
dirección completa incluyendo el distrito y la provincia del establecimiento desde el
que fue emitido dicho documento.
CAUSA
La contabilización de los comprobantes de pago correspondientes al periodo 2013
es por desconocimiento de las normas tributarias por el encargado del área de
contabilidad.
EFECTO
La contabilización de comprobantes de pago correpondiente a proveedores que
tienen la condición de no habidos y no hallados influye en La determinación de la
base imponible del impuesto a la renta.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda hacer la rectificatoria de la Declaración Jurada anual 2014 a
efectos de determinar el impuesto a la renta de manera correcta y regularizar el
pago con los intereses moratorios correspondientes.
SOCIEDAD DE AUDITORES A&C SAC
HALLASGO N° 07 FACTURA DE COMPRA REGISTRADO
INCORRECTAMENTE
CONDICIÓN
la factura N°001-3476 correspondiente a la empresa corporacion P&P SAC fue
registrado incorrectamente.
N° FECHA TIPOSERIENUMEROTIPO RUC PROVEEDOR VALOR IGV PRECIO
341 41851 1 1 3476 6 2.0557E+10 CORPORACION P&P GLOBAL S.A.C55.24 9.94 - 65.18
CORRECTO 902.69 162.49 - 1,065.18
POR REGULARIZAR 847.46 152.54 - 1,000.00
EFECTO
El error influye en La determinación del IGV por pagar rebajando la base
imponible, de esa manera se rebaja el IGV por pagar.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda hacer la rectificatoria de la Declaración Jurada mensual y anual del
periodo 2014, adicionando el importe…….., a efectos de determinar los impuestos
de manera correcta y regularizar el pago de los impuestos con su respectiva tasa
de interés moratorio.
HALLASGO N° 08 GASTOS PERSONALES
CONDICIÓN
La empresa realizo compra de Combustible 100 galones de gasolina con F# 001-
5078 de la empresa GRIFO ROCA E.I.R.L con RUC N° 2040567896, se constató
que la empresa no cuenta con unidades de transporte.
N° FECHATIPO
TIPO
SERIE
NUMERO
TIPO
RUC PROVEEDOR VALOR IGV PRECIO
292 28/08/2014 01 001 5078 6 2040567896 GRIFO ROCA E.I.R.L 1,101.69 198.31 1,300.00
SOCIEDAD DE AUDITORES A&C SAC
CRITERIO
El gasto no cumple con el principio de causalidad y por ende es un gasto personal
el cual está prohibido en la LIR para deducirlo como gasto. El art. 44° de la Ley del
Impuesto a la Renta establece que NO son deducibles para la determinación de la
renta imponible de tercera categoría “los gastos personales y de sustento del
contribuyente y sus familiares.
CAUSA
EFECTO
La contabilización de gastos personales influye en La determinación del IGV por
pagar rebajando la base imponible, de esa manera se rebaja el IGV por pagar y el
impuesto a la renta anual.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda hacer la rectificatoria de la Declaración Jurada anual 2014 y la
declaración jurada mensual a efectos de determinar el impuesto a la renta de
manera correcta y regularizar el pago con los intereses moratorios
correspondientes.
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