ACCIÓN DE REVISIÓN. DEFINICIÓN La revisión es el recurso extraordinario, de competencia...

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ACCIÓN DE

REVISIÓN

DEFINICIÓN

La revisión es el recurso extraordinario, de competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema, que se

concede para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas injustamente en casos

expresamente señalados por la ley.

CARACTERISTICAS

1. Es un recurso extraordinario;

2. Se interpone directamente ante la Corte Suprema, para que sea conocido por ella en Sala, y

3. No constituye instancia, por lo que sólo se analiza la causal que motiva su interposición.

NATURALEZA JURIDICA

Técnicamente, la revisión no es un recurso sino que una acción; porque es un requisito básico de todo recurso la

posibilidad de su interposición contra resoluciones que no se encuentran firmes o ejecutoriadas, cosa que no ocurre

en la especie.

Desde el punto de vista terminológico, el legislador procesal penal fue más sabio y exacto ya que habla de “la revisión de las sentencias firmes” y no de “Recurso de revisión” como lo

hace su homónimo civil.

Persigue que la justicia prime por sobre la seguridad jurídica configurada por la cosa juzgada

FUNDAMENTOS

Se puede interponer en los casos y con los requisitos que para cada caso señala. No está abierto a cualquier

sentencia injusta

RESOLUCIONES EN CONTRA DE LAS QUE PROCEDE LA REVISIÓN

Contra sentencias firmes o ejecutoriadas que no hayan sido pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo de los recursos

de casación y revisión.

CAUSALES O FACTORES QUE HABILITAN SU INTERPOSICIÓN

Las causales, obviamente taxativas, están contempladas en el art. 810 del Código del ramo

COMPETENCIA

Debe interponerse ante la Corte Suprema, que es el único Tribunal de que puede conocerlo y fallarlo.

SUJETOS

La parte agraviada.

PLAZO O TERMINO LEGAL PARA INTERPONERLO

El art. 811 del C.P.C. establece que “el recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro de un año, contado desde la fecha de la última

notificación de la sentencia objeto del recurso” (inc. 1)

Lo expresado por este artículo se contrapone con lo que a su vez señala el art. 174 del mismo cuerpo legal en orden a determinar cuándo se entiende

ejecutoriada una sentencia. Es por ello que debemos entender, para mantener la armonía que debe existir dentro del sistema del Código, que

el art. 811 es impreciso y que, por tanto, el recurso habrá de ser interpuesto dentro del plazo de un año contado desde que la sentencia

quedó firme o ejecutoriada.

“Si se presenta pasado este plazo, se rechazará de plano”(inc. 2º)

TRAMITACIÓN

Si se declara admisible, el Tribunal ordenará que se traigan a la vista todos los antecedentes del juicio en que recayó la sentencia

impugnada y citará a las partes a quienes afecte dicha sentencia para que comparezcan en el término de emplazamiento a hacer valer su

derecho.

Transcurrido el término de emplazamiento, el Tribunal debe conferir traslado al Ministerio Público y evacuado que sea el informe del Fiscal, se dicta la resolución “autos en relación”

procediendo a la vista de la causa.

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