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DEA. PATRICIA L. CABEZAS VELASCC
ABOSADA
SEÑOR JUEZ DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
JOSÉ ROSALINO NOLE NOLE, con cédula de ciudadanía No. 1103553440;
MENDOZA VEGA VICENTE PATRICIO con cédula de ciudadanía No.
1711560422; JIMÉNEZ PÉREZ CHRISTIAN PAUL con cédula de ciudadanía
No. 1714995543: BERRONES SINCHE HOLGER WILFRIDO, con cédula de
ciudadanía No. 0200985760: BARRIONUEVO HIDALGO KLEVER ANICETO
con cédula de ciudadanía No. 0502322118, CHAVEZ ACUNA CARMEN DELIA
DEL ROCÍO con cédula de ciudadanía No. 1706007539: URIBE PAZOS
CARMEN EULALIA con cédula de ciudadanía No. 1708676794; PALLASCO
GÓMEZ LUIS MARIO con cédula de ciudadanía No. 0502331465; CASA
TASINCHANO LUIS ALFREDO con cédula de ciudadanía No. 0502263684;
MALATAXI AMAGUA LUIS IVAN con cédula de ciudadanía No. 1711643138;
MEJIA MEJIA JORGE TELMO con cédula de ciudadanía No. 1711055838,
CAZA VELOZ BLANCA XIMENA con cédula de ciudadanía No. 1708342454;
TIMBILATIMBILA JOSÉ REINALDO con cédula de ciudadanía No. 0501962005;
ACURIO MADRIL SIXTO HERIBERTO con cédula de ciudadanía No.
1714013784, RODRÍGUEZ VELASQUEZ ÓSCAR EDUARDO con cédula de
ciudadanía No. 1710635556, GRANJA ABARCA HENRRY PAUL con cédula de
ciudadanía No. 1713240602; YAPO GUAYNILLA JOSÉ RAMIRO con cédula de
ciudadanía No. 1710966969, GARCÍA GAIBOR DANNY EDUARDO con cédula
de ciudadanía No. 0201609393, MANOSALVAS QUELAL MANUEL MESÍAS
con cédula No. 0400706412, SÁNCHEZ TONTAG JOSÉ HUMBERTO con
cédula de ciudadanía No. 1714735345; ESTRELLA SACAN FLAVIO REMIGIO
con cédula de ciudadanía 1713152336; CHIPANTIZA CHACHA HÉCTOR
EDUARDO con cédula de ciudadanía No. 1713376448, PATINO GUZMAN
FRANKLIN ARMEY con cédula de ciudadanía No. 0703268912, LARA ORTEGA
CARLOS EDUARDO con cédula de ciudadanía No. 1202742381, YUMBO
MOLINA PABLO AUGUSTO con cédula de ciudadanía No. 0913887352, SILVA
BELTRAN FRANKLIN NAZARENO con cédula de ciudadanía 1802993442,
GUTIÉRREZ MOSQUERA JAIME ENRIQUE con cédula de ciudadanía No.
1802453652, PANTE QUILLIGANA OLGA PIEDAD con cédula de ciudadanía
Av. 10 de Agosto N1443 y Checa Edif. UCICA Ofic. 508 Teff. 2239-407 Cel: 0994-715-310 (CNT)Email: dra.cabv@hotmail.com
Quito-Ecuador
O
No, 0201316221, MOREIRA MAZON MANOLO JAVIER con cédula de
ciudadanía No.0201293313 , VASQUEZ GOYES GALO REMIGIO con cédula
de ciudadanía No. 0201116340; MOYOLEMA ACOSTA LUIS ADOLFO con
cédula de ciudadanía 1802634418, QUISPILEMA FIALLOS OSWALDO
ADRIANO con cédula de ciudadanía No. 1802109098, ABRIL CACERES LUIS
ALFREDO con cédula de ciudadanía No. 1802160000, PONCE RODRÍGUEZ
DARWIN MAURICIO con cédula de ciudadanía No. 0702935933, TAIPE
BASANTES EDGAR FABIÁN con cédula de ciudadanía 0502226335, RAMÓN
SÁNCHEZ CHRISTIAN JASMANY con cédula de ciudadanía 1103768121 ,
ROSERO CONDE JUAN CARLOS con cédula de ciudadanía No. 1002266649 ,
TORRES PULLAS BRAULIO ALEJANDRO con cédula de ciudadanía No.
1713394268, ROSERO CONDE BYRON RICARDO con cédula de ciudadanía
No. 1002357547, MORA CUCICAGUA JOFFRE ORLANDO con cédula de
ciudadanía 1708055627, CHAGUARO GUTIÉRREZ RICARDO DANILO con
cédula de ciudadanía 0201305026, MACIAS PONCE GUSTAVO ADOLFO con
cédula de ciudadanía No. 1306967827, GÓMEZ GÓMEZ ROBER ORLANDO
con cédula de ciudadanía No. 1307790129, JARA VILLACRES EDISON
OSWALDO con cédula de ciudadanía No. 0602724700 , PANCHANA CEDENO
HENRY EDILBERTO con cédula de ciudadanía 1309429445, JUMBO
RENTERÍA MARCOS JIMY con cédula de ciudadanía 1711832657, NARVAEZ
COQUE ÁNGEL ELIAS con cédula de ciudadanía No. 0502355779, CLAUDIO
CHICAIZA MILTON BENJAMÍN con cédula de ciudadanía No. 0502095508,
GUAMAN RAMÍREZ DANILO GEOVANY con cédula de ciudadanía
0201281854, DUCHE DAHIK GERMÁN EDUARDO con cédula de ciudadanía
No. 0201158979, JIMÉNEZ GUAMINGO KLEVER ROLANDO con cédula de
ciudadanía No. 0201571312, GONZÁLEZ CARVAJAL ROVEL HUMBERTO con
cédula de ciudadanía No. 1001973732 , BAÑOS PAZOS WASHINGTON
VINICIO con cédula de ciudadanía NO. 1201611092, CAMACHO GAVILANES
TELMO RAMIRO con cédula de ciudadanía No. 0201611829, MOREANO
RUEDA MARIO HERNÁN con cédula de ciudadanía 0502493539, SAQUINGA
QUIMBITA FRANKLIN ORLANDO con cédula de ciudadanía 0502337520,
CATOTA YANEZ LUIS GERMÁN con cédula de ciudadanía No. 0502345481,
TOPA OÑA SEGUNDO MARCELO con cédula de ciudadanía No. 0502257819,
VEINTIMILLA GAVILANEZ EDDY ELÍSEO con cédula de ciudadanía
0502271737, CHICAIZA CHICAIZA LUIS GERMÁN con cédula de ciudadanía
No. 0502221252, AGUILAR JIMÉNEZ EDISON PATRICIO con cédula de
ciudadanía No. 0502014129, CAMPOVERDE MALDONADO FRANKLIN
AUGUSTO con cédula de ciudadanía No. 0703368621, HERRERA ESTRADA
ÁNGEL RAFAEL con cédula de ciudadanía No. 1103055750, CASTILLO
CABRERA LUIS ALFONSO con cédula de ciudadanía No. 1103373104,
ABARCA PALACIOS ROMMEL DARWIM con cédula de ciudadanía No.
1103603344, VILLACIS GUAMAN LAURO ALEXANDER con cédula de
ciudadanía 1500474190, CAMPOVERDE PONCE BERNARDO JAVIER con
cédula de ciudadanía No. 0702250671, CAMACHO CAMACHO SANTOS
RICAEL con cédula de ciudadanía No. 1103410005; MONTALVAN GUALAN
EDGAR PATRICIO con cédula de ciudadanía No. 1103148894, MATAMOROS
LEONSO FERNANDO con cédula de ciudadanía 1711250900, MATAMOROS
CESAR AUGUSTO con cédula de ciudadanía No. 1103559280; AGUILERA
CHANTA DARWIN FRANCISCO con cédula de ciudadanía No. 1103315485,
ALVAREZ BENITEZ DARWIN JOSELITO con cédula de ciudadanía No.
1103296164, GALVEZ ABAD LUIS ANÍBAL con cédula de ciudadanía No.
1103430490, BERMEO CORREA MARCO ANTONIO con cédula de ciudadanía
No. 1103603351, MONTANO PERALTA DIANA ALEXANDRA con cédula de
ciudadanía No. 1102062054, FAICAN ROMERO EDWIN RODRIGO con cédula
de ciudadanía No. 1103315253, MOROCHO MAZA HÉCTOR ELIGIÓ con
cédula 1102759782, CASTILLO JIMÉNEZ CESAR AUGUSTO con cédula de
ciudadanía No. 1103406904, CUENCA TORRES EDGAR SALVADOR con
cédula de ciudadanía No. 1103345656, ESPINOZA JARAMILLO RICHAR
VINICIO con cédula de ciudadanía No. 1103234249, CAMACHO ACARO
ANÍBAL STEFANO con cédula de ciudadanía No. 1103436828, CHAMBA
LALANGUI HOMERO HORACIO con cédula de ciudadanía No. 1103708176,
AVILA VICENTE MILTON FRANCISCO con cédula de ciudadanía No.
1900351345, MATAMOROS JARAMILLO ROMEL EMILIANO ZAMORA con
cédula de ciudadanía No. 1103486500, GONZALES RIVERA ROBERTO
FERNANDO con cédula de ciudadanía No. 1103705297, VINICIO EFRAIN
QUEVEDO RAMOS con cédula de ciudadanía No. 1103579544, LUNA SALTOS
VICENTE GERARDO con cédula de ciudadanía No. 0401167572, LUNA
SALTOS WILMER RAMIRO con cédula de ciudadanía No. 0401036694, ^
3
VILLARROEL ZAMUDIO LAURA NARCISA, con cédula de ciudadanía No.
1708363781 ; ALMEIDA ENCALADA CECILIA ISABEL con cédula de
ciudadanía No. 1708114903, VILLACIS VILLACRES SILVIA DEL PILAR con
cédula de ciudadanía No. 1709096737, PÉREZ BRAVO CARLOS AMILCAR con
cédula de ciudadanía No. 1706478813, ZUNIGA GALLEGOS GERMÁN
GUILLERMO con cédula de ciudadanía No. 1706855580, GRANDA ALVAREZ
CHRISTIAN RIGOBERTO con cédula de ciudadanía No. 1103583876,
BURBANO DULCEY ROSALÍA DEL ROSARIO con cédula de ciudadanía No.
1709143638, ESPINOSA FONSECA JORGE HERMEL con cédula de
ciudadanía No. 0502425044, QUELAL PABON BYRON JOSÉ con cédula de
ciudadanía No. 1714385224, MANZANO VASQUEZ ÁNGEL CELIANO con
cédula de ciudadanía No. 0201381977, RÚALES MARTÍNEZ HÉCTOR
ALCIVAR con cédula de ciudadanía No. 1103015606, CHACA YUMBLA
ADRIANA TALIA con cédula de ciudadanía No. 0300875762, VELASCO RUANO
MARCO VINICIO con cédula de ciudadanía No. 1712359700, NIETO CAMPANA
FRANKLIN GUSTAVO con cédula de ciudadanía No. 0502178452, CISNEROS
HERMOSA SANDRA NATACHA con cédula de ciudadanía No. 1711284305,
BORJA SALAZAR JUAN LINDORFO con cédula de ciudadanía No.
0201593175, ORDONEZ YAGUANA NOLBERTO FRANCISCO con cédula de
ciudadanía No. 1103433973, SALAZAR PLACENCIA PEDRO LUIS con cédula
de ciudadanía No. 1001696226, VELASTEGUI QUITIAQUEZ LAURA YOLANDA
con cédula de ciudadanía No. 1708095359, BOSQUEZ GARCÍA PEDRO
VINICIO con cédula de ciudadanía No. 0201523685, CARRANZA HERRERA
CARLOS OSWALDO con cédula de ciudadanía No. 0602175416, MONTOYA
ORDONEZ ÁNGEL ANTONIO con cédula de ciudadanía No. 1103579973,
GONZÁLEZ BRAVO JAIME EDINGSON con cédula de ciudadanía No.
0703053421, SACA SANMARTÍN WILMER HERNÁN con cédula de ciudadanía
No. 1102676184, YANEZ SALTOS ÁNGEL FIDEL con cédula de ciudadanía No.
0200919017, RODRÍGUEZ COLOMA LUIS EDILBERTO con cédula de
ciudadanía No. 1714609391, TISALEMA GUERRERO JULIO FREDY con
cédula de ciudadanía No. 1714045141, PATINO GUZMAN FRANCO VACILIO
con cédula de ciudadanía No. 0703494294, ORTIZ OCHOA PATRICIO con
cédula de ciudadanía No. 1103137574, TIPAN CASTRO LUIS ENRIQUE con
cédula de ciudadanía No. 0802001883, CHILIQUINGA HUATATOCA LUIS
JHON con cédula de ciudadanía No. 1500513823, CAMACHO GAVILANES
MARCO VINICIO con cédula de ciudadanía No. 0201088820, PADILLA LEÓN
WILLAN PATRICIO con cédula de ciudadanía No. 1002392908, SÁNCHEZ
VELOZ CARLOS ROLANDO con cédula de ciudadanía No. 1803080520,
MORAN CALVOPIÑA RAÚL HERNANDO con cédula de ciudadanía No.
0603131780, TORO GAIBOR LUIS MIGUEL con cédula de ciudadanía No.
0201383718, SHULCA PASTE MARÍA GLORIA YOLANDA con cédula de
ciudadanía No. 0501577506, NARANJO ARMIJO SEGUNDO MARCO con
cédula de ciudadanía 0201606290, ALVAREZ CLAUDIO MARCELO RUBÉN
con cédula 0502553886, NUÑEZ LOZADA EDISON MANU con cédula de
ciudadanía No. 0501846547, GALARZA MOLINA YOLANDA con cédula de
ciudadanía No. 1707567978, YANEZ LÓPEZ EDWIN PATRICIO con cédula de
ciudadanía No. 1711149573, VELASQUEZ GUEVARA NELLY ELIZABETH con
cédula de ciudadanía No. 1706987524, todos mayores de edad, de ocupación
Policías Retirados, ecuatorianos, de conformidad con el Art. 439 y 93 de la
Constitución de la República del Ecuador y Art. 52 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional , presentamos la siguiente
acción de incumplimiento de norma en contra de La Dra. Alexandra Vela Puga,
Ministrade Gobierno del Ecuador en calidad de Presidenta del Consejo Directivo
del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, y Coronel Renato
González Peñaherrera , Director General del Instituto de Seguridad Social de
la Policía Nacional ISSPOL, y Dr. Iñigo Salvador Procurador General del Estado.
1.- NOMBRES COMPLETOS DE LOS LEGITIMADOS ACTIVOS
Comparecemos en calidad de legitimados activos, los arriba mencionados cuyos
nombres, apellidos y más generales de ley son como los dejamos indicados
anteriormente y para efectos de la presente demanda designamos Procurador
Común a JOSÉ ROSALINO NOLE NOLE.
2.- LOS NOMBRES DE LOS LEGITIMADOS PASIVOS SON:
Dra. Alexandra Vela Puga, Ministra de Gobierno del Ecuador en calidad de
Presidenta del Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de la Policía
5A
Nacional, a quien se le citará en la calle Benalcázar N4- 24 y Espejo , CÓDIGO
POSTAL 170401/ Quito Ecuador , con correo electrónico
www.ministeriodegobierno.gob.ee de este Distrito Metropolitano de Quito,
Provincia de Pichincha ; Coronel Renato González Peñaherrera , Director
General del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional ISSPOL, a quien
se le citará en el domicilio ubicado en la avenida los Shyris N.39-67 y el Telégrafo
de este Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha; y Dr. Iñigo
Salvador Procurador General del Estado, a quien se le citará en la avenida
Amazonas y Arízaga, de este Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de
Pichincha.
3.- DETERMINACIÓN DE LA NORMA, SENTENCIA O INFORME DEL QUE
SE SOLICITA SU CUMPLIMIENTO CON SEÑALAMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE QUE SE REQUIERE
CUMPLIR.
La norma de la que exijo su cumplimiento es Art 25 : El Art 25 de la ley de
Seguridad Social de la Policía Nacional que dice: " El asegurado que acredite
veinte (20) años de servicio activo y efectivo en la Institución tendrá derecho a
una pensión de retiro equivalente al setenta por ciento (70%) del sueldo
imponible vigente a la fecha de la baja. Por cada año adicional de servidor activo
y efectivo tiene derecho al tres por ciento (3%) adicional hasta llegar al ciento por
ciento (100%) con 30 o mas años de servicio activo y efectivo. Por cada mes
adicional completo de servicio tiene derecho al cero punto veinticinco por ciento
(0,25%) del sueldo imponible".
El Reglamento a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional aplicable a
los comparecientes en su Art. 23 que dice textualmente : " La cuantía de la
pensión de retiro se establece como un porcentaje del sueldo Imponible que
percibe el asegurado al momento de su baja y se lo determina en la forma
prevista en la ley. El tiempo de servicio activo y efectivo que interviene en el
cálculo del porcentaje se lo establece en la forma prevista en la Ley y en el
Presente reglamento. Cuando el asegurado acredita el tiempo de servicio como
oficial y tropa , el sueldo imponible nominal que sirve de referencia para el
cálculo de la pensión de retiro se establece en la forma prevista en el
Reglamento de Remuneraciones , vigentes en la Institución Policial."
LA OBLIGACIÓN CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE QUE SE REQUIERE
CUMPLIR.-
Los Legitimados activos solicitamos el cumplimiento inmediato de la norma
contemplada en el Art. 25 de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional
vigente desde el 1 de Junio de 1995 y Art. 23 del Reglamento de la ley de
Seguridad Social, por cuanto en el cálculo de nuestras pensiones, a los policías
que nos retiramos a partir de Octubre del 2016 hasta Mayo del 2021, se nos
aplica la ley de Fortalecimiento de regímenes especiales de Seguridad Social de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, sin considerar que nosotros
venimos aportando a la Seguridad Social de la Policía los porcentajes que se
establecen en la Ley del ISSPOL de 1995, esto es , un aporte personal del 23,10
% de nuestro sueldo, tal como lo aseveran en la Vigésima Segunda Transitoria,
numeral uno de la Ley de Fortalecimiento aportes que se nos descontó hasta la
fecha en que fuimos cesados y dados de baja de la Institución Policial.
Al momento de realizamos el cálculo de nuestras pensiones se nos aplica el Art.
64 de la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes especiales de Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que dice:
" La base para el cálculo de las pensiones de retiro se determinará tomando en
cuenta el promedio de los sesenta mejores haberes policiales registrados hasta
la fecha en que se produce la baja.
La pensión de retiro se determinará de acuerdo a la forma de cálculo establecida
para la prestación de jubilación ordinaria de vejez del régimen general de
seguridad social y estará sujeta a los niveles máximos y mínimos establecidos
en dicho régimen"
Por la falta de Aplicación de lo que establece el Art 25 de la Ley del ISSPOL y
23 del Reglamento a la misma ley, nuestras pensiones sufren una disminución
en el monto que debemos percibir mensualmente , en un valor de Usd 200,00
dólares aproximados a cada uno. Por así decir: Un Sargento 1 con veinte años
y mes de servicio en la Policía Nacional , que percibe como sueldo mensual
imponible, la suma de Usd 1462, 00, al momento de retiro debería recibir el valor
de USD 1027,05 centavos mensuales, pero en el presente caso se le ha
determinado una pensión de Usd. 791,02 dólares, perjudicándonos en nuestros
derechos, situación que influye en nuestra calidad de vida.
4.- VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES
DERECHO AL DEBIDO PROCESO
Esta falta de cumplimiento de norma vulnera el derecho al Debido Proceso
contemplado en el Art 76 de la Constitución de la República que dice:" En todo
proceso en que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden , se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirán las siguientes garantías
básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
En el presente caso se nos aplica un procedimiento no determinado para
nuestros casos, desde el momento que ingresamos a la Policía adquirimos el
derecho a que cuando nos retiremos se determinen la pensión mensual tomando
como base el último sueldo mensual imponible percibido por el miembro policial
, y no con el promedio de los sesenta mejores sueldos, que contempla la ley de
Fortalecimiento que fue aprobada en Octubre del 2016 , y que corría para los
policías que recién se integraban a la Institución.
VULNERACIÓN AL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Al aplicarnos una norma que no nos corresponde se está vulnerando el derecho
a la Seguridad Social el Art. 34 de la Constitución de la República del Ecuador
dice:" El derecho a la Seguridad Social es un derecho irrenunciable de todas las
personas y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La Seguridad
Social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad,
equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación ,
8
para la atención de las necesidades individuales y colectivas . El Estado
garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social,
que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares,
actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo
y a quienes se encuentran en situación de desempleo.
Al respecto el Art 25 de la Ley del ISSPOL dice: El Art 25 de la ley de
Seguridad Social de la Policía Nacional que dice: " El asegurado que acredite
veinte (20) años de servicio activo y efectivo en la Institución tendrá derecho a
una pensión de retiro equivalente al setenta por ciento (70%) del sueldo
imponible vigente a la fecha de la baja. Por cada año adicional de servidor activo
y efectivo tiene derecho al tres por ciento (3%) adicional hasta llegar al ciento por
ciento (100%) con 30 o mas años de servicio activo y efectivo. Por cada mes
adicional completo de servicio tiene derecho al cero punto veinticinco por ciento
(0,25%) del sueldo imponible".
El Reglamento a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional aplicable a
los comparecientes en su Art. 23 que dice textualmente : " La cuantía de la
pensión de retiro se establece como un porcentaje del sueldo Imponible que
percibe el asegurado al momento de su baja y se lo determina en la forma
prevista en la ley. El tiempo de servicio activo y efectivo que interviene en el
cálculo del porcentaje se lo establece en la forma prevista en la Ley y en el
Presente reglamento . Cuando el asegurado acredita el tiempo de servicio como
oficial y tropa , el sueldo imponible nominal que sirve de referencia para el
cálculo de la pensión de retiro se establece en la forma prevista en el
Reglamento de Remuneraciones , vigentes en la Institución Policial."
VULNERACIÓN AL DERECHO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA
El Art. 82 de la Constitución de la República establece que: " El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes" ^-
En el caso que nos ocupa, hasta el día de cese de funciones se nos descontó el
valor correspondiente el porcentaje de aportes a la Seguridad Social acorde a
la Ley del ISSPOL de 1995 , y únicamente para el cálculo de la pensión de retiro
mensual, se nos aplica la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes especiales
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional .aprobada
el 17 de Octubre del 2016 , publicada en el Registro Oficial el 21 de Octubre del
2016.
Este incumplimiento de norma vulnera el principio de la IRRETROACTIVIDAD
DE LA LEY, contemplada en el Art. 7 del Código Civil, que establece que la ley
no dispone sino para lo venidero , no tiene efecto retroactivo.
De igual manera vulnera el Art 11 de la Constitución de la República que dice en
relación al ejercicio de derechos: numeral . El contenido de los derechos se
desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y
las políticas públicas . El Estado generará y garantizará las condiciones
necesarias para el reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier
acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule
injustificadamente el ejercicio de derechos.
Estas consideraciones fueron observadas por ustedes señores jueces al
momento de dictar sentencia en el caso No. 83-16-IN /21 y acumulados que
declaró la inconstitucional con efectos inmediatos de los Arts. 13, 14,
19,22,33,39,40,43,64,69,71,78, 87,88,90 Disposición Décimo Tercera y
Disposición Transitoria Décimo Quinta de la Ley de Fortalecimiento a los
Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional relativos al financiamiento de la Seguridad Social de la fuerza
pública y a la equiparación del régimen especial de la seguridad social de la
fuerza pública al régimen general.
5.- IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA , PUBLICA O
PRIVADA DE QUIEN SE EXIGE EL CUMPLIMIENTO.
10
La persona jurídica de quien se exige et cumplimiento es de la Señora Ministra
de Gobierno quien preside el Consejo Directivo del ISSPOL Dra. Alexandra
Vela y del señor Director General del Instituto de Seguridad Social de la Policía
Nacional Coronel Renato González Peñaherrera.
6.- PRUEBA DE RECLAMO PREVIO
Con fecha 6 de Agosto del 2021, presentamos al señor Director General del
ISSPOL la petición para que se nos aplique la normativa constante en ios Arts.
25 de la Ley del ISSPOL y Art 23 del Reglamento de la Ley del ISSPOL, pero
hasta el momento no se nos ha respondido absolutamente nada, a pesar de
haber transcurrido mas de 50 dias desde su presentación.
7.- DOCUMENTOS DE PRUEBA.-
- Petición de Reclamo Previo, presentada el 6 de Agosto del 2021 con la fe de
Presentación dirigidaal Señor Director General del ISSPOL ,a fin de que realice
el recálculo de pensiones de los comparecientes dados de baja desde Octubre
del 2016 hasta Mayo del 2021 .
- Petición de Reclamo previo presentad a la Señora Ministra de Gobierno en
calidad de Directora General del Consejo Directivo del ISSPOL
- Ultimo Rol de Pago ai Cese de funciones de todos los comparecientes.
- Rol de pago de pensión de retiro de los todos los comparecientes
- Copia de la cédula de ciudadanía
8.- DECLARACIÓN DE NO HABER PRESENTADO OTRA DEMANDA EN
CONTRA DE LAS MISMAS PERSONAS, POR LAS MISMAS ACCIONES U
OMISIONES Y CON LA MISMA PRETENSIÓN.
Declaramos que no hemos presentado otra demanda en contra de las mismas
personas ypor las mismas acciones ycon la misma pretensión. ^~
9. PRETENSION.-
11
Por todo lo expuesto, solicitamos que mediante sentencia se ordene al Director
General del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional ISSPOL dé
cumplimiento estricto a lo determinado en el Art. 25 de la Ley del ISSPOL y Art
. 23 del Reglamento a la Ley del Instituto de Seguridad Social de la Policía
Nacional, y como medida de reparación realice un recálculo de las pensiones
de retiro de todos los accionantes, para que se nos cancele la diferencia de las
pensiones que por derecho nos corresponde.
10.-NOTIFICACIONES
Las Notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla constitucional
N° 960 y /o correo electrónico dra.cabv@hotmail.com de la Dra. Patricia
Cabezas Velasco profesional del derecho a quien designo como mi defensora y
autorizóla suscribir cuanta clase de escritos creyere convenientes en defensa de
nuestra Ab
CABEZAS
-. 17-1996-44
ABOGADA
ora.
1. MENDOZA VEGA VICENTE PATRICIO
2.JIMENEZ PÉREZ CHRISTIAN PAUL
3.BERRONES SINCHE HOLGER WILFRIDO (jj^l^^
4.BARRIONUEVO HIDALGO KLEVER ANICETO
5.CHAVEZ ACUNA CARMEN DELIA DEL ROCÍO Ldé^
12
6.URIBE PAZOS CARMEN EULALIA
7.PALLASCO GÓMEZ LUIS MARIO;
8.CASA TASINCHANO LUIS ALFREDO JfádYlf
9.MALATAXI AMAGUA LUIS IVAN;
10.MEJIA MEJIA JORGE TELMO
11.CAZA VELOZ BLANCA XIMENA;
12.TIMBILA TIMBILA JOSÉ REINALDO
13.ACURIO MADRIL SIXTO HERIBERTO, fimq^íl^
14.RODRIGUEZ VELASQUEZ ÓSCAR EDUARD
15.GRANJA ABARCA HENRRY PAUL
16.YAPO GUAYNILLA JOSÉ RAMIRO
17.GARCIA GAIBOR DANNY EDUARDO
18.MANOSALVAS QUELAL MANUEL ME
19.SANCHEZ TONTAG JOSÉ HUMBERTO
20. ESTRELLA SACAN FLAVIO REMIGIO 9J/.-M-
21.CHIPANTIZA CHACHA HÉCTOR EDUARDO
13
22 PATINO GUZMAN FRANKLIN ARMEY 0703268912
23 LARA ORTEGA CARLOS EDUARDO 1202742381
24 YUMBO MOLINA PABLO AUGUSTO 0913887352
25 SILVA BELTRAN FRANKLIN NAZARENO 1802993442
26 GUTIÉRREZ MOSQUERA JAIME ENRIQUE 1802453652
27 PANTE QUILLIGANA OLGA PIEDAD 0201316221
28 MOREIRA MAZON MANOLO JAVIER 0201293313
29 VASQUEZ GOYES GALO REMIGIO 0201116340
30 MOYOLEMA ACOSTA LUIS ADOLFO 1802634418
31 QUISPILEMA FIALLOS OSWALDO ADRIANO 1802109098
32 ABRIL CACERES LUIS ALFREDO 1802160000
33 PONCE RODRÍGUEZ DARWIN MAURICIO 0702935933
34 TAIPE BASANTES EDGAR FABIÁN 0502226335
35 RAMÓN SÁNCHEZ CHRISTIAN JASMANY 1103768121
36 ROSERO CONDE JUAN CARLOS 1002266649
37 TORRES PULLAS BRAULIO ALEJANDRO 1713394268
38 ROSERO CONDE BYRON RICARDO 1002357547
39 MORA CUCICAGUA JOFFRE ORLANDO 1708055627
40 CHAGUARO GUTIÉRREZ RICARDO DANILO 0201305026
41 MACIAS PONCE GUSTAVO ADOLFO 1306967827
42 GÓMEZ GÓMEZ ROBER ORLANDO 1307790129
43 JARA VILLACRES EDISON OSWALDO 0602724700
44 PANCHANA CEDEÑO HENRY EDILBERTO 1309429445
45 JUMBO RENTERÍA MARCOS JIMY 1711832657
46 NARVAEZ COQUE ÁNGEL ELIAS 0502355779
47 CLAUDIO CHICAIZA MILTON BENJAMÍN 0502095508
48 GUAMAN RAMÍREZ DANILO GEOVANY 0201281854
49 DUCHE DAHIK GERMÁN EDUARDO 0201158979
50 JIMÉNEZ GUAMINGO KLEVER ROLANDO 02015713
51 GONZÁLEZ CARVAJAL ROVEL HUMBERTO 1001973732
52 BAÑOS PAZOS WASHINGTON VINICIO
53 CAMACHO GAVILANES TELMO RAMIRO
54 MOREANO RUEDA MARIO HERNÁN
55 SAQUINGA QUIMBITA FRANKLIN ORLANDO
56 CATOTA YANEZ LUIS GERMÁN
57 TOPA OÑA SEGUNDO MARCELO
58 VEINTIMILLA GAVILANEZ EDDY ELÍSEO
59 CHICAIZA CHICAIZA LUIS GERMÁN
60 AGUILAR JIMÉNEZ EDISON PATRICIO
61 NOLE NOLE JOSÉ ROSALINO
62 CAMPOVERDE MALDONADO FRANKLIN AUGUSTO
63 HERRERA ESTRADA ÁNGEL RAFAEL 1103055750
64 CASTILLO CABRERA LUIS ALFONSO 1103373104
65 ABARCA PALACIOS ROMMEL DARWIN 1103603344
66 VILLACIS GUAMAN LAURO ALEXANDER 1500474190
67 CAMPOVERDE PONCE BERNARDO JAVIER 0702250671 •&&«? (bff/toi¿W.Y68 CAMACHO CAMACHO SANTOS RICAEL 1103410005
69 MONTALVAN GUALAN EDGAR PATRICIO 1103148894
70 MATAMOROS LEONSO FERNANDO 1711250900
71 MATAMOROS CESAR AUGUSTO 1103559280
72 AGUILERA CHANTA DARWIN FRANCISCO 1103315485
73 ALVAREZ BENITEZ DARWIN JOSELITO
74 GALVEZ ABAD LUIS ANÍBAL
75 BERMEO CORREA MARCO ANTONIO
76 MONTANO PERALTA DIANA ALEXANDRA
77 MOROCHO MAZA HÉCTOR ELIGIÓ
78 CASTILLO JIMÉNEZ CESAR AUGUSTO
79 FAICAN ROMERO EDWIN RODRIGO
80 CUENCA TORRES EDGAR SALVADOR
81 ESPINOZA JARAMILLO RICHARD VINICIO
82 CAMACHO ACARO ANÍBAL STEFANO
83 CHAMBA LALANGUI HOMERO HORACIO
84 AVILA VICENTE MILTON FRANCISCO
85 GONZÁLEZ RIVERA ROBERTO FERNANDO
86 MATAMOROS JARAMILLO ROMEL EMILIANO
87 QUEVEDO RAMOS VINICIO EFRAIN
LUNA SALTOS VICENTE GERARDO
89 LUNA SALTOS WILMER RAMIRO
90 VILLARROEL ZAMUDIO LAURA NARCISA
91 ALMEIDA ENCALADA CECILIA ISABEL
92 VILLACIS VILLACRES SILVIA DEL PILAR
93 PÉREZ BRAVO CARLOS AMILCAR
94 ZUNIGA GALLEGOS GERMÁN GUILLERMO
95 GRANDA ALVAREZ CHRISTIAN RIGOBERTO
96 BURBANO DULCEY ROSALÍA DEL ROSARIO
97 ESPINOSA FONSECA JORGE HERMEL 050242504^
98 QUELAL PABON BYRON JOSÉ 1714385224
99 MANZANO VASQUEZ ÁNGEL CELIANO 0201381977
100 RÚALES MARTÍNEZ HÉCTOR ALCIVAR 1103015606
101 CHACA YUMBLA ADRIANA TALIA 0300875762
102 VELASCO RUANO MARCO VINICIO 1712359700
103 NIETO CAMPANA FRANKLIN GUSTAVO 0502178452
104 CISNEROS HERMOSA SANDRA NATACHA 1711284305 /
105 BORJA SALAZAR JUAN LJNDORFO 0201593175
106 ORDONEZ YAGUANA NOLBERTO FRANCISCO 1103433973
107 SALAZAR PLASENCIA PEDRO LUIS 1001696226
108 VELASTEGUI QUITIAQUEZ LAURA YOLANDA 1708095359
109 BOSQUEZ GARCÍA PEDRO VINICIO 0201523685
110 CARRANZA HERRERA CARLOS OSWALDO 0602175416 zhá¿<¿^>>
111 MONTOYA ORDONEZ ÁNGEL ANTONIO 1103579973
112 GONZÁLEZ BRAVO JAIME EDINGSON 0703053421
113 SACA SANMARTÍN WILMER HERNÁN 1102676184
114 YANEZ SALTOS ÁNGEL FIDEL 0200919017
115 RODRÍGUEZ COLOMA LUIS EDILBERTO 1714609391
116 TISALEMA GUERRERO JULIO FREDY 1714045141
117 PATINO GUZMAN FRANCO VACILIO 0703494294
118 ORTIZ OCHOA PATRICIO 1103137574
119 TIPAN CASTRO LUIS ENRIQUE 0802001883
120 CHILIQUINGA HUATATOCA LUIS JHON 1500513823
121 CAMACHO GAVILANEZ MARCO VINICIO 0201088820
122 PADILLA LEÓN WILLAN PATRICIO
123 SÁNCHEZ VELOZ CARLOS ROLANDO
124 MORAN CALVOPINA RAÚL HERNANDO
125 TORO GAIBOR LUIS MIGUEL
126 SHULCA PASTE MARÍA GLORIA YOLANDA
127 NARANJO ARMIJO SEGUNDO MARCOS
128 ALVAREZ CLAUDIO MARCELO RUBÉN
129 NUÑEZ LOZADA EDISON MANUEL
130 GALARZA MOLINA YOLANDA CECILIA
131 YANEZ LÓPEZ EDWIN PATRICIO
132 VELASQUEZ GUEVARA NELLY ELIZABETH
1002392908
1803080520
0603131780
0201383718
0501577506
0201606290
0502553886
0501846547
1707567978
1711149573
1706987524 "S/0aJite%L6-.
SECRETARIA GENERAL
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Recibido el día cíe hoy f,3..v!".¡.Jl'Jl._....
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FIRMA* H5ABL
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