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oCORTE NACIONAL DE JUEZ NACIONAl. PONENTE
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Juicio Penal ]V’~ - 769-2014-Tránsito
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL
MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.-
Quito, 24 de junio deI 2015.- a las 08h15.
VISTOS: Los recurrentes, Marco Vinicio Proaño Vasco y Bety Noemí Vasco Orellana,
interponen recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada por la Sala Penal
de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, el 16 de abril de 2014, a las 12h04, con la
que se desecha el recurso de apelación interpuesto por el acusado Proaño Vasco;
respecto a la apelación del acusador particular Marco Vinicio Andrade Buse, se la acepta
parcialmente, reformándola en relación a los daños y perjuicios que los fija en $ 9.000,00
dólares, pagaderos de manera solidaria por los procesados.
PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-
La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte
Nacional de Justicia, tiene competencia para conocer los recursos de casación y revisión
en materia penal, según los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador
y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial y Segunda Disposición Transitoria, en
concordancia con la Ley reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial, publicada
( en el Suplemento del Registro Oficial 38 de 17 de julio de 2013, que sustituye al artículo
183 ibídem, relativo a la conformación de Salas.
SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.-
Revisado el trámite del presente recurso de casación, se observa que ha sido tramitado
conforme las normas procesales del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal
vigente; el artículo 76.3 y artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo
que se declara la validez de lo actuado.
TERCERO: ALEGACIONES DEL RECURRENTE DEL RECURSO DE CASACIÓN.-
El doctor Marco Villacís Tamayo abogado defensor del procesado recurrente Marco
Vinicio Proaño Vasco, en su intervención manifestó:
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Juicio Penal N’- 769-2014-Tránsito
t’t Que han conversado con el acusador particular y se han puesto de acuerdo en el
sentido de fijar un monto por los daños ocasionados, valores que son entregados al
acusador particular a través de un cheque de gerencia del Banco de Pichincha, lo
cual está estipulado en un acta transaccional suscritas por las partes procesales
Marco Vinicio Proaño Vasco y Marco Vinicio Andrade Buse.
t~t En tal virtud, Marco Vinicio Andrade Buse se compromete a desistir de la acusación
particular y de la acción principal de este juicio de tránsito, así como renuncia a
cualquier reclamo judicial o extrajudicial que se pudiera dar en lo posterior, en la
presente diligencia se adjunta copia debidamente suscrita por las partes procesales
en relación al acuerdo que han llegado en virtud de aquello y con este fundamento
el recurrente Marco Proaño desiste expresa e incondicionalmente del recurso de
casación plantado.
~ Por último, solicita, remitir el proceso al Juez a-quo para que proceda la ejecución
de la sentencia tomando en cuenta lo que se ha manifestado.
El doctor Jorge Blum Carcelén, Juez Ponente, toma la palabra y manifiesta: Que estando
presente el procesado Marco Vinicio Proaño Vasco, le concede la palabra, a fin de que
indique si está o no de acuerdo con el desistimiento planteado por su defensa; R.- Si
estoy de acuerdo con el desistimiento del recurso de casación. cCUARTO: INTERVENCIÓN DEL ACUSADOR PARTICULAR.
El doctor Marco Montufar abogado de Marco Vinicio Andrade Buse, dijo:
t~t En este caso, el colega que me antecede ha desistido del recurso de casación,
ofreciendo cancelar como indemnización el valor de $ 9.500 dólares; esa
cantidad señores jueces es aceptada por el acusador particular Marco Vinicio
Andrade Buse, de la misma manera nos ratificamos en el acuerdo suscrito que se
incorporará por medio de secretaria.
~ Estando presente el acusador particular Marco Vinicio Andrade Buse; el Juez
ponente doctor Jorge BIum Carcelén le pregunta: P.- Usted está de acuerdo con
lo manifestado por su defensa; R.- Si estoy de acuerdo señor Juez.
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Juicio Penal N°- 769-2014.-Tránsito
QUINTO: CONTRADICCIÓN FISCAL.-
El doctor Raúl Garcés Llerena, delegado del señor Fiscal General del Estado. Quien
manifiesta: La Fiscalía no se opone a este desistimiento, por cuanto está plenamente
autorizado en la norma adjetiva penal.
SEXTO: ASPECTOS JURIDICOS Y DOCTRINARIOS.-
El Art. 352 del Código de Procedimiento Penal, en lo pertinente, prescribe: “El recurso de
casación se fundamentará en audiencia oral, pública y contradictoria, siguiendo el
procedimiento previsto en el Art. 345 de este Código, lo que fuere aplicable”.
Además en lo relacionado con el abandono del recurso, RAUL GOLDSTEIN1, dice: “...
Abandono. Acción y efecto de abandonar o abandonarse... En general significa la
renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber. Desamparo de una persona a
quien se debía cuidar, de una cosa que nos es propia. Desistimiento o renuncia de una
acción entablada ante la justicia.. - “. Por su lado, el artículo innumerado agregado
después del Art. 326 del Código de Procedimiento Penal reformado, manifiesta:
“Abandono del recurso. La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la
audiencia de que trata el Art. 325, dará lugar a que se declare el abandono del recurso
E respecto de los ausentes’
Por su parte, el Art. 76, numeral 7, literal a) de la Constitución de la República, señala: “El
derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser
privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”.
SÉPTIMO: RESOLUCIÓN.-
Con lo expresado por las partes, hacemos las siguientes consideraciones: El artículo 326
del Código de Procedimiento Penal, prescribe: “Quien haya interpuesto un recurso puede
desistir de él...”.
‘GOLDSTEIN, Raúl. “Diccionario de Derecho Penal Crirninología”. [ditorial Astrea. 1998. Pág. 1.
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Juicio Penal N’- 769-2014-Tránsito
En relación con la norma citada el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil,
aplicable al caso, señala: “para que el desistimiento sea válido, se requiere: Que sea
voluntario y hecho por persona capaz
Por su lado, el artículo 373 ibídem indica: “La persona que ha interpuesto un recurso o
promovido una instancia, se separa de sostenerlo, expresamente por el desistimiento, o
tácticamente por el abandono.”, no puede continuar su trámite.
Por lo expuesto, se declara el desistimiento del recurso, con los mismos efectos del
abandono, respecto de Marco Vinicio Proaño Vasco y por no haber comparecido a la
audiencia Bety Noemí Vasco Orellana, se declara abandonado su recurso planteado.
Devuélvase el proceso, al Tribunal de origen, actúe en la presente causa la doctora
Ivonne Marlene Guamaní León, en calidad de Secretaria Relatora.- NOTIFÍQUESE.
Dra. Gl-’ys Ferán Sierra
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CERTIFICO:
RAZON: En quito, hoy primero de julio del dos mil quince, a las once horastreinta minutos, recibo en la secretaria de la Sala Penal, Penal Militar, PenalPolicial y Tránsito, el proceso N° 769-2014, que sigue MARCO VINICIOANDRADE BUSE en contra de MARCO VINICIO PROAÑO VASCO Y BETYNOEMÍ VASCO ORELLANA, para su respectiva notificación a los casillerosjudiciales señalados. Certifico.
RAZÓN: En Quito, hoy primero de julio de dos mil quince, a partir delas catorce horas cincuenta minutos, notifico con la providenciaque anteceden a CBOP. ADALBERTO CARREÑO en el correoelectrónico adalcarre1989~hotmail.es; a B TY NOEMÍ VASCOORELLANA, en la casilla No. 1527, y correo electrónicomarvillacis(d~yahoo.com; del doctor Marco Villacis Tam yo;a MARCO VINICIO ANDRADE BUSE, en la casilla No. 476 correoelectrónico taomontufar2005@yahoo.com; del doctor MarcoMontufar edin , MARCO VINICIO PROAÑO VASCO, en la casillaNo. 152 63 y correo electrónico marvillacis~yahoo.com;wsilva@yahoo.com; del doctor Wa r Silv9.ya la DEFENSORIAPÚBLICA, en la casilla No. 53 Y 571,1” y correo electrónicoboletaspichincha~defensoria.qob.ec;gustaval(d~defensoria.gob,ec;a a CBOP JAIME PILLAJO, en el correoelectrónico Jimmy pillaio(~yahoo.es; CBOP. JOSE PAILLACHO, enel correo electrónico ¡osedavicho2l 79@hotmail.com; a SGTOPWILFRIDO MORENO, en el correo electrónicoedumoreno1218(~hotmail.com; a SGTOS. JORGE LUS YANEZ, en elcorreo electrónico yjorgeluis2l 1 974(~~mail.comj_—y, FISCALIAGENERAL DEL ESTADO, en la casilla No. l2OtCertifico.-
Dra. XiSECRETARIA
SECRETARIA RELATORA
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