ABC Fiscal de las personas físicas en México. Conclusión Pedro Pablo Moreno Neira

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ABC Fiscal de las personas

físicas en México.

Conclusión

Pedro Pablo Moreno Neira

Régimen fiscal de personas físicas no asalariadas

En la primera parte de este material comentamos el régimen fiscal de las personas físicas asalariadas desde su inscripción ante el RFC, hasta la presentación de su declaración anual.

• En esta segunda parte, se abordará el régimen fiscal de los demás conceptos de ingresos que pueden percibir las mismas; dentro de ellas: honorarios, actividad empresarial, venta de bienes, compra de bienes, cobro de intereses, dividendos, etc.

• Los temas se abordarán atendiendo en primer lugar a aquellas actividades que causan simultáneamente varios impuestos y concluyendo con ingresos que solo causan ISR.

ISR, IETU, IVA e IDE

Los ingresos obtenidos por personas físicas que pueden estar gravados con ISR, IETU e IVA y, que ocasionalmente pudieran estar gravados con IDE, son los que la LISR clasifica como:

Honorarios profesionales Arrendamiento de inmuebles Actividad empresarial

• El IDE se causará en los casos en los que la persona física perciba sus ingresos en efectivo, situación que puede darse en cualesquiera de las actividades antes enunciadas.

• Cuando una persona física deposita más de $15,000.00 en un mes, en una misma institución financiera, se causará a una tasa del 3% sobre el excedente, mismo que la institución del sistema financiero le retendrá.

Dicha retención podrá aplicarse contra el ISR a su cargo o retenido.

Las retenciones normales en estos regímenes de ingresos se presentarán al pagar sueldos o salarios.

Quizás en empresarios con ingresos elevados pudieran hacer pagos a residentes en el extranjero.

Los arrendadores es poco común que paguen sueldos o salarios, pero pudiera presentarse el caso.

Honorarios profesionales ISR

Los ingresos de personas físicas por honorarios profesionales están gravados por la LISR y su régimen fiscal es el siguiente:

Quienes generen ingresos por honorarios profesionales están obligados a inscribirse ante el RFC y presentar avisos de cambio de nombre, domicilio, apertura o cierre de establecimientos,

cambio de domicilio o residencia (país) fiscal,

suspensión o reanudación de actividades, apertura de sucesión y cancelación del RFC

por defunción.

Llevar contabilidad, expedir comprobantes autorizados por las disposiciones fiscales.

Conservar la contabilidad y documentación fiscal.

Determinar en su declaración anual la utilidad fiscal, así como la participación de los trabajadores en las utilidades.

Cumplir con las obligaciones patronales, en caso de contratar personal.

Llevar un registro específico en caso de optar por la deducción inmediata de inversiones.

Honorarios profesionales ISR

Los profesionistas no solo acumulan los ingresos por los recibos emitidos. También se consideran ingresos, en el momento en que se perciban:

La condonación de deuda, quitas o remisión de deuda o prescripción, cuando se conceda o se consuma.

Venta de cuentas o documentos por cobrar.

Indemnizaciones de aseguradoras por la pérdida de bienes.

Gastos por cuenta de terceros que no estén respaldados con documentación comprobatoria.

La venta de obras de arte hechas por el contribuyente.

Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, seguros, fianzas o de valores, promotores de valores o de AFORES.

La explotación de una patente aduanal. Explotación de obras escritas, fotografías o

dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y, en general, cualquier otro que derive de explotación de derechos de autor.

Intereses cobrados. Ganancia por la venta de activos fijos.

Honorarios profesionales IETU• Los ingresos para IETU, en el caso de profesionistas, son los derivados de

prestación de servicios independientes y ocasionalmente enajenación de bienes al momento de su cobro.

• También se consideran ingresos las indemnizaciones de las aseguradoras por siniestro de bienes asegurados que hayan sido deducidos por el contribuyente.

• En casos más bien aislados se considerará el valor de avalúo cuando no se haya fijado contraprestación por el servicio prestado, o cuando el pago de sus ingresos se haga en bienes o en prestación de servicios.

• No se consideran ingresos los percibidos por intereses cobrados, operación poco común entre profesionistas.

Honorarios profesionales ISR

Las deducciones autorizadas, al momento del pago de las mismas, para quienes perciben honorarios profesionales son las siguientes:

Descuentos o bonificaciones que se hagan, una vez acumulado el ingreso.

Los gastos, depreciaciones y amortizaciones, intereses pagados, cuotas al IMSS pagadas y a cargo del trabajador e impuestos locales que graven sus ingresos.

Quienes perciban ingresos inferiores a $840,000.00 en el año anterior, podrán depreciar al 100% sus activos fijos, excepto edificios y equipo de transporte.

Honorarios profesionales ISR

Las deducciones autorizadas deben reunir requisitos, entre las que destacan:

Ser efectivamente erogadas, estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, que la depreciación se calcule igual que las personas morales.

Que las primas de seguros y fianzas sean sobre bienes o actividades deducibles, en pagos a plazos, donde la deducción será la parte pagada, que no se den efectos fiscales al revalúo de activos fijos.

Que al realizar las operaciones o a más tardar el último día del ejercicio fiscal, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establezca la ley.

La ley complementa con 13 requisitos adicionales establecidos para las personas morales.

No serán deducibles las mismas partidas señaladas para las personas morales enmarcadas en 27 fracciones del artículo 32 de la ley de la materia.

Tanto los requisitos, como los no deducibles, tienen la misma aplicación para ISR, IETU e IVA.

Honorarios profesionales IETU

Para Impuesto Empresarial a Tasa Única, las deducciones autorizadas difieren de las permitidas para el ISR, ya que deben ser pagadas para permitir su deducción. Las más comunes a observar entre profesionistas son:

Adquisición de bienes, la cual incluye activos fijos deducibles al 100%, servicios recibidos o arrendamiento de bienes pagados.

No son deducibles los pagos por la nómina y sus derivados del personal contratado, ya que recibe un tratamiento de acreditamiento parcial que posteriormente se explica.

No son deducciones autorizadas el ISR, IETU, IVA o IDE pagados. Tampoco las aportaciones de seguridad social derivadas de nómina.

Son deducibles los donativos que cumplan requisitos de la LISR.

Honorarios profesionales IVA

La LIVA tiene genéricamente regímenes de tasa general 16%, especial en región fronteriza 11%, tasa cero 0% y de exención.

Para los profesionistas, la LIVA grava las percepciones derivadas de la prestación de servicios independientes cobradas, cuyo importe debe ser trasladado y cobrado en el comprobante fiscal que emite.

No se grava para los profesionistas la enajenación de bienes, dado que al enajenar bienes muebles usados, que pudiera ser el caso, sólo se gravan los vendidos por empresas.

La tasa cero sería aplicable en los casos de vacunación, desinfección e inseminación de ganado. La demás prestaciones de servicios independientes descritos para aplicar la tasa cero son servicios empresariales más que profesionales.

El régimen de exención es aplicable en la prestación de los servicios:

Gratuitos. De medicina, cuando su prestación

requiera de título de médico conforme a las leyes.

Es de destacar que la Ley General de Salud, distingue a los profesionales en el campo de la medicina como diferentes de los que practican:• odontología, • veterinaria, • biología, • bacteriología, • enfermería, • trabajo social, • química, • psicología, • ingeniería sanitaria, • nutrición, • dietología, • patología y sus ramas Por lo anterior, para efectos de IVA solo los médicos estarían exentos, los demás a la tasa general o regional del 16% u 11% y la tasa del cero por ciento cuando los veterinarios presten sus servicios a ganaderos.

Pagos provisionales ISR Los profesionistas están obligados a efectuar pagos

provisionales del Impuesto sobre la Renta a más tardar el día 17 del mes siguiente, de manera acumulativa;

De tal manera que en enero calcularán el pago provisional de un mes; en abril, el correspondiente a cuatro meses; en octubre a diez, etc.

Una vez calculado el pago provisional, se restarán los pagos provisionales de los meses anteriores.

Las personas morales que hagan pagos a los profesionistas están obligadas a retener un 10% del honorario pactado, por concepto de ISR, mismo que será acreditable contra los pagos provisionales.

Los pagos provisionales de los profesionistas se calculan sobre resultados reales; esto es, acumulando los ingresos y disminuyendo de los mismos las deducciones autorizadas que cumplan los requisitos fiscales.

Del remanente se disminuirá la PTU pagada y se amortizarán las pérdidas fiscales en caso de que se tengan.

Al importe determinado se le denominará base gravable y se aplicará la tarifa mensual acumulada que corresponda a cada mes del ejercicio.

Esto es, debido a la acumulación progresiva de la base gravable, en enero se aplicará una tarifa mensual, en febrero una tarifa bimestral, en marzo una tarifa trimestral, etc.

El ISR determinado es el pago provisional acumulado en el período desde el inicio del ejercicio fiscal, por lo cual, al mismo se le deberán restar los pagos provisionales efectuados en los meses anteriores.

Al remanente se podrá acreditar el IDE que le hayan retenido las instituciones de crédito, en su caso, hasta agotarlo.

Pagos provisionales IETU

Los profesionistas deben calcular y efectuar pagos provisionales del IETU mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

La base gravable se determina restando a los ingresos obtenidos desde el 1 de enero al día último del mes que corresponda el pago provisional, las deducciones autorizadas.

A la base gravable se le aplicará la tasa del 17.5% y al resultado se restarán los pagos provisionales anteriores. Contra el pago provisional mensual determinado se podrán acreditar:

El IETU anual de ejercicios anteriores negativo, hasta agotar el pago o el monto o remanente del mismo.

El importe de la nómina gravada con ISR más las aportaciones de seguridad social, multiplicando su resultado por la tasa del 17.5%.

El pago provisional del ISR propio.

Pago mensual definitivo de IVA

El contribuyente pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente, en las oficinas autorizadas, la diferencia entre el impuesto a su cargo (que

trasladó) y

el que le hubieran trasladado sus proveedores de bienes o servicios, cuya operación reúna los requisitos de deducibilidad para ISR.

El contribuyente disminuirá el impuesto que se le hubiere retenido.

Las personas morales que reciban servicios personales independientes, deberán retener las dos terceras partes del IVA que se les traslade.

Cuando el contribuyente tiene un régimen del 0% de IVA, generará saldos a favor mensuales, mismos que tendrá derecho a solicitar en devolución o a compensar contra otros impuestos a su

cargo y que deban ser pagados al SAT.

Cuando el contribuyente tenga un régimen de exención, el IVA que se le traslade deberá considerarlo como una deducción autorizada para efectos del ISR y no tendrá derecho a su acreditamiento ni a su devolución (impropiamente). Cálculos.

Honorarios esporádicos

Cuando un profesionista genera ingresos por honorarios esporádicos, deberá:

Inscribirse ante el RFC. Emitir comprobantes digitales (al

menos con código bidimensional)

Enterar el 20% por concepto de ISR dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Si el ingreso se facturó a una persona moral, la misma le hará una retención del 10%, por lo cual, al 20% a enterar le restará el 10% ya retenido, si es el caso.

No habrá deducción alguna si factura a personas físicas.

Enterar el IETU dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso; al acreditar el ISR será un pago provisional en ceros,

en todos los casos.

De haber deducciones autorizadas, se restarán para determinar la base gravable y

al remanente se aplicará el 17.5%.

La LIVA no hace mención especial a la percepción de honorarios esporádicos, por lo cual, si se presta a una persona moral, la misma le hará una retención de dos terceras partes 10.67% en el país excepto frontera, y 6.67% en la región fronteriza.

El remanente deberá ser enterado a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Podrá acreditar el IVA que le hayan trasladado y que haya pagado a sus proveedores de bienes o servicios.

Honorarios profesionales ISR anualLos profesionistas deberán calcular el ISR, para lo cual harán las siguientes operaciones:

(+) Ingresos acumulables.(-) Deducciones autorizadas que reúnan los requisitos fiscales.(=) Resultado.

(-) Participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio fiscal. (=) Utilidad fiscal.(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.(-) Deducciones personales.(-) Estímulos fiscales .(=) Base gravable.

(x) Tarifa contenida en el artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.(=) ISR anual.(-) Pagos provisionales realizados en el ejercicio fiscal.(=) ISR neto a cargo o (a favor).

Honorarios profesionales IETU anual

Para determinar el IETU anual, el contribuyente deberá realizar las siguientes operaciones:

(+) Ingresos acumulables cobrados.(-) Deducciones autorizadas pagadas.(=) Base gravable.(x) Tasa 17.5%.(=) IETU anual causado o IETU negativo.

(-) Amortización actualizada de IETU negativo acreditable.(-) Acreditamiento de nóminas y derivados de nóminas.(-) Acreditamiento de ISR anual.(-) Otros acreditamientos de inicio de vigencia de la ley.(=) IETU anual neto

Personas físicas empresarias

La LISR distingue entre los empresarios tres modalidades acordes al nivel de ingresos:

Régimen general de ley Régimen simplificado Régimen de pequeño contribuyente

El régimen general de ley es parecido al de las personas morales pero presenta variantes.

El régimen simplificado permite: Realizar operaciones con la economía formal

hasta por $4 millones de pesos. Lleva contabilidad simplificada y Puede depreciar al 100% una buena parte

de sus activos fijos.

El régimen de pequeño contribuyente Solo puede realizar operaciones con el consumidor

final, ya sea venta de bienes o prestación de servicios hasta por un importe de $2 millones de pesos en el año.

No entrega factura, solo copia de una nota de venta y

No lleva contabilidad.

Personas físicas empresarias. Régimen general de ley

En el régimen general de ley, las personas físicas empresarias pueden hacer deducciones que no realiza la persona moral:

Compra de mercancías, materias primas, productos en proceso o terminados, excepto activos fijos, terrenos, acciones y otros valores.

El costo fiscal de terrenos y acciones. En sustitución de la acumulación de la utilidad fiscal que siguen las personas morales en terrenos y acciones.

En este régimen se causarán el IETU e IVA igual que se causa para las personas morales.

La base en ambos impuestos es el flujo de efectivo, con las modalidades en IVA de tasa general, especial en región fronteriza, tasa cero y régimen de exención.

Se aplica a la base gravable de IETU la tasa del 17.5%.

Personas físicas empresarias. Régimen simplificado

Los contribuyentes del régimen simplificado están obligados a llevar un registro de ingresos y egresos, así como de registro de inversiones.

Las deducciones de esta categoría de contribuyentes incluirán la de activos fijos al 100% en el año en que lo adquieran, excepto equipo de transporte.

Se pagarán a los Estados en los que tengan sus ingresos, lo que puede implicar uno o más, el 5% de la utilidad fiscal que servirá de base para determinar los pagos provisionales mensuales acumulativos del ISR.

Dicho pago estatal será acreditable contra el ISR del mes hasta agotarlo.

Personas físicas empresarias. Régimen de pequeño contribuyente

El régimen de pequeño contribuyente es aplicable a las personas físicas que venden bienes o prestan servicios al público en general y cuyos ingresos no exceden de $2 millones de pesos en el año.

El régimen de ley señala la aplicación de una tasa del 2% sobre los ingresos y el SAT ha celebrado convenios con los estados para que sean estos quienes administren este segmento de contribuyentes generalmente con una cuota fija bimestral acorde a su ubicación, sus activos y la estimación de sus ingresos, erogaciones y

margen de utilidad según su giro.

Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles

Los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles percibidos por personas físicas para efectos del ISR son los percibidos en efectivo provenientes de:

Arrendamiento,

Subarrendamiento y en general,

Por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de inmuebles en cualquier otra forma.

También se consideran ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

Las deducciones autorizadas para los arrendadores para determinar el ISR son:

Impuesto predial. Gastos de mantenimiento. Intereses reales por hipoteca sobre el

inmueble arrendado. Salarios, comisiones y honorarios

pagados, así como sus derivados. Depreciación de construcciones al 5%

anual.

Se permite a las personas físicas optar por una deducción opcional que incluye:

35% de los ingresos sin comprobación alguna.

Impuesto predial.Las deducciones totales no se aceptan cuando el arrendador utiliza parte del inmueble, así que se permite la deducción proporcional acorde a los metros cuadrados de construcción que generan el ingreso.

De no haber generado ingreso durante todo el ejercicio, las deducción se aplicarán solo durante los meses en los que se generó el ingreso, o bien, en los tres meses previos a la generación del mismo.

Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles

Quienes perciban ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles hasta por $19,687.04 mensuales, no efectuarán pagos provisionales.

En casos de subarrendamiento, el arrendador disminuirá únicamente lo que pague el subarrendador al arrendador.

Quienes perciban ingresos por arrendamiento de casas con destino habitacional, efectuarán pagos provisionales trimestrales, cuando sus ingresos excedan las diez veces el salario mínimo general mensual del Distrito Federal.

Quienes perciban ingresos por arrendamiento con destino distinto al de habitación y excedan de diez salarios mínimos del Distrito Federal, efectuarán pagos provisionales mensuales

Utilizarán para ello la tarifa mensual del artículo 113 aplicada a asalariados, sin disminuir del importe determinado el subsidio al empleo.

Cuando los ingresos se perciban de personas morales, dichas personas morales deberán retener el 10% del ingreso por concepto de ISR.

El ingreso retenido por las personas morales a las personas físicas por concepto de ISR, se acreditará de los pagos provisionales mensuales (no aplica en los pagos trimestrales).

Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles IVA y IETU

El arrendamiento de inmuebles se encuentra exento de IVA cuando se destina a casa habitación.

En los demás casos se causará el IVA aplicable a la zona geográfica donde se encuentre 16% u 11%. Los pagos serán mensuales y definitivos a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que se obtenga el ingreso.

El arrendamiento de inmuebles, indistintamente de su uso está gravado a la tasa del 17.5%. El ISR causado tanto en pagos provisionales como en el Impuesto anual sobre la renta se acreditará contra el IETU determinado.

Al obligar la LIETU a efectuar pagos provisionales en los mismos plazos que la LISR, entonces los mismos serán igualmente mensuales cuando el destino del inmueble no sea habitacional, y trimestrales cuando el inmueble arrendado sea de uso habitacional y a su vez exceda de diez salarios mínimos generales del Distrito Federal.

El cálculo de los pagos provisionales mensuales del ISR y IETU, así como el definitivo del IVA, se realizan más fácilmente utilizando una hoja electrónica de Excel.

Enajenación de bienes por personas físicas

La enajenación de bienes en actos accidentales de comercio, de las personas físicas, son reguladas, entre otras por la LISR, en las que hace las siguientes distinciones:

• venta de inmuebles, • acciones, • autos y de • otros bienes.

En la determinación de la utilidad fiscal en la venta de bienes se permite al contribuyente actualizar el valor de los bienes vendidos para determinar su costo fiscal, mismo que se restará al precio de venta pactado

La utilidad obtenida se somete a un procedimiento que permite asignar a cada año en propiedad del bien la utilidad fiscal proporcional y de esa manera, causar un impuesto razonable, dado que las tarifas en su proporcionalidad, gravarían con un importe muy alto la venta de un inmueble que una persona tuvo en propiedad, por decir veinte o más años.

El máximo de años está limitado a diez o veinte años según el bien de que se trate. Inclusive, una de las alternativas que permite calcular el Impuesto Sobre la Renta anual lo constituye el aplicar una tasa promedio del ISR que el mismo contribuyente causó durante los últimos cinco años.

En casos de ausencia del costo fiscal, se permite utilizar el valor del avalúo para determinar el costo fiscal generalmente de inmuebles.

Cuando se determine la utilidad fiscal en la venta de los inmuebles, se calculará y pagará un 5% sobre la misma a la entidad federativa en donde se ubique el inmueble.

El impuesto pagado al Estado se disminuirá del pago provisional del Impuesto Sobre la Renta causado.

En la venta de bienes muebles, el adquirente tiene la obligación de retener un 20% del valor de la operación.

En este apartado se permite causar un pago provisional del ISR menor mediante el dictamen del costo fiscal de acciones practicado por un contador público registrado ante el SAT.

Cuando se trate de otros bienes muebles (por ejemplo automóviles) y el monto de la operación es menor a $227,400.00 pesos mexicanos, no se hará retención alguna.

Ingresos por adquisición de bienes

Se gravan como ingresos por adquisición de bienes de las personas físicas los siguientes:

Donación (a valor de avalúo). Hallazgo de tesoros (a valor de

avalúo). La adquisición por prescripción

(a valor de avalúo).

La compra de bienes inmuebles, acciones y otros bienes muebles adquiridos a menos del 90% del valor de avalúo.

Construcciones, mejoras e instalaciones en inmuebles de su propiedad otorgadas en arrendamiento y que queden a beneficio del propietario (a valor de avalúo).

Se causará un pago provisional por el 20% del valor de avalúo que se enterará por el adquirente dentro de los quince días siguientes a la fecha de obtención del ingreso o firma de escritura pública en caso de inmuebles.

InteresesSe consideran intereses los rendimientos de cualquier clase; entre otros:

De deuda pública. De bonos u obligaciones, incluyendo

descuentos, primas y premios. Premios de reportos o de préstamos de

valores. Comisiones por apertura o garantía de

créditos. Contraprestaciones por la aceptación de

un aval, otorgamiento de garantía o de la responsabilidad de cualquier clase.

Ganancia en la venta de bonos, valores y otros títulos de crédito de los que se colocan entre el gran público inversionista.

Ganancia cambiaria. Ganancia por la enajenación de

acciones de sociedades de inversión.También se consideran intereses:

Los rendimientos de las aportaciones voluntarias a la subcuenta individual del SAR, así como a las aportaciones complementarias a la subcuenta individual del SAR.

Las AFORES calcularán el interés real devengado y retendrán el ISR aplicando la tasa del 30% sobre los mismos.

Cuando los intereses reales positivos sean devengados de instituciones del sistema financiero, las mismas retendrán el 30% sobre los mismos y dicha retención se considerará impuesto definitivo.

Premios Son premios los que deriven de loterías, rifas, sorteos y

concursos de toda clase autorizados legalmente.

El pago del ISR causado por el premio que absorba quien lo otorga, significará parte del premio de quien lo percibe.

No es premio el reintegro.

Al no ser la obtención de premios una actividad empresarial, no causa IETU. Para efectos del IVA, la venta de boletos de rifas, sorteos y juegos no causa IVA, por lo cual lo accesorio (la obtención del premio) no causará IVA.

Cuando el impuesto local a los premios no exceda del 6%, la tasa del ISR aplicable será del 1% sobre el valor del premio y se considera definitivo.

Cuando el impuesto local a los premios exceda del 6%, la tasa del ISR aplicable será del 21% sobre el valor del premio, esto es 2100% más que el descrito en el párrafo anterior y se considera definitivo.

Cuando el premio se otorga por juegos con apuestas, la tasa aplicable será del 1%.

Cuando una persona física perciba durante el año, préstamos, donativos o premios por más de $600,000.00, deberán presentar declaración anual, de lo contrario, el impuesto retenido dejará de ser definitivo y el ingreso se considerará acumulable con los demás obtenidos en el ejercicio fiscal.

Debemos tomar en cuenta que un ingreso de $600,000.00 por personas físicas, causaría un ISR anual del 23%, dada la progresividad de la tarifa.

Cuando la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios grava los premios con un tasa del 30%, lo hace al prestador del servicio y no a quien recibe el premio, aunque quien lo causa tiene la obligación de trasladarlo al adquirente el mismo (en cada boleto). Esto es, se grava el costo del servicio prestado y no el premio otorgado.

Dividendos Las personas físicas que perciban dividendos

deberán acumularlos a sus demás ingresos para efectos de determinar el ISR anual. No se causa IETU ni son afectos a IVA. Se obliga a pagar con cheque nominativo por lo cual no causará IDE.

Si una persona física acumula los dividendos a sus demás ingresos y no opta por el acreditamiento del ISR pagado por la persona moral, pagaría doble impuesto.

La LISR permite que el accionista acredite el ISR pagado por la persona moral, y para ello, deberá acumular no solo el dividendo neto, sino lo que se conoce como dividendo piramidado.

El dividendo piramidado consiste en hacer las siguientes operaciones aritméticas:(+) Importe del dividendo percibido en el año.(x) Factor de piramidación (para 2013 1.4286, dado que la tasa es del 30%).

(=) Resultado.(x) Tasa del ISR anual 30%.(=) ISR anual pagado por la persona moral. (Este importe será el ISR acreditable en su declaración anual)(+) Importe del dividendo percibido en el año.(=) Dividendo a acumular por la persona física. (Este importe será el importe a acumular)

Dividendos

La LISR equipara a dividendos: Los intereses de las acciones

preferentes. (LGSM 85) Los intereses de las acciones de

fundador (LGSM 123) Préstamos a socios o accionistas a

plazo mayor de un año que causen intereses menores al 13.5% anual, que sean consecuencia normal de las operaciones y que se cumplan. (LISR 165 III)

Gastos no deducibles que beneficien a socios o accionistas.

Omisiones de ingresos o compras no realizadas que se hayan deducido.

Utilidad fiscal presuntiva determinada por la autoridad fiscal.

Modificación de la utilidad fiscal en operaciones celebradas entre partes relacionadas, determinada por la autoridad fiscal.

De los demás ingresos

La LISR concentra en un capítulo los demás ingresos que pueden obtener las personas físicas en los cuales, el régimen fiscal aplicable es un pago provisional del 20% usualmente mediante retención; entre ellos:

La ganancia cambiaría y los intereses provenientes de créditos distintos a los del sistema financiero.

Ingresos por otorgar fianzas o avales.

Inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, cuando no se trate de los dividendos o utilidades a que se refiere la fracción V de este artículo.

Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero.

Reducción de capital o liquidación de sociedades residentes en el extranjero.

Los derivados de actos o contratos por medio de los cuales, sin transmitir los derechos respectivos, se permita la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos otorgados por la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, o los derechos amparados por las solicitudes en trámite.

Los que provengan de cualquier acto o contrato celebrado con el superficiario para la explotación del subsuelo.

Los provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador o superficiario.

De los demás ingresos

También se consideran dentro de este capítulo:

Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales.

La parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible.

Los que perciban por derechos de autor, personas distintas a éste.

Las cantidades acumulables por retiro de cuentas especiales de ahorro, fondos de inversión o seguros dotales que previamente hayan disminuido la base gravable del contribuyente.

Las cantidades que correspondan al contribuyente en su carácter de condómino o fideicomisario de un bien inmueble destinado a hospedaje, otorgado en administración.

Los provenientes de operaciones financieras derivadas.

Los ingresos estimados por la autoridad fiscal.

Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones a que se refiere la fracción XVII del artículo 109 y el artículo 158 de esta Ley.

Los provenientes de las regalías.

Los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción V del artículo 176 de esta Ley, cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con las Leyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años.

De manera genérica se establece que para los ingresos enlistados anteriormente se reciba esporádicamente lo siguiente:

Se pagará un 20% si los pagos son periódicos y efectuados por personas morales, las mismas retendrán un 20% de la percepción total sin deducir nada.

En los demás casos, habrá una retención del 30% que hará la persona que haga el pago.

Declaración anual de las personas físicas

Quienes perciban ingresos por arrendamiento de inmuebles, enajenación de bienes o adquisición de bienes, deberán reunir requisitos fiscales descritos en las dieciséis fracciones del artículo 172 de la LISR, entre las que destacan:

Ser estrictamente indispensables para la obtención del ingreso.

Que en los casos de depreciación y amortización, se utilice el procedimiento descrito en el artículo 174 de la LISR.

Que se resten una sola vez aún cuando estén relacionados con dos o más fuentes de ingresos.

Estar amparados con documentación fiscal y que se paguen mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios o monederos electrónicos.

Registrar las erogaciones en la contabilidad.

Que los seguros y fianzas cumplan con la regulación nacional.

Que retengan y enteren los impuestos que les correspondan.

Que se inscriban ante el RFC quienes entreguen documentación fiscal requisitada por quienes deban estar inscritos.

Que al realizar las operaciones o a más tardar el día 31 de Diciembre, que se cumplan con la totalidad de requisitos, salvo la obtención del comprobante fiscal que podrá ser obtenido a más tardar el 30 de Abril del año siguiente al que se declara.

Que hayan sido efectivamente erogados, etc.

Declaración anual de las personas físicas

Quienes perciban ingresos por arrendamiento de inmuebles, enajenación de bienes o adquisición de bienes, deberán considerar como no deducibles las partidas descritas en las dieciséis fracciones del artículo 173 de la LISR, entre las que destacan:

Los pagos del ISR a cargo del contribuyente o de terceros.

Los pagos del IETU ni del IDE.

Inversiones en casas-habitación, comedores ejecutivos, aviones y embarcaciones no autorizados a su explotación comercial.

Inversiones pagadas por la renta de autos.

Donativos o gastos de representación.

Sanciones e indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales.

Sueldos, salarios, honorarios o comisiones cuando excedan de un 10% del ingreso por renta de doce meses.

Intereses pagados por inversiones que no generan ingresos.

Pagos de IVA o IESPS.

Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor de inversiones no deducibles.

Etc.

Declaración anual de personas físicas

Los porcentajes de depreciación de bienes a excepción de los usados por personas físicas empresarias son los siguientes:

5% para construcciones. 10% gastos de instalación. 30% equipo de cómputo. 10% para equipo y otros bienes

tangibles.

Declaración anual de personas físicas

La declaración anual de personas físicas deberá presentarse entre el 1° y 30 de abril del año siguiente.

Cuando la persona física esté obligada a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales u opte por hacerlo voluntariamente, el plazo concluirá simultáneamente al asignado para el dictamen fiscal.

Cuando los ingresos de la persona física excedan de $1,500,000 pesos en el año, deberán presentar declaración anual incluyendo sus ingresos exentos por

viáticos, comprobados con documentación de terceros;

la venta de casa habitación;

los percibidos por herencia o legado; así como

los intereses reales por los cuales se haya pagado impuesto definitivo, amén de

los asalariados con ingresos superiores a $400,000.00.

También están obligados a presentar declaración anual quienes excedan de $600,000.00 al año, al percibir donativos, premios o préstamos,

Deducciones personales en la declaración anual de las personas físicasLas personas físicas podrán hacer las siguientes deducciones personales en su declaración anual:

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios para sí y sus dependientes económicos.

Los gastos funerales hasta un salario mínimo general anual para sí y sus dependientes económicos.

Donativos no onerosos ni remunerativos que cumplan requisitos y a donatarios autorizados.

Intereses reales pagados por crédito hipotecaria para compra de casa habitación (generalmente de importe alto y se puede incurrir planeándolo).

Aportaciones complementarias y voluntarias al fondo de retiro sin exceder de $118,187 durante 2013, ni del 10% del ingreso acumulable del contribuyente. (Es un importe significativo y no es un gasto).

Primas del seguro de gastos médicos mayores para sí y para sus dependientes económicos. (Es un importe significativo).

El ISR estatal sobre sueldos y salarios.

Gastos por educación suya y de sus dependientes económicos.

Adicionalmente, las personas físicas podrán disminuir su base gravable mediante deducciones estratégicas establecidas en el artículo 218 de la LISR, hasta por $152,000.00 en el año (es un importe significativo), invertidos en:

Cuenta especial de ahorro.

Seguro dotal de vida.

Cuenta de inversión en valores de renta fija.

Cálculo del ISR anual de las personas físicas

Para calcular el ISR anual de las personas físicas se deberá distinguir entre:

Los ingresos exentos,

Los ingresos gravados acumulables en el año,

Los ingresos no acumulables,

Las deducciones autorizadas en cada capítulo,

Las deducciones personales anuales, Las deducciones estratégicas anuales,

La base gravable anual,

Aplicar la tarifa del artículo 177,

Disminuir el subsidio al empleo aplicado durante el año, en su caso,

Determinar la tasa vinculada,

Calcular el impuestos sobre los ingresos gravables

Calcular el impuesto sobre los ingresos no acumulables

Acumular el impuesto de los ingresos acumulables y los no acumulables.

Disminuir de la suma obtenida: Los impuestos retenidos y

los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio fiscal.

Cancelación del RFC

Dado que a las personas morales no se les permite o no les son aplicables, las personas físicas son los únicos contribuyentes que pueden presentar ante el RFC:

Avisos de suspensión de actividades.

Avisos de reanudación de actividades.

Aviso de apertura de sucesión (por fallecimiento)

Aviso de cancelación del RFC por liquidación de la sucesión.

Aviso de cancelación del RFC por defunción (cuando no tiene bienes ni actividades que se prolongan en el tiempo).

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de Monterrey

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Eugenio Garza Sada 2501, Col. Tecnológico,

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