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8/20/2019 Acta 10 Comite Conciliacion 20150624
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A ~ t; A U lI A M A Y O R
D E B O G O T Á O - C .
fi\LUD
H o sp it a l S im ó n B a H va r
HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
COMITÉ DE CONCILIACIÓN
ACTA No. 10 DEL 24 DE JUNIO DE 2015
En Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio de 2015 siendo las 2:30pm,
se reunieron en la Sala de Juntas del Hospital Simón Bolívar
1 1 1
Nivel E.S.E., las
siguientes personas con el fin de adelantar Reunión Ordinaria del Comité de Conciliación:
Dra. VIVIANA FERNANDA MENESES ROMERO, Gerente; Dra. SONIA ESMERALDA
SÁNCHEZ RODRíGUEZ, Subgerente Administrativa; Dr. RAFAEL MAURICIO SOPÓ
SOLANO, Subgerente Financiero
y
Comercial; Dr. GUILLERMO VILLAMIL IREGUI,
Subgerente Científico; Dr. JAVIER PARDO PÉREZ, Jefe Oficina Asesora Jurídica, Dra.
MARY LUZ MUÑOZ DURÁN, Jefe de la Oficina de Gestión Pública
y
Autocontrol
y
RICARDO ANDRÉS PEDRAZA GÓMEZ, Secretario Técnico del Comité, con el propósito
de estudiar, pronunciarse
y
decidir sobre los temas que se relacionan en el siguiente:
ORDEN DEL DíA
1. Llamado a lista
y
verificación del quórum
2. Estudio conciliación extrajudicial- convocante: Cryogas S.A.
3. Estudio conciliación extrajudicial - convocante: Emma Soler Huertas y otros
4. Proposiciones
y
varios
1. Llamado a lista y verificación del quórum
~
--
La doctora VIVIANA FERNANDA MENESES ROMERO agradece la asistencia
y
puntualidad
y
da inicio al Comité de Conciliación. De igual manera interroga al Jefe de la
Oficina Asesora Jurídica y al Secretario Técnico respecto de los asuntos que serían
presentados ante el Comité para posibles acciones de repetición a iniciar en contra de los
funcionarios de la E.S.E. El doctor JAVIER PARDO PÉREZ, manifiesta que debido al
volumen de trabajo que actualmente se maneja en la Oficina Asesora Jurídica solo ha
sido posible estudiar un caso, el cual se presentará en el acápite de proposiciones y
varios.
La doctora VIVIANA FERNANDA MENESES ROMERO, manifiesta que deben
presentarse todos los asuntos para estudio de acción de repetición ante el Comité, en la
próxima reunión la cual quedó programada para el día 8 de julio de 2015.
2. Estudio conciliación extrajudicial con Cryogas S.A.
Convocante: Gases Industriales de Colombia Cryogas S.A.
Convocado: Hospital Simón Bolívar
1 1 1
Nivel E.S.E.
Objeto: Pago de facturas
Responsable de la ficha
y
apoderado: Jorge Eliécer Correa Correa
Cuantía: Quinientos veinte millones quinientos treinta y siete mil trescientos
~ cincuenta y ocho pesos ($520.537.358)
JJ;iJ
S ed e P rin cip al - C alle 1 65
#
7· 06
C ó di gD P o st al 1 1 01 3 1
T els . 6 7 67 94 0 • A te nc ió n a l U su ario 6 77 02 30
B O
~ O T
ll
HU
8/20/2019 Acta 10 Comite Conciliacion 20150624
2/14
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.
~
A LC AL O lA M AY Q R
O . B O G O TA D . C .
H a s p lt a l S i m ó n B o l í va r
HO SPIT A L SIM ÓN B O LÍVA R III N IVE L E M PR ESA SO C IA L D EL E ST AD O
C O M IT É D E C O NC ILIA C IÓ N
A C T A
No.
10 D E L 24 D E
JUNIO
D E 2015
2.1 Pretensiones de la convocante
El Convocante realiza la siguiente pretensión: Que el Hospital Simón Bolívar 1 1 1 NIVEL
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, le reconozca a la empresa GASES INDUSTRIALES
DE COLOMBIA S.A. - CRYOGAS S.A., la suma adeudada de QUINIENTOS VEINTE
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE Mil TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO
PESOS MONEDA CORRIENTE ($520.537.358.00), por concepto de suministro de
materias primas de orden vital para la salud de los pacientes/usuarios generadas por
solicitud del mencionado HOSPITAL SIMÓN BOlivAR 1 1 1 NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO, Y que se relacionan en las siguientes facturas de compraventa, que se adjuntan
como prueba a la presente solicitud: 152335224. 152335226, 152335227, 152470740, / )
152470741, 152470742, 152470743, 152470744, 152470745, 152470746, 152470747,
152470748, 152470749, 152470750, 152470751, 152470752. 152470753. 152470754.
152470755. 1524707556. 1524707547. 152479993. 152482761. 1524832279.
152484332. 152487610. 152496183. 152512550. 15258283. 152532407. 152534361.
152540092. 152541053. 152541074. 152541087. 152585572. 152590728. 152590739.
152590827. 152590848. 152591767. 152592840. 152594249. 152595106. 152596000.
152596222. 152596766. 152596796. 152597973. 152598644. 152598688. 152599035.
152599059. 152599719. 152600253. 152604388. 152609267. 152610283. 152610321.
152614235. 152614236. 152616595. 152616637. 152616645. 152616648. 152622243.
152622244. 152622249. 152622287. 152623479. 152625623. 152628097. 152636788.
152637873. 152637874. 152640529. 152640530. 1526449301. 152650192. 152650540.
152650541. 152653411. 152625747. 152662230. 152662231. 152662232. 152663167.
152664543. 152664587. 152666508. 152668378. 152669503. 152675659. 152675660.
152677251. 152677263. 152679960. 152690073. 152690074. 152690636. 152690668.
152693044. 152696323. 152700580. 152700711. 152700713, 152702290, 152713474,
152713713, 152713714, 152715222, 152715229, 152715320, 152715321, 152718615.
152718616. 152724209, 152731710, 152744067. 152744204, 152749274, 152751653,
152755962, 152766654, 152767678, 152767679. 152767688, 152767690, 152771964,
1 )
152772609, 152772624, 152776358, 152781311, las cuales se efectuaron por valor
superior a lo pactado en el contrato de suministro.
2.2. Hechos
El Hospital Simón Bolívar 1 1 1 Nivel E.S.E., durante la fecha del 24 de octubre del 2012 y el
19 de marzo de 2013, solicitó Oxigeno Medicinal para atender a los pacientes tanto
intrahospitalarios, como domiciliarios, por valor superior a los contratos existentes para
esas fechas, y en algunos casos existiendo contrato pero habiéndose agotado el
presupuesto; Oxigeno medicinal el cual es un medicamento vital
y
esenciales para el
~
soporte de la vida de los seres humanos, y cuyo suministro debe ser continuo e
inínterrumpido para sostenimiento de la misma a los usuarios.
1
S ed e P ri nc ip al - C a ll e
165
11
7~D6
Código Postal
llD131
Tels . 6 76 79 40 - Atención al Usuario 6770230
Sede Clrnica de Medicina Física y Rehabilitación
F ray B arto lo mé d e las C ua s - C arre ra 6 5 1 1 1 0 3 ·6 6
Tel. 6 1 76 5 95 · A te nc ió n al Usuario 2717899
www.esesimonbol ivar.gov.co
8 G 1
HU
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C O M IT É D E C O NC ILIA C IÓN
A C T A No. 10 D E L 24 D E JUNIO D E 2015
CRYOGAS S.A., ha radicado las cuentas al HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR
1 1 1
Nivel
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, por los elementos que se suministraron de acuerdo
con las facturas descritas en la ficha técnica que hace parte integral de la presente acta.
j
En ese orden de ideas, y en Pro de verificar lo pretendido por la parte Convocante,
mediante OJ-002623 del 27 de Septiembre de 2013, se solicitó al Dr. Rafael Mauricio
Sopó Solano, informar si las facturas que se relacionan, en ocasión al suministro de
oxígeno líquido, oxígeno medicinal en cilindros portabies y arrendamiento de equipos
como BIPAP y CIPAP,
efectivamente
fueron servicios prestados e insumas recibidos de
manera formal en esta Entidad; quien procedió a contestar, mediante los radicados G.F.I.
203 Y 204 - 2013, lo siguiente: u•••se
remiten las facturas
en
original y certificación de
las mismas toda vez que estas fueron devueltas por el área de Contabilidad las
cuales
se
relacionan
a
continuación:
I T E M
FA C TU R A V AL O R
O B S E R V A C I O N E S
1
152470740 $2.252.800
Recibido a satisfacción por Giselle Hauzeur y Macedonio
Hernández R.
2
152470741
$2.252.800 Recibido a satisfacción por Giselle Hauzeur y Macedonio
Hernández R.
3
152470742 $2.252.800 Recibido a satisfacción por Giselle Hauzeur y Macedonio
Hernández R.
4
152470743
$2.252.800 Recibido a satisfacción por Giselle Hauzeur y Macedonio
Hernández R.
5
152470744
$2.252.800
Recibido a satisfacción por Giselle Hauzeur y Macedonio
Hernández R.
6
152470745 $2.252.800 Recibido a satisfacción por Giselle
7
152470747
$2.252.800
Recibido a satisfacción por Giselle Hauzeur y Macedonio
Hernández R.
8 152470748
$2.252.800
Recibido a satisfacción por Giselle Hauzeur
9
152335226 $43.500.000
Suministro integral de oxígeno líquido medicinal
correspondiente al mes de agosto de 2012
10
152335227
$41.361.855
Suministro
integral de oxígeno
Ifquido
medicinal
correspondiente al mes de septiembre de 2012
NOTA: Las certificaciones de las facturas: 152470746. 152470749. 152470750.
152470751.152470752. no
se
pueden certificar toda vez que el suministro de BIPAP
- GIPAP.
no se
encuentran bajo nuestra supervisión
(Subrayado fuera de texto).
Así las cosas, se procedió a solicitar, por medio del sistema interno de la Entidad, a la
Subgerencia Científica, si
efectivamente
recibió los insumos que se relacionan en la
facturas No. 152470749, 152470750, 152470751, 152470752 Y 152470746; cuya
dependencia certifica, mediante oficio SC-1000-13 del 3 de Diciembre de 2013, que:
•••
O . '
revisadas las facturas relacionadas a continuación, corresponden al suministro de
1 f
CPAP
y
BPAP
a
pacientes del programa de Apnea del Sueño. durante el periodo
Sede Principal - Calle 165 7·06
I~
Código Postal 110131 8 0 f Ü O l
els, 6767940 -A tención a I Usuario 6770230 rl
~ Sede Cllnica de Medicina Ffsica y Rehabilitación I ? ; l
Hospital fray Bartolomé de las Casas· Carrera 65
103·66 HU ('V ) A
Tel. 6176595 - Atención al Usuario 2717899 /
Simón Bolívar
www.esesimonbolivar.gov.co
http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/
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C O M IT É D E C O NC ILIA C IÓ N
ACTA No. 10 DEL 24 DE JUNIO DE 2015
comprendido entre marzo
julio de 2013:
(... ) (Subrayado fuera de texto).
FACTURA VALOR
OBSERVACIONES
152470752 $2.943.720.00
Suministro Oxígeno BIPAP - CIPAP Marzo 2013
152470746
$2.838.615.00
Suministro Oxígeno BIPAP - CIPAPAbril 2013
152470751 $2.733.510.00
Suministro Oxígeno BIPAP - CIPAP Mayo 2013
152470750 $2.733.510.00 Suministro Oxígeno BIPAP - CIPAP Junio 2013
152470749 $2.733.510.00
Suministro Oxígeno BIPAP - CIPAP Julio 2013
De igual manera según oficio GFIB 042 de fecha 09/06/2015 el señor CARLOS ALBERTO
MEDINA PÁRAMO en condición de supervisor del contrato No 1045 suscrito entre el
Hospital Simón Bolívar y CRYOGAS GRUPO INDURA, certifica que a pesar de haberse
agotado la disponibilidad presupuestal, continuó con el suministro de oxigeno, liquido
medicinal en cilindros portabies.
)
Este medicamento es de vital importancia para la vida de los pacientes, se hizo necesario
prorrogar el suministro. Este medicamento fue suministrado a los pacientes de la UCI
ADULTOS, UCI QUEMADOS, URGENCIA, SALAS DE CIRUGíA, URGENCIAS, SALAS
DE RECUPERACiÓN.
Finalmente de acuerdo con el oficio CTB/005/2015 el señor YOINER ACOSTA
GONZÁLEZ, Profesional Especializado de Contabilidad, certifica que una vez verificado el
estado actual de las facturas del proveedor CRYOGAS; se puede evidenciar que de la
relación total de las facturas solo se registraron tres facturas causadas en el sistema de
información HIPÓCRATES y que están pendientes de pago LAS CUALES
CORRESPONDE A LAS FACTURAS No 152335224, 152335226, 15233522, en relación
a las otras facturas se puede evidenciar que nunca fueron causadas en la oficina de
contabilidad para su respectiva causación razón por la cual no aparecen registradas en el
sistema de información y por consiguiente no hay registro de pago de las obligaciones:' )
contraídas con CRYOGAS en referente al resto de facturas indicadas.
Análisis y concepto para conciliar
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, son
susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los
conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la
jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los
Artículos 85, 86 Y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que los
sustituyan o complementen.
Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el
~ ,Artículo 56 del Decreto 1818 de 1998, esta blece: Podrán concil ia r to ta l o parcialmente 1
Hospital
Simón Bolívar
BOGOT
HU
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A C T A No. 10 D E L 24 D E JUNIO D E 2015
en las etapas prejudicial y judicial, las personas jurídicas de derecho público,
a
través de
sus representantes legales
o
por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter
particular contenido económico de que conozca
o
pueda conocer la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo
a
través de las acciones previstas en los artículos
85, 86 Y 77
del Código Contencioso Administratívo .
Así las cosas, con fundamento en la información y en los soportes presentados por los
Funcionarios y Dependencias, mencionadas, se puede establecer que los insumas
entregados bajo las facturas antes referidas por la firma GASES INDUSTRIALES DE
COLOMBIA S.A. - CRYOGAS S.A., en efecto fueron recibidos, pero no causados por la
Institución; se recomienda cancelar y/o realizar acuerdo de pago con GASES
INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A. - CRYOGAS S.A , la suma de
QUINIENTOS
VEINTE MILLONES QUINIENTOS TREINTA
Y
SIETE MIL TRECIENTOS CINCUENTA
Y
OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ( 520.537.358.00), incluido IVA, por concepto de
suministro de materias primas generadas por solicitud del mencionado HOSPITAL SIMÓN
BOlÍVAR 111NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. En ese orden de ideas, se
recomienda Conciliar y reconocer el pago de los insumas certificados por el Grupo
Funcional de Ingeniería del Hospital; y no reconocer los intereses moratorias ni honorarios
de abogados. Es decir, que se aclara que al momento de cancelar las citadas facturas se
deberá hacer los descuentos de Ley a que haya lugar (Rete IVA, Rete ICA y Rete Fuente).
2.4. Decisión del comité
De manera unánime el Comité de Conciliación acoge la recomendación de conciliar
sugerida por el apoderado.
El Secretario Técnico deja constancia que la ficha técnica hace parte integral de la
presente acta.
3. Estudio conciliación prejudicial - convocante: Emma Soler Huertas
Autoridad: Procuraduria 3 Judicial 11para Asuntos Administrativos
Convocante: Emma Soler Huertas y otros
Convocado: Hospital Simón Bolívar 111Nivel E.S.E., Hospital Meissen 11Nivel E.S.E.,
Hospital de Kennedy y La Previsora Compañía de Seguros
Responsable de la ficha
y
apoderado: Ricardo Andrés Pedraza Gómez
Cuantía: Novecientos veintisiete millones trescientos cincuenta y un mil quinientos
pesos COP 927.351.500
Hechos
~;: El/día 14 de mayo de 2013 la señora Emma Soler Huertas acudió al Hospital de Meisseny
3 . 1 ; 8
sede~:;f~:~;S~III~1~~~:7.06
B O G O T i
Tels, 6767940 • Atención al U suario 6770230 .. .
. . Sede CHnica de M o ditin ~ F í$ lc a
y
Rehabilitación ... .. .
FrayBartolomé de l as C a sa s · C a rr er a 65 103·66 H U r r J A .e :
Hospital /
Simón Bolívar T el. 6 17 65 95 · A te nc ió n a l U su ario 2 71 78 99
www.esesimonbol lvar.gov.co
http://www.esesimonbollvar.gov.co/http://www.esesimonbollvar.gov.co/
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ACTA No 1 DEL 24 DE JUNIO E 2 15
toda vez que presentaba hemorragia vaginal
y
uterina anormal, anemia y miomatosis
uterina, al examinarla, decidieron realizar una histerectomía de abdomen total, la cual se
realizó dos días después; es decir, el 16 de julio de 2013 en dicho centro Hospitalario.
Durante la mencionada cirugía se presentó un percance médico, puesto que se originó
una lesión en el uréter o traumatismo del mismo, ya que en la intervención cocieron de
manera negligente un conducto que va desde el riñón hasta la vejiga y que nada tenía
que ver con el objeto de la histerectomía antes mencionada.
Durante el periodo post-quirúrgico, surgieron múltiples complicaciones derivadas de la
cirugía de histerectomía, relacionadas con la parte ginecológica, a los cuales los médicos
00 )
dieron tratamiento,
y
estabilizaron su parte cardiaca y respiratoria.
Sin embargo, luego de la cirugía previamente dicha, la paciente Emma Soler Huertas
presentó síntomas de alarma relacionados con problemas renales, sumado a que los
galenos tenían conocimiento que durante la cirugía fue lesionado o traumatizado el uréter;
dieron caso omiso a esa sintomatología relacionada con su parte urológica, como fueron
la Acidosis láctica, es una de las causas más comunes, para el desarrollo de problemas
renales, tales como la diuresis espontánea, síndrome febril y lesionaron el sistema renal.
La atención médica realizada en el Hospital de Meissen tuvo como objetivo primordial la
parte ginecológica, dejando de lado la parte renal, hasta el día 23 de julio de 2013, fecha
en la que se realizó un parcial de orina y una ecografía de abdomen total, dando como
resultado Dilatación Pielocalicial en el riñón derecho, así mismo fueron encontrados
diversos problemas relacionados con dicho órgano; sin embargo, los mismos fueron
desestimados por los galenos y decidieron darle salida el 25 de julio, únicamente con la
indicación de que la paciente debía realizarse unas curaciones diarias.
Al día siguiente, la señora Emma Soler Huertas acudió nuevamente al Hospital de
Meissen por presentar sintomatología relacionada con su problema renal, dolor pélvico y
lumbar, salida persistente de líquido por la vagina, presentaba disnea, síndrome febril
y
se
encontraba en regular estado general. En dicho establecimiento médico se le realizaron
varios exámenes que determinaron varias patologías tales como la dilatación de la pelvis
renal derecha además de un uterero hidrofrenosis (sic) derecha; síndromes estos que
fueron provocados por las lesiones en el riñón o en el uréter, lo que impedía la evacuación
normal de la vejiga.
\
De acuerdo con la narración realizada en la solicitud de conciliación, hubo una negligencia
médica por parte de los profesionales que la atendieron, toda vez que a pesar de
encontrar las patologías previamente narradas, la paciente fue nuevamente dada de alta
sin recibir un tratamiento adecuado y presuntamente oportuno durante un largo periodo de
tiempo (14 días) lo que generó una atrofia del sistema renal de la señora Emma SOler
y
\
Sede Principal- Calle 165117-06
Código Postllll10131
Tels . 6767940 - Atención al Usuario 6770230
Se de C l l nl ca d e M e d i ci na F l sl ca V R e h ab il it a ci ón
F ra y B a rt ol om é d e l as C a sa s - C a rr er a 6 51 11 03 · 6 6
Te l . 6176595 - Atención al Usuario 2717899
www.eseslmonbol ivar .gov.co
G O l
HUC?AN
ospital
Simón Bolívar
http://www.eseslmonbolivar.gov.co/http://www.eseslmonbolivar.gov.co/
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C O M IT É D E C O NC ILIA C IÓN
ACTA No. 10 DEL 24 DE JUNIO DE 2015
Huertas.
Así las cosas, y después de evaluar los exámenes realizados, le fue realizada la cirugía
denominada Reimplante uretral toda vez que el galeno tratante de ese centro
Hospitalario (Meissen) encontró traumatismos en el uréter que fueron generados por la
cirugía primigenia.
)
La paciente fue dada de alta el día 8 de agosto de 2013, los médicos le ordenaron varios
exámenes, controles y decidieron manejar las patologías con medicamentos que -según
lo manifiesta el escrito que da origen a la conciliación- no fueron alentadores para la
salud de la señora Emma Soler Huertas, pues para ese momento ya padecía de una
colecistitis y pese a que los galenos conocían de dicha situación no tomaron las medias
necesarias para atender de manera diligente dicha enfermedad, lo que deprecó en otras
enfermedades, tales como: pancreatitis aguda, vesícula perforada, peritonitis, etc.
El 29 de octubre de 2013 realizaron una gammagrafía renal, que dejó en evidencia el mal
estado del riñón derecho, y el galeno tratante determinó la necesidad de una cirugía
denominada Nefrostomía la cual fue realizada en el Hospital de Kennedy, toda vez que
en Meissen, no habían galenos para la intervención quirúrgica.
Según cuenta el apoderado de la señora Emma Soler Huertas, en el Hospital de Kennedy,
la atención tampoco fue oportuna, no había un control en las citas médicas y luego de ser
nuevamente internada en dicha Institución desde finales de abril de 2014 por encontrarle
una infección en una sonda, le fue dado de alta por inconvenientes administrativos, sin
tener en cuenta su estado de salud y sin procurar remitirla a otro centro asistencial para
seguir el tratamiento correspondiente.
•
Todo lo anterior lleva a la paciente al Hospital Simón Bolívar, remitida por su EPS-S
Capital Salud donde posterior a ser examinada, los profesionales en la medicina
determinaron la necesidad de extraer el riñón toda vez que ya no estaba funcionando. Así
mismo, se determinó que las complicaciones iniciales tuvieron su origen en la cirugía de
histerectomía de ligadura uretral realizada inicialmente a la señora Emma Soler Huertas.
Para el 10 de mayo de 2014, en cita con el urólogo del Hospital Simón Bolívar fue
ordenada la realización de un examen de gamagrafía cortical renal, que determinó la
capacidad del riñón derecho en un 26% y del izquierdo en un 74%, el cual ya estaba
viéndose afectado por todas las complicaciones que la señora Emma Soler Huertas había
sufrido en los anteriores centros asistenciales.
Luego de realizarse junta médica para determinar el paso a seguir con la paciente, el 23
de febrero de 2015, en dicha reunión se determinó que se realizaría una pieloplastia
~ .•.derecha por laparoscopia.
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Sede Princ ipal · Cal le 165
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A C T A
No
1 D E L 24 D E
JUNIO
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Pretensiones
De acuerdo con la solicitud de conciliación, el apoderado de los convocantes solicita llegar
a un arreglo conciliatorio acerca de los prejuicios de toda índole ocacionados a la
convocante Emma Soler Huertas y a su núcleo familiar, por las desatenciones médicas
recibidas en los tres centros hospitalarios a saber: Meissen, Kennedy y Simón Bolívar
Análisis y concepto para conci liar
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, son
susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los
conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la
jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los
Artículos 85, 86 Y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que los
sustituyan o complementen.
Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el
Artículo 56 del Decreto 1818 de 1998, establece: Podrán conciliar, total o parcialmente,
en las etapas prejudicial y judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de
sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter
particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 Y 77
del Código Contencioso Administrativo .
De acuerdo a la extensa narración realizada por el apoderado de los convocantes, esta
Oficina Asesora procedió a solicitar a la Subgerencia Científica la realización de un
concepto médico de las atenciones recibidas por la paciente Emma Soler Huertas en esta
E.S.E. para poder determinar si existen o no elementos de juicio que a la luz de la
responsabilidad del Estado por falla en el servicio médico haya presuntamente incurrido el
Hospital Simón Bolívar.
Dicha solicitud fue realizada mediante oficio no. OJ-00778 de fecha 19 de mayo de 2015 Y
reiterada mediante misiva no. OJ-00938 de fecha 3 de junio de 2015, por su parte, la
Subgerencia Científica por medio del oficio no. SC-0221-2015 de fecha 11 de junio de
2015 presentó el correspondiente concepto médico realizado por la doctora Gladys
Milagritos Alván Pimentel, que concluyó lo siguiente:
1- Es una paciente de 46 años de edad a quien se le practica un procedimiento quirúrgico de
histerectomía (15 de junio de 2015) en otra Institución que luego se complica con lesión del
útero derecho (...)
~ :Ingresa a nuestra Institución el 10 de mayo de 2014 por consulta externa en donde evalúan
S ed e P rin cip a I - C alle 1 65
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Hcspital F ra y B arto lo mé d e la s e a sa s-e arre ra 6 S
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No. 10
D E L 24 D E JUNIO D E 2 15
su caso
y
le solicitan pielografia anterógrada. Sin embargo, el 14 de mato se Hospitaliza por
bolsa nefrótica disfuncional, abceso prerenal derecho, derrame pleural bilateral, colitis crónica
y
se le da tratamiento médico con antibiótico. Se le realizan pruebas de laboratorio
y
de
imágenes diagnósticas
y
se le toman muestras de biopsia para descartar proceso canceroso.
Evoluciona satisfactoriamente y el día 2 de junio se le da salida con cita control por consulta
externa .
-, La paciente asiste a su control el18 de junio de 2014, se le dan más órdenes de laboratorio
cinico para seguir evaluando la función renal. Y solicitud de urografía por TAe (sic) y
renograma directo .
-, El día 4 de julio sale el primer resultado de biopsia de colon el cual sale negativo para
..~ cáncer de colon. Sin embargo, gastroenterología lo (sic) por consulta externa y ante el
J
hallazgo clínico
y
resultados de biopsia, solicita nuevo examen
y
nueva biopsia. El 14 de
agosto definitivamente se le descarta cáncer de colon .
-, El día 15 de septiembre de 2014 se presenta paciente ante la junta de deisiones médico
quirúrgicas, se revisan exámenes e imágenes diagnósticas. Por no concordancia de unas
imágenes diagnósticas, se decide solicitar pielografía directa, para definir conducta qurúrgica.
El 18 de noviembre la paciente llega a nueva cita SIN las imágenes diagnósticas solicitadas.
Se le da nueva cita .
-, Finalmente, la paciente se presenta con las imágenes diagnósticas, las cuales se revisan y
se decide presentarla nuevamente ante Junta Médico Quirúrgica. Esta junta se realiza el 23
de febrero donde se decide realizar el siguiente procedimiento: Pieloplastia derecha por
laparoscopia .
Concluye la profesional en medicina que Acorde a la patología de la paciente se le han
brindado las atenciones necesarias y pertinentes .
..
De acuerdo con el anterior dictamen, es preciso traer a colación los elementos axiológicos
de la responsabilidad, decantados ampliamente a través de la jurisprudencia
y
doctrina,
tanto nacional como extranjera, y analizarlos de cara a
sub júdice
para determinar si el
Hospital efectivamente incurrió en falla en el servicio médico o en su defecto las
atenciones tal y como lo manifestó la doctora Gladys Milagritos Alván Pimentel fueron
adecuados para la patología que aqueja a la señora Emma Soler Huertas, así:
1. El Daño
El daño esta definido como el menoscabo que sufre una persona que no esta en la
capacidad de resistir. Para el caso en comento, el daño es innegable pues como lo
manifestó el apoderado en la solicitud de conciliación, coincide con lo aducido por la
doctora Gladys Milagritos Alvan Pimentel, la señora Emma Soler Huertas fue intervenida
quirúrgicamente para la realización de una histerctomía, la cual fue la generadora de toda
la cadena de complicaciones que ya fueron descritas; mas sin embargo, es preciso
~ aclarar que el daño no fue generado por la E.8.E. Hospital Simón Bolívar, sino por las
f anteriores instituciones que atendieron a la paciente.
r
¡ Sede
P rin cip al _ C a lle 1 65
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S ed e C l fn ic 8 d e M e d ic in a F f si ca y Rehabi l i taCión
Hospital F ray Bar t c lcmé de l as C a sa s - C a rr er a 65 103-66 UtV
Simón Bolívar
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No.
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2. La falla en el servicio
La falla en el servicio, para el
uf supra,
también se encuentra probada y
prima tecle
puede
advertirse que inició con las desatenciones realizadas en el Hospital de Meissen,
seguidas por las efectuadas en el Hospital de Kennedy; sin embargo, la suerte del
Hospital Simón Bolívar es diferente, toda vez que al acudir la paciente a este centro
asistencial, el daño generado por las anteriores ES.E, ya había repercutido de manera
grave e irreversible en la salud de la señora Emma Soler Huertas, lo que naturalmente
impidió a los galenos de nuestra Institución procurar obtener mejores resultados en el
combate de la patología que presentaba la señora Soler; no obstante, de acuerdo con el
concepto médico emitido desde la Subgerencia Científica y la Historia Clínica de la
paciente, puede advertirse que las atenciones brindadas por esta Entidad fueron
adecuadas, oportunas, pertinentes e integrales, lo que conlleva a indicar que el Hospital
Simón Bolívar no incurrió en falla en el servicio.
)
3. El Nexo causal
El nexo causal consiste en la relación entre las dos primeras; es decir, que el daño haya
sido causado por una falla en el servicio. Así las cosas, teniendo en cuenta que esta
probada la diligencia de los galenos del Hospital Simón Bolívar, es preciso hacer hincapié
en que no existe responsabilidad por parte de esta E.S.E, toda vez que si bien es cierto,
la señora Emma Soler Huertas sufrió un daño, este no puede ser imputable a esta
Entidad, por tanto, no esta en la obligación de reparar ningún tipo de daño.
De conformidad con las anteriores consideraciones, me permito formular ante los
miembros del Comité de Conciliación la siguiente,
Recomendación
)
NO CONCILIAR, por no encontrarse probados para el Hospital Simón Bolívar 111Nivel
ES.E, los tres elementos axiológicos de la Responsabilidad del Estado por Falla en el
Servicio.
Decisión del comité
De manera unánime el Comité de Conciliación acoge la recomendación de no conciliar
sugerida por el apoderado.
El Secretario Técnico deja
presente acta.
C V 4. Proposiciones
y
varios
constancia que la ficha técnica hace parte integral de la
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C ó dig o P o st a 1 1 10 1 31
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S ed e C lf nlc a d e M e dic in a F rs ic a
y
Rehabi l i tación
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T el. 6 17 65 95 - A te nc ió n a l U su ar io 2 71 78 99
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C O M IT É D E C O NC ILIA C IÓN
A C T A No. 10 D E L 24 D E JUNIO D E 2015
Proceso: 2009-00289
Demandante: Martha Isabel Díaz Pulecio
Responsable de la ficha: Ricardo Andrés Pedraza Gómez
Fecha de Comité: 24 de junio de 2015
Nonnas jurídicas aplicables al caso concreto
la Constitución Polftica de Colombia en su artículo 90 establece: El Estado responderá
patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la
acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado
a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la
conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra
este .
La Ley 678 del 3 de Agosto de 2001 Por medio de la cual se reglamenta la determinación
de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la
acción de repetición o de llamamiento en garantfa con fines de repetición dispone en su
artículo
2° ACCION DE REPETICiÓN. La acción de repetición es una acción civil de
carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o exservidor público que
como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado
reconocimiento indemnizatorio por parte del estado, proveniente de una condena,
conciliación u otra forma de terminación del conflicto (...) .
Entre tanto, el artlculo 4° de la misma ley establece: OBLIGATORIEDAD. Es deber de las
entidades públicas ejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía, cuando el
daño causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente
culposa de sus agentes. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria. El
Comité de Conciliación de las entidades públicas que tienen el deber de conformarlo o el
representante legal en aquellas que no lo tengan constituido, deberá adoptar la decisión
respecto de la acción de repetición y dejar constancia expresa y justificada de las razones
en que se fundamenta. la mencionada ley en su artículo 5° estipula: DOLO. la
conducta es dolosa cuando el agente del estado quiere la realización de un hecho ajeno a
las finalidades del servicio del Estado. Se presume que existe dolo del agente público por
las siguientes causas. 1. Obrar con desviación de poder ...
11
En su artículo 6° dispone:
ARTíCULO 6°. Culpa grave. La conducta del agente del Estado es gravemente culposa
cuando el daño es consecuencia de una infracción directa a la Constitución o a la ley o de
una inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones.
Se presume que la conducta es gravemente culposa por las siguientes causas:
1. Violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho.
2. Carencia o abuso de competencia para proferir de decisión anulada, determinada porr
~ . error inexcusable. .
~
Hospital
Simón Bolívar
S ed e P ri nc ip al - C a ll e 1 65 7-06
C ód ig o P o st a 1 1 10 1 3 1
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A t en c ió n a l
U s u ar io 6 7 7 02 3 0
S ed e C l in ie a d e M e d ic in a ffslca
y
Rehabi l i t ación
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103-66
Tel . 6 17 65 95 - A t e n ci ón a l U s u a ri o 2717899
8 G 1
HU~A
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A C T A No. 10 D E L 24 D E JUNIO D E 2015
3. Omisión de las formas sustanciales o de la esencia para la validez de los actos
administrativos determinada por error inexcusable. (... ).
Motivo central de la condena:
En primera instancia, el Juzgado 17 Administrativo de Descogestión del Circuito de
Bogotá, mediante sentencia de fecha 17 de julio de 2012; la cual cobró ejecutoria el día
10 de agosto de 2012, declaró la nulidad del acto administrativo no. 1986 del 8 de mayo
de 2009 emanado de la Gerencia de la E.S.E.; y en consecuencia, condenó al Hospital
Simón Bolívar a pagarle a la demandante Martha Isabel Díaz Pulecio el equivalente a las
prestaciones sociales a que tiene derecho un profesional universitario del área de la salud
de esta Entidad, así como a indexar tales sumas de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 178 del C.C.A., y pagar los intereses establecidos en los artículos 176 y 177
ibidem.
La ratio decidendi del aludido fallo encuentra sustento en que dentro del plenario están
demostrados los elementos axiológicos de una verdadera relación laboral; es decir: a). la
prestación personal del servicio; b). retribución y c). la continuada subordinación
y
dependencia desde el 1 de mayo de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2008.
Pago
La beneficiara de la sentencia de marras presentó ante el Hospital Simón Bolívar para el
cumplimiento el día 9 de noviembre de 2012, y el pago se realizó el día 04 de febrero de
2014 por valor de $48.382.537; sin embargo, no se realizó pago alguno por concepto de
intereses moratorios.
Demanda ejecutiva por cobro de intereses
)
Teniendo en cuenta que la actora no recibió pago algo por parte del Hospital por concepto
de los intereses moratorios, ante el mismo despacho judicial que conoció de la acción de
nulidad
y
restablecimiento del derecho, inició acción ejecutiva para obtener el pago de
dicha suma. El día 23 de abril de 2015 el Juzgado emitió auto de seguir adelante con la
ejecución y el 4 de junio de 2015 mediante auto corrió traslado para la liquidación.
Procedencia de la acción de repetición
1. Caducidad
En el presente asunto no ha operado el fenómeno de la caducidad de la acción
contemplado en el artículo 11 de la Ley 678 de 2001, en concordancia con lo previsto por
la jurisprudencia de la Corte Constitucional, toda vez que la fecha en la que se realizó el
Se de P r in ci pa l - C a l le 165 7-06
Cód igo Pos ta l
110131
I el s, 6 76 79 40 - A t en ci ón a l U s ua ri o 6 77 02 3 0
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y
Rehabilitación
Fray Barto lomé de la s C as as - C arr er a 65
l03-66
T e l . 6 1 76 5 95 - A t e nc ió n a l U s u a ri o 2 7 17 8 99
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Hospital
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ACTA No. 10 DEL 24 DE JUNIO DE 2015
pago a la señora Martha Isabel Díaz Pulecio acaeció el día 04 de febrero de 2014.
2.Análisis conducta
de
los funcionarios
En este acápite sería pertinente realizar la imputación respectiva aloa los funcionarios
que pudieran haber incidido de forma directa o indirecta en el pago efectuado a la
demandante con ocasión al proceso de marras.
Sin embargo, estudiado el caso, puede observarse que no hay elementos de juicio que
permitan de manera clara iniciar acción de repetición contra alguno de los agentes. Los
hechos que dieron origen a la controversia; en concreto el oficio G-01986 de fecha 8 de
mayo de 2009 emitido por el otrora Gerente de la E.S.E. , Dr. Héctor Manuel Lemus
Montañez, fue respondido de acuerdo a las normas legales que regulan la materia del
contrato de prestación de servicios profesionales, pues el tipo de vinculación que la ex
contratista tenía con la Entidad no daba lugar a reconocer pago alguno por concepto de
prestaciones y demás emolumentos reclamados por vía judicial.
Luego de evacuar todas las etapas del proceso, el Juez de conocimiento decidió
reconocer a la señora Díaz Pulecio las pretensiones previamente indicadas; sin embargo,
este hecho no puede ser imputable a la acción u omisión de alguno de los agentes que
conoció del proceso, toda vez que la actividad de los abogados se considera una
obligación de medios, lo que conlleva a indicar que no pueden, los profesionales en
derecho garantizar algún tipo de resultado, pues estaría contrariando los presupuestos del
régimen subjetivo de responsabilidad.
Finalmente resta analizar el tema del pago de los intereses moratorias por parte del
Hospital que efectivamente a la fecha de hoy se adeudan, toda vez que el fallo proferido
por el Juez de Instancia indicó en el artículo tercero de la parte resolutiva que (I)a entidad
demanda deberá cumplir esta decisión en los términos de los artículos 176 y ·177 del
e.C.A., en la forma como quedó después de la sentencia C~188.dei 1999';'proferidapor la
Honorable Corte Constitucional . (El resaltado es mío). .
Prima facie, podría advertirse que el retardo en el pago de esta suma de dinero podría
generar acciones por vía de repetición por parte de la Entidad contra alguno o algunos de
sus funcionarios; sin embargo, debe recordarse lo dispuesto por el artículo 2235 del
Código Civil el cual prohíbe el ANATOCISMO; esto es el pago de interés sobre interés y
teniendo en cuenta que la obligación principal; esto es, las prestaciones sociales
ordenadas por la sentencia de marras, ya fue satisfecho por el Hospital con el pago
efectuado el día 04 de febrero de 2014, el valor de los intereses no puede incrementarse,
pues se estaría incurriendo en la figura antes descrita.
~ _No obstante, es mi obligación sugerir, que se tomen las medidas necesarias que permita~y
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Sede ~~~~:~~S~II~l~~~:7-06 B O G
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Tels.
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S e de C li ni ca d e M e dl c1 n a f fs lc a y R e ha b il it ac ió n
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ACTA No. 10 DEL 24 DE JUNIO DE 2015
efectuar dicho pago en el menor tiempo posible para dar por terminada la acción ejecutiva
en curso
y
así cumplir a cabalidad con la orden judicial.
De acuerdo con el anterior análisis, me permito formular la siguiente
Recomendación
No iniciar acción de repetición contra ninguno de los funcionarios del Hospital Simón
Bolívar por el pago de $48.382.537, por concepto de prestaciones sociales a favor de la
señora Martha Isabel Díaz Pulecio .
• ~
El doctor Guillermo Villamil Iregui solicita revisar nuevamente el asunto para determinar
las razones que generaron la condena a cargo de la institucion, de manera concreta,
cuáles fueron las razones
y
las pruebas que tuvo en cuenta el Despacho Judicial para
configurar una relación laboral entre la ex contratista
y
la E.S.E. Por tanto se aplaza la
decisión para la próxima reunión del Comité de Conciliación la cual quedó programada
para el día 8 de julio de 2015.
Una vez agotado el orden del día, siendo las 3:30pm, se da por terminada
y
se firma por
quienes en ella intervinieron.
Decisión del Comité
VIVIANAFE
Gerente
LM U~~NO
U b g e r e : _ _ _ ~ : y ¡ . e r C i a l
G Ó M E Z
)
ZR.
Jefe Oficina Gestión Pública
y
Autocontrol
S e de P ri nc ip a l - C a ll e 1 6 51 1 7- 06
C ó di go P o st al 1 1 01 3 1
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