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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
ACTA DE LA REUNIÓN DEL PLENO DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CELEBRADA EL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2015.
EXCMO. SR. PRESIDENTE: DON LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ; ILTMOS. SRES. VOCALES:
D. ANTONIO REINOSO REINO, D. ANTONIO MORENO ANDRADE, D. FRANCISCO JAVIER VELA
TORRES, D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS, D. RAFAEL
TOLEDANO CANTERO, D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO, D. MANUEL DAMIÁN
ALVÁREZ GARCÍA, D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO, Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY, D.
JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES, D. MANUEL ESTRELLA RUIZ, D. ANTONIO GERMÁN PONTÓN
PRÁXEDES, Dª MARÍA LUISA ZAMORA SEGOVIA, D. JOAQUÍN YUST ESCOBAR, D. ÁLVARO
MARTÍN GÓMEZ, D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA, D. JUAN JOSÉ PARRA CALDERÓN, Dª
MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ, Dª ROCÍO MARINA COLL, Dª FRANCISCA MARTÍNEZ
MOLINA, D. MIGUEL ANGEL PAREJA VALLEJO, Dª BLANCA MEDIALDEA CHAMORRO, D.
IGNACIO VILAPLANA LUQUERO y Dª MARÍA TERESA CUBEROS ESCOBAR; ILTMO. SR.
SECRETARIO DE LA SALA DE GOBIERNO: D. DIEGO MEDINA GARCÍA
En Granada, en el día de la fecha, siendo las 12 horas y 30 minutos, se reúnen los miembros
del Pleno que con anterioridad se relacionan, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. DON LORENZO
DEL RIO FERNANDEZ, justificándose la inasistencia de los Iltmos. Sres. Vocales, Dª. MARIA
LOURDES MOLINA ROMERO, D. JOSÉ MARÍA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL, D. FRANCISCO JOSÉ
GUERRERO SUAREZ, Dª MARÍA JOSÉ RIVAS VELASCO, D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ y D.
RAFAEL RODERO FRÍAS; se inicia la sesión procediéndose a la exposición, estudio, deliberación y
decisión de los diversos asuntos pendientes, que fueron resueltos en la forma que a continuación
queda reflejada:
1.- MAGISTRADOS Y JUECES:
(Sin Asuntos)
2.- RELATIVO A MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS
(Sin Asuntos)
3.- RELATIVO A JUECES DE PAZ
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
(Sin Asuntos)
4.- ÁREA DISCIPLINARIA
4.1- RECURSO DE ALZADA NÚM. 00000006/2015, interpuesto por el Letrado del Iltre. Colegio de
Abogados de , DON contra Auto de fecha 2 de
febrero de 2015 dictado por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº de , D.
y la Sala de Gobierno, oído el
Ponente y por unanimidad, acuerda HACER SUYA LA PROPUESTA DEL MISMO del tenor
literal siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Letrado recurrente en Alzada, don , tenía
encomendada la defensa de la entidad mercantil INGRAVITY EXPANSION S.L.U., en los
autos de despido 277/13 seguidos ante el Juzgado de lo Social Número de ,
admitiéndose la demanda a trámite con fecha 31 de mayo de 2013, notificándose dicha
admisión a la demandada con fecha 26 de junio de 2013, finalmente con fecha 13 de febrero
de 2014 se dictó Sentencia, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por
frente a INGRAVITY EXPANSION, S.L.U., y se
declaró la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO. A dicho juicio no asistió la entidad mercantil
INGRAVITY EXPANSION, S.L.U.
Durante la tramitación del anterior pleito, por parte de la entidad mercantil INGRAVITY
EXPANSION S.L.U., se presentó, ante el Juzgado de lo Mercantil Número de ,
demanda solicitando la declaración de concurso voluntario, dictándose por dicho Juzgado,
con fecha 16 de octubre de 2013, auto de declaración de concurso voluntario con aplicación
de lo dispuesto, entre otros, en el artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal y por consiguiente
con aplicación imperativa del artículo 178 de la misma Ley, aunque el Juzgado de lo Mercantil
no lo menciona en su auto. Este auto ha sido aclarado por otro de fecha 29 de octubre de
2014 en el sentido de acordar librar mandamiento a la Sra. Registradora del Registro
Mercantil de al objeto de que proceda a la inscripción en la hoja registral, de la citada
mercantil, la conclusión del concurso, la extinción de la persona jurídica y la cancelación de
la inscripción en dicho registro, cancelación de inscripción que aún no se ha llevado a
efecto.
Por otra parte, en los autos de despido 277/13 seguidos ante el Juzgado de lo Social
Número de , en los cuales se impone la sanción económica recurrida, una vez dictada
sentencia, por la parte demandante se solicitó aclaración de la Sentencia, a lo que se opuso
la entidad mercantil INGRAVITY EXPANSION, S.L.U., dictándose por dicho Juzgado auto de
aclaración de fecha 31 de marzo de 2014.
Con fecha 22 de abril de 2014 la entidad mercantil INGRAVITY EXPANSION, S.L.U.,
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
presentó escrito anunciando recurso de Suplicación frente a la Sentencia y lo formalizó con
fecha 28 de mayo de 2014, acordando el Juzgado de lo Social Número de , con fecha
3 de junio de 2014, requerir a la entidad mercantil INGRAVITY EXPANSION, S.L.U., para que
en el plazo de 4 días subsanara la falta de acreditación del pago de la tasa judicial y de la
cantidad objeto de condena, diligencia que la entidad mercantil INGRAVITY EXPANSION,
S.L.U., no recurre y procede a presentar escrito de 12 de junio de 2014 manifestando su
oposición a dicho ingreso, tras lo cual el Juzgado dictó auto de fecha 20 de junio de 2014 por
el que no se tenía por anunciado el recurso de suplicación y se declaraba firme la
sentencia, siendo recurrido en reposición por dicha entidad mercantil el día 15 de julio de
2014, recurso que fue desestimado por el auto de fecha 18 de septiembre de 2014 y aclarado
por auto de fecha 10 de octubre de 2014, notificado a dicha entidad mercantil el día 27 de
octubre de 2014.
El día 7 de noviembre de 2014 la entidad mercantil INGRAVITY EXPANSION, S.L.U.,
presentó escrito por el cual se FORMALIZABA POR SEGUNDA VEZ recurso de suplicación
frente a la sentencia, aclarando la parte en escrito de 25 de noviembre de 2014 que,
esencialmente las circunstancias de hecho y de derecho eran las mismas salvo las
diferencias que en dicho escrito relacionaba y que son: que en su día se le dio traslado de
recurso de reposición previo a la suplicación; y que el propio juzgado le permite este acceso a
suplicación.
Tras ello, se dictó auto de fecha 10 de diciembre de 2014 por el que se dispuso estar a lo
acordado en el auto de fecha 20 de junio de 2014 por el que no se tenía por anunciado el
recurso de suplicación y se declaraba firme la sentencia, a la vez el titular del Juzgado de lo
Social n° de dictó providencia decretando la apertura de la pieza separada
277.01/2013, derivada de los autos de despido 277/2013 seguida en dicho juzgado, por
disposición del artículo 75.4 de la LRJS.
SEGUNDO.- Mediante auto de fecha 16 de enero de 2015 el titular del Juzgado de lo
Social n° de acuerda imponer a la entidad mercantil INGRAVITY EXPANSION,
S.L.U., dos sanciones económicas de 180 euros, cada una.
Frente a dicha resolución, el Letrado recurrente en Alzada, presenta alegaciones el día
27 de enero de 2015, resolviendo el Juzgado de lo Social Número de , mediante Auto
de fecha 2 de febrero de 2015 en el sentido de confirmar las sanciones impuestas en el auto
de fecha 16 de enero de 2015.
Frente a dicha resolución el Letrado don , en nombre y
representación de la entidad mercantil INGRAVITY EXPANSION S.LU., presenta Recurso de
Alzada, con fecha de entrada en el Tribunal Superior de Justicia 16 de febrero de 2015.
Por Acuerdo, de fecha 18 de febrero de 2015, del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal
Superior de Justicia se ordenó formar el correspondiente expediente de recurso de alzada,
ordenando el traslado al Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número de
, con remisión de copia del escrito recibido a los efectos prevenidos en el artículo 556
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de la LOPJ. Este Acuerdo ha sido notificado al Letrado recurrente a través del Decanato de
los Juzgados de y posteriormente, mediante Acuerdo de la misma Autoridad, de fecha
3 de julio de 2015, a través del Juzgado Decano de , ordenándose a la vez dar traslado
del recurso interpuesto al Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número de
a los efectos prevenidos en el artículo 556 de la LOPJ.
Con fecha 2 de octubre de 2015, mediante Acuerdo del Excmo. Sr. Presidente del
Tribunal Superior de Justicia se tuvo por recibido el Informe (artículo 556 LOPJ) remitido por
el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número de don
.
Con fecha 13 de octubre de 2015 la Sala de Gobierno, reunida en Comisión, acuerda
designar Ponente al que suscribe.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Son de aplicación al presente caso lo dispuesto en el artículo 75.4 de la
LRJS, sobre los deberes procesales de las partes, concretamente que todos deberán
ajustarse en sus actuaciones en el proceso a las reglas de la buena fe, no pudiendo formular
pretensiones temerarias, y los artículos 552 a 557 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
relativos las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas.
También resultan de aplicación los artículos 176 bis 4 y 178.3 de la Ley Concursal.
En el presente caso, el Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social Número de
, mediante auto de fecha 16 de enero de 2015 declaró la conducta de la entidad
mercantil INGRAVITY EXPANSION S.L.U., en los autos de despido 277/13 como temeraria,
sobre la base de lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LRJS, por las siguientes razones:
“1.· alega su falta de personalidad jurídica, sobre todo cuando se trata de eludir
requisitos legales de carácter económicos, y simultáneamente afirma la existencia de dicha
personalidad jurídica a los efectos de presentar sucesivos escritos, asistidos de
profesionales del derecho y cuyos poderes de representación afirma vigentes;
2.· tras la inadmisión firme del anuncio del recurso de suplicación, que a su vez declara
firme la sentencia, presenta sin sujeción a plazo alguno un segundo escrito de formalización,
que es mera reproducción del que con la firmeza de la sentencia quedaba implícitamente sin
eficacia alguna.”
Y continua el auto declarando que “por las razones expuestas, se declara la conducta de
dicha entidad como temeraria y siendo dos los motivos de reproche se considera adecuada
una sanción de 180 euros (importe mínimo legal) X 2 factores de reproche = 360 euros.”
Finalmente en su parte dispositiva se acuerda textualmente “se impone a INGRAVITY
EXPASIÓN S.L.U., una sanción económica de 360 euros, sanción esta frente a la que cabe
interponer la impugnación recogida en el fundamento de derecho primero de la presente
resolución.”
Frente a dicha resolución el Letrado recurrente presentó alegaciones con fecha 27 de
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DE
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enero de 2015 manifestando que “esta parte exclusiva y únicamente quiso y ha querido
ejercer su derecho de defensa, confundiendo -probablemente por torpeza, que se asume- la
tramitación de la suplicación.
Así, esta presento un primer escrito de Suplicación, creyendo no obstante, y una vez
presentado el mismo, que el mismo debía articularse previo trámite de reposición, reiterando
posteriormente la Suplicación si bien contra resoluciones diferentes.
Advertido el error, y no siendo intención de esta parte ser desleal ni entorpecer derechos,
ha pedido expresas excusas al Juzgado y a la contraparte, a quienes no cree haber causado
perjuicio.”
SEGUNDO.- El Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social Número de ,
mediante auto, de fecha 2 de febrero de 2015, consideró que las razones expuestas por la
recurrente no desvirtúan la existencia de la temeridad apreciada y que por tanto confirmaba la
sanción impuesta.
Frente a dicha resolución se interpuso por el Letrado, del Colegio de Abogados de
, don , en nombre y representación de la entidad INGRAVITY
EXPANSION S.L.U., el Recurso de Alzada que ha dado origen al presente expediente.
Señala el Sr. Letrado, en su recurso, que todo lo ocurrido deviene de que a fecha de
citación para el acto del juicio, en los autos 277/2013, en el Juzgado de lo Social número de
ya estaba dictado y notificado el auto de fecha 16 de octubre de 2013 el Juzgado de lo
Mercantil de , que en dicho auto por mero error involuntario del Juzgado no se aplicó lo
dispuesto en el artículo 178 de la Ley Concursal, en el sentido de que debió acordarse no
solo el concurso voluntario de la entidad mercantil sancionada, con declaración de la
conclusión del concurso, sino también la extinción de la persona jurídica, debiendo
disponerse la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda. Que
dicha declaración de extinción de la persona jurídica es imperativa.
Añade el Sr. Letrado recurrente que compareció al acto del juicio y puso estas
circunstancias en conocimiento del Juzgador, que inicialmente no le tuvo como parte, para
posteriormente rectificar, si bien hizo caso omiso de la alegación de que INGRAVITY
EXPANSIÓN, S.L.U., por disposición legal, no existía a dicha fecha.
Que dicha omisión fue subsanada por Auto de fecha 29 de octubre de 2014 por el
Juzgado de lo Mercantil, y que aún se cometió un nuevo error por el Juzgado de lo Mercantil
respecto al Registro competente, error aun no subsanado.
Añadiendo el recurrente que deriva de la previsión de extinción de la personalidad
jurídica establecida en el artículo 178 de la Ley Concursal la imposibilidad de condenar a la
entidad mercantil sancionada porque no existe, y la imposibilidad de que pueda pagar
impuesto alguno para recurrir un pronunciamiento que la considera aun capaz de hacer frente
a obligaciones.
Que a resultas de la imposibilidad, puesta de manifiesto reiteradamente, de atender una
tasa judicial cuya constitucionalidad por otro lado continua puesta en duda puesto que
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DE
JUSTICIA
genera situaciones como la que padece, no solo se le priva de sus derechos, sino que se le
sanciona por intentar protegerlos.
Que lo único que se ha pretendido con sendos Recursos de Suplicación, en los que no
niega haber podido cometer un error de procedimiento, pero cree que de los errores no
derivan sanciones, so pena de que ya el error humano sea tenido por actuación culpable.
Que “no hay mala fe, no ha pretensión de causar daño ni molestar: el error (humano, que
este letrado lo es, con todo lo incómodo que pueda resultar tal condición cuando se yerra)
no debe ser objeto de sanción, ni el de esta parte, ni el error que genera todo lo que en este
caso sucede, que, como es de ver, lo es del Juzgado de lo Mercantil de .”
Tercero.- No le falta razón a la parte recurrente cuando afirma que el auto de fecha 16
de octubre de 2013, del Juzgado de lo Mercantil Número de , que acordó la
declaración de concurso voluntario de la entidad mercantil sancionada y a la vez la conclusión
del concurso por insuficiencia de masa activa, debió acordar igualmente, por disposición
imperativa del artículo 178.3 de la Ley Concursal, la extinción de la referida mercantil y
disponer la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo
efecto debió expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Sin
embargo dicha omisión ha sido subsanada mediante auto de fecha 29 de octubre de 2014,
que aclara el anterior, en el sentido de acordar librar mandamiento a la Sra. Registradora del
Registro Mercantil de al objeto de que proceda a la inscripción en la hoja registral, de la
citada mercantil, la conclusión del concurso, la extinción de la personalidad jurídica y la
cancelación de la inscripción en dicho registro, cancelación de inscripción que aún no se ha
llevado a efecto.
Sin embargo, lo anterior, no es óbice para que dicha mercantil siga cumpliendo con sus
obligaciones frente a terceros, ya que en el propio auto de fecha 16 de octubre de 2013, que
declara el concurso voluntario de la entidad mercantil INGRAVITY EXPANSIÓN, S.L.U.,
señala en su fundamento jurídico SEXTO, último párrafo, que “los deudores quedarán
responsables del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones
singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo
concurso.”
Además, en el presente caso, hay que tener en cuenta que la entidad mercantil
INGRAVITY EXPANSIÓN, S.L.U., fue demanda cuando aún no se había extinguido, pues la
demanda fue admitida a trámite el día 31 de mayo de 2013, notificada a dicha mercantil el día
26 de junio de 2013, no declarándose el concurso voluntario, con todas sus demás
consecuencias, hasta el día 16 de octubre de 2013, mediante auto del Juzgado de lo
Mercantil Número de que fue aclarado por auto de fecha 29 de octubre de 2014.
Por tanto, sobre la base de lo anterior, en los autos de despido 277/13, seguidos ante el
Juzgado de lo Social Número de , la entidad mercantil INGRAVITY EXPANSIÓN,
S.L.U., no se extinguió hasta el día 16 de octubre de 2013, pero a partir de esta fecha podía,
como así hizo, continuar siendo parte en dicho pleito con "personalidad controlada" en
defensa de sus derechos e intereses legítimos y cumpliendo con sus deberes procesales (a
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
tal efecto resulta de aplicación la doctrina del Tribunal Supremo puesta de manifiesto en las
sentencias de 4 de junio de 2000, 10 de marzo de 2001 y más recientemente STS, Sala
Primera, Número 220/2013, de 20 de marzo, Recurso 1339/2010, Ponente: Arroyo Fiestas, F.
J., en cuyo Fundamento Jurídico Tercero se señala que la cancelación de los asientos
registrales de una sociedad, por haberse extinguido, no implica la efectiva extinción de su
personalidad jurídica, dándose la circunstancia que en el presente caso aún no se han
cancelado los asientos registrales de la sociedad), sin embargo dicha entidad mercantil, por
una parte, alega, en dichos autos de despido, su falta de personalidad jurídica y
simultáneamente la afirma como presupuesto para recurrir en Suplicación en dos ocasiones,
aún a pesar de que no compareció al acto de juicio.
No obstante, al acto del juicio si compareció la Administración Concursal de INGRAVITY
EXPANSIÓN, S.L.U., dirigida por el mismo Letrado que hoy recurre en Alzada, que puso de
manifiesto que la mercantil demanda había sido declarada extinguida mediante auto judicial
de fecha 16 de octubre de 2013, siendo esta afirmación ajustada a derecho a la vista de lo
expuesto anteriormente, aun a pesar de que el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
Número de no tuvo conocimiento de ello hasta que no se le presentó el auto
aclaratorio, del anterior, de fecha 29 de octubre de 2014, fecha muy posterior a la celebración
del juicio. De ello se ha de concluir que no se aprecia mala fe ni temeridad en la afirmación de
la Administración Concursal de INGRAVITY EXPANSIÓN, S.L.U., dirigida por el mismo
Letrado que hoy recurre en Alzada.
Respecto del primer recurso de suplicación interpuesto, la entidad mercantil INGRAVITY
EXPANSIÓN, S.L.U., estaba legitimada para ello y así con fecha de 22 de abril de 2014,
representada por el procurador , presentó escrito por el cual
anunciaba recurso de Suplicación frente a la sentencia, dictada el día 13 de febrero de 2014,
y lo FORMALIZÓ en fecha de 28 de mayo de 2014. En fecha de 3 de junio de 2014 se acordó
requerir a dicha parte para que en plazo de 4 días subsanara la falta de acreditación del pago
de la tasa judicial y de la cantidad objeto de condena, diligencia que la mercantil no recurre,
pero procede a presentar escrito en fecha 12 de junio de 2014 manifestando su oposición a
dicho ingreso, tras lo cual se dictó auto en fecha 20 de junio de 2014 por el que no se tenía
por anunciado el recurso de suplicación y se declaraba firme la sentencia.
El citado auto fue recurrido en reposición por la entidad mercantil INGRAVITY
EXPANSIÓN, S.L.U., con fecha 15 de julio de 2014, recurso que es desestimado mediante
auto de fecha 18 de septiembre de 2014, aclarado por el auto de fecha 10 de octubre de
2014, notificado a dicha entidad el días 27 de octubre de 2014.
De la actuación de la entidad mercantil INGRAVITY EXPANSIÓN, S.L.U., anunciando y
formalizando el Recurso de Suplicación, así como recurriendo en reposición el auto de
inadmisión, no se infiere sin más que dicha mercantil haya actuado con mala fe o temeridad,
ya que en principio de conformidad con el principio de buena fe procesal de las partes, esta
entidad mercantil estaba defendiendo sus derechos e intereses legítimos.
Cosa distinta de la anterior, es la posterior actuación de dicha mercantil, ya que con
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
fecha 7 de noviembre de 2014, a pesar del contenido del auto de 20 de junio de 2014, por el
que no se tenía por anunciado el recurso de suplicación y se declaraba firme la sentencia,
por falta de acreditación del pago de la tasa judicial (de dudosa constitucionalidad –según
manifiesta la entidad sancionada- pero vigente) y de la cantidad objeto de condena (que no
es de dudosa constitucionalidad y además es requisito imprescindible para poder tener por
formalizado el recurso de Suplicación), y del contenido del auto de 18 de septiembre de 2014
-que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el anterior-, aclarado por el auto de
fecha 10 de octubre de 2014, notificado a dicha entidad el días 27 de octubre de 2014, la
entidad mercantil INGRAVITY EXPANSIÓN, S.L.U., inasistente a juicio, representada por el
procurador don , volvió a presentar escrito, sin sujeción a plazo
alguno, por el cual se FORMALIZABA POR SEGUNDA VEZ recurso de suplicación frente a la
sentencia, aclarando la parte en su escrito de fecha 25 de noviembre de 2014 que,
esencialmente las circunstancias de hecho y de derecho son las mismas y que la diferencia
estriba en que: 1) en su día se le dio traslado de recurso de reposición previo a la suplicación;
el propio juzgado le permite este acceso a suplicación. Y tras ello, se dictó auto de fecha 10
de diciembre de 2014 por el que se disponía estar a lo acordado en el auto de 20 de junio de
2014 por el que se tenía por no anunciado el recurso de Suplicación.
De lo anterior se infiere que no es de recibo que la entidad mercantil INGRAVITY
EXPANSIÓN, S.L.U., que aún no se había extinguido cuando fue demandada, esté legitimada
para defender sus derechos e intereses legítimos y que no cumpla con sus obligaciones
procesales para poder defenderlos a la hora de anunciar y formalizar los recursos legalmente
establecidos, teniendo en cuenta que formaliza un segundo recurso de Suplicación, sin
sujeción a plazo alguno, en los términos antes expuestos, a pesar de que la sentencia ya
había sido declarada firme y sobre la base de que las circunstancias de hecho y de derecho
son las mismas, salvo las diferencias de matiz antes expuestas.
Además, resulta que el auto del Juzgado de lo Mercantil Número de , de fecha 16
de octubre de 2013, aclarado por auto del mismo Juzgado de fecha 29 de octubre de 2014,
declara el concurso voluntario de la entidad mercantil INGRAVITY EXPANSIÓN, S.L.U., y en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal acordó igualmente su
conclusión por insuficiencia de masa, siendo una de las consecuencias de dicho auto, que es
imperativa conforme al artículo 178.3 de la misma Ley, que la resolución judicial que declare
la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del deudor
persona jurídica acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los
registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo
testimonio de la resolución firme. Pero como antes se ha dicho: La cancelación de los
asientos registrales de una sociedad no implica la efectiva extinción de su personalidad
jurídica, máxime cuando ocurre, como en el presente caso, que aún no se ha procedido a la
cancelación de los asientos registrales de la mercantil sancionada.
Pero además, lo anterior, no es óbice para que la mercantil siga cumpliendo con sus
obligaciones frente a los acreedores o defendiendo sus derechos e intereses legítimos en los
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
juicios en los que ha sido demanda, como el presente, dándose la circunstancias de que
cuando fue llamada al juicio aún no se había extinguido y tenía personalidad jurídica y
posteriormente ha tenido y tiene "personalidad controlada", ya que en el propio auto de fecha
16 de octubre de 2013 señala en su fundamento jurídico SEXTO, último párrafo, que “los
deudores quedarán responsables del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán
iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se
declare nuevo concurso.”
Además, en el presente caso, la declaración de concurso y su conclusión se efectúan
por que el Juez del concurso ha apreciado “de manera evidente que el patrimonio del
concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles
créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de
reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros” (artículo 76 bis 4 de la Ley
Concursal), por tanto parece que la mercantil aún tenía patrimonio cuando se declaró el
concurso y su extinción (esto último por aplicación imperativa del artículo 178.3 de la Ley
Concursal).
Es más, aun no se han cancelado los asientos registrales, no sabemos cuales serán las
razones, posiblemente sean algunas de las recogidas en la Sentencia 220/2013, de 20 de
marzo, de la Sala Primera del Tribunal Supremo antes citada, y ello a pesar de que se ha
declarado, por ministerio de la Ley, librar mandamiento a la Sra. Registradora del Registro
Mercantil de Cádiz al objeto de que proceda a la inscripción en la hoja registral, de la citada
mercantil, la conclusión del concurso, la extinción de la persona jurídica y la cancelación de la
inscripción en dicho registro.
Por todo ello, considero, salvo mejor criterio de Sala, que la actuación de la entidad
mercantil INGRAVITY EXPANSIÓN, S.L.U., al formalizar por segunda vez Recurso de
Suplicación es constitutiva de una sanción económica de 180€, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social, al no haber ajustado sus actuaciones, en el proceso, a las reglas de la
buena fe, formulando una pretensión temeraria, a la vista de los antecedentes anteriores,
como es la de FORMALIZAR POR SEGUNDA VEZ un recurso de Suplicación, habiéndose
tenido por no formalizado el primero, por falta de acreditación de pago de la tasa judicial y de
la cantidad objeto de condena, ya que si dicha mercantil estaba defendiendo sus derechos e
intereses legítimos en el proceso, para lo que estaba legitimada y era parte, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución, también debía cumplir con sus
obligaciones -pago de la tasa judicial y de la cantidad objeto de condena- y no lo hizo cuando
fue requerida para hacerlo en el plazo de cuatro días y aun así recurre de nuevo, sin sujeción
a plazo alguno ni argumentos, sabiendo que la sentencia ya había sido declarada firme.
Cosa distinta es lo que pueda ocurrir a la hora de ejecutar la sanción, o sea que la
mercantil tenga o no patrimonio para hacerla efectiva, pero ha sido parte en el proceso y por
tanto no solo tenía derechos si no también obligaciones que cumplir, debiéndose haber
ajustado, en sus actuaciones en el proceso, a las reglas de la buena fe, así como abstenerse
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
de formular pretensiones temerarias, cosa que no ha cumplido al interponer por segunda vez
un Recurso de Suplicación contra una Sentencia firme.
Por lo anteriormente expuesto, este Ponente
PROPONE y somete al superior criterio de la Sala, que se estime parcialmente el
presente Recurso de Alzada, interpuesto por el Letrado del Colegio de Abogados de
don , con motivo de la sanción de 360 euros de multa impuesta a la
entidad INGRAVITY EXPANSION S.L.U., por el titular del Juzgado de lo Social n° de
en la pieza 277.01/2013, derivada de los autos de despido 277/2013, seguida en dicho
juzgado, en el sentido siguiente:
Que se deje sin efecto la sanción de 180€ impuesta a la entidad mercantil INGRAVITY
EXPANSIÓN, S.L.U., por que “1.· alega su falta de personalidad jurídica, sobre todo cuando
se trata de eludir requisitos legales de carácter económicos, y simultáneamente afirma la
existencia de dicha personalidad jurídica a los efectos de presentar sucesivos escritos,
asistidos de profesionales del derecho y cuyos poderes de representación afirma vigentes;”
Que se mantenga la sanción de 180€ impuesta a la entidad mercantil INGRAVITY
EXPANSIÓN, S.L.U., por que “2.· tras la inadmisión firme del anuncio del recurso de
suplicación, que a su vez declara firme la sentencia, presenta sin sujeción a plazo alguno un
segundo escrito de formalización, que es mera reproducción del que con la firmeza de la
sentencia quedaba implícitamente sin eficacia alguna.”
Particípese el presente Acuerdo al órgano citado para su ejecución y notifíquese al
interesado, a través del Decanato de los Juzgados de , para su conocimiento y efectos
procedentes, haciendo saber que contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, al
tratarse de una cuestión jurisdiccional (Sentencias del Tribunal Constitucional nº 205/93, de
11 de julio, nº 148/97, de 29 de septiembre y nº 235/02, de 9 de diciembre de 2002).
4.2- RECURSO DE ALZADA NÚM. 00000013/2015, interpuesto por el Letrado D.
, contra el Auto de 6 de marzo de 2014 por el que se desestima recurso
de Audiencia interpuesto contra Acuerdo de 7 de noviembre de 2013 dictado por la Sección
de la Sala de lo Contencioso-Admvo. del TSJA sede en , por el que se impone
sanción disciplinaria de apercibimiento y la Sala de Gobierno, oído el Ponente y por mayoría,
acuerda HACER SUYA LA PROPUESTA DEL MISMO del tenor literal siguiente:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El presente Recurso de Alzada se interpone por el mencionado letrado Sr.
, frente a la resolución desestimatoria del recurso de Audiencia en
Justicia interpuesto por este letrado frente al Acuerdo dictado por el citado tribunal, en fecha
7 de noviembre de 2013, que le impone una sanción de apercibimiento en pieza separada
(expediente de corrección disciplinaria) del procedimiento n°711.1/11. Dicho expediente fue
11
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
incoado contra el referido letrado a raíz de la celebración de la vista de fecha 28 de enero de
2013, en la que el letrado omitió cualquier tipo de actividad probatoria; manifestando que no
deseaba hacer preguntas ni solicitar aclaraciones al perito de parte citado, pese a ser una
prueba practicada a su instancia.
SEGUNDO.- La sanción impuesta por los magistrados de la Sección de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del TSJA, sede de , en la pieza separada n° 711.1/11, se
fundamenta en los arts. 553.1 y 554 LOPJ /1985. La sanción impuesta se basa en entender
que el mencionado letrado incurrió en la infracción tipificada en el art. 553. 1º de la LOPJ
es decir, en haber faltado al respeto y consideración debidas a Jueces o Tribunales, al no
haber formulado preguntas ni aclaraciones al perito propuesto por la parte, pese a haber
provocado el señalamiento de vista, la constitución de la sala, la citación de las partes y el
desplazamiento de dicho perito desde Barcelona. Y ello, entiende la sala, para no haber
intervenido luego en modo alguno, lo que entiende que supone una falta de consideración
que no puede ampararse en una interpretación razonable de la norma.
TERCERO.- En la resolución y tramitación de este Recurso de Alzada se han observado
todas las prevenciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La sanción impuesta por los magistrados de la Sección de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del TSJA, sede de , al Letrado Sr. , en la
pieza separada del procedimiento 711.1/11 se fundamenta en lo establecido en los arts. 552
y 553.1 LOPJ 5/1985:
* “Los abogados y procuradores que intervengan en los pleitos y causas, cuando
incumplan las obligaciones que les impone esta Ley o las leyes procesales, podrán ser
corregidos a tenor de lo dispuesto en este título, siempre que el hecho no constituya delito”.
* “Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su
actuación ante los juzgados y tribunales: 1.º Cuando en su actuación forense faltaren
oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales,
abogados, secretarios judiciales o cualquier persona que intervenga o se relacione con el
proceso.”
Para resolver la alzada planteada por el recurrente frente a las resoluciones
sancionadoras (Acuerdo Sancionador y Resolución del Recurso de Audiencia en Justicia
ahora recurrido en Alzada) dictadas en el procedimiento mencionado, resulta necesario
examinar los documentos que obran en el expediente de corrección disciplinaria, a efectos de
ponderar si la actuación -omisión del letrado recurrente durante la vista- puede considerarse
o no una falta de respeto a los magistrados de la sala.
Pues bien, efectuado este examen, se observa que el problema surgió cuando el letrado
12
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
sancionado solicitó la ratificación del perito de parte en el procedimiento. Se desconocen los
términos exactos de su solicitud, dado que no consta en el expediente la demanda o escrito
en el que solicitó la práctica de dicha prueba pericial de parte. Sin embargo, es evidente que
dicha solicitud debió ser poco clara. Y ello, porque la sala entendió que esta solicitud no era
sino una petición de celebración de vista, a fin de poder realizar preguntas a dicho perito o
solicitarle aclaraciones sobre su informe. Sin embargo, el letrado manifiesta en su recurso
que, tanto él como su procurador, se vieron sorprendidos al ver que el acto iba a celebrarse
en la sala de vistas. Por tanto, parece que la celebración de vista no era en absoluto su
intención.
Lo que se ha producido en este caso, es una confusión o error en la interpretación de la
norma por parte del letrado sancionado. Dicho letrado fundamentaba su recurso, así como la
solicitud de ratificación del perito de parte, sobre la base de aplicar art. 60.6 de la Ley de
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Entiende que la ratificación es una formalidad
imprescindible para la validez de la prueba, pero que la forma de llevarla a cabo varía
dependiendo de los criterios de cada tribunal.
Sin embargo, tal como expone el acuerdo de 7 de noviembre de 2013, no se trataba de
una prueba pericial judicial, sino de una pericial de parte, a la que los Ilmos. Magistrados de la
sección entienden que no le resulta de aplicación dicho precepto, que entienden referido a
la pericial judicial. Los Ilmos. Sres. magistrados consideran que, al tratarse de una pericial de
parte, se le aplica lo dispuesto en el art. 337.2 de la LEC. Por tanto, en este caso no sería
necesario cumplir la formalidad de la ratificación, sino que el acudir a la vista solo tiene
sentido si va a intervenirse de forma útil en dicho acto. Es decir, solicitando aclaraciones al
perito o formulándole preguntas sobre su informe. Por este motivo, consideran que se les
faltó al respeto; pues después de haber provocado dicha celebración, el letrado recurrente
omitió cualquier actuación útil. Es decir, que ni preguntó, ni pidió aclaración alguna,
resultando completamente inútil dicho acto.
En definitiva, puede achacarse al letrado recurrente el haber sido poco claro en su
solicitud de práctica de la prueba –cuyo contenido exacto se desconoce, si bien parece
extraerse de los documentos aportados que no solicitó expresamente la celebración de vista-,
así como el haber interpretado errónea o incorrectamente la norma. Sin embargo, no parece
haber existido intención alguna de faltar el respeto a los Ilmos. Sres. Magistrados de la
sección ni oralmente, ni por escrito, ni tampoco de obra. De hecho, sus sucesivos escritos
están plasmados de reiteradas disculpas. Asimismo, en todos ellos explica cómo se vio
sorprendido al ver que se iba a celebrar una vista. Parece claro que no pretendía celebrar un
acto inútil, ni causar una pérdida de tiempo o un perjuicio a nadie; sino que pretendía cumplir
una formalidad que creía necesaria, aunque no lo fuese realmente. En este sentido, aporta
escrito del propio perito explicando que no se siente perjudicado en modo alguno por haberse
visto obligado a trasladarse a .
SEGUNDO.- Dicho lo cual, entiendo que el hecho de no haber formulado preguntas o
13
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
solicitado aclaraciones, no se debió a la intención del letrado de de hacer perder el tiempo a
los miembros del tribunal, al perito, ni a las otras partes del procedimiento; sino simplemente
a la sorpresa de verse inmerso en la celebración de una vista inesperada que no creía haber
solicitado. En todo caso, parece claro que tampoco tenía una intención deliberada de faltar
al respeto a ninguno de ellos; y su actuación o falta de intervención activa en la vista, no debe
ser considerada como tal falta de respeto o consideración al tribunal o a las partes, ni
tampoco a la administración de justicia o poder judicial en abstracto. No hay que olvidar que
en la STC 157/1996 el TC (Así como en STC 117/2003 o 197/2004) expuso que el bien
jurídico protegido por dicho precepto (hoy 553.1 LOPJ) debiera entenderse sobre el Poder
Judicial en general y no en referencia al honor personal de los Jueces y/o Magistrados.
Por ello, debe entenderse excesiva la imposición de sanción, al no encajar los hechos en
el apartado primero del art. 553 de la LOPJ.
POR LO EXPUESTO
SE PROPONE AL PLENO DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TSJ DE ANDALUCIA,
CEUTA Y MELILLA, ESTIMAR EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO por el
Recurrente Sr. , Letrado, contra Acuerdo de la Sección de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del TSJA, sede de , de fecha 6 de marzo de 2014,
resolutorio del Recurso de Audiencia en Justicia interpuesto contra el Acuerdo de 7 de
noviembre de 2013, por el que se impone la sanción apercibimiento en expediente
gubernativo de corrección disciplinaria tramitado en la Pieza Separada 711.1/11,
ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO LA MISMA.
Particípese el presente Acuerdo al órgano citado para su ejecución y notifíquese al
interesado, a través del Decanato de los Juzgados de , para su conocimiento y efectos
procedentes, haciendo saber que contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, al
tratarse de una cuestión jurisdiccional (Sentencias del Tribunal Constitucional nº 205/93, de
11 de julio, nº 148/97, de 29 de septiembre y nº 235/02, de 9 de diciembre de 2002).
4.3- RECURSO DE ALZADA NÚM. 00000014/2015, interpuesto por el Letrado del Iltre. Colegio
de Abogados de , D. contra Acuerdo de 30 de
junio de 2015, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº de , de
Imposición de Multa de 400 euros con motivo de procedimiento de corrección disciplinaria por
incumplimiento de obligaciones procesales y la Sala de Gobierno, oído el Ponente y por
mayoría, acuerda, una vez oída la ponente, hacer suya la propuesta del mismo del tenor
literal siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2015 el Ilustrísimo Señor D.
titular del Juzgado Contencioso-administrativo nº de , en el Expediente
Disciplinario num 92.1/2013, estimó que la conducta del letrado D.
, de conformidad con el artículo 552 de la LOPJ, era constitutiva de una corrección
disciplinaria, imponiéndole una sanción de 400 euros.
SEGUNDO.- Con fecha de entrada en el Tribunal Superior de Justicia de 28 de julio de
2015 el citado letrado interpone en tiempo y forma recurso de alzada contra dicha resolución,
y una vez se dio al mismo el trámite pertinente, y emitido informe desfavorable de fecha 10
de septiembre de 2015 por el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo num
de , se envió a esta Sala para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se ejercita la facultad de corrección disciplinaria al amparo del art. 552
LOPJ, que dispone que los abogados y procuradores que intervengan en los pleitos y
causas, cuando incumplan las obligaciones que les impone esta Ley o las leyes procesales,
podrán ser corregidos a tenor de lo dispuesto en este título, siempre que el hecho no
constituya delito, recogiendo el art. 554 LOPJ como sanciones el apercibimiento y multa, cuya
cuantía máxima será la prevista en el Código penal como pena correspondiente a las faltas.
La imposición de la multa se hará atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias
de los hechos cometidos.
Expondré con carácter previo los hechos objeto de corrección, recogiendo los
procedimientos abreviados en los que el Magistrado de lo Contencioso Administrativo num
de basa la misma, habiendo incoado en primer lugar procedimientos por
separado en cada uno de ellos por corrección disciplinaria y posterior acumulación en un
único procedimiento con única sanción, dando origen al presente:
“1.- Procedimiento Abreviado 92/2013: (Demandante: )
Al abogado Sr. , en representación del actor, se le remitieron las
notificaciones a su despacho en la avenida . El citado
abogado desatendió la notificación del auto de desistimiento de 29/04/2015 (folio 33del PA
92/2013), siendo devuelto a este juzgado la comunicación por correo con aviso de recibo
(folio 35 del PA 92/2013)
2.-Procedimiento abreviado 78/2015 (Demandante: )
El abogado Sr. , en representación del actor, designó como domicilio de
notificaciones el apartado de correos Remitidas allí las notificaciones
por la oficina judicial, el citado abogado desatendió las siguientes:
1) Auto de inadmisión de fecha 26/03/2015. La notificación fue devuelta al juzgado el
27/04/2015. Hubo de reproducirse por la oficina judicial tal notificación, esta vez remitiéndola
a (por ser otro de los domicilios que el abogado Sr.
15
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
ha dado para notificaciones en otros pleitos). Allí sí se logró que lo recepcionara con
fecha 8/05/2015.
2) Diligencia de ordenación de fecha 23/04/2015 acordando no tener por subsanado un
defecto y estar a lo acordado en el auto de 26/03/2015.El intento de notificación por correo
con aviso de recibo fue devuelto al juzgado el 2/07/2015. Ha sido necesario acceder al punto
neutro judicial para localizar domicilios del abogado Sr. y poder notificarle tal
resolución.
3.-Procedimiento abreviado 220/2015 (Demandante: )
El abogado Sr. , en representación del actor, designó como domicilio de
notificaciones el apartado de correos Al no ser un domicilio de los
validados por el artículo 155.3 de la LEC, las notificaciones se enviaron al domicilio facilitado
por el propio abogado Sr. como su despacho profesional en otros pleitos:
Allí se le envió la notificación de la diligencia de ordenación de fecha 27/04/2015,
acordando darle un plazo para subsanar defectos. La notificación fue devuelta a este juzgado
el 2/05/2015 por no haber sido retirada de lista de correos. Ha sido necesario acceder al
punto neutro judicial para localizar domicilios del abogado Sr. y poder notificarle tal
4.-Procedimiento abreviado 460/2014 (Demandante: )
El abogado Sr. , en representación de la actora, designó como domicilio
de notificaciones el apartado de correos Al no ser un domicilio de los
validados por el artículo 155.3 de la LEC, las notificaciones se enviaron al domicilio facilitado
por el propio abogado Sr. como su despacho profesional en otros pleitos:
Allí recogió las notificaciones hasta el decreto
27/01/2015 de señalamiento de juicio. Desatendió, sin embargo, la notificación de la diligencia
de ordenación de fecha 6/05/2015, poniéndole de manifiesto la llegada del expediente
administrativo, que fue devuelta a este juzgado el 1/06/2015, tras no haber sido retirada en
lista de correos. Ha sido necesario acceder al punto neutro judicial para localizar domicilios
del abogado Sr. y poder notificarle tal resolución.
5.-Procedimiento abreviado 513/2012 (Demandante: )
El abogado Sr. , en representación del actor, designó como domicilio de
notificaciones Allí recogió las notificaciones
de la diligencia de ordenación requiriéndole de subsanación, del decreto de señalamiento y
de la diligencia de ordenación poniéndole de manifiesto la llegada del expediente.
Desatendió, sin embargo, la comunicación remitida para notificarle el auto de desistimiento,
que fue devuelta a este juzgado. Repetida tal notificación, fue finalmente recogida por el
abogado Sr. en el domicilio indicado.”
Y en virtud de lo expuesto entiende el Magistrado que el abogado ha incumplido
reiteradamente y a sabiendas sus obligaciones procesales de recoger las notificaciones,
remitidas por el Juzgado en representación de sus clientes, y en su caso la de notificar
inmediatamente a la oficina judicial el cambio de domicilio (artículo 155.5 LEC): y hace
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
referencia a la obligación genérica de todo profesional del deber de tener despacho
profesional abierto en territorio donde esté incorporado, para que las notificaciones sean
fluidas y firmar toda clase de notificaciones que se refieran a la parte a quien represente, y
en este caso menciona los artículos 14, 2 y 39.d del RD 1281/2002, Estatuto General de
Procuradores; y el artículo 14 RD 658/2001, Estatuto General de la Abogacía; obligaciones
recogidas en los referidos Estatutos en los que se regula expresamente los diferentes
procedimientos sancionadores.
Por su parte el argumento sustentado por el letrado para justificar la falta de diligencia en
las notificación de los actos procesales dimanantes de los procedimientos de referencia han
sido vagas y carentes de rigor jurídico, mantiene 1.- que antes, los avisos de correos
caducaban a los veinte días, las notificaciones a los diez y desde hace un tiempo para acá,
siete días naturales por lo que ya sea porque ha habido un puente por medio o por tratarse de
semana santa o feria o haber estado el letrado con gripe alguno de esos días o similar, ha
podido transcurrir esos siete días; 2.- que desde que contrajo matrimonio reside en
y en a efectos de notificaciones tiene un apartado de correo el donde se
le ha estado notificando y no ha tenido ningún problema 3.- que las cartas vienen cerradas y
que desconoce el contenido de las mimas, en tanto no se ha firmado el acuse de recibo por lo
que ninguna ventaja puede tener; 4.- que el hecho de no haber podido notificarse no ha sido
intencional.
SEGUNDO.- Partiendo de lo anterior es necesario analizar en primer lugar si los hechos
expuestos son merecedores de corrección disciplinaria, conforme el artículo 552 de la LOPJ.
El artículo 552 de la LOPJ establece literalmente “los abogados y procuradores que
intervengan en los pleitos y causas, cuando incumplan las obligaciones que les impone esta
Ley o las leyes procesales, podrán ser corregidos a tenor de lo dispuesto en este título,
siempre que el hecho no constituya delito”; por su parte el artículo 553 concreta una serie de
actuaciones por las que serán también corregidos disciplinariamente; por lo tanto para
poder determinar si el abogado debe ser corregido disciplinariamente habrá de analizarse si
la actuación desarrollada por éste se encuentra tipificada en alguno de los supuestos del
artículo 553 de la LOPJ o expresamente en otra ley procesal, y a ésta habrá de remitirse
obligatoriamente el acuerdo sancionador.
En el presente caso, el Magistrado efectúa una remisión genérica al artículo 552 de la
LOPJ, en cuanto al incumplimiento por parte del letrado de recoger las notificaciones
remitidas por el Juzgado en representación de sus clientes y en su caso, considera
infringido el artículo 155.5 de la LEC por no notificar inmediatamente al Juzgado el cambio
de domicilio; por lo tanto habrá que analizar en primer término, por ser cuestión de orden
público, si la conducta imputada al letrado está expresamente recogida en una ley procesal
al no concretar el Magistrado si se encuentra tipificada en alguno de los supuestos previstos
en el artículo 553 de la LOPJ, es decir si ha sido correctamente integrada la actuación del
letrado por el Magistrado al imponer la sanción disciplinaria en una concreta ley procersal.
17
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
Y siendo la actuación que se le imputa y que es objeto de análisis la de no coger las
notificaciones del Juzgado y la de no comunicar los cambios de domicilio, respecto de la
primera, no indica ley procesal que se incumpla a los efectos de corrección disciplinaria al
letrado, no pudiéndose aplicar con carácter abstracto el artículo 552 de la LOPJ; y respecto
de la segunda el Magistrado en sus razonamientos jurídicos solo hace referencia como
incumplimiento a “ley procesal”, al artículo 155.5 de la LEC, es decir, a la obligación que
tienen “las partes” de comunicar “inmediatamente” a la oficina judicial los cambios de
número de teléfono, fax, y dirección de correo electrónico o similares cuando sean estos
medios los utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial; si bien
dicho precepto hace referencia a los actos de comunicación con “las partes” aún no
personadas o no representadas por procurador, y al presente caso no es de aplicación dicho
precepto, la corrección disciplinaria lo es al “abogado” que representa en todos los
procedimientos de referencia a la parte demandante, por lo que difícilmente puede
mantenerse que el letrado ha incumplido la obligación impuesta por dicha ley procesal a las
partes. Y ello sin perjuicio de la responsabilidad profesional en la que pudiera incurrir, por
incumplimiento de sus obligaciones como tal.
Por lo tanto, no por las alegaciones que el letrado Sr. ha vertido en el recurso
de alzada, vagas, imprecisas y faltas de fundamento jurídico, sino de oficio en virtud del
principio de tipicidad y legalidad, al tratarse de cuestión de orden público, debe estimarse el
recurso de alzada dejando sin efecto la sanción impuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Propongo en virtud de lo expuesto, estimar el recurso de alzada y dejar sin efecto la
sanción impuesta.
Particípese el presente Acuerdo al órgano citado para su ejecución y notifíquese al
interesado, a través del Decanato de los Juzgados de , para su conocimiento y efectos
procedentes, haciendo saber que contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, al
tratarse de una cuestión jurisdiccional (Sentencias del Tribunal Constitucional nº 205/93, de
11 de julio, nº 148/97, de 29 de septiembre y nº 235/02, de 9 de diciembre de 2002).
4.4- RECURSO DE ALZADA NÚM. 00000016/2015 interpuesto por el Letrado del Iltre. Colegio de
Abogados de , D. , CONTRA Acuerdo de 18 de
junio de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº de por el que se
impone Multa de 350 euros por incumplimiento de obligaciones procesales (Para designación
de Ponente, Dª ) y la Sala de Gobierno, oído el Ponente
y por unanimidad, acuerda RETIRAR DEL ORDEN DEL DÍA EL PRESENTE EXPEDIENTE y
llevarlo al próximo Pleno de esta Sala de Gobierno.
4.5- RECURSO DE ALZADA NÚM. 00000012/2015, interpuesto por el Letrado del Iltre. Colegio
18
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
de Abogados de , D. , contra el Acuerdo de 28
de mayo de 2015 dictado por la Sección de la Audiencia Provincial de , por el
que se impone Multa de 25 días con cuota diaria de veinte euros, por falta disciplinaria del
Art. 552.3 de la LOPJ. (por incomparecencia a juicio oral en el Rollo de Sala nº 137/13)
(Ponente Dª ) y la Sala de Gobierno, oída la ponente y
por unanimidad, acuerda, hacer suya la propuesta del mismo del tenor literal siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Acuerdo de 28 de mayo de 2015, dictado en expediente gubernativo
seguido en pieza separada del Rollo de Sala 137/2013 de la Sección de la Audiencia
Provincial de , se impuso al Letrado D. una multa de 25
días con una cuota diaria de 20 euros (500 euros) por inasistencia injustificada al juicio oral,
seguido contra diez imputados, entre ellos contra , al que
defendía, señalado para el día 11 de mayo de 2015.
SEGUNDO.- Contra el mismo se formuló por el Letrado recurso de alzada ante la Sala de
Gobierno del TSJ de Andalucía, alegando en primer lugar, el principio del non bis in idem, en
tanto ya fue apercibido por la Secretaria Judicial en la comparecencia a que fue citado el 18
de mayo de 2015, tras la suspensión del juicio, por lo que la multa impuesta supone una
segunda corrección que vulneraría el mencionado principio, y, en segundo lugar, aplicación
indebida del art. 553.3 LOPJ por existencia de causa justificada, al haber sido dejada sin
efecto su designación por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita tras la renuncia
presentada, por lo que solicita que se deje sin efecto la sanción multa y, subsidiariamente, se
aminore el importe de la multa.
TERCERO.- Emitido informe desfavorable de fecha 22 de junio de 2015 por el Presidente
de la Sección de la Audiencia Provincial de , al que acompañó testimonio del acta
de juicio oral, diligencia de incoación de expediente disciplinario, citación a comparecencia y
el escrito presentado por el Letrado, junto con su solicitud a la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita, y contestación del Colegio de Abogados de , así como el Acuerdo
adoptado, se envió a esta Sala para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se ejercita la facultad de corrección disciplinaria al amparo del art. 553.1. 3ª
LOPJ, que dispone que los Abogados serán corregidos disciplinariamente cuando no
comparecieren ante el Tribunal sin causa justificada una vez citados en forma, recogiendo el
art. 554 LOPJ como sanciones el apercibimiento y multa, cuya cuantía máxima será la
prevista en el Código penal como pena correspondiente a las faltas. La imposición de la multa
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
se hará atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos cometidos.
Expondré con carácter previo los hechos objeto de corrección:
1º. El día 11 de mayo de 2015 se encontraba señalada la primera sesión del juicio oral
del rollo 137/13, dimanante del PA 193/12 del Juzgado de Instrucción nº de ,
seguido contra y nueve imputados más por los delitos de tenencia
ilícita de armas, extorsión, estafa, cohecho pasivo y falsedad en documento público, habiendo
sido debidamente citado el Letrado recurrente, defensor de .
2º. Al acto del juicio oral compareció el imputado pero no su Letrado, por
lo que se acordó la suspensión a petición del Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares, y
sin manifestar oposición el resto de las defensas, así como la apertura de expediente
disciplinario frente al Letrado Sr. y la citación del mismo a comparecencia ante la
Sala a efectos de apercibirle que para el caso de no comparecer al nuevo señalamiento se
daría cuenta al Juzgado de Guardia por un posible delito de obstrucción a la justicia.
3º. En comparecencia del Letrado ante la Secretaria Judicial de la referida Sección el 18
de mayo de 2015 “se le apercibe de que de no comparecer a la próxima sesión del juicio que
se señalará, se pondrán los hechos en conocimiento del Juzgado de Guardia por un posible
delito de obstrucción a la justicia, previsto en el art. 463.2 CP” así como se le notifica la
incoación de expediente disciplinario, a lo que manifiesta que no fue injustificada su
inasistencia al haber presentado renuncia conjunta con su defendido en el Colegio de
Abogados el 28 de abril de 2015 dictándose seguidamente resolución de la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita dejando sin efecto su designación.
4º. Por la Sección de la Audiencia Provincial de se impuso al Letrado una
multa como corrección disciplinaria por Acuerdo de 28 de mayo de 2015, que es el que se
recurre en alzada ante este órgano de gobierno.
Partiendo de lo anterior es necesario analizar:
1º. Vulneración del principio nos bis in idem
Se alega por el Letrado que ya fue corregido disciplinariamente mediante apercibimiento
de la Secretaria de la Sección el 28 de mayo de 2015.
Según resulta del testimonio de la comparecencia del Letrado ante la Secretaria en dicha
fecha, el requerimiento que se le hizo por la Sra. Secretaria en relación con el próximo
señalamiento lo fue a los efectos de la posible comisión de un delito de obstrucción a la
justicia del art. 463 CP y según lo acordado en juicio oral, y, además, en ese mismo acto se le
notificó la incoación de expediente disciplinario, por lo que obviamente ni se pudo acordar ni
ejecutar sanción alguna de apercibimiento.
La presente sanción de multa no vulnera así el principio indicado.
2º. Si los hechos expuestos son merecedores de corrección disciplinaria, si es adecuada
la sanción de multa, y si es proporcional la cuantía impuesta de 500 euros.
20
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
A) La inasistencia del Letrado al juicio oral en su primera sesión del día 11 de mayo de
2015 es merecedora de corrección disciplinaria.
El Letrado recurrente había sido designado por el turno de oficio para la defensa del
imputado en una causa que constaba de 18 tomos, 10 imputados,
tres acusaciones particulares y más de 50 testigos y peritos, que se señaló el 9 de junio de
2014 (un año antes) habiendo reservado el Tribunal un total de 9 sesiones de celebración, a
la primera de las cuales 11 de mayo de 2015 a su inicio se suspendió por incomparecencia
de dicho Letrado sin causa alguna.
Cuando se le citó a comparecencia el 18 de mayo el Letrado justificó su inasistencia
alegando que fue la falta de contacto con el cliente y desavenencias personales lo que motivó
la presentación de un escrito de renuncia conjunto ante el Colegio de Abogados el 28 de abril
de 2015 el cual fue aceptado al dejarse sin efecto la designación de la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita según contestación de 30 de abril de 2015.
El Tribunal en su acuerdo sancionador considera que no queda justificada tal
inasistencia, al haberse efectuado una renuncia genérica sin especificar las desavenencias
personales que alega, con una antelación de tan sólo doce días, lo que hacía presumir la
necesaria suspensión del juicio por la imposibilidad material del nuevo Letrado de contar con
tiempo suficiente para estudiar el procedimiento, y sin comunicar al Colegio que el juicio oral
estaba señalado para fecha próxima.
La doctrina jurisprudencial de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, recogida entre
otras en la S. de 24 de abril de 2015 ó Auto de 14-05-2015, afirma que la facultad de libre
designación de abogado implica a su vez la de cambiar de letrado cuando lo estime oportuno
el interesado en defensa de sus intereses, si bien tal derecho no es ilimitado pues está
modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal a rechazar aquellas
solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal según el artículo 11.2 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial (SSTS 23 de abril de 2000; 23 de diciembre de 1996 ; 20
de enero de 1995, 14 de marzo de 2005, 5 de marzo de 2012, SSTC 14 de julio de 2000 y 3
de mayo de 2001, entre otras). De ahí la improcedencia, por ejemplo, del cambio de letrado
cuando suponga la necesidad de suspender la celebración de la Vista y no conste una
mínima base razonable que explique los motivos por los que el interesado ha demorado hasta
ese momento su decisión de cambiar de letrado.
En el caso que nos ocupa, es necesario analizar en qué momento y condiciones se
produjo la renuncia al y del Abogado en orden a determinar si su inasistencia al juicio oral
estuvo o no justificada.
El Letrado en su escrito de recurso alude a la falta de contacto con el cliente y luego
cuando lo llama la decisión del cliente de renunciar a que lo defienda y la presentación de un
escrito conjunto de renuncia por desavenencias personales en el Colegio de Abogados el 28
de abril de 2015 siendo aceptada pues dos días después el 30 de abril se le comunica que
queda sin efecto su designación de oficio, por lo que entendió que no debía acudir al juicio
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
oral el 11 de mayo de 2015.
Tal y como se razona en el acuerdo sancionador la renuncia presentada en el Colegio de
Abogados no queda amparada en el derecho de libre designación de letrado, porque no
consta el motivo de la renuncia, más allá de la genérica expresión “desavenencias
personales” entre abogado y cliente, sin especificar cuales sean, y ello ya se haga al
comienzo de las sesiones de juicio oral o con escasos días de antelación, pero que aboquen
a la suspensión por la inexistencia de tiempo material para designar un nuevo letrado y que
éste se estudie una causa voluminosa, como la presente.
Si ya de por sí dicha renuncia genérica sería inadmisible mucho más lo es si como ha
ocurrido aquí no se ha ha presentado o comunicado al órgano de enjuiciamiento, la Sección
de la Audiencia Provincial de , competente para dirigir las actuaciones procesales,
siendo obligación del letrado ponerlo en conocimiento del mismo, lo que pudo hacer en los
doce días que precedieron al juicio, y, en cualquier caso, debió acudir a la sesión de juicio de
11 de mayo, para hacer las manifestaciones oportunas, sin que pueda deferirse dicho deber
al colegio de Abogados, siendo el Tribunal el facultado para admitir o no la renuncia.
Según resulta del acta, el Letrado no compareció no constando escrito alguno ni
habiendo manifestado su defendido nada al respecto, ni siquiera para designar a su nuevo
Letrado, por lo que se evidencia una maniobra dilatoria con claro perjuicio para el
funcionamiento normal de la administración de la justicia, al retrasarse no sólo el
enjuiciamiento de la causa afectada sino también el del resto de juicios pendientes, por lo que
se considera su conducta incardinable en la falta calificada.
B) Adecuación de la multa como sanción.
Entendemos acertado el criterio de la Sala informante de imponer multa, a la vista de la
gravedad de la actuación, que viene dada por el perjuicio causado con la suspensión del
juicio provocado por la inasistencia injustificada del Letrado, que faltando a la buena fe
procesal y al deber de defender a su cliente imputado, renunció a su defensa sin alegar
motivos concretos escasos días antes del inicio de las sesiones del juicio oral señalado un
años antes, no lo comunicó al Tribunal, a fin de en su caso solicitar designación de nuevo/a
Letrado/a de oficio y evitar en caso de suspensión el traslado de diez imputados con sus
defensas, acusaciones, cincuenta testigos y peritos, etc., con todo el coste que ello conlleva,
y finalmente no compareció el referido día 11 de mayo, primera de las sesiones del juicio, en
orden a manifestar y justificar tal renuncia y en caso de no serle aceptada la asunción de tal
defensa
C) Proporcionalidad de la cuantía de 500 euros.
El art. 554.2 LOPJ sólo establece el límite máximo, remitiéndose a la cuantía máxima de
multa prevista como pena para las faltas. Dado que el margen de la pena de multa para las
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
faltas va desde los diez días a los dos meses (60 días) y la cuota diaria desde los 2 euros a
los 400 euros, el margen estará entre los 20 euros y los 24.000 euros.
La sanción impuesta de 25 días de multa con una cuota diaria de 20 euros, lo que supone
500 euros, ha de considerarse cercana al mínimo, y proporcionada a los ingresos de un
profesional liberal como un Abogado, el cual a pesar de solicitar de forma subsidiaria que se
aminore no aporta datos ni documentos acreditativos de su situación económica en base a lo
cual puecda accederse, por lo que estimo que debe mantenerse, estando finalmente en
consonancia con lo resuelto en casos similares por esta Sala.
PARTE DISPOSITIVA
Propongo desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. ,
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de , contra el Acuerdo de la Audiencia
Provincial de , Sección , de 28 de mayo de 2015, en expediente gubernativo
incoado en pieza separada del Rollo 137/13, y en consecuencia confirmar la sanción de 25
días multa, con una cuota diaria de 20 euros (500 euros) impuesta al recurrente.
Particípese el presente Acuerdo al órgano citado para su ejecución y notifíquese al
interesado, a través del Decanato de los Juzgados de , para su conocimiento y
efectos procedentes, haciendo saber que contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno,
al tratarse de una cuestión jurisdiccional (Sentencias del Tribunal Constitucional nº 205/93, de
11 de julio, nº 148/97, de 29 de septiembre y nº 235/02, de 9 de diciembre de 2002).
5.- MEDIDAS DE APOYO Y SEGUIMIENTO
5.1- VISITA DE INSPECCIÓN nº 36/2015, realizada por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚMERO 2 DE MARBELLA (MÁLAGA) el 29 de junio de 2015, sirviendo el órgano judicial la
Magistrada Juez titular Doña , y la Sala de Gobierno,
reunida en Pleno, oído el Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE
INSPECCIÓN GIRADA. La última visita de inspección fue realizada por el Servicio de
Inspección del Consejo General del Poder Judicial el 30 de junio de 2009, así como por esta
misma Unidad inspectora del TSJA el pasado día 25 de octubre de 2013. La plantilla está
compuesta por la Magistrada Juez, la Secretaria Judicial, dos funcionarios pertenecientes al
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, cuatro funcionarios del Cuerpo de Tramitación
Procesal, y dos funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. La plantilla es demasiado
ajustada para la carga competencial y complejidad de muchos de los procedimientos que se
tramitan en el Juzgado, aparte del gran retraso que se acumula de años para atrás,
resultando en la última estadística más de 900 asuntos pendientes, lo que hace razonable
atender la petición de refuerzo de personal de tramitación procesal. El Juzgado de Instrucción
2 de Marbella se encuentra dispuesto a lo largo de la planta segunda del edificio,
compartiendo piso con la sede de informática, tiene la sala de vistas integrada dentro del
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
Juzgado, sin sala de espera, cuatro despachos para los funcionarios que integran la plantilla,
dos cuartos de baño, dos salas de archivo, una antesala donde se encuentran los
funcionarios de auxilio judicial, el despacho de la Magistrado-Juez y el despacho de la
Secretaria Judicial. El estado del mobiliario al igual que el del edificio es deficiente, las sillas
de atención al público presentan un estado de suciedad. Las cañerías huelen mal, teniendo
unos sistemas de aire acondicionado viejos y deficientes. La sala de vistas es compartida,
teniéndola asignada por un turno con el resto de juzgados. El hecho de que no tenga sala de
espera obliga a que siempre esté la antesala atestada de personas dificultando e impidiendo
el trabajo de los funcionarios de auxilio. La sala de este Juzgado también tiene instalada el
único sistema de videoconferencia que funciona lo que obliga la mayoría de las veces a
paralizar las sesiones de juicios del juzgado que esté en ese turno para poder realizarlas, con
el retraso que eso conlleva y la acumulación de personas fuera de la sala. El archivo del
sótano, donde se guardan las piezas de convicción es insalubre, plagado de insectos y con
claros problemas de humedad. Los medios informáticos son obsoletos, el sistema operativo
de los ordenadores es Windows XP lo que hace tener que habilitar programas
compatibilizadores. Existen ocho puestos de trabajo para los funcionarios con cuatro
impresoras, una por despacho, tres máquinas fotocopiadoras. Un puesto de trabajo para la
Magistrado y otro para la Secretario Judicial además de un ordenador portátil con cable de
conexión a la pantalla de la sala de vistas. Las máquinas fotocopiadoras pese a ser nuevas
habitualmente se atascan y no funcionan así como las aplicaciones que en los ordenadores
se quedan bloqueadas. No existe un sistema de conexión informático adecuado entre los
distintos juzgados del edificio, teniendo que realizar oficios y exhortos en papel y teniendo
como única herramienta el sistema de itineración del NAUTIUS para inhibiciones y elevación
a órganos de enjuiciamiento. No existe una base de datos de DNI por lo que por sistema hay
que remitir oficio a la Policía lo que agrava la tardanza de los procedimientos. Tampoco
existen medios suficientes para poder digitalizar los procedimientos lo que facilitaría la
entrega de copias y el coste de papel y tiempo que se emplea en el Juzgado, teniendo la
Secretario que hacer las copias en el portátil. Respecto a las aplicaciones informáticas de uso
diario, se utiliza el sistema ARCONTE para la grabación de las vistas, el SIRAJ para las
anotaciones de medidas cautelares, violencia de género y RCPR. El uso que se hace del PNJ
para las averiguaciones de bienes, consultas al Registro Mercantil y comunicaciones seguras
es adecuado y conforme al Código de Conducta para usuarios. Con carácter reciente y dado
el cambio a la hora de tramitar las requisitorias, se ha procedido por la Secretaria a dar
instrucción y formación para cumplimentar las mismas. Los asuntos se reciben con los
intervinientes y profesionales que los asisten o representan ya registrados por la Oficina de
Registro y Reparto, por lo que para proceder a su aceptación utilizan la Aplicación de
Itineraciones “Nautius”. El total de asuntos registrados en la Aplicación informática Adriano es
de 107.522. El número de asuntos registrados en la citada Aplicación desde comienzos del
año 2015 hasta la fecha es de 2.896 asuntos. Respecto a los acontecimientos o trámites
realizados a través de la Aplicación informática el total se eleva a 499.784 acontecimientos,
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
de los cuales 18.187 corresponden a acontecimientos registrados desde el inicio del año
2015 hasta la fecha. En relación con la elaboración de las resoluciones judiciales integradas
en la Aplicación informática de gestión procesal, figuran registradas un total de 3.353
resoluciones judiciales, de las cuales 1.820 son sentencias, 1.529 son autos definitivos y 4
son decretos definitivos. Respecto al volumen de resoluciones judiciales registradas desde
comienzos de 2015 hasta la fecha, figuran un total de 83 sentencias, 157 autos definitivos y 0
decretos definitivos. El reflejo de la situación de los procedimientos de forma que se
encuentre constantemente actualizada es de 45.458 actualizaciones de fases y estados de
las que 4.919 corresponden al año en curso. Se usa con normalidad el Punto Neutro Judicial
y los funcionarios han sido autorizados para la realización de consultas y uso de las
aplicaciones informáticas, incluida la que hace referencia a las Comunicaciones Seguras con
Centros Penitenciarios. Debe destacarse que no se realiza adecuadamente la actualización
de fases y estados en la aplicación Adriano, por lo que ésta no refleja el estado actual del
órgano inspeccionado. Es imprescindible que de una forma pautada por la Secretaria Judicial,
se realice una labor de actualización de la aplicación informático de gestión de los
procedimientos, llevando a la convicción de los funcionarios del Juzgado que cualquier
actuación procesal que modifique la situación de una determinada causa, debe ir reflejada en
el correspondiente “acontecimiento” y, si éste no lo hace automáticamente, proceder a
realizar una actualización de “fases y estados” que mantenga fielmente reflejada la situación
de cada uno de los procedimientos, lo que permitirá el control y planificada organización del
trabajo de la oficina judicial. Actualmente se llevan en esta Secretaría los siguientes libros
físicos: Libro de presos, Libro de detenidos, Legajo de sentencias de Juicios de Faltas, Legajo
de sentencias de Juicios de Faltas Inmediatos, Legajo de sentencias de conformidad en
Diligencias Urgentes, Libro de apud acta. El libro de presos también se encuentra actualizado
digitalmente en la carpeta informática del Juzgado de Instrucción común. Las sentencias y
Decretos con independencia del legajo físico se encuentran numeradas por la aplicación
Adriano. Las piezas de convicción hasta el año 2013 se registraban en un libro físico,
actualmente se registran en la aplicación específica de objetos de ADRIANO. La cuenta de
depósitos y consignaciones está abierta en el Banco de Santander con el número 2996. A la
fecha del informe remitido por el Secretario Judicial, 19 de junio de 2015, arroja un saldo de
1.342.258,65 € y otras cantidades en diferentes monedas, 2.800 GBP y 3.352 USD, tal y
como se refleja en el informe recibido. El control de la misma lo obtiene a través de la
aplicación del Banco de Santander. Existen algunos asientos que deberían ser revisados,
especialmente en el ámbito de la ejecución de los Juicios de Faltas, para lograr la salida del
saldo, en la medida en que sea posible, de forma inmediata. Los boletines estadísticos y los
datos recogidos en el Acta de la Inspección arrojan una pendencia de 445 diligencias previas,
un proceso de la Ley del Jurado, 4 sumarios, 275 procedimientos abreviados, 110 juicios de
faltas, 4 juicios de faltas inmediatos, 46 ejecutorias y 6 exhortos pendientes de cumplimentar.
De todo lo anterior se puede concluir:
1. El Juzgado inspeccionado soporta, en términos generales, una carga de trabajo
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DE
JUSTICIA
elevada, si bien no superior al módulo referencial de entrada de asuntos establecido por el
Consejo General del Poder Judicial para este tipo de órganos jurisdiccionales, que gira en
torno a 6.751-8.805 procedimientos por año.
2. Del estudio detallado de las anteriores cifras de la presente inspección resulta que la
situación del órgano jurisdiccional inspeccionado no se puede considerar satisfactoria ni
normalizada, aún conscientes de tratarse de un partido judicial complicado y una carga
competencial compleja.
En el plano cuantitativo, presenta en la actualidad un nivel de pendencia elevado,
excesivo sin duda en diligencias previas y procedimientos abreviados, por lo que pueden
ajustarse sus niveles de pendencia y mejorar la situación procesal, aunque seamos
conscientes y debamos reconocer el esfuerzo y trabajo que se viene realizando.
3. Desde un punto de vista cualitativo, se sigue apreciando un trámite irregular, con
dilaciones llamativas en bastantes procedimientos, tanto diligencias previas como
procedimientos abreviados. Se detectan bastantes retrasos y paralizaciones que exceden de
lo razonable (de uno a dos años). Pueden citarse, sin ánimo de exhaustividad, los siguientes
procedimientos: Dilig. Previas nºs. 77/07, 5545/08, 5670/08, 1104/09, 3377/09, 586/11,
3375/11, 5762/10, 3955/12, etc.; P. Abreviados nºs. 165/05, 73/07, 1/08, 85/08, 92/09, 45/10,
12/11, 22/11, 26/11, etc.
Lo expuesto obliga al equipo rector a insistir y ser especialmente diligente en el
seguimiento, impulso y revisión periódica de los asuntos, máxime los procedimientos de
mayor antigüedad. Aunque muchos procedimientos se retrasan temporalmente en exceso por
diversas razones externas al propio Juzgado (tasaciones, periciales, informes policiales o de
otras Administraciones, comisiones rogatorias o exhortos, etc.), ello no obsta para recordar
con mucha más periodicidad y cercanía temporal su cumplimiento para evitar situaciones de
paralización tan prolongadas e injustificadas.
En este sentido, es llamativa la duración y paralizaciones en la fase intermedia de los
procedimientos abreviados, que se alarga injustificadamente en el tiempo y supera con
mucho los dos años de tramitación procedimental, lo que es excesivo, por lo que habrá que
agilizar las notificaciones y traslados a las partes, las calificaciones de las causas, etc.,
evitando ciertas inercias procesales que no producen ninguna indefensión material.
4. Por todo lo expuesto, la titular del órgano judicial, conjuntamente con la Secretaria,
dentro de sus competencias, seguirán actuando lo necesario para mayor seguimiento,
impulso y revisión periódica de los asuntos. Y, en esta línea, es necesario incidir en los
procedimientos de mayor antigüedad.
Asimismo, con independencia de factores estructurales concurrentes, como son la
existencia de una plantilla ajustada y la carga de trabajo, es conveniente una mejor dirección
del equipo rector, así como un control del correo y firma diaria, única forma de rendir y ser
más eficaces, al tiempo que detectar desequilibrios y disfunciones a tiempo.
Por lo mismo, siempre es obligada la iniciativa de los funcionarios en cuanto al impulso
procesal, minutando los procedimientos, impulsando muchas de las diligencias pendientes,
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
que no necesitan mayor contraste judicial, y agilizando de forma más periódica la revisión y
actualización de los procedimientos a su cargo.
5. Por todo lo expuesto, no se observa una mejora desde la última inspección en el año
2013, ya que se mantienen números muy similares de pendencia en previas y abreviados. Se
acuerda abrir un seguimiento de ambos negociados de diligencias previas y procedimientos
abreviados, de forma que periódicamente se informe a la Sala de Gobierno sobre su
evolución, actualización y adecuado impulso procesal.
6. Las causas con presos están bien controladas desde la fecha de entrada en
Secretaría.
7. La plantilla es demasiado ajustada para la carga competencial y complejidad de
muchos de los procedimientos que se tramitan en el Juzgado, aparte del gran retraso que se
acumula de años para atrás, lo que hace razonable atender la petición de refuerzo de
personal de tramitación procesal.
8. La distribución de cometidos entre el personal destinado en el órgano parece
adecuada. Se aprecia una buena dirección y control por parte de la Secretaria, recién
incorporada, sin perjuicio de valorar más adelante, una vez tome conocimiento preciso de la
evolución y funcionamiento del Juzgado, si el reparto y distribución de cometidos actual es el
más conveniente.
9. Las instalaciones son deficientes y poco apropiadas para desarrollar una actividad
judicial del orden penal. Asimismo, deben solucionarse los problemas de archivo documental
y de piezas de convicción.
10. Es conveniente que se mejoren los sistemas y equipos informáticos. Este es un
problema serio porque las exigencias de futuro inmediato en el área de la informatización de
los órganos judiciales va a exigir una modernización importante de los mismos si queremos
que puedan dar cobertura al despliegue tecnológico y digital que se encuentra en ciernes, por
los que los responsables de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía
deberían de incorporar lo más rápido que sea posible esa modernización.
A tal efecto, se dirigirá oficio a la Consejería de Justicia e Interior, que ha iniciado a
mediados de 2014 una renovación muy importante del equipamiento informático y audiovisual
en los órganos judiciales de Andalucía (de forma que maneja unas cifras aproximadas 4.800
ordenadores y 900 equipos multifunción, enmarcado en el Convenio de colaboración suscrito
con la entidad pública empresarial Red.es), a efectos de que informe si está previsto que este
Juzgado sea también objeto de renovación y actualización informática.
11. Por la Secretaria Judicial habrán de adoptarse las medidas necesarias para la
informatización de los libros registros y que, en lo sucesivo, se lleve la confección de todos
ellos de forma informática a través de la aplicación Adriano, cerrando los que se llevan en
formato papel y los legajos confeccionados.
Igualmente, de una forma pautada, impulsará que se realice la actualización de la
aplicación informática de gestión de los procedimientos.
Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano afectado,
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
para su conocimiento y efectos procedentes.
5.2- VISITA DE INSPECCIÓN nº 37/2015, realizada por la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia
Provincial de Almería, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE ALMERÍA el
18 de junio de 2015, sirviendo el órgano judicial la Magistrada Juez titular Doña
, y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el Ponente, y por unanimidad, acuerda
APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN GIRADA. La plantilla está compuesta por una
magistrada juez, un secretario judicial, cuatro gestores procesales, cinco tramitadores
procesales y un funcionario de auxilio judicial. En la actualidad todos los funcionarios son
titulares a excepción del funcionario de auxilio, que es interino y cubre la plaza al estar la
funcionaria titular en comisión de servicio. La plantilla ha permanecido estable desde la
creación del juzgado en el año 2011 en un porcentaje muy alto. Es destacable la falta de
cobertura de plazas de funcionarios por la Junta de Andalucía hasta que no transcurren tres
meses desde la incapacidad temporal. En el caso de este juzgado ha habido tres embarazos
sin cobertura durante dichos plazos. Se respira un buen clima laboral en la oficina. Desde
enero de 2015 ha variado la distribución del trabajo, correspondiendo a los gestores la
incoación y trámite de los procedimientos en ejecución con sus incidencias y recursos y a los
tramitadores el resto de los procedimientos declarativos y los juicios cambiarios. Las
sustituciones procuran hacerse entre los funcionarios del mismo cuerpo. El secretario judicial
advierte que el funcionario de auxilio no puede realizar correctamente su trabajo al ocuparle
la grabación de las vistas casi la totalidad de la jornada laboral, dificultando el resto de las
funciones que le son propias. El juzgado está ubicado en la quinta planta de la Ciudad de la
Justicia de Almería, disponiendo de los servicios de edificio en cuanto a seguridad y
accesibilidad. Dispone de una sala para los funcionarios y sendos despachos para la
magistrada juez y el secretario judicial. La sala de vistas asignada es la número cuatro y la
ocmparte con el Juzgado de Primera Instancia número 8. Todos los funcionarios disponene
de ordenador conectado a Adriano, llevándose toda la actividad del juzgado por medio de la
aplicación que se encuentra permanentemente actualizada en fases y estados. Es de
destacar la buena práctica en cuanto al uso del programa Adriano. La totalidad de los libros
de registro que se llevan están informatizados. Utilizan el sistema Arconte para la grabación
de vistas, así como Lexnet de forma completamente normalizada. El aparato multifunción
fotocopiadora, escáner y fax funciona de forma óptima. Se da cumplimiento a las
Instrucciones del Secretario General de la Administración de Justicia. La Cuenta de Depósitos
y Consignaciones está abierta en la entidad Banesto con el número 5096, que a 9 de junio de
2015 arroja un saldo de 387.563'96 euros. Tiene 304 expedientes activos. Los mandamientos
de devolución pendientes de cobro o transferencia son 119 por importe de 140.534'61 euros.
La gestión de los movimientos de la cuenta se realiza con normalidad, realizándose los pagos
con un tiempo razonable desde sus ingresos y especialmente en lo que se refiere a pagos
periódicos, habiéndose efectuado en los últimos cinco días 59 mandamientos de pago y una
transferencia. Los boletines estadísticos y los datos recogidos en el Acta de la Inspección
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DE
JUSTICIA
arrojan una pendencia de 774 procedimientos en fase de tramitación, un exhorto, 16 asuntos
de jurisdicción voluntaria, 1.883 procedimientos en fase de ejecución, 11 escritos de trámite y
61 escritos de ejecución pendientes de proveer. De todo lo anterior se puede concluir que:
- Se observa un funcionamiento óptimo por parte del juzgado, teniendo un control
exhaustivo de todos los procedimientos en las diferentes etapas procesales. Merece
destacarse la labor de la magistrada, secretario judicial y resto de la plantilla, que forman un
equipo compacto, con distribución de funciones adecuadas. Es de destacar su esfuerzo y
buen hacer.
- Desde el inicio de funcionamiento del juzgado el 30 de diciembre de 2010, se ha
mantenido estable la plantilla de funcionarios y secretario judicial. La magistrada titular estuvo
en comisión de servicio con relevación de funciones en la Audiencia Provincial de Almería
durante más de dos años. Su plaza fue cubierta en comisión de servicio por otra magistrada
durante dicho periodo. En este periodo se ha observado una marcha normal del juzgado, a
excepción de los señalamientos, en los que se aprecia un alargamiento considerable de los
plazos, que pasan de 7 u 8 meses desde la audiencia previa ajuicio, a más de un año.
- A la fecha de la inspección la magistrada titular llevaba tan solo dos meses y medio
reincorporada y ya resulta apreciable el esfuerzo por acortar de nuevo estos plazos.
- Se observa un alto grado de adaptación del Adriano, en cuanto a fases y estados, a la
realidad del juzgado.
- Los escritos que constaban pendientes a la fecha de cierre de datos, ya estaban
proveídos el día de la visita de inspección, así como los posteriores. Siendo la fecha de los
últimos proveídos tan solo del día anterior. Ello supone un gran esfuerzo por parte del
juzgado, pues en el año 2014 se produjo la entrada de 7.517 escritos, y durante 2015 hasta la
fecha de la inspección habían entrado 4.028 escritos.
- Se aprecia en la tramitación de los procedimientos un impulso procesal constante,
dirigiéndose el proceso adecuadamente.
- Se ha observado cierta tardanza en el reparto de los asuntos por parte del Decanato.
Por el secretario judicial se pone de manifiesto que estas demoras son frecuentes, pues
dependiendo de las faltas de personal que padezca el Decanato, el reparto civil se ve
afectado. Todo el civil lo lleva un solo funcionario y cuando el mismo se va de vacaciones, no
se reparte civil.
- Se observa una falta de espacio físico considerable. La distribución del juzgado
comprende una única sala compartida con diez puestos de trabajo, que carece de ventanas y
luz natural, con las consiguientes molestias para los funcionarios, que durante siete horas y
media diarias han de trabajar con luz eléctrica y sin ventilación natural. El secretario judicial
ha demandado en varias ocasiones la dotación de armarios o reubicación de existentes dada
la ingente cantidad de procedimientos y la dificultad de custorida. Por la Secretaria
Coordinadora se le informa de la posibilidad de realizar transferencias al Archivo Territorial,
autorizándose una transferencia extraordinaria en caso de ser necesario.
- En relación al número de asuntos se observa un descenso moderado en la incoación
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JUSTICIA
desde 1.942 asuntos en el año 2011 hasta 1.366 en 2014. Respecto a las ejecuciones
también se aprecia un descenso considerable en la incoación de 958 en el 2011, a 625 en el
2014. La pendencia de ejecuciones asciende a la fecha de la insplección a 1.883, muy por
debajo de la media del resto de los juzgados de primera instancia del partido judicial.
Por todo lo anterior, la Sala de Gobierno, por unanimidad, ha acordado la adopción de las
siguientes medidas:
- Teniendo en cuenta el volumen de trabajo de este órgano judicial, a pesar de su buena
marcha, y que no es ajeno al resto de los juzgados de primera instancia de Almería, que no
han tenido hasta la fecha ningún refuerzo, a excepcion del Juzgado de Familia y Juzgado de
lo Mercantil, la dotación de dos JAT de próximo nombramiento a todos los juzgados de
primera instancia de Almería, teniendo en cuenta que la problemática es común.
- Nombramiento de un secretario judicial de refuerzo por cada JAT, así como de al menos
un funcionario de tramitación y uno de auxilio plor cada JAT nombrado, teniendo en cuenta la
necesidad de los mismos para la celebración de vistas y provisión de asuntos.
- Estudio de la dotación de un mayor espacio físico al juzgado, intentando buscar una
solución a fin de dotar de ventana de ventilación a los funcionarios.
- Autorización para el traslado extraordinario al Archivo Territorial de los pleitos del
archivo definitivo a fin de descargar de pleitos el escaso espacio de la oficina.
- Instar del Decanato de Almería la adopción de medidas necesarias a fin de que no se
produzcan retrasos ni altibajos en el reparto de asuntos civiles.
- Hacer una mención especial en consideración al buen trabajo y magnífica organización
del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Almería a favor tanto de la magistrada juez,
secretario judicial y resto de funcionarios que componen la oficina judicial.
Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano
afectado, para su conocimiento y efectos procedentes.
5.3- VISITA DE INSPECCIÓN nº 38/2015, realizada por la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia
Provincial de Jaén, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2
DE MARTOS (JAÉN) el 20 de mayo de 2015, sirviendo el órgano judicial el Sr. Magistrado
Juez titular Don , y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno,
oído el Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN
GIRADA. La última visita de inspección fue realizada el 23 de mayo de 2012 por la Ilma. Sra.
Presidenta de la Audiencia Provincial de Jaén, sirviendo el órgano judicial el Ilmo. Sr.
Magistrado Juez titular Don . La plantilla está integrada por el
Juez, el Secretario Judicial, tres funcionarios de gestión procesal, tres de tramitación procesal
y dos de auxilio judicial. Está compuesta en su totalidad por funcionarios titulares, a
excepción del Secretario Judicial que es sustituto, perteneciente al Cuerpo de Gestión
Procesal, contando con algunos de considerable antigüedad en el Juzgado. La movilidad de
la plantilla ha sido pues estable en los últimos años. El clima laboral es en general bueno,
según refiere el Secretario Judicial. La distribución del trabajo se hace por números en civil y
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DE
JUSTICIA
penal, aunque por excepción la tramitadora civil lleva la tramitación de todos los
procedimientos verbales y monitorios. Actualmente no existen funcionarios interinos. El
sistema informático, de videoconferencia y de material ofimático es correcto y suficiente para
las necesidades del órgano. Se utilizan casi en exclusiva los modelos del sistema Adriano,
acudiéndose excepcionalmente al texto libre. Utilizan plenamente el sistema Lexnet de
notificaciones a Procuradores, así como el aplicativo de comunicaciones seguras con los
centros penitenciarios. Todos los funcionarios y el Secretario están dados de alta para el uso
de las aplicaciones informáticas del PNJ, constando unidos a los autos los justificantes de
acceso a las herramientas del mismo. Los expedientes se llevan con pulcritud y se deja unido
a los mismos copias de los documentos y despachos expedidos, así como diligencia del
Secretario de haberse realizado y gravado la vista, en su caso. El sistema de asistencia a
guardias se considera procedente al intervenir sólo los funcionarios interesados en realizarla
por acuerdo entre ellos. Las instalaciones del Juzgado han de considerarse en general
buenas, salvo el sistema de climatización en zonas comunes que es inexistente. Los libros de
la Secretaría se llevan de forma informática, salvo el de reparto. La cuenta de depósitos y
consignaciones está abierta en el Banco de Santander con el número 2067 y a fecha 19 de
mayo de 2015 presenta un saldo de 859.871'13 euros. Hay 309 cuentas creadas, 221
abiertas, 273 operativas, 23 ejecutadas, 1019 concluidas y 3444 canceladas. En el segundo
semestre de 2014 se realizó por el Secretario Coordinador de Jaén seguimiento de
inspección ordinaria virtual a la indicada cuenta, depurando el Secretario Judicial un
aceptable número de cuentas y eliminado un número aceptable de cuentas antiguas o
erróneas. Sin embargo hay que resaltar que aún presenta un número elevado de cuentas
abiertas y operativas que suman ambas 494 que indican que quedan picos o restos de
cantidades en muchas de ellas pendientes de destino, como se comprueba en el examen
virtual realizado el día anterior a la visita de inspección. Los boletines estadísticos y los datos
recogidos en el Acta de la Inspección arrojan una pendencia en el orden jurisdiccional civil de
un procedimiento en fase de tramitación anterior a la Ley 1/2000 y 182 procedimientos
posteriores a la entrada en vigor de la misma, 14 exhortos, 28 procedimientos relativos al
derecho de familia, 963 procedimientos en fase de ejecución, 14 escritos de trámite y 170
escritos de ejecución pendientes de proveer. En el orden jurisdiccional penal existen 2
diligencias urgentes pendientes, 75 diligencias previas, un sumario, 11 procedimientos
abreviados, 67 juicios de faltas, 2 juicios de faltas inmediatos y 25 ejecutorias. Es de resaltar
el volumen importante de asuntos que maneja el Juzgado inspeccionado, volumen dificil de
rebajar tanto por el número de entrada de asuntos, como por la exígua plantilla, sobretodo en
civil. Los niveles de asuntos tanto en trámite como en ejecución en las dos áreas de
competencia son distintos, presentando la parte penal un volumen más llevadero poca
pendencia general. En la parte de violencia sobre la mujer los trámites se observan más
rápidos al igual que los señalamientos de los juicios de faltas, donde nada se puede objetar.
Los asuntos registrados en la parte civil de violencia sobre la mujer son insignificantes. Puede
considerarse la jurisdicción civil como la más conflictiva del Juzgado. Los cometidos de
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
registro e incoación y primeros proveídos, a tenor de los procedimientos examinados, se
realizan en términos dispares, y van desde un día a más de veinte, al igual que los plazos de
señalamientos, diligencias o vistas interesadas. La reacción ante algunas incomparecencias o
diligencias negativas o falta de devolución de despachos o exhortos, adolece de cierta
lentitud, propia de la excesiva burocratización judicial, que se ve envuelta en un sifín de
despachos y transcursos de tiempo vacíos. La tramitación en general, con algunas
salvedades, está en la línea de lentitud de los Juzgados mixtos, agravada por la escasa
logística de los Juzgados de Paz del partido, que resulta patente a la vista de los plazos
observados en los expedientes examinados, donde los exhortos se eternizan o simplemente
se devuelven sin cumplimentar por cualquier incidencia. Son llamativas las cifras de
procedimientos pendientes hasta sentencia y en ejecución. Hay un juicio ordinario del año
2004. En ejecución hay procedimientos de considerable antigüedad, debiendo el juzgado de
proseguir de oficio la ejecución una vez la inste la parte. Los decretos o diligencias de
ordenación del Secretario se dictan en plazos bastante razonables y los actos de conciliación
son celebrados en un plazo de 30 a 40 días. El primer diligenciado de exhortos se hace en
menos de 15 días desde la entrada. En los asuntos de familia, tanto la entrada de asuntos
como la pendencia y ejecución presentan cifras contenidas y buena celeridad en cuanto a la
resolución de esta materia. En el ámbito penal, la cifra media anual de asuntos registrados
está sobre la media de 2.500 asuntos. La pendencia puede considerarse normal, no
presentando el órgano judicial problema en esta materia. Sí resultan relevantes los números
de entrada de exhortos, que alcanzan cifras muy próximas a 1.200 peticiones de auxilio
anuales. Algunas diligencias previas pendientes obedecen a la pasividad de otras
instituciones, que ralentizan excesivamente la tramitación, como en los informes del Instituto
de Medicina Legal o Toxicología. Los juicios de faltas no representan obstáculo para el
Juzgado, estando la mayoría señalados. Muchas de las ejecutorias de los juicios de faltas
están pedientes del cumplimiento de exhortos o del pago de la multa o responsabilidad, pero
su número revela un seguimiento sobre las mismas más que razonable.
En conclusión se considera que el Partido Judicial general un gran volumen de asuntos
civiles como penales, cifras que son elevadas para la exigua plantilla del Juzgado, por lo que
debe plantearse la necesidad de incrementar la misma en al menos un Gestor y un
Tramitador, teniendo en cuenta no sólo el volumen de asuntos que registra, sino una
población de más de 54.000 habitantes, para un Partido Judicial con sólo dos juzgados
mixtos. El listado de ejecutorias civiles es interminable, muchisimas con el concepto de "instar
parte", por lo que se debe insistir en que el órgano debe proseguir de oficio cuando ya se
hubiese instado la ejecución por la parte, agotando todos los trámites posibles, dada la
amplitud de información y posibilidades que proporcionan las aplicaciones informáticas del
PNJ, sin necesidad de estar dando traslado de cada trámite negativo a la parte para que
nuevamente inste, e igualmente recordarle la aplicación de las figuras de la caducidad o
prescripción cuando proceda, al margen de las propuestas y recomendaciones realizadas
anteriormente, especialemnte en lo relativo al lastre de escritos de ejecución pendientes de
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
proveer, que supone un añadido más en esta fase y que viene a ser el verdadero problema
que presenta el Juzgado inspeccionado. Por todo ello, la Sala de Gobierno, por unanimidad,
ha acordado la adopción de la siguiente medida:
- Seguimiento trimestral sobre el estado en que se encuentran y evolución que
experimenten los PROCEDIMIENTOS CIVILES EN EJECUCIÓN pendientes a la fecha de la
presente visita de inspección. Los informes trimestrales, que se confeccionarán en los
impresos normalizados que a tal efecto suministrará la Secretaría de Gobierno de este
Tribunal Superior de Justicia, se harán coincidir siempre y en todo caso con el fin del trimestre
natural, adjuntándose a los mismos fotocopia de los boletines estadísticos trimestrales que se
confeccionen.
Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano
afectado, para su conocimiento y efectos procedentes. Incóese el correspondiente expediente
de SEGUIMIENTO.
5.4- VISITA DE INSPECCIÓN nº 39/2015, realizada por la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia
Provincial de Jaén, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1
DE LINARES (JAÉN) el 18 de junio de 2015, sirviendo el órgano judicial la Sra. Juez titular
DOÑA , y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el
Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN GIRADA. La
anterior visita de inspección fue realizada por la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia
Provincial de Jaén, el 16 de junio de 2009, sirviendo el órgano judicial la Sra. Juez titular
Doña , asistida por el Sr. Secretario Judicial titular Don
. La plantilla está compuesta además de por la Juez y el Secretario
Judicial, por dos funcionarios de Gestión Procesal, cuatro funcinarios de Tramitación Procesal
y uno de Auxilio Judicial. Actualmente sólo existe una funcionaria interina del Cuerpo de
Tramitación Procesal, siendo el resto titulares, si bien con poca antigüedad, siendo el
Secretario y el funcionario de Auxilio Judicial los más antiguos. La distribución del trabajo se
hace tanto por procedimientos y cargo de funcionario tanto en civil y como en penal. El
sistema de turnos de asistencia a guardias se considera procedente al intervenir la mayoría
de los funcionarios del Juzgado por acuerdo entre los mismos. El sistema informático de
videoconferencias y de material ofimático es correcto y suficiente para las necesidades del
órgano. Respecto alunso de las aplicaciones informáticas del PNJ constan dados de alta
todos los funcionarios. Las anotaciones en los registros telemáticos las hacen los funcionarios
con el visado del Secretario Judicial. Se utilizan casi en exclusiva los modelos del sistema
Adriano, acudiéndose excepcionalmente al texto libre. Se utiliza plenamente el sistema
Lexnet de notificaciones a Procuradores, así como el aplicativo de comunicaciones seguras
con los centros penitenciarios y con el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.
Constan unidos a los autos los justificantes de acceso de las heraramientas del PNJ, así
como copia de todos los documentos expedidos, certificados de acuse de las notificaciones y
copia de los exhortos librados. Las instalaciones del Juzgado son, en general, buenas, salvo
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DE
JUSTICIA
el sistema de climatización en zonas comunes. Se trata de un edificio de buena presencia.
Hay espacio suficiente, salvo en las oficinas de los funcionarios. Se llevan informáticamente
todos los libros de registro, incluido el de piezas de convicción. La cuenta de depósitos y
consignaciones está abierta en el Banco de Santander con el número 2059. A fecha
17/06/2015 presenta un saldo de 400.151'13 €. En la comprobación virtual de la misma
efectuada por el Secretario Coordinador se aprecia un excesivo número de pequeñas cuentas
sin tocar que revelan una insuficiente dedicación a la misma y que dejan inacabado el
procedimiento. Son numerosos los expedientes en ejecución con cantidades que, aunque no
excesivas, si engrosan de modo significativo tanto el saldo final como el numero de cuentas
abiertas/operativas, que entre ambas suman un total de 679, cifra que ha de considerarse
abultada y que revela que no se mueve lo suficiente, estando precisada la cuenta de mayor
dedicación. El aviso de inspección genera un mayor movimiento de mandamientos de
devolución como se observa en la inspección virtual, pero sigue resultando insuficiente. El Sr.
Secretario debe depurar muchas cuentas aún vivas con pequeñas contidades pendientes de
destino legal que no deberían figurar en la cuenta del Juzgado. Los boletines estadísticos y
los datos recogidos en el Acta de la Inspección arrojan una pendencia en el orden
jurisdiccional civil de 186 procedimientos en fase de tramitación, un exhorto, 6 asuntos de
jurisdicción voluntaria, 49 procedimientos relativos al derecho de familia, 847 procedimientos
en fase de ejecución, 13 escritos de trámite y 64 escritos de ejecución pendientes de proveer.
En el orden jurisdiccional penal existen 52 diligencias previas pendientes, 14 procedimientos
abreviados, 25 juicios de faltas, 19 ejecutorias y 3 exhortos por cumplimentar. Es de resaltar
el volumen de asuntos que maneja el Juzgado como se refleja tanto en los datos aporados en
los respectivos cuadros, sobretodo en materia civil, así de los expedientes examinados,
volumen de pendencia que se acumula en la parte de ejecución civil, que es la menos
favorable del juzgado. En la sección civil los cometidos de registro e incoación y primeros
proveidos, decretos o diligencias se realizan en plazos dispares, unos en breves periodos y
otros diltados, aunque con excepciones. Las reacciones ante algunas incomparecencias o
diligencias negativas o falta de devolución de despachos o exhortos, a veces adolece de
cierta lentitud, propia de la excesiva burocratización judicial, con un sinfín de despachos y
periodos de tiempo vacíos, agravada por la escasa logística de los Juzgados de Paz, donde
los exhortos se eternizan o simplemente se devuelven sin cumplimentar por cualquier
incidencia. Hay procedimientos pendientes de considerable antigüedad, como los juicios
ejecutivos 378/1988, 178/1994, 103/1994, 55/1994, por referir algunos, e igualmente un juicio
ordinario, el 1.053/2009, pendiente de contestación a la demanda. Resultan peor las
ejecuciones hipotecarias, siendo la más antigua la número 865/2008, pendiente de dictar
decreto de adjudicación, al igual que otras pendientes de lo mismo o de celebrar subasta.
Parece que este tipo de procedimientos es una parte del escollo del juzgado. Asimismo en el
listado de ejecuciones de otros títulos no judiciales, aparecen los más antiguos desde el año
2001 y muchos pendientes de impulso procesal. En el listado de ejecuciones en restantes
procesos civiles el procedimiento más antiguo data del 2003. Los 847 procedimientos en
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
ejecución representan una cifra excesiva, estando muchos pendientes de impulso procesal.
En este sentido el juzgado debe considerar que cuando la parte insta la ejecución, basta que
lo haga una vez, debiendo el juzgado proseguir de oficio la misma, hasta agotar todas las
diligencias posibles, sin necesidad de estar dando traslado continuamente a la parte de cada
escrito o diligencia a la espera de que inste. El juzgado en este apartado debe depurar
ejecutorias intentando remontar el atasco considerable que presenta. En cuanto a los
decretos o diligencias de ordenación del Secretario examinados, se dictan en plazos
razonables aunque también con reservas en algunos supuestos. Sin embargo la lentitud de
los actos de conciliación desde su registro hasta la celebración, con más de sesenta días,
resulta injustificada para tan sencillo trámite. En cuanto a los asuntos de familia, tanto la
entrada de asuntos como la pendencia, la resolución y ejecución presentan cifras contenidas.
Es de resaltar la celeridad en cuanto a la resolución de esta materia, siendo quizás la mejor
gestionada, sin olvidar la existencia de algunos procedimientos de considerable antigüedad
aun vivos, como el 350/2001, 352/2001 y el 301/2002 por citar algunos ejemplos, o el
60/2006 pendiente de aceptación del cargo de tutor. En la sección penal, la cifra total de
10.977 asuntos registrados desde el año 2011 hasta el 15 de mayo de 2015 ha de
considerarse como respetable. Vale lo referido respecto al ámbito civil cuyas pautas de
tramitación y resolución son muy semejantes en este área, aunque se observan mejores
plazos de respuesta y tramitación. Muchas diligencias previas pendientes obedecen a la
pasividad de otras instituciones que ralentizan excesivamente la tramitación, tal es el caso de
la cumplimentación de exhortos, que demoran significativamente la tramitación. Aparecen
controlados correctamente los procedimientos abreviados. Los juicios de faltas así como las
ejecutorias de estos, con 19 asuntos, revelan un seguimiento positivo. La cifra de 25 juicios
de faltas pendientes de celebrar a la fecha de la inspección, muchos ya señalados, puede
considerarse más que aceptable. Celebrar tantos como entran. Debe corregirse por el
juzgado la no formación de piezas de situación o responsabilidad, apreciada en los
procedimientos examinados.
En conclusión, se considera un juzgado que, al igual que el resto del partido judicial,
genera un volumen considerable de asuntos, tanto en civil como en penal, apreciándose que
falla en la ejecución civil, cuyas cifras nada exiguas así lo demuestran. No se acuerda la
adopción de medida alguna, dada la licencia por enfermedad concedida al Secretario Judicial
a los cinco días de la visita de inspección y de previsible larga duración, aunque el retraso de
ciertas ejecuciones y el poco movimiento de la cuenta de depósitos y consignaciones son
disfunciones que serían de su cometido, pero no sería procedente hacerlas recaer en la
Secretaria Judicial que en sustitución voluntaria lleva actualmente dicha Secretaría, pero sí
reiterar y recordar al órgano inspeccionado la conveniencia de reducir y agilizar las
ejecuciones civiles a fin de reducir el excesivo número de procedimientos relacionados como
pendientes de instar por la parte, debiendo el juzgado proseguir de oficio cuando ya se
hubiese instado la ejecución, agotando todos los trámites posibles, dada la amplitud de
información y posibilidades que proporcionan las aplicaciones informáticas del PNJ, e
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DE
JUSTICIA
igualmente la aplicación de la institución de la caducidad o de la prescripción cuando
proceda.
Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano
afectado, para su conocimiento y efectos procedentes.
5.5- VISITA DE INSPECCIÓN nº 40/2015, realizada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia
Provincial de Córdoba, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO
2 DE MONTILLA (CÓRDOBA) el 22 de junio de 2015, sirviendo el órgano judicial la Sra. Juez
sustituta Doña , y la Sala de Gobierno, reunida en
Pleno, oído el Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN
GIRADA. La última visita de inspección fue realizada por la Unidad Inspectora VI del Servico
de Inspección del Consejo General del Poder Judicial el día 18 de febrero de 2008. No consta
acordado seguimiento alguno por el Consejo General del Poder Judicial ni por el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía. La plantilla está compuesta por un juez, un secretario
judicial, dos funcionarios de gestión procesal, dos de tramitación procesal y uno de auxilio
judicial. Asimismo tiene en este momento adscrita una funcionaria de tramitación procesal
con carácter de refuerzo. Practicamente todos los funcionarios cuenta con una amplia
experiencia respecto al cometido que ocupan en el órgano judicial durante bastantes años. El
clima de trabajo se califica por el secretario judicial como bueno entre los funcionarios de la
oficina judicial y correcto en su relación con la juez y el secretario judicial, así como
respetuoso con los profesionales y público que acuden al órgano judicial. La distribución del
trabajo y cometidos entre el personal destinado en el órgano, la realiza el secretario judicial
en uso de sus facultades, habiéndo dictado instrucciones verbales al respecto que se estiman
adecuadas. La distribución del trabajo está notificada a cada uno de ellos, indicándoles
igualmente todo lo relativo a la forma de realizar las anotaciones informáticas. La plantilla es
escasa ya que la carga de trabajo que soporta el juzgado es importante, teniendo en cuenta
que lleva el Registro Civil y que es Decanato, asumiendo también las funciones propias de la
Junta Electoral de Zona en periodo electoral, por lo que cuenta con un funcionario del cuerpo
de tramitación procesal desde hace tiempo, lo que evidencia la necesidad de que se amplíe la
plantilla en al menos un funcionario del mencionado cuerpo. Las dependencias del edificio,
que ha sido recientemente rehabilitado, cuentan con amplitud y los medios necesarios para
una correcta gestión de la labor propia del órgano, incluido los archivos. En este mismo
edificio se encuentra constituido el Archivo Territorial de la provincia de Córdoba. Los
funcionarios disponen de dependencias adecuadas, así como de un mobiliario correcto para
el desempeño de las funciones a desarrollar en la oficina judicial. Los demás medios
materiales asimismo se consideran adecuados. Respecto de la aplicación Adriano, se utilizan
por lo general los documentos creados en la misma, a excepción de las resoluciones que son
realizadas por el propio juez y por el secretario judicial. Se hace constar la preocupación
existente por la falta de adaptación de las resoluciones utilizadas por Adriano con las
importantes reformas de las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal que en las próximas
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DE
JUSTICIA
fechas entrarán en vigor. Los libros de Secretaría se llevan informáticamente, aunque aún se
usan algunos libros de forma manual, por lo que se les insta a la mayor brevedad se vayan
obteniendo informáticamente tales libros. La Cuenta de Depósios y Consignaciones está
abierta en el Banco de Santander con el número 1472. El saldo que presenta al día de la
visita de inspección es de 456.780'24 euros. El importe de los mandamientos de devolución y
transferencias librados y no cargados en cuenta o pendientes de cobro es de 235.401'16
euros, en un total de 143 operaciones pendientes. El control de la misma se hace a través de
la aplicación del Banco de Santander, donde se puede comprobar fácilmente la situación de
cada uno de los asientos vivos que en cada momento se mantienen en dicha cuenta. El
movimiento de la cuenta y su control se estima adecuado. Los boletines estadísticos y los
datos recogidos en el Acta de la Inspección arrojan una pendencia en el orden jurisdiccional
civil de 182 procedimientos en fase de tramitacion, 12 asuntos de jurisdicción voluntaria, 78
procedimientos relativos al derecho de familia, 753 procedimientos en fase de ejecución, 73
escritos de trámite y 295 escritos de ejecución pendientes de proveer. En el orden
jurisdiccional penal existen 108 diligencias previas, un proceso de la Ley del Jurado, 41
procedimientos abreviados, 19 juicios de faltas, 5 juicios de faltas inmediatos, 32 ejecutorias y
17 exhortos. Puede concluirse que el funcionamiento del órgano judicial en general es
correcto. No se aprecian disfunciones de importancia.
Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano
afectado, para su conocimiento y efectos procedentes.
5.6- VISITA DE INSPECCIÓN nº 41/2015, realizada por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚMERO 3 DE GRANADA el 29 de septiembre de 2015, sirviendo el órgano judicial la
Magistrada Juez titular Doña , y la Sala de Gobierno, reunida en
Pleno, oído el Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN
GIRADA. La última visita de inspección fue realizada por el Servicio de Inspección del
Consejo General del Poder Judicial el 19 de febrero de 2008. La plantilla actual del Juzgado
se compone, además del equipo rector, por dos gestores, cinco tramitadores, uno de los
cuales es liberado sindical, estando nombrada en su lugar una tramitadora interina y dos de
auxilio. La plantilla es suficiente y no se considera que exista necesidad alguna al respecto. El
criterio que se sigue para la distribución del trabajo es básicamente el mismo establecido por
el anterior secretario judicial. La distribución de cometidos entre el personal al servicio de la
Administración de Justicia destinado en el órgano parece adecuado dada la marcha del
Juzgado. Los Gestores se encargan de la tramitación de los Procedimientos Abreviados,
Sumarios, Procedimientos de Ley del Jurado, Ejecutorias, apelaciones de Juicios de faltas y
Diligencias Indeterminadas, correspondiendo los números pares a
y los impares a . Los Tramitadores llevan la tramitación de las
Diligencias Previas, Juicios de Faltas normales e inmediatos y Delitos Leves normales e
inmediatos, correspondiendo los números terminados en 1 y 2 a , los
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DE
JUSTICIA
terminados en 3 y 5 a , los terminados en 4 y 6 a , en 7
y 8 a y en 9 y 0 a . La tramitación de los despachos de
auxilio judicial se reparten entre todos, Gestores y Tramitadores. Los funcionarios de Auxilio
realizan las funciones propias de su cargo. Durante los períodos de baja, el sustituto ha
seguido tramitando lo que correspondiera a la persona sustituida. El día de guardia los
asuntos se reparten por igual entre todos los funcionarios que la hacen, sin tener en cuenta la
distribución de trabajo anteriormente descrita. El Juzgado comparte la sala de vistas con el
Juzgado de Instrucción nº 4 estando a la espera de la instalación en dicha sala de sistema de
videoconferencia, instalación que se considera necesaria dado el número elevado de
diligencias que han de practicarse fuera de la ciudad. En cuanto al resto de las instalaciones,
no se considera que exista necesidad alguna. Respecto a los medios informáticos de que
dispone el Juzgado, los ordenadores han sido reemplazados recientemente. Los funcionarios
acuden, cuando es necesario, a través de las distintas aplicaciones telemáticas a los servicios
ofertados por el Punto Neutro Judicial, y así mismo cumplen con la Instrucción 2/2003 del
C.G.P.J de 26 de febrero de 2003 y con las Instrucciones del Secretario General de la
Administración de Justicia números 4/2009 y 5/2010. Los asuntos se reciben con los
intervinientes y profesionales que los asisten o representan ya registrados por la Oficina de
Registro y Reparto, por lo que para proceder a su aceptación utilizan la Aplicación de
Itineraciones “Nautius”. El total de asuntos registrados en la Aplicación informática Adriano es
de 189.376. El número de asuntos registrados en la citada Aplicación desde comienzos del
año 2015 hasta la fecha es de 8.920 asuntos. Respecto a los acontecimientos o trámites
realizados a través de la Aplicación informática el total se eleva a 657.912 acontecimientos,
de los cuales 30.357 corresponden a acontecimientos registrados desde el inicio del año
2015 hasta la fecha. En relación con la elaboración de las resoluciones judiciales integradas
en la Aplicación informática de gestión procesal, figuran registradas un total de 11.213
resoluciones judiciales, de las cuales 5.322 son sentencias, 5.891 son autos definitivos y 0
son decretos definitivos. Respecto al volumen de resoluciones judiciales registradas desde
comienzos de 2015 hasta la fecha, figuran un total de 474 sentencias, 609 autos definitivos y
0 decretos definitivos. El reflejo de la situación de los procedimientos, de forma que se
encuentre constantemente actualizada, es de 109.584 actualizaciones de fases y estados de
las que 3.604 corresponden al año en curso. Según informa la Letrada de la Administración
de Justicia, el seguimiento de los protocolos e instrucciones relativas al tratamiento
informatizado de la actividad del Juzgado no presenta problemas y se realiza regularmente la
actualización de fases y estados de Adriano, hasta el punto de que la información que se ha
pedido para la inspección se ha obtenido de dicha aplicación. Los libros se llevan
informáticamente, salvo el Libro de señalamientos de juicios y el Libro de entrega a
Procuradores, que se llevan manualmente. Está abierta en el Banco de Santander con el
número 1728. A la fecha 23 de septiembre de 2015 un saldo de 56.762'73 €. Hay 25.732'15 €
pendientes de cobro. Respecto de las cuentas expedientes, hay 21 ejecutadas, 5 operativas,
8 abiertas, 13 creadas, 588 concluidas y 5.409 canceladas. El control de la misma se obtiene
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DE
JUSTICIA
a través de la aplicación de Banco de Santander. La gestión de los movimientos se realiza
con normalidad y son razonables los tiempos de demora entre el ingreso en la cuenta y su
entrega a quien corresponda. Los boletines estadísticos y los datos recogidos en el Acta de la
Inspección arrojan una pendencia de 6 diligencias indeterminadas, 160 diligencias previas, 1
proceso de la Ley del Jurado, 56 procedimientos abreviados, 38 juicios de faltas, 24 juicos de
faltas inmediatos, 69 ejecutorias y 15 exhortos por cumplimentar. De todo lo anterior se puede
concluir:
1. El Juzgado inspeccionado soporta, en términos generales, una carga de trabajo
elevada, superior al módulo referencial de entrada de asuntos establecido por el Consejo
General del Poder Judicial para este tipo de órganos jurisdiccionales, que gira en torno a
6.751-8.805 procedimientos por año.
2. Del estudio detallado de las anteriores cifras de la presente inspección resulta que la
situación del órgano jurisdiccional inspeccionado está normalizada y se puede considerar
satisfactoria y ajustada a sus características y carga competencial.
En el plano cuantitativo, presenta en la actualidad un nivel de pendencia contenido, por lo
que se debe reconocer el esfuerzo y trabajo que se viene realizando. Desde el punto de vista
cualitativo, los procedimientos se impulsan en general de forma adecuada, si bien algunos se
retrasan temporalmente en exceso por diversas razones externas al propio Juzgado:
tasaciones, pruebas o informes periciales, comisiones rogatorias, recursos interlocutorios, etc.
Por todo lo expuesto, la titular del órgano judicial, conjuntamente con la Sra. Letrada de la
Administración de Justicia, dentro de sus competencias, seguirán actuando lo necesario para
mayor seguimiento, impulso y revisión periódica de los asuntos. Y, en esta línea, es necesario
incidir en los procedimientos de mayor antigüedad, máxime ante la inminente entrada en vigor
de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece plazos temporales máximos
en la instrucción penal.
3. En otro orden de consideraciones, se observa que muchas diligencias previas reciben
varios números de registro, sea en el mismo Juzgado o en distintos órganos jurisdiccionales
del mismo partido judicial, pero que, en esencia, obedecen a un solo e idéntico procedimiento
(caso típico del asunto penal que se registra automáticamente como diligencias previas en el
Juzgado de guardia correspondiente y luego se reparte y vuelve a registrar en el Juzgado que
resulta competente).
Por ello, ante esa duplicidad -como mínimo- de registro en muchos de los procedimientos
examinados en el Juzgado, se dará cuenta al Juez Decano de la localidad para que se
adopten las medidas oportunas que conlleven una estadística totalmente fiable e igualitaria
en su tratamiento, con idénticas pautas en el control y forma de registro de entrada de
asuntos, a efectos de reflejar con precisión el volumen real de procesos judiciales y, con ello,
la tasa real de litigiosidad, evitando asuntos duplicados en número y la consiguiente
distorsión.
4. Las causas con presos están bien controladas desde la fecha de entrada en
Secretaría.
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DE
JUSTICIA
5. La distribución de cometidos entre el personal destinado en el órgano parece
adecuada. Se aprecia una buena dirección y control por parte de la Letrada de la
Administración de Justicia. Hay buen ambiente de trabajo y una general sintonía entre los
miembros del órgano inspeccionado, así como buena atención con los profesionales, según
se informa por el Ilustre Colegio de Abogados.
6. Las instalaciones son correctas para desarrollar una actividad judicial del orden penal.
Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano
afectado, para su conocimiento y efectos procedentes.
5.7- VISITA DE INSPECCIÓN nº 42/2015, realizada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia
Provincial de Sevilla, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1
DE CORIA DEL RÍO (SEVILLA) el 27 de mayo de 2015, sirviendo el órgano judicial el Sr.
Juez titular Don , y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el
Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN GIRADA. La
anterior visita de inspección fue realizada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia
Provincial de Sevilla, el 14 de octubre de 2009, sirviendo el órgano judicial el Sr. Juez Don
, asistido por la Sra. Secretaria Judicial Doña .
La plantilla la integran un juez, una letrada de la Administración de Justicia, 2 gestores
procesales, 4 tramitadores procesales y 2 auxiliadores judiciales. En la sección civil el trabajo
se reparte entre un funcionario de gestión procesal y tres tramitadores procesales. En la
sección penal trabajan tres funcionarios, una gestora procesal, una tramitadora procesal y
una auxiliadora judicial. Las funciones cuando están de guardia las realizan todos los
funcionarios del juzgado, tanto los de la sección civil como los de la penal, haciéndolo de
forma rotatoria. Las sustituciones por ausencias se realizan entre los funcionarios con
normalidad, ya que debido a la organización que presenta la oficina, tanto los funcionarios del
área civil como de la penal conocen de todos los tipos de asuntos. El juzgado se encuentra,
con los otros dos de la localidad en la Avenida Blas Infante, nº 2. Es un edificio reformado, en
uso desde el año 2009, encontrándose el órgano inspeccionado en la planta primera,
mientras que el Registro Civil, está en la planta baja. Cuenta con ascensor. Existen dos salas
de vistas, utilizadas por los tres juzgados, una de ellas adaptada para celebrar
videoconferencias. Las dependencias en las que trabajan los funcionarios del juzgado son
adecuadas. El archivo general en planta baja está completamente saturado, siendo
conveniente que este juzgado fuera objeto del plan de expurgo de documentos judiciales o al
menos del traslado de procedimientos al arvhivo provincial centralizado. Las medidas de
seguridad se prestan por efectivos de la Guardia Civil, existiendo un archo de seguridad para
el acceso a las dependencias del órgano judicial. Todos los funcionarios disponen de un
equipo informático. Hay igualmente una fotocopiadora que permite escanear documentos, un
fax y dos impresoras. Las salas de vistas del edificio cuenta con sistema de grabación de voz
y sonido Arconte y tienen un funcionamiento correcto. Las consultas telemáticas al Punto
Neutro Judicial se realizan tanto por los gestores y tramitadores como por la Letrada de la
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DE
JUSTICIA
Administración de Justicia, si bien los embargos telemáticos se hacen sólo por esta última,
así como la publicación de las subastas judiciales. Hay una excelente colaboración entre
todos los integrantes de la oficina judicial. Los libros de registro se llevan informáticamente a
través de la aplicación Adriano y otros manualmente, el de requisitorias, el de presos y el de
piezas de convicción. La cuenta de depósitos y consignaciones está abierta en el Banco de
Santander con el número 3961 y presenta un saldo de 467.475'85 euros. Los mandamientos
de devolución librados y no cargados en cuenta ascienden a 196.926'29 euros. La gestión de
los movimientos de la cuenta se realiza con normalidad, haciendose los pagos con un tiempo
razonable desde sus ingresos y especialmente en lo que se refiere a pagos periódicos. La
actividad de la cuenta mantiene una tónica muy aceptable. Los boletines estadísticos y los
datos recogidos en el Acta de la Inspección arrojan una pendencia en el orden jurisdiccional
civil de 231 procedimientos en fase de tramitación, 16 exhortos, 20 asuntos de jurisdicción
voluntaria, 84 procedimientos relativos al derecho de familia, 970 procedimientos en fase de
ejecución, 101 escritos de trámite y 296 escritos de ejecución pendientes de proveer. En el
orden jurisdiccional penal existen 143 diligencias previas pendientes, un sumario, 78
procedimientos abreviados, 102 juicios de faltas, 42 ejecutorias y 59 exhortos por
cumplimentar. Se trata de un órgano judicial con una importante aunque no excesiva carga
competencial, que asume la llevanza del Registro Civil y que precisa de un tramitador más
para colaborar en tal cometido. La pendencia de asuntos tanto penales como civiles se
encuentra dentro de parámetros de normalidad, sobre todo en el área penal, y si bien el
número de ejecuciones civiles se aproxima a las mil, en un elevadísimo porcentaje están
pendientes de la instancia de la parte ejecutante. Se hace necesaria la creación de un
Servicio Común de Notificaciones y Embargos que sirva a los tres juzgados del partido
judicial.
Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano
afectado, para su conocimiento y efectos procedentes.
5.8- VISITA DE INSPECCIÓN nº 43/2015, realizada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia
Provincial de Sevilla, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
CAZALLA DE LA SIERRA (SEVILLA) el 17 de junio de 2015, sirviendo el órgano judicial el Sr.
Juez sustituto Don , y la Sala de Gobierno, reunida en
Pleno, oído el Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN
GIRADA. La anterior visita de inspección fue realizada por el Ilmo. Sr. Presidente de la
Audiencia Provincial de Sevilla, el 10 de junio de 2008, sirviendo el órgano judicial el Sr. Juez
Don , asistido por la Sra. Secretaria Judicial Doña
. La sección civil cuenta con tres funcionarios, un gestor titular que tomó
posesión en diciembre de 1989 y que lleva el peso de la sección, una gestora interina y una
tramitadora titular. La sección penal está a cargo de dos tramitadores inteinos y de un
funcinario de refuerzo cuyo mantenimiento resulta necesario para que el juzado pueda
consolidar su recuperación y atender adecuadamente los procedimientos electorales.
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
Además el órgano judicial cuenta con dos funcionarias del cuerpo de auxilio, una titular y la
otra interina, que se ocupan de sus tareas específicas y de la llevanza del Registro Civil. El
juzgado se encuentra instalado de manera pretendidamente provisional en la planta superior
de un antiguo edificio rehabilitado y remodelado, digno y espacioso, bien comunicado y
ubicado a la entrada del pueblo, que cuenta con despachos de juez y letrado de la
Administración de Justicia, oficina judicial civil y penal en una única dependencia, Registro
Civil, sala de vistas y salas de profesionales, fiscal y médico forense. Carece de medidas de
seguridad tanto materiales como personales. Necesita con urgencia dependencias
adecuadas para archivo. La cuenta de depósitos y consignaciones está abierta en el Banco
de Santander con el número 3957. La Letrada de la Administración de Justicia Doña
, que tomó posesión en el juzgado el día 18 de mayo de 2015 manifiesta que al
comenzar la actividad en la mencionada cuenta ha observado que aparece un mandamiento
a nombre de la anterior Secretaria Judicial Doña , el día 13/01/2012 por
importe de 2.254 euros y que ello se ha efectuado en forma de transferencia bancaria, y que
dicha Secretaria estuvo ejerciendo sus funciones en el Juzgado de Cazalla de la Sierra hasta
el día 14 de mayo de 2015, en que fue suspendida provisionalmente por acuerdo del Ilmo. Sr.
Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, e incoado expediente
disciplinario. Igualmente por la Secretaria Coordinadora Provincial se han podido comprobar
muchos mandamientos pagos a nombre de Doña y otros
mandamientos de pagos a nombre de don , al parecer hijo de la
anterior. Los boletines estadísticos y los datos recogidos en el Acta de la Inspección arrojan
una pendencia en el orden jurisdiccional civil de un procedimiento en fase de tramitación
anterior a la Ley 1/2000 y 355 procedimientos posteriores a la entrada en vigor de la misma, 9
exhortos, 59 asuntos de jurisdicción voluntaria, 95 procedimientos relativos al derecho de
familia, 511 procedimientos en fase de ejecución, 344 escritos de trámite y 518 escritos de
ejecución pendientes de proveer. En el orden jurisdiccional penal existen 2 diligencias
urgentes pendientes, 49 diligencias previas, un sumario, 63 procedimientos abreviados, 172
juicios de faltas, 3 juicios de faltas inmediatos, 117 ejecutorias y 35 exhortos por
cumplimentar. De todo lo anterior se puede concluir que el área penal funciona correctamente
y la pendencia de asuntos es adecuada. El área civil presenta una cifra relativamente elevada
de escritos pendientes de proveer, por lo que sería conveniente adoptar alguna media
encaminada a su reducción. Las irregularidades detectadas en torno a la actuación de la
anterior Secretaria Judicial sustituta necesariamente repercutirán en la marcha futura del
Juzgado. La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda la adopción de la siguiente medida:
- Seguimiento mensual de los ESCRITOS pendientes de proveer en el orden
jurisdiccional civil, a los que se irá dando salida, por el orden cronológico y de prelación,
dando cuenta a este Tribunal Superior de Justicia de su proveido.
Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano
afectado, para su conocimiento y efectos procedentes. Incóese el correspondiente expediente
de SEGUIMIENTO.
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DE
JUSTICIA
5.9- VISITA DE INSPECCIÓN nº 44/2015, realizada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia
Provincial de Sevilla, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 3
DE ALCALÁ DE GUADAIRA (SEVILLA) el 20 de mayo de 2015, sirviendo el órgano judicial el
Sr. Juez titular Don , y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el
Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN GIRADA. La
anterior visita de inspección fue realizada por el Servicio de Inspección del Consejo General
del Poder Judicial en septiembre del año 2010. El juzgado está ubicado en la entreplanta de
un edificio inaugurado en diciembre de 2007. Su oficina judicial está separada del Juzgado
número 4 por un mostrador de mampostería, siendo común el techo del local. La plantilla está
integrada por ocho funcionarios, todos ellos titulares. En una zona común diáfana, sin
separación material, se ubican el área civil, a cargo de un gestor y dos tramitadores, y el área
penal, en la que desempeñan sus cometidos un gestor, actualmente de baja y del que se
adjunta informe del titular del juzgado sobre su bajo rendimiento, tres tramitadores y un
auxilador, que tramita procedimientos penales cuando el juzgado está de guardia y colabora
ante la baja del gestor. El juzgado tiene asignada la competencia en materia de violencia
contra la mujer. En compensación recibe por vía de reparto un 20% menos de procesos
civiles ordinarios y verbales, y aunque no tiene exención penal, al final de año se bareman los
asuntos de violencia y se reparten menos números. Dispone de suficientes medios
informáticos. En la actualidad no existe proyecto alguno encaminado a unificar la sede de los
cuatro juzgados del partido, repartidos en dos edificios. La planta superior del inmueble
ocupado por el juzgado inspeccionado está asignada a oficinas de la recaudación municipal,
mientras que la planta sótano es un parquin público en la que están instalados los archivos
judiciales. Dispone el inmueble de arco detector de metales, y de servicio de seguridad a
cargo de dos guardias civiles de la reserva activa. Los libros del registro se llevan
informáticamente a través de la aplicación Adriano y manualmente el libro de requisitorias, el
de presos, el de piezas de convicción, el de sentencias y el de autos. La cuenta de depositos
y consignaciones está abierta en la entidad Banesto con el número 4118, y a fecha 19 de
mayo de 2015 arroja un saldo de 449.385'81 euros. Los mandamientos de devolución
pendientes de cobro o transferencia son 141, por un importe de 119.679'67 euros. La gestión
de los movimientos de la cuenta se realiza con normalidad, realizándose los pagos con un
tiempo razonable desde sus ingresos y especialmente en lo que se refiere a los pagos
periódicos. Los boletines estadísticos y los datos recogidos en el Acta de la Inspección
arrojan una pendencia en el orden jurisdiccional civil de un juicio de mayor cuantía en fase de
tramitación y 384 procedimientos en fase de tramitación posteriores a la entrada en vigor de
la Ley 1/2000, 45 asuntos de jurisdicción voluntaria, 52 procedimientos relativos al derecho de
familia, 963 procedimientos en fase de ejecución, 85 escritos de trámite y 284 escritos de
ejecución pendientes de proveer. En el orden jurisdiccional penal existen 293 diligencias
previas pendientes, un sumario, 191 procedimientos abreviados, 91 juicios de faltas, 3 juicios
de faltas inmediatos, 48 ejecutorias y 29 exhortos por cumplimentar. De todo lo anterior se
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DE
JUSTICIA
puede concluir que en el área civil, y a la vista de la situación del juzgado, se considera
conveniente la adopción de una medida de seguimiento de las demandas pendientes de
incoación y de los escritos pendientes de proveer, para evitar un incremento desmesurado de
aquéllas y de éstos. Una medida similar respecto de las ejecuciones civiles, cuya pendencia
se cifra en 963 asuntos, obligaría a dedicarle tiempo y esfuerzo y podría genera mayor
dilación. En el área penal, no obstante el insuficiente rendimiento y la deficiente actuación
profesional del gestor adscrito a dicha sección, respecto del cual la Sala de Gobierno de este
Tribunal Superior, reunida en Comisión, y por acuerdo de 24 de marzo de 2015, instó a la
Delegación Provincial de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía la
apertura de un expediente disciplinario. Las cifras de asuntos pendientes no hacen necesaria
la proposición de ninguna medida. Por todo lo anterior, la Sala de Gobierno, por unanimidad,
ha acordado la adopción de las siguientes medidas:
1) Seguimiento mensual de las DEMANDAS pendientes de admitir a trámite, a las que se
irá dando salida, por el orden cronológico y de prelación, dando cuenta a este Tribunal
Superior de Justicia de su proveído.
2) Seguimiento mensual de los ESCRITOS pendientes de proveer en el orden
jurisdiccional civil, a los que se irá dando salida, por el orden cronológico y de prelación,
dando cuenta a este Tribunal Superior de Justicia de su proveído.
Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano
afectado, para su conocimiento y efectos procedentes. Incóese el correspondiente expediente
de SEGUIMIENTO.
5.10- VISITA DE INSPECCIÓN nº 45/2015, realizada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia
Provincial de Cádiz, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2
DE SAN ROQUE (CÁDIZ) el 8 de octubre de 2015, sirviendo el órgano judicial el Juez de
Adscripción Territorial DON , y la Sala de Gobierno, reunida en
Pleno, oído el Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN
GIRADA. La última visita de inspección fue realizada por el Ilmo. Sr. Presidente de la
Audiencia Provincial de Cádiz, el 26 de mayo de 2010, sirviendo el órgano judicial el Sr. Juez
titular Don . El Juzgado se encuentra instalado en un edificio de
propiedad particular, arrendado por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la
Junta de Andalucía, sito en la Avenida de la Constitución s/n de dicha ciudad, ocupando los
dos Juzgados existentes en esa Demarcación Judicial y el Registro Civil la planta baja. Las
tres plantas superiores están destinadas a viviendas particulares. El Juzgado consta de las
siguientes dependencias: Despacho del Juez, despacho del Letrado de la Administración de
Justicia, una única sala destinada a las oficinas de lo Civil y Penal, común para los dos
Juzgados existentes en ese Partido, un despacho para testigos reservados, tres aseos, uno
para caballeros y otro para señoras para cada Juzgado y otro para el público, despacho para
el Médico Forense, despacho para el Fiscal y Sala de Vistas común para los dos Juzgados.
En la planta baja del edificio hay tres archivos para los dos Juzgados, los calabozos y la Sala
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
de reconocimiento en rueda. Las instalaciones existentes, con excepción de los dos
despachos de los Jueces y de los Secretarios, son comunes y compartidas por los dos
órganos judiciales, lo que dificulta enormemente la labor diaria, ante el flujo de personas en
las distintas mesas de funcionarios, por lo que sería muy necesario separar físicamente
algunos negociados civiles y penales, dentro de cada órgano judicial. Se trata de un edificio
nuevo que viene funcionando desde noviembre de 2008 y aparte de las disfunciones que
pueden plantear que la mayoría de las dependencias sean comunes para los dos Juzgados,
son insuficientes para cubrir las necesidades del Juzgado inspeccionado, si bien debe
incidirse en la seguridad del edificio y de las personas que trabajan ante la peculiaridad de la
población, pues es frecuente la concentración de múltiples personas cuando existen
diligencias con presos. La plaza de Juez está ocupada por el Juez de Adscripción Territorial
D. desde el día 01/07/15. La plaza de Secretario está cubierta por el
sustituto Don , que tomó posesión con fecha 07/09/10. La plantilla legal de
este Juzgado está formada por de 2 funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal, uno de
ellos es funcionario titular del cuerpo de Tramitación ocupando la plaza en sustitución y la otra
interina, 4 del Cuerpo de Tramitación Procesal, de ellos, dos titulares y dos interinos y 2 del
de Auxilio Judicial, ambos titulares. Además hay una funcionaria interina de refuerzo del
cuerpo de Tramitación Procesal desde primeros de septiembre. Las tomas de posesión de los
mismos datan desde 1979 hasta 2014. Las funciones de Médico Forense se coordinan a
través del Instituto de Medicina Legal, con sede en Cádiz. Los boletines estadísticos y los
datos recogidos en el Acta de la Inspección arrojan una pendencia en el orden jurisdiccional
civil de 480 procedimientos en fase de tramitación, 67 exhortos, 32 asuntos de jurisdicción
voluntaria, 68 procedimientos relativos al derecho de familia, 1.050 procedimientos en fase de
ejecución, 64 escritos de trámite y 871 escritos en fase de ejecución. En el orden
jurisdiccional penal existen unas diligencias indeterminadas pendientes, 463 diligencias
previas, 5 sumarios, 213 procedimientos abreviados, 14 juicios de faltas, 35 ejecutorias y 159
exhortos por cumplimentar. Los procedimientos se registran de forma correcta, siendo
personalmente minutados en función de sus respectivas competencias por el Juez y Letrado
de la Administración de Justicia, en la actualidad ambos son sustitutos, apreciándose una
clara diferencia entre el orden civil, cuya gestión de acuerdo con la actual regulación procesal
es desempeñada por el Letrado de la Administración de Justicia, mientras que en el penal, es
el Juez quien por lo general se responsabiliza de su impulso procesal. Como queda dicho en
la jurisdicción civil, es el Letrado de la Administración de Justicia quien conforme a las
amplias atribuciones que ostenta en la actualidad, impulsa y dirige las actuaciones
procesales, así como los señalamientos, invirtiendo en materia de familia aproximadamente
cuatro meses en señalar, y unos once en las restantes causas civiles, tiempos
manifiestamente mejorables. En razón de la naturaleza de los asuntos y terminación
numérica, aquellos son correctamente distribuidos de forma correcta entre los funcionarios
del juzgado, quienes en general gozan de buena reputación entre los profesionales del
partido. La plantilla del juzgado está al límite en cuanto a su dotación, ya que el Registro Civil
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
es atendido exclusivamente por una sola persona. Cuenta con un funcionario de refuerzo,
que es absolutamente imprescindible para asegurar la buena marcha del órgano. El Juzgado
numero uno, en compensación a la violencia de género, tiene una exención de un tercio en el
conocimiento de delitos leves. El sistema informático permite un control eficaz de cuanto se
ingresa, lo que se traduce en la ausencia de libros físicos, a salvo de causas con preso que
es personalmente diligencia por el Juez, siendo encomiable la situación de control en la que
se llevan todas y cada una de las causas en la que está acordada dicha medida cautelar. El
Juzgado soporta, como el nº 1 de San Roque una carga que duplica el máximo de lo
aconsejado por el módulo orientativo aprobado por el C.G.P.J. en relación al orden civil,
mientras que en el orden penal el volumen de ingreso, también supera con creces el que el
modulo indica, si bien no alcanza el preocupante volumen de ingreso en materia civil. En los
últimos años no se ha apreciado ningún cambio importante, siguiendo una línea continua
conforme a las cifras que hemos reseñado, insisto, un volumen notablemente superior al
máximo en materia penal, y una preocupante duplicación de los módulos de ingresos civiles,
por ello la pendencia es alta, pero no achacable ni a los funcionarios ni a los responsables del
órgano. Tanto el Juez como el Letrado Judicial, deben insistir en una revisión periódica y
cercana de todos los procedimientos para evitar cualquier clase de paralización, y sobre todo
para que no se pueda incrementar en modo alguno la tasa de pendencia. En definitiva Juez y
Letrado Judicial deben hacer hincapié en el examen de todos y cada uno de los asuntos que
hay pendientes, pues pese a las elevadas cifras de ingreso que hemos señalado, el esfuerzo
de ambos puede llevar a mejorar las cifras de pendencia. Se detecta un importante retraso en
la ejecución civil, que está cerca del colapso; se ha detectado igualmente un asunto
extraviado, instando al Juez a su inmediata reconstrucción, y es harto preocupante el
volumen de escritos sin proveer que existe en el negociado civil. El Juzgado cuenta con un
funcionario de refuerzo cuyo mantenimiento no sólo se antoja imprescindible sino que es
insuficiente, es imprescindible dotar al Juzgado, al igual que al nº 1 de algún sistema de
refuerzo urgente. Es necesario la creación de un tercer Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción
en el Partido Judicial, pues incluso con un tercer Juzgado, casi se superarían los módulos de
ingreso aprobados por el C.G.P.J. Las instalaciones son insuficientes en espacio, y si se
lograra crear el tercer Juzgado e incluso sin ello, es inexplicable que no se proceda al
traslado al edificio que para tal fin adquirió en su momento la Junta de Andalucía y que
cuenta con una superficie que multiplica por cuatro la del actual edificio judicial, debiéndose
instar a la administración prestacional, para que proceda a ello, máxime cuando en la
actualidad se paga un alquiler muy elevado por las instalaciones donde se ubican los
juzgados, en las que por cierto es urgente la implantación de un arco de seguridad en la
puerta. Urge una medida de refuerzo con un Juez de Adscripción Territorial y un grupo de
funcionarios de apoyo para ambos juzgados. Resulta absolutamente imprescindible mantener
el funcionario de refuerzo, y debe intentarse de la administración la dotación de al menos uno
más, pues de lo contrario deviene imposible aliviar la sobrecarga de asuntos que sobre todo
en materia civil, pesan sobre el órgano. El Letrado de la Administración de Justicia, debe
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
extremar el control e impulso en todos y cada uno de los procedimientos civiles y sobre todo
en materia de ejecución donde la cifra es excesivamente elevada y en el ingente volumen de
escritos sin proveer que existen en el negociado civil. Por todo la anterior, la Sala de
Gobierno, por unanimidad, ha acordado la adopción de las siguientes medidas:
1) Seguimiento trimestral sobre el estado en que se encuentran y evolución que
experimenten los PROCEDIMIENTOS CIVILES EN TRÁMITE Y EN EJECUCIÓN pendientes
a la fecha de la presente visita de inspección. Los informes trimestrales, que se
confeccionarán en los impresos normalizados que a tal efecto suministrará la Secretaría de
Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, se harán coincidir siempre y en todo caso con
el fin del trimestre natural, adjuntándose a los mismos fotocopia de los boletines estadísticos
trimestrales que se confeccionen.
2) Seguimiento mensual de los ESCRITOS pendientes de proveer en el orden
jurisdiccional civil, a los que se irá dando salida, por el orden cronológico y de prelación,
dando cuenta a este Tribunal Superior de Justicia de su proveido.
Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano
afectado, para su conocimiento y efectos procedentes. Incóese el correspondiente expediente
de SEGUIMIENTO.
5.11- VISITA DE INSPECCIÓN nº 46/2015, realizada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia
Provincial de Cádiz, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE CÁDIZ el 20 de
octubre de 2015, sirviendo el órgano judicial el Magistrado Juez titular Don
, y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el Ponente, y por unanimidad, acuerda
APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN GIRADA. La última visita de inspección fue realizada
por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial los días 23 y 24 de
noviembre de 2005. El edificio en que se ubica el Juzgado es propiedad de la Junta de
Andalucía y se encuentra situado en la Calle Los Balbo s/n donde están instalados otros 3
Juzgados de 1ª Instancia, 4 Juzgados de Instrucción, Juzgado de guardia y las oficinas de
Servicio Común y Decanato. El Juzgado objeto de esta visita de inspección se encuentra en
la 2ª planta. La plaza de Juez está ocupada por su titular D.
desde el día 16 de noviembre de 1995 en que tomó posesión. La plaza de Letrado de la
Administración de Justicia está cubierta por su titular D.
, que tomó posesión con fecha 22 de junio de 2007. La plantilla legal de este
Juzgado, está formada por 3 funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal, 4 del Cuerpo de
Tramitación Procesal y 1 del de Auxilio Judicial, siendo todos ellos titulares. Las tomas de
posesión de los mismos datan en su mayor parte de hace mucho tiempo, desde el año 1992
hasta el actual 2015. Los boletines estadísticos y los datos recogidos en el Acta de la
Inspección arrojan una pendencia de 473 procedimientos en fase de tramitación, 30 asuntos
de jurisdicción voluntaria, 65 procedimientos relativos al derecho de familia, 1093
procedimientos en fase de ejecución, 46 escritos de trámite y 59 escritos de ejecución
pendientes de proveer. Debe comenzarse por advertir que el Juzgado inspeccionado, al igual
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
que los restantes juzgados de 1ª Instancia de la capital, soporta una importante carga de
trabajo que supera casi en un 50% el limite máximo de los módulos que con carácter
orientativo aprobó el Consejo General del Poder Judicial, no observándose del año 2010 para
acá ninguna variación importante en el volumen total de registro de incoación, ni existiendo
en el Juzgado asuntos que revistan especial complejidad ni en su tramitación, ni en su
resolución por parte del Magistrado titular del órgano, quien a la sazón desempeña la labor de
Decano de los Juzgados de esta ciudad, teniendo a su cargo junto a un Letrado de la
Administración de Justicia, la Oficina Común en la que desempeñan su labor 21 funcionarios,
labor que además se antoja especialmente compleja, al estar los juzgados lamentablemente,
separados en cuatro sedes físicas diferentes, lo que exige para él una dedicación notable, y
que quizás debería repercutir en que por la Junta de Jueces de 1ª Instancia, se inste una
ligera exención en las normas de reparto, al igual que sucede con el Juzgado de 1ª Instancia
nº 5, que está exento de un 25% en compensación a la llevanza del Registro Civil. En cuanto
a los medios materiales y personales, debemos destacar que el órgano cuenta con el apoyo
de un Servicio Común que funciona correctamente a juicio de su titular, cuya plantilla está
compuesta como hemos dicho de 21 funcionarios, no apreciándose, habida cuenta la
población del partido judicial y sus dimensiones físicas, importante necesidad de aumentar la
dotación de dicho Servicio. Las instalaciones físicas son antiguas, se encuentran sobre la
base de un mercado de abastos bastante antiguo, lo que no es decoroso para el ejercicio de
un Poder del Estado. Presenta importantes deficiencias en relación al sistema eléctrico, y sus
archivos ubicados en el sótano, devienen absolutamente impracticables encontrándose desde
hace tiempo apuntalados. Urge su desalojo y no está previsto sitio alguno para re-ubicar
dichos archivos. Las salas de vistas, se encuentran en bastante peor estado que las
dependencias físicas del juzgado en sí. Son cuatro para ocho órganos, y por tanto suficientes,
pero el deterioro del mobiliario es notorio y sería deseable una urgente modificación del
mismo y unas obras mínimas de adecentamiento y conservación de las salas. Igualmente se
constatan excesivos fallos en el servicio de ascensor del edificio, lo que ha obligado en no
pocas ocasiones a trasladarse a la planta baja donde no hay dependencia alguna, para el
desarrollo de diligencias cuando intentan acceder personas discapacitadas. El sistema
informático permite un control eficaz, lo que se traduce en la ausencia de libros físicos, y los
señalamientos se practican con una periodicidad razonable habida cuenta el volumen de
ingreso, y así los asuntos de familia se señalan en un plazo aproximado de 2 meses y los
restantes en 3 meses. El registro y minutación de los asuntos, que penden en un numero
correcto en proporción al elevado volumen de ingreso, se lleva a cabo por el Letrado de la
Administración de Justicia, de manera exclusiva en función de las amplias competencias que
en la actualidad le confiere la legislación, dando cuenta al Juez de cualquier tipo de incidencia
siendo correcta la frecuencia de señalamientos. Examinados los procedimientos más
antiguos se denota una pequeña falta de diligencia en el impulso procesal que debería
intentarse mejorar, si bien el grueso de los procedimientos se encuentran perfectamente al
día. El trabajo se reparte de forma numérica y por igual entre los funcionarios lo que facilita
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
que se solvente cualquier tipo de incidencia. Es una plantilla muy estable que goza de
experiencia y de prestigio entre los profesionales y junto al Juez y Letrado de la
Administración de Justicia, componen un excelente equipo de trabajo. Analizados los datos
globalmente y que de forma minuciosa se aportan en los anexos, cabe concluir que la
pendencia es normal, que no existen asuntos pendientes de sentencia, el tiempo de
respuesta es razonable y en definitiva la situación del Juzgado es correcta. Debido al
volumen de ingreso de asuntos y la pendencia que se ha constatado, los responsables del
juzgado deben continuar el ritmo adecuado de trabajo para evitar cualquier clase de retraso, e
intentar lo preciso para agilizar las ejecuciones pendientes. A la vista de lo expuesto, no es
preciso ningún control externo de la situación, debiendo continuar el Magistrado y el Letrado
de la Administración de Justicia, procediendo a la revisión periódica y cercana de los asuntos,
como viene haciéndose con minuciosidad cada uno dentro de sus competencias, sin que sea
preciso medida de seguimiento alguno. Tanto por el volumen de asuntos que se incoa en este
juzgado, como por la tasa de pendencia que existe y valorando el tiempo que se tarda en dar
respuesta, el actuar de los profesionales del juzgado y de la plantilla de funcionarios que lo
componen es sumamente correcto, el esfuerzo que realizan es loable, y así es reconocido por
los profesionales que de ordinario intervienen ante el juzgado. Y todo ello a pesar de
desarrollar sus funciones en un edificio manifiestamente obsoleto, y que dista mucho de lo
que serian unas instalaciones acordes a la función de un Poder del Estado.
Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano
afectado, para su conocimiento y efectos procedentes.
5.12- VISITA DE INSPECCIÓN nº 47/2015, realizada por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melila, al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚMERO 4 DE GRANADA el 9 de octubre de 2015, sirviendo el órgano judicial el Ilmo. Sr.
Magistrado Juez titular Don , y la Sala de Gobierno, reunida en
Pleno, oído el Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN
GIRADA. La última visita de inspección fue realizada por el Excmo. Sr. Presidente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, el 20 de abril de 2007, sirviendo el
órgano judicial el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular Don ,
asistido por la Sra. Secretaria Judicial Doña . La plantilla actual del
Juzgado se compone, además del equipo rector, por dos gestores, cinco tramitadores y dos
funcionarios de auxilio judicial, que se estima adecuada. El trabajo se distribuye de la
siguiente forma: Los cinco Tramitadores se encargan de la tramitación de las Diligencias
Previas, Juicios de Faltas y Juicios por Delitos Leves desde su inicio hasta su conversión en
Procedimiento Abreviado y celebración de Juicio incluida notificación de sentencia, así como
cumplimiento de exhortos y auxilio judicial ocupándose cada funcionario de dos terminaciones
numéricas de cada procedimiento. Los dos Gestores se encargan de la tramitación de los
Procedimientos Abreviados, Ejecutorias de Juicios de Faltas y Delitos Leves, Sumarios y
asuntos de especial dificultad; ocupándose uno de ellos de los números pares y el otro de los
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JUSTICIA
impares. Las dos funcionarias del Cuerpo de Auxilio judicial se encargan de la llevanza y
recogida de correo y correspondencia, preparación de correspondencia para citaciones y
notificaciones, recogida, itineración y sello de presentación del reparto de denuncias y
escritos de Decanato; además, de la grabación de vistas y juicios, y la llevanza de los
archivos de piezas y expedientes judiciales de forma directa. Aunque la distribución del
trabajo es la que se expone, en la tramitación de algunas de las causas más complejas que
se llevan en el Juzgado se ha preferido la capacidad de organización del funcionario que
finalmente las lleva, y se ha obtenido la colaboración del resto de los compañeros. En
situaciones de baja laboral, el trabajo del funcionario se distribuye entre el resto por
terminaciones de números anteriores que coincidan con su terminación: tanto Tramitadores
como Gestores reciben un número cada vez (estos últimos los de la terminación del ausente).
En caso de ausencia de un Gestor se ocupa el que queda. En caso de ausencia o baja de un
funcionario de Auxilio, se ocupa el funcionario que queda. La distribución de cometidos entre
el personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el órgano, parece
adecuado dada la marcha del Juzgado. El Juzgado se encuentra en el edificio judicial de la
Caleta planta 5ª. El edificio en sí es grande, funcional y con buena apariencia, sin embargo
las instalaciones presentan algunas deficiencias importantes: la mayor parte del edificio, y por
lo que respecta a la sede del Juzgado, carece de conductos naturales de ventilación. Aunque
entra luz exterior a través de las amplias ventanas que bordean toda la línea del juzgado,
ninguna ventana tiene apertura al exterior por lo que la única ventilación existente es el
conducto del aire acondicionado. En cuanto a la sala de vistas, el Juzgado no dispone de sala
de uso exclusivo sino compartido, generalmente con el Juzgado de Instrucción número 3,
pero es frecuente el uso por algún Juzgado de lo Social. Respecto al espacio dedicado a los
archivos, las necesidades de espacio son menores actualmente tras la gestión de los
archivos judiciales por empresa externa y los expurgos de expedientes antiguos, si bien el
juzgado no dispone aún de un espacio único dedicado al archivo, por lo que se considera
insuficiente. Concretamente hay tres archivos de expedientes y uno de piezas. El archivo de
piezas se encuentra en una pequeña habitación en sótano 1 de uso exclusivo del juzgado. El
archivo de expedientes se localiza en tres espacios: Una habitación compartida con todos los
juzgados de Instrucción, Penales y Sociales, en el que se ubican los expedientes mas
antiguos del Juzgado actualmente, situada en planta sótano 2º. Una pequeña habitación en el
mismo sótano 2º al lado de los garajes, en el que se ubican los expedientes de los años
2000-2006. Y la sede del juzgado en la planta 5ª donde se ubican los expedientes mas
modernos desde 2013 hasta el año actual. Recientemente se ha adjudicado un pasillo
compartido para su utilización como un archivo general. El Juzgado se encuentra plenamente
informatizado, utilizándose el programa de gestión procesal Adriano. Informa la Letrada de la
Administración de Justicia de que el seguimiento de los protocolos e instrucciones relativas al
tratamiento informatizado de la actividad del Juzgado, no presenta problemas y se realiza
regularmente la actualización de fases y estados de Adriano. Los equipos informáticos fueron
renovados en el mes de febrero de este año, siendo aceptables. Respecto a los medios de
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
grabación, desde el mes de julio del año 2013 se utiliza el sistema de grabación Arconte, y
desde el pasado 1 de julio las grabaciones se firman digitalmente por la Secretaria. El
proceso de firma digital es un poco lento, se firma uno a uno cada juicio o acto grabado sin
posibilidad de autenticar la lista entera clicando el conjunto y a veces se atranca por
actualizaciones de Java. Por otra parte, no resuelve el sistema de sustituciones del Secretario
titular porque, aunque prevé que el titular designe al sustituto y el día de sustitución, sin
embargo no permite al Secretario sustituto el acceso. Y como el sistema tampoco permite
copiar en cd la grabación hasta que sea firmada digitalmente, el Secretario titular se ve
obligado a firmarla cuando regresa, como ha ocurrido en el periodo vacacional. El equipo de
grabación se encuentra ubicado en estrados lejos de la puerta debido a que las tomas de la
instalación eléctrica están situadas allí, por lo que dos funcionarios del Cuerpo de Auxilio
están en sala el día de los juicios, encargándose una de la grabación material de las vistas y
la otra de llamar a las partes y guardar sala. Esto se solventaría instalando nuevas tomas y
puntos de red cercanos a la puerta, de forma que un solo funcionario pudiera ocuparse de
ambas cosas sin tener que atravesar toda la sala al inicio y fin de cada juicio. Se utiliza el
aparato de videoconferencia del Decanato sita en planta 1ª, sala videoconferencias de
Decanato, para cumplimento de exhortos procedentes de otros partidos judiciales, según
agenda que controla el propio Decanato, ocupándose dicho órgano de su realización.
Respecto a la realización de actos del propio juzgado por videoconferencia, recientemente se
ha instalado un aparato de videoconferencias en la sala de vistas. Con ello se esperaba dar
solución al problema que surgió hace mas de un año con la devolución de exhortos para
declaraciones por parte de otros partidos judiciales, al haberse generalizado el uso de la
videoconferencia. Sin embargo, los aparatos que se han instalado no están en
funcionamiento porque no pueden grabar y no tienen la necesaria compatibilidad con el
programa de gestión Adriano. Además, las salas de vistas no disponen de equipo informático
propio con conexión a Adriano, lo que se ha puesto en conocimiento del Servicio de
Informática adscrito a los Juzgados. La utilización de las aplicaciones telemáticas es por parte
de todo el personal del juzgado, quienes acceden a través del Punto Neutro y al Portal
Adriano a la Intranet respectiva para la obtención de datos e información que se acuerda en
cada expediente: DGT, AEAT, CATASTRO, INE, SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS, EXHORTOS TELEMÁTICOS (comunicaciones seguras), REGISTRO
PROPIEDAD, REGISTRO CIVIL (defunciones); así como anotaciones de medidas cautelares
y notas de condena y consulta de antecedentes penales en SIRAJ y REGISTRO DE
PENADOS, cumpliéndose rigurosamente el contenido de la Instrucción 5/2010. Además los
dos funcionarios del Cuerpo de Gestión acceden también a la Cuenta de Consignaciones
para consulta de operaciones. El grado de cumplimiento de la Instrucciones y Reglamento
son absolutos. Respecto de la Instrucción 4/2009 y el Código de Conducta para usuarios de
equipos informáticos, la observancia de éste por parte de todo el personal, el Magistrado Juez
y la Secretaria Judicial, transcurridos más de doce años desde su aprobación, es indiscutible:
nadie lo desconoce, utilizándose por todos el programa de gestión procesal Adriano como
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
herramienta de trabajo. Se utilizan de forma generalizada los modelos y plantillas del
programa, incluidas las que se van incorporando nuevas con las sucesivas adaptaciones
legales. No obstante, al no haberse eliminado de Adriano modelos antiguos que han quedado
obsoletos, la inercia hace que a veces se utilicen éstos en vez de aquellos, por lo que se hace
necesario la revisión y eliminación de modelos antiguos del programa. Por otra parte, se
cumplen rigurosamente la actualización de fases y estados en cada procedimiento,
realizándose anotaciones y actualizándose también apartados como "anotación" o
"descripción" para tener la máxima información posible del estado real del procedimiento, al
margen de la obtenida con "fase" y "estado". El acceso a internet para el personal está
limitado a la intranet a través del Punto Neutro y del Portal Adriano, disponiendo cada
funcionario de un correo electrónico corporativo, si bien éste último hasta ahora ha tenido un
uso limitado, a la espera de la entrada en vigor del Estatuto de la Víctima y de la aplicación de
las recientes modificaciones legales que permiten y potencian el uso de determinadas
notificaciones y comunicaciones por correo electrónico. Por último, respecto del cumplimiento
del Reglamento 2/2010 del CGPJ sobre homogeneización de las actuaciones de los servicios
comunes, todo el "papel" que entra en el Juzgado pasa necesariamente por el registro de
Decanato que le asigna un número nig cuando procede, y en todo caso sella y registra. A las
diligencias iniciales (atestado o denuncia) se le asigna por el Decanato SIG (como oficina de
registro y reparto) un nig, y a ese nig se acumulan las sucesivas diligencias ampliatorias que
vinieren. Los procedimientos mantiene siempre el mismo nig, sea cual fuere el cambio de
procedimiento o fase en que se transformen: transformación o conversión de Diligencias
Previas en Juicio de Faltas, Delito Leve (y de éstos a Ejecutoria), o en Procedimiento
Abreviado y viceversa. Sin embargo, en estos casos los datos obtenidos en Adriano a efectos
de estadística no son fiables cuando se quiere obtener el número total de procedimientos
registrados en un trimestre como Juicios de Faltas, Procedimientos Abreviados, Juicios por
Delitos Leves o Ejecutorias. Los asuntos se reciben con los intervinientes y profesionales que
los asisten o representan ya registrados por la Oficina de Registro y Reparto, por lo que para
proceder a su aceptación utilizan la Aplicación de Itineraciones “Nautius”. El total de asuntos
registrados en la Aplicación informática Adriano es de 190.689. El número de asuntos
registrados en la citada Aplicación desde comienzos del año 2015 hasta la fecha es de 9.079
asuntos. Respecto a los acontecimientos o trámites realizados a través de la Aplicación
informática el total se eleva a 747.409 acontecimientos, de los cuales 31.274 corresponden a
acontecimientos registrados desde el inicio del año 2015 hasta la fecha. En relación con la
elaboración de las resoluciones judiciales integradas en la Aplicación informática de gestión
procesal, figuran registradas un total de 20.301 resoluciones judiciales, de las cuales 5.964
son sentencias, 14.334 son autos definitivos y 3 son decretos definitivos. Respecto al
volumen de resoluciones judiciales registradas desde comienzos de 2015 hasta la fecha,
figuran un total de 243 sentencias, 849 autos definitivos y 0 decretos definitivos. El reflejo de
la situación de los procedimientos, de forma que se encuentre constantemente actualizada,
es de 84.333 actualizaciones de fases y estados de las que 1.749 corresponden al año en
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DE
JUSTICIA
curso. Según informa la Letrada de la Administración de Justicia, el seguimiento de los
protocolos e instrucciones relativas al tratamiento informatizado de la actividad del Juzgado
no presenta problemas y se realiza regularmente la actualización de fases y estados de
Adriano, hasta el punto de que la información que se ha pedido para la inspección se ha
obtenido de dicha aplicación. Los libros se llevan informáticamente, salvo el libro diligencias
urgentes, libro procedimientos abreviados, libro de sumarios y el libro de presos preventivos.
Los libros relacionados se siguen llevando en papel porque los datos registro totales que
proporciona el programa de gestión Adriano omiten procedimientos cuando transforman o
convierten. Está abierta en el Banco de Santander con el número 1729. A la fecha 7 de
octubre de 2015 un saldo de 155.104'86 €. El control de la misma se obtiene a través de la
aplicación de Banco de Santander. La gestión de los movimientos se realiza con normalidad y
son razonables los tiempos de demora entre el ingreso en la cuenta y su entrega a quien
corresponda. Los boletines estadísticos y los datos recogidos en el Acta de la Inspección
arrojan una pendencia de 181 diligencias previas, 76 procedimientos abreviados, 42 juicios de
faltas, 3 juicios de faltas, 40 ejecutorias y 27 exhortos por cumplimentar. De todo lo anterios
se puede concluir que:
1. El Juzgado inspeccionado soporta, en términos generales, una carga de trabajo
elevada, superior al módulo referencial de entrada de asuntos establecido por el Consejo
General del Poder Judicial para este tipo de órganos jurisdiccionales, que gira en torno a
6.751-8.805 procedimientos por año.
2. Del estudio detallado de las anteriores cifras de la presente inspección resulta que la
situación del órgano jurisdiccional inspeccionado está normalizada y se puede considerar
satisfactoria y ajustada a sus características y carga competencial.
En el plano cuantitativo, presenta en la actualidad un nivel de pendencia contenido, por lo
que se debe reconocer el esfuerzo y trabajo que se viene realizando. Desde el punto de vista
cualitativo, los procedimientos se impulsan en general de forma adecuada, si bien se detectan
algunas paralizaciones (p. ej. D. Previas 5977/13), al tiempo que algunos se retrasan
temporalmente en exceso por diversas razones externas al propio Juzgado: tasaciones,
pruebas o informes periciales, comisiones rogatorias, recursos interlocutorios, etc.
Por otro lado, se observa en bastantes procedimientos que se alarga en exceso el trámite
en Fiscalía, a veces en forma llamativa y por tiempo superior al año, lo que debe evitarse en
lo sucesivo (por ejemplo, D. Previas 2061/14, Proc. Abrev. 143/13, 149/13, 223/13, entre
otros).
3. Por todo lo expuesto, el titular del órgano judicial, conjuntamente con la Sra. Letrada de
la Administración de Justicia, dentro de sus competencias, seguirán actuando lo necesario
para mayor seguimiento, impulso y revisión periódica de los asuntos. Y, en esta línea, es
necesario incidir en los procedimientos de mayor antigüedad, máxime ante la inminente
entrada en vigor de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece plazos
temporales máximos en la instrucción penal.
4. En otro orden de consideraciones, se observa que muchas diligencias previas reciben
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DE
JUSTICIA
varios números de registro, sea en el mismo Juzgado o en distintos órganos jurisdiccionales
del mismo partido judicial, pero que, en esencia, obedecen a un solo e idéntico procedimiento
(caso típico del asunto penal que se registra automáticamente como diligencias previas en el
Juzgado de guardia correspondiente y luego se reparte y vuelve a registrar en el Juzgado que
resulta competente).
Por ello, ante esa duplicidad -como mínimo- de registro en muchos de los procedimientos
examinados en el Juzgado, se dará cuenta al Juez Decano de la localidad para que se
adopten las medidas oportunas que conlleven una estadística totalmente fiable e igualitaria
en su tratamiento, con idénticas pautas en el control y forma de registro de entrada de
asuntos, a efectos de reflejar con precisión el volumen real de procesos judiciales y, con ello,
la tasa real de litigiosidad, evitando asuntos duplicados en número y la consiguiente
distorsión.
5. Las causas con presos están bien controladas desde la fecha de entrada en
Secretaría.
6. La distribución de cometidos entre el personal destinado en el órgano parece
adecuada. Se aprecia una buena dirección y control por parte de la Letrada de la
Administración de Justicia. Hay buen ambiente de trabajo y una general sintonía entre los
miembros del órgano inspeccionado.
Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano
afectado, para su conocimiento y efectos procedentes.
5.13- VISITA DE INSPECCIÓN nº 49/2015, realizada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia
Provincial de Málaga, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5
DE ESTEPONA (MÁLAGA) el 27 de abril de 2015, sirviendo el órgano judicial la Magistrada
Juez titular Doña , y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el
Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN GIRADA. La
anterior visita de inspección fue realizada el 4 de julio de 2011 por el Servicio de Inspección
del Consejo General del Poder Judicial, acordándose un seguimiento de escritos y demandas
que finalizó el 7 de octubre de 2013. Con anterioridad a la toma de posesión del actual
Letrado de la Administración de Justicia, el 28 de mayo de 2012 se abrió expediente
disciplinario a dos funcionarios interinos por inidoneidad que concluyó con la renuncia de
estós funcionarios a su puesto y a la bolsa de interinos. El juzgado se encuentra ubicado en
la Avenida Puerta del Mar, 45, en un local comercial de un bloque de viviendas. Dentro de
este mismo local se ubica el Servicio Común y el Decanato. Las instalaciones pueden
considerarse aptas en cuanto a mobiliario, si bien existe una anomalía grave en cuanto al
archivo del juzgado, insuficiente a todas luces por sus reducidas dimensiones. No ha sido
posible su ampliación por razones de seguridad del edificio y por razones presupuestarias. No
hay buena ventilación en las instalaciones y el aire está viciado. La sala de vistas cuenta con
pantalla para videoconferencias y es de unso exclusivo por el juzgado. Los despachos de la
magistrada juez y del letrado, disponen de espacio y habitabilidad adecuada, y este último
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DE
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tiene una caja fuerte de seguridad. La juez de adscripción temporal carece de despacho
propio. Los medios informáticos son suficientes y se utilizan con normalidad las aplicaciones
telemáticas. En la actualidad el juzgado lo integran la Magistrada Juez titular, una Magistrada
Juez de Adscripción Temporal, un Letrado de la Administración de Justicia, dos Gestores
procesales, cuatro Tramitradores procesales y un funcionario de Auxilio Judicial. Actualmente
se observa un buen ambiente de trabajo entre todos los integrantes de la plantilla y con la
juez titular y de adscripción temporal y el letrado judicial. En todos se observa buena
predisposición, motivación e implicación en su trabajo. Disponen de los medios informáticos
adecuados y del mobiliario apropiado, pero sin embargo no disponen de espacio suficiente,
pues la mesas están demasiado juntas y la oficina repleta de expedientes. El servicio de
guardia se presta semanalmente, de lunes a lunes, como guardia de permanencias, y se lleva
a cabo siempre por un equipo de cuatro funcionarios. En la Secretaría se lleva un Libro de
Piezas de Convicción de forma informática una vez instalada dicha funcionalidad dentro de la
aplición informática, un Libro de Posesiones y Ceses, así como un Libro de estadíatica
judicial. Además de estos libros también se llevan en Secretaría los legajos correspondientes
a sentencias de juicios de faltas, de diligencias urgentes, sentencias civiles, autos civiles,
decretos civiles, personal y guardias, así como un archivo de expedinetes personales. Los
boletines estadísticos y los datos recogidos en el Acta de la Inspección arrojan una pendencia
en el orden jurisdiccional civil de 1.432 procedimientos en fase de tramitación, 4 exhortos, 25
asuntos de jurisdicción voluntaria, 74 procedimientos relativos al derecho de familia y 1.352
procedimientos en fase de ejecución. En el orden juristiccional penal existen 224 diligencias
previas pendientes, 103 procedimientos abreviados, 79 juicios de faltas, 4 juicios de faltas
inmediatos, 22 ejecutorias y 23 exhortos. El juzgado responde a la problemática del partido
judicial de Estepona, que es el más complicado de la provincia de Málaga. En líneas
generales los procedimientos penales están en mejor estado que los civiles, teniendo en
cuenta que en este partido judicial se siguen causas de corrupción muy complejas, en
concreto el juzgado número 5 instruye la causa contra el expresidente de la Comunidad
Autónoma de Madrid y el caso Manilva, uno de los paradigmas de la corrupción municipal en
la provincia de Málaga, por lo que es lógico que se ponga un especial énfasis en estos
procedimientos que tanta trascendencia tienen en la opinión pública y en los medios de
comunicación. Además aunque el juzgado actualmente cuenta con juez de apoyo, de forma
efectiva ha habido periodos que por diversas vicisitudes no lo estaba, resintiéndose también
por la licencia por cuidado de hijos que solicitó la titular. Por ello es fundamental mantener el
juez de apoyo a este juzgado, debiendo emplearse en este partido judicial los medios de
apoyo disponibles, dada la complejidad y la problemática que afecta a este conflictivo partido
judicial. Centrando el análisis en la materia civil que es la que peor estado presenta, se
observa una tardanza excesiva en la incoación de los procedimientos, pero una vez incoados
la tramitación es diligente y se ajusta a la normalidad. En cuanto a las cifras que presenta, se
observa un número desmesurado de juicios monitorios, 985, cifra plenamente coherente con
lo dicho sobre la tardanza en la incoación del procedimiento, ya que la mayoría de los mismos
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DE
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finalizarán sin intervención del juez, ya que son muy pocos los que seguirán su tramitación
como juicios verbales u ordinarios. Especial mención merece también el apartado de
ejecuciones de restantes procesos civiles con 826, un número verdaderamente preocupante
que incide directamente en uno de los aspectos primordiales de la función jurisdiccional,
ejecutar los juzgado, dada la complejidad que presentan las ejecuciones civiles y el tiempo
que hay que dedicarles, el problema se solucionaría con un apoyo permanente hasta la
reducción drástica delnúmero de ejecutorias pendientes. Aunque lo idóneo es la creación de
nuevos juzgados en este partido judicial tan complicado, pero si ello no resulta posible por
motivos presupuestarios es neceaio suplir las carencias expuestas utilizando al máximo los
medios de apoyo disponibles.
Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano
afectado, para su conocimiento y efectos procedentes.
6.- ASUNTOS VARIOS
6.1- ASUNTOS VARIOS nº 00000147/2015.- EXPEDIENTE relativo a escrito del Consejo General
del Poder Judicial solicitando informe de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en
relación con la propuesta de concesión de la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort
a favor de DON , que fue Magistrado Emérito de la Sala de
lo Social, en Sevilla, de este Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla;
respecto de informe remitido por el Ponente designado en su día y la Sala de Gobierno, oído
el Ponente y por unanimidad, acuerda HACER SUYA la propuesta que formula el ponente y
que obra unida en el expediente y TOMAR CONOCIMIENTO de que ya ha sido concedida tal
distinción, con ARCHIVO del expediente.
6.2- ASUNTOS VARIOS nº 00000544/2015.- EXPEDIENTE RELATIVO A ESCRITO DE LA
ILTMA. SRA. PRESIDENTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN RELATIVO A LA
SOLICITUD DE CONCESIÓN DE LA CRUZ DISTINGUIDA DE PRIMERA CLASE DE LA
ORDEN DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT, A LA ILTMA. SRA. DOÑA MARÍA
, PRESIDENTA DE LA SECCIÓN TERCERA DE DICHA
AUDIENCIA y la Sala de Gobierno, oído la Ponente y por unanimidad, acuerda HACER
SUYA la propuesta que formula esta última del sentido literal siguiente:
“La iniciativa de tal solicitud, que partió del Plenillo celebrado por los Magistrados de
esta Audiencia Provincial de Jaén, elevándola a la Sala de Gobierno, ha sido secundada con
su adhesión en los términos que constan en el expediente, por las siguientes Instituciones:
1.- COLEGIO DE ABOGADOS DE JAEN
2.- COLEGIO DE PROCURADORES DE JAEN
3.- FISCALÍA PROVINCIAL DE JAEN
4.- DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
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ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
5.- ABOGACÍA DEL ESTADO
6.- INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
7.- SECRETARIO COORDINADOR PROVINCIAL
8.- JUNTA DE PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
9.- COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL
10.- SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
11.- COMISARÍA PROVINCIAL DE POLICÍA NACIONAL
12.- POLICÍA LOCAL
13.- POLICÍA AUTONÓMICA
14.- DELEGACIÓN DEL COLEGIO NOTARIAL
15.- COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES
16.- JUNTA DE JUECES DE JAEN
CURRÍCULO.
I.- CARRERA JUDICIAL.
La Magistrada para la que se solicita la condecoración, obtuvo la Licenciatura en
Derecho por la Universidad de Granada en 1980.
-Ingresó en la Carrera Judicial mediante Oposición en el mes de noviembre de 1983,
formando parte de la XXX Promoción, y realizando las prácticas en la Escuela Judicial de
Madrid hasta el 9 de marzo de 1984.
-Su primer destino fue en el Juzgado de Distrito de Baeza como Juez de Ingreso, donde
tomó posesión el 11 de abril de 1984, pasando a ocupar la plaza del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción de dicha Ciudad por encontrarse vacante por excedencia de su titular.
-Tras ser promovida a la categoría de Juez de Ascenso, fue trasladada al Juzgado de
Distrito nº 2 de Bilbao, en el que tomó posesión el 18 de diciembre de 1984, permaneciendo
en el mismo hasta el 6 de julio de 1985.
-El 26 de julio de 1985 tomó posesión en el Juzgado de Distrito nº 2 de Alicante, en el que
permaneció hasta julio de 1988.
-Fue promovida a la categoría de Magistrada mediante Real Decreto 675/1988, de 24 de
junio y el 12 de julio de 1988 tomó posesión en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
nº 3 de Alicante.
-El 18 de enero de 1990 fue elegida Decana por la Junta de Jueces de los Juzgados de
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ADMINISTRACIÓN
DE
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Alicante mediante las correspondientes elecciones, siendo nombrada como Juez Decana por
el Consejo General del Poder Judicial por Real Decreto 181/1990, de 1 de febrero.
-Estando destinada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Alicante, fue
nombrada en prórroga de Jurisdicción para hacerse cargo provisional a partir del 28 de
diciembre de 1989 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Jijona (Alicante), de
nueva creación, poniendo en marcha su funcionamiento; al igual que le concedieron la
prórroga de Jurisdicción para los Juzgados de Benidorm y Orihuela (Alicante), por acuerdos
de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,
simultaneando todas las funciones del propio destino que tenía, de Juez Decana y de la
prórroga correspondiente.
-El 1 de octubre de 1990 tomó posesión en la Audiencia Provincial de Alicante ocupando
la plaza de Magistrada de la Sección Quinta del orden jurisdiccional civil, según
nombramiento por Real Decreto 1.106/1990, de 6 de septiembre, hasta el 16 de noviembre
de 2002.
-En fecha 2 de julio de 2002, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial, acordó en reunión de esa fecha, incluirla en el Plan de Actualización de los Órganos
Judiciales (Audiencia Provincial de Alicante), con un 50 % de autorrefuerzo, durante el
período comprendido entre el 15 de julio y el 31 de diciembre de 2002, realizando dicho
autorrefuerzo hasta el 16 de noviembre de 2002 en que cesó en aquél destino por concurso
de traslado a la Audiencia Provincial de Jaén.
-El 5 de diciembre de 2002 tomó posesión de la Plaza de Magistrada de la Audiencia
Provincial de Jaén, Sección Primera, civil y penal, según Real Decreto 1157/2002, de 31 de
octubre.
-Al dividirse las jurisdicciones civil y penal en esta Audiencia Provincial de Jaén en
diciembre de 2013, optó por la penal, pasando el 1 de enero de 2014 a ocupar la plaza de
Magistrada de la Sección Tercera, habiendo asumido en diversos períodos de los años 2014
y 2015, sustituciones en otras secciones.
-Mediante Real Decreto 762/2015, de 31 de julio, publicado en el BOE nº 214, de 7 de
septiembre del mismo año, fue nombrada Presidenta de la Sección Tercera, jurisdicción
penal, de la Audiencia Provincial de Jaén, de cuyo cargo ha tomado posesión en el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía el 14 de Septiembre de 2015.
En total, lleva más de 31 años en la Carrera Judicial, de los que durante 25 años está
destinada en Audiencia Provincial.
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II.- ACTIVIDADES ASOCIADAS
- Colaboración mediante Ponencias para la Revista Jurídica SEPIN, relativas a Procesos
sobre Propiedad Horizontal y Arrendamientos Urbanos, en los años 1997, 1998 y 1999.
- Participación en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante, en la formación
de alumnos en prácticas, relativas a Propiedad Horizontal y Arrendamientos Urbanos.
- Miembro del Tribunal Evaluador de las Pruebas CAP del Colegio de Abogados de Jaén.
- Participación en siete Procesos Electorales, siendo elegida Presidenta de la Junta
Electoral Provincial en cuatro de ellos.
- El 3 de Agosto de 2015 fue nombrada Presidenta del Jurado Provincial de Expropiación
de Jaén a desempeñar a partir de la toma de posesión de Presidenta de la Sección Tercera
de la Audiencia Provincial de Jaén.
ACTIVIDADES FORMATIVAS
- Intervención en la celebración de Mesas Redondas sobre Protección Penal de la
Libertad Sexual, en fecha 25 de enero de 1989, Organizadas por el Ilustre Colegio Provincial
de Abogados y la Escuela de Práctica Jurídica de Alicante.
- Conferencia como Ponente en la Escuela de la Policía Local de Alicante, Organizada
por la Dirección General de Interior de la Consellería de Administración Pública de la
Generalitat Valenciana, sobre el delito de Omisión del Deber de Socorro, el día 15 de
diciembre de 1989.
- Conferencia en el Curso sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos, organizado en
cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito entre el Centro de Estudios Jurídicos de
la Administración de Justicia y la Generalitat Valenciana, celebrado el 27 de junio de 1997 en
la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Valencia.
- Curso de Ofimática MS-WORD y consulta de Base de Datos Legislativa, organizado e
impartido por la Subsecretaría de Justicia, celebrado en Alicante del 12 al 15 de enero de
1998, con una duración de 20 horas lectivas.
- Conferencia sobre Protección de la Mujer en los casos de Separación y Divorcio.
- Participación en las Jornadas sobre la Reforma del Proceso Civil y Administrativo
celebradas en Alicante los días 22 al 26 de abril de 1991.
- Intervención en la Facultad de Derecho de Alicante sobre Curso de la Ley del Automóvil.
- Intervención el 16 de diciembre de 2010 en los Cursos organizados por el Colegio de
Abogados de Jaén, sobre la Reforma del Código Penal llevada a cabo mediante Ley
Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
- Intervención el 10 de junio de 2015 en los Cursos organizados por el Colegio de
Abogados de Jaén, sobre la Reforma del Código Penal, llevada a cabo mediante Ley
Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.
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- Participación en tres Ciclos de Cine Jurídico Organizados por el Ilustre Colegio de
Abogados de Jaén, la Delegación del Gobierno de Jaén de la Junta de Andalucía y la
Universidad de Jaén, Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas.
VALORACIÓN DE LOS MERITOS QUE JUSTIFICAN LA CONCESIÓN DE LA CRUZ
DISTINGUIDA DE PRIMERA CLASE DE LA ORDEN DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT
PROPUESTA A DOÑA .
De todo lo expuesto, y como se hacía constar en la petición que iniciaba el Expediente,
se deduce que la Magistrada propuesta ha desarrollado una labor profesional impecable y
siempre inspirada en lograr la excelencia, sin olvidar su permanente disposición de
colaboración tanto en lo jurídico y profesional como en lo de carácter personal; colaboración y
disposición que igualmente ha mantenido con todos los cuerpos de la Administración de
Justicia, Colegios Profesionales y demás instituciones relacionadas con aquella, como lo
demuestran las múltiples adhesiones a la iniciativa que se han recibido y se relacionan al
inicio, entre las que destaca la realizada por la Fiscalía Provincial, de la que debemos
reproducir sus palabras de elogio. Se trata de una Magistrada de reconocido prestigio; que
cumple en todo momento con la obligación moral y ética que como tal tiene; haciendo todo lo
posible por estar al servicio de los demás, huyendo de la intolerancia, siendo fiel defensora de
la ley como garante de los derechos y libertades.
Y ello, además, compaginando otras labores como Juez Decana en Alicante, y de orden
formativo con las instituciones profesionales y académicas con las que ha colaborado.
Desde que presta sus servicios en esta Audiencia Provincial se ha destacado año tras
año por el gran número de ponencias realizadas asumiendo voluntariamente una carga de
trabajo muy superior a la establecida, y sin merma alguna de la calidad y profundidad de sus
resoluciones.
Ha mantenido un nivel resolutivo tal que ha permitido y permite la inexistencia de
pendencia en las Secciones en que ha servido, a lo que se añade la asunción de
sustituciones voluntarias en las bajas laborales de los compañeros, sin dejación alguna de
sus funciones, con la finalidad siempre presente de cumplir con los deberes éticos de un
buen Juez: administrar una Justicia ágil y de calidad.
Está considerada en el mundo jurídico de Jaén como excelente jurista; y en opinión de
los Magistrados que unánimemente solicitaron el inicio del expediente y de todas las
instituciones adheridas, tal esfuerzo, mantenido a lo largo de los muchos años en que lleva
demostrando su valía profesional y personal, debe ser reconocido y recompensado con la
concesión de la Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de
Peñafort.
Por todo ello, y en la seguridad de que el ingreso de la Magistrada supondrá un acto de
estricta justicia, la Ponente propone a esa Exma. Sala de Gobierno que se informe
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DE
JUSTICIA
favorablemente la concesión de la condecoración solicitada. “
Particípese el presente acuerdo, con elevación del expediente, al Consejo General del
Poder Judicial para su conocimiento y tramitación oportuna.
6.3- ASUNTOS VARIOS nº 00000546/2015.- EXPEDIENTE RELATIVO A ESCRITO DE LA
ILTMA. SRA. PRESIDENTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN RELATIVO A LA
SOLICITUD DE CONCESIÓN DE LA CRUZ DISTINGUIDA DE PRIMERA CLASE DE LA
ORDEN DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT, A LA ILTMA. SRA. DOÑA
, MAGISTRADA DE LA SECCIÓN TERCERA DE LA CITADA
AUDIENCIA y la Sala de Gobierno, oído la Ponente y por unanimidad, acuerda HACER
SUYA la propuesta que formula esta última del sentido literal siguiente:
“La iniciativa de tal solicitud que partió del Plenillo celebrado por los Magistrados de
esta Audiencia Provincial de Jaén, elevándola a la Sala de Gobierno, ha sido secundada con
su adhesión en los términos que constan en el expediente, por las siguientes Instituciones:
1.- COLEGIO DE ABOGADOS DE JAEN
2.- COLEGIO DE PROCURADORES DE JAEN
3.- FISCALÍA PROVINCIAL DE JAEN
4.- DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
5.- SECRETARIO COORDINADOR PROVINCIAL
6.- JUNTA DE PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
7.-COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVILL
8.- SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
9.- COMISARÍA PROVINCIAL DE POLICÍA NACIONAL
10.- POLICÍA LOCAL
11.-POLICÍA AUTONÓMICA
12.- DELEGACIÓN DEL COLEGIO NOTARIAL
13.- JUNTA DE JUECES DE JAEN
14.- COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES
CURRÍCULO.
I.- CARRERA JUDICIAL.
La Magistrada para la que se solicita la condecoración, obtuvo la Licenciatura en
Derecho por la Universidad de Granada en 1980.
Ingreso en la Carrera Judicial mediante Oposición en el mes de noviembre de 1983,
formando parte de la XXX Promoción, y realizando las prácticas en la Escuela Judicial de
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DE
JUSTICIA
Madrid hasta el 9 de marzo de 1984.
Su primer destino fue en el Juzgado de Distrito de Cazorla como Juez de Ingreso, donde
tomó posesión en abril de 1984, pasando a ocupar la plaza del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción de dicha Ciudad por encontrarse vacante por excedencia de su titular.
Tras ser promovida a la categoría de Juez de Ascenso, fue trasladada al Juzgado de
Distrito de Badalona, en el que tomó posesión en marzo de 1984, permaneciendo en el
mismo hasta octubre de 1985; tomando nuevamente posesión en el Juzgado de Instrucción
de Cazorla.
Fue promovida a la categoría de Magistrada mediante Real Decreto 675/1988, de 24 de
junio y el 2 de julio de 1988 tomó posesión en el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao.
En Diciembre de 1989 tomó posesión en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, de nueva
creación, poniendo en marcha su funcionamiento.
El 16 de enero 1998 tomó posesión en la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 1ª, Civil
y Pena.
Al dividirse las jurisdicciones civil y penal en esta Audiencia Provincial de Jaén en
diciembre de 2013, optó por la penal, pasando el 1 de enero de 2014 a ocupar la plaza de
Magistrada de la Sección Tercera en la que actualmente presta sus servicios; habiendo
asumido en diversos períodos de los años 2014 y 2015, sustituciones en otras secciones.
En total, lleva más de 31 años en la Carrera Judicial, de los que durante 17 años ha
estado destinada en la Audiencia Provincial de Jaén.
II.-ACTIVIDADES ASOCIADAS
- Miembro del Tribunal Evaluador de las Pruebas CAP del Colegio de Abogados de Jaén.
- Participación en cuatro procesos electorales, siendo elegida Presidenta de la Junta
Electoral Provincial en tres de ellos.
VALORACIÓN DE LOS MERITOS QUE JUSTIFICAN LA CONCESIÓN DE LA CRUZ
DISTINGUIDA DE PRIMERA CLASE DE LA ORDEN DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT
PROPUESTA A DOÑA .
De todo lo expuesto, y como se hacía constar en la petición que iniciaba el Expediente,
se deduce que la Magistrada propuesta ha desarrollado una labor profesional impecable y
siempre inspirada en lograr la excelencia, sin olvidar su permanente disposición de
colaboración tanto en lo jurídico y profesional como en lo de carácter personal; colaboración y
disposición que igualmente ha mantenido con todos los cuerpos de la Administración de
Justicia, Colegios Profesionales y demás instituciones relacionadas con aquella, como lo
demuestran las múltiples adhesiones a la iniciativa que se han recibido y se relacionan al
inicio entre las que destaca la realizada por la Fiscalía Provincial, de la que debemos
reproducir sus palabras de elogio. Se trata de una Magistrada de reconocido prestigio; que
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DE
JUSTICIA
cumple en todo momento con la obligación moral y ética que como tal tiene; haciendo todo lo
posible por estar al servicio de los demás, huyendo de la intolerancia, siendo fiel defensora de
la ley como garante de los derechos y libertades.
Desde que presta sus servicios en esta Audiencia Provincial se ha destacado año tras
año por ser la Magistrada que más número de ponencias ha realizado, con una media anual
cercana a las 350 resoluciones y que se contabilizan en la cifra total de 5.806 en los años
de permanencia en la misma, asumiendo voluntariamente una carga de trabajo muy superior
a la establecida, y sin merma alguna de la calidad y profundidad de sus resoluciones.
Ha mantenido un nivel resolutivo tal que ha permitido y permite la inexistencia de
pendencia en las Secciones en que ha servido, a lo que se añade la asunción de
sustituciones voluntarias en las bajas laborales de los compañeros, sin dejación alguna de
sus funciones; y ello con la finalidad siempre presente de cumplir con los deberes éticos de
un buen Juez: administrar una Justicia ágil y de calidad con la que, sin duda está
comprometida.
Está considerada en el mundo jurídico de Jaén como excelente jurista; y en opinión de
los Magistrados que unánimemente solicitaron el inicio del expediente y de todas las
instituciones adheridas, tal esfuerzo, mantenido a lo largo de los muchos años en que lleva
demostrando su valía profesional y personal, debe ser reconocido y recompensado con la
concesión de la Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de
Peñafort.
Por todo ello, y en la seguridad de que el ingreso de la Magistrada supondrá un acto de
estricta justicia, la Ponente propone a esa Exma. Sala de Gobierno que se informe
favorablemente la concesión de la condecoración solicitada.”
Particípese el presente acuerdo, con elevación del expediente, al Consejo General del
Poder Judicial para su conocimiento y tramitación oportuna.
6.4- ASUNTOS VARIOS nº 00000429/2014.- EXPEDIENTE RELATIVO A ESCRITO DEL ILTMO.
SR. PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ RELATIVO A LA
SOLICITUD DE CONCESIÓN DE LA CRUZ DE LA ORDEN DE SAN RAIMUNDO DE
PEÑAFORT, A LA ILTMA. SRA. DOÑA ,
MAGISTRADA DE LA SECCIÓN 2ª DE DICHA AUDIENCIA PROVINCIAL; respecto de
Informe remitido por el Ponente y la Sala de Gobierno, oído el Ponente y por unanimidad,
acuerda HACER SUYA LA PROPUESTA QUE FORMULA EL PONENTE del sentido literal
siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y
Melilla, en comisión celebrada el 23 de junio de 2015, acordó designar ponente del citado
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DE
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expediente de concesión de la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort de la Ilma.
Sra. Doña , al Juez de lo Penal nº 1 de Almería y miembro
de la Sala de Gobierno Luis Miguel Columna.
SEGUNDO.- El expediente de concesión de la citada cruz se inició a petición del
Presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, Ilmo. Sr. Don Manuel Estrella Ruiz, en escrito
remitido a la Sala de Gobierno en fecha 19 de septiembre de 2014.
De dicha petición, la Sala de Gobierno reunida en comisión en fecha 30 de octubre de
2014 acordó nombrar ponente al Ilmo. Sr. Don .
Al no poder desempeñar esta función el citado instructor al haber sido nombrado
Secretario General de Relaciones con el Parlamento de la Consejería de Presidencia, en
fecha 25 de noviembre de 2015 se nombró instructor a la Ilma. Sr. Doña ;
Magistrada de la Sección Tercera; que en fecha 29 de mayo de 2015 remitió informe a esta
Sala, informando favorablemente a la concesión de la Cruz de la Orden de San Raimundo de
Peñafort en la categoría que corresponda a la Ilma. Sra. Doña .
TERCERO.- Se han adherido a la propuesta:
a) Todos los Magistrados de la Secciones de esta Provincial con sede en Cádiz, Jerez y
Algeciras y
el Presidente de la Sección 6ª con sede en Ceuta.
b) Magistrados y Jueces de la provincial de Cádiz, Jueces decanos, anterior Magistrada-
Juez decana de los Juzgados de Cádiz, actualmente destinada en la Audiencia Provincial de
Málaga y Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía con sede en Sevilla así otro Magistrado de este Tribunal, tal como
consta en todos los escritos de adhesión unidos al expediente.
c) La Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Cádiz “en reconocimiento de los méritos” que
concurren en dicha Magistrada y los fiscales de dicha Fiscalía cuyos escritos de adhesión
constan unidos al expediente.
d) Secretarios de la Audiencia provincial de Cádiz, Secretarios de Juzgados de la
provincia, Secretaria de Gobierno y Secretario Coordinador provincial de Cádiz.
e) Funcionarios de la Audiencia Provincial de Cádiz.
f) La Directora del Instituto de Medicina Legal y el Jefe de Servicio de Clínica Forense por
estimar que “posee los méritos suficientes para ello destacando su capacidad de trabajo,
dedicación y entusiasmo, en su dilatado servicio a la administración de justicia.
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DE
JUSTICIA
g) El ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, mediante Acuerdo adoptado por unanimidad
por la Junta de Gobierno con fecha 30 de septiembre de 2014.
h) El ilustre Colegio de Abogados de Jerez, mediante Acuerdo adoptado por uninamidad
por la Junta de Gobierno con fecha 29 de octubre de 2014.
i) El ilustre Colegio de Procuradores de Cádiz, por unanimidad en sesión ordinaria de la
Junta de Gobierno celebrada el 30 de septiembre de 2014 “por entender que en la persona
de Dª concurren méritos y circunstancias más que
sobradas que le hacen merecedora de dicha distinción”.
j) El ilustre Colegio de Procuradores de Jerez de la Frontera “por los méritos como por las
cualidades que profesional y personalmente posee”.
k) El ilustre Colegio de Procuradores de Ceuta.
l) El Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz, en Junta General Ordinaria
de 26 de marzo de 2008. “por sus méritos contraidos a lo largo de su trayectoria en la
Judicatura y así como los contraidos en su dilatada vida profesional como Magistrada, dando
patente testimonio de su trayectoria intachable como tal”.
m) El Ilmo. Colegio de Administradores de Fincas de Cádiz en Junta de Gobierno.
n) La Asociación Judicial Francisco de Vitoria representada por el Ilmo. Ssr. Don
, portavoz de la Sección Territorial en Andalucía, Ceuta y Melilla por “los
méritos que en la misma concurren, por su abnegada dedicación a la Carrera Judicial y por
sus cualidades personales que le han otorgado el respeto y reconocimiento por sus
compañeros de los Juzgados y Audiencia Provincial y por todos los colectivos profesionales
que conforman la Administración de Justicia”.
CUARTO.- Recabado por el ponente el currículum profesional de la Ilma. Sra. Doña
entre los principales méritos de su trayectoria profesional cabe
destacar:
1. Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla, concluyendo la Licenciatura en
1968.
2. En 1979 aprobó las oposiciones al antiguo Cuerpo de Jueces de Distrito y ese mismo
año, tomó posesión el primer destino Juzgado de Distrito de Rota (Cádiz).
3. En 1981 tomó posesión en el Juzgado de Distrito nº 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz).
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DE
JUSTICIA
4. En el año 1984 promocionó de Juez de Ingreso a Juez de Ascenso.
5. En 1986 ascendió a Magistrada, prestando juramento en la Audiencia Territorial de
Granada ese mismo año.
6. En 1988 se incorporó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cádiz.
7. En 1990 se incorporó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Cádiz.
8. En 1999 accedió a la Audiencia Provincial de Cádiz, permaneciendo en la Sección
Segunda hasta su jubilación.
9. Tiene un reconocimiento por parte de todos los profesionales y compañeros por su
calidad humana y técnica jurídica de sus resoluciones.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Mediante Decreto de 23 de enero de 1944 se crea la Cruz de San Raimundo
de Peñafort para premiar los relevantes méritos contraídos por cuantos intervienen en la
Administración de Justicia y en su cultivo y aplicación del estudio del Derecho en todas sus
ramas, así como los servicios prestados sin nota desfavorable en las actividades jurídicas
dependientes del Ministerio de Justicia.
Por Decreto de 2 de marzo de 1945 se aprueba el Texto Refundido de las normas
estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort. En su artículo 2 se
establece que esa condecoración será otorgada para premiar los servicios prestados por los
funcionarios de la Administración de Justicia, los miembros de las profesiones directamente
relacionadas con ella, y cuantos haya contribuido al desarrollo del Derecho.
Como se expresa en el Exposición de Motivos del Acuerdo de 14 de julio de 1998 del
Pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la aparición de
los mencionados Decretos supuso el reconocimiento social e institucional de la importancia
de una labor colectiva ejercida por los profesionales del Derecho y de todos aquéllos que
participan desde su actividad o iniciativas con la Justicia, sintetizado por vía de estos
galardones, en personas individualmente consideradas, auténticos singulares de la misma
por su honorable labor.
SEGUNDO.- Mediante Acuerdo de 21 de mayo de 2009 de la Comisión de Calificación
del Consejo General del Poder Judicial se adoptan una serie de medidas relacionadas con la
tramitación y propuestas sobre concesión de la Cruz de San Raimundo de Peñafort a favor de
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DE
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Jueces y Magistrados. De ellas deben destacarse, en lo que aquí interesa, las siguientes:
- las propuestas deben ser informadas por la Sala de Gobierno siendo ese informe lo más
completo y exhaustivo posible respecto de los méritos del propuesto, justificativos, en su
caso, de l condecoración.
- Se fijan como criterios para la emisión del informe favorable un mínimo de antigüedad
en la Carrera Judicial de veinte años jurisdiccionales extraordinarios tales como la llevanza de
procesos de especial complejidad o la puesta al día o reducción destacada del atraso de
órganos jurisdiccionales, actividad gubernativa de especial relieve, prestigio en Colegios
Profesionales por la labor jurisdiccional y/o gubernativa desarrollada, reconocimiento
académico por la labor docente o investigadora realizada, y cualesquiera otros que puedan
justificar la propuesta de concesión de la condecoración.
TERCERO.- En la trayectoria judicial de la Ilma. Sra. Doña
podemos afirmar que se trata de una magistrada que acaba de jubilarse tras más de 35 años
de servicio en la carrera judicial con un expediente intachable y en el que destacan el gran
número de adhesiones recibidas para la concesión de la Cruz que se propone, tanto desde el
ámbito de la judicatura como del resto de colectivos que trabajan en la Administración de
Justicia, destacando la unanimidad de todos a la hora de solicitar esta condecoración.
Esas valoraciones coinciden en destacar, junto al hecho objetivo de su dilatada
experiencia profesional, la alta consideración que los profesionales tienen sobre los
pronunciamientos de la Magistrada, teniendo en cuenta la profundidad y altura técnica de
resoluciones, reflejo de un excelente trabajo realizado con eficacia y calidad: añadiéndose a
lo anterior un trato personal afable y de colaboración con los profesionales. Una gran Juez, se
dice, con méritos personales y profesionales suficientemente acreditados.
Estos calificativos son por tanto reflejo del sobresaliente trabajo desarrollado por la
Magistrada en cuestión, plasmada en la calidad jurídica de la doctrina que emana de sus
resoluciones. Y no responden a consideraciones subjetivas sino objetivadas, habida cuenta
todos cuantos han informado coinciden en ellas, y la hacen además desde sus diversos
ámbitos y perspectivas de valoración como aplicadores del Derecho.
PROPUESTA DE RESOLUCION
A tenor de cuanto se ha expuesto, se propone, salvo superior criterio, que la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla informe
favorablemente la propuesta de concesión de la Cruz de la Orden de San Raimundo de
Peñafort a favor de la Ilma. Sra. Doña .
Particípese el presente acuerdo, con elevación del expediente, al Consejo General del
Poder Judicial para su conocimiento y tramitación oportuna.
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Ruegos y Preguntas.
Finalmente, se hace constar la despedida afectuosa de la Sala de Gobierno al Ilmo. Sr. Don
ANTONIO REINOSO REINO, Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, ante su próxima jubilación y última presencia del mismo en el Pleno, destacándose su
talante trabajador, afectivo y colaborador con la Sala de Gobierno y todos sus miembros.
Toma la palabra Don ANTONIO REINOSO REINO para dar las gracias a la Sala de Gobierno
por la amistad, compañerismo y apoyo que ha encontrado en todos sus miembros durante todos los
años en los que ha formado parte de la misma. También expresa su agradecimiento al Secretario
de Gobierno y especialmente al Ecxmo. Sr. Presidente del Tribunal y de la propia Sala por su trato
hacia él, poniéndose a disposición de lo que fuere necesario en el futuro.
Y no habiendo otros asuntos que tratar, se procede a continuación a dar lectura de los
Acuerdos adoptados, siendo aprobados por unanimidad de los asistentes, dándose por terminada la
sesión a las 14 horas y 30 minutos, de la que da fe el Iltmo. Sr. Secretario de Gobierno, con el visto
bueno del Excmo. Sr. Presidente.
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
Fdo.: Lorenzo del Rio Fernández Diego Medina Garcia
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