Academia Chihuahuense de

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Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

M. I. y C. P. C. Juan Josué Espino Balderrama • Beneficios en Ley de Ingresos • Aspectos relevantes del RIF

LEY DE INGRESOS

Estímulo fiscal: Disminución de la PTU Constancias de retención Devoluciones de saldos a favor de IVA

• Opción para PF que en 2014 iniciaron actividades empresariales, tributen en el RIF 2.5.7.

• Opción para PF que realizan actividades

empresariales, tributen en el RIF 3.13.1.

• Opción para socios o integrantes de PM

que tributen en Título IIII o Asociaciones Deportivas de Título II, para pagar el ISR en términos del RIF, que sus ingresos en 2014 no superen 2MDP 3.13.2.

• Opción para que familiares y cónyuges socios o accionistas de una PM, paguen el ISR en términos del RIF, siempre que no exista relación comercial o beneficios económicos de dicha PM 3.13.3.

• Opción de pago en efectivo por compras

de gasolina, menores a 2 mil pesos para los contribuyentes que tributan en el RIF, y que se ampare con CFDI 3.13.4.

• Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet 3.13.6.

• El plazo de permanencia en el RIF se computará por año de tributación 3.13.9.

• Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF 2.8.1.7.

C. P. C. y M. I. Rodolfo Landa Parra • Contabilidad Electrónica • Comprobantes Fiscales • Declaración Informativa sobre Situación

Fiscal

¿Cuándo inicia la obligación de envío?

¿Qué se debe de mandar y cuándo?

El Software que se utilice deberá ser capaz de emitir reportes en formato XML con las características dispuestas en el Anexo 24.

Catálogo de Cuentas- Estructura del archivo

Cambian los Códigos Agrupadores Aumenta el número de cuentas en el Catálogo Se tiene la posibilidad de «sellar» digitalmente el Catálogo

Balanza de Comprobación-Estructura del archivo

Pólizas Contables- Estructura del archivo

Pólizas Contables- Estructura del archivo

Se deberá identificar el soporte documental, tanto en la provisión como en el pago/cobro.

Pólizas Contables- Estructura del archivo Cheque

Transferencia

Otro método de pago

Auxiliares de Folios- Estructura del archivo

Auxiliares de Cuentas- Estructura del archivo

¿Cómo envío la información?

Comprobantes Fiscales

Declaración Informativa sobre Situación Fiscal

Art 32-H CFF Enviar a más tardar el día 30 de junio del año inmediato posterior la declaración informativa sobre su situación fiscal, los siguientes contribuyentes:

1. PM Título II con ingresos acumulables para efectos de la LISR en el ejercicio anterior por $ 644´599,005, así como PM que coticen en Bolsa de Valores.

2. PM Régimen Opcional 3. Las entidades paraestatales de la administración pública federal. 4. PM Residentes en el extranjero con EP, únicamente por las

actividades que desarrollen en dichos establecimientos, 5. Cualquier PM residente en México, respecto de las operaciones

llevadas a cabo con residentes en el extranjero. Art 32-A CFF. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código.

DISIF DISIF Declaración informativa sobre situación fiscal, y sus anexos: • Anexo 1 de la DISIF Personas morales en general. • Anexo 2 de la DISIF Instituciones de crédito. • Anexo 3 de la DISIF Grupos financieros. • Anexo 4 de la DISIF Intermediarios financieros no

bancarios. • Anexo 5 de la DISIF Casas de bolsa. • Anexo 6 de la DISIF Casas de cambio. • Anexo 7 de la DISIF Instituciones de seguro y fianzas. • Anexo 8 de la DISIF Sociedades de inversión. • Anexo 9 de la DISIF Sociedades integradoras e

integradas. • Anexo 10 de la DISIF Establecimientos permanentes.

M. I. y C. P. C. Fernando Lechuga Díaz • Facilidades Administrativas • Previsión Social

Facilidades Administrativas

Facilidades de Comprobación. Deducción de gastos con documentación mínima. Pagos Provisionales. Los contribuyentes podrán realizar pagos provisionales semestrales de ISR. Trabajadores eventuales del campo. Productores Menores.

Facilidades Administrativas

Autotransporte Terrestre de Carga. Pago a trabajadores al 7.5% de retención de ISR. Convenio del IMSS. Facilidades de Comprobación. Coordinados. Adquisición de Combustibles.

PREVISION SOCIAL

Concepto. (Art. 7 LISR)

Criterios del IMSS. (Criterio 01/2014)

Criterio del SAT. (Criterio 27 ISR)

Homologación Base ISR y SBC del IMSS.

PREVISION SOCIAL Determinar la proporción de los ingresos exentos. (Art. 28 XXX LISR y 3.3.1.29 RMF 2015)

Previsión Social Deducible.(Art. 28 XI LISR y 3.3.1.15 RMF 2015)

Limite de Previsión Social.(Art. 28 XI LISR)

Decreto de estímulos fiscales a la maquiladora. (Artículo Primero)

Coffe Break!

M. I. y C. P. C. Luis Carlos Ramírez • Criterios Normativos y Vinculativos

Criterios Normativos y Vinculativos

I).- ANTECEDENTES: a. Art. 33 y 35 CFF b. Art. 33-I-h c. Publicación DOF Anexo 3

I).- ANTECEDENTES: d. OECD, Strengthening Tax Audit

Capabilities: General Principles and Approaches.

AUDIT TECHNIQUES e. Section 7216, IRC

Criterios Normativos y Vinculativos

II).- PUNTOS RELEVANTES: a. Criterios normativos:

• Funcionarios SAT • Contribuyentes • Juzgador • http://www.sat.gob.mx/informacion_fis

cal/normatividad/Documents/boletin_2014_criterios_normativos.pdf

Criterios Normativos y Vinculativos

II).-PUNTOS RELEVANTES: b. Criterios vinculativos,

• DOF • Art. 52 CFF / Dictamen • http://www.sat.gob.mx/informacion_fis

cal/normatividad/Documents/criterios_no_vinculativos_Anexo3_2014.pdf

Criterios Normativos y Vinculativos

III).-EJEMPLOS: a. Vinculativo 06/ISR: Gastos a favor de

tercero;

b. Normativo, 00/2014/ISR: Personas morales que concentran sus transacciones de tesorería.

Criterios Normativos y Vinculativos

M.I. y Lic. Joaquín Sotelo Mesta •Contabilidad Electrónica

CONTABILIDAD ELECTRONICA ¿CONSTITUCIONAL / CONVENCIONAL?

“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”

ANTECEDENTE

• CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.- Sentencia vs MEXICO en el caso Rosendo Radilla Pacheco.

• El 23 de noviembre de 2009 la Corte IDH emitió la sentencia sobre el caso, condenando al Estado Mexicano por graves violaciones a los Derechos Humanos.

ANTECENTE Antes de la reforma de 10 de junio de 2011

TITULO PRIMERO

CAPITULO I

De las Garantías Individuales

Artículo 1o. (PRIMER PARRAFO) En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

REDACCION VIGENTE ART. 1º. CONSTITUCIONAL

Titulo Primero Capítulo I

De los derechos humanos y sus garantías Artículo 1o. en los estados unidos mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, asi como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podra restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

SE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ART. 1º. DE LA CONSTITUCION

Incorpora la interpretación de las normas relativas a derechos humanos bajo el principio pro personae (pro homine).

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

SE ADICIONA TAMBIEN UN TERCER PARRAFO AL ART. 1º. DE LA

CONSTITUCION Establece las obligaciones a cargo de todas las autoridades de respeto, protección y reparación de violaciones a los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado debera prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

NUEVA INTERPRETACION DE LAS NORMAS LEGALES

Por lo tanto:

• INTERPRETACION PRO HOMINE

• INTERPRETACION CONFORME

INTERPRETACION CONFORME

Consiste en dar a los términos de una disposición jurídica un significado acorde con las normas de superior jerarquía que determinan su creación y contenido. El alcance semántico del texto de la disposición es su límite; sin embargo, una interpretación conforme conlleva que pudiera atribuirse al texto de esa disposición un sentido que lo armonice con un elemento jurídico superior – la Constitución o un tratado internacional.

LEY DE AMPARO

La nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 2 abril de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, amplia la tutela de los derechos humanos, al incluir no sólo los consagrados en la Constitución Federal, sino también los establecidos en los tratados Internacionales firmados por el Estado Mexicano.

ARTICULO 79 LEY DE AMPARO

Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes: VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1º. de esta Ley.

ARTIULO 1º. LEY DE AMPARO Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por

objeto resolver toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

ARTICULO 28 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

“Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos …….. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.”

VIOLACION A LA CONSTITUCION

Violación al derecho humano de seguridad jurídica.- “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

VIOLACION CONSTITUCIONAL

En ese sentido, es claro que artículo 28 del CFF se otorgan facultades ilegales a las autoridades fiscales, pues éstas se allegarán de la información contable de los contribuyentes sin que medie un mandamiento escrito por autoridad competente, en franca violación al derecho fundamental de seguridad jurídica contemplado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

“Artículo 1.- Obligación de Respetar los Derechos Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

VIOLACION A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

DERECHO HUMANO A LA PRIVACIDAD O INTIMIDAD “Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de ingerencias (sic) arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas ingerencias (sic) o esos ataques.”

DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Aunado a lo anterior, el artículo 12, de la Declaración de los Derechos Humanos establece lo siguiente: “Artículo 12.- Nadie será objeto de ingerencias (sic) arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias (sic) o ataques.”

M. I. y Lic. Jorge Manuel Maceiras Campera • Consideraciones Generales Respecto a la

Inconstitucionalidad de Leyes • Estado que guardan diversas impugnaciones

de la Reforma Fiscal 2014

Integración del Poder Judicial de la Federación

(Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación)

•SCJN •TCC •TUC •JD

Formas de Hacer Valer la Inconstitucionalidad de Leyes

• La SCJN conocerá de las controversias constitucionales que se susciten entre:

a) La Federación y un Estado o el Distrito Federal; b) La Federación y un municipio; c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera

de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;

d) Un Estado y otro; e) Un Estado y el Distrito Federal; f) El Distrito Federal y un municipio;

I. Controversias Constitucionales (Art. 105, FI C.P.E.U.M.)

II. Acciones de Inconstitucionalidad (Art. 105, FII C.P.E.U.M.)

• La SCJN conocerá de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución.

• Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

c) El Procurador General de la República, en contra de leyes

de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes

de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano,

e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes

de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea, y

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro.

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra

de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

• Las resoluciones de la SCJN sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos 8 votos.

• La declaración de invalidez no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal

III. Juicio de Amparo. (Art. 103 y 107 C.P.E.U.M.)y Ley de Amparo)

• Medio de defensa para los particulares. • Amparo Indirecto y excepcionalmente

Amparo Directo • Plazos:

A)Leyes Autoaplicativas B)Leyes Heteroaplicativa

• Suspensión del Acto Reclamado

Suspensión del Acto Reclamado

• En materia Administrativa la suspensión se decretará siempre que concurran los requisitos siguientes:

I. Que la solicite el quejoso; y II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

• Casos en que se considera que se siguen

perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público.

Estado que guardan diversas impugnaciones de la Reforma al CFF del 2014 I. En contra de Subir la Contabilidad por Internet. (Art. 28, F III y IV) - Suspensión debe concederse (Contradicción de Tesis Resuelta por la 2a Sala de la SCJN) II. En contra de los listados de Contribuyentes Incumplidos (Arts. 69 y 69B) - Improcedencia de la Suspensión.

Estado que guardan diversas impugnaciones de la Reforma a la LISR 2014 I. Eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes. II. Incremento de Tasa para personas físicas y exclusión de conceptos y límite a deducciones personales. (Arts 96, 151, ultimo párrafo y 152). III. Deducibilidad parcial de pagos exentos a trabajadores. (Art. 28, F XXX).

Estado que guardan diversas impugnaciones de la Reforma a la LIVA 2014 I. IVA 16% en Frontera y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo.

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