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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“La aplicación indiscriminada de la Prisión Preventiva en
Materia Penal vulnera el Principio Constitucional de la
Presunción de Inocencia”
Tesis previa a la a la obtención del Título de
ABOGADA
AUTORA: Villegas Yanza Evelyn Aracely
E-mail: eavy34@hotmail.com
TUTOR: Dr. Ochoa Córdova Mario
Abril, 2014
Quito
ii
DEDICATORIA
Con plena convicción de que eres mi único motivo
de que me obligas a ser quien creo no poder
de que me impulsas a alcanzar aquello que jamás había imaginado
de que me enseñas que los límites de los anhelos del alma
están tan lejos que probablemente nunca los alcance.
Dedico este trabajo a mi fiel amiga... la perseverancia.
En la pugna entre el arroyo y la roca, siempre triunfa el arroyo… no porque sea muy
fuerte, sino porque persevera.”
H. Jackson Brown
iii
AGRADECIMIENTO
…Cerca está de agradecido quien se conoce deudor.
(Calderón, El gran teatro del mundo)
Esta costumbre literaria de expresar agradecimientos al terminar un trabajo no se entiende
bien hasta que se atraviesa por uno, tan importante como la tesis. La felicidad por la obra
terminada, y el alivio por poner punto final a una empresa que hipoteca la vida entera,
resultan en agradecimientos, mucho más retóricos hacia quienes la han hecho posible.
Pero la felicidad y el alivio son estados de ánimo efímeros, y podrían arrojar duda sobre
la durabilidad del sentimiento de gratitud que se genera. ¡No se dude del mío!. La
preocupación que me aqueja es respecto a las personas que nombraré a continuación,
pues la lista rebasaría sobradamente su relación puntual con esta tesis.
Quiero dar las gracias a mi Tutor de Tesis Dr. Mario Ochoa Córdova, por el esfuerzo y la
dedicación que le ha supuesto la revisión de este trabajo. Debo agradecerle no solo sus
comentarios y aportaciones sino también su paciencia, por mostrarme una forma de
trabajar que considero muy valiosa y principalmente porque siempre creyó en el buen fin
de este trabajo.
Así mismo mis agradecimientos a todos los distinguidos catedráticos de la Carrera de
Derecho de la gloriosa Universidad Central del Ecuador, que invirtieron su conocimiento
y me proporcionaron las herramientas necesarias para ser una profesionista. A ellos mi
reconocimiento.
A mis amigas y compañeras de clase con las que compartí tantas experiencias, y de las
que recibí importantes lecciones, porque a pesar de las dificultades por las que
atravesamos como grupo, siempre me brindaron su apoyo incondicional. Un abrazo
fraterno a Sandra, Sammia y Jessica y un a agradecimiento a la vida por hacernos
coincidir. Siempre las llevaré en mi corazón.
Deseo expresar mi más profundo agradecimiento a mi familia por su aliento para la
iv
culminación de este trabajo, por participar de distintas maneras en todas las decisiones
más importantes de mi vida.
A tu paciencia, agradezco tu espera y te agradezco por caminar a mi lado y darme
libertad, por sostenerme cuando quise derrotarme y por quererme a pesar de todo.
Especialmente agradezco a la vida, por regalarme estos años y permitirme vivir estas
alegrías.
Evelyn Villegas Yanza
Esta
v
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 08 de Mayo de 2014
Yo, EVELYN ARACELY VILLEGAS YANZA, autora de la investigación con cédula
de ciudadanía N. 171927616-2, libre y voluntariamente DECLARO que el trabajpo de
Grado titulado: “LA APLICACIÓN INDISCRIMINADA DE LA PRISIÓN
PREVENTIVA EN MATERIA PENAL VULNERA LE PRINCIPO
CONSTITUCIONAL DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA” es de mi plena
autoría, original y no conatituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento
único, como mandan los principios de la insvestigación científica, de ser comprobado lo
contario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Evelyn A. Villegas Yanza
CC.: 171927616-2
Correo: eavy34@hotmail.com
vi
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Evelyn Aracely Villegas Yanza, en calida de autora de la tesis realizada sobre “LA
APLICACIÓN INDISCRIMINADA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN
MATERIA PENAL VULNERA LE PRINCIPO CONSTITUCIONAL DE LA
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”; por la presente autorizo a la Universidad Central
del Ecuador, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que
contiene esta obre, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que me corresponden en calidad de autora, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5,6,8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito DM., a 08 de Mayo de 2014
Firma:
CC.: 171927616-2
Correo: eavy34@hotmail.com
vii
APROBACIÓN DEL TUTOR
viii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado: “LA
APLICACIÓN INDISCRIMINADA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN
MATERIA PENAL VULNERA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA” de acuerdo con las disposiciones reglamentarias
emitidas por la Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas
y Sociales de la Universidad Central del Ecuador para títulos de pregrado.
Mayo, 2014
Para constancia firman:
TRIBUNAL DE GRADO
F/……………………..……
N
F……..……………… F…...………………
N N
ix
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Dedicatoria .................................................................................................................................... ii
Agradecimiento ............................................................................................................................ iii
Declaratoria de Originalidad ......................................................................................................... v
Autorización de la Autoría Intelectual ......................................................................................... vi
Aprobación del Tutor .................................................................................................................. vii
Aprobación del Tribunal de Grado ............................................................................................. viii
Índice de Contenidos .................................................................................................................... ix
Índice de Anexos ........................................................................................................................ xiii
Índice de Tablas ......................................................................................................................... xiv
Índice deGráficos ........................................................................................................................ xv
Resumen Ejecutivo ..................................................................................................................... xvi
Abstract ..................................................................................................................................... xvii
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 1
CAPÍTULO I ............................................................................................................................... 3
1 EL PROBLEMA............................................................................................................. 3
1.1 Planteamiento del problema ............................................................................................. 3
1.2 Contextualización Macro ................................................................................................. 4
1.3 Contextualización Meso ................................................................................................... 5
1.4 Contextualización Micro .................................................................................................. 6
1.5 Análisis Crítico ................................................................................................................. 6
1.6 Prognosis .......................................................................................................................... 7
1.7 Formulación del Problema ............................................................................................... 7
1.8 Interrogantes de investigación .......................................................................................... 8
1.9 Delimitación del objeto de la investigación ..................................................................... 8
1.10 Unidades de Observación ................................................................................................. 8
1.11 Objetivos .......................................................................................................................... 9
1.11.1 Objetivo General .............................................................................................................. 9
1.11.2 Objetivos Específicos ....................................................................................................... 9
1.12 Justificación .................................................................................................................... 10
x
CAPÍTULO II ............................................................................................................................ 11
2 MARCO TEÓRICO ..................................................................................................... 11
2.1 Antecedentes Investigativos ........................................................................................... 11
2.2 Fundamentación Doctrinaria .......................................................................................... 12
2.3 Fundamentación Legal ................................................................................................... 13
2.4 Fundamentación Sociológica o Social ............................................................................ 15
2.5 Fundamentación Teórico - Científica ............................................................................. 16
2.6 Hipótesis ......................................................................................................................... 17
2.6.1 Hipótesis General ........................................................................................................... 17
2.6.2 Hipótesis Específicas ...................................................................................................... 17
2.7 Variables ......................................................................................................................... 17
2.7.1 Variable Dependiente ..................................................................................................... 17
2.7.2 Variable Independiente. .................................................................................................. 17
UNIDAD 1 .................................................................................................................................. 18
GENERALIDADES Y CONCEPTOS ....................................................................................... 18
1.1 ¿Qué son las medidas cautelares? ......................................................................................... 18
1.1.1 Medidas Cautelares Personales .......................................................................................... 21
1.1.2 Medidas Cautelares Reales ................................................................................................. 21
1.1.2 Medidas Cautelares a las Personas Jurídicas ...................................................................... 22
1.2 Prisión preventiva: origen y etimología ................................................................................ 23
1.2.1 Etimología .......................................................................................................................... 23
1.2.2 Antecedentes Históricos de la Prisión Preventiva: ............................................................. 24
1.3 Naturaleza jurídica ................................................................................................................ 25
1.4 Derechos Fundamentales ....................................................................................................... 26
1.5 La Constitución como Norma Suprema ................................................................................ 28
UNIDAD 2 .................................................................................................................................. 31
POSICIONES DOCTRINARIAS Y LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA FIGURA
DE LA PRISIÓN PREVENTIVA ............................................................................................... 31
2.1 La Prisión Preventiva en la Doctrina Jurídica: ...................................................................... 31
2.2 Principio Rectores de la Prisión Preventiva .......................................................................... 33
2.2.1 Principio de Inocencia ........................................................................................................ 34
2.2.2 Principio de Excepcionalidad ............................................................................................. 35
2.2.3 Principio de proporcionalidad ............................................................................................ 37
2.2.4 Principio de Provisionalidad .............................................................................................. 38
xi
2.2.5 Principio de Inmediación ................................................................................................... 40
2.2.6 Principio de Legalidad ....................................................................................................... 41
2.2.7 El principio del debido proceso .......................................................................................... 43
UNIDAD 3 .................................................................................................................................. 45
LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y EN LOS
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ................................................................................ 45
3.1 La prisión preventiva en la Constitución de la República ..................................................... 45
3.2 La Prisión Preventiva en el Código Orgánico Integral Penal. .............................................. 46
3.2.1 Requisitos de la Prisión Preventiva .................................................................................... 47
3.2.2 Sobre la Emisión, Caducidad y Revocatoria de la Prisión Preventiva ............................... 48
3.3 Los Indicios o elementos como requisito para dictar la Prisión Preventiva .......................... 50
3.3.1 Elementos suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública. ......................... 52
3.3.2 Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o
cómplice de la infracción ............................................................................................................ 53
3.3.3 Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la
libertad no son suficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su
presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena .................................................................... 54
3.3.4 Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de la libertad superior
a un año ....................................................................................................................................... 55
3.4 Tratados Internacionales sobre la Prisión Preventiva ............................................................ 56
3.4.1 Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la
libertad (Reglas de Tokio) 14 de Diciembre de 1990 ................................................................. 56
3.4.2 Reglas Mínimas para el Tratamiento del Recluso .............................................................. 57
3.5 Análisis Crítico de la realidad procesal de la Prisión Preventiva en las dependencias
judiciales del país ........................................................................................................................ 58
CAPÍTULO III .......................................................................................................................... 60
3 MARCO METODOLÓGICO ..................................................................................... 60
3.1 Modalidad básica de la investigación ............................................................................. 60
3.2 Nivel o Tipo de investigación ........................................................................................ 60
3.3 Población y muestra ....................................................................................................... 61
3.4 Matriz de Operacionalización de variables .................................................................... 63
3.5 Técnicas e instrumentos y recolección de datos ............................................................. 63
3.6 Procedimiento de la Investigación.................................................................................. 64
3.7 Investigación de campo .................................................................................................. 65
xii
3.7.1 Aplicación de encuestas ................................................................................................. 65
3.7.2 Aplicación de entrevistas ................................................................................................ 65
3.8 Procesamiento de la Información ................................................................................... 65
3.9 Tabulación y Representación Grafica ............................................................................ 65
CAPÍTULO IV .......................................................................................................................... 66
4 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ......................................... 66
4.1 Análisis e Interpretación de Encuestas ........................................................................... 66
4.2 Análisis e Interpretación de las Entrevistas ................................................................... 77
4.3 Verificación de Hipótesis ............................................................................................... 84
4.4 Conclusiones .................................................................................................................. 85
4.5 Recomendaciones ........................................................................................................... 87
CAPÍTULO V ............................................................................................................................ 89
5 PROPUESTA ................................................................................................................ 89
Bibliografía ................................................................................................................................. 98
Anexos....................................................................................................................................... 101
xiii
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1. FORMULARIO DE ENCUESTAS .......................................................................... 101
Anexo 2. FORMATO DE ENTREVISTAS.............................................................................. 103
Anexo 3. ENTREVISTA N º 1 REALIZADA A UN ABOGADO EN LIBRE
EJERCICIO ............................................................................................................................... 104
Anexo 4. ENTREVISTA N º 2 REALIZADA A EX JUEZ DE LA UNIDAD DE
FLAGRANCIA DE QUITO. .................................................................................................... 106
Anexo 5. ENTREVISTA N º 3 REALIZADA A UN DEFENSOR PÚBLICO. ...................... 113
Anexo 6. ENTREVISTA N º 4 REALIZADA AL SEGUNDO DEFENSOR PÚBLICO ........ 117
xiv
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Operacionalización de variables.................................................................................... 63
Tabla 2. Pregunta 1 ..................................................................................................................... 67
Tabla 3. Pregunta 2 ..................................................................................................................... 68
Tabla 4. Pregunta 3 ..................................................................................................................... 69
Tabla 5. Pregunta 4 ..................................................................................................................... 70
Tabla 6. Pregunta 5 ..................................................................................................................... 71
Tabla 7. Pregunta 7 ..................................................................................................................... 72
Tabla 8. Pregunta 7 ..................................................................................................................... 73
Tabla 9. Pregunta 8 ..................................................................................................................... 74
Tabla 10. Pregunta 9 ................................................................................................................... 75
Tabla 11. Pregunta 10 ................................................................................................................. 76
xv
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Pregunta 1 .................................................................................................................. 67
Gráfico 2. Pregunta 2 .................................................................................................................. 68
Gráfico 3. Pregunta 3 .................................................................................................................. 69
Gráfico 4. Pregunta 4 .................................................................................................................. 70
Gráfico 5. Pregunta 5 .................................................................................................................. 71
Gráfico 6. Pregunta 6 .................................................................................................................. 72
Gráfico 7. Pregunta 7 .................................................................................................................. 73
Gráfico 8. Pregunta 8 .................................................................................................................. 74
Gráfico 9. Pregunta 9 .................................................................................................................. 75
Gráfico 10. Pregunta 10 .............................................................................................................. 76
xvi
RESUMEN EJECUTIVO
La aplicación indiscriminada de la Prisión Preventiva en Materia Penal vulnera el
Principio Constitucional de la Presunción de Inocencia
El aporte de la presente Tesis consiste, en presentar una propuesta de reforma jurídica referente
a la implementación de la medida cautelar de la Prisión Preventiva puesto que en el Ecuador
esta, se la aplica de forma prioritaria afectando los derechos de los imputados, y convirtiendo a
las medidas alternativas a las privativas de libertad reconocidas por el artículo 522 del Código
Orgánico Integral Penal, en ineficaces, para lo cual se desarrollará la siguiente temática:
Capítulo I: El Problema, desarrolla el planteamiento problemático del tema investigado, además
establece los objetivos de la investigación y la justificación de la misma, Capítulo II: Marco
Teórico, se estructura la fundamentación doctrinaria, los antecedentes investigativos, criterios
de fundamentación, hipótesis y variables, además el desarrollo teórico de las generalidades y
conceptos, posiciones doctrinarias y los principios rectores de la figura de la prisión preventiva,
el análisis de la prisión preventiva en la legislación ecuatoriana y en los instrumentos
internacionales, Capítulo III: Marco Metodológico en el cual se establecen los métodos,
modalidades, técnicas e instrumentos de la investigación utilizados, Capítulo IV: Análisis e
Interpretación de Resultados en el cual se cuantifica los datos obtenidos a través de los
instrumentos de investigación y se obtienen datos estadísticos para luego graficarlos; además se
realiza el análisis e interpretación de los mismos y Capítulo V: Propuesta se estructura un
planteamiento que intenta dar solución a la problemática de la utilización indiscriminada de la
Prisión Preventiva en Materia Penal misma que vulnera el Principio Constitucional de
Presunción de Inocencia.
Palabras Claves:
1. CADUCIDAD
2. DEBIDO PROCESO
3. DELITO
4. MEDIDAS CAUTELARES
5. PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD
6. PRISIÓN PREVENTIVA
xvii
ABSTRACT
EXECUTIVE SUMMARY
RANDOM USE OF PRE-TRIAL DETENTION FOR CRIMINAL MATTERS, WHICH
VIOLATES THE CONSTITUTIONAL PRINCIPLE OF PRESUMPTION OF INNOCENCE
The contribution of this thesis is a proposal to legally amend the enforcement of pre-trial detention
precautionary measure, which in Ecuador it is enforced as a priority; it affects the defendants´ rights and
makes the measures that are alternative to arrest, as acknowledged by article 522 of the Organic Integral
Criminal Code, inefficient. To this end the following topics will be developed: Chapter I: The Problem
develops the investigated topic and establishes the doctrinarian sources, investigation; Chapter II:
Theoretical Framework organizes the doctrinarian sources, investigation background basic criteria,
hypothesis, and variables, in addition to the theoretical development of generalities and concepts,
doctrinarian positions, and guiding principles and analysis of pre-trial detention in the Ecuadorian
legislation and international instruments; Chapter III: Methodological Framework that establishes the
methods, modalities, techniques, and instrument used for the investigation; Chapter IV: Analysis and
Interpretation o Results that quantifies the obtained data through investigation instruments, and reaches
statistic data for their charting, analysis, and interpretation; and Chapter V: Proposal, that structures a
statement aimed to solve the problem of the random use of pre-trial detention for criminal matters, which
violates the constitutional principle of presumption of innocence.
Keywords:
1. EXPIRATION
2. DUE PROCESS
3. CRIME
4. PRECAUTIONARY MEASURES
5. PRINCIPLE OF EXCEPTIONALITY
6. PRE-TRIAL DETENTION
Quito, 24 de abril de 2014
Mariacruz González C.
Perito Traductora
CC 1704608130
1
INTRODUCCIÓN
Las medidas cautelares son disposiciones que se encuentran dictadas por un juez a fin de
garantizar la comparecencia del imputado en las etapas del proceso penal judicial o a su vez
que este cumpla con su sentencia, por lo que deben establecerse únicamente bajo el criterio de
prevención mas no de sanción, conforme lo manifiesta el artículo 522 del Código Orgánico
Integral Penal.
Dentro de la legislación ecuatoriana, existen 6 tipos de medidas cautelares previstas en el
artículo 522 del Código Orgánico Integral Penal, encontrándose entre ellas la prisión preventiva
y desarrollándola a partir de su artículo 534, mismo que determina una serie de requisitos para
que la aplicación de ésta medida sea de ultima ratio.
Esto se debe principalmente a que con la prisión preventiva se limita ciertos derechos
fundamentales como el de movilidad, libertad, e incluso dependiendo de las condiciones
penitenciarias, derechos como a una vida sana, digna, sin tratos inhumanos.
Uno de los principales objetivos del Sistema Penitenciario es conseguir la rehabilitación social
de quienes se encuentran purgando una condena a fin de que sean reinsertados en la sociedad
como individuos útiles a la sociedad, sin embargo, este ideal no puede cumplirse por diversos
factores, entre los cuales tenemos, la escasa infraestructura, y en alarmantes porcentajes el
hacinamiento carcelario.
El Problema del hacinamiento se encuentra completamente influenciado por la aplicación
indiscriminada de la prisión preventiva dentro del Sistema Penal Nacional, ya que se lo ha
aplicado como la principal medida cautelar, restando de esta forma, eficacia a las medidas
cautelares alternativas a la prisión preventiva.
Con este comportamiento judicial, se ha vulnerado el principio procesal penal, reconocido tanto
por la comunidad internacional, como por la misma Constitución Ecuatoriana, que es el de
presunción de inocencia, ya que de forma anticipada, el juez reconoce la culpabilidad del
2
imputado y determina la posibilidad de que este escape y dificulte de con ello el proceso penal,
por lo que ordena la prisión preventiva en su contra.
3
CAPÍTULO I
1 EL PROBLEMA
1.1 Planteamiento del problema
La Constitución de la República expedida en el año 2008 convirtió al Ecuador en un estado de
derechos y justicia, por lo tanto esta nueva conceptualización jurídica, no sólo abarca la equidad
social, sino que establece un cúmulo de derechos a favor de las personas que deben ser
respetados en todas sus dimensiones, sobre todo cuando se trata de la dignidad de las personas y
de la libertad de las mismas.
La nueva Constitución está fundada en valores y derechos consagrados a favor de las personas
sin distinción de ninguna clase, los mismos que se manifiestan institucionalmente a través de la
creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el
ejercicio del poder, sobre todo a través de la existencia de principios rectores de los derechos
que inspiran toda la interpretación, el funcionamiento de la organización política de nuestro
Estado, por ello no es posible, entonces interpretar una institución o un procedimiento previsto
en la Carta Magna por fuera de los contenidos materiales, plasmados en los principios y
derechos fundamentales.
Sin embargo, al referirnos a la figura de la prisión preventiva constante en el Art. 534 del
Código Orgánico Integral Penal (COIP), podemos evidenciar que la misma atenta contra el
principio constitucional de la presunción de inocencia que es jerárquicamente superior a la
normativa penal, a pesar de que la concepción inicial de esta figura fue el asegurar la
comparecencia del procesado a juicio, la forma indiscriminada y a libre albedrio con la que la
aplican los administradores de justicia presumiblemente por considerar algún grado de
culpabilidad sin que exista sentencia, está propiciando la vulneración de derechos
fundamentales de las personas y el hacinamiento en las cárceles del país.
Por lo tanto, es imperioso revisar la figura de la prisión preventiva al interior del Código
Orgánico Integral Penal y propiciar la creación de un proyecto de ley que lo reforme y adecue
4
esta figura a los nuevos lineamientos del estado constitucional de derechos y justicia que
practica el Ecuador, con el fin de establecer un marco de respeto irrestricto de los derechos
fundamentales y constitucionales de los ciudadanos ecuatorianos.
1.2 Contextualización Macro
La prisión preventiva no es una realidad existente únicamente en nuestro entorno nacional, sino
que se puede considerar a tal figura jurídica, en su aplicación a niveles globalizados, es así como
en países conocidos como del primer mundo así como de aquellos establecidos de tercer nivel es
aplicada en diferentes proporciones y en consideración de diversas características.
Sin embargo, existe un aspecto similar en cuanto a su aplicación dentro de las diversas
legislaciones, que ha sido el uso indiscriminado de esta institución jurídica penal, con el simple
presupuesto de que es la única medida para asegurar el cumplimiento de las diversas etapas del
proceso penal.
Es así como el Derecho Internacional se ha visto en la necesidad de establecer diversas normas
en las cuales se intenta incorporar a los estados una conciencia no privativa de la libertad
mediante la implementación de medidas sustitutivas, mismas que permiten asegurar el
cumplimiento procesal, estableciendo el compromiso de cada uno de ellos de generar sistemas
jurídicos que viabilicen su aplicación como parte del compromiso adquirido al momento de
formar parte de ellos.
Es así como por ejemplo, surgen documentos internacionales como las REGLAS DE TOKIO
establecidas en 1990, mismo que genera una serie de principios para la correcta práctica de las
medidas privativas de libertad, así como de formas o alternativas para asegurar el cumplimiento
procesal mediante la implementación de medidas sustitutivas, con el objeto de poder garantizar
el cumplimiento de los derechos reconocidos a través de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y a su vez el respecto de los Principios Penales como el de Presunción de Inocencia
universalmente reconocido.
5
1.3 Contextualización Meso
En el Ecuador la Legitimidad de la prisión preventiva se encuentra establecida en los numerales
primero y noveno del artículo 77 que establece en su parte pertinente:
1.- La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la
comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a
una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la
pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el
tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes,
en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más
de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad
con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley. (…)
9.- Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión
preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con
prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden
estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto.(Constitución de la
República del Ecuador, 2008).
Sin embargo, mediante la Consulta Popular realizada en el 2011, se eliminaron del cuerpo
constitucional cuestiones garantistas que impedían el uso indiscriminado de la prisión
preventiva, puesto que se la debía utilizar como medida excepcional, lo que significaba que el
juez debía aplicar las medidas alternativas a la prisión preventiva para asegurar la
comparecencia del imputado al juicio. En definitiva, se eliminó la responsabilidad judicial de
asegurar los derechos de libertad de las personas.
En la actualidad la prisión preventiva se la puede cumplir según la determinación del artículo 38
de la Constitución vigente, mediante el cual se determina la posibilidad de aplicar el arresto
domiciliario, en lugar de la prisión preventiva en los centros de rehabilitación social, hecho que
no se ha cumplido a cabalidad.
6
1.4 Contextualización Micro
La prisión preventiva se encuentra regulada en el Código Orgánico Integral Penala partir de su
artículo 534, determinando una serie de requisitos básicos para justificar la necesidad de
su aplicación, mismos que resultan en cierto aspecto insuficientes para obligar a los
operadores de justicia penal a aplicarla de forma objetiva y estrictamente necesaria.
El principio de excepcionalidad de aplicación de las medidas privativas de libertad antes
concebidas en la Constitución de la República del Ecuador, y en el Código Penal derogado se
han limitado por completo, lo cual genera la posibilidad de aplicar esta medida de forma general
e incluso prioritaria, aumentando así el hacinamiento carcelario, un mal penitenciario que aqueja
las instituciones penitenciarias a nivel nacional perjudicando varios derechos humanos.
A través del art. 522 del Código Orgánico Integral Penal, se determinan una serie de medidas
cautelares de carácter personal en las cuales la prisión preventiva se ubica en última posición
dando a entender al juez la importancia de aplicación de aquellas medidas que no tienen que
ver con la privación de la libertad.
1.5 Análisis Crítico
La prisión preventiva desde su existencia se ha constituido en un problema jurídico procesal de
gran envergadura, debido a la falta de reglas claras que obliguen al operador de justicia a
aplicarla de forma completamente justificada, utilizando como único justificativo para su
aplicación la supuesta necesidad imperativa de asegurar la comparecencia de una persona a
juicio.
Tal ha sido el problema que se ha incorporado en los centros de detención carcelaria
injustificadamente a personas que aún se encontraban siendo procesadas y sobre las que no
había necesidad de establecer dicha medida, provocando que pasen un largo periodo purgando
una condena como consecuencia de la comisión de un delito que aún no les ha sido legalmente
atribuido.
7
Posteriormente, se determinaron reglas que limitaban a la aplicación de esta medida cautelar,
sin que estas generen un cambio positivo en el proceso penal ecuatoriano, generando de esta
forma un hacinamiento penitenciario crítico, mismo que afectaba al cumplimiento del principio
de rehabilitación social para una correcta reinserción del reo que verídicamente ha sido
sentenciado, y a su vez contaminando a personas que se encontraban siendo procesadas pero se
las incluía dentro de las filas penitenciarias por la aplicación indiscriminada de esta medida
cautelar.
Aun cuando existía en el Código de Procedimiento Penal derogado, la obligatoriedad de
aplicar las medidas privativas de libertad de manera excepcional, hasta hace poco los abogados
y los jueces han solicitado y concediendo dicha medida de manera prioritaria dejando a un lado,
un gran número de alternativas que pueden resultar efectivas para asegurar la comparecencia de
una persona a un proceso penal.
1.6 Prognosis
De no realizar esta investigación, varios problemas jurídico sociales permanecerán latentes en
nuestra realidad nacional, pues se pretende establecer el gran problema que puede constituir la
prisión preventiva, que por su aplicación de forma injustificada, provoca la vulneración de
principios procesales penales como el de inocencia, hacinamiento carcelario, mismo que
acompañado de las pésimas condiciones de infraestructura penitenciaria evita una rehabilitación
social real de aquellos que se encuentran con sentencia condenatoria, afectando a quienes se
encuentran siendo procesados, pues quienes ingresan posiblemente con conocimientos
delictivos ínfimos y salen especializándose en prácticas delincuenciales los cual perjudica
directa o indirectamente a toda la sociedad, pues al momento de intentar reinsertarlos todos los
esfuerzos resultan insuficientes para conseguirlo.
1.7 Formulación del Problema
¿Cuál es el motivo o la causa por la que los administradores de justicia aplican la figura de la
prisión preventiva de forma indiscriminada y ligera a pesar de ser conscientes de que están
violando derechos fundamentales (libertad) y principios constitucionales (presunción de
inocencia) de personas a las cuales aún no se les ha demostrado su culpabilidad en el
cometimiento de algún delito?
8
1.8 Interrogantes de investigación
¿Cómo entablar un debate jurídico doctrinal que demuestre la necesidad de reformar el Art. 534
del Código Orgánico Integral Penal que regula la figura de la prisión preventiva?
¿Cómo determinar la vulneración de los derechos fundamentales y de los principios
constitucionales que les asisten a los ciudadanos ecuatorianos al aplicar en su contra la medida
cautelar de prisión preventiva?.
¿Cuál es la causa para que los administradores de justicia en materia penal a pesar de ser
garantistas de los derechos de las personas apliquen indiscriminadamente la prisión preventiva?
¿Cuál sería el camino jurídico doctrinal para buscar sanciones para las autoridades que han
vulnerado derechos fundamentales y principios constitucionales al aplicar la prisión preventiva?
¿Por qué el Estado inobserva su más alto deber que es cumplir y hacer cumplir los derechos
establecidos en la Constitución de la República?
1.9 Delimitación del objeto de la investigación
La aplicación de la Prisión Preventiva en el sistema procesal ecuatoriano.
1.10 Unidades de Observación
Jueces y profesionales del Derecho especializados en materia penal, así como las condiciones de
quienes se encuentran siendo procesados y permanecen en los centros de rehabilitación
penitenciaria bajo la modalidad de prisión preventiva.
9
1.11 Objetivos
1.11.1 Objetivo General
Evidenciar la vulneración del derecho fundamental a la libertad y del principio constitucional de
presunción de inocencia de los ciudadanos ecuatorianos en los procesos penales de juzgamiento
al aplicárseles de forma indiscriminada la figura de la prisión preventiva con el fin de obtener
los argumentos jurídicos que propicien una reforma de esta normativa penal.
1.11.2 Objetivos Específicos
Demostrar la incapacidad de los administradores de justicia en materia penal de ser garantistas
de los derechos de las personas que desdibuja sustancialmente los postulados del Estado
constitucional de derechos y justicia.
Determinar responsabilidades de las autoridades competentes que han inobservado los mandatos
constitucionales y que han violado los derechos fundamentales de las personas a la hora de
aplicar la prisión preventiva, para propiciar las respectivas sanciones.
Exponer los argumentos jurídicos que permitirán estructurar un proyecto de ley que reforme la
figura de la prisión preventiva en el Código Orgánico Integral Penal.
Definir con claridad los verdaderos presupuestos que debe contener la figura de la prisión
preventiva a la hora de ser utilizada como medida cautelar.
Identificar si las vulneraciones de los derechos fundamentales de las personas y de los
principios constitucionales en materia penal se han producido por falta de especialidad de los
administradores de justicia o por corrupción.
10
1.12 Justificación
Con el transcurrir del tiempo nuestra sociedad ha ido evolucionando paulatinamente en el
aspecto socio-jurídico y por tal razón nuestro país se convirtió gracias a la promulgación de una
nueva Carta Magna en un Estado constitucional de derechos y justicia, con el objetivo de dejar
atrás la vulneración de los derechos reconocidos en favor de las personas, especialmente cuando
estas tienen que participar en procesos judiciales tan delicados como los penales.
En este sentido, es inconcebible que bajo este régimen jurídico se permita que los
administradores de justicia en materia penal apliquen indiscriminadamente la figura de la
prisión preventiva, sin darse cuenta que están violando el derecho fundamental de la libertad y
el principio constitucional de presunción de inocencia de los ciudadanos ecuatorianos de bien,
quienes por causas ajenas a su voluntad muchas veces se encuentran involucrados en temas
penales y son tratados de la misma manera que los delincuentes de alto vuelo, quienes inclusive
de forma vergonzosa para el sistema de justicia logran obtener la sustitución de la medida
cautelar y vuelven a las calles a seguir delinquiendo.
Por lo tanto, esta indefensión e inseguridad jurídica que viven las personas al enfrentarse a
procesos penales debe ser corregida con la finalidad de que el Estado constitucional de derechos
y justicia no sea tan solo un precepto teórico sino que se aplique en la práctica, para esto
debemos establecer las causas y consecuencias que ha propiciado la utilización indiscriminada
de la prisión preventiva en materia penal, justificando la importancia de realizar un análisis
jurídico a través de esta investigación que se pretende implementar con la finalidad de obtener
los argumentos jurídicos que fomenten una propuesta de solución, que evite la vulneración de
los derechos fundamentales y de los principios constitucionales.
11
CAPÍTULO II
2 MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes Investigativos
El presente tema trata de la vulneración del derecho fundamental de la libertad y del principio
constitucional de presunción de inocencia al aplicar la prisión preventiva indiscriminadamente
en los procesos de juzgamiento en materia penal, ha sido un tema que ha preocupado a
investigadores del derecho como los estudiantes Daniel Patricio Quezada Piedra y Oswaldo
Marcelo Quezada Piedra, en el año 2006, mediante una tesis presentada para optar al título de
Abogados de la Universidad Técnica de Machala, sobre el tema “La prisión preventiva y sus
efectos jurídicos en la sociedad ecuatoriana en los años 2008-2009”, dentro de la cual utilizaron
parámetros críticos y propositivos al hacer una aproximación a la evidente vulneración de los
derechos de las personas durante la aplicación de esta figura, concluyendo que se debe realizar
una reforma para armonizarla con los preceptos constitucionales.
Otro de los estudios que se refieren al tema ha sido realizado por la maestrante de la
Universidad Andina Simón Bolívar mediante una tesis para obtener el título de Máster en
Derecho Procesal, en el año 2008, sobre el tema “La prisión preventiva: medida cautelar o pre-
pena”, en la cual utilizando los métodos descriptivo y analítico de investigación del tema logró
llegar a la conclusión de que los administradores de justicia aplican la prisión preventiva sin
mediar una resolución o sentencia que determine responsabilidades, violando derechos que les
asisten a las personas sobre las que recaen los efectos de esta figura, por lo tanto, propone que se
realice una reforma urgente en el Código de Procedimiento Penal, para evitar que se siga
atropellando a personas inocentes.
En el 2011 Quezada Piedra Daniel y Quezada Piedra Oswaldo, presentan una tesis en la cual
determinan los efectos que tiene la prisión preventiva en la sociedad ecuatoriana durante el
periodo de 2008 y 2009, es decir, cuando aún se mantenía vigente la excepcionalidad de esta
medida cautelar. “El presente análisis ha sido dirigido por el objetivo de corroborar los efectos
que este tiene en la sociedad ecuatoriana, para desvelar si estos efectos están viciados de una
inapropiada motivación generada por la deficiente interpretación de la normativa penal
12
ecuatoriana.”, trabajo en el que se concluye que la prisión preventiva, generalmente vulnera el
principio de legalidad, debido a que es indiscriminadamente aplicada.
El Dr. Castillo Velasco Luis Alfonso, en su tesis de maestría presentada en el 2009 ante la
Universidad Andina Simón Bolívar, titulada como “Excepcionalidad de la Prisión Preventiva en
el Ecuador”, determina la importancia que tenía el art. 77 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador de la época, estableciendo una relación de dicha excepcionalidad, con
los derechos reconocidos en diversos instrumentos internacionales como lo son la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros,
por lo que apoya dicha dogmática de uso de la prisión preventiva de última instancia.
Por lo expuesto, podemos concluir que este argumento se constituye en la base para el
desarrollo del presente trabajo investigativo, que tiene como finalidad evidenciar la vulneración
del derecho fundamental de la libertad y el principio constitucional de presunción de inocencia
al aplicar la prisión preventiva.
2.2 Fundamentación Doctrinaria
Las medidas cautelares tienen como fin principal el asegurar el cumplimiento procesal y la
ejecución de una sentencia, por lo que su aplicación se encuentra estrictamente ligado al tipo de
delito que se imputa a una persona como la sanción que por su culpabilidad se impondría.
Las medidas cautelares o precautorias (...) son aquellas que el juez dispone para impedir
que el presunto deudor realice actos de disposición o de administración que disminuyan
su responsabilidad patrimonial y convierta en ilusorio el resultado del juicio. Las
medidas cautelares tienen el objeto de asegurar la eficacia, el resultado práctico de la
resolución que se vaya a dictar en el juicio(Casco Pagano, 2000, pág. 1076).
El autor José Cafferata Nores citado por Bernabel Moricete Fabián y otros, define a las medidas
cautelares reales y personales como:
13
(…) toda restricción al ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del
imputado o de terceras personas, impuestas durante el curso de un proceso penal y
tendientes a garantizar el logro de sus fines, el descubrimiento de la verdad y la
actuación de la ley sustantiva en el caso concreto(2000, pág. 17).
En el Ecuador desde el 2009 se reconocen una serie de medidas cautelares a fin de brindar una
amplia gama de alternativas que permitan conseguir su fin sin comprometer el proceso penal,
esto en respuesta a la excepcionalidad de la prisión preventiva determinada en la Constitución
del 2008.
Sin embargo, pese a aquella garantía de excepcionalidad, la privación de la libertad aplicada
como medida cautelar, ha sido la herramienta predilecta por los operadores de justicia para
garantizar el proceso penal, incumpliendo las disposiciones constitucionales, penales e incluso
humanitarias establecidas a través de los diversos convenios y tratados internacionales.
Es por ello, que es necesario conocer sobre los conceptos, opiniones y corrientes que se han
estructurado a lo largo de los años sobre la prisión preventiva y su aplicación excepcional a fin
de encontrar y analizar sus posiciones detractoras, así como de quienes apoyan a dicha
institución, con el objeto de comprender de mejor forma su estructura, principios, forma de
aplicación, para concluir posteriormente con las condiciones en las cuales sería justificable su
aplicación y en cuáles otras, ésta medida podría ser atentatoria a los derechos y garantías de las
personas.
2.3 Fundamentación Legal
Desde la Constitución del 2008, la prisión preventiva fue reconocida con el carácter de
excepcional a través de su artículo 77 numeral 1, lo que obligaba a los operadores de justicia, a
establecer un régimen de aplicación de última instancia, siempre y cuando motiven debidamente
la necesidad imperativa de su aplicación, por lo que el Ecuador se vio en la necesidad de brindar
una serie de garantías cautelares alternativas a las privativas de la libertad, por lo que conllevó a
la reformulación del artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, al punto de reconocer 16
medidas cautelares, y posteriormente dejarlas en 6 reconocidas en el Código Orgánico Integral
Penal, pudiendo ser aplicadas individual o conjuntamente.
14
1) La prohibición de ausentarse del país;
2) Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el
proceso o ante la autoridad o institución que designe.
3) Arresto domiciliario.
4) Dispositivo de vigilancia electrónica.
5) Detención.
6) La prisión preventiva.(Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Sin embargo, pese a las citadas alternativas, el principio de excepcionalidad nunca pudo ser
estrictamente cumplido, teniendo como causa, la falta de capacitación de los operadores
judiciales, así como el temor de los mismos a las represalias tomadas por una de las partes que
pudiera sentirse afectada por la adopción de las medidas alternativas a la privación de la
libertad, lo cual ha generó la aplicación de la prisión preventiva fundamentada en una
inadecuada motivación judicial.
Si bien es cierto disminuyeron los casos en los cuales se adoptaron otras medidas cautelares,
dicha disminución fue insignificante por lo que la norma constitucional carecía de eficacia,
teniendo como única alternativa la reformulación del artículo 77 numeral 1 de la Constitución,
conforme lo dictaminó el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular del 2011, quien al no
comprender los alcances del cambio constitucional que pretendía incorporarse, aceptó la
justificación descabellada planteada por quién convocó dicha consulta.
Por tal motivo que se justifica parcialmente la aplicación de la prisión preventiva dentro del
proceso penal, como una medida general y mas no de último recurso, teniendo como resultado
el incremento indiscriminado de la aplicación de dicha medida por parte de las autoridades
judiciales.
15
Es por tanto que, se requiere el estudio de la norma que regula la aplicación de la prisión
preventiva, a fin de poder determinar su estructura y naturaleza jurídica, analizar sus
características y requisitos, a fin de establecer sus falencias y aciertos.
2.4 Fundamentación Sociológica o Social
La prisión preventiva es una figura garantista procesal que vulnera uno de los derechos
fundamentales del hombre que es el de la libertad, pues este es temporalmente retenido en un
centro de rehabilitación social, mientras perdura el proceso investigativo penal, por lo que al
determinarse la inocencia del procesado, habrá pagado una condena injusta, que habrá afectado
sus derechos patrimoniales, laborales, de convivencia y familia, entre otros reconocidos en la
Constitución, así como por diversos tratados y convenios internacionales de los cuales el
Ecuador forma parte.
Es tal la problemática de la prisión preventiva, que, debido a su indiscriminada aplicación, así
como por el incumplimiento de los tiempos de duración, se la ha denominado como una
condena sin sentencia, pues en la mayoría de los casos sobrepasa los términos de duración
establecidos por la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal.
Por otro lado, evitar el uso innecesario de la prisión preventiva, permitirá establecer una serie de
beneficios sociales mediante la aplicación de las medidas sustitutivas de la libertad, como por
ejemplo mantener la estructura del núcleo familiar, teniendo en cuenta que la familia es la base
fundamental para la construcción social.
No se cortaría con el derecho del trabajo de las personas pues mantendría la posibilidad de
continuar ejerciendo sus actividades laborales mientras se encuentran siendo procesados, así
como se conseguiría evitar el aprendizaje delincuencial de los procesados ya que se los
mantendría alejados de elementos sociales considerados como perjudiciales, motivo por el que
se encuentran purgando una condena en un centro de rehabilitación social. Además se
contribuiría con el mejoramiento del sistema carcelario pues se disminuiría el hacinamiento
penitenciario lo cual daría lugar a una mejor rehabilitación del interno y brindaría una mayor
posibilidad de obtener una reinserción positiva a la sociedad.
16
2.5 Fundamentación Teórico - Científica
Aún cuando la excepcionalidad de la prisión preventiva ha sido eliminada del marco constitucional, y del
legal general pues en el nuevo Código Orgánico Integral Penalse ha eliminado la palabra
excepcional e incluso la frase restrictiva lo cual disparará su uso, pues no se han
subsanado conflictos y problemas socio jurídicos que antes se manifestaban en la
sociedad ecuatoriana y que aún se mantienen, como el miedo por parte de los
operadores judiciales a ser susceptibles de un proceso interno, así como de la
conceptualización de culpabilidad anticipada que éstos tienen sobre el procesado.
Es necesario identificar los criterios de aplicación que utilizan los jueces y juezas al momento
de dictar en contra de un sospechoso la prisión preventiva, para lo cual es necesario establecer
los complementos, requisitos, principios y consideraciones que debe tener en cuenta el operador
de justicia para aplicar esta medida cautelar de forma efectiva y sin transgredir los derechos
personales y los principios procesales penales.
Para poder determinar una forma eficiente de aplicación de las medidas cautelares
reconocidas por el artículo 522 delCódigo Orgánico Integral Penal, y dotar de eficacia
jurídica a aquellas que sean alternativas a las medidas privativas de la libertad, es
necesario estudiar la estructura normativa establecida tanto en la Constitución de la
República del Ecuador como norma suprema, como dentro del Código Orgánico
Integral Penal y ciertos convenios internacionales, para que mediante la adopción de
nuevos requisitos para la aplicación de la prisión preventiva, o el establecimiento de la
debida motivación para la aplicación de esta por parte del funcionario judicial, se
fortalezca la utilización de las medidas cautelares en sí, para que su aplicación sea
justificable y que su adopción cumpla con el fin jurídico que las configura sin
comprometer los derechos y garantías de las personas universalmente reconocidos.
17
2.6 Hipótesis
2.6.1 Hipótesis General
La vulneración de los derechos fundamentales de las personas y de los principios
constitucionales durante los procesos de juzgamiento en materia penal, serán solucionados con
la implementación de una reforma de la figura de la prisión preventiva en el Código Orgánico
Integral Penal, sentando de esta forma un precedente de seguridad jurídica para los ciudadanos
ecuatorianos.
2.6.2 Hipótesis Específicas
La inclusión de nuevos requisitos para la figura de la prisión preventiva evitará su utilización
indiscriminada por parte de los administradores de justicia en materia penal.
Con la aplicación de sanciones a las autoridades que inobservaron los mandatos constitucionales
y que violaron los derechos fundamentales de las personas con la prisión preventiva se logrará
sentar un precedente de justicia.
La implementación de la figura de la prisión preventiva en estricto respeto de los derechos de
los ciudadanos evitará que las personas tengan desconfianza en el sistema de justicia actual.
2.7 Variables
2.7.1 Variable Dependiente
La aplicación indiscriminada de la prisión preventiva en materia penal
2.7.2 Variable Independiente.
Vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia
18
UNIDAD 1
GENERALIDADES Y CONCEPTOS
1.1 ¿Qué son las medidas cautelares?
A lo largo del tiempo la doctrina jurídica ha manifestado que las medidas cautelares son
aquellas resoluciones que tienen por objeto asegurar el resultado práctico de la sentencia como
nos indica el tratadista Couture al decir que son:
Aquéllas dispuestas por el juez con el objeto de impedir los actos de disposición o de
administración que pudieran hacer ilusorio el resultado del juicio y con el objeto de
asegurar de antemano la eficacia de la decisión a dictarse en el mismo(Couture, 1976,
pág. 405).
En esta misma ideología el tratadista paraguayo Casco Pagano nos dice:
Las medidas cautelares o precautorias (...) son aquellas que el juez dispone para impedir
que el presunto deudor realice actos de disposición o de administración que disminuyan
su responsabilidad patrimonial y convierta en ilusorio el resultado del juicio. Las
medidas cautelares tienen el objeto de asegurar la eficacia, el resultado práctico de la
resolución que se vaya a dictar en el juicio(2000, pág. 1076).
A lo que hacen referencia los conceptos antes expresados por los autores, es que las medidas
cautelares son disposiciones que se encuentran dictadas por un juez a fin de evitar cualquier tipo
de obstrucción judicial que pudiera interferir con la correcta ejecución procesal, es decir que se
constituyen en un sistema de prevención, mas no sancionador.
Bajo este mismo criterio si bien es cierto el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano no
establece una definición de lo que es una medida cautelar, al determinar los casos en los cuales
son impuestas, se reconoce una especie de criterio definidor, pues en su artículo 522 dice que
son aquellas establecidas “(…) para asegurar la persona procesada (…)”, mismas que se
encuentra impuestas por el juez.
19
Sin embargo, el criterio emitido por Couture, así como lo determinado por el Código Orgánico
Integral Penal, conceptualizan a las medidas cautelares desde un punto de vista jurídico
procesal riguroso, sin determinar la modalidad en la que deben ser concebidas, por lo que
aplicando dicho concepto se permitiría una aplicación arbitraria y sin reglas específicas.
Por otro lado la tratadista Gimeno Sendra, citada por Ágata María Sanz Hermida establece un
mejor concepto acerca de las medidas cautelares, definiendo en referencia a éstas “(…) como
aquellas resoluciones motivadas del órgano jurisdiccional que pueden adoptarse contra el
presunto responsable de la acción delictiva, (…)”(2002, pág. 299), es decir, que este
presupuesto de garantía básica establecida por el órgano judicial es tomado a fin de garantizar el
proceso penal, lo que hasta el momento no se aleja de las conceptualizaciones antes referidas;
sin embargo, Sendra establece que estas medidas no pueden ser adoptadas de forma arbitraria, ni
mucho menos a la ligera, sino que requiere de la motivación de la resolución, teniendo en cuenta
que esta es el proceso mediante el cual el Juez o Jueza justifica mediante una exposición
elocuente , correcta de las circunstancias que tomó en consideración al momento de emitir una
resolución, a fin de justificar dicha disposición judicial, convirtiéndose este simple acto
justificativo en uno de los principios procesales más importantes del sistema judicial.
Posteriormente, culmina Sendra, diciendo que este acto es adoptado:
(…) como consecuencia, de un lado, del surgimiento de su cualidad de imputado y de
otro, de la fundada probabilidad de su ocultación personal o patrimonial en el curso de
un procedimiento penal, por lo que se limita provisionalmente a la libertad o la libre
disposición de sus bienes con el fin de garantizar los efectos, penales y civiles de la
sentencia. (2002, pág. 299).
Es decir, que existen elementos preponderantes para que una autoridad judicial competente
pueda imponer una medida cautelar dentro de un procedimiento penal, entre los cuales tenemos
que la persona sobre la cual se piensa imponer se encuentre imputado y que a su vez existan
razones preponderantes para sospechar que el imputado pudiere huir u ocultar bienes que
pudieren obstaculizar la administración de justicia.
20
Finalmente, del concepto brindado por Sendra, y que lo diferencia sustancialmente de aquellos
brindados por Couture y Pagano se determina que dichas medidas cautelares limitadas, o
disposiciones de carácter temporal, se encuentran sujetas a la extinción mediata.
Teniendo en cuenta estas conceptualizaciones se puede establecer que la medida cautelar es una
resolución motivada tomada por una autoridad judicial, sobre una persona o bienes de la misma,
cuando por las consideraciones de este existan presupuestos necesarios que justifiquen su
aplicación a fin de garantizar el proceso judicial o el cumplimiento de una sentencia, por lo que
su aplicación es temporal.
El autor José Cafferata Nores citado por Bernabel Moricete Fabián y otros, define a las medidas
cautelares reales y personales como:
(…) toda restricción al ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del
imputado o de terceras personas, impuestas durante el curso de un proceso penal y
tendientes a garantizar el logro de sus fines, el descubrimiento de la verdad y la
actuación de la ley sustantiva en el caso concreto”(2000, pág. 17).
Es decir que Cafferata considera a las medidas cautelares como disposiciones restrictivas de
derechos o libertades a fin de garantizar un fin perseguido, que en el caso del proceso penal es el
de conseguir la verdad así como la continuidad del proceso penal, en éste sentido se catalogaría
a las medidas cautelares como acciones judiciales restrictivas.
En este mismo sentido, las medidas cautelares desarrolladas por el artículo 534 del Código
Orgánico Integral Penal ecuatoriano, se pueden dividir en dos grupos que son:
- Medidas Cautelares sobre las Personas (personales),
- Medidas Cautelares sobre Bienes (Reales o Patrimoniales), y
- Las Medidas Cautelares a las Personas Jurídicas.
21
1.1.1 Medidas Cautelares Personales
Las medidas personales como su nombre mismo lo indica son aquellas destinadas sobre la
persona, a fin de que mediante la prohibición u obligación de hacer algo, o de la restricción de
derechos como el de libertad, buscan garantizar el cumplimiento procesal penal, la ejecución de
una sentencia o la transgresión de derechos establecidos a terceros.
“(…) Son medidas de coerción personal, las que vienen a limitar la libertad de actividades o de
movimiento del imputado (libertad ambulatoria). Su característica esencial es su afectación a la
esfera de libertad personal del imputado.”(Binder, 2002, pág. 185).
Alberto en su definición denomina a estas medidas como ambulatorias o de libre tránsito,
mismas que se asemejan a las contempladas en el artículo 522, del Código Orgánico Integral
Penal, el cual determina un total de 6 medidas de este tipo:
1) La prohibición de ausentarse del país;
2) Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el
proceso o ante la autoridad o institución que designe.
3) Arresto domiciliario.
4) Dispositivo de vigilancia electrónica.
5) Detención.
6) La prisión preventiva. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
1.1.2 Medidas Cautelares Reales
Las medidas personales reales se denominan así pues se establecen sobre el patrimonio de una
persona, por lo que son generalmente ejecutadas a fin de asegurar el cumplimiento de procesos
judiciales donde priman intereses económicos.
22
Con estas medidas no se priva del bien o patrimonio en sí de la persona, sino que se limita el
dominio que esta tiene sobre el mismo como por ejemplo cuando se prohíbe la enajenación de
un inmueble.
En el mismo sentido Alberto Brinder, establece sobre estas medidas que:
(…) Por su parte, las reales vienen a conservar los bienes sobre los cuales se ejecutaría
una eventual multa o indemnización o a establecer una garantía accesoria de que el
imputado no se sustraerá al juicio. Estas últimas implican un carácter patrimonial, pues
implican una intromisión en el patrimonio del imputado con la finalidad de asegurar
eventuales responsabilidades pecuniarias derivadas del delito (2002, pág. 185).
Entre estas medidas el Código Orgánico Penal Integral establece las siguientes:
1) El secuestro;
2) Incautación
3) La retención;
4) Prohibición de enajenar.(2014).
1.1.2 Medidas Cautelares a las Personas Jurídicas
Estas mismas medidas cautelares son aplicables sobre las Personas Jurídicas, pues a partir de
esta nueva codificación integral penal, se reconoce una figura novedosa en el Ecuador y
controversialmente doctrinaria, que habla sobre la responsabilidad penal de las personas
jurídicas, pero por no ser motivo de esta investigación no se profundiza.
ElCódigo Orgánico Integral Penal, establece como medidas cautelares aplicables a las
personas jurídicas a las siguientes:
1. Clausura provisional de locales o establecimientos
2. Suspensión temporal de actividades de la persona jurídica.
3. Intervención por parte del ente público de control. Art. 550.(2014).
23
1.2 Prisión preventiva: origen y etimología
1.2.1 Etimología
La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal cuyo objetivo es asegurar el
procedimiento penal o la ejecución de una sentencia. En ésta medida se priva completamente de
la libertad a un individuo de forma temporal por lo que su aplicación conforme lo determina el
Código Orgánico Integral Penal es de uso excepcional, es decir que debe considerarse su
aplicación como un último recurso.
La palabra prisión preventiva se encuentra estructurada de dos palabras la primera hace alusión
a un lugar específico mientras que la segunda de un comportamiento u acción.
La palabra prisión se establece como un lugar donde se confina a una persona a fin de que
cumpla una condena por lo que se deriva también la expresión de prisioneros, sin embargo
Guillermo de Cabanellas define a la palabra prisión como la “(…) acción de prender, coger, asir
o agarra.” (1993, pág. 326), es decir que se define a la prisión como el acto llevado a cabo a fin
de aprehender a una persona.
Sin embargo, no se menciona si este acto debe proceder conforme a derecho, o si debe ser
ejecutado por una autoridad competente, por lo que ésta palabra por sí sola no determina un
hecho claro.
Por otro lado la palabra preventiva, tiene que ver con un acto en el cual se intenta adelantarse a
los hechos a fin de obtener un resultado esperado y evitar otro posible. Dentro de la materia
procesal penal es un acto mediante el cual una autoridad competente intenta asegurar el
cumplimiento de derechos y obligaciones, adelantándose a los hechos, siempre y cuando las
condiciones presentes reúnan las motivaciones necesarias a fin de justificar su decisión.
Ante esto Guillermo Cabanellas define a la palabra preventiva como aquella que “(…) durante
la tramitación de una causa penal se decreta por resolución de juez competente, por existir
sospechas en contra del detenido por un delito y por razones de seguridad.” (1993, pág. 326).
24
Se puede colegir entonces que la prisión preventiva significa etimológicamente la acción
mediante la cual una persona imputada es aprendida por orden judicial, a fin de ser privada de
su libertad mientras dura una causa penal.
1.2.2 Antecedentes Históricos de la Prisión Preventiva:
La doctrina establece que la prisión antecede a los orígenes de la cárcel debido a que se idearon
lugares donde mantener reclusos a los procesados judiciales, a fin de que con la sentencia
emitida por los órganos judiciales antiguos, sean castigados por las transgresiones realizadas,
mismas que detonaban en esclavitud, amputación e incluso la muerte, ya que el motivo inicial
de los procesos era establecer una condena que permita la venganza de la ofensa proferida por el
acusado.
Así lo sostiene el tratadista Carlos García Valdez quien manifiesta que “La prisión desde la
etapa primitiva y hasta finales del siglo XVI pasando por el Derecho Técnico Germánico, se ha
utilizado fundamentalmente para guardar delincuentes, incluso con ulteriores fines antrofágicos,
no como medio represivo en sí (…)” (García Valdez, 1982).
Lo que manifiesta el autor es que la prisión en sí nunca se vislumbró con fines de castigo de los
detenidos y sentenciados, sino que por el contrario, se utilizó desde sus inicios en la etapa
procesal pues lo que se buscaba con ésta es mantener a los delincuentes encerrados hasta que
mediante una decisión de las autoridades de la época se determine un castigo, incluso se los
mantenía durante un largo periodo de tiempo, a fin de colocarlos en zonas de donde puedan ser
devorados por animales depredadores, de una similar forma en la que sucedía en la antigua
Roma cuando a los esclavos se los sometía a una lucha cruenta contra animales feroces y que en
la mayoría de los casos terminaban siendo devorados.
Sin embargo, esta figura de castigo temporal se especializa dentro de la edad media en la cual se
evidenció un fenómeno jurídico religioso dominado por lo que se conoce como Derecho
Canónico en el cual se establecía el encierro con el fin de que una persona purgue
temporalmente una condena por sus acciones consideradas como delictivas, misma que era
impuesta dentro de procesos llevados por parte de tribunales inquisitorios, quienes decidían
posteriormente el futuro del procesado.
25
Hasta la fecha estas medidas de detención se determinaban de forma provisional más que de
encierro permanente establecida en forma de castigo, hecho que cambió junto con los modelos
de producción, generando nuevas normas en las cuales se determinó una distorsión evolutiva a
esta figura provisional determinándola como modelo de castigo, factor que se ha mantenido en
diversos países del mundo hasta la actualidad, en la cual si bien es cierto se han generado una
serie de leyes y normas tanto de carácter internacional como modelos jurídicos individuales de
cada Estado en las cual se reconoce a la libertad como uno de los principales derechos de las
personas, también sustentan la aplicación de los sistemas privativos de libertad como modelos
de castigo, siendo el Ecuador un claro ejemplo de lo antes dicho.
1.3 Naturaleza jurídica
Las medidas cautelares, entre ellas la prisión preventiva se caracterizan debido a su
temporalidad con la que son establecidas, pues tienen un periodo corto de duración, con
respecto a una sentencia que determina una sanción condenatoria cuando se ha demostrado la
culpabilidad del imputado.
Esta medida cautelar se encuentra establecida en el artículo 522 numeral 6 del Código Orgánico
Integral Penal, mientras que el artículo 534 determina su naturaleza jurídica definiendo a ésta de
la siguiente forma:
Art. 534.- Para Garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el
cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera
fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes
requisitos:
Lo que determina a la prisión preventiva única y exclusivamente como una medida cautelar
conforme lo establece el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal, por lo que debe ser
aplicada únicamente cuando el juez tenga dudas de que, con la imposición de una medida
alternativa a la privativa de la libertad, se podría comprometer la continuidad del proceso penal
o el cumplimiento de una sentencia.
Debido al derecho que tienen las personas de libertad, al igual que ser consideradas como
inocentes mientras que mediante un proceso judicial legítimo se demuestre lo contrario
26
mediante una sentencia ejecutoriada, la prisión preventiva debe ser usada como último recurso
conforme lo determinaré con posterioridad, lo cual le dota del carácter de uso excepcional, y su
aplicación se establece por un periodo determinado de tiempo, que en el Ecuador no debe
exceder el año, pues caso contrario recaería en un abuso del poder judicial, permitiendo que
pierda su naturaleza preventiva, convirtiéndola en una especie de condena sin sentencia.
Sin embargo pese a la naturaleza jurídica de la prisión preventiva y al carácter de su aplicación,
se la impone de forma indiscriminada por parte de los operadores de justicia, pues se ha
eliminado su excepcionalidad, pero, sin que se apliquen medidas alternativas determinadas
dentro del ahora artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal, como lo son la prohibición de
ausentarse del país o presentarse periódicamente ante la autoridad designada por el juez.
1.4 Derechos Fundamentales
Los derechos fundamentales conforme lo determina Ferrajoli “(…) son todos aquellos derechos
subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados de
status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar.”(2001).
Teniendo en cuenta al derecho subjetivo como cualquier expectativa garantista establecida a un
sujeto, a través de la norma jurídica.
Los derechos fundamentales nacen del derecho natural y se plasman a través del derecho
subjetivo. El mero hecho de haber nacido, al ser humano, ya le otorga automáticamente una
serie de garantías a fin de que una persona pueda por el simple hecho de constituirse como tal
desarrollar su vida de forma armónica dentro del entorno que la contiene.
Luigi Ferrajoli caracteriza a los derechos fundamentales como:
Aquellas expectativas o facultades de todos que definen las connotaciones sustanciales
de la democracia y que están constitucionalmente sustraídas al arbitrio de las mayorías,
como límites o vínculos insalvables de las decisiones de gobierno: derecho a la vida,
derechos a la libertad, derechos sociales a la subsistencia, derecho a la salud, a la
educación, a la conservación del ambiente y otros similares.(2001, pág. 45).
27
Ferrajoli(2001), además, dentro de su conceptualización del derecho fundamental, confiere un
estatus a la persona con capacidad de actuar diferente, que lo singulariza, pero al mismo
tiempo, este estatus es otorgado sobre la base de los derechos subjetivos que corresponden a los
seres humanos, que no son más que esos derechos y libertades que han sido reconocidos
universalmente como por ejemplo: derecho a la vida e integridad física; derecho a la libertad;
derechos económicos y sociales; derechos políticos; derecho a la propiedad; derecho de
igualdad ante la ley; derecho a la seguridad y garantías en la administración de justicia; y,
respeto a la dignidad moral.
En este sentido se considera que los derechos fundamentales a pesar de que son inherentes a las
personas, deben ser plasmados y reconocidos por la norma positiva por lo que se puede
establecer dos niveles de garantía a este tipo de derechos. La primera a través de la norma
internacional, como una de las principales fuentes del derecho y el segundo nivel la normativa
interna a través de sus principales cuerpos legales, en nuestro caso la Constitución de la
República del Ecuador.
Por lo general, la lucha del ser humano ha sido contra el Estado. Éste último es quien, a lo largo
de la historia, ha violado de gran manera los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Con la
promulgación de leyes atentatorias, delitos de lesa humanidad, desapariciones forzosas, guerras
civiles, restricción de derechos. En definitiva, el llamado a velar, proteger y garantizar los
derechos humanos (Estado) es el primero en violentarlos.
En tales términos, en materia de prisión preventiva los derechos fundamentales constituyen
limitaciones normativas para el encarcelamiento preventivo, siempre antes de la adopción
de esta medida cautelar se interpondrán la presunción de inocencia y el respeto a la
libertad como garantías constitucionales que debe observar e interpretar el legislador como
mandatos de libertad del imputado.
Pero en la práctica no se ha llevado a cabo la aplicación de forma excepcional de la prisión
preventiva, sino que por el contrario mediante el uso de normas establecidas a través de la Carta
Magna nacional y el Código Orgánico Integral Penal se aplica de forma prioritaria, violentando
28
los derechos fundamentales de las personas, e incluso los principios procedimentales como el de
presunción de inocencia.
1.5 La Constitución como Norma Suprema
El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y justicia así lo consagra la Constitución
del 2008 en su Artículo 1 señala: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia
social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.”(2008).
Esto significa que, el Estado está al servicio de las garantías de los derechos fundamentales de
los ciudadanos, porque de esta forma se limita el poder punitivo del mismo, en otras palabras
impide el abuso de poder por parte del Estado a través de sus personeros hacia las personas.
En el desarrollo de la sociedad y sobre todo del Estado, el Estado Constitucional de Derechos,
es el avance más significativo en lo que respecta a la vida institucional, la forma de gobernar, de
impartir justicia, la protección de derechos fundamentales y garantías.
Maurizio Fioravanti, considera a la Constitución “(…) como auténtica norma jurídica.”(1995,
pág. 75). De ahí el carácter normativo que se le atribuye. En este sentido, la Constitución y la
carta de derechos que incorpora no es un documento político, sino una auténtica norma jurídica,
con eficacia directa en el conjunto del ordenamiento. Se trata pues de una norma cuyo propósito
es configurar la realidad. Es así como la Constitución se constituye en la norma suprema, lo que
quiere decir que se posiciona sobre otras normas establecidas dentro de un mismo territorio.
La Constitución de la República del Ecuador, dictada en el 2008, se ha convertido en uno de los
instrumentos más garantistas del mundo pues contiene modelos de garantías novedosas como la
consideración a la naturaleza como sujeto de derechos y los derechos que como tal, posee.
Con ello lo que se buscaba era flexibilizar la aplicación de normas rígidas, manteniendo los
derechos y garantías humanas como base para impartir una justicia más equitativa. Es así como
29
por ejemplo que se establecía a nivel constitucional el principio de excepcionalidad de la
privación de la libertad con el objeto de garantizar la aplicación de las medidas cautelares que se
encontraran acorde a las necesidades judiciales y personales tanto del imputado como del
afectado.
Sin embargo, y debido a que dicha situación fue aprovechada por algunos elementos judiciales
corruptos que imponían medidas alternativas a las privativas de la libertad, a cambio de
retribuciones económicas o favores personales, hecho que motivo un cambio a este principio de
excepcionalidad.
Razón por la cual, mediante consulta popular en el 2011, se aprobó una reforma constitucional a
fin de modificar la institución de la prisión preventiva, a una utilización general, lo cual
incrementaría la aplicación indiscriminada de esta medida, frente a ello la misma norma
resultaba atentatoria a los derechos que se encuentran consagrados en su propia estructura, como
el derecho de libertad y la presunción de inocencia.
La pena de prisión es la más grave que se puede imponer a una persona debido al
inevitable efecto deteriorante de toda institucionalización total o de secuestro. Las
condiciones carcelarias en América latina aumentan en diez o quince veces los riesgos
para la vida y la salud, con lo cual se convierte en una pena corporal. (2009, pág. 243).
Es decir, con esta medida se afecta directamente a los derechos de las personas, ya que la
propia Constitución permite la vulneración de las garantías humanitariamente establecidas
dentro de su estructura normativa, atenta contra el derecho de la libertad y la presunción de
inocencia antes mencionados, pues al estar cumpliendo una sanción de prisión preventiva no es
solamente perder el derecho a la libre movilidad de la persona, sino que produce efectos
colaterales o accesorios que la restricción de la libertad y que frecuentemente resultan ser más
graves que la propia medida, como por ejemplo cuando las causas dañinas son transferidas a
terceros, a través de la estigmatización o el etiquetamiento del ex presidiario vinculando
directamente a los propios familiares del reo, sus vecinos y colegas de trabajo, trayendo
consecuencias nefastas que jamás serán resarcidas, aun cuando se haya eximido de culpa al
imputado y ordenado su inmediata libertad, será una huella indeleble que los acompañara el
resto de sus vidas.
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Con respecto a la vulneración del principio de presunción de inocencia con la medida cautelar
privativa de la libertad se lo considera al procesado como un delincuente con sentencia
ejecutoriada, pues al encerrarlo se determinó anticipadamente que es culpable, razón que motiva
este hecho con la finalidad de garantizar el proceso judicial, es decir, en la mayoría de los casos
la justicia parte de la culpabilidad de la persona sin ser debidamente sentenciada dando por
hecho que esta va a actuar inmediatamente de forma maliciosa a fin de evitar el cumplimiento
de la justicia por lo que proceden al encierro de la misma. Esto dentro del aspecto considerativo
de la autoridad judicial, mientras que por otro lado en el interior de los centros de detención son
tratados igual que un delincuente común por lo que vulnera directamente el principio antes
referido.
Además, esta medida impide la aplicación de otros principios y garantías que deberían servir de
base para la aplicación de las medidas cautelares alternativas a la privación de la libertad como
principales fuentes garantistas procesales, dejando a la prisión preventiva como último recurso
como por ejemplo, el derecho a la salud establecido en el artículo 32 de la Constitución vigente,
entendiendo a esta como un conjunto de derechos y garantías como la alimentación educación,
trabajo entre otros que constituyen el buen vivir, derechos a una vida digna, integridad personal,
derecho a la igualdad formal, material y la no discriminación entre otros reconocidos en el
artículo 66 del mismo cuerpo legal.
31
UNIDAD 2
POSICIONES DOCTRINARIAS Y LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA FIGURA DE
LA PRISIÓN PREVENTIVA
2.1 La Prisión Preventiva en la Doctrina Jurídica:
Existen criterios que se dividen al momento de catalogar doctrinariamente a la prisión
preventiva, pues unos consideran que es la piedra angular para el aseguramiento procesal,
mientras que para otros constituye una medida indiscriminadamente aplicada por lo que vulnera
los derechos constitucionales.
Es así como por ejemplo, Manuel Cobo de Rosalí establece como punto a favor de la prisión
preventiva que si no se aplicará o restringiera su aplicación al límite “(…) en muchas ocasiones
no se llegará al juicio, puesto que el mismo habrá de ser suspendido, por incomparecencia
justificable” (pág. 200), es decir que la necesidad de la prisión se basa en asegurar la
comparecencia del procesado en todas las etapas penales para tener como fin una sentencia. Sin
embargo posteriormente el autor reconoce que dicha medida se establece como un arma de
doble filo pues reconoce a su vez que dicha medida puede resultar perjudicial para el individuo
procesado que a fin de brindar una seguridad social, aun cuando este sea inocente con su
aprehensión se establecerá que el culpable de un supuesto hecho delictivo se encuentra atrapado,
generando así un sentimiento de tranquilidad social, se aplica la consideración de culpabilidad
del mismo, afectando el principio de presunción de inocencia.
Cafferata defiende la idea del “estado de libertad como regla”(2000, pág. 266), a fin de
garantizar a las personas no ser reprimidas por cuestiones superficiales, así como evitar que los
procesados sean injustamente detenidos mientras se desarrolle un proceso, estableciendo la
aplicación de esta medida cautelar como un método excepcional.
Sin embargo, esto no se aplica realmente, ya que podemos evidenciar el uso indiscriminado de
esta medida cautelar, en la cual varias veces se ha llegado al punto de considerar a quienes han
sido impuestos este tipo de medidas como presos sin condena, evitando de esta forma el
reconocer el derecho de la libertad, a lo cual para justificar un poco la aplicación como se la iba
dando en el Ecuador, se eliminó de la Constitución vigente la palabra excepcional.
32
Alberto Brinder sostiene: “que toda prisión preventiva, es una resignación de los principios del
Estado de Derecho. No hay una prisión preventiva `buena (…)” (2002, pág. 203), al establecer
que esta medida se aplica en resignación de los principios estatales, se refiere a que el Estado
debe aceptar la vulneración de ciertas garantías por cuestiones prácticas, principalmente debido
a la falta de medios aplicables, con el objeto de garantizar el proceso, es decir, que la prisión
preventiva es la aplicación de una medida ilegítima aceptada por el órgano judicial,
principalmente por la incapacidad que tiene de garantizar la continuidad procesal por otros
medios.
Es así como Binder sostiene que esta medida será legítima única y exclusivamente cuando la
misma Constitución de un Estado la reconoce como excepcional a fin de limitar su práctica
indiscriminada.
(…) solo será legítima desde el punto de vista de la Constitución si es una medida
excepcional, si su aplicación es restrictiva, si es proporcionada a la violencia propia de
la condena, si respeta los requisitos sustanciales – es decir, si hay una mínima sospecha
racionalmente fundada, si se demuestra su necesidad para evitar la fuga del imputado, si
está limitada temporalmente de un modo absoluto y se ejecuta teniendo en cuenta su
diferencia esencial respecto de una pena(2002, pág. 205).
Por otro lado, Perfecto Andrés Ibáñez establece sobre esta medida un criterio favorecedor
estableciendo que:
Ocupa un lugar privilegiado en la economía real del sistema penal. Ello quiere decir,
cuando menos, dos cosas. La primera, es que desborda funcionalmente los límites que
le están asignados en tal caracterización formal, marcados en apariencia por las notas de
provisionalidad y accesoriedad, puesto que no sólo cumple fines procesales, sino que en
su función efectiva aparece dotada de connotaciones sustantivas de penalización
inmediata. La respuesta penal a la desviación criminal descansa en una medida
significativa sobre la utilización -en general bastante generosa- del instrumento que nos
ocupa (Ibañez, 2010).
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Es decir que la aplicación de la prisión preventiva es una acto benéfico para el sistema procesal
debido a que cumple con dos factores importantes que son la garantía que ofrece para el
cumplimiento procesal sin interferencia alguna por la falta de comparecencia del imputado,
como también en una medida que permite el castigo inmediato en caso de que la persona
detenida haya sido sentenciada.
Ibáñez justifica a la aplicación de la prisión preventiva debido a que esta se constituye de forma
provisional, es decir que no es una condena propiamente dicha, aunque ésta actúa como tal, pues
como se dijo anteriormente afecta varios derechos y principios procesales, así como humanos; y
también se transforma en una medida accesoria que posteriormente se transforma en una pena
determinada, aprobación que no se justifica en el caso de que una persona sea declarada
inocente, pues habrá purgado una condena, aunque sea temporal, sin merecerlo.
2.2 Principio Rectores de la Prisión Preventiva
Así define Cabanellas a los principios generales de derecho, citando a S á n c h e z R . A m á n
“ ( … ) c o mo t a l e s l o s a x i o ma s o máximas jurídicas recopiladas de las antiguas
compilaciones; o sea las reglas del Derecho (v.).” (Cabanellas De Torres, 1993, pág. 345).
Citando a Burón, son “(…) los dictados de la razón admitidos por el legislador como
fundamento inmediato de sus disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital
pensamiento.” (Cabanellas De Torres, 1993, pág. 345).
Entonces, los principios se constituyen como reglas primordiales para regular las actuaciones
judiciales, cualquier actividad, así como de las entidades públicas y de cada uno de sus
personeros, teniendo en cuenta que estos rigen sus actuaciones de conformidad a las diversas
disposiciones normativas creadas para la consecución de sus objetivos, evitando de esta forma la
aplicación arbitraria y desmedida de sus facultades.
Los principios rectores o presupuestos que se establecen para aplicar una medida cautelar, se
constituyen en ejes fundamentales que rigen y limitan los poderes judiciales, obligando a su vez
a una aplicación adecuada de las medidas cautelares principalmente aquellas medidas
34
personales que tienen que ver con la privación de la libertad para lo cual, varios tratadistas y
doctrinarios han establecido una serie de principios, mismos que deberían tomarse en cuenta por
los órganos judiciales al momento de aplicar una o varias medidas cautelares.
2.2.1 Principio de Inocencia
Quizás es uno de los principales principios rectores, pues obliga a una consideración
favorecedora hacia la persona juzgada a fin de no condenarla injustamente mientras se lleva a
cabo un proceso judicial, pero también es cierto que es uno de los principios más vulnerados por
la práctica injustificada principalmente de las medidas cautelares privativas de la libertad, como
la prisión preventiva.
“La presunción de inocencia supone considerar inocente a toda persona acusada de un delito,
mientras no se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley”.(Uriarte Valentine & Farto Piay,
2007, pág. 692).
Este principio y derecho se encuentra reconocido a nivel internacional a través del artículo 11 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos estableciendo en su numeral 1 que:
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. (1789).
Mientras que dentro del derecho ecuatoriano se encuentra la presunción de inocencia declarada
a través de la Constitución de la República del Ecuador determinada en el artículo 76 numeral
2do. Que dice: “2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras
no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.”.(2008).
A su vez el Código Orgánico Integral Penal, ha establecido a esta garantía constitucional como
un principio procesal, a través de su artículo 5 numeral 4 que manifiesta lo siguiente:
35
“Inocencia.- Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal,
mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.”(2014).
Este principio obliga al juzgador a asumir un rol completamente imparcializado a fin de poder
observar las condiciones sobre las cuales se le imputan a una persona, junto con las pruebas
presentadas en su contra con objetividad, otorgando un presupuesto no de culpabilidad, para
evitar cualquier tipo de abusos judiciales, y evitar la ejecución de una decisión que pudiere
resultar injusta.
Es por su importancia que este principio de presunción de inocencia ha dejado de ser
considerado por parte de la doctrina jurídica española como un principio general, para elevarlo a
la categoría Derecho Fundamental, conforme lo establece en una sentencia dictada por el
Tribunal Supremo de España de fecha 12 de abril de 1999, misma que dice “La presunción de
inocencia ha dejado de ser un principio general del derecho que ha informado la actividad
judicial- indubio pro reo -, para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los
poderes públicos.”(Uriarte Valentine & Farto Piay, 2007, pág. 694).
El principio de presunción de inocencia consagra e intenta preservar un derecho inherente a la
persona que en grado de importancia se encuentra después del derecho a la vida y es el de
Libertad, por lo que debe ser el eje principal sobre el cual se maneja el sistema procesal penal en
todas y cada una de las etapas del juicio, para evitar cualquier tipo de inconsistencia jurídica
atentatoria a los derechos humanos como aquellos establecidos a favor de los procesados, por lo
que, debe primar dicha consideración para poder establecer una medida cautelar que no resulte
perjudicial para el correcto cumplimiento de este principio.
2.2.2 Principio de Excepcionalidad
Al considerar la libertad humana como un derecho fundamental del hombre desde el simple
hecho de constituirse como un ser humano, se ha previsto en la actualidad la posibilidad de
coartar dicho derecho por causas justificables y con el objeto de cuidar un bien mayor, que el
individuo que es la colectividad, sin embargo, dentro de los sistemas procesales existen
principios que evitarían que sin una sentencia condenatoria con respeto a un individuo, éste sea
privado de su libertad por el simple hecho de ser sospechoso de un delito.
36
Es por ello que se establece un principio o garantía que permitiría la privación de la libertad sin
que una persona se encuentre considerada mediante sentencia, como culpable y es la seguridad
social, a más de establecer una garantía procesal, la privación de la libertad provisional, por lo
que se ha establecido principios contradictorios como el de presunción de inocencia y seguridad
ciudadana, razón por la cual se ha considerado desde los albores de la sociedad moderna la
aplicación de la prisión preventiva de una forma excepcional.
La prisión preventiva, por ser una restricción de la libertad que se aplica a un sujeto que
goza del estado jurídico de inocente, tiene carácter de excepcional y solo es procedente
a efectos de garantizar la realización de los fines del proceso (Dominguez, 2000, pág.
4).
En el mismo sentido Vásquez Gonzáles justifica la excepcionalidad de aplicación de esta
medida cautelar privativa de la libertad de la siguiente forma:
Los propios pensadores de la ilustración, no obstante reafirmar la presunción de
inocencia como un principio fundamental que consagra la libertad de las personas
sometidas a juicio, comienzan a hacer excepciones de la misma y a legitimar, aunque de
manera excepcional la prisión preventiva(2007, pág. 339).
Este principio de excepcionalidad se ha visto abandonado por parte del nuevo Código Orgánico
Integral Penal, por lo que en la actualidad solo trata el uso prioritario de las medidas alternativas
a la privación de la libertad, restando fuerza a este principio rector.
Es decir, que el uso de la prisión preventiva debe ser, utilizando diferentes palabras, como un
último recurso a considerar por parte del juez penal, a fin de evitar la vulneración de derechos y
ganarías personales establecidas y reconocidas en la Constitución de la República del Ecuador,
así como muchos principios procesales, de manera innecesaria, por lo que se determinaría a la
prisión preventiva como una excepción al principio de presunción de inocencia justificada, pero
aplicada de manera extraordinaria.
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2.2.3 Principio de proporcionalidad
Es un principio limitante del derecho penal que intenta asegurar que la autoridad judicial no
sobrepase las sanciones impuestas al imputado, sino que por el contrario éstas tienen que
encontrarse acorde al delito cometido para llegar a un equilibrio sancionador.
José Luís Raquero Ibánez, citado por Bernable Moricete, el principio de proporcionalidad “(…)
implica que toda limitación de derechos, actos sancionados o represivos deben ser acordes con
la finalidad de la norma, ajustados a la conducta que motiva la reacción jurídica y adecuada al
medio con el que se actúa”.(2007, pág. 49), lo que quiere decir que, este principio se encuentra
encaminado a establecer límites al operador de justicia, al momento de imponer sanciones, a fin
de que estas se encuentren acordes o equivalentes al delito cometido.
Bajo este mismo sentido, la Declaración de los Derechos del Hombre y El Ciudadano establece
en su artículo 8 que: “La ley no debe establecer más que penas estrictas y evidentemente
necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con
anterioridad al delito y legalmente aplicada.”(1789).
Derecho penal liberal, pues obliga al administrador de justicia a verificar las condiciones a fin
de aplicar medidas cautelares que se encuentren acordes a las infracciones establecidas, es así
como puede motivarse a aplicar medidas alternativas a las privativas de la libertad o establecer
la necesidad de su aplicación, para lo cual el doctrinario jurídico Von Hirsch (2012) en su libro
Límites al Derecho Penal establece tres exigencias para permitir su aplicación de una forma
adecuada que son:
Exigencia de Adecuación;
Exigencia de Necesidad de la Pena y;
Exigencia de Proporcionalidad en sentido estricto.
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Exigencia de Adecuación: Esta tiene que ver con el fin perseguido con la pena, es decir debe
tomarse en cuenta al tipo de delito que se le imputa a una persona y que se quiere alcanzar con
la medida cautelar a tomar, por lo que se debe estudiar dichas consideraciones para establecer
una justificación real de la medida a aplicar.
La exigencia de Necesidad de la Pena: Esta se deriva inmediatamente de la exigencia anterior,
pues una vez claro el fin que se desea alcanzar con la imposición de la medida cautelar, el juez
debe analizar, cuál de ellas es la que más conviene para la consecución de dicho fin, por lo que
se deriva ésta exigencia que impide que se aplique una medida cautelar e incluso una pena
demasiado estricta o que resulte insuficiente, ya que si esto sucede se obtendría una injusticia
grave para el imputado o a su vez la impunidad del hecho procesado.
La Proporcionalidad en Sentido Estricto: Se refiere a la aplicación simple y estricta de la
palabra “proporcional”, en la cual se exige básicamente al juez para que en relación a las dos
primeras exigencias este realice un juicio de ponderación o valoración, en el cual aplica la
equiparación de una medida cautelar adecuada a la carga o gravedad de la pena y el fin que
persigue con esa pena.
2.2.4 Principio de Provisionalidad
Las medidas cautelares a diferencia de las penas establecidas mediante sentencias ejecutoriadas
se establecen de carácter provisional, es decir, que por su imposición no se encuentra
establecida la responsabilidad o culpabilidad del imputado y tienen un periodo corto de
duración; en otras palabras, en atención al principio de presunción de inocencia, no pueden ser
ejecutadas por un periodo excesivo de tiempo como sucede con una pena impuesta.
Con ello se evita que una persona sin tener sentencia condenatoria purgue una pena que aún no
ha sido impuesta mientras dure el proceso. Ésta medida o principio procesal se determinó
principalmente por el motivo de provisionalidad sin límite en el que se aplicaban las medidas
cautelares privativas de libertad en diversos países, principalmente en América Latina, que por
la demora procesal permanecían confinadas las personas procesadas a un centro de
rehabilitación carcelaria por dos, tres e incluso más años en los peores casos, por lo que se la
llegó a conocer como pena sin condena.
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De acuerdo al principio de provisionalidad es necesario hacer una evaluación continua
de los presupuestos y fines de la medida, y su consiguiente alzamiento en cuanto dejen
de concurrir todos los presupuestos. La adopción de la medida queda sometida siempre
a una implícita cláusula rebus sie stantibus, debiendo de oficio promover su cesación el
fiscal y acordar en tal sentido el órgano jurisdiccional en cuanto proceda.(2013, pág.
409).
A lo que el autor hace referencia es a que la provisionalidad se establece debido a que las
medidas cautelares se mantienen temporalmente mientras avanza el proceso, por lo que pueden
estar sujetas a cambios dependiendo de las consideraciones que pudieren ir siendo resueltas
durante la ejecución del mismo, razón por la cual aplica la cláusula rebus sie stantibus, que
quiere decir estando así las cosas, lo que en derecho significa que las medidas cautelares pueden
ser modificadas, dependiendo de si las condiciones del procesado cambian.
Es así como la prisión preventiva se establece por un periodo corto de tiempo, hecho que se
encuentra reconocido por el Código Orgánico Integral Penal, que en su artículo 541 establece
que ésta:
1. No podrá exceder de seis meses, en delitos sancionados con una pena privativa de
libertad de hasta cinco años.
2. No podrá exceder de un año, en los delitos sancionados con una pena privativa de
libertad mayor a cinco años.(2014).
En atención a lo expresado por la norma constitucional a través de su artículo 77 numeral 9, con
lo que se determina que la prisión preventiva es de forma provisional, estableciendo un límite,
con lo cual las partes procesales encargadas de llevar a cabo las diversas etapas del proceso
penal, deberán confirma la culpabilidad del imputado o eximirlo de responsabilidad.
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2.2.5 Principio de Inmediación
El principio de inmediación permite al juez participar directamente de cada una de las etapas del
juicio, a fin de mantener una conexión estrecha entre el juez y los litigantes, así como de la
totalidad de los medios probatorios desde el inicio hasta el momento en el que dicta sentencia.
Este principio se presenta en aplicación exclusiva dentro del sistema procesal oral, sin que esto
excluya la aplicación de documentos físicos siempre y cuando no modifiquen las reglas
procesales, el debido proceso o la aplicación del principio contradictorio.
El Código Orgánico Integral Penal establece acerca de este principio que:
La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar
presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y además de actos procesales
que estructuran de manera fundamental el proceso penal. Art. 5. Num. 17. (Código Orgánico
Integral Penal, 2014).
Justamente como lo propone el principio de inmediación, a fin de evitar que el juzgador sea
engañado o confundido durante las etapas procesales.
Con el principio de inmediación se busca establecer una relación directa del juzgador con cada
una de las otras partes procesales y determinar la forma más efectiva de aplicar las medidas
cautelares, a fin de que estas se ajusten a las necesidades del proceso penal, así como del
imputado y el ofendido, pues se encontraría en pleno conocimiento de las actuaciones
procesales de primera mano, y de esta forma, mediante el uso de un criterio jurídico más
directo se podría establecer la prisión preventiva o una medida cautelar alternativa a la privación
de la libertad.
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2.2.6 Principio de Legalidad
El principio de legalidad es uno de los principales principios procesales, pues se estructura
como un principio limitante de los poderes estatales, judiciales entre otros, evitando
arbitrariedades de los mismos pues sujetarían sus actuaciones a la norma escrita.
Entre los principios que se integran al debido proceso se encuentra el de legalidad,
signado como un mecanismo de control a la arbitrariedad del poder estatal frente al
indefenso ciudadano, que impide al Estado exceder los límites que impone la Ley en
tareas como las de presunción y sanción del delito.
Es decir que este principio se encuentra considerado por la doctrina jurídica como un sistema de
control estatal, a fin de que el Estado mediante sus diversos organismos, instituciones y
dependencias, así como de los funcionarios que las representan no actúe de forma déspota, sino
que se encuentren sus actitudes conforme a derecho.
En similar sentido se aplica éste principio dentro del sistema penal, basando su aplicación en la
máxima universalmente reconocida que dice: nullum crimen, nulla poena sine lege, que quiere
decir que no hay crimen, ni pena sin una ley que lo determine como tal.
Este principio teniendo en cuenta estos dos aspectos del principio de legalidad a nivel general y
punitivo, permite regular las actuaciones judiciales penales, a fin de que no se inicie un proceso
penal por un acto considerado como ilícito que hasta la fecha no se encuentre tipificado por lo
que la aplicación de las medidas cautelares serían innecesarias, principalmente la prisión
preventiva, y a su vez que si la tipicidad existe, el juez no exceda sus atribuciones y límites
establecidos por la norma a fin de imponer medidas cautelares o penas que no se encuentren
contempladas en la ley, o sobrepasen lo permitido por la misma.
El principio de legalidad regula varios aspectos jurídico-funcionales que son:
42
Limita las actuaciones de las Autoridades públicas ya sean administrativas o
judiciales pues solo hacen lo que la ley les permite.
Previene las actuaciones arbitrarias, en virtud del primer punto antes referido.
Establece funciones y competencias, mediante la descripción funcional de
diversas normas y leyes.
Es así como la Constitución de la República del Ecuador establece a través de su artículo 76
numeral 3 que:
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse,
no esté tipificado en la ley como una infracción penal, administrativa o de otra naturaleza (…)”
con lo cual se corrobora una de las funciones de este principio, con lo cual se impide imputar a
una persona sobre un hecho no tipificado.
Continuando, la Constitución con respecto al tema ha estableciendo que: “(…) ni se aplicará una
sanción no prevista por la Constitución o la Ley.” A lo cual limita las actuaciones de las
autoridades públicas y judiciales a lo establecido y reconocido por la Ley, para finalizar con un
derecho que tienen las personas de ser juzgadas frente a una autoridad competente. “(…) Solo se
podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite
propio de cada procedimiento”, limitando a su vez que una autoridad judicial, administrativa o
de cualquier otra índole actué de forma arbitraria al juzgar a un individuo sin encontrarse dentro
de su competencia.
Es por ello que, la prisión preventiva debe ser aplicada única y exclusivamente por el órgano
judicial competente, mismo que deberá observar todos los elementos del proceso a fin de
determinar la necesidad de aplicarla, así como del cumplimiento de los requisitos formales para
hacerlo, manteniendo los límites de duración establecidos en el Código Orgánico Integral Penal.
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2.2.7 El principio del debido proceso
El debido proceso es un principio jurídico procesal, que establece que toda persona tiene
derecho a determinadas garantías que aseguren el respeto de sus derechos por parte de las
autoridades administrativas o judiciales, con el objeto de obtener un resultado justo y equitativo.
Cumpliendo con los requisitos constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo en
cuanto a posibilidad de defensa y producción de pruebas. (Cabanellas De Torres, 1993, pág.
121).
De la definición establecida por Cabanellas, se desprende que el debido proceso es el
cumplimiento de las disposiciones procesales reconocidas por la Constitución, sin embargo es
un concepto demasiado simple que no conlleva lo que significa en si el debido proceso.
El tratadista Ramón Toris, define al debido proceso de una mejor forma, estableciéndolo como:
(…) el derecho que tiene todo individuo de ser oído y vencido mediante un juicio seguido ante
los tribunales previamente establecidos, los que deberán cumplir las formalidades esenciales del
procedimiento conforme a las leyes expedidas con anterioridad al suceso(Toris Arias, s/f, pág.
89) .
En este sentido, el tratadista conceptúa al debido proceso como un derecho que tienen las
personas de litigar y ser vencidos en un juicio, en lo cual el juez es responsable de cumplir con
las formalidades procesales establecidas en las normas, para dotar validez al mismo. Éste
concepto se expresa de mejor manera que el determinado por Cabanellas, sin embargo resulta
incompleto pues se limita a las formalidades esenciales procesales, dejando a un lado la
aplicación de los principios procesales.
En lo que a mí concierne me parece, más apegada a la estructura real de este principio procesal,
la definición entregada por Jorge Zabala Baquerizo que dice que el debido proceso:
44
(…) no es solo una sucesión continuada y progresiva de actos proveniente de diversos
orígenes (juez, sujetos procesales) sino un revivir de conductas lesivas, de causas
francas o solapadas de reacciones insospechadas. Es el proceso penal sede y reflejo de
un pedazo de la realidad; es un conocer de justos y pecadores;… (Zabala Baquerizo,
2002).
Esta definición establecida por Baquerizo que no solo es la aplicación cronológica ni
sistematizada de las diversas etapas procesales, ni de la verificación de la aplicación de los
requisitos esenciales, sino que además requiere un proceso de investigación por parte del
juzgador, así como la aplicación de los principios procesales a fin de no solo verificar el
cumplimiento procesal sino de involucrarse en el mismo proceso para determinar la verdad de
los hechos.
45
UNIDAD 3
LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y EN LOS
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
3.1 La prisión preventiva en la Constitución de la República
Como en la mayoría de los Estados, los procederes normativos establecidos en normas
especializadas tienen su origen constitucional, sin que el Ecuador sea la excepción a dicha regla.
La institución de la prisión preventiva tiene su origen en el artículo 77 numeral uno que
determina lo siguiente:
La privación de la libertad no será regla general y se aplicará para garantizar la
comparecencia del imputado o acusado del proceso, el derecho de la víctima del delito a
una justicia pronta, oportuna y sin dilataciones, y para asegurar el cumplimiento de la
pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el
tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes,
en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más
de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de la libertad se aplicarán de
conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Para entender la connotación real de la prisión preventiva establecida en este artículo es
necesario descomponerlo en partes para determinar los alcances del mismo.
“La privación de la libertad no será regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia
del imputado o acusado del proceso”, esta parte del artículo establece la aplicación de la prisión
preventiva no como regla general, pero tampoco de forma excepcional como se determinaba en
el mismo artículo antes de su reforma realizada en el año 2011, esto ha fomentado la aplicación
indiscriminada de esta institución perdiendo inevitablemente su naturaleza jurídica de medida
cautelar, pues es la medida cautelar que con mayor frecuencia se aplica dejando de lado las
medidas alternativas a la privación de la libertad, establecidas hasta la fecha, convirtiéndolas así
en ineficaces.
46
Con esta observación se rompe el principio de excepcionalidad, lo cual el mismo artículo se
encarga de justificar de la siguiente forma: “(…) para garantizar la comparecencia del imputado
o acusado del proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin
dilataciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena (…)”, lo que pone a consideración del
juez en cuanto exista alguna duda o certeza de que se pueda afectar el proceso penal, pueda
imponer una medida privativa de la libertad y pese a que existe para el juez la potestad de
aplicar medidas alternativas a las privativas de la libertad, según se describe en el artículo 77
numeral 11 del mismo cuerpo legal, no se apliquen.
Situación que ha sido desgastada hasta más no poder por las partes solicitantes, así como por los
jueces al momento de justificar la providencia en la cual se ordena la aplicación de dicha
medida, generando desconfianza de la ciudadanía tanto en el procedimiento penal como en su
competa legitimidad.
(…) procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo
y con las formalidades establecidas en la ley. (…) Por lo que debe ser aplicada única y
exclusivamente por los jueces penales conforme lo establece el artículo 522 del Código
Orgánico Integral Penal, por un periodo que no debe exceder los 6 meses en caso de
juzgarse delitos sancionados con privación de libertad de hasta 5 años y de 1 año en
delitos cuya sanción sea una privativa de la libertad mayor a 5 años (2014).
Sin embargo los propios instrumentos normativos, establecen la posibilidad de que en ciertos
casos y a petición de fiscal, estos tiempos pudieren extenderse por un periodo más largo, lo cual
rompería con el esquema de provisionalidad antes descrita, además, se establece una excepción
a la prisión preventiva en el caso de los delitos fragrantes, ya que por su naturaleza deben ser
inmediatamente procesados y sentenciados.
3.2 La Prisión Preventiva en el Código Orgánico Integral Penal.
El Código Orgánico Integral Penal, reconoce a la prisión preventiva como una medida cautelar
en su artículo 522 y lo desarrolla a partir del artículo 534, en el cual se establece la naturaleza
jurídica de la misma, pues determina la función que esta tendrá dentro del proceso penal, junto
con sus límites y requisitos.
47
Se analiza la naturaleza jurídica debido a que la prisión preventiva tiene como fin el asegurar la
comparecencia del imputado dentro del proceso o a su vez el cumplimiento de la pena,
resguardando los derechos de la víctima reconocidos en el artículo 77 numeral 1 de la
Constitución.
En lo que se refiere a sus límites, estos se establecen en varios puntos ya que en el mismo
artículo se determina que la prisión preventiva sea aplicada siempre y cuando el juez lo
considere necesario, por lo que se entiende su uso de última instancia, dependiendo de las
circunstancias que pudieren presentarse y al tipo de delito que se imputa a una persona, hecho
que se ratifica en el artículo 1522 del Código Orgánico Integral Penal el cual obliga al juez a
imponer esta medida cautelar de última ratio, y siempre y cuando no se pueda conseguir el fin
jurídico mediante la implementación de otras medidas.
3.2.1 Requisitos de la Prisión Preventiva
1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio
público de la acción.
2. Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o
cómplice de la infracción.
3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la
libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su
presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena.
4. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un
año.
Lo que se busca con estos requisitos es que se demuestre la existencia del hecho ilícito y la
responsabilidad que pudiere tener un individuo sobre el cometimiento del mismo, a fin de
justificar un proceso penal, y la solicitud de prisión preventiva.
La solicitud de prisión preventiva será motivada por el fiscal a fin de que el juez analice todos
los elementos de convicción entregados a su valoración y pueda determinar la necesidad de
establecer esta medida cautelar, conforme el art 534 del Código Orgánico Integral Penal,
vigente.
48
El referido artículo, establece la necesidad de motivar la implementación de esta medida
cuatelar, sin embargo, en la mayuoría de los procesos penales, se establece la aplicación de la
prisión preventiva (PP), justificándola únicamente por la posibilidad de que el procesado se dé a
la fuga o pudiera ocultar sus bienes por lo que es imperativo asegurar el proceso, es decir, que
no existe una verdadera fundamentación de hecho que justifique la aplicación de ésta medida
privativa de la libertad, la cual se la aplica generalmente como primer y único recurso para
cumplir con el propósito de las medidas cautelares, contradiciendo de esta manera lo que
dispone el Código Orgánico Integral Penal.
3.2.2 Sobre la Emisión, Caducidad y Revocatoria de la Prisión Preventiva
La prisión preventiva será emitida mediante orden judicial a petición del Fiscal conforme lo
determina del Código Orgánico Integral Penal, y lo decidirá en una audiencia oral, pública y
contradictoria de forma motivada.
Una vez emitida la orden de prisión preventiva esta será ejecutada de forma inmediata mediante
la ayuda de la Policía Nacional para su detención, a fin de que corra el plazo para la caducidad
de la misma el cual es de 6 meses en los delitos sancionados con privación de libertad de hasta
cinco años y de un año para aquellos que sobrepasen los cinco años, y transcurridos dichos
plazos procederá la caducidad de la prisión preventiva debiendo el juez ordenar la inmediata
libertad del detenido, bajo responsabilidad su responsabilidad conforme lo determina el artículo
541, numeral 7 del Código Orgánico Integral Penal.
Sin embargo, pese a la disposición de la caducidad de la prisión preventiva, el mismo artículo
prevé la posibilidad de suspender los tiempos de caducidad siempre y cuando se demuestre que
el imputado, ha hecho todo en lo posible para dilatar el proceso a fin de que no se efectúe la
audiencia de juzgamiento, hecho que se lo considera por más adecuado, no así lo manifestado
por el inciso cuarto del artículo 541 del mismo cuerpo legal, en el cual establece la posibilidad
de suspender los tiempos de caducidad cuando por inasistencia de los procedimientos penales
para demostrar la culpabilidad como los peritos, intérpretes u otra cuestión que se considerara
como ajena a la administración de la justicia, se detiene ipso jure el decurso de dichos plazos,
49
brindando así a los jueces la excusa necesaria para poder alargar el tiempo de duración de la
Prisión Preventiva.
Con respecto a la revocatoria, el artículo 535 del Código Orgánico Integral Penal establece que,
ésta procederá cuando:
1. “Cuando se hubieren desvanecido los indicios o elementos de convicción que la
motivaron;
2. Cuando la persona procesada ha sido sobreseída o ratificado su estado de
inocencia;
3. Cuando se produce la caducidad. En este caso no se podrá ordenar nuevamente la
prisión preventiva.
4. Por declaratoria de nulidad que afecte dicha medida.(2014).
Es decir que existe la posibilidad de solicitar por parte del imputado sobre el cual ha sido
ordenada y efectivizada la prisión preventiva, la revocatoria siempre y cuando dejen de persistir
los hechos que motivaron su solicitud, o este a su vez ha sido sobreseído o ratificado su estado
de inocencia.
Por sobreseimiento se entiende al acto mediante el cual el Fiscal desiste ya sea provisional o
definitivamente de la acción penal por falta de pruebas, así como también cabe la revocatoria
cuando el juez justifica su sustitución o excede los plazos antes descritos.
La prisión preventiva, es susceptible de ser suspendida cuando la persona procesada rinde
caución, siendo esta una garantía pecuniaria, fianza, prenda hipoteca o carta de garantía de una
institución financiera, aceptada por el juez a fin de asegurar la comparecencia del procesado
durante el proceso penal, conforme lo determina el artículo 538 del Código Orgánico Integral
Penal, la suspensión es a los efectos de la prisión preventiva de forma temporal.
50
3.3 Los Indicios o elementos como requisito para dictar la Prisión Preventiva
Para entender de mejor forma los requisitos determinados en el artículo 534 del Código
Orgánico Integral Penal, es necesario conocer a que exactamente se refiere con la expresión de
indicio o elemento de convicción en materia penal.
Dentro de la conceptualización común de los indicios, éstos se establecen como una parte de
algo que nos permite conocer el todo, ésta expresión quiere decir que una sospecha nos permite
establecer una hipótesis sobre una actuación o reconocer una circunstancia, como por ejemplo,
una mancha de sangre, significa que alguien estuvo herido.
Los indicios, son el conjunto de elementos materiales que nos permiten tener una idea sobre las
circunstancias suscitadas en un momento determinado mediante la investigación científica, a fin
de establecer los hechos sucedidos, la culpabilidad de los victimarios y la identidad de la
víctima.
Son todo Elemento biológico o no biológico presente sobre el cadáver o en el lugar del
crimen, cuyo estudio permite determinar, en los casos más favorables, la identidad del
autor y las circunstancias de los hechos.(Cabrera Forneiro, Carlos Fuertes, & Plumed
Moreno, 1994, pág. 119).
Según este concepto los indicios se encuentran establecidos como tales únicamente en el lugar
de los hechos o sobre la víctima del delito cometido, sin embargo esto resultaría muy limitante
en cuanto se dejaría de lado los elementos materiales obtenidos en otros lugares, pues estos
pueden encontrarse en un sitio distinto al de la escena del delito por el desplazamiento dinámico
del autor o la propia víctima.
Teniendo en cuenta al concepto entregado por José Cabrera, así como la movilidad de los
indicios, éstos se constituyen en elementos perceptibles por los sentidos, mismos que se deben
ubicar dentro de la escena del crimen, pero también fuera de ella debido a que se establece la
posibilidad de que los mismos sean trasladados de un lugar hacia otro sea por la movilidad de la
51
víctima o del victimario, por lo que no todo elemento material puede ser considerado como un
indició.
Los indicios se clasifican en dos grupos para su reconocimiento que son:
Indicios biológicos; e
Indicios no biológicos.
Los indicios biológicos son de primordial importancia debido a que mediante su análisis se
puede establecer la relación efectiva de los hechos o la ubicación de un determinado individuo
en dicho lugar, por ejemplo, sangre, semen, saliva sudor, rastros de piel en las uñas de la
víctima o lugar de los hechos entre otros. En otras palabras los indicios biológicos son todos
aquellos que provienen del organismo de la víctima o victimario.
Por otro lado los indicios de origen no biológico son todos aquellos cuyo origen no es artificial,
como por ejemplo, armas, casquillos de bala, huellas dactilares, entre otros.
Teniendo en cuenta lo que constituyen los indicios y su composición u origen se puede proceder
al estudio de los mismos dentro de los requisitos determinados por el artículo 534 del Código
Orgánico Integral Penal, es así como dicho artículo establece tres niveles de participación de los
indicioso, elementos que son:
Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio
público de la acción.
Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o
cómplice de la infracción.
Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la
libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su
presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena.
52
Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un
año.
3.3.1 Elementos suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública.
Teniendo en cuenta que los delitos por el tipo de acción penal se clasifican en:
Delitos de Acción Privada; y
Delitos de Acción Pública.
Los delitos de acción pública se diferencian de los de acción privada, debido a que en los
primeros no requiere, dependiendo del delito, la intervención del afectado sino que es el sistema
procesal penal que se encarga de llevar a investigación la consecución de un delito de esta
naturaleza, mientras que los segundos, requieren de la denuncia y presencia de la víctima en
toda y cada una de las etapas del proceso penal, para que este continúe.
Le corresponde exclusivamente al fiscal la investigación de los delitos de acción pública para,
con o sin denuncia, en otras palabras, apenas el Fiscal tenga conocimiento de la posibilidad del
cometimiento de un delito de acción pública, por obligación, debe proceder a realizar todo el
proceso investigativo de rigor, mediante la determinación y estudio de los indicios, a fin de
establecer la veracidad del supuesto hecho ilícito cometido.
Los delitos de acción pública por su presentación o denuncia de acuerdo al sistema entregado
por la Fiscalía son los siguientes:
Homicidio
Asesinato (homicidio agravado)
Delitos sexuales y atentado al pudor
Secuestro
Robo
Narcotráfico
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Peculado, concusión, cohecho, enriquecimiento ilícito
Trata de Personas
Estafa u otras defraudaciones (cuando existan 15 o más ofendidos)
Delitos de Tránsito
Lavado de activos
Usura, entre otros (Fiscalía General del Estado)
Es decir, que debido a la gravedad del delito el juez puede dictar la prisión preventiva siempre y
cuando se cumplan los presupuestos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal y sobre
todo que esta medida sea para asegurar el proceso penal y proteger a la víctima y testigos del
delito cometido.
Sin embargo, esto no significa que exista un delito efectivamente, por lo que se requiere un
proceso de investigación pormenorizado a fin de verificar durante el proceso penal la comisión
del mismo, para lo cual se requerirá no solo la intervención del Fiscal, sino también de los
agente de investigación policial quienes son los encargados de la recolección de los indicios,
haciéndose inclusive necesaria la presencia de testigos.
3.3.2 Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o
cómplice de la infracción
Como se determinó anteriormente al conceptualizar los indicios y el fin que estos tienen en los
procesos de investigación criminalísticos, se puede establecer que el objetivo que persiguen, es
llegar a la verdad, tanto en el cometimiento del hecho delictivo investigado conforme se
estableció en el punto anterior, como sobre la participación de la persona procesada en dicho
hecho delictivo ya sea como autor o cómplice, por lo que la mera existencia del ilícito no
debería justificar la prisión preventiva contra una determinada persona.
El establecimiento de indicios claros y precisos que sirvan para determinar la responsabilidad
del investigado sobre el cometimiento de un delito y poder vincularlo al ilícito cometido y así
ordenar la prisión preventiva se complementa con lo determinado por el numeral primero del
54
artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal, por esta razón los indicios deben establecerse
bajo una estructura hipotética sólida y no únicamente fundamentarse sobre simples conjeturas,
principalmente por el hecho de que la prisión preventiva debe considerarse como una excepción
a la limitación al derecho de libertad que tienen las personas y que se encuentra reconocidas por
la Constitución de la República del Ecuador y demás tratados y convenios internacionales.
3.3.3 Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la
libertad no son suficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su
presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena
Como se explicó con anterioridad los indicios se constituyen como una parte de algo que da por
seguro de la existencia del todo. Los indicios que se establecen a fin de expresar la duda sobre la
continuidad del proceso son demasiado subjetivos, pues el Fiscal y el juzgador basan su
decisión en meras suposiciones, dando por hecho de que el imputado es culpable del ilícito
denunciado y que por ende éste se dará a la fuga, por lo que requiere la privación de la libertad,
faltando de esta forma al principio de presunción de inocencia abundantemente explicado.
Debido a la subjetividad de los indicios que demuestren la intensión de realizar un tipo
específico de conducta, resulta muy complicado probar el deseo que tiene el imputado de darse
a la fuga por ejemplo, para lo cual se requeriría tickets de viaje encontrados en posesión y a
nombre del procesado, lo necesariamente requeriría la verificación del tiempo de compra el cual
debe ser anterior a la fecha de inicio del proceso.
Sin embargo, por lo general no se presenta dicha situación justificativa, por lo que tanto el
Fiscal como el Juez de Garantías Penales, al momento de emitir la orden de prisión preventiva
presentan como único justificativo, la necesidad de asegurar el proceso penal, lo cual en si no
demuestra absolutamente nada, pues se requiere probar las intenciones que tiene el procesado y
no solo basarse en un presupuesto legal para ordenar dicha medida cautelar.
Este requisito además, se aplica en el mismo sentido del presupuesto explicado en párrafos
anteriores, pues las consideraciones de la suficiencia o insuficiencia práctica de las medidas
55
alternativas a la prisión privativa resultan inconsistentes para determinar si el procesado
comparecerá al proceso, pues deben contar con indicios claros de que este efectivamente quiere
darse a la fuga u ocultar sus bienes para dictar la prisión preventiva.
Un ejemplo claro de lo manifestado es que existen varias formas como se puede identificar las
intención que tiene el procesado, así al ser sometido a la obligación de presentarse
periódicamente ante el juez, o autoridad competente conforme lo determina el numeral 2 del
artículo 522 del Código Orgánico Integral Penal, de no cumplir con dicha obligación el fiscal
puede solicitar al juzgador una medida cautelar privativa de la libertad.
Como se determinó anteriormente la prisión preventiva ha sido por décadas una institución mal
aplicada, pues suponen los requisitos para implementarlas como presupuestos para justificarla,
principalmente en los dos últimos determinados.
En otras palabras, realmente el Fiscal o el Juez al momento de establecer la prisión preventiva
no motivan la decisión de su acto de forma legítima, sino que proceden a enunciar la norma que
les permite emitir dicha medida cautelar, incumpliendo de esta forma con el debido proceso
penal.
3.3.4 Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de la libertad superior
a un año
Esto con el fin de evitar que se aplique innecesariamente la prisión preventiva en la cual se
perjudicaría al procesado respecto del ejercicio de sus derechos antes que asegurar la
continuidad del proceso.
Sin embargo, ¿cómo se establece que una persona que ha cometido una infracción cuya pena no
supere el año, no escapará y que por lo tanto no requiere de una medida cautelar?, es decir,
dentro de este presupuesto se obliga al operador de justicia al hacer exigible el principio de
presunción de inocencia antes descrito, porque no puede éste principio ser aplicable a aquellos
delitos en los cuales se permita aplicar otras medidas cautelares no privativas de libertad.
56
3.4 Tratados Internacionales sobre la Prisión Preventiva
Entre los principales tratados que existen para la aplicación o regulación de las medidas
privativas de la libertad se encuentran las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las
Medidas no Privativas de la Libertad mejor conocidas como Reglas de Tokio, documento
denominado así por el lugar en el que se llevó a cabo la Asamblea General en la que fueron
adoptadas y las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Recluso.
3.4.1 Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad
(Reglas de Tokio) 14 de Diciembre de 1990
Dichas reglas se establecieron en 1990 como una serie de principios básicos para promover la
aplicación de medidas no privativas de la libertad, así como salvaguardias mínimas para las
personas a quienes se aplican medidas sustitutivas de la prisión.
Las Reglas tienen por objeto fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de
la justicia penal, especialmente en lo que respecta al tratamiento del delincuente, así como
fomentar entre los delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad, en la cual se
estipula la obligatoriedad de los estados miembro de introducir medidas no privativas de la
libertad en sus respectivos ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones, y de esa
manera reducir la aplicación de las penas de prisión, y racionalizar las políticas de justicia penal,
teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las
necesidades de rehabilitación del delincuente.
Dichas reglas se establecen para todas las personas sometidas a acusación, juicio o
cumplimiento de una sentencia, en todas las fases de la administración de la justicia penal, en
las cuales pretenden establecer una preferencia entre los estados parte, de medidas que no sean
privativas de la libertad, sino la implementación entre los Estados parte de medidas alternativas
y la aplicación excepcional de la prisión preventiva.
Es así como en su artículo 3.2 establece que:
La selección de una medida no privativa de la libertad se basará en los criterios
establecidos con respecto al tipo y gravedad del delito, la personalidad y los
57
antecedentes del delincuente, los objetivos de la condena y los derechos de las
víctimas.(Reglas de Tokio, 1990.)
Lo que determina la aplicación del principio de proporcionalidad de la medida cautelar.
Estas reglas establecen la necesidad de los estados de aplicar las medidas alternativas a las
privativas de la libertad. En nuestra legislación, existen normas que en principio cumplen con
dichas disposiciones como lo era el Código de Procedimiento Penal, en cuya reforma dada en el
2009 estableció una amplia gama de medidas alternativas a las privativas de la libertad, mismas
que en una pequeña parte se mantienen en el actual Código Orgánico Integral Penal, además de
establecer la responsabilidad de los Estados de cooperar entre sí, a fin de intercambiar sistemas
novedosos de internamiento en el caso de que las medidas privativas de libertad deban hacerse
efectivas, así como la obligación de obtener instalaciones adecuadas y capacitación de aquellos
encargados de vigilar la seguridad de los centros de rehabilitación carcelaria.
3.4.2 Reglas Mínimas para el Tratamiento del Recluso
Este instrumento internacional fue adoptado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos en el cual se determina una serie de recomendaciones para el
tratamiento de aquellos que se encuentran privados de la libertad, no solo por sentencia
condenatoria, sino que incluye además a quienes se encuentran sujetos a una medida cautelar
privativa de la libertad.
En su segunda parte establece las reglas aplicables a la prisión preventiva en cuyo tenor
correspondiente sujeta la pre-existencia pese a dicha condición del procesado, del principio de
presunción de inocencia conforme lo determina el numeral segundo del artículo 84 de dicho
instrumento internacional.
Obliga además a brindar un trato preferencial a los privados de la libertad bajo prisión
preventiva, con respecto a otros internos con sentencia condenatoria, a fin de mantener
separados a quienes se encuentran ya sentenciados y purgando una condena, de aquellos que
únicamente se encuentran en proceso de investigación, e incluso establece la necesidad de dotar
de celdas individuales, así como otros privilegios referentes a la alimentación, atención médica
propia, comunicación constante con su familia, entre otros.
58
Sin embargo, estas disposiciones son desatendidas de manera general y principalmente por falta
de una infraestructura adecuada, problema que obliga a mantener un contacto directo de los
internos aún procesados, con aquellos que ya se encuentran sentenciados, como es el caso de los
centros de rehabilitación penitenciarios en el Ecuador.
3.5 Análisis Crítico de la realidad procesal de la Prisión Preventiva en las dependencias
judiciales del país
Como se ha demostrado en constantes ocasiones, el uso de la prisión preventiva en el Ecuador
deberá aplicar en forma excepcional conforme lo determina el artículo 522 del Código Orgánico
Integral Penal, sin que en la práctica haya podido cumplirse, pues este problema se ha venido
arrastrando desde las normas penales antecesoras al Código Orgánico Integral Penal, pues se
aplica la prisión preventiva como exclusivo y único recurso.
Esto genera graves problemas nacionales como lo son el hacinamiento penitenciario, la mezcla
de criminales ya sentenciados con aquellos que aún se encuentran siendo procesados, la
vulneración de los derechos fundamentales e inclusive la violación del debido proceso.
El Juez al momento de dictar la prisión preventiva, así como el Fiscal al solicitarla, deben
motivar el dictamen o solicitud respectivamente, pero únicamente se limitan a enunciar dentro
del auto correspondiente, los indicios que demuestran la existencia del delito, así como la
presunta responsabilidad del imputado, pero no se genera una verdadera justificación en cuanto
a los demás presupuestos establecidos en los requisitos determinados en el art. 534 del Código
Orgánico Integral Penal, que tienen que ver con la presentación de elementos necesarios que
otorguen a la prisión preventiva un uso necesario e imperativo, por lo que se incumple
parcialmente con la motivación de la medida.
Diario el HOY del Ecuador en una publicación realizada en el 2013 sostiene que la prisión
preventiva se ha convertido en una norma, más que en la excepción lo cual confirmaría la
vulneración del principio de excepcionalidad de esta medida cautelar.
59
La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional; sin embargo, se
ha utilizado indiscriminadamente en la práctica y se la ha venido aplicando como
norma. Esa es una de las conclusiones a las que llega el estudio de la prisión preventiva
en el caso del país; ya que los jueces no aplican las medidas sustitutivas o cautelares
alternativas a la privación de la libertad. ¿Qué lleva a esa práctica común? Entre las
causas que anota el estudio se hallan la dependencia política que obliga a los jueces a
descartar su uso, el temor de ellos a denuncias ante el Consejo de la Judicatura o la
Fiscalía por la libertad del acusado y las sanciones consiguientes, una cultura pública
contraria a aceptar la prisión preventiva como excepcional, y la falta de conocimientos
especializados de los jueces sobre la procedencia de la medida.(EL HOY, 2013).
Este artículo de periódico establece como principales causas, para la utilización exagerada de la
prisión preventiva en el país; al temor de los jueces a ser sometidos a un proceso administrativo
por la supuesta libertad de los procesados, así como su falta de especialización en esta
institución lo que se traduce en una excesiva aplicación de la prisión preventiva, mediante el uso
de una falsa motivación, convirtiendo a las demás medidas cautelares en ineficientes.
Es así como denuncia el Diario antes referido que en el 2012 existió un elevado incremento de
la población penitenciaria que se encontraba bajo la modalidad de prisión preventiva en
alrededor de 10.692 internos, en una cárcel con capacidad para 10.000 reclusos, población que
solo bajo la medida cautelar sobrepasa los niveles de capacidad del centro de rehabilitación.
60
CAPÍTULO III
3 MARCO METODOLÓGICO
3.1 Modalidad básica de la investigación
Investigación de Campo: Esta modalidad me permitió tener un contacto directo con los sujetos
investigados, mediante la aplicación de los instrumentos de investigación, por lo que es ideal
para recolectar información directamente del lugar donde ocurren los hechos, el problema y la
fenomenología en consideración.
A través de esta modalidad, se establecen las relaciones entre la causa y el efecto y se predice la
ocurrencia del caso o fenómeno, por lo que pude indagar sobre la problemática e identificar
posibles soluciones.
Investigación Documental: Mediante la investigación documental pude revisar varios
documentos referentes a la prisión preventiva, mediante la utilización de diferentes fuentes
bibliográficas o documentales sobre el tema de investigación.
Es a través de esta modalidad mediante la cual pude realizar un análisis y establecer una mejor
interpretación del tema estudiado así como las conclusiones y recomendaciones a las que
llegaron el autor o autores de los temas investigados.
3.2 Nivel o Tipo de investigación
La investigación descriptiva únicamente pretende medir o recoger información de manera
independiente o conjunta sobre los conceptos o las variables a las que se refieren, esto es
especificar propiedades, características y rasgos importantes de cualquier fenómeno que se
analice, mas no es indicar como se relacionan las variables. Describe tendencias de un grupo o
población(Hernandez Sampieri, 2008).
61
Investigación Correlacional: Este tipo de estudios tiene como propósito conocer la relación
existente entre dos o más conceptos, categorías o variables en un contexto en particular. Tales
correlaciones se sustentan en hipótesis sometidas a pruebas (Hernandez Sampieri, 2008)
Investigación Explicativa: La investigación o estudio explicativo va más allá de la descripción
de conceptos o fenómenos o del establecimiento de relaciones entre conceptos, es decir, están
dirigidos a responder por las causas de los eventos y fenómenos físicos o (Hernandez Sampieri,
2008).
Investigación Descriptiva: La investigación descriptiva, únicamente pretende medir o recoger
información de manera independiente o conjunta sobre los conceptos o las variables a las que se
refieren, esto es, su objetivo no es indicar como se relacionan las variables. Busca especificar
propiedades, características y rasgos importantes de cualquier fenómeno que se analice.
Describe tendencias de un grupo o población(Hernandez Sampieri, 2008).
3.3 Población y muestra
Población:
La investigación se realizará en una población de 500 personas, de las cuales una parte se
escogerán de los profesionales del derecho constitucional, otra parte de los expertos en derecho
penal, así como también se recabará las opiniones de los administradores de justicia en materia
penal y por supuesto de los integrantes de la comunidad que en su conjunto es afectada por la
utilización indiscriminada de la prisión preventiva, en nuestro país.
Muestra poblacional:
La muestra que utilizare será probabilística estratificada proporcional, partiendo del criterio de
que todos y cada uno de los elementos de la población tiene la misma probabilidad de formar
parte de la muestra, sobre la cual se realizará la investigación. La muestra se determinara en
base a la aplicación de la siguiente fórmula:
62
n: N:PQ
N – 1 E2+ P.Q
K2
n= Número de personas de la muestra
P.Q= Varianza de la población: 0,25
N= Población (500)
E= Margen de error (0.09)
K2= Constante de corrección de error.
500 . 0,25 499 . (0,09)2 + 0,25
n =
(2)2
499 . 0.0081 + 0,25 4,04 + 0,25
4 4
125
1,01 + 0,25 = 1,26 n=
1,26
n= 99.20
Para lo cual se requerirá un muestreo de 99 personas entre los cuales se encontraran
profesionales del derecho constitucional, penal, así como administradores de justicia en materia
penal y la población que se encuentra inmersa directamente con la problemática antes planteada.
63
3.4 Matriz de Operacionalización de variables
Tabla 1. Operacionalización de variables
Variable
Independiente
Dimensión Indicador # Ítem Técnica o
Instrumento
Variable
independiente:
La aplicación
indiscriminada
de la prisión
preventiva en
materia penal
Ámbito:
Constitucional
Penal
Procedimental
Personas
sometidas a
procesos penales
Constitución
Código
Orgánico
Integral Penal
Tratados
internacionales
1
2
3
4
5
Ficha de
observación
Entrevista
Encuesta
Testimonios
Evidencias
Variable
Dependiente
Dimensión Indicador # De Ítem Técnica O
Instrumento
Variable
dependiente:
Vulneración del
principio
constitucional
de presunción
de inocencia
Ámbito:
Constitucional
Derechos
Humanos
Penal
Estado
Administradores
de justicia en
materia penal
Comunidad
Fiscalía
1
2
3
4
5
Ficha de
observación
Entrevista
Encuesta
Testimonios
Evidencias
Elaborado por: Evelyn Aracely Villegas Yanza
3.5 Técnicas e instrumentos y recolección de datos
Las técnicas para la recolección de datos que utilizaré en la presente investigación serán la
observación que se plasmará mediante fichas, las encuestas y las entrevistas que se realizaran
tanto a personas versadas en materia Constitucional como a expertos en Derecho Penal,
administradores de justicia en materia penal y finalmente a los integrantes de la comunidad, los
mismos que en su conjunto resultan ser los afectados por el problema que he logrado identificar.
Los instrumentos que me permitirán reunir las opiniones y los aportes tanto de los profesionales
del Derecho como de los administradores de justicia en materia penal y de los integrantes de la
64
comunidad afectada, serán la aplicación de cuestionarios, que contendrán preguntas cerradas
con opciones de elección de la respuesta: verdadero o falso.
De la misma forma haré una lectura científica de la legislación constitucional vigente, del
Código Orgánico Integral Penal y de los tratados internacionales que garantizan los derechos
fundamentales de las personas en el mundo, con el fin de identificar las fortalezas y falencias
que contienen, para sumarlos a los contenidos de la información obtenida en las bibliotecas de la
ciudad y de esta forma proceder a organizarla y sistematizar en las fichas bibliográficas y
nemotécnicas.
3.6 Procedimiento de la Investigación
El diseño que se empleará en la presente investigación se desprende de los paradigmas de
investigación cualitativa.
Investigación cualitativa.- La investigación cualitativa o metodología cualitativa es un método
de investigación usado principalmente en las ciencias sociales que se basa en cortes
metodológicos fundamentados en principios teóricos tales como la fenomenología, la
hermenéutica, la interacción social empleando métodos de recolección de datos que son no
cuantitativos, con el propósito de explorar las relaciones sociales y describir la realidad tal como
la experimentan sus correspondientes protagonistas. La investigación cualitativa requiere un
profundo entendimiento del comportamiento humano y las razones que lo gobiernan. A
diferencia de la investigación cuantitativa, la investigación cualitativa busca explicar las razones
de los diferentes aspectos de tal comportamiento. En otras palabras, investiga el por qué y el
cómo se tomó una decisión, en contraste con la investigación cuantitativa, que busca responder
preguntas tales como cuál, dónde, cuándo, cuánto. La investigación cualitativa se basa en la
toma de muestras pequeñas, esto es la observación de grupos de población reducidos.
65
3.7 Investigación de campo
3.7.1 Aplicación de encuestas
Las encuestas se aplicarán a 95 internos del Centro de Rehabilitación Social de Varones Quito
N° 3 (CRSVQN°3) - ex penal García Moreno a fin de poder establecer, el número de individuos
internados con la medida de prisión preventiva, el tiempo en el que se encuentran bajo dicha
figura, las condiciones de vida que tienen, si existe un sistema de clasificación a fin de
separarlos de quienes se encuentran purgando una condena, con el objeto de determinar la
efectividad de la aplicación de la medida cautelar y los derechos de los procesados que pudieren
encontrarse violentados o en riesgo.
3.7.2 Aplicación de entrevistas
Con respecto a las entrevistas, éstas se desarrollaran con la ayuda de profesionales del derecho,
funcionarios, y cualquier entendido en materia procesal penal y penal, a fin de recolectar
opiniones sobre la eficacia de la medida cautelar de prisión preventiva, así como determinar
posiciones sobre la aplicabilidad de las medidas alternativas a las privativas de la libertad, para
asegurar la comparecencia del procesado a un juicio, y si en las condiciones que se aplica la
prisión preventiva en el Ecuador afecta o vulnera derechos, principalmente los determinados en
la Constitución y en las normas internacionales.
3.8 Procesamiento de la Información
Obtenida la información del objeto de estudio la clasificaré a fin de establecer un análisis
independiente de cada una de las respuestas entregadas dependiendo del tipo del instrumento
utilizado.
3.9 Tabulación y Representación Grafica
Una vez clasificada la información del objeto de estudio y determinada la muestra para la
investigación, la Tabulación de datos la efectuaré en el programa MICROSOFT EXCEL y lo
cualitativo se efectuará mediante la base del método de contraste teórico y de argumentación
sustentado en los datos representados en los gráficos y cuadros.
66
CAPÍTULO IV
4 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
La investigación de campo se aplicó a través de entrevistas y encuestas, instrumentos que
arrojaron los siguientes resultados:
4.1 Análisis e Interpretación de Encuestas
Las encuestas fueron aplicadas a 95 internos, que se encontraban bajo la modalidad de prisión
preventiva, a fin de recolectar datos generales acerca del conocimiento sobre las garantías
constitucionales y procesales, así como el trato recibido por parte de las autoridades del Centro
de Rehabilitación Social de Varones Quito No. 1, por lo que se procederá al análisis
independiente a cada pregunta.
67
1.- ¿Conoce sobre la existencia de derechos humanos, reconocidos en la Constitución?
Tabla 2. Pregunta 1
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
Sí 55 57,89%
No 40 42,11%
TOTAL 95 100%
Elaborado por: Evelyn Aracely Villegas Yanza
Gráfico 1. Pregunta 1
Elaborado por: Evelyn Aracely Villegas Yanza
Análisis.- El 58% de los encuestados determinó que si conocen algunos derechos humanos,
mismos que se encuentran reconocidos en la Constitución, frente al 42% que desconoce sobre
los derechos humanos.
Es importante tener un conocimiento pleno de nuestros derechos, principalmente de aquellos
considerados como fundamentales, pues ello nos permitirá reconocerlos y exigir su
cumplimiento, pues la mayor parte de vulneraciones a los derechos de las personas, tiene como
principal consecuencia el desconocimiento sobre su existencia.
Por tal motivo, es necesario que dentro de los centros de rehabilitación social, existan campañas
de difusión de los derechos y garantías constitucionales y humanas, a fin de dar a conocer los
derechos generales, a los que como personas están sujetos, así como las garantías que por su
condición les son atribuibles. Además de crear un sistema de atención institucional al que
puedan acudir, en caso de que estos sean vulnerados.
68
2.- ¿Por cuánto Tiempo se encuentra bajo prisión preventiva?
Tabla 3. Pregunta 2
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
Menos de tres meses 11 11,58%
Entre 3 y 6 meses 28 29,47%
Entre 6 meses y 1 año 16 16,84%
Más de un año 40 42,11%
TOTAL 95 100%
Elaborado por: Evelyn Aracely Villegas Yanza
Gráfico 2. Pregunta 2
Elaborado por: Evelyn Aracely Villegas Yanza
Análisis.- El 12% de los encuestados determinó estar menos de tres meses bajo prisión
preventiva, frente al 29% que supera los 3 meses. el 17% que está entre los 6 meses y un año y
el 40% restante supera el año bajo prisión preventiva.
El 58% de los internos encuestados se encuentran dentro de los tiempos establecidos para la
duración de la prisión preventiva, claro que dichas cifras son en teoría, pues dentro de esto debe
considerarse el tipo de infracción presuntamente cometida, la sanción que dentro de la
normativa penal esta tiene y que no debería exceder los 6 meses en el caso de tratarse de delitos
sancionados con prisión.
Para el 42% de la población interna restante, los resultados son más decepcionantes, pues en
teoría este grupo no debería existir conforme lo establece el artículo 77 numeral 9 de la
Constitución el cual determina que la prisión preventiva no deberá durar más de un año en el
caso de los delitos sancionados con reclusión, debiendo extinguirse ipso jure.
Evidentemente, existe una vulneración a las garantías constitucionales y legales, pues la prisión
preventiva generalmente supera los tiempos determinados para su duración, convirtiendo a la
norma constitucional en ineficaz.Por tal razón, deben establecerse procedimientos investigativos
más eficaces a fin de brindar una celeridad procesal penal, y con ello reunir los elementos de
convicción necesarios para el juzgamiento de quien se encuentra privado de su libertad u
ordenar su inmediata libertad.
69
3.- ¿El Centro de Rehabilitación cuenta con las instalaciones necesarias para brindarle
una vida adecuada, mientras dura su internamiento?
Tabla 4. Pregunta 3
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
Sí 5 5,26%
No 90 94,74%
TOTAL 95 100%
Elaborado por: Evelyn Aracely Villegas Yanza
Gráfico 3. Pregunta 3
Elaborado por: Evelyn Aracely Villegas Yanza
Análisis.-El 5% de los encuestados asegura que el Centro de Rehabilitación Social de Varones
Quito No. 1, si cuenta con instalaciones adecuadas para su internamiento, mientras que el 95%
restante asegura que no.
Uno de los principales objetivos de los centros de rehabilitación social, es como su nombre
mismo lo indica, rehabilitar a un individuo internado a fin de poder reinsertarlo en la sociedad
como un ser humano productivo una vez cumplida su sentencia, por lo que debe contar con la
infraestructura e instalaciones a su objetivo, programas y proyectos de adaptación y
readaptación social, así como condiciones mínimas de aseo y salud que ofrezcan dignidad a los
internos, a fin de no estigmatizarlos de por vida.
Los centros de rehabilitación social del Ecuador, están lejos de cumplir los objetivos de la
rehabilitación social, y esto se debe principalmente a su pobre infraestructura y administración
distante a la consecución de la dignidad humana, ya que generalmente no existen condiciones
mínimos para llevar una vida adecuada, existiendo generalmente hacinamiento carcelario y
condiciones sanitarias por demás precarias.
Frente a este análisis, es necesario generar políticas carcelarias que por medio de la inversión
readecuen los centros de rehabilitación para que estén en condiciones de brindar una verdadera
rehabilitación social.
70
4.- ¿Considera que, usted y los otros internos bajo la prisión preventiva se encuentran?
Tabla 5. Pregunta 4
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
Área separada de internos con
sentencia 12 12,63%
Junto con condenados de baja
peligrosidad. 35 36,84%
Junto con condenados de alta
peligrosidad 48 50,53%
TOTAL 95 100%
Elaborado por: Evelyn Aracely Villegas Yanza
Gráfico 4. Pregunta 4
Elaborado por: Evelyn Aracely Villegas Yanza
Análisis.-El 13% de los encuestados indica que se encuentra separado de aquellos internos que
tienen sentencia condenatoria por diversos delitos, mientras que el 35% establece estar junto
con prisioneros sentenciados de baja peligrosidad como los sentenciado por delitos contra la
propiedad, frente al 50% de internos bajo prisión preventiva que consideran que se encuentran
junto con detenidos de alta peligrosidad como sentenciados por asesinato entre otros.
Para poder evitar la contaminación presidaria de quienes se encuentran detenidos bajo prisión
preventiva, e incluso de aquellos sentenciados por delitos menores, debe establecerse
parámetros para ubicar a los internos al interior de los centros de rehabilitación cuidando en
primer lugar su integridad física y psicológica así como para evitar que los procesados que se
encuentran con prisión preventiva estén expuestos a prácticas nocivas y al aprendizaje de
conducta delictivas innecesarias.
Para cumplir lo indicado, los internos deben ser ubicados en áreas completamente separadas la
una de otra, con lo que podrá ofrecerse una verdadera rehabilitación y establecer un mejor nivel
de seguridad para quienes se encuentran siendo procesados, ya que generalmente son sometidos
a extorción o cualquier tipo de abuso por parte de internos más antiguos.
71
5.- ¿Ha recibido una adecuada alimentación y atención en salud, durante el periodo que
ha permanecido internado?
Tabla 6. Pregunta 5
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
Sí 0 0,00%
No 95 100,00%
TOTAL 95 100%
Elaborado por: Evelyn Aracely Villegas Yanza
Gráfico 5. Pregunta 5
Elaborado por: Evelyn Aracely Villegas Yanza
Análisis.-El 100% de los internos manifiestan no recibir una adecuada alimentación.
Es un derecho fundamental, una alimentación adecuada conforme lo determina el artículo 13 de
la Constitución de la República del Ecuador, derecho que es atribuible a quienes se encuentran
privados de la libertad. El hecho de que una persona se encuentre privada de su libertad o que su
derecho al libre tránsito hay sido limitado, no quiere decir que pierde la calidad de ser humano o
de ecuatoriano, por lo que sus derechos fundamentales siguen intactos y consecuentemente debe
brindársele una alimentación sana, suficiente y nutritiva conforme lo ordena el artículo antes
referido.
72
6.- ¿Cómo ha sido el trato que ha recibido por parte de los vigilantes encargados de
mantener el orden en el centro de rehabilitación social?
Tabla 7. Pregunta 7
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
Excelente 0 0,00%
Bueno 6 6,32%
Regular 34 35,79%
Pésimo 55 57,89%
TOTAL 95 100%
Elaborado por: Evelyn Aracely Villegas Yanza
Gráfico 6. Pregunta 6
Elaborado por: Evelyn Aracely Villegas Yanza
Análisis.-El 6% de los internos privados provisionalmente de su libertad determina que el trato
recibido es bueno, frente al 36% reconoce que es regular y el 58% restante asegura que es
pésimo.
Generalmente, el entorno presidiario se maneja de acuerdo a los niveles económicos de los
internos, sus influencias y lo que éstos puedan proporcionar a otros internos e incluso a los
guardias presidiarios por lo que no se puede esperar un trato adecuado por parte de las
autoridades, si una persona privada de su libertad no tiene nada que ofrecer.Ese es el reclamo
que mantienen quienes se encuentran bajo la prisión preventiva. Si hacemos recuento a la
norma constitucional, dentro del artículo 66 se establece una serie de garantías como el derecho
a una vida libre de violencia, a no ser sometidos a tortura, tratos crueles e inhumanos, sin
embargo todo esto lo viven a diario quienes se encuentran privados de la libertad y lo que es aún
peor, quienes sin sentencia condenatoria deben purgar estas penas y tratos que vulneran la
dignidad.
Esta pregunta se relaciona con las preguntas 3, 4, y 5, ya que para formar parte de un sistema de
protección se requiere que quienes no tienen sentencia condenatoria se encuentren separados de
internos considerados de alta o mediana peligrosidad, con la finalidad de recordar a las
73
autoridades que aquellas personas aún son consideradas por la ley como inocentes y que
únicamente se encuentran siendo procesadas.
7.- ¿Conoce si existen medidas alternativas a la prisión privativa?
Tabla 8. Pregunta 7
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
Si 3 3,16%
No 92 96,84%
TOTAL 95 100%
Elaborado por: Evelyn Aracely Villegas Yanza
Gráfico 7. Pregunta 7
Elaborado por: Evelyn Aracely Villegas Yanza
Análisis.-Solo el 3% de los que se encuentran privados de su libertad bajo la modalidad de
prisión preventiva, aseguraron saber sobre medidas alternativas a ésta medida cautelar, frente al
97% que desconoce completamente de su existencia.
Como se determinó anteriormente en la primera pregunta, si se desconoce un derecho, este no
puede ser exigido por parte de los internos, y teniendo en cuenta que una gran parte de ellos
cuenta con abogados de oficio, mismos que no actúan de forma prolija y minuciosamente, pues
consideran la culpabilidad del imputado, generalmente evitan solicitar medidas alternativas, por
lo que se aplica la prisión preventiva de forma exclusiva, contraponiéndose al principio de
excepcionalidad.
74
8.- ¿Conoce usted, si el juez antes de dictar la medida de prisión preventiva, intentó
implementar alguna medida alternativa?
Tabla 9. Pregunta 8
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
Si 5 5,26%
No 90 94,74%
TOTAL 95 100%
Elaborado por: Evelyn Aracely Villegas Yanza
Gráfico 8. Pregunta 8
Elaborado por: Evelyn Aracely Villegas Yanza
Análisis.-Solo el 5% reconoce el intento del Juez de implementar la medida alternativa a la
privación de la libertad, frente al 95% que determinó que no que no hubo tal intento.
Como se estableció anteriormente, las medidas alternativas a la prisión preventiva, no se aplican
por varios factores entre los cuales se encuentran el temor de los jueces de ser denunciados o
sometidos a un proceso interno por mala práctica judicial por parte de los fiscales o una de las
víctimas.
Es por ello que, es necesario reconocer nuevamente en la Constitución la excepcionalidad de la
prisión preventiva, y a su vez ubicarla como herramienta de última instancias para asegurar el
cumplimiento del proceso, a fin de no vulnerar los derechos humanos personales del procesado
y no atentar contra el proceso penal en curso.
75
9.- ¿Durante el proceso, ha solicitado alguna medida alternativa, para sustituir la prisión
preventiva?
Tabla 10. Pregunta 9
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
Sí 6 6,32%
No 89 93,68%
TOTAL 95 100%
Elaborado por: Evelyn Aracely Villegas Yanza
Gráfico 9. Pregunta 9
Elaborado por: Evelyn Aracely Villegas Yanza
Análisis.-El 6% ha solicitado la sustitución de la prisión preventiva, frente al 94% que ha
indicado que no lo hacho.
Quienes intentaron dicha sustitución, no fueron atendidos en su petición, por lo que la prisión
preventiva se mantuvo en firme, mientras que quienes no intentaron solicitar una medida
cautelar alternativa posiblemente es por desconocimiento de los derechos y las normas
procesales, por lo que se reafirma la alternativa antes planteada de crear un departamento
institucional penitenciario que pueda responder las dudas procesales generadas respecto de la
situación de internamiento de quienes se encuentran privados de su libertad.
Además, esta falta de motivación se debe a que en su mayoría las personas privadas de la
libertad, no cuentan con los recursos económicos para contratar un abogado por su cuenta, que
lo represente y defienda sus derecho, como en este caso, solicite la sustitución de la prisión
preventiva con lo cual deben limitarse a esperar pacientemente cualquier información que el
defensor gratuito le pueda brindar, mientras tanto toda su vida ha sufrido en muchos de los
casos irreversibles.
76
10.- ¿De las siguientes opciones, como cree que debería utilizarse la prisión preventiva?
Tabla 11. Pregunta 10
Elaborado por: Evelyn Aracely Villegas Yanza
Gráfico 10. Pregunta 10
Elaborado por: Evelyn Aracely Villegas Yanza
Análisis-El 11% de los encuestados establece que la prisión preventiva debe ser tomada como
medida exclusiva, mientras que el 89% restante dice que la prisión preventiva debe ser aplicada
como último recurso.
Existen varias medidas cautelares que pueden asegurar el cumplimiento penal procesal, sin
comprometer los derechos de las personas, como lo hacen la aplicación indiscriminada de la
prisión preventiva. Esto redundaría en el mantenimiento de centros de rehabilitación social que
cumplan su función rehabilitadora, disminuyéndose de este modo el hacinamiento carcelario,
los costos penitenciarios, entre otros.
Con el avance tecnológico se han desarrollado instrumentos de ubicación personal que permiten
asegurar el fiel cumplimiento de las medidas alternativas a la prisión preventiva sin
comprometer el proceso penal, como lo son por ejemplo, el brazalete, mismo que permitiría el
arresto domiciliario sin necesidad de vigilancia permanente y evitaría que el procesado se
acerque a determinados lugares e incluso aseguraría la presentación periódica del mismo, ante el
juez o autoridad competente, más la aplicación de estas alternativas, requiere un verdadero
compromiso de trabajo de todo el sistema judicial que viabilice la aplicación de las
disposiciones contenidas en el Código Orgánico Integral Penal, tendientes a disminuir los
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
Como medida cautelar
exclusiva 10 10,53%
Como medida cautelar de
último recurso 85 89,47%
TOTAL 95 100
77
índices de procesados recluidos en los centros de rehabilitación social bajo la figura de prisión
preventiva.
4.2 Análisis e Interpretación de las Entrevistas
Las entrevistas fueron aplicadas a cuatro personas entre las cuales se encuentra un ex juez de la
Unidad de Flagrancia de la ciudad de Quito, dos defensores públicos y un abogado en libre
ejercicio de los cuales, por acuerdo de confidencialidad se omitieron los nombres.
Por cuanto se ha entrevistado dos defensores públicos he calificado su participación como
defensor público primero y defensor público segundo para entender las citas que se aplicarán en
el desarrollo del presente análisis.
1.- ¿Determine, la efectividad de la aplicación de la Prisión Preventiva para asegurar el
cumplimiento del proceso y la pena en el Ecuador?
En este caso el doctor Carlos Erazo establece que la efectividad de la prisión preventiva es
innegable, pues permite asegurar la comparecencia del imputado durante las etapas que dure el
proceso penal.
Sin embargo también determina que ésta debe ser aplicada cuando existan los elementos
suficientes que determinen su responsabilidad, pero nada dice acerca de la preexistencia del
cumplimiento de los requisitos que justifique su aplicación lo que determinaría su aplicación
como medio principal de asegurar la inmediación del procesado.
Por otro lado, los defensores públicos junto con el abogado en libre ejercicio, reconocieron que
si esta medida es aplicada debe ser hacérselo de forma excepcional conforme lo determina el
artículo 159 del Código de Procedimiento Penal (a la fecha de las entrevistas aún no estaba
aprobado el Código Orgánico Integral Penal), por lo que el juez debe buscar efectivizar las
medidas alternativas a la privación de la libertad, “(…) es decir, que en este caso la Prisión
Preventiva es de última instancia o de último ratio pero que en la práctica no se cumple con esta
disposición tanto Constitucional como Legal.” (Segundo Defensor Público, 2014). Lo dicho,
78
demostraría la efectividad de la prisión preventiva para asegurar la comparecencia del imputado
al juicio aunque ello no justifica su aplicación indiscriminada.
“No se puede privar de la libertad, estamos viviendo en un país de derechos y justicia social, por
lo tanto deben primar las medidas alternativas a la Prisión Preventiva.” (Segundo Defensor
Público, 2014)
2.- ¿Usted se encuentra de acuerdo con la eliminación del principio de excepcionalidad de
aplicación de la Prisión Preventiva antes reconocido en el artículo 77 de la Constitución de
la República del Ecuador? ¿Por qué?
Esta pregunta se refiere no a la eliminación de la prisión preventiva, sino del término
excepcional, pues desde el 2011 la aplicación indiscriminada de esta medida cautelar, no tiene
contraposiciones constitucionales.
En relación a esta pregunta, tanto los defensores públicos como el abogado el libre ejercicio no
están de acuerdo con la eliminación de la prisión preventiva de carácter excepcional antes
reconocida en el artículo 77 numeral primero.
La prisión se da en última instancia, cuando realmente la persona haya esbozado un alto
nivel de peligrosidad, cuando se tenga la certeza de que esa persona, primero no tiene
un sentido de reparación y segundo cuando esta persona no demuestre su arraigo social,
no establezca la posibilidad de que sobre él exista la certeza de estar presente en el
Tribunal. (Primer Defensor Público, 2014)
Es debido a la aplicación indiscriminada de la prisión preventiva que se buscó justificar de
forma constitucional la predilección del juez por esta medida cautelar, por lo que se eliminó el
principio de excepcionalidad anteriormente reconocido.
Por otro lado, el ex juez de delitos flagrantes, justifica su aplicación prioritaria, pues las medidas
cautelares alternativas a la privación de la libertad no son efectivas, por lo que pone el siguiente
ejemplo; que en el caso de que un persona sea sujeta al arresto domiciliario como en el caso de
79
una mujer embarazada, esta persona debe ser vigilada las 24 horas del día para lo cual se
requeriría de por lo menos tres elementos policiales, para tomar los turnos rotativos y uno
adicional que cubre cuando estos tengas su periodo de descanso como el almuerzo.
En una ciudad que evidentemente está tornándose muy violenta, se necesita el elemento
policial, para cubrir las necesidades de la ciudadanía le parece coherente que tengamos
que cubrirle precisamente las espaldas a una persona que si bien ha delinquido, el caso
es tan pequeño que no amerita sacar cuatro policías al día de circulación y lo otro es
dejar en impunidad, disponerle presentaciones y que no se presente, porque ni siquiera
tienen un domicilio definido, esas son las circunstancias. (Ex Juez de la Unidad de
Flagrancia, 2014).
Esta excusa, para mi forma de ver es irrelevante, ya que actualmente existen tecnologías
aplicables a los procesos judiciales que permiten una vigilancia continua con el mínimo de
intervención policial posible, haciéndose éstos presentes en el lugar donde se encuentra el
procesado, solo si la situación lo amerita.
Si el Ecuador ha invertido fuertes cantidades de dinero para la prevención del delito, ¿por qué es
imposible invertir en sistemas que permitan la vigilancia no presencial de un procesado como
sucede con el uso de un brazalete, llamadas domiciliarias en caso de arresto domiciliario, u otros
dispositivos que pueden ser usados individual o conjuntamente, disminuyendo costos
carcelarios?.
3.- ¿La Prisión Preventiva es de uso general o excepcional, y en qué sentido se lo ha estado
aplicando en el Ecuador y por qué?
Todos los entrevistados indican que la prisión preventiva en teoría, es de carácter excepcional,
pero también reconocen su aplicación de forma general y prioritaria, los defensores públicos y
el abogado en libre ejercicio de forma acusatoria, mientras que el ex juez de delitos Flagrantes
de forma justificativa.
80
En la práctica la Prisión Preventiva se aplica para todos, es el primer papel que quiere el
Fiscal, el Fiscal es el titular del expediente y a través del artículo 33 del Código de
Procedimiento penal y lo establece con el mandato que ellos tienen, la facultad de ser
ellos los responsables de la Instrucción de la investigación. En este caso se está violando
la Ley al aplicarse de manera general la Prisión Preventiva, hay algunos Fiscales que
no están supeditados al mandato de una orden externa, en cambio otros sí, entonces,
consultan al Ministro del Interior u otras autoridades si es posible o no es posible la
aplicación de esa medida (Primer Defensor Público, 2014)
Es a tal punto el problema, que los defensores públicos entrevistados establecen que incluso se
aplica esta medida cautelar, cuando si existen medidas alternativas aplicables por los arraigos
que pudieren ser ejecutados, por lo que la prisión preventiva, en su aplicación, rompería con su
propósito que es asegurar el proceso penal para convertirse en una medida atentatoria a los
derechos y garantías humanas y violenta el proceso penal.
4.- ¿Considera que las medidas cautelares alternativas a las privativas de la libertad, en el
Ecuador carecen de eficacia jurídica?
Tanto los defensores públicos, como el juez de garantías penales establecen que las medidas
alternativas a la prisión preventiva no carecen de eficacia jurídica, pues es aplicable, sin
embargo no tienen eficiencia de aplicación.
Las medidas alternativas se encuentran presentes y pueden ser aplicables, siempre y cuando el
juez no reúna los elementos necesarios para aplicar la prisión preventiva, pues todas pueden
asegurar la continuidad procesal, sin embargo, no son eficientes pues no se aplican de forma
prioritaria como lo determina la norma.
La prisión preventiva al ser utilizada de forma primordial, convierte en ineficientes a las demás
medidas cautelares, por lo que no son ejecutadas.
No, no carecen de eficacia jurídica, a razón las excepciones en las que no cabe la prisión
preventiva, no, por qué porque si yo voy a disponer una prisión preventiva y la dispongo
81
y luego encuentro elementos suficientes para disponer presentaciones periódicas ante la
Judicatura o ante la Fiscalía porque ha justificado arraigos puedo hacerlo (Ex Juez de la
Unidad de Flagrancia, 2014)
En esta cita se puede comprender el uso exclusivo de la prisión preventiva, debido a
que todos los medios de arraigo deben ser analizados antes de aplicar una medida
privativa de libertad y no después, lo que convertiría a la prisión preventiva en una
herramienta desesperada para aprisionar al imputado.
5.- ¿Cuáles son los principales motivos por los que no se ha podido aplicar eficazmente las
medidas cautelares alternativas a la Prisión Preventiva?
De acuerdo las entrevistas aplicadas el principal motivo de que no se cumplan con las
medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva son el temor y la desconfianza.
El temor influye en el fiscal y en los jueces, ya que pueden ser denunciados por la
impunidad del ilícito cometido en caso de que la medida cautelar fallare, por lo que
generalmente prefieren evitar cualquier inconveniente futuro.
Es por el temor de Jueces y Fiscales de perder su trabajo. Una persona viene con
tenencia de armas y si se demuestra que la persona no es peligrosa, no tiene ningún tipo
de antecedente, y que tiene todo, algunos Jueces le dan, pero hay en cambio otros que se
abstienen de disponer alguna medida y prefieren meterle preso. (Primer Defensor
Público, 2014)
Por otro lado la desconfianza proviene del juez hacia el procesado, pues de antemano
establece una posibilidad de que sea culpable y por ende cree que intentará huir, por lo
que estaría aplicando la medida cautelar como una condena procesal anticipada,
vulnerando el principio de presunción de inocencia.
Se aplican las medidas, yo no estoy hablando de ineficacia, lo que estoy hablando es
que si se le otorgan medidas alternativas a quien no se las merece, obviamente esta
82
persona va a volver a delinquir, entonces él se equivoca en su actuar personal y el que
otorga, el juez que otorga se equivoca en su accionar como operador de justicia (…).
(Ex Juez de la Unidad de Flagrancia, 2014)
6.- ¿El Ecuador cuenta con los recursos tecnológicos, humanos y operativos para
garantizar el fiel cumplimiento de las medidas cautelares alternativas a las privativas de la
libertad para cumplir su fin jurídico?
En definitiva los entrevistados coinciden que el Ecuador no cuenta con los recursos
tecnológicos, operativos y humanos para asegurar una correcta aplicación y cumplimiento de las
medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva. “No contamos con los recursos
tecnológicos, humanos y operativos para garantizar las medidas cautelares alternativas a las
privativas de la libertad, es por eso que los Jueces utilizan la Prisión Preventiva de manera
indiscriminada.” (Segundo Defensor Público, 2014).
Es decir, que una de las principales causas técnicas de que no se puedan aplicar las medidas
alternativas a la prisión preventiva es la falta de recursos operativos y tecnológicos
principalmente, pues cuando un estado cuenta con estos y los ejecuta de forma eficiente y
eficaz, los recursos humanos se requerirían de forma excepcional.
Siguiendo el pensamiento del ex juez de la Unidad de Delitos Flagrantes:
“(…)pero yo no puedo decir, no lo voy a enviar porque ya no hay dónde ponerles a los
delincuentes, eso sería absurdo, totalmente irresponsable, ni siquiera está dentro de las
facultades de los jueces, pero no es mi problema, lo mío es, encontrar si existen
elementos para disponer la prisión, hay la posibilidad de dar medidas alternativas(...)”
Se colige que generalmente los operadores de justicia no velan por el cumplimiento de la norma
de una forma humanitaria, sino rígida y sin consideraciones, pues solo se mira el problema
desde un punto de vista cerrado en el cual por un delito flagrante, por su naturaleza, no requiere
de investigación profunda para determinar la responsabilidad del imputado, hecho por el que
83
deben dictar sentencia de forma acelerada. Pero no en todos los casos procesales en materia
penal suceden en este tipo de modalidades, por lo que las investigaciones pueden durar varios
meses e incluso superar fácilmente el año.
7.- ¿Qué es lo que el Ecuador requiere para convertir a las medidas cautelares alternativas
a la Prisión Preventiva establecidas en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal,
en completamente aplicables a fin de poder utilizarlas de forma prioritaria y no de última
instancia como sucede en la actualidad?
Uno de los entrevistados, establece que, es casi imposible asegurar por el momento la aplicación
de las medidas alternativas debido a la falta de procedimientos tecnológicos y operativos como
con los que cuentan países desarrollados, y eso se debe principalmente al alto costo que estos
pueden representar, por lo que nosotros debemos aplicar las leyes de acuerdo a nuestras
realidades.
Respecto a lo citado en el párrafo anterior, me encuentro de acuerdo con una parte de dicha
afirmación, pues el Ecuador no puede igualarse a la tecnología de vigilancia y control existente
en las grandes potencias, pero esto no quiere decir que todos los instrumentos técnicos se
encuentren fuera de nuestro alcance.
Mirando como ejemplo únicamente al estado peruano, éste implementó hace menos de tres años
el uso especializado del brazalete para el control penitenciarios, y el Ecuador con el nuevo
Código Orgánico Penal Integral, intenta incursionar en terrenos tecnológicos, por lo que no se
encuentra alejada de nuestra realidad aplicar estas medidas tecnológicas de control, e incluso
desarrollar tecnología que permita su evolución a fin de abaratar costos.
Demás coincido con el criterio de otro de los entrevistados que establece que un problema en
nuestro país es la mentalidad del juez, la que impide la aplicación correcta de las medidas
alternativas a la prisión preventiva. “Se debe cambiar la mentalidad de los Jueces, volverse
verdaderos constitucionalistas, ya que ellos son los primeros en vulnerar los principios, en este
caso se han vuelto obedientes de los Fiscales (…)” (Segundo Defensor Público, 2014)
84
4.3 Verificación de Hipótesis
Hipótesis General
La vulneración de los derechos y garantías constitucionales establecidas a favor de las personas,
así como las garantías procesales penales son constantemente vulneradas debido a la aplicación
exclusiva de la prisión preventiva, pues se establece de antemano por parte del fiscal y del juez
la culpabilidad del procesado.
Es por ello, que se necesita implementar reformas al nuevo Código Orgánico Integral Penal a fin
de garantizar la aplicación de la prisión preventiva de forma excepcional, debiendo el estado
ecuatoriano invertir en sistemas tecnológicos que permitan la vigilancia electrónica de los
imputados, y de esta forma garantizar con la inmediación procesal.
85
4.4 Conclusiones
1.- Tanto la doctrina como la ley establecen el uso excepcional de la prisión preventiva, esto en
virtud de resguardar al derecho a la libertad y el principio de presunción de inocencia.
Sin embargo, y pese a la excepcionalidad de esta medida cautelar, se la ha estado aplicando de
forma única y prioritaria por lo que vulnera los derechos y principios antes referidos. La prisión
preventiva debe ser aplicada siempre y cuando se compruebe la existencia de los presupuestos
determinados por el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal.
2.- Existen varios factores que impiden la aplicación de las medidas cautelares alternativas a las
prisión preventiva, como por ejemplo el temor de los jueces a ser sometidos a un proceso
interno por dejar en libertad a un procesado, la desconfianza del juez hacia el imputado de que
comparezca a proceso pues en lugar de presumir su inocencia, presume su culpabilidad, el
desconocimiento de los procesados de las diversas alternativas cautelares, que si bien es cierto,
los abogados que los defienden deben solicitarlas y defenderlas de forma que puedan ser
aplicadas pero que sin embargo no sucede así.
3.- Existe una falta de preparación tanto para los abogados como para los operadores procesales,
en cuanto a la mejor forma de aplicar las medidas cautelares alternativas a la prisión privativa,
lo que también dificulta su implementación.
4.- El Ecuador no ha invertido en sistemas de vigilancia electrónica que pueden resultar como
una herramienta de imprescindible valor para el sistema procesal penal, principalmente para la
aplicación no solo de las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva, en los
estamentos establecidos en el artículo 537 del Código Orgánico Integral Penal, sino en todas las
medidas cautelares e inclusive en sanciones, lo que permitiría la continuidad laboral del
imputado, la unidad familiar, e incluso una razón para rehabilitarse y no ingresar a los centros
de rehabilitación social a especializarse como actualmente sucede con el sistema de
rehabilitación social con que cuenta nuestro país.
86
5.- Con la aplicación injustificada y poco razonada de la prisión preventiva, se atenta a los
derechos y recomendaciones internacionales, en las que se establece que la prisión preventiva
debe ser utilizada de forma excepcional, que en el caso de ser aplicada debe en lo posible
cumplirse en un área distinta e individual del resto de los internos, con acceso a una
alimentación sana, evitando ser sometidos a tratos crueles e inhumanos, derechos a que no
pueden, ni podrán tener acceso los procesados mientras exista el hacinamiento carcelario.
87
4.5 Recomendaciones
1.- Es necesario exigir que la aplicación de la prisión preventiva sea de manera excepcional para
lo cual se debe vigilar el cumplimiento de los requisitos establecidos para su implementación a
fin de garantizar el debido proceso, así como la comparecencia del imputado dentro de la etapa
intermedia del proceso penal, esto implicaría la reforma del artículo 534 del Código Orgánico
Integral Penal.
2.- La presunción de la inocencia de un procesado no debe ser invertida por la presunción de su
culpabilidad, por lo que se hace imprescindible la implementación de las medidas cautelares
alternativas a la prisión preventiva, para ello los jueces deben motivar efectivamente la medida
alternativa que vayan a dictar, así como la implementación de la privación provisional de la
libertad, con lo cual no existirá modo alguno que pueda afectar los derechos del imputado, de la
víctima ni la continuidad procesal.
Es necesario establecer un mejor sistema de conocimiento para los que se encuentran privados
de su libertad acerca de sus derechos y de las medidas alternativas que pueden solicitar, con el
objeto de evitar cualquier acto atentatorio a las garantías constitucionalmente reconocidas, así
como de los principios procesales penales que deben de ser obligatoriamente respectados por
parte de los operadores de justicia.
3.- Establecer un régimen riguroso de preparación, tanto para abogados penalistas,
principalmente para los defensores públicos, como para los fiscales y jueces penales sobre las
medidas cautelares y su aplicación, a fin de que puedan ser solicitadas por los defensores y
otorgadas por el juez, sin temor al error.
4.- Implementar el sistema de control penitenciario electrónico base, es decir, la aplicación de
instrumentos como los brazaletes electrónicos a fin de establecer un régimen de control
procesal, mediante un operativo informático, debiendo acudir la policía de forma presencial,
únicamente cuando se presente alguna irregularidad, para lo cual debe crearse un sistema de
comunicación rápido, capaz de responder a cualquier tipo de inconveniente que pudiera
presentarse.
88
Esto permitirá al Estado un ahorro, respecto a la manutención del interno pues este debería
sustentarse por sí mismo, disminuirá significativamente el hacinamiento carcelario y permitirá
una rehabilitación verdadera y personalizada.
5.- Generar mejores condiciones de infraestructura de los centros de rehabilitación social a fin
de cumplir con el objetivo de su creación, que es la de rehabilitar al interno y reinsertarlo como
un ente positivo para la sociedad.
Además, se puede generar la propuesta de creación de un centro de rehabilitación temporal en el
cual se ingresarían a aquellos procesados sin sentencia condenatoria, con lo que se produciría
una verdadera separación de los internos a fin de no contribuir con el desarrollo delictivo
interno, evitando o disminuyendo la posibilidad de reincidencia, así como actos atentatorios
contra la persona procesada por parte de quienes ya se encuentran sentenciados.
89
CAPÍTULO V
5 PROPUESTA
Tema: Propuesta de Reforma jurídica al Código Orgánico Integral Penal
Datos Informativos:
Antecedentes de la Propuesta:
Se ha establecido que la prisión preventiva en el Ecuador se aplica de forma indiscriminada y
como una medida de uso prioritario en lugar de última ratio, por lo que perjudica los derechos
de las personas de forma innecesaria, violentando además el principio de presunción de
inocencia, siendo este principio quizás uno de los más importantes para derecho procesal penal,
debido a que obliga a una consideración favorecedora hacia la persona juzgada a fin de no
condenarla injustamente mientras se lleva a cabo un proceso judicial.
De la investigación de campo aplicada se estableció que el 42% de los internos que se
encuentran en un centro de rehabilitación, superan el año bajo la modalidad de prisión
preventiva.
Esta población teóricamente no debería existir pues, se determina según la norma que una vez
pasado los plazos de duración y de no establecerse una sentencia condenatoria en contra del
procesado, opera la caducidad de la medida cautelar ipso facto, debiendo el juez ordenar la
inmediata libertad sin demora alguna, lo que evidentemente se demuestra con los datos
obtenidos es que no se cumple dicha disposición normativa.
A su vez, se reconoce por parte de la población penitenciaria que no se cumple o respeta los
derechos fundamentales de los internos dentro de los centros de rehabilitación penitenciaria,
pues se encuentran mezclados aquellos internos que están siendo procesados, junto con aquellos
que ya tienen sentencia condenatoria, lo que perjudicaría al interno que está bajo la prisión
preventiva, pues se encontraría en constante riesgo en el caso de confirmarse con posterioridad
su inocencia, o por el contrario el procesado estaría incrementando sus conocimientos delictivos
90
si se demostrare su culpabilidad por lo que debe generarse un sistema adecuado de
internamiento de quienes se encuentran bajo ésta medida cautelar.
Dentro de las conclusiones se determinó que la medida cautelar de la prisión preventiva no se
aplica de forma excepcional ni de última ratio, que afecta los derechos humanos de los internos
bajo éste tipo de medida, y que generalmente vulnera el debido proceso, pues no se fundamenta
la necesidad imperativa de su imposición de forma adecuada, lo que la convierte en una medida
exclusiva y excluye a otras establecidas con el mismo fin, por lo que se requiere una inmediata
reforma al Código Orgánico Integral Penal.
Justificación:
La prisión preventiva se encuentra establecida en el artículo 522 numeral 6 del Código Orgánico
Integral Penal, junto con otras cinco medidas personales, estableciendo a su vez en el mismo
artículo, el privilegio de aplicación de las medidas alternativas a la privación de la libertad.
Es decir, que el juez debe establecer la necesidad imperativa de ejercer la prisión preventiva a
fin de poder garantizar la comparecencia de la persona en el proceso penal y el cumplimiento de
la pena.
Esta medida debe ser justificada o motivada por el fiscal que la solicita, quien debe demostrar
que existen los presupuestos establecidos para poder aplicarla que son:
1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio
público de la acción.
2. Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o
cómplice de la infracción.
3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la
libertad son suficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su
presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena.
91
4. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un
año.
Y el juez deberá analizar dichos elementos, a fin de determinar su existencia y poder tener una
verdadera convicción de la necesidad de aplicar la prisión preventiva, a fin de que no se limite
innecesariamente el principio de presunción de inocencia, así como el derecho de libertad de las
personas.
“La presunción de inocencia supone considerar inocente a toda persona acusada de un delito,
mientras no se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley”. (URIARTE VALENTINE Luís
:, 2007, pág. 692)
Este principio y derecho se encuentra reconocido a nivel internacional a través del artículo 11 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos estableciendo en su numeral 1 que: “1.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado
todas las garantías necesarias para su defensa.”
La prisión preventiva, conforme se determina a través del inciso final del artículo 534 del
Código Orgánico Integral Penal, es que el operador de justicia debe tener en cuenta si alguna
medida alternativa a la privación de la libertad fue incumplida por el procesado, lo que se
debería tener como presupuesto para la impartición de otras medidas cautelares previas a la
imposición de la prisión preventiva como requisito indispensable en ciertos casos.
Sin embargo, desde la instauración de esta medida en el procedimiento penal ecuatoriano, y la
declaración y derogatoria de los principios de excepcionalidad, para el uso de la prisión
preventiva, ésta ha sido impartida de forma prioritaria siempre, convirtiendo a as medidas
cautelares alternativas a la privación de la libertad, en ineficaces.
92
A su vez con la prisión preventiva, se afecta el cumplimiento del debido proceso dentro de
nuestra realidad nacional, principalmente por que en ciertos casos, tanto el fiscal como el juez
no motivan adecuadamente la necesidad de implementar la medida cautelar.
Por otro lado, existen internos que superan el tiempo máximo de duración de la prisión
preventiva y aún no han sido liberados, es decir, que en el Ecuador existen presos sin sentencia,
ya que por superar el año de duración, debería operar la caducidad de la prisión preventiva, lo
cual no ocurre y siguen internados en un centro de rehabilitación social.
Otro aspecto importante, es que el Ecuador no cuenta con los recursos técnicos, de
infraestructura y económicos suficientes para establecer un sistema penitenciario
completamente eficiente, por lo que, quienes se encuentran siendo procesados son incorporados
junto con la población carcelaria que cuenta con sentencia condenatoria, e incluso con aquellos
que tienen un grado de peligrosidad alto, por lo que corren riesgo de ser vulnerados en su
integridad física, o incluso contaminarse del ambiente delictivo en el que se desenvuelve su vida
cotidiana.
La aplicación indiscriminada de esta medida cautelar, ha contribuido al desarrollo de uno de los
mayores problemas del sistema de rehabilitación y reinserción social, que es el hacinamiento
penitenciario, es decir que ha ayudado a aumentar la sobrepoblación carcelaria, lo cual impide el
cumplimiento de los objetivos del Sistema Penitenciario utilizado en el Ecuador.
Es por ello que, se requiere la aplicación de esta medida de última ratio, a fin de mejorar
el sistema penitenciario, asegurar la continuidad del proceso y la ejecución de la
sentencia sin vulnerar el principio de presunción de inocencia ni el derecho de la
libertad humana de forma innecesaria.
Sin embargo, mientras no se obligue a los operadores de justicia a una aplicación
adecuada y debidamente motivada de la prisión preventiva, a través de la norma, se
seguirá implementando de forma prioritaria, por lo que es necesario establecer reformas
jurídicas al Código Orgánico Integral Penal, para asegurar la inmediación del procesado
93
penal en las diversas etapas del juicio, sin perjudicar o atentar contra sus derechos
humanos, ni incumplir los principios procesales internacionalmente reconocidos, e
incluso aceptados por el Ecuador.
Objetivos:
General
Modificar la forma de implementar la medida cautelar de la prisión preventiva mediante
la reforma del art. 534 del Código Orgánico Integral Penal.
Específicos
Permitir la aplicación de la medida cautelar de la prisión preventiva de forma
exclusivamente necesaria y como último recurso.
Establecer una modalidad de aplicación de las medidas cautelares alternativas a la
privación de la libertad.
Mejorar el sistema procesal y disminuir el hacinamiento carcelario mediante la
aplicación de las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva, reconocidos en
el art. 522 del Código Orgánico Integral Penal.
94
PROPUESTA DE REFORMA JURÍDICA.
República del Ecuador
ASAMBLEA NACIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Debido a que el actual Código Integral Penal, es un cuerpo normativo nuevo, de aplicación
amplia, con figuras penales novedosas, es necesario que todas sus instituciones se encarguen de
garantizar el cumplimiento del debido proceso penal.
Que el Ecuador es un Estado garantista de los derechos fundamentales como la vida, la
integridad personal, la libertad y la dignidad humana.
Que en virtud de los Derechos Humanos que protegen a la vida, dignidad humana, entre otras
garantías fundamentales es necesario establecer un sistema privativo de libertad acorde a las
necesidades de los reclusos y que promueva la rehabilitación social.
Que es imperativo establecer medidas cautelares que no rompan con la unidad familiar, el
derecho de la libertad, y del trabajo entre otros, es imperativo establecer un régimen que permita
aplicar aquellas que no son de carácter privativo de la libertad.
Que la tecnología en la actualidad, permite a los estados utilizar los adelantos científicos y
tecnológicos en virtud de la justicia, y ejecución de procesos penales humanitarios.
Que es necesario efectivizar la aplicación de las medidas cautelares alternativas a la prisión
preventiva a fin de reducir graves problemas penitenciarios como el hacinamiento carcelario, la
mezcla de internos, entre otros que afectan un adecuado proceso de rehabilitación y reinserción
social.
95
Que la prisión preventiva utilizada de forma indiscriminada afecta la aplicación de los
principios procesales como el de presunción de inocencia, ocasionando graves perjuicios
sociales, penales y personales al interno como la estigmatización, vulneración a los derechos
humanos de la persona y un sentimiento de desprotección procesal penal.
Es por ello que la prisión preventiva tal y como se encuentra establecida dentro de la legislación
ecuatoriana debe cambiar a fin de poder brindar una ejecución cautelar procesal justa y sin
vulneraciones procesales y garantistas personales de los procesados.
República del Ecuador
ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que El artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada.
Que el numeral 8 del artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que es deber del Estado Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Que el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como principio que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución
96
Que el numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que se reconoce a las personas el derecho a la integridad personal, siendo esta integridad libre
de violencia, tortura, etc.
Que El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece el derecho a la
seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Que El artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y
los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la
Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los
derechos que reconoce la Constitución.
Ley Reformatoria.
República del Ecuador
ASAMBLEA NACIONAL
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo 1. Al final del artículo. 522 del Código Orgánico Integral Penal incorpórese el
siguiente inciso:
La prisión preventiva será aplicada con justa causa y de forma excepcional, intentando
establecer de antemano y de ser posible, de acuerdo a la sana crítica del juez, las medidas
cautelares determinadas en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo.
Artículo 2.- Al final artículo. 540 del Código Orgánico Integral Penal, incorpórese la siguiente
frase:
97
Estableciendo en la misma resolución los fundamentos que se tomaron en cuenta para dicha
resolución y del porque la imposibilidad de aplicar otras medidas cautelares.
Disposición Transitoria
Artículo Final.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
98
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101
ANEXOS
Anexo 1. FORMULARIO DE ENCUESTAS
1.- ¿Conoce sobre la existencia de derechos humanos, reconocidos en la Constitución?
a) Sí________ b) No_________
Mencione 2 ______________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
2.- ¿Por cuánto tiempo, se encuentra bajo prisión preventiva?
a) Menos de tres meses_______ b) Entre 3 y 6 meses_____
c) Entre 6 meses y un año_____ d) Más de un año_______
3.- ¿El centro de rehabilitación cuenta con las instalaciones necesarias para brindarle una
vida adecuada, mientras dura su internamiento?
a) Sí_________ b) No_________
¿Por qué?:
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
4.- ¿Considera que usted y los otros internos bajo prisión preventiva se encuentran?
a) En un área separada de quienes ya tienen sentencia______
b) Junto con condenados de baja peligrosidad____________
c) Junto con condenados de alta peligrosidad_____________
5.- ¿Ha recibido una adecuada alimentación y atención en salud, durante el periodo que ha
permanecido internado?
a) Sí_________ b) No_________
102
6.- ¿Cómo ha sido el trato que ha recibido por parte de los vigilantes encargados de mantener el
orden en el centro de rehabilitación social?
a) Excelente_____ b) Bueno_____ c) Regular_____ d) Pésimo_____
¿Por qué?:
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
7.- ¿Conoce si existen medidas alternativas a la prisión privativa?
a) Sí________ b) No_________
Indique 1:
_______________________________________________________________________________
8.- ¿Conoce usted, si el juez antes de dictar la medida de prisión preventiva, intentó implementar
alguna medida alternativa?
a) Sí________ b) No_________
Indique cuál___________________________________________________________ y Por
qué se impulsó la prisión preventiva:
_____________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
9.- ¿Durante el proceso, ha solicitado alguna medida alternativa, para sustituir la prisión
preventiva?
a) Sí________ b) No_________
10.- ¿De las siguientes opciones, cómo cree que debería utilizarse la prisión preventiva?
a) Como medida cautelar Exclusiva_____________
b) Como medida cautelar de último recurso______
103
Anexo 2. FORMATO DE ENTREVISTAS
1.- ¿Determine, la efectividad de la aplicación de la prisión preventiva para asegurar el
cumplimiento del proceso y la pena en el Ecuador?
2.- ¿Usted se encuentra de acuerdo con la eliminación del principio de excepcionalidad
de aplicación de la prisión preventiva antes reconocido en el artículo 77 de la
Constitución de la República del Ecuador? ¿Por qué?
3.- ¿La prisión preventiva es de uso general o excepcional, y en qué sentido se lo ha
estado aplicando en el Ecuador y por qué?
4.- ¿Considera que las medidas cautelares alternativas a las privativas de la libertad, en
el Ecuador carecen de eficacia jurídica?
5.- ¿Cuáles son los principales motivos por los que no se ha podido aplicar eficazmente
las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva?
6.- ¿El Ecuador cuenta con los recursos tecnológicos, humanos y operativos para
garantizar el fiel cumplimiento de las medidas cautelares alternativas a las privativas de
la libertad para cumplir su fin jurídico?
7.- ¿Qué es lo que el Ecuador requiere para convertir a las medidas cautelares
alternativas a la prisión preventiva establecidas en el artículo 160 del Código de
Procedimiento Penal, en completamente aplicables a fin de poder utilizarlas de forma
prioritaria y no de última instancia como sucede en la actualidad?
104
Anexo 3. ENTREVISTA N º 1 REALIZADA A UN ABOGADO EN LIBRE
EJERCICIO
1.- ¿Determine, la efectividad de la aplicación de la Prisión Preventiva para
asegurar el cumplimiento del proceso y la pena en el Ecuador?
Aplicar bien la Ley, diferenciando el grado y el tipo de delito.
2.- ¿Usted se encuentra de acuerdo con la eliminación del principio de
excepcionalidad de aplicación de la Prisión Preventiva antes reconocido en el
artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador? ¿Por qué?
No, porque la Prisión Preventiva se debe dar en casos excepcionales
3.- ¿La Prisión Preventiva es de uso general o excepcional, y en qué sentido se lo ha
estado aplicando en el Ecuador y por qué?
Es de uso excepcional, se lo ha estado aplicando de acuerdo a la conveniencia de los
Jueces, por sus intereses personales.
4.- ¿Considera que las medidas cautelares alternativas a las privativas de la
libertad, en el Ecuador carecen de eficacia jurídica?
Si carecen de eficacia, por cuanto tanto los Jueces como los Fiscales actúan
mecánicamente y no aplican lo que la Ley dice.
5.- ¿Cuáles son los principales motivos por los que no se ha podido aplicar
eficazmente las medidas cautelares alternativas a la Prisión Preventiva?
Por temor de sufrir represalias por parte de quienes se sientan perjudicados con la
aplicación de las medidas cautelares alternativas a la Prisión Preventiva.
105
6.- ¿El Ecuador cuenta con los recursos tecnológicos, humanos y operativos para
garantizar el fiel cumplimiento de las medidas cautelares alternativas a las
privativas de la libertad para cumplir su fin jurídico?
No, porque aún nos hace falta el desarrollo de muchos mecanismos de control, a fin de
que se pueda garantizar la comparecencia del procesado al juicio, con la sola imposición
de medidas cautelares alternativas a las privativas de la libertad, por ello se utiliza a la
Prisión como medida general. El Estado debe propender a que a mejorar estos recursos,
para que en realidad tengan eficacia jurídica.
7.- ¿Qué es lo que el Ecuador requiere para convertir a las medidas cautelares
alternativas a la Prisión Preventiva establecidas en el artículo 160 del Código de
Procedimiento Penal, en completamente aplicables a fin de poder utilizarlas de
forma prioritaria y no de última instancia como sucede en la actualidad?
El tener la suficiente capacidad y experiencia de los administradores de justicia, para
resolver, por ejemplo diferenciar lo que es un delito culposo con el delito doloso, para
poder aplicar esta medida.
106
Anexo 4. ENTREVISTA N º 2 REALIZADA A EX JUEZ DE LA UNIDAD DE
FLAGRANCIA DE QUITO.
1.- ¿Determine, la efectividad de la aplicación de la Prisión Preventiva para
asegurar el cumplimiento del proceso y la pena en el Ecuador?
Sobre un índice de la efectividad de la aplicación de la Prisión Preventiva. La Prisión
Preventiva, como su determinación mismo lo establece, trata de mantener a una persona
en prisión, porque existen elementos suficientes para el establecimiento de su
responsabilidad y a fin de lograr la inmediación del procesado al proceso, es una medida
totalmente válida acaso puede echársela abajo únicamente con la posibilidad de medidas
alternativas y sustitutivas a la prisión previamente justificarse arraigos que sean
suficientes para lograr la inmediación que también es una disposición constitucional, sea
garantizada.
2.- ¿Usted se encuentra de acuerdo con la eliminación del principio de
excepcionalidad de aplicación de la Prisión Preventiva antes reconocido en el
artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador? ¿Por qué?
Existen excepciones y excepciones bastante aceptables desde el plano humano, pero
totalmente incompatibles con la realidad jurídica del Ecuador, ejemplo de esto, una
mujer embarazada, no puede guardar Prisión Preventiva y entonces cabría cualquiera de
las otras medidas, determinadas en la Ley, sin embargo de aquello esto nunca, al
momento de haberse establecido como una excepción de la Prisión Preventiva, se
consideró algo fundamental, ejemplo, una mujer embarazada extranjera, si es que no
cabe la Prisión Preventiva, lo que cabe es arresto domiciliario, que es pues el tenerla
bajo una detención de vigilancia policial dado que una mujer por ejemplo en el caso de
drogas, sabemos cuál es la pena, es muy fuerte, entonces necesitamos por fuerza que el
sistema logre la inmediación de esa procesada pero es extranjera, y ha ocurrido en esta
oficina mientras fue, Juez de Garantías Penales, una ciudadana peruana, embarazada,
como no cabe la Prisión Preventiva, hay que darle arresto domiciliario, dónde tiene el
domicilio?, en el Perú, entonces aquí no tiene, cuál es la siguiente medida que tenemos?
Presentaciones periódicas. Luego de dos meses de esas circunstancias, de buscar
aunque sea un espacio de albergue donde ponerla, resulta que fue tanta la circunstancia
que estaba embarazada, que tenía que cuidar la vida de ella y la vida del niño que está
por nacer. Yo tuve que efectuar una audiencia en la que me vi obligado a disponer la
libertad de ella a cambio de presentaciones periódicas, puse tres presentaciones por
107
semana, la primera semana se presentó, mientras preparaba su viaje al extranjero y ya se
fue y está fuera, que es eso en definitiva, si por el otro lado, para considerar que se está
afectando los derechos de una mujer embarazada, no se afectan más cuando las grandes
mafias y las organizaciones delincuenciales las utilizan para delinquir, no están siendo
objeto de mucha más violencia, de una utilización indebida y hay de aquellas personas
que también luego de tener unos dos o tres meses de embarazo se practican abortos,
para alejarse un mes y luego volver a embarazarse y volver a delinquir como un modus
operandi constante, entonces estamos incentivando no solo el aborto sino ya casi una
forma de asesinar y terminar con la vida de un ser humano, por cinco o seis veces esa
mujer se practica abortos, hasta que las circunstancias puedan poner fin a ello; igual la
excepcionalidad con las personas que pasan de los 62 años en la Constitución, los 64 en
el Código Penal, son circunstancias que hay que analizarlas, una mujer embarazada
abusa de esa figura, de esa excepcionalidad de Prisión Preventiva, sin duda alguna y si
bien es cierto no se merecen ir a un centro carcelario pero deberían establecerse por
parte del Estado, ciertos sitios de descanso donde puedan estar, fíjese usted, la
inconveniencia de tener a una mujer bajo arresto domiciliario y vigilancia policial,
estamos de sacar y aquí pongamos el ejemplo de un caso que no sea tan grave, más sin
embargo cabe la prisión, el hurto de un celular, si se encuentran las circunstancias, de
hurto, de un robo asimilado, un robo simple, y obviamente si esta persona tiene
demasiadas circunstancias como modus vievendi, el dedicarse a robar celulares hay que
ponerle en Prisión Preventiva, para que vea que esta vez las cosa van a funcionar que
este sistema va a pronunciarse con una sentencia porque nunca se ha pronunciado,
resulta que cuando usted le dispone el arresto domiciliario, debe sacar de circulación
cuatro policías al día, hablamos de ocho horas, ocho por tres veinticuatro, necesitamos
tres policías para que cubra las tres jornadas, y uno debe les saque cuando uno descansa.
En una ciudad que evidentemente está tornándose muy violenta, se necesita el elemento
policial, para cubrir las necesidades de la ciudadanía le parece coherente que tengamos
que cubrirle precisamente las espaldas a una persona que si bien ha delinquido, el caso
es tan pequeño que no amerita sacar cuatro policías al día de circulación y lo otro es
dejar en impunidad, disponerle presentaciones y que no se presente, porque ni siquiera
tienen un domicilio definido, esas son las circunstancias.
108
3.- ¿La Prisión Preventiva es de uso general o excepcional, y en qué sentido se lo ha
estado aplicando en el Ecuador y por qué?
La Prisión Preventiva, tiene sus propias características, no puede ser nunca general
porque es excepcional está determinándose cuáles son las circunstancias que se deben
cumplir, el artículo 167 es el que establece cuales son los requisitos para que se
disponga una prisión, y si aquella cabe, el Juez debe analizar, el pedido del Fiscal, si no
cabe, pues no se encuentran los requisitos formales, todos y cada uno, no algunos,
todos, pues la prisión cabe, y hay que analizar cuáles son las circunstancias, de los
hechos fácticos y porqué no de las características y la personalidad de procesado. Si un
Juez no está claro en que se encuentran reunidos todos los requisitos sería un traidor de
su propia conciencia. El tema es que los Jueces deben, en estos tiempos modernos, en
los cambios que va teniendo la justicia, tener la convicción y la valentía de accionar el
aparataje y practicar justicia con plena conciencia, de hecho, cuando he sido Juez, he
tenido plena libertad para hacerlo. No se trata de imponerles a todos Prisión Preventiva,
pero tampoco se trata de que minimicemos los hechos y entonces que salgan, por una
persona que robó un celular y solo robó un celular, pero él tiene una forma de vida de
robar celulares, diez al día, a estudiantes, a mujeres, a menores de edad, quien se puso a
pensar en eso, entonces hay que analizar no solo desde el lado del sospechoso, hay que
empezar a pensar en la víctima. La víctima no tiene más elementos, la voz de la víctima
está representada en el Fiscal y claro en el pronunciamiento del Juez a perseguir justicia
no a perseguir al delincuente porque quiere sino porque existen suficientes elementos de
convicción para perseguir, sino una sentencia condenatoria, con una prisión, pero se
pueden encontrar alternativas, ejemplo, un acuerdo reparatorio, una suspensión
condicional. En una suspensión condicional, se puede vigilar a una persona en libertad
pero que venga a presentaciones periódicas, que no se involucren en otros delitos, que
no tenga prescripción en contra y que haga trabajo comunitario, se puede obligarle,
imponer a que esta persona consiga un trabajo, que resida en un lugar definido, que
haga trabajo comunitario los sábados, o los viernes, o lo días que se considere, para
rehabilitarlo a cambio de estar en prisión, tienen la obsesión de ponerle en libertad, bajo
qué parámetros, muy dudosos parámetros.
4.- ¿Considera que las medidas cautelares alternativas a las privativas de la
libertad, en el Ecuador carecen de eficacia jurídica?
No, no carecen de eficacia jurídica, a razón las excepciones en las que no cabe la Prisión
Preventiva, no, por qué porque si yo voy a disponer una Prisión Preventiva y la
109
dispongo y luego encuentro elementos suficientes para pues disponer presentaciones
periódicas ante la Judicatura o ante la Fiscalía porque ha justificado arraigos, yo no veo
por qué sea ineficaz es importante y no se trata de un asunto económico, se trata de
justificar arraigos: social, familiar, laboral, con todas las características y no es que solo
el rico dice, yo soy rico y soy dueño de medio Quito y puedo salir, no se trata de eso, los
arraigos y bien entendidos, tienen otras características.
5.- ¿Cuáles son los principales motivos por los que no se ha podido aplicar
eficazmente las medidas cautelares alternativas a la Prisión Preventiva?
Se aplican las medidas, yo no estoy hablando de ineficacia, lo que estoy hablando es
que si se le otorgan medidas alternativas a quien no se las merece, obviamente esta
persona va a volver a delinquir, entonces él se equivoca en su actuar personal y el que
otorga, el Juez que otorga se equivoca en su accionar como operador de justicia, yo
estoy hablando desde el punto de vista del operador de justicia, me equivoco cada vez
que pongo en libertad a una persona que al otro día sale y delinque nuevamente y no es
un afán de sostener a la persona, es que ella se lo busca, porque tiene una conducta
reiterativa; otro sería hacerme el ciego y decir, bueno el celular que robó a la niña de
trece años es de sesenta dólares, pero son las circunstancias, tenía un puñal en la mano,
le amenazo. Cuando una persona es asaltada, sabe lo traumatizante que es aquello.
Entonces entendiendo, los derechos también de la víctima, pues la Prisión Preventiva es
una característica para sostener a una persona que por su actitud constante y diaria,
permanente se vuelve un peligro para la ciudadanía y dónde entonces, quedan los
derechos de la ciudadanía?. El celular cuesta solo sesenta dólares y solo le puse el
cuchillo y no le utilicé el cuchillo y no le lastimó, - vaya señor, libre – con medida
alternativa- qué estoy haciendo?, estoy permitiendo que esa persona salga y a las tres
horas esté buscando a quien arrebatar un celular y creyendo que- claro, no pasa nada,
porque la justicia no se pronuncia con firmeza, en esto hay que ser firmes.
6.- ¿El Ecuador cuenta con los recursos tecnológicos, humanos y operativos para
garantizar el fiel cumplimiento de las medidas cautelares alternativas a las
privativas de la libertad para cumplir su fin jurídico?
Las medidas cautelares, alternativas a la prisión dependen de varios factores, no se trata
únicamente del Estado, en el ejemplo que sigo manifestando, el común, el robo del
celular, que es un delito común, qué puede hacer el Estado, si el Juez le permite la
110
libertad. El Estado, está representado en el ámbito de la justicia por el Juez y es él quien
está permitiendo la libertad para que él, viva con dignidad, trabaje, se sostenga y se
presente al proceso, pero resulta que a los dos días la persona vuelve a delinquir y no es
que delinquió después de días, sino que lo hizo ese día sino que fue detenido a los dos o
tres, no es que siempre que va a cometer un delito, es descubierto ese mismo día, es
evidente que de diez, uno se descubrirá, de diez o más, de eso no tengo la clara
estadística, pero es evidente que así es. En ese caso no hablaríamos de ineficacia, sino
de inobservancia de lo que dispone el Juez, son aplicables, por qué la defensa que alega
a favor del detenido: que es una buena persona, que no va a delinquir, que se va a portar
muy bien y que va a cumplir todas las presentaciones, sale y no se presenta nunca más,
entonces uno debe analizar cuáles son las circunstancias y antecedentes que tiene el
detenido y la gravedad también del delito por cierto. Una persona que tenga seis, siete
detenciones, que tenga un proceso de asesinato, por favor, cómo podría caber una
posibilidad de medida alternativa en bandas organizadas, que les encuentran con armas,
asociaciones ilícitas, asaltos con armas y darles una medida alternativa, me parece de
locura, cuando la Instrucción Fiscal únicamente dura treinta días, lo que hay que
acelerar el proceso, pero si los hechos fácticos determinan que ellos tienen seria
responsabilidad y participación en el delito que se investiga , dentro de la instrucción,
cuál es la prisa, para ponerles en libertad, ¿por qué la prisa? La prisa está para que
camine el proceso y se pronuncie y está bien si encuentran elementos en el camino de la
instrucción, para justificar que no tiene ninguna participación o desvirtuar los elementos
que sirvieron al inicio a criterio del Juez para disponer la Prisión Preventiva se
desvanecen, pues se convocará a una audiencia de revisión y en esa audiencia tendrá
que demostrar el detenido que efectivamente los ha desvanecido pero mientras se
sostengan, el Juez debe mantener la firmeza de ratificar la Prisión Preventiva, sin
embargo eso ocurre ahora y ahora se habla de que los Jueces estamos llenando las
cárceles con delincuentes, cada quien a lo suyo los legisladores, los asambleístas a hacer
la Ley, los Jueces a ejecutarla, la política a nivel del Estado y los gobiernos de turno, a
establecer centros carcelarios para ubicar a las personas que por su propia actitud
quieren estar alejados de la ciudadanía y deben estar alejados de la ciudadanía, pero yo
no puedo decir, no lo voy a enviar porque ya no hay dónde ponerles a los delincuentes,
eso sería absurdo, totalmente irresponsable, ni siquiera está dentro de las facultades de
los Jueces, pero no es mi problema, lo mío es, encontrar si existen elementos para
disponer la prisión, hay la posibilidad de dar medidas alternativas, esas son las dos
preguntas, no son de las personas que están en la excepciones y aquellas que están en la
excepción, para delinquir a carta abierta y luego pronunciarse.
111
7.- ¿Qué es lo que el Ecuador requiere para convertir a las medidas cautelares
alternativas a la Prisión Preventiva establecidas en el artículo 160 del Código de
Procedimiento Penal, en completamente aplicables a fin de poder utilizarlas de
forma prioritaria y no de última instancia como sucede en la actualidad?
Bien, es una pregunta con doble sentido, porque además está diciendo, como sucede en
la actualidad, y la persona que formuló la pregunta no puede hacer eso, no puede
asegurar, porque si lo asegura, entonces no está preguntando, lo está asegurando, y yo le
podría decir que no sucede en la actualidad, el tema es que quien incumple, porque ahí
están las posibilidades de medidas alternativas, que se realicen cuantas audiencias, todas
las personas que están siendo procesadas han pedido dentro de un proceso, medidas
alternativas, por excepción se encontrará que alguien no las solicite, el abogado hasta de
cajón las pide, para ver qué ocurre, señale día y hora para que se revise la Prisión
Preventiva y ese momento, llegan y justifican, si no justifica cómo puede caber la
posibilidad de una medida alternativa. Ahora, si tratamos de ser eficientes con la
posibilidad de poner en libertad a una persona y no mantenerla en prisión mientras dura
la etapa intermedia del proceso y hasta que se llegue a una etapa de juicio ante el
Tribunal Penal, debemos encontrar los elementos suficientes para lograr que esta
persona venga, se convoque y se haga presente lo que se llama principio de
inmediación, ejemplo, en Estados Unidos, usted va y compra y casi muy pocas personas
manejan el efectivo, manejan tarjetas de crédito y el sistema es tan bien estructurado,
que ellos saben exactamente dónde se mueve un ciudadano o un extranjero que está en
Estados Unidos, el sistema es tan fuerte, poderoso económicamente, tecnológicamente
con recursos humanos y tecnológicos que nos duplican y nos triplican, yo estoy seguro
que la relación sería de cincuenta a uno, ellos si pueden permitirse, aún en casos
determinados con serias sospechas de responsabilidad, le dan fianza, claro que le dan
fianzas enormes, estamos hablando de millones de dólares, piden fianza, y pagan; y lo
encuentran, pero ese país es tan poderoso que para hacer cumplir precisamente las
medidas alternativas a la prisión incurre en ilegalidades, o no fue ilegal? Lo que
vinieron a detenerle a ese ecuatoriano que está acusado por muerte en Estados Unidos
con su propia avioneta, llegaron aquí, el señor intendente de Pichincha permitió que se
lo llevan sin el procedimiento legal debido, y no estoy alegando que esa persona no
deba responder por sus actuaciones, solo que debe hacerlo siguiendo los procedimientos
legales, sino entonces entendamos que ese país tiene la facultad. Una de las mayores
equivocaciones es que nosotros queremos asimilar nuestro desarrollo social a los países
desarrollados del mundo, y en un ejemplo, nosotros debemos tener una ley y un
procedimiento adecuado a nuestra realidad; si nosotros somos como un auto andino, un
112
Volkswagen escarabajo no más no podemos correr igual que un fórmula uno, no lo
podemos hacer, por eso el procedimiento y todas las circunstancias se ajusten a la
realidad, por ejemplo, no es casi una falacia? Que una orden de Prisión Preventiva dure
24 horas, que es lo que ocurre en la mayoría de países desarrollados pero nosotros, cree
que en 24 horas logremos si quiera investigar la identidad del procesado del detenido, el
detenido dice que se llama Juan Angamarca, mañana Luis Chusin así se va cambiando
el nombre; no tenemos en el sistema con el que cuenta la Policía, para establecer con
una acción de poner la huella en un aparato, establecer la identidad de la persona, no
contamos con eso, más sin embargo eso es lo que pretendemos, envanecernos de que
somos uno de los países más desarrollados y eso es lo que ocurre, qué tan garantistas
podemos ser?, cuando nos apresuramos a querer manejar un procedimiento a un ritmo
que no podemos sostener, revise usted la Ley de Rehabilitación Social, en donde dice
que una persona detenida y puesta en la Dirección de Rehabilitación Social más de 24
horas debe ser puesta en inmediata libertad, vaya a ver cuántas personas están detenidas
sin que se les haya puesto orden de prisión en firme tan solo detenidos a ver si se atreve
el director a ponerlos en libertad pero la Ley le faculta, sin embargo en la práctica no se
da, es decir, al pordiocero en una esquina usted no le puede regalar un traje de frac
porque lo destroza, hay que darle un jean ropa fuerte y dura para que le resista las
circunstancias diarias del señor, que está sentado en la vereda, que se arrastra por ahí
para pedir, bueno entonces nosotros no podemos ponernos un traje de frac como
sociedad, cuando estamos en el subdesarrollo y estamos proyectándonos a
desarrollarnos eso si es verdad porque no creo que alguien niegue en todos los aspectos
y también obviamente los cambios trascendentales que se han dado a nivel de la justicia
pero no podemos pedirle a un auto andino que corra lo mismo que un fórmula uno.
113
Anexo 5. ENTREVISTA N º 3 REALIZADA A UN DEFENSOR PÚBLICO.
1.- ¿Determine, la efectividad de la aplicación de la Prisión Preventiva para
asegurar el cumplimiento del proceso y la pena en el Ecuador?
La Prisión Preventiva se da, cuando el Fiscal tiene todos los elementos, para hacer que
el imputado comparezca al juicio. El papel del Fiscal es acusar y pedir la prisión, el
Defensor Público, en cambio tiene la facultad y la obligación de buscar una medida
sustitutiva a la prisión, como consta en el artículo 160, donde existe una suspensión
judicial, de acuerdo gravedad del incidente y de acuerdo a la personalidad del
contradictor, que tiene que observar el Juez, eso establece la Constitución.
2.- ¿Usted se encuentra de acuerdo con la eliminación del principio de
excepcionalidad de aplicación de la Prisión Preventiva antes reconocido en el
artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador? ¿Por qué?
No, el mandato de la Constitución es, no existe análisis e interpretación de ningún Juez,
es decisión de fiel cumplimiento. La prisión se da en última instancia, cuando realmente
la persona haya esbozado un alto nivel de peligrosidad, cuando se tenga la certeza de
que esa persona, primero no tiene un sentido de reparación y segundo cuando esta
persona así mismo su arraigo social, no establezca la posibilidad de que el tenga la
certeza de estar presente en el Tribunal. Tres psicólogos establecen que la personalidad
del procesado no tiene arreglo y deben existir las tres posibilidades para que ellos
puedan determinar un informe en el que se indique aquello. De ahí simplemente por
razones así creen de que el psicólogo de aquí de la Fiscalía es el que debe dar, siempre
hay que tener un tercero imparcial que según lo establece la Constitución, puede ser
propuesto por las partes, pero que efectivamente sea calificado y acreditado
3.- ¿La Prisión Preventiva es de uso general o excepcional, y en qué sentido se lo ha
estado aplicando en el Ecuador y por qué?
La Prisión Preventiva es de uso excepcional nada más, porque la prisión está como de
última ratio, para eso está establecido en el artículo 160, así mismo los acuerdos
reparatorios, está establecido la suspensión del procedimiento a través del artículo 37.2,
37.3 que es Fiscal, Defensor Público y el Juez, que es que las dos instancias iniciales
Fiscalía y Defensoría Pública, están de acuerdo en esa propuesta.
114
Se lo aplica, cuando Fiscalía evalúa que no existe conmoción social, son delitos
pequeños, que de igual forma podrían ser insertos de uno a cinco años, que tienen
solución a excepción de violencia intrafamiliar, de delitos de lesa humanidad como
también el narcotráfico.
En la práctica la Prisión Preventiva se aplica para todos, es el primer papel que quiere el
Fiscal, el Fiscal es el titular del expediente y a través del artículo 33 del Código de
Procedimiento penal y lo establece con el mandato que ellos tienen, la facultad de ser
ellos los responsables de la Instrucción de la investigación. En este caso se está violando
la Ley al aplicarse de manera general la Prisión Preventiva, hay algunos Fiscales de que
no están supeditados al mandato de una orden externa, en cambio otros sí, entonces,
consultan al ministro del Interior, si es que es posible o no es posible la aplicación de
esa medida. Hay ocasiones en que se da, a pesar de que existe el arraigo social, de que
la persona no tiene antecedentes, aún teniendo un arraigo, social, laboral y familiar muy
amplio, no le dan, si entonces por qué, porque temen irse a la casa. Por eso buscan
contentar al Estado o a la llamada que les dispongan y cumplir ese mandato.
4.- ¿Considera que las medidas cautelares alternativas a las privativas de la
libertad, en el Ecuador carecen de eficacia jurídica?
No, ya por ejemplo en este aspecto tanto Defensoría como Fiscalía el Juez se abre a las
dos partes si se sustenta que la persona que va a someterse va a estar presente en el
juicio, la concede, ya es potestad del Juez, a pesar de los argumentos de los dos niveles,
Fiscalía y Defensoría Pública dirimir en última instancia y muchas de las veces, los
acogen pro ya en forma excepcional nomás, cuando existe algún delito que sea grave,
por lo tanto las medidas cautelares si tienen eficacia jurídica, ya es cuestión de las
personas a quienes se les concede dar fiel cumplimiento a ellas, porque ellos están
informados de las repercusiones en el momento de fallar a una, de que se revierta la
Prisión Preventiva nuevamente para los ciudadanos que no quieran acatar las
disposiciones legales.
5.- ¿Cuáles son los principales motivos por los que no se ha podido aplicar
eficazmente las medidas cautelares alternativas a la Prisión Preventiva?
Es por el temor de Jueces y Fiscales de perder su trabajo. Una persona viene con
tenencia de armas y si se demuestra que la persona no es peligrosa, no tiene ningún tipo
115
de antecedente, y que tiene todo, algunos Jueces le dan, pero hay en cambio otros que se
abstienen de disponer alguna medida y prefieren meterle preso.
6.- ¿El Ecuador cuenta con los recursos tecnológicos, humanos y operativos para
garantizar el fiel cumplimiento de las medidas cautelares alternativas a las
privativas de la libertad para cumplir su fin jurídico?
Inicialmente se podría apuntar de que el Juez dispone la medida cautelar, ya pero es de
fiel cumplimiento por parte del contraventor, si él cree que en verdad ameritaba la
medida cautelar para demostrar su inocencia y libertad él lo concurre y cumple
fielmente lo dispuesto, pero si él cree que en realidad tiene sobre sí una gran carga
procesal que realmente lo incrimina, pues simplemente no se presenta y ahí son las
consecuencias de que hay muchos detenidos, porque no se han presentado.
En el nuevo Código se establecen medidas cautelares, señala un domicilio, abstenerse
de frecuentar ciertos lugares, no salir del país, entonces tiene que presentarse de forma
periódica acá; mucha gente lo hace, pero hay otro margen de que realmente están
inmersos en algunas situaciones y no lo hacen.
7.- ¿Qué es lo que el Ecuador requiere para convertir a las medidas cautelares
alternativas a la Prisión Preventiva establecidas en el artículo 160 del Código de
Procedimiento Penal, en completamente aplicables a fin de poder utilizarlas de
forma prioritaria y no de última instancia como sucede en la actualidad?
Lo que debería establecer la gravedad y la conmoción social del delito siempre y cuando
exista de antemano un informe. Las pericias respectivas cuando se sabe que la persona
perpetró el hecho. El tráfico de drogas de igual forma, cuando son volúmenes grandes,
pero cuando son de acuerdo a lo que está establecido el artículo 364 de la Constitución,
sobre las adicciones, es responsabilidad del Estado, muchos jóvenes caen por cosas
pequeñas que simplemente debería sesudamente la policía debería determinar que las
personas están dentro del margen establecido por el CONSEP y ahí ni siquiera podrían
venir presos, porque si hacen el pesaje de la sustancia entonces de inmediato dijeran el
de aquí sufre de adicción, siempre y cuando se someta a un examen psicosomático,
entonces con eso se podría acabar con detenciones ilegales, gastos al Estado,
movilización de la policía, movilización de todo el sistema judicial.
116
En el Ecuador se debe actualizar la información, que se tenga la certeza de que la
información que nos proporciona la gente, que proporcionan los familiares del
detenido, estén en relación a la realidad, por ejemplo, afiliaciones, contratos de
arrendamiento, para generar arraigo y en función tanto de Fiscalía como del Juez, poder
ratificar esta medida cautelar.
117
Anexo 6. ENTREVISTA N º 4 REALIZADA AL SEGUNDO DEFENSOR
PÚBLICO
1.- ¿Determine, la efectividad de la aplicación de la Prisión Preventiva para
asegurar el cumplimiento del proceso y la pena en el Ecuador?
Efectivamente la aplicación de la Prisión Preventiva es una excepcionalidad con la
Constitución del 2008, además hay que mencionar que el artículo 160 del Código de
Procedimiento Penal, también previo a la privación de libertad pone un sinnúmero de
medidas alternativas, es decir que en este caso la Prisión Preventiva es de última
instancia o de último ratio pero que la práctica no cumple con esta disposición tanto
Constitucional como Legal.
No se puede privar de la libertad, estamos viviendo en un país de derechos y justicia
social, por lo tanto deben primar las medidas alternativas a la Prisión Preventiva.
2.- ¿Usted se encuentra de acuerdo con la eliminación del principio de
excepcionalidad de aplicación de la Prisión Preventiva antes reconocido en el
artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador? ¿Por qué?
En este caso ya no sería una excepcionalidad, sino una generalidad, una regla, porque la
Constitución dice claramente, que el Juez de manera prioritaria tiene que aplicar las
medidas alternativas a la Prisión Preventiva, tomando en cuenta los detalles de la
personalidad, por ejemplo hay personas que tienen la primera detención, pero aquí los
Jueces no lo toman en cuenta a pretexto de que no se justifican los arraigos social,
laboral, familiar, cuando la Constitución y la ley en ninguna parte dice que se justificará
con documentos para conceder las medidas distintas a la Prisión Preventiva, la
Constitución es muy general y muy amplia en ese sentido, se deben aplicar las medidas
alternativas a la Prisión Preventiva, es necesario, más que todo por qué se cran las
medidas alternativas?, a fin de que esta persona procesada, acusada se reinserte a la
sociedad, que cambie, con la sola presentación o con otras medidas se reinserte a la
sociedad ya que eso es el fin de las medidas alternativas.
La Prisión Preventiva es una pena anticipada en muchos de los casos ni siquiera se
reúnen los indicios claros, precisos, contundentes, sin que se reúnan los elementos de
convicción, son privados de la libertad, para luego de transcurrir la etapa intermedia del
118
juicio en la Audiencia Preparatoria recién se dan cuenta y le sobreseen, entonces para
mí es una pena anticipada la Prisión Preventiva.
3.- ¿La Prisión Preventiva es de uso general o excepcional, y en qué sentido se lo ha
estado aplicando en el Ecuador y por qué?
En nuestro país se ha vuelto regla general, para los Jueces y Fiscales, a excepción de la
Defensoría Pública, porque nosotros siempre estamos peleando de que la Prisión
Preventiva, no es la regla general, es una excepción, por eso es que se deben aplicar
otras medidas.
4.- ¿Considera que las medidas cautelares alternativas a las privativas de la
libertad, en el Ecuador carecen de eficacia jurídica?
Para mí, no, son medidas que tienen que dar la oportunidad de que el ser humano, se
reinserte, se rehabilite.
5.- ¿Cuáles son los principales motivos por los que no se ha podido aplicar
eficazmente las medidas cautelares alternativas a la Prisión Preventiva?
Esa pregunta es para el Juez, a fin de que comparezca a las etapas del juicio, otro de los
factores es que supuestamente el procesado se va a darse a la fuga de la justicia, para
asegurar el principio de inmediación, pero que más que suficiente sería la prohibición
de salida del país y la presentación periódica sería suficiente para que ellos se presenten,
comparezcan a todas las etapas del Juicio.
6.- ¿El Ecuador cuenta con los recursos tecnológicos, humanos y operativos para
garantizar el fiel cumplimiento de las medidas cautelares alternativas a las
privativas de la libertad para cumplir su fin jurídico?
En ese sentido no, a pesar de que la Ley y la Constitución establecen, pero no se ha
cumplido, no han dado cumplimiento.
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No contamos con los recursos tecnológicos, humanos y operativos para garantizar las
medidas cautelares alternativas a las privativas de la libertad, es por eso que los Jueces
utilizan la Prisión Preventiva de manera indiscriminada.
La solución sería mejorar para dar cumplimiento a lo que dispone la Constitución y la
Ley, para lo cual el Estado debe crear espacios, en donde se cuente con los archivos de
cuantos procesados van con libertad condicional, acuerdos reparatorios y medidas
alternativas, esa clasificación no tiene la Función Judicial a pesar que está establecido
en la normativa.
7.- ¿Qué es lo que el Ecuador requiere para convertir a las medidas cautelares
alternativas a la Prisión Preventiva establecidas en el artículo 160 del Código de
Procedimiento Penal, en completamente aplicables a fin de poder utilizarlas de
forma prioritaria y no de última instancia como sucede en la actualidad?
Simplemente se debe dar cumplimiento a lo que establece la Ley y la Constitución.
Se debe cambiar la mentalidad de los Jueces, volverse verdaderos constitucionalistas, ya
que ellos son los primeros en vulnerar los principios, en este caso se han vuelto
obedientes de los Fiscales, si el Fiscal se opone a la Prisión Preventiva ellos
simplemente dicen sí, porque el Fiscal es el dueño de la investigación por lo tanto
obedece al pedido de la Fiscalía General del Estado.
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