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8536
MISIÓN De la FMeISCdeM
D-CO-62-01-03
Formar profesionales competentes en las áreas de la salud, tecnología y posgrado, con alto nivel académico, liderazgo científico-tecnológico y continua actualización de conocimientos; desarrollando procesos de investigación, sustentados en las necesidades del entorno social, para ejercer su profesión con bases éticas, responsabilidad con sentido humanista, impulsando el desarrollo de la cultura, con el compromiso de colaborar y participar en las necesidades de la sociedad, de la región y del país.
Ver.2 ACT. 02/07/2018
VISIÓN De la FMeISCdeM
D-CO-62-01-04
En 2025 somos una institución de calidad y excelencia académica en el desarrollo y formación de personas de bien, competentes de alto nivel en salud y tecnología, con investigación y productividad científica, que responde a las necesidades de la sociedad actual, comprometida con el cumplimiento de la misión institucional a través de un trabajo colegiado y programas educativos pertinentes, evaluados y certificados, mediante una infraestructura física y tecnológica adecuada, atendiendo integralmente al estudiante, con enfoque emprendedor y globalizado sustentado en una administración ordenada, transparente y funcional.
Ver.2 ACT. 02/07/2018
MANUAL DEL ALUMNO
GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO PLAN 2014
D-OP-62-07-04 Ver.2 ACT. 31/07/19
DIRECTORIO
MSP. PEDRO LUIS MENDOZA MÚZQUIZ
DIRECTOR
plmendoza@docentes.uat.edu.mx
DR. RUBÉN MONTALVO MONTELONGO
DECANO
rmontalv@docentes.uat.edu.mx
DRA. MARINA MAGDALENA ORDANZA RODRÍGUEZ
COORDINADORA DE PLANEACIÓN
mmondarza@docentes.uat.edu.mx
DR. DIONICIO ENRIQUE MARTÍNEZ SALDAÑA
SECRETARIO ACADÉMICO
enmartinez@docentes.uat.edu.mx
DR. FRANCISCO JAVIER SALLES MIRELES
SECRETARIO TÉCNICO
fsalles@docentes.uat.edu.mx
CP. TERESA DE LOURDES FRAGOSO SALAZAR
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
tfragoso@docentes.uat.edu.mx
DRA. MARIA TERESA ESPINOSA CASTILLO
COORDINADORA DEL PROGRAMA EDUCATIVO
DE MÉDICO CIRUJANO
tespinoz@docentes.uat.edu.mx
H. Matamoros, Tamaulipas.
52
MENSAJE DEL DIRECTOR DE LA FMeISCdeM
Sean bienvenidos a esta su Facultad de Medicina e Ingeniería en Sistemas Computacionales de Matamoros de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. Les felicito por haber logrado gracias a su responsabilidad y esfuerzo ingresar a nuestra facultad, la cual sigue en la escalada de la superación. Nuestra institución, si se compara con otras facultades del centro y norte del país, es joven, pues la Carrera de Medicina se fundó en 1972. La carrera de Ingeniería se fundó en 1996, hace 21 años. La facultad en sus dos carreras ofrece una formación humanista e integral. Nuestros docentes son profesionales con el perfil para desarrollar la asignatura que imparten; ellos además de impartir conocimientos, transmiten valores para fomentar el respeto y el valor de la vida y la dignidad de la persona, en el caso de la carrera de medicina, en su relación con los pacientes y sus familiares; y en la carrera de ISC, con las personas en quienes prestan su servicio, siendo honestos en su desarrollo como ingenieros. A partir de su ingreso inician una nueva etapa donde se empiezan a realizar sus sueños, con ellos se plantearan retos y metas a cumplir para llegar al culmen de su carrera. La forma de poder llegar a la meta es a través del esfuerzo, la dedicación y la responsabilidad. Para los alumnos que terminan las carreras de nuestra Facultad. Los felicito y los exhorto a que sigan con el mismo esfuerzo para desarrollarse en la comunidad y dar lo mejor de sí y/o si desean hacer posgrados como especialidades, maestrías o doctorados, adelante. Siempre cuentan con nosotros, su alma mater, que tratará de seguir colaborando con ustedes en la medida que deseen superarse, tratando de vincularlos a otras instituciones o en nuestra misma universidad, si terminan con excelencia académica. ¡Felicidades a todos!
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
1.- Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. 2.- Documento del plan de Desarrollo Institucional 2018-2021. 3.- Secretaría Académica (2010) El Modelo Académico de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. Documento de trabajo. 4.- Documento Integrador del plan de Desarrollo Curricular. Plan 2014 Generación del Conocimiento. 5.- Documento: Manual de Organización (Octubre 2015) 6.- Procedimiento de Becas P-OP-62-11
51
Artículo 77
Para obtener el título profesional de Técnico Superior Universitario o Profesional
Asociado, será necesario:
I. Haber cubierto la totalidad de los créditos del programa educativo vigente;
II. Haber prestado el servicio social;
III. Adquirir el nivel intermedio bajo de una lengua extranjera, preferentemente inglés;
IV. Realizar las prácticas profesionales cuando así lo exija el programa respectivo;
V. Acreditar alguna de las opciones de titulación a que se refiere el presente
Reglamento;
VI. Los demás que establezca el Consejo que corresponda para los programas
educativos específicos.
Artículo 78 Para obtener el título profesional de Licenciatura, será necesario:
I. Haber cubierto la totalidad de los créditos del programa educativo vigente;
II. Haber prestado el servicio social;
III. Adquirir el nivel intermedio medio de una lengua extranjera, preferentemente
inglés;
IV. Realizar las prácticas profesionales cuando así lo exija el programa respectivo;
demás que establezca el Consejo que corresponda para los programas educativos
específicos.
V. Acreditar alguna de las opciones de titulación a que se refiere el presente Reglamento;
VI. Los demás que establezca el Consejo que corresponda para los programas educativos específicos.
Artículo 79 Las opciones de titulación son las siguientes: I. Por promedio;
II. Examen General de Egreso;
III. Examen General de Contenidos;
IV. Tesis;
V. Tesina;
VI. Examen Profesional;
VII. Otra que establezca el Consejo que corresponda para los programas educativos
específicos.
CONTENIDO
Mensajedel director………………………………………………………………………………………….1
Antecedentes históricos…………………………………………………………………………………….4
Política de calidad de la Universidad Autónoma de Tamaulipas……………………………..6
Objetivos de calidad
Presentación del programa educativo de Médico Cirujano…………………………………….7
Misión y Visión del Programa Educativo
Objetivo del Programa Educativo…………………………………………………………...8
Perfil profesional institucional
Perfil profesional del Programa Educativo
Perfil de ingreso
Competencias Genéricas………………………………………………………………………..9
Dimensión curricular………………………………………………………………………..….11
Desglose de asignaturas por núcleo de formación………………………………... 12
Secuencia curricular…………………………………………………………………………....16
Requisitos de ingreso…………………………………………………………………………..20
Requisitos para la prestación de servicio social…………………………………….21
Requisitos para la titulación………………………………………………………………….22
Movilidad Académica………………………………………………………………………………………….23
Verano de investigación científica………………………………………………………...24
Becas……………………………………………………………………………………………………………….26
Tutorías…………………………………………………………………………………………………………...27
Seguro facultativo….………………………………………………………………………………………....28
Participación estudiantil……………………………………………………………………………………..29
Consultorio Médico………………………………………………………………………………………....30
Coordinación de Multimedia y Soporte Técnico…………………..………………………………..30
Uniforme institucional………………………………………………………………………………………..31
Reglamento de alumnos de educación media superior y superior a nivel de
licenciatura..........................................................................................................32
Organigrama…………………………………………………………………………………………………....51
Bibliografía……………………………………………………………………………………………...……....52
50 3
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La Universidad Autónoma de Tamaulipas a través de la Dirección General de Planeación, en el año de 1971 realizó un estudio de demanda de servicios para la salud en la zona norte de nuestro estado, realizado por la Facultad de Medicina Tampico y la escuela de Salud Pública de Houston, Texas bajo la dirección del Dr. Leandro González Gamboa, Jefe del Depto. de Planeación de la UAT y el Dr. Raymundo Intriago Morales, catedrático comisionado de la escuela de Salud Pública de México, dependiente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia. Donde se concluyó la necesidad de contar con una Institución educativa de enseñanza de la Medicina, contando como recurso principal el recién inaugurado Hospital Civil "Dr. Alfredo Pumarejo", hoy Hospital General, dependiente de los Servicios de Salud con una capacidad de 120 camas censables. El 18 de Octubre del 1972, siendo rector de la Universidad Autónoma de Tamaulipas el Lic. Eduardo Garza Rivas, se inauguró la Facultad de Medicina Unidad Matamoros dependiente de la misma Universidad, habiendo recibido 114 alumnos en total, se designó como Director al Dr. Ernesto Chanes Chanes, con una planta docente inicial de 17 profesores. Las primeras clases se realizaron en las aulas de la Escuela de Enfermería, del antiguo edificio de la Cruz Roja y en el Hospital Civil “Dr. Alfredo Pumarejo”, divididos en tres grupos de primer año, las oficinas administrativas de esta naciente Facultad quedaron situadas en la Escuela de Enfermería. Al concluir el primer ciclo escolar, la Facultad se trasladó al edificio de la Antigua Cruz Roja de Matamoros, situada en la 8ª e Iturbide y fue en agosto de 1974, al entrar la Facultad a su tercer año de vida, cuando se colocó la primera piedra del edificio, en el terreno actual (52,000m²), cedidos por decreto del Gobierno del Estado, siendo Gobernador el Sr. Manuel A.Ravizé. En Febrero de 1975, el Dr. Jesús Ramírez Organista asume la Dirección de la Facultad. A partir del septiembre de 1975, la licenciatura se traslada a su nuevo edificio en las instalaciones actuales; A partir de Mayo de 1975, asume el cargo de la Dirección el Dr. Octavio Longoria Cervantes. En febrero de 1979, el Dr. Víctor Reyes Acosta, asume la Dirección de la Facultad en forma interina, para luego tomarla como Director Electo el 11 de Marzo de 1979. A partir del inicio de la década de los 80's, la Facultad de Medicina, una vez superadas las etapas de su iniciación y permanencia como Institución, continua con una etapa de consolidación de carácter académico, con algunas reestructuraciones como la duración del plan de estudios, que inició con 4 años, más él año de internado de pregrado y un año de servicio social. En febrero de 1987, asume la Dirección el Dr. Hugo Torres Diazbarriga, el cual permaneció por tres años, hasta abril de 1990. En ese periodo nace la carrera de Técnico en Computación; en abril de 1990 asume la Dirección el Dr. José Manuel Badiola Zarate, como Director Interino, en ese tiempo continuando con las políticas de capacitación docente, se inicia la maestría en Salud Ocupacional y la Maestría en Docencia en Educación Superior, además de hacer cambio en el plan de estudios de la carrera de MC. En el mes de abril de 1995 asume la Dirección de la Facultad el QBP. y MC. Abel Morón Guzmán. El periodo duró poco y luego es sustituido por otro Director Interino el Dr. Víctor Manuel García Fuentes, para luego sucederlos en el año de 1996 el Dr. Juan Carlos Cantú hasta el año 2003.
Artículo 74
Las autoridades universitarias reconocen a las representaciones
estudiantiles las cuales serán independientes de los órganos de la Universidad y
siempre que se apeguen a los requisitos siguientes:
I. Estén dirigidas por alumnos de la misma Escuela, Facultad o Unidad
Académica;
II. Representan a la mayoría de los alumnos de la Escuela, Facultad o
Unidad Académica;
III. Estén abiertas a todos los alumnos interesados;
IV. Cuenten con una organización que garantice procesos democráticos
para la elección de sus órganos de gobierno y dirección;
V. Exista correspondencia entre sus reglamentos y programas de trabajo y
los fines establecidos en la legislación de la Universidad.
Articulo 75
Las representaciones estudiantiles que pretendan recaudar fondos u
obtener donativos por medio de servicios, prestaciones u otros, deberán contar
previamente con la autorización de la Dirección de la Escuela, Facultad o Unidad
Académica que corresponda.
TÍTULO QUINTO
DEL EGRESO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL CERTIFICADO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y DEL TÍTULO
PROFESIONAL Artículo 76
La Universidad otorgará a quienes hayan cubierto totalmente el programa educativo
vigente o la totalidad de los créditos respectivos y cumplido con los demás requisitos
establecidos en los mismos:
I. Certificado de educación media superior;
II. Título de Técnico Superior Universitario;
III. Título de Profesional Asociado;
IV. Título de Licenciatura.
4 49
XIV. Cometer actos contra la moral y el respeto, que entre sí se deben guardar los
universitarios;
XV. Utilizar el nombre, escudo, lema o logotipo de la Universidad sin autorización y para
fines propios.
Artículo 70
Las sanciones a que se harán acreedores los alumnos que incurran en las faltas señaladas
en el artículo anterior serán las siguientes:
I. Amonestación verbal o escrita;
II. Reposición o sanción pecuniaria consistente en pago del material o bien propiedad de la
Institución que haya sido dañado;
III. Suspensión temporal en sus derechos escolares, hasta por un semestre o periodo
lectivo, según la falta cometida;
IV. Anulación de las calificaciones obtenidas y evaluaciones realizadas fraudulentamente; así
como las que posteriormente obtenga o haya obtenido en cursos que estén seriados;
V. Expulsión definitiva de la Universidad.
Artículo 71
Cuando se compruebe la falsedad total o parcial de un documento, exhibido para efectos de
trámites, que sea imputable al alumno, se cancelará la inscripción a la Universidad y
quedarán sin efecto los actos derivados de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades
legales en que incurra.
Artículo 72
Las sanciones a los alumnos serán impuestas por el Consejo respectivo y ejecutadas por el
Director de la Escuela, Facultad o Unidad Académica que corresponda.
Artículo 73
Cuando algún alumno considere que sus derechos han sido violados por el Consejo o las
autoridades escolares, podrá presentar el recurso de inconformidad ante la Asamblea
Universitaria, la que integrará una Comisión que analizará su caso y emitirá un dictamen
para confirmar o revocar, la resolución respectiva. El dictamen de la Comisión de la
Asamblea Universitaria será inapelable.
En el año 2003 inicia funciones como Director el Dr. Carlos Aguirre y en su gestión ingresan
a nuestro cuerpo docente 2 profesores investigadores, con grado de doctor pertenecientes
al Sistema Nacional de Investigadores, con ello se da inicio a otra etapa en la vida de la
Facultad, al generar producto de la investigación activa fortaleciendo la DES. A partir del
2003 se inician diferentes procesos de evaluación externa por organismos reconocidos
nacionalmente como CIEES, COMAEM, GESTION DE CALIDAD (ISO 9008-2001), que en
diferentes tiempos han evaluado a nuestra institución. A partir de agosto del 2007 periodo 3
se inicia el Modelo Académico 2005 (MILLENIUM III), el cual se encuentra en operación. En
el año 2009, asume la Dirección el Dr. Ernesto R. Chanes Cano, como Director Interino. En
2010, por recomendación de CIESS, en las visitas de las instancias evaluadoras, se
determina, que para evitar confusión en la población se cambiara el nombre de la DES de
Unidad Académica de Ciencias de la Salud y Tecnología por Facultad de Medicina e
Ingeniería en Sistemas Computacionales de Matamoros. El cual fue aprobado por la
Asamblea Universitaria y autorizado por la Dirección General de profesiones, adscrita a la
Subsecretaria de Educación Superior. En 2010, asume la Dirección el Dr. Manuel Badiola
Zarate. En noviembre de 2013 asume el cargo de director de la FMeISCdeM de Matamoros,
la Dra. Marina Magdalena Ondarza Rodríguez, continuando con los proyectos académicos
del periodo anterior e iniciando el desarrollo de equipos de trabajo para desarrollar el nuevo
plan curricular para las dos carreras, y desarrolla una propuesta de solicitud de personal
académico, Profesor- Investigador con perfil de Doctorado en Ciencias, Miembros Del SNI,
para generar cambios tanto académicos de pregrado como para investigación y desarrollo
de posgrado; En Octubre de 2014, asume el cargo de director de la FMeISCdeM, el Dr.
Pedro Luis Mendoza Muzquiz, el cual inicia los cambios de planes de estudios de las
dos carreras de la DES, teniendo frecuentes reuniones con los grupos de trabajo para
este propósito y unificar criterios y homologando los planes de estudio de la carrera de
MC con la Facultad de Medicina Tampico. Se decide cambiar el modelo educativo
tradicional a modelo por competencias que iniciara en el ciclo de otoño (agosto 2015).
48 5
POLÍTICA DE CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS
La Universidad Autónoma de Tamaulipas es una institución que imparte educación
superior para formar técnicos, artistas y profesionistas útiles a la sociedad; para ello,
organiza y realiza procesos pedagógicos e investigación científica; preserva y difunde
la cultura, las ciencias y las manifestaciones artísticas; y orienta integralmente las
funciones universitarias para forjar una sociedad con conciencia humanista, esfuerzo
solidario, sentido de pertenencia e identidad nacional.
Lograremos el crecimiento de la Universidad a partir del compromiso con la calidad y
el mejoramiento continuo de sus procesos, la disposición para trabajar con los demás
y la determinación para tomar decisiones a partir del análisis y la evaluación
permanente que permita garantizar el cumplimiento de los fines institucionales.
Forjaremos una comunidad universitaria de conocimiento activa y creativa, dirigida a
la expansión y transferencia de los saberes; una universidad incluyente y
comprometida con sus estudiantes y su futuro profesional al generar propuestas
transformadoras y pertinentes; colaboradora y protagonista en el desarrollo sostenible
del estado, tutelando responsabilidad de vanguardia al procurar beneficios para la
sociedad.
OBJETIVOS DE CALIDAD
Impulsar en la comunidad universitaria la cultura de transparencia y la rendición de cuentas del desempeño y de sus resultados.
Transversalizar la cultura de la equidad de género en la comunidad universitaria.
Asegurar una administración efectiva, moderna que genere resultados eficientes y eficaces.
Contribuir al incremento de la cobertura y absorción educativa en el estado fortaleciendo la formación profesional e integral de los estudiantes.
Asegurar una oferta educativa de calidad, pertinente y factible. Fortalecer la formación pedagógica, disciplinar e integral de la planta
docente. Impulsar la innovación, la transferencia del conocimiento y la tecnología
para la generación de productos y servicios que contribuyan al desarrollo económico del estado y del bienestar social.
Impulsar la internacionalización y la interculturalidad en las funciones sustantivas y la gestión universitaria.
Consolidar la vinculación universitaria con los sectores público, privado y social que generen beneficios académicos y sociales.
Consolidar un infraestructura física que favorezca el desarrollo de las funciones universitarias
IX. Respetar a los miembros de la comunidad universitaria y a sus visitantes;
X. Cooperar en la conservación y buen uso de las instalaciones, mobiliario, equipos,
maquinaria, material escolar, bibliográfico y otros bienes de la Universidad;
XI. Cubrir las cuotas por los servicios que presta la Universidad en los montos y
periodos aprobados;
XII. Las demás que señalen otras normas y disposiciones reglamentarias de la
Universidad.
CAPÍTULO II DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 69
Se consideran faltas de los alumnos a la disciplina y al orden universitario las
siguientes:
I. Realizar actos concretos de hostilidad por razones personales o ideológicas, contra cualquier universitario o grupo de universitarios, dentro de la Institución;
II. Faltar al respeto, amenazar o agredir al personal académico, autoridades universitarias, trabajadores en general o a cualquier miembro de la comunidad universitaria;
III. Utilizar todo o parte del patrimonio de la Universidad para fines distintos de aquéllos a los que está destinado;
IV. Sustraer sin autorización de los sistemas informáticos de la Universidad información para utilizarla para fines distintos a los que está destinada;
V. Dañar el patrimonio universitario por imprudencia, negligencia o dolo; VI. Realizar actos que atenten contra los principios básicos de la Universidad; VII. Realizar proselitismo en favor de partidos políticos, dentro de los planteles
universitarios; VIII. Asistir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias
psicotrópicas; IX. Vender, proporcionar u ofrecer bebidas alcohólicas, estupefacientes o
psicotrópicos, o cualesquiera otras que produzcan efectos similares dentro de la Universidad;
X. Portar armas de cualquier clase en la Universidad; XI. Falsificar o alterar documentos oficiales, académicos o escolares; XII. Obtener en forma ilegítima exámenes y trabajos de evaluación; XIII. Dañar los bienes del personal académico, autoridades escolares, trabajadores o
compañeros;
6 47
III. Gozar de libertad de expresión y petición, en cualquiera de sus formas o
manifestaciones, respetando siempre los derechos de terceros;
IV. Tener derecho de libre reunión y asociación, preservando el orden y respetando lo
dispuesto por la legislación universitaria;
V. Organizar eventos culturales relacionados con su formación, siempre que cuente
con la autorización de las autoridades correspondientes;
VI. Utilizar en su caso, los recursos materiales de la Universidad para fines
académicos, de deporte y recreación de acuerdo con los instructivos
correspondientes;
VII. Cursar asignaturas y obtener créditos en las escuelas, facultades y unidades
académicas donde se ofrezcan y en otras instituciones nacionales o extranjeras,
en los términos del presente Reglamento y del programa educativo que cursen;
VIII. Cambiar de carrera en los términos del presente Reglamento;
IX. Recibir trato digno y respetuoso por parte de profesores, trabajadores
administrativos y compañeros;
X. Los demás que señalen otras normas y disposiciones reglamentarias de la
Universidad.
Artículo 68
Los alumnos de la Universidad tendrán las obligaciones siguientes:
I. Ser responsables de su proceso de formación profesional;
II. Respetar las disposiciones de la legislación universitaria;
III. Efectuar de manera oportuna los trámites escolares;
IV. Acudir a las asesorías y tutorías necesarias con el objeto de orientar y facilitar sus
labores escolares, así como para mejorar el desarrollo de sus competencias
académicas y de formación profesional, de acuerdo con los programas de tutoría
que cada Escuela, Facultad o Unidad Académica establezca;
V. Cubrir todos los requisitos y actividades fijados en el programa educativo
correspondiente;
VI. Asistir puntualmente a las actividades académicas previstas;
VII. Presentar las evaluaciones dentro de los periodos fijados;
VIII. Evitar la participación en actos o hechos que dañen el correcto desarrollo de las
actividades académicas;
PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE MÉDICO CIRUJANO DE
LA FACULTAD DE MEDICINA E INGENIERÍA EN SISTEMAS
COMPUTACIONALES DE MATAMOROS
MISIÓN
de la Licenciatura de Médico Cirujano de la FMeISCdeM
Formar médicos cirujanos de calidad y competencia, de alto nivel
profesional, sentido humano y ético, que cubra las necesidades básicas de
salud de la sociedad, comprometidos con el quehacer científico-tecnológico y
el desarrollo del entorno global.
VISIÓN
de la Licenciatura de Médico Cirujano de la FMeISCdeM
Al 2025 los médicos cirujanos egresados de este programa, son reconocidos
a nivel nacional e internacional por: un alto sentido ético, responsabilidad
social, innovadora, creativa y emprendedora, contribuyendo al mejoramiento
continuo de la sociedad y del entorno global.
DES QUE LO OFERTAN
FACULTAD DE MEDICINA E INGENIERÍA EN SISTEMAS
COMPUTACIONALES DE MATAMOROS
FACULTAD DE MEDICINA DE TAMPICO
“DR. ALBERTO ROMO CABALLERO”
MODALIDAD PRESENCIAL
MODELO DE FORMACIÓN ENFOQUE BASADO EN COMPETENCIAS
TIPO COMÚN
46 7
OBJETIVO DEL PROGRAMA EDUCATIVO Formar médicos cirujanos de calidad, en el estudio, promoción, aplicación e investigación, que les permitan dar respuesta a los problemas de la salud en diferentes contextos nacionales e
internacionales, mediante la adquisición y aplicación de conocimientos médicos teórico-prácticos, así como científico-tecnológicos, que les facilite la atención integral individual, familiar, social y ambiental, para preservarla, restaurarla y mejorarla en las instituciones públicas, privadas o de
manera independiente, con un alto sentido humano, racional, ético y competitivo.
PERFIL PROFESIONAL DEL PROGRAMA EDUCATIVO
El egresado de la carrera de Médico Cirujano, poseerá los conocimientos básicos, morfológicos, biomédicos, clínicos, epidemiológicos y científicos, con fundamento en la generación del
conocimiento basado en competencias, todo esto inscrito en el marco legal de la medicina; capaz de establecer prevención, diagnóstico y manejo terapéutico, que le permitan, en la complejidad de sus interacciones moleculares, celulares, sistémicas, interpersonales, colectivas
y ambientales, poder restaurar la salud individual, familiar y comunitaria, utilizando racionalmente los recursos disponibles en instituciones públicas o privadas a nivel global,
sustentado en la capacitación continua en el ejercicio de su profesión, el manejo tecnológico y en la investigación, con un alto sentido humano, ético, competitivo, emprendedor y de trabajo en equipo.
PERFIL DE INGRESO
Son las características que se espera tenga el aspirante a la carrera de Médico Cirujano, que
favorezcan: su desempeño, la terminación de sus estudios, la trayectoria escolar de acuerdo a los parámetros de calidad y la obtención de los atributos del perfil de egreso.
Para ello el aspirante debe tener los conocimientos y habilidades básicas adquiridas durante su proceso de aprendizaje para: El pensamiento matemático
El Pensamiento analítico
Capacidad para utilizar e identificar la estructura de la lengua
Habilidades de Comprensión lectora
Conocimientos en áreas básicas generales:
- Química
- Biología
- En el idioma Inglés
- Lenguaje escrito
A Nivel comportamental, es importante contar: Con habilidades de interacción y socialización
Que conozca su tendencia de comportamiento ante ciertas situaciones Una personalidad y emocionalidad estable que le permita culminar sus estudios, relacionarse
y desempeñarse de acuerdo a las directrices y normas de los espacios de enseñanza. Que sea proactivo
Que se comunique asertivamente
Con disposición de ayuda a los demás y de trabajo en equipo
Sensibilidad ante las problemáticas de salud que se vive en su comunidad
Contar con capacidad de autoestudio, perseverancia y honestidad
I. El interesado deberá presentar por escrito su solicitud al Secretario Académico de la
Escuela, Facultad o Unidad Académica dentro de los dos días hábiles posteriores a la
publicación de los resultados;
II. El Secretario Académico una vez que reciba la solicitud de revisión, nombrará una
comisión con al menos tres profesores de la misma asignatura u otra afín y hará
llegar a la Comisión el examen presentado por el alumno, requiriendo el mismo al
titular de la asignatura o al alumno, según sea el caso;
III. La Comisión revisará el examen, en su caso, escuchará a las partes y emitirá su
dictamen por escrito en un término no mayor de dos días hábiles posteriores a la
recepción de la solicitud. El dictamen será inapelable;
IV. El Secretario Académico turnará copia del dictamen a la dependencia encargada de
los servicios escolares dos días hábiles después de ser emitido.
Artículo 65
Cuando al término de una carrera se adeuden hasta dos asignaturas, del número total
de créditos del programa académico correspondiente, el alumno podrá solicitar la
evaluación de las mismas fuera del período de evaluaciones finales.
Estas evaluaciones deberán presentarse después de veinte días de publicados los
resultados y antes de que transcurran tres meses.
El anterior derecho se podrá ejercer siempre y cuando el interesado no haya incurrido
en alguna de las causas de pérdida de la escolaridad.
TÍTULO CUARTO DE LOS ALUMNOS
CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 66
Todos los alumnos de la Universidad, sin distinción alguna, tendrán los mismos
derechos y obligaciones que otorga el presente Reglamento.
Artículo 67
Los alumnos de la Universidad tendrán los derechos siguientes:
I. Contar con el documento oficial que lo acredite como alumno;
II. Tener derecho de audiencia ante los órganos de gobierno e instancias escolares,
para tramitar asuntos que competen a su superación académica y condición de
alumno;
PERFIL PROFESIONAL INSTITUCIONAL
Es un profesionista que posee conocimientos actualizados con capacidad de análisis y síntesis para la solución de problemas inherentes al ejercicio de su profesión de manera innovadora,
creativa; con aptitud de emprendurismo y liderazgo laboral; y con ética y actitud positiva hacia el trabajo.
8 45
En las evaluaciones finales el Director podrá, en caso de ausencia, sustituir al profesor
titular por otro profesor titular de una asignatura igual o afín.
Artículo 60
El profesor deberá entregar los resultados de las evaluaciones finales a la Secretaría
Académica de la Escuela, Facultad o Unidad Académica que corresponda, en un plazo
no mayor de dos días hábiles posteriores a la fecha de la evaluación.
Artículo 61
El resultado de las evaluaciones, tanto parciales como finales se deberá dar a conocer
a los alumnos dentro del mismo término a que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 62
Los resultados de las evaluaciones finales se publicarán en los tableros de las
escuelas, facultades y unidades académicas.
En el caso de la evaluación oral, el alumno podrá solicitar la presencia de dos
profesores de la misma asignatura u otra afín.
CAPÍTULO II DE LA RECTIFICACIÓN Y LA REVISIÓN
Artículo 63
Cuando exista error en la calificación final de cualquier asignatura se procederá a la
rectificación de la siguiente manera:
I. El profesor dentro de los tres días hábiles posteriores a la entrega de resultados,
comunicará mediante oficio al Secretario Académico de la Escuela, Facultad o
Unidad Académica de que se trate, que existe un error en la calificación y
solicitará la rectificación del mismo, adjuntando los datos del alumno afectado.
II. El Secretario Académico una vez que reciba la solicitud de rectificación, en un plazo
igual la turnará a la dependencia encargada de los servicios escolares, para que
ésta realice la modificación que sea procedente.
Artículo 64
Cuando exista inconformidad con el resultado de una evaluación final de cualquier
asignatura, en la revisión y siempre que la naturaleza de la evaluación lo permita, se
procederá de la siguiente manera:
Competencias Genéricas Son aquellas que se pueden aplicar en un amplio campo de ocupaciones, condiciones y situaciones profesionales dado que aportan las herramientas intelectuales y procedimentales básicas que necesitan los sujetos para analizar los problemas, evaluar las estrategias, aplicar conocimientos a casos distintos y aportar soluciones adecuadas.
N° Competencia Cognitivas
Competencia
Instrumentales
Competencias
Sistémicas e Interpersonales
1
Comprende los fundamentos biomédicos, del comportamiento y
socioculturales de los seres humanos que sustentan su
salud y bienestar bio-psico-social, en la complejidad de sus interacciones
moleculares, celulares, sistémicas, interpersonales, colectivas y ambientales, en
las diversas fases del ciclo vital.
Detecta y da atención médica integral de personas, familias y
comunidades, con miras al cuidado de su salud, así
como la prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad acorde al
ciclo vital individual.
Integra como un valor axiológico y un principio fundamental, de manera
autónoma, ética y comprometida, en procurar
la protección, cuidado y recuperación de la salud de personas, familias o
comunidades con las cuales interactúa, sin distingo de género, raza, condición
económica, social, política o religiosa.
2
Identifica los principios, conocimientos esenciales del área básica morfológica y
biomédica, del comportamiento, así como
los socioculturales y ambientales, que le permiten analizar,
interpretar, interactuar e intervenir en los procesos de
salud y enfermedad en sus dimensiones bio-psico-socio-ambiental.
Aplica el método científico como un procedimiento que le permita desde la
identificación de problemáticas, análisis de
la información médica y generación de propuestas para la solución de
problemas de salud y la generación de nuevo
conocimiento.
Valora y Respeta los principios, leyes y normas que protegen la vida, la
dignidad y el bienestar individual y colectivo de
pacientes y comunidades, en congruencia con los principios, leyes y normas
que regulan el ejercicio profesional.
3
Comprende los fundamentos de los trastornos
biomédicos, del comportamiento, sociales y ambientales que afectan y
alteran el sistema salud-enfermedad desde el orden
orgánico, psicoafectivo o comunitario, que amenazan o afectan con mayor índice
de prevalencia la integridad individual y colectiva, en todas las fases del ciclo vital
humano en su interacción con el entorno.
Maneja y utiliza de los recursos clínicos,
tecnológicos e informáticos, que le permitan conocer e interpretar el proceso de
sistema salud–enfermedad, adecuados al nivel de
complejidad en el cual se desempeña.
Promueve en cada acción individual y como parte de
su quehacer profesional, los principios de convivencia ciudadana y de ética médica
que contribuyan al ejercicio idóneo, integral y pertinente
de la medicina.
4
Gestiona, analiza e interpreta información científica, tecnológica, legal,
histórica, cultural y socioeconómica, actualizada
y pertinente, para aportar soluciones a los problemas y necesidades que debe
afrontar profesionalmente y de su contexto.
Establece diagnósticos de salud - enfermedad, psicosocial y de
rehabilitación, así como la conducta terapéutica y el
seguimiento, acordes al nivel de atención en el cual deben ser atendidos las
personas, familias y las comunidades.
Reconoce sus aptitudes, actitudes y competencias, así como sus áreas de
oportunidad/mejora para dirigir su actuar y de esta
forma orientar el conocimiento adquirido de los principios de la vida y el
proceso salud-enfermedad de los seres humanos en su
44 9
relación con las comunidades y ecosistemas.
5
Analiza las políticas, formas de organización y funcionamiento de los
servicios de salud que sustentan, salvaguardan y
cualifican su desempeño; así como la normatividad y
leyes que fundamentan sus derechos y deberes profesionales, personales y cívicos, así como de los pacientes y comunidades.
Establece y efectúa un manejo terapéutico idóneo (íntegro,
oportuno, y efectivo) en los procesos de salud–
enfermedad, soporte bio-psico-social y de
rehabilitación en los niveles básicos de atención.
Emprende su aprendizaje profesional de manera responsable, integral y
permanente, y promueve, orienta y participa
activamente en procesos educativos con pacientes,
comunidades y equipos de salud.
6
Aplica los principios y conocimientos de la ciencias biomédicas,
clínico-quirúrgicas y sociales, así como la
tecnología clínica diagnóstica y terapéutica, en la resolución de
problemas de salud-enfermedad individuales y
colectivos, en coherencia con las condiciones
legales, económicas, culturales y ambientales del entorno.
Promueve, educa, y asesora a personas, familias y comunidades
en el cuidado de su salud, el tratamiento de
sus enfermedades, el cuidado del medio ambiente y la superación
de problemas de salud pública.
Establece interacciones profesionales, terapéuticas, académicas y
sociales con empatía, solidaridad, liderazgo,
reciprocidad y trabajo colaborativo.
7
Evalúa a partir del conocimiento científico,
principios, métodos y técnicas, los
procedimientos más pertinentes para la resolución de
problemáticas en el ejercicio de su profesión
así como para el avance de la medicina como disciplina científica.
Aplica sus conocimientos en la realización de
reconocimientos y certificaciones médico-
legales que las autoridades competentes le requieran de acuerdo a
las leyes establecidas.
Orienta la realización de sus metas personales,
profesionales, comunitarias e institucionales, en armonía y coherencia con los principios vigentes de la
salud personal, colectiva y ambiental.
8
Integra en su práctica profesional la promoción
de la salud, la medicina preventiva, la atención de
la enfermedad y la rehabilitación, acorde con las problemáticas
involucradas y el nivel de desempeño requerido.
Ejerce y gestiona el liderazgo para la
dirección, coordinación, trabajo multi e
interdisciplinario, la planeación y evaluación, de la infraestructura
física, tecnológica, financiera y humana, de
los servicios de salud públicos y privados, en
sus contexto de trabajo.
Artículo 54
En los estudios de tipo superior tendrán derecho a presentar evaluaciones ordinarias, los
alumnos que cumplan con los requisitos señalados en el presente Reglamento. La
evaluación extraordinaria se sujetará a los lineamientos que para tal efecto establezca el
Consejo de la Escuela, Facultad o Unidad Académica respectivo.
Artículo 55
En los estudios de tipo medio superior las evaluaciones ordinarias y extraordinarias se
sujetarán a los lineamientos que para tal efecto establezca el Consejo de la Escuela
respectivo.
Artículo 56
En los estudios de tipo medio superior, el alumno que apruebe la asignatura con un
promedio de 8.5 de calificación estará exento de evaluaciones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 57
Sólo podrán presentar hasta dos evaluaciones una ordinaria y una extraordinaria, en un
mismo periodo.
En el periodo escolar de verano sólo se podrá presentar una evaluación final ordinaria por
asignatura.
Artículo 58
Las evaluaciones finales se efectuarán, siempre que el alumno cumpla los requisitos
siguientes:
I. Contar, en su caso, con el porcentaje de asistencia previsto en el programa de la
asignatura correspondiente, el cual no podrá ser menor del 90 por ciento del total de
horas hábiles programadas para el curso;
II. Haber acreditado el mínimo de evaluaciones parciales previsto en el programa de la
asignatura correspondiente;
III. Haber cubierto todos sus adeudos por concepto de servicios educativos; y
IV. Los demás que establezca el programa de la asignatura correspondiente.
Artículo 59
Las evaluaciones serán realizadas por el titular de la asignatura.
43 10
Artículo 48
En los estudios de tipo medio superior y superior, los consejos de las escuelas,
facultades y unidades académicas determinarán las condiciones y fechas para la
aplicación de las evaluaciones parciales.
Artículo 49
En los estudios de tipo medio superior existirán al menos tres evaluaciones parciales
para cada asignatura. Las evaluaciones parciales representarán el cincuenta por ciento
de la calificación final. Además se evaluarán otros aspectos de acuerdo con las
exigencias de la asignatura.
Artículo 50
Tanto en las evaluaciones parciales como en las finales, los profesores, utilizarán los
recursos necesarios que permitan demostrar objetivamente el nivel de conocimientos,
habilidades y destrezas de los alumnos.
Artículo 51
Las fechas que determinan el periodo de las evaluaciones finales se señalarán en el
Calendario Escolar que para tal efecto publique la Universidad a través de la
dependencia encargada de los servicios escolares.
Artículo 52
Las evaluaciones se realizarán en las instalaciones universitarias y en los horarios
establecidos por la Escuela, Facultad o Unidad Académica respectiva; salvo en los
casos en que el Consejo que corresponda, por las características de la asignatura o su
modalidad determine que se lleven a cabo en un lugar ajeno a la institución.
Artículo 53
Los resultados de las evaluaciones finales se expresarán para su registro en una
escala del 0 al 10 como sigue:
I. Del 0 (cero) al 5 (cinco): No acreditado (N.A.);
II. Del 6 (seis) al 10 (diez): Acreditado (A);
III. Cuando el alumno no se haya presentado para su evaluación: No presentó (N.P.)
DIMENSIÓN CURRICULAR
Para racionalizar su operatividad, el modelo académico se organiza bajo
una estructura curricular flexible constituida por núcleos de formación, los cuales se
definen como los espacios formativos del plan de estudios que tienen por objeto el
desarrollo de habilidades teóricas, metodológicas e instrumentales en torno a los
saberes propios de una profesión y al ejercicio de su práctica profesional.
En la Universidad Autónoma de Tamaulipas, el modelo académico en su
dimensión curricular se organiza mediante núcleos de formación.
Núcleo de Formación Básica: Constituye el fundamento de la
formación universitaria. Comprende la formación elemental y general de carácter
multidisciplinario, con una orientación eminentemente formativa que proporciona al
estudiante las bases contextuales, metodológicas e instrumentales básicas de un
área de conocimiento. Aquí se incluyen también los conocimientos y habilidades
que los estudiantes deben poseer para aprender de manera más eficiente.
Núcleo de Formación Disciplinaria: Constituye el conjunto de cursos
básicos de la profesión o de la especialidad. Permite una formación para la
adquisición del conocimiento específico de carácter disciplinario que proporciona al
estudiante los elementos teóricos, metodológicos, técnicos e instrumentales
propios de una profesión. Aquí se busca proporcionar al estudiante las
herramientas conceptuales y conocimientos de carácter general inherentes al campo
disciplinar en el que se inscribe la profesión o carrera.
Núcleo de Formación Profesional: Este núcleo se conforma con
aquellas asignaturas que proporcionan una visión integradora, explicativa y aplicativa
de carácter interdisciplinario que complementa y orienta la formación, al permitir
opciones para su ejercicio profesional. Este núcleo de formación en
su flexibilidad ofrece la posibilidad de introducir en el plan de estudios asignaturas
que contribuyan a visualizar y resolver diversos problemas que competen a una
disciplina desde diferentes enfoques, es decir, analizar, contrastar y construir de
manera integral el conocimiento, promoviendo así el desarrollo de habilidades
cognoscitivas y de resolución de problemas.
42 11
Desglose de Asignaturas por Núcleo de Formación con Carga Horaria y
Crediticia
NÚCLEO DE FORMACIÓN BÁSICA (NFB)
ASIGNATURAS TRABAJO CONDUCIDO
TRABAJO INDEPENDIENTE
TOTAL
INGLÉS INICIAL MEDIO G.EH47.001.04-04
4 - 0 4 0 0 4 4
INGLÉS INICIAL AVANZADO G.EH47.002.04-04
4 -0 4 0 0 4 4
DESARROLLO DE HABILIDADES PARA APRENDER G.EH43.001.04-04
4 - 0 4 0 0 4 4
MATEMÁTICAS BÁSICAS G.EN07.001.04-04
4 - 0 4 0 0 4 4
INTRODUCCIÓN A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN G.IT18.001.03-03
3 - 0 3 0 0 3 3
PROFESIÓN Y VALORES G.EH44.003.02-02
2 - 0 2 0 0 2 2
El cambio implicará el derecho del alumno a que se le acrediten todas las asignaturas
aprobadas previamente.
Artículo 44
Los alumnos de los estudios superiores podrán solicitar cambio de carrera dentro de la
misma área de conocimiento o de un área distinta, previa autorización de los
directores de la Escuela, Facultad o Unidad Académica de origen y receptora, si no
existe problema de cupo.
Cuando se otorgue el cambio de carrera, el alumno tendrá derecho a que se le
acrediten en su caso, las asignaturas aprobadas del Núcleo Básico Universitario y los
que correspondan al Núcleo de Formación Disciplinaria, previo análisis para
reconocimiento y transferencia de créditos.
Artículo 45
Los cambios a que se refiere el presente Capítulo, se realizarán conforme a los
instructivos que para tal efecto publique la Universidad.
Artículo 46
Todo cambio deberá ser notificado a la dependencia encargada de los servicios
escolares en el plazo señalado para inscripciones del período escolar correspondiente.
TÍTULO TERCERO
DE LAS EVALUACIONES
CAPÍTULO I
DE LAS EVALUACIONES EN EL TIPO
MEDIO SUPERIOR Y EN EL SUPERIOR
Artículo 47
Las evaluaciones tienen por objeto que tanto profesores como alumnos conozcan el
grado de avance en conocimientos, habilidades, destrezas y competencias aprendidos
a través de las asignaturas del programa educativo impartidas en un período escolar
determinado.
Las evaluaciones serán parciales y finales. Las finales serán ordinarias y
extraordinarias.
Las evaluaciones podrán ser escritas, orales o prácticas.
12 41
CAPÍTULO III
DE LA REINCORPORACIÓN
Artículo 40
Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios por un periodo máximo de año y
medio en el nivel medio superior; de un año en el caso del Técnico Superior
Universitario y Profesional Asociado; y de dos años en la licenciatura, podrán
reinscribirse a la Universidad, siempre y cuando no hubiere vencido el plazo máximo
establecido.
Artículo 41
Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios por un periodo que exceda del
tiempo establecido en el artículo anterior y hayan cursado más de la mitad de los
créditos del programa educativo respectivo, deberán sujetarse a la revisión de su
expediente escolar que practique la Secretaría Académica de la Escuela, Facultad o
Unidad Académica para determinar la procedencia y condiciones de su
reincorporación.
CAPÍTULO IV
DE LA PÉRDIDA DE LA ESCOLARIDAD
Artículo 42
En la Universidad son causas de pérdida de la escolaridad, las siguientes:
I. El abandono o la renuncia expresa a los estudios por más de dos años;
II. El agotar el número de tres inscripciones en una misma asignatura;
III. El agotar el número de cuatro oportunidades para aprobar una misma asignatura;
IV. El vencimiento del plazo máximo para concluir los estudios;
V. La expulsión definitiva de la Universidad como sanción impuesta por la Asamblea Universitaria;
VI. Las demás que establezca la Asamblea Universitaria.
CAPÍTULO V
DE LOS CAMBIOS
Artículo 43
Los alumnos de la Universidad podrán solicitar cambio de Escuela, Facultad o Unidad
Académica, para continuar el mismo programa académico, si no existe problema de
cupo.
NÚCLEO DE FORMACIÓN DISCIPLINAR (NFD)
ASIGNATURAS TRABAJO
CONDUCIDO
TRABAJO
INDEPENDIENTE TOTAL
ANATOMÍA I
G.CS32.004.14-13
5 -4 9 5 4 14 13
BIOLOGÍA DEL DESARROLLO
G.EN02.010.14-13
5 - 4 9 5 4 14 13
BIOLOGÍA CELULAR Y TISULAR G.EN02.009.14-13
5 - 4 9 5 4 14 13
BIOQUÍMICA G.EN02.008.14-13
5 - 4 9 5 4 14 13
ANATOMÍA II G.CS32.017.14-13
5 - 4 9 5 4 14 13
ORGANOGRAFÍA MICROSCÓPICA G.CS32.018.14-13
5 - 4 9 5 4 14 13
BIOLOGÍA MOLECULAR
G.EN02.021.14-13
5 - 4 9 5 4 14 13
FISIOLOGÍA I
G.CS32.019.14-13
5 - 4 9 5 4 14 13
GENÉTICA
G.CS32.020.10-09
5 - 0 5 5 4 10 9
BIOESTADÍSTICA G.EN07.031.03-03
3 - 0 3 0 0 3 3
FISIOLOGÍA II G.CS32.021.14-13
5 - 4 9 5 4 14 13
ANATOMÍA PATOLÓGICA G.CS32.022.12-11
5 - 2 7 5 4 12 11
PARASITOLOGÍA G.EN02.022.14-13
5 - 4 9 5 4 14 13
SALUD PÚBLICA Y MEDICINA PREVENTIVA G.CS30.044.09-08
3 - 3 6 3 2 9 8
FARMACOLOGÍA BÁSICA
G.CS31.002.10-09
5 - 0 5 5 4 10 9
INGLÉS INTERMEDIO I
G.EH47.055.04-04
3 - 1 4 0 0 4 4
PSICOLOGÍA MÉDICA
G.SA49.031.05-05
3 - 0 3 2 2 5 5
MICROBIOLOGÍA G.EN02.023.14-13
5-4 9 5 4 14 13
INMUNOLOGÍA G.CS32.023.06-05
3-0 3 3 2 6 5
EPIDEMIOLOGÍA G.CS30.099.09-08
4-2 6 3 2 9 8
INGLÉS INTERMEDIO II G.EH47.072.04-04
3-1 4 0 0 4 4
INFECTOLOGÍA G.CS30.106.06-05
3-0 3 3 2 6 5
RADIOLOGÍA E IMAGENOLOGÍA
G.CS30.107.07-07
3-2 5 2 2 7 7
HISTORIA Y FILOSOFÍA DE LA MEDICINA
G.EH45.006.03-03
3-0 3 0 0 3 2
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN I
G.EH43.094.08-07
3-2 5 3 2 8 7
BIOÉTICA G.CS30.045.06-05
3-0 3 3 2 6 5
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN II G.EH43.095.08-07
3-2 5 3 2 8 7
40 13
NÚCLEO DE FORMACIÓN PROFESIONAL (NFP)
ASIGNATURAS TRABAJO CONDUCIDO
TRABAJO INDEPENDIENTE
TOTAL
TÉCNICA QUIRÚRGICA G.CS30.101.11-10
5-3 8 3 2 11 10
SEMIOLOGÍA Y PROPEDÉUTICA DE LA CLÍNICA I G.CS30.100.13-12
5-5 10 3 2 13 12
PATOLOGÍA CLÍNICA QUIRÚRGICA I G.CS30.102.09-08
5-0 5 4 3 9 8
SEMIOLOGÍA Y PROPEDÉUTICA DE LA CLÍNICA II G.CS30.103.13-12
5-5 10 3 2 13 12
NEUMOLOGÍA I
G.CS30.104.09-08
5-0 5 4 3 9 8
GASTROENTEROLOGÍA I
G.CS30.105.09-08
5-0 5 4 3 9 8
FARMACOLOGÍA CLÍNICA
G.CS31.007.10-09
0-5 5 5 4 10 9
NEUMOLOGÍA II G.CS30.138.09-08
0-5 5 4 3 9 8
GASTROENTEROLOGÍA II G.CS30.139.09-08
0-5 5 4 3 9 8
PATOLOGÍA CLÍNICA QUIRÚRGICA II G.CS30.108.09-08
0-5 5 4 3 9 8
HEMATOLOGÍA G.CS32.042.06-05
3-0 3 3 2 6 5
OPTATIVA I G.OP1.5200.04-04 Tampico G.OP1.5131.04-04 Matamoros
3-0 3 1 1 4 4
CIRUGÍA I G.CS32.043.09-08
5-0 5 4 3 9 8
CARDIOLOGÍA I G.CS30.140.09-08
5-0 5 4 3 9 8
GINECOOBSTETRICIA I G.CS32.049.09-08
5-0 5 4 3 9 8
ENDOCRINOLOGÍA
G.CS32.044.08-07
3-2 5 3 2 8 7
OFTALMOLOGÍA
G.CS32.053.08-07
3-2 5 3 2 8 7
OTORRINOLARINGOLOGÍA G.CS32.051.08-07
3-2 5 3 2 8 7
OPTATIVA II G.OP2.5200.04-04 Tampico
G.OP2.5131.04-04 Matamoros
3-0 3 1 1 4 4
CARDIOLOGÍA II G.CS30.142.09-08
0-5 5 4 3 9 8
GINECOOBSTETRICIA II
G.CS32.054.09-08
0-5 5 4 3 9 8
CIRUGÍA II
G.CS32.046.09-08
0-5 5 4 3 9 8
DERMATOLOGÍA
G.CS32.052.11-10
5-3 8 3 2 11 10
OPTATIVA III G.OP3.5200.07-06 Tampico
G.OP3.5131.07-06 Matamoros
3-1 4 3 2 7 6
TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA
G.CS30.143.13-12
5-3 8 5 4 13 12
GERIATRÍA
G.CS32.045.13-12
5-3 8 5 4 13 12
CAPÍTULO II
DE LA MOVILIDAD ACADÉMICA
Artículo 35
La Universidad podrá reconocer los créditos por asignaturas cursadas por sus alumnos en un
programa académico de otra institución y admitir mediante convenio o en forma individual a
los de otras instituciones para cursar determinado número de créditos en los distintos
estudios que ofrece. En su caso, los alumnos extranjeros deberán acreditar su legal estancia
en el país.
Artículo 36
Los alumnos en los estudios superiores podrán inscribirse y tomar cursos en otros
programas educativos de los que ofrece la Universidad en las escuelas, facultades o
unidades académicas, distintas de la propia o en otras instituciones de educación superior.
Artículo 37
Los consejos de las escuelas, facultades o unidades académicas emitirán lineamientos
particulares para regular la movilidad estudiantil.
Artículo 38
Para tomar cursos en otros programas de las escuelas, facultades o unidades académicas de
la Universidad, se requiere al menos:
I. Que exista cupo en la o las asignaturas solicitadas;
II. Que el programa educativo lo permita;
III. Cubrir, en su caso, las cuotas correspondientes.
Tratándose de otras instituciones se requerirá de la existencia del convenio respectivo o de
solicitud del interesado autorizada por el consejo que corresponda.
Artículo 39
Para el reconocimiento de créditos o calificaciones por asignaturas cursadas en un programa
educativo de la Universidad Autónoma de Tamaulipas se aplicarán en lo procedente las
disposiciones del presente Reglamento relativas a los cambios y las que se establezcan en
los lineamientos correspondientes.
En el caso de otras instituciones de educación superior, se atenderá además a lo que
disponga el convenio correspondiente.
14 39
Artículo 29
Los cursos deberán incluir, al menos: I. Las actividades de aprendizaje bajo la conducción
de los profesores; y
II. Las actividades de aprendizaje independiente.
Artículo 30
Actividad de aprendizaje es toda acción que el alumno desarrolle o en la que participe con el
fin de adquirir los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes previstos en el
programa educativo.
Artículo 31
El alumno se podrá inscribir o reinscribir en asignaturas con valor crediticio desde 2 y hasta
50 créditos por periodo conforme lo señalen los consejos en los términos del artículo 33 del
presente Reglamento.
Artículo 32
El número mínimo y máximo de créditos correspondiente a los distintos programas
educativos de la Universidad en el tipo medio superior y superior es:
I. En los estudios de tipo medio superior, entre 218 y 332 créditos;
II. En los estudios de Técnico Superior Universitario y Profesional Asociado, entre 180 y 299
créditos;
III. En los estudios de Licenciatura entre 300 y 344 créditos, con excepción de las carreras
del área de la salud, los cuales se fijarán en los programas educativos correspondientes.
Artículo 33
El contenido, plazo normal para cursar los estudios de tipo medio superior y superior así
como el número total de créditos para cada nivel, los fijarán los consejos de las escuelas,
facultades o unidades académicas en los programas educativos, los cuales deberán ser
aprobados por la Asamblea Universitaria.
Artículo 34
El plazo máximo para cubrir la totalidad de los créditos de un programa educativo y los
demás requisitos establecidos para el egreso, será del doble del plazo normal previsto,
según la carrera de que se trate.
NÚCLEO DE FORMACIÓN PROFESIONAL (NFP)
ASIGNATURAS TRABAJO CONDUCIDO
TRABAJO INDEPENDIENTE
TOTAL
NEUROLOGÍA I G.CS32.048.09-08
5-0 5 4 3 9 8
PEDIATRÍA I G.CS32.050.09-08
5-0 5 4 3 9 8
ANESTESIOLOGÍA Y ALGOLOGÍA G.CS32.047.09-08
3-3 6 3 2 9 8
MEDICINA LEGAL, LABORAL Y FORENSE G.SA41.170.06-05
3-0 3 3 2 6 5
OPTATIVA IV
G.OP4.5200.08-08 Tampico G.OP4.5131.08-08 Matamoros
3-3 6 2 2 8 8
NEUROLOGÍA II G.CS32.056.09-08
0-5 5 4 3 9 8
PEDIATRÍA II G.CS32.055.09-08
0-5 5 4 3 9 8
NEFROLOGÍA
G.CS30.141.09-08
3-3 6 3 2 9 8
OPTATIVA V
G.OP5.5200.09-08 Tampico G.OP5.5131.09-08 Matamoros
3-3 6 3 2 9 8
CLÍNICA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD G.CS32.057.09-08
3-3 6 3 2 9 8
PSIQUIATRÍA
G.CS32.058.09-08
3-3 6 3 2 9 8
INTERNADO DE PREGRADO I
G.CS32.059.20-06
8-8 5 4 1 20 6
INTERNADO DE PREGRADO II G.CS32.060.20-06
8-8 5 4 1 20 6
Asignaturas Horas de Trabajo
Conducido
(HTC)
Horas de Trabajo
Independiente
(HTI)
Total de Horas (TH)
Total de Créditos (TC)
Total Obligatorias Optativas
72 67 5 426 231 657 574
38 15
SECUENCIA CURRICULAR DEL PROGRAMA MÉDICO CIRUJANO DE LA FMeISCdeM
Artículo 24
Las escuelas, facultades o unidades académicas para ofrecer cursos de verano, a través de
los directores deberán cumplir con las condiciones siguientes:
I. Contar con la aprobación presupuestal que corresponda;
II. Entregar a la dependencia encargada de los servicios escolares la programación y horarios respectivos de acuerdo con la demanda e infraestructura disponible, dos semanas antes del inicio del curso de verano;
III. Ofrecer cursos que tengan una duración en horas equivalente a la carga de las asignaturas ordinarias, que deberán ser distribuidas entre las siete semanas de duración de este período escolar;
IV. Constituir grupos no menores de quince ni mayores de cuarenta alumnos.
V. Sólo se permitirán grupos menores de quince alumnos, cuando la Escuela, Facultad o Unidad Académica gestione el costo adicional que se requiera y obtenga la autorización respectiva.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS
CAPÍTULO I DEL SISTEMA DE CRÉDITOS
Artículo 25
Los estudios de educación superior en los niveles de Técnico Superior Universitario,
Profesional Asociado y Licenciatura, se cursarán conforme al modelo educativo flexible
aprobado por la Asamblea Universitaria.
Artículo 26
Los planes de estudio se integrarán por tres núcleos:
I. Núcleo de Formación Básico Universitario;
II. Núcleo de Formación Disciplinaria;
III. Núcleo de Formación Profesional.
Artículo 27
Crédito es la unidad de valor equivalente al tiempo de trabajo académico que realizan los
alumnos para alcanzar las metas de aprendizaje en una asignatura.
Artículo 28
Los créditos de cada asignatura se computarán conforme al factor de equivalencia (0.0625)
multiplicado por el número de horas de actividad académica del curso.
16 37
Las inscripciones y reinscripciones se llevarán a cabo exclusivamente dentro de los
periodos fijados en el Calendario Escolar, conforme a los instructivos que se publiquen,
previo pago de las cuotas respectivas y en los términos que determine la Universidad.
Los períodos escolares serán los de primavera, verano y otoño. El primero y tercer
período tendrá una duración de dieciséis semanas y el segundo, de siete semanas,
incluyendo evaluaciones.
Artículo 21
Las escuelas, facultades y unidades académicas propondrán la programación de los
cursos y los horarios en los que se inscribirán o reinscribirán los alumnos. Los
cambios de grupo, cuando se trate del mismo curso y exista cupo, se podrán solicitar
dentro de los primeros cinco días hábiles de haberse iniciado el período escolar, a
través de la dependencia encargada de los servicios escolares, conforme a los
instructivos que para tal efecto se emitan.
Artículo 22
Para efectuar las reinscripciones, los alumnos de licenciatura deberán satisfacer los
requisitos siguientes:
I. Estar inscritos en la Universidad;
II. No haber agotado tres inscripciones en la misma asignatura;
III. No haber agotado cuatro oportunidades para acreditar una misma asignatura;
IV. Cumplir con los requisitos administrativos que señale la dependencia encargada de
los servicios escolares.
Artículo 23
La Universidad ofrecerá períodos de verano con la finalidad de que el alumno pueda
adelantar o regularizar asignaturas. En estos periodos el alumno podrá cursar hasta
tres asignaturas de las que se ofrezcan.
La reinscripción se podrá realizar tanto en la Escuela, Facultad o Unidad Académica de
origen como en otra, siempre y cuando exista cupo y se realicen los trámites en los
tiempos establecidos.
TABLA DE SERIACIÓN
MATERIA ANTECEDENTE MATERIA CONSECUENTE
ANATOMIA I ANATOMIA II
FISIOLOGIA I FISIOLOGIA II
INGLES INTERMEDIO I INGLES INTERMEDIO II
SEMIOLOGIA Y PROPEDEUTICA DE LA CLINICA I SEMIOLOGIA Y PROPEDEUTICA DE LA CLINICA II
GASTROENTEROLOGIA I GASTROENTEROLOGIA II
NEUMOLOGIA I NEUMOLOGIA II
PATOLOGIA CLINICA QUIRURGICA I PATOLOGIA CLINICA QUIRURGICA II
CARDIOLOGIA I CARDIOLOGIA II
CIRUGIA I CIRUGIA II
GINECOOBSTETRICIA I GINECOOBSTETRICIA II
PROYECTO DE INVESTIGACION I PROYECTO DE INVESTIGACION II
NEUROLOGIA I NEUROLOGIA II
PEDIATRIA I PEDIATRIA II
INTERNADO DE PREGRADO I INTERNADO DE PREGRADO II
TABLA DE MATERIAS PREREQUISITO
MATERIA ANTECEDENTE MATERIA CONSECUENTE
INGLÉS INICIAL MEDIO INGLÉS INICIAL AVANZADO
INGLÉS INICIAL AVANZADO INGLÉS INTERMEDIO I
ANATOMÍA I FISIOLOGÍA I
BIOLOGÍA DEL DESARROLLO GENÉTICA
BIOLOGÍA CELULAR Y TISULAR ORGANOGRAFÍA MICROSCOPICA
BIOQUÍMICA
FISIOLOGÍA I
BIOLOGÍA MOLECULAR
BIOLOGÍA MOLECULAR
INMUNOLOGÍA
FISIOLOGÍA II
FARMACOLOGÍA BÁSICA
ANATOMÍA II
ANATOMÍA PATOLÓGICA
FISIOLOGÍA II
FARMACOLOGÍA BÁSICA
TÉCNICA QUIRÚRGICA
ORGANOGRAFÍA MICROSCÓPICA ANATOMÍA PATOLÓGICA
FISIOLOGÍA I FISIOLOGÍA II
FARMACOLOGÍA BÁSICA
FARMACOLOGÍA BÁSICA FARMACOLOGÍA CLÍNICA
FISIOLOGÍA II
INMUNOLOGÍA
SEMIOLOGÍA Y PROPEDEUTICA DE LA CLÍNICA I
HEMATOLOGÍA
PATOLOGÍA CLÍNICA QUIRÚRGICA I
SEMIOLOGÍA Y PROPEDÉUTICA DE LA CLÍNICA II
SALUD PÚBLICA EPIDEMIOLOGÍA
MICROBIOLOGÍA INFECTOLOGÍA
PATOLOGÍA CLÍNICA QUIRÚRGICA II CIRUGÍA I
SEMIOLOGÍA Y PROPEDÉUTICA DE LA CLÍNICA I PATOLOGÍA CLÍNICA QUIRÚRGICA I
36 17
TABLA DE MATERIAS PREREQUISITO
MATERIA ANTECEDENTE MATERIA CONSECUENTE
SEMIOLOGÍA Y PROPEDÉUTICA DE LA CLÍNICA II
CARDIOLOGÍA I
GINECOBSTETRICIA I
ENDOCRINOLOGÍA
NEUROLOGÍA I
PEDIATRÍA I
TODAS LAS MATERIAS DEL PLAN DE ESTUDIOS INTERNADO DE PREGRADO I
TABLAS DE EQUIVALENCIA
PLAN MILLENIUM 2005 GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO 2014
ANATOMÍA I ANATOMÍA I
BIOLOGÍA DEL DESARROLLO BIOLOGÍA DEL DESARROLLO
BIOLOGÍA CELULAR Y TISULAR BIOLOGÍA CELULAR Y TISULAR
BIOQUÍMICA BIOQUÍMICA
INGLÉS INICIAL MEDIO INGLÉS INICIAL MEDIO
DESARROLLO DE HABILIDADES PARA APRENDER DESARROLLO DE HABILIDADES PARA APRENDER
MATEMÁTICAS BÁSICAS MATEMÁTICAS BÁSICAS
INTRODUCCIÓN A LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN
INTRODUCCIÓN A LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN
ANATOMÍA II ANATOMÍA II
ORGANOGRAFÍA MICROSCÓPICA ORGANOGRAFÍA MICROSCÓPICA
BIOLOGÍA MOLECULAR BIOLOGÍA MOLECULAR
FISIOLOGÍA I FISIOLOGÍA I
GENÉTICA GENÉTICA
BIOESTADÍSTICA BIOESTADÍSTICA
INGLÉS INICIAL AVANZADO INGLÉS INICIAL AVANZADO
FISIOLOGÍA II FISIOLOGÍA II
ANATOMÍA PATOLÓGICA ANATOMÍA PATOLÓGICA
PARASITOLOGÍA PARASITOLOGÍA
SALUD PÚBLICA Y MEDICINA PREVENTIVA SALUD PÚBLICA Y MEDICINA PREVENTIVA
FARMACOLOGÍA BÁSICA FARMACOLOGÍA BÁSICA
INGLÉS INTERMEDIO INICIAL INGLÉS INTERMEDIO I
PSICOLOGÍA MÉDICA PSICOLOGÍA MÉDICA
MICROBIOLOGÍA MICROBIOLOGÍA
INMUNOLOGÍA INMUNOLOGÍA
EPIDEMIOLOGÍA EPIDEMIOLOGÍA
INGLÉS INTERMEDIO AVANZADO INGLÉS INTERMEDIO II
TÉCNICA QUIRÚRGICA TÉCNICA QUIRÚRGICA
SEMIOLOGÍA Y PROPEDÉUTICA DE LA CLÍNICA I SEMIOLOGÍA Y PROPEDÉUTICA DE LA CLÍNICA I
PATOLOGÍA CLÍNICA QUIRÚRGICA I PATOLOGÍA CLÍNICA QUIRÚRGICA I
SEMIOLOGÍA Y PROPEDÉUTICA DE LA CLÍNICA II SEMIOLOGÍA Y PROPEDÉUTICA DE LA CLÍNICA II
NEUMOLOGÍA I NEUMOLOGÍA I
GASTROENTEROLOGÍA I GASTROENTEROLOGÍA I
INFECTOLOGÍA INFECTOLOGÍA
RADIOLOGÍA E IMAGENOLOGÍA RADIOLOGÍA E IMAGENOLOGÍA
FARMACOLOGÍA CLÍNICA FARMACOLOGÍA CLÍNICA
NEUMOLOGÍA II NEUMOLOGÍA II
Artículo 16
Las solicitudes de revalidación y establecimiento de equivalencias no implicarán
compromiso de admisión por parte de la Universidad.
El establecimiento de equivalencias se otorgará con el objeto de concluir estudios en la
Universidad.
CAPÍTULO IV
DE LOS ALUMNOS
Artículo 17
Son alumnos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas aquéllos que han cubierto los
requisitos de ingreso, han sido admitidos y realizado en tiempo y forma los trámites de
inscripción correspondientes. Se entenderá como renuncia a la inscripción, cuando no
se concluyan los trámites respectivos.
Artículo 18
Los actos y trámites escolares que deberán realizar directamente los interesados, son
los siguientes:
I. El examen de admisión aplicado por un organismo acreditado de evaluación
externo;
II. El certificado médico, cuando así se exija; III. Las evaluaciones; y
III. Los demás que determinen los consejos de las escuelas, las facultades y las
unidades académicas como de carácter personal y se señalen en los instructivos
correspondientes.
CAPÍTULO V
DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES
Artículo 19
La Universidad define a la inscripción como el primer acto que realiza el alumno
admitido en un programa y la reinscripción como los trámites que efectúa para
proseguir sus estudios.
Artículo 20
Los períodos de inscripción y reinscripción serán dados a conocer por la Universidad
a través de la dependencia encargada de los servicios escolares.
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Artículo 11
Los requisitos que deberán cubrir los aspirantes que hayan cursado estudios en el
extranjero son:
I. Presentar la documentación legalizada, con la traducción al español debidamente
autorizada; y
II. Solicitar, en su caso, la revalidación de estudios, cuando se trate de los realizados en
instituciones que no pertenezcan al sistema educativo nacional.
CAPÍTULO III
DEL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
Artículo 12
La Universidad podrá reconocer, para fines académicos, a través de la revalidación o el
establecimiento de equivalencias, los estudios cursados en otras instituciones de educación
superior nacionales o extranjeras, conforme a las disposiciones previstas en el presente
Reglamento.
El interesado, presentará solicitud por escrito ante la dependencia encargada de los servicios
escolares antes de tramitar su ingreso a la Institución.
Artículo 13
Se entiende por revalidación la validez oficial que se concede a los estudios efectuados fuera
del sistema educativo nacional siempre que sean equiparables con los estudios realizados
en la Universidad Autónoma de Tamaulipas.
La revalidación podrá ser total o parcial.
Artículo 14
En los casos de aspirantes que provengan de instituciones que no formen parte del Sistema
Educativo Nacional del país o del extranjero y pretendan concluir en la Universidad estudios
de nivel medio superior y superior, el porcentaje de revalidación no podrá ser mayor del
50% del total de los créditos del programa educativo vigente en la Universidad.
Artículo 15
Se entiende por establecimiento de equivalencias la validez oficial que se concede a los
estudios efectuados en instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional.
El establecimiento de equivalencias se otorgará con el objeto de concluir estudios en la
Universidad.
TABLA DE ASIGNATURAS OPTATIVAS PLAN: GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO 2014
OPTATIVA I 3-1-4-4
G.OP1.5131.04-04
OPTATIVA II 3-1-4-4
G.OP2.5131.04-
04
OPTATIVA III 4-3-7-6
G.OP3.5131.07-
06
OPTATIVA IV 6-2-8-8
G.OP4.5131.08-
08
OPTATIVA V 6-3-9-8
G.OP5.5131.09-
08
Nutrición
G.CS30.110.04-04
Reumatología
G.CS30.109.04-04
Oncología
G.CS30.178.07-06
Terapia Física y
Rehabilitación G.CS30.179.08-
08
Seminario de
Integración Clínica
G.CS30.180.09-08
TABLAS DE EQUIVALENCIA
PLAN MILLENIUM 2005 GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO 2014
GASTROENTEROLOGÍA II GASTROENTEROLOGÍA II
PATOLOGÍA CLÍNICA QUIRÚRGICA II PATOLOGÍA CLÍNICA QUIRÚRGICA II
HEMATOLOGÍA HEMATOLOGÍA
NUTRICIÓN OPTATIVA I
PROFESIÓN Y VALORES PROFESIÓN Y VALORES
CIRUGÍA I CIRUGÍA I
CARDIOLOGÍA I CARDIOLOGÍA I
GINECOOBSTETRICIA I GINECOOBSTETRICIA I
ENDOCRINOLOGÍA ENDOCRINOLOGÍA
OFTALMOLOGÍA OFTALMOLOGÍA
OTORRINOLARINGOLOGÍA OTORRINOLARINGOLOGÍA
OPTATIVA IV OPTATIVA II
HISTORIA Y FILOSOFÍA DE LA MEDICINA HISTORIA Y FILOSOFÍA DE LA MEDICINA
CARDIOLOGÍA II CARDIOLOGÍA II
GINECOOBSTETRICIA II GINECOOBSTETRICIA II
CIRUGÍA II CIRUGÍA II
DERMATOLOGÍA DERMATOLOGÍA
ONCOLOGÍA OPTATIVA III
DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS PROYECTO DE INVESTIGACIÓN I
BIOÉTICA BIOÉTICA
TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA
GERIATRÍA GERIATRÍA
NEUROLOGÍA I NEUROLOGÍA I
PEDIATRÍA I PEDIATRÍA I
MEDICINA LEGAL Y LABORAL MEDICINA LEGAL,LABORAL Y FORENSE
SEMINARIO DE TESIS PROYECTO DE INVESTIGACIÓN II
NEUROLOGÍA II NEUROLOGÍA II
PEDIATRÍA II PEDIATRÍA II
NEFROLOGÍA NEFROLOGÍA
CLÍNICA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD CLÍNICA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
PSIQUIATRÍA PSIQUIATRÍA
INTERNADO DE PREGRADO I INTERNADO DE PREGRADO I
INTERNADO DE PREGRADO II INTERNADO DE PREGRADO II
INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO CIENTÍFICO SIN EQUIVALENCIA
MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SIN EQUIVALENCIA
TAMAULIPAS Y LOS RETOS DEL DESARROLLO SIN EQUIVALENCIA
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CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS
Artículo 7
Los aspirantes a ingresar a los estudios de bachillerato y superior en los niveles de
Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura deberán cumplir
con los siguientes requisitos comunes:
I. Acreditar el nivel inmediato anterior al que desea ingresar mediante el certificado
correspondiente;
II. Acreditar el promedio mínimo que establezca, en su caso, la Universidad;
III. Presentar y aprobar el examen de admisión, realizado por un organismo nacional
acreditado de evaluación externo a la Institución;
IV. Efectuar los pagos correspondientes;
V. Los demás requisitos complementarios que establezca el Consejo de la Escuela,
Facultad o Unidad Académica respectivo.
Artículo 8
La Universidad para efectos de admisión de sus alumnos, tomará en cuenta los
criterios siguientes:
I. El nivel de preparación demostrado en el examen de admisión;
II. El número máximo de alumnos que se establezca de acuerdo con la disponibilidad
de espacios en la Universidad y el que, en su caso, fijen los consejos de las
escuelas, facultades o unidades académicas;
III. El número mínimo y máximo de alumnos recomendado por grupo;
IV. Los demás que establezca la Asamblea Universitaria.
Artículo 9
Los resultados del proceso de selección para admitir alumnos en la Universidad serán
inapelables, esto es, no admitirán recurso alguno.
Artículo 10
Los aspirantes extranjeros, además de satisfacer los requisitos establecidos en el
presente Reglamento y una vez aceptados, en su caso, deberán acreditar su legal
estancia en el país y cumplir con los demás que se prevean en los instructivos
correspondientes.
REQUISITOS DE INGRESO
INSTITUCIONALES DE LA DES De acuerdo al Reglamento de Alumnos de
Educación Media Superior y Superior a Nivel de
Licenciatura (28 de noviembre de 2008):
Los aspirantes a ingresar como alumnos de la
Universidad deberán:
Sujetarse al proceso de selección correspondiente
y cumplir con las condiciones y requisitos que
establezca el Reglamento de Alumnos vigente.
(Artículo 4);
Acreditar el nivel inmediato anterior al que desea
ingresar mediante el certificado correspondiente.
(Artículo 7);
Presentar y aprobar el examen de admisión,
realizado por un organismo nacional acreditado
de evaluación, externo a la Institución. (Artículo
7);
IV. Efectuar los pagos correspondientes;
V. Los demás requisitos complementarios
que establezca el Consejo de la Escuela,
Facultad o Unidad Académica respectiva.
Los aspirantes extranjeros, además de satisfacer
los requisitos establecidos en el Reglamento de
Alumnos y una vez aceptados, deberán acreditar
su legal estancia en el país. (Artículo 10);
Los aspirantes que hayan cursado estudios en el
extranjero deberán presentar la documentación
legalizada, con la traducción al español
debidamente autorizada; y solicitar, en su caso, la
revalidación de estudios, cuando se trate de los
realizados en instituciones que no pertenezcan al
sistema educativo nacional. (Artículo 11).
La Universidad para efectos de admisión de sus
alumnos, tomará en cuenta los criterios siguientes
(Artículo 8):
1. El nivel de preparación demostrado en el
examen de admisión;
2. El número máximo de alumnos que se
establezca de acuerdo con la disponibilidad de
espacios en la Universidad y en la facultad o
unidad académica;
Los demás que establezca la Asamblea Universitaria.
Todos los aspirantes a ingresar a la
Licenciatura de Médico Cirujano deberá
cumplir con:
a. Bachillerato de 3 años acreditado
mediante Certificado.
b. Acreditar el EXANI II (CENEVAL)
c. Evidenciar aptitud en Examen
Psicométrico.
Documentación:
1. Certificado oficial legalizado de
Bachillerato;
2. Acta de nacimiento actualizada;
3. CURP;
10 fotografías tamaño infantil.
33 20
REGLAMENTO DE ALUMNOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR A NIVEL DE LICENCIATURA
TÍTULO PRIMERO DE LOS ESTUDIOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El presente Reglamento regula la selección, el ingreso, la trayectoria y el egreso de
los alumnos de educación media superior y superior en los niveles de Técnico Superior
Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura. Es de observancia general y de
carácter obligatorio.
Sus disposiciones serán aplicables en lo procedente, en las modalidades distintas de la
presencial.
Artículo 2
El propósito de los estudios a nivel medio superior es proporcionar los conocimientos
necesarios para el desarrollo integral de los alumnos, que les permitan continuar con
los estudios profesionales.
Artículo 3
El propósito de los estudios superiores a nivel de Técnico Superior Universitario,
Profesional Asociado y Licenciatura es formar profesionales que posean la preparación
técnica, los valores universales y los conocimientos necesarios que los habiliten para
brindar solución a los problemas que enfrenta la sociedad a nivel estatal, regional,
nacional e internacional.
Artículo 4
Los aspirantes a ingresar como alumnos de la Universidad deberán sujetarse al
proceso de selección correspondiente y cumplir con las condiciones y requisitos que
establezca el presente Reglamento.
Artículo 5
Los estudios de educación media superior y superior en la Universidad se cursarán
conforme a lo establecido en los programas educativos aprobados por la Asamblea
Universitaria.
Artículo 6
Las disposiciones relativas a las escuelas, facultades o unidades académicas, serán
aplicables en lo procedente a las escuelas de nivel medio superior.
REQUISITOS PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL
INSTITUCIONALES DE LA DES
De acuerdo al Reglamento institucional
vigente, con fecha al 29 de mayo de 2015 en su Capítulo III Art.11 se hace mención de la duración del Servicio Social y en el Art.12 de
los requisitos para la prestación del servicio social:
CAPÍTULO III DE LA DURACIÓN Y LOS REQUISITOS PARA
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 11
El servicio social tendrá una duración no menor a seis meses ni mayor de dos años.
Cuando se contabilice en horas la duración mínima será de 480 horas.
Artículo 12
Para iniciar la prestación del servicio social, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Haber cubierto al menos el 60% de los
créditos académicos; II. Presentar la solicitud de servicio social ante el Coordinador de Servicio Social de la
Escuela, Facultad o Unidad Académica; III. Asistir a los cursos de inducción que
imparta la Universidad a través de la Dirección de Servicio Social o los programados por su Escuela, Facultad o
Unidad Académica; IV. Entregar al Coordinador del Servicio
Social la carta de asignación de acuerdo al programa de
trabajo; V. Entregar al Coordinador de Servicio Social la carta de aceptación del lugar donde se
prestará el servicio social; VI. Presentar la demás documentación que
se establezca en el procedimiento correspondiente.
- Cumplir con el 100% de los créditos.
- Carta de liberación del internado de
pregrado.
REQUISITOS PARA LAS PRÁCTICAS PRE- PROFESIONALES
INSTITUCIONALES DE LA DES
No aplica
No aplica
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ÁMBITOS DE DESEMPEÑO PROFESIONAL
PÚBLICO PRIVADO - Dependencias de gobiernos
locales, estatales y federales
(IMSS, SSA, ISSSTE, PEMEX,
Hospitales y Clínicas públicas)
- Dependencias paraestatales.
- Sector Educativo (Público y
Privado)
- Centros de Investigación.
- Centros de salud.
a. Práctica privada en consultorio
particular
b. Clínicas y hospitales privados como
médico de primer contacto o urgencias
c. Farmacias privadas
d. En hospitales privados
desenvolviéndose en el área
administrativa
e. Docentes
f. Investigaciones
UNIFORME INSTITUCIONAL
Chaquetín o filipina completamente blanco (manga corta o larga) con logotipo de la
Universidad en el lado derecho y del lado izquierdo el logotipo de la FMeISCdeM,
pantalón, camisa o blusa y zapato clínico blancos.
Atendiendo al Manual de Identidad Gráfica UAT, debe seguir las siguientes
especificaciones:
Logotipo institucional: 5 x 6.2 al frente de lado derecho en su versión
vertical. Emblema facultad: 5 cm de ancho enfrente de lado izquierdo
REQUISITOS PARA LA TITULACIÓN
INSTITUCIONALES DE LA DES De acuerdo al Reglamento de Alumnos de
Educación Media Superior y Superior a Nivel
de Licenciatura (28 de noviembre de 2008):
Para obtener el título profesional de
Licenciatura, será necesario (Artículo 78):
1. Haber cubierto la totalidad de los
créditos del programa educativo
vigente;
2. Haber prestado el servicio social;
3. Adquirir el nivel intermedio medio de
una lengua extranjera,
preferentemente inglés;
4. Realizar las prácticas profesionales
cuando así lo exija el programa
respectivo;
5. Acreditar alguna de las opciones de
titulación a que se refiere el
Reglamento de Alumnos;
Los demás que establezca el Consejo del
programa educativo específico.
a. Cumplir con el 100% de los créditos.
b. Carta de liberación del Servicio Social.
OPCIONES DE TITULACIÓN
INSTITUCIONALES DE LA DES
Las opciones de titulación son las siguientes
(Artículo 79):
I. Por promedio;
II. Examen General de Egreso;
III. Examen General de Contenidos;
IV. Tesis;
V. Tesina;
VI. Examen Profesional;
Otra que establezca el Consejo que corresponda
al programa educativo específico.
a. Examen General para el Egreso de la
Licenciatura EGEL, obteniendo testimonio
satisfactorio o sobresaliente.
b. Examen General por Contenidos,
únicamente para quienes hayan
presentado el Examen General para el
Egreso de la Licenciatura EGEL en dos
ocasiones.
22 31
CONSULTORIO MÉDICO
La Universidad Autónoma de Tamaulipas en conjunto con la Facultad de Medicina e
Ingeniería en Sistemas Computacionales de Matamoros; a través de su consultorio
llevara a cabo tratamientos oportunos, diagnostico precoz, prevención de riesgos y
control de daños a la salud, teniendo como eje de intervención las necesidades de salud
más frecuentes de los alumnos y de las familias.
Informes: Para atención médica te esperamos en el Edificio B (Tutorías, aulas T) de
nuestra Facultad.
COORDINACIÓN DE MULTIMEDIA Y SOPORTE TÉCNICO
Objetivo:
Supervisar, administrar, mantener, todo equipo de tecnologías de la información, así como página web, propia de la Facultad. Para uso y beneficio de los empleados y estudiantes de la FMeISCdeM.
En el departamento de soporte técnico se brinda asesoría para el acceso a los
siguientes recursos.
Página de la UAT
Biblioteca Virtual de la UAT
Página de la Facultad
SIIAA (sistema integral de información académica y administrativa)
Correo institucional
Euat (software institucional)
Red inalámbrica
www.uat.edu.mx www.fmeiscdem.uat.edu.mx
Informes: Edificio Administrativo (A), planta alta.
MOVILIDAD ACADÉMICA
El movimiento de la gente a través de las fronteras nacionales e internacionales es quizás el aspecto más visible y ampliamente analizado. Ya sea que los estudiantes viajen para estudiar por un periodo o para tomar un programa completo de grado en otra universidad, o que los miembros de la academia realicen visitas al profesorado en cualquier parte o un intercambio int6eruniversitario de estudiantes dentro de un acuerdo de cooperación más amplia. La movilidad académica toma hoy una infinita variedad de formas y es un aspecto de la superación que ningún estudio puede ignorar”. IAU. El concepto de movilidad académica no es nuevo, se remonta a la aparición de las primeras universidades europeas, cuando estudiantes y maestros se trasladaban libremente de un país a otro. Desde entonces, la organización de la instrucción en las universidades ha tenido un carácter global o transnacional. (Caputo,1998; lapiner, 1994)
Instituciones adscritas al Convenio General de Colaboración de Intercambio Académico Nacional Universidad Autónoma de Baja California - www.uabc.mx/ Universidad Autónoma de Chapingo -www.chapingo.mx Universidad Autónoma de Nayarit - www.uan.mx Universidad Autónoma del Valle de México - www.uvmnet.edu/ Universidad Autónoma de Querétaro - www.uaq.mx Universidad Autónoma de San Luis Potosí - www.uaslp.mx Universidad Autónoma de Sinaloa - www.uas.edu.mx/ Universidad Autónoma de Tamaulipas - www.uat.edu.mx Universidad Autónoma de Zacatecas - www.uaz.edu.mx Universidad Autónoma del Carmen - www.unacar.mx Universidad Autónoma del Estado de México - www.uaemex.mx Universidad Autónoma del Estado de Morelos - www.uaem.mx Universidad Autónoma Metropolitana - www.azc.uam.mx Universidad de Guadalajara - www.udg.mx Universidad de Guanajuato - www.ugto.mx Universidad del Valle de Atemajac - www.univa.mx Universidad La Salle - www.ulsa.edu.mx Universidad Pedagógica Nacional - www.upn.mx Instituto Tecnológico de Ciudad Guzmán - www.itcdguzman.edu.mx Instituto Tecnológico de Celaya - www.itc.mx Instituto Tecnológico de Colima - www.itcolima.edu.mx Instituto Tecnológico de León - www.itleon.edu.mx Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente www.iteso.mx Universidad Autónoma de Aguascalientes - www.uaa.mx Para mayor información, visita: http://www.uat.edu.mx/SACD/ICA/Paginas/Movil.aspx
Informes: Edificio Administrativo (A), planta alta.
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El Programa Delfín, se creó en 1995 con el objetivo fortalecer la cultura de colaboración entre las Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación integrantes del Programa, a través de la movilidad de profesores-investigadores, estudiantes y de la divulgación de productos científicos y tecnológicos. En lo particular para fortalecer el desarrollo de la investigación y el posgrado nacional.
Específicamente, se promueve la movilidad estudiantil mediante estancias académicas de investigación, en el marco del Verano de la Investigación Científica y Tecnológica del Pacífico. Este programa de movilidad, fortalece la vocación de los jóvenes por la ciencia y la tecnología e influye en su decisión por integrarse a programas de posgrado en el país y el extranjero.
BASES
Pueden participar estudiantes de instituciones afiliadas al programa Delfín.
Pueden participar estudiantes que no hayan asistido a 2 veranos anteriores.
Estudiantes que cursen el 4° Sem. Con un prom. Gral de 8.5
REQUISITOS
El estudiante debe presentar la siguiente documentación:
Carta de aceptación del investigador seleccionado, que generará directamente desde
su cuenta de usuario.
Solicitud en el formato oficial que obtendrá después de registrarse en línea.
(*) Constancia de estudios con calificaciones y promedio general acumulado hasta el
semestre o su equivalente cursado al 2018.
(*) Carta de recomendación / propuesta expedida por un profesor-investigador donde
destaque:
Habilidades académicas y cualidades de investigación
Valores personales y aptitudes
(*) Carta de exposición de motivos que mencione:
Deseo de participar en el programa
Sí ha realizado actividades académicas y/o de investigación (resaltar distinciones
obtenidas)
Su interés por la investigación, el porqué del investigador y área científica
seleccionada
Copia de cartilla de afiliación del seguro médico (IMSS, ISSSTE, Seguro Popular, etc.).
Objetivo.-
Preservar y difundir la concientización de las necesidades económicas y de salud de la sociedad, entre los integrantes de la FMeISCdeM, ayudando a la calidad de vida de las personas con los diferentes apoyos que se otorgan de nuestra facultad, en los diferentes eventos realizados. Área de valores.- Objetivo: Promocionar la práctica de valores para el engrandecimiento de nuestra
máxima casa de estudios a través de la participación de directivos, docentes, alumnos
y personal administrativo y sindicalizado en los programas y actividades programadas.
Programas:
Universitarios con corazón de niño
Abrigando tus sueños
Manos Universitarias
CODIS UAT
Causa-ECO
Mas vida
Artes
Objetivo.- Promover y difundir el desarrollo de actividades musicales, de expresión y
habilidades mentales para mejorar el desarrollo integral de los alumnos.
Club de Ajedrez.- Ayuda a desarrollar el pensamiento lógico-matemático, crítico y
creativo, fomenta la resolución de problemas.
Club de música.- La educación musical contribuye poderosamente al desarrollo
armónico de la personalidad del joven, a través de métodos de aprendizaje
colaborativo.
Club de oratoria.- Ayuda a fomentar una correcta utilización de la voz frente al público.
Informes: Edificio Administrativo (A), planta alta.
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SEGURO FACULTATIVO
Las personas que cursen estudios en los niveles medio superior y superior en instituciones
educativas del estado y que NO CUENTEN con Seguridad Social de cualquier otra institución
(IMSS, ISSSTE, PEMEX Y SEGURO POPULAR).
1.- REQUISITOS PARA LOS ALUMNOS QUE NO CUENTAN CON SEGURIDAD SOCIAL
(NUEVO INGRESO):
NÚMERO DE SEGURO SOCIAL
COPIA DE ACTA DE NACIMIENTO
COPIA DE CURP
COPIA DE CREDENCIAL DE ELECTOR (POR AMBOS LADOS)
COPIA DE CREDENCIAL DE LA FMeISCdeM (VIGENTE)
COPIA DE COMPROBANTE DE DOMICILIO (No mayor a 3 meses de antigüedad)
¿CÓMO PUEDO OBTENER MI NÚMERO DE SEGURO SOCIAL?
Entra a la página web: www.imss.gob.mx
a) Derechohabientes, pensionados y público en general
b) Escritorio Virtual
c) Número de Seguridad Social
d) Captura CURP y correo electrónico
2.- VIGENCIA DEL SERVICIO:
Tendrás vigencia del servicio en tanto conserves la calidad de alumno de la Facultad.
SI CUENTAS CON SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DE ALGUN FAMILIAR COMO
PUEDES AFILIARTE:
1.- Tu Familiar tendrá que darte de Alta en la Unidad Médica de Salud que le corresponde como
trabajador.
2.- Deberá presentar una constancia con la siguiente descripción:
Clave Revoe de la Facultad ante la SEP
Semestre que está cursando
Fecha de Inicio y termino del Semestre Escolar
Fecha de inicio y término del Periodo vacacional
3.- Una vez que está tu Alta y tú estudias fuera del municipio donde vives tu familiar que te afilio al servicio médico deberá pedir un cambio de clínica para que tú puedas consultar en una Unidad Médica más cercana.
4.- Cada que inicies el Semestre tendrás que presentar una constancia con las características
anteriores para mantener la vigencia del servicio. La FMeISCdeM cuenta con un seguro de vida que se adquiere al inscribirse y que se renueva en
cada periodo escolar.
Informes: Edificio Administrativo (A), planta baja.
Copia de una identificación oficial con fotografía (INE, Pasaporte, etc.).
Consultar y cumplir LINEAMIENTO INSTITUCIONALES
Los documentos con (*) deberán subirse en formato PDF en la sesión generada
al registrarse.
LINEAMIENTOS
Los investigadores podrán ser elegidos:
Del directorio de investigadores del Programa Delfín.
Si no aparece en el directorio anterior, el estudiante puede proponerlo
dirigiéndose a su Consejero Técnico, exponiendo los motivos de la
propuesta e indicándole la información completa del investigador.
Si el Consejero lo justica, solicitará el registro a la Coordinación
General.
Los trámites para la integración de las solicitudes, deben realizarse con
el Consejero Técnico de cada institución participante.
Realizar la solicitud.
Las solicitudes son evaluadas por investigadores quienes emiten el
resultado, el cual se entrega a las instituciones participantes.
Las instituciones de acuerdo al resultado de la evaluación y sus
recursos económicos, podrán asignar becas u otros apoyos.
LA ASIGNACIÓN ES INAPELABLE.
Los estudiantes que hayan cubierto las bases y requisitos de la presente
convocatoria, podrán participar bajo las siguientes opciones:
Becados u otros tipos de apoyos por sus instituciones
Con recursos propios: los costos de participación son
cubiertos por los estudiantes
Nota: en cualquiera de las dos opciones, se debe notificar a su Consejero
Técnico en un lapso de 2 días hábiles a partir de la publicación de
resultados de su institución.
La omisión de alguno de estos requisitos impedirá la gestión de la solicitud.
Para mayor información comunicarse a la Coordinación General del
programa ó con el Consejero Técnico de su institución.
Informes: Edificio Administrativo (A), planta alta.
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BECAS
Difundir y promover el programa de becas entre los alumnos de condición económica adversa y con deseos de superación profesional, gestionar diferentes becas ante instancias tanto internas como externas, las cuales colaboren a asegurar mayor cobertura e igualdad educativa entre los estudiantes de la FMeISCdeM es el objetivo del Departamento de Becas. Los alumnos de la FMeISCdeM tienen la oportunidad de tramitar una beca siempre y cuando cumplan con todos los requisitos desde la emisión de la convocatoria hasta la publicación de los resultados.
BECAS INTERNAS Nuevo Ingreso (UAT) Alumnos que cuenten con un promedio
de 9.7 o mayor, al ingresar a la FMeISCdeM.
Excelencia UAT Alumnos con 70% de créditos aprobados de acuerdo a su grado base y promedio más alto del grado ubicado.
Actividades extracurriculares Alumnos que representen a la institución, en actividades culturales, concursos académicos, deportivas (de alto rendimiento), instructorias, tutorías, hijos de catedráticos, Directivas, víctimas del delito así como alumnos de bajos recursos.
BECAS EXTERNAS
Beca de Manutención
Titulación
Servicio Social
Excelencia
Beca de apoyo a madres mexicanas jefas de familia
Becas de Verano de la Investigación Científica
Inicia tu carrera Sep Prospera (Familias que pertenecen a Prospera)
Para mayor información sobre becas, entra a la siguiente dirección:
http://www.fmeiscdem.uat.edu.mx/inicio/paginas/becas.asp
y visita los enlaces para que lleves a cabo en tiempo y forma los procesos requeridos
en el trámite de beca.
Informes: Edificio Administrativo (A), planta alta.
TUTORIAS
Como estudiante de la FMeISCdeM tienes derecho a ingresar al Programa Institucional de tutorías (PIT), esto con la finalidad de lograr una mejor integración dentro de la universidad y apoyarte con aquellas materias que resulten de difícil manejo para ti.
LA TUTORÍA
Es un método de enseñanza por medio del cual un estudiante o un grupo pequeño de estudiantes reciben atención personalizada e individualizada de parte de un profesor. El objetivo de la tutoría es apoyar a un estudiante o a un grupo de estudiantes de una manera sistemática, por medio de la estructuración de objetivos, programas, organización por áreas y promueven en ellos actitudes como la necesidad de capacitarse, mejorar su aprendizaje y toma de conciencia.
TUTOR
Es el profesor de tiempo completo o de horario libre que efectúa el acompañamiento de orientación, guía y asistencia de los alumnos por él tutelados durante los cuatro primeros semestres, pero que también auxilia en necesidades específicas planteadas por sus tutorados en el resto de sus carreras.
¿CUÁL ES TU COMPROMISO CON EL PIT?
Asistir puntualmente en la fecha, hora y lugar señalado para la tutoría o asesoría.
Cumplir con las actividades encomendadas por el Tutor.
BENEFICIOS
Recibir un apoyo y orientación personalizados en las primeras etapas de tu formación como estudiante en la FMeISCdeM.
Informes: Edifico B (Tutorías, aulas T).
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