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Edición No 20 / mayo de 2013 / ISSN: 2248 - 745X
EDITORIAL¿Y usted que CREE?
ARTICULOSGobierno reglamentó elImpuesto Nacional al Consumo
ENTREVISTA“Se está buscando confundir ala opinión pública y faltarle alrespeto a los miembros delCTCP”: INCP
Marco Técnico Normativo de Información Financiera paralas Microempresas
ABC del Impuesto sobre la rentapara la Equidad CREE
especial síntesis
mayo de 2013 / actualicese.com 3
Contenido Editorial
Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M.Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C.Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C.Líder Logística: Luz Stella Cardona G.
PublicaciónRevista actualicese.comEdición 20, mayo de 2013ISSN: 2248-745X Editora actualicese.com LTDA.
Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C.Investigadores: Diego H. Guevara / Alexander Coral / Carlos Cervera / Edmundo Flórez
Líder de Operaciones: Alex Bachenheimer M.
Diseño Gráfico & Diagramación: Héctor Mario Piedrahíta Z.
Impresión: Feriva S.A.
SERVICIO AL CLIENTELíder de CAS: Carolina Barrera(CAS) Centro de Atención al Suscriptor - Call Center: Ivonne Liliana Patiño / Nerihe Valderrama / Angélica Cisneros / Harold Luna / Edwin SánchezPBX: (092) 4854646Movistar: 315 578 5668 / 315 579 6104Comcel: 313 634 6468Tigo: 300 251 6123Fijo: (092) 316 9744Fax: (092) 680 7551 / 488 5152 / 488 5153 / 682 9911
Correo electrónico: servicioalcliente@actualicese.comactualicese.com/corporativo/contactanos/
PAUTALíder de Medios Publicitarios & Eventos Presenciales: Andrés Felipe Merchán.
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SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOSLas sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a contenidos@actualicese.com o comunicados al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor.
©Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publica-ción con fines comerciales.
Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali en el mes de mayo del año 2013
Marco técnico normativo de Información Financiera para las microempresas
Temática NIIF (IFRS) que el Marco Técnico para Microempresas no
aborda
Las microempresas no pueden minimizar el cambio de Marco
Normativo Técnico
Supersociedades publicó la “Guía ge-neral de aplicación por primera vez del Marco Técnico Normativo de Informa-ción Financiera”
3 Editorial4 Breves19 Modelos y Formatos20 Conferencias22 Corporativo
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Secciones6 Gobierno reglamentó el
Impuesto Nacional al Consumo
14 ABC del Impuesto sobre la renta para la Equidad CREE
16“Se está buscando confundir a la opinión pública y faltarle al respeto a los miembros del CTCP”: INCP
17 Y el ‘rifirrafe’ entre el INCP y las agremiaciones contables nacionales continúa
¿Y usted qué CREE?
Al cierre de esta edición fue expedido el 26 de abril el Decreto 862 el cual regla-
menta el impuesto a la renta para la equidad CREE, herencia que quedó de la pasada Reforma Tri-butaria del mes de diciembre, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las so-ciedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes decla-rantes del impuesto sobre la ren-ta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social. Palabras más pa-labras menos, dicho impuesto será el que reemplace el ahorro que tendrán todas las personas jurídicas contribuyentes de renta en materia de gastos laborales, pues ya no pagarán el 13,5% de aportes que como empleadores les tocaba hacer al SENA (2%), ICBF (3%) y EPS (8,5%) sobre cada uno de sus trabajadores asalariados a los cuales les paguen hasta 10 SMMLV.
A pesar de que la Ley 1607 había dado plazo al Gobierno para efectuar esta reglamentación a más tardar hasta el 30 de junio de 2013, el Gobierno decidió adelantar su expedi-ción, pues su propósito es empezar a hacer realidad dicho desmonte y con ello estimular, en teoría, la generación de más puestos de trabajo con vínculo laboral. El Gobierno pre-tende con esta medida que los empleadores sientan un alivio del 5% en los costos laborales, para mejorar sus niveles de competitividad. El Doctor Diego Hernán Guevara ha reali-zado un impresionante análisis en el que comenta todas las características y la información correspondiente a este tema en el que se estrenan los contadores del país, el cual hemos resumido en esta edición.
Por el lado de las NIIF, el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las microempresas creado con el Decreto 2706 de 2012 el cual establece un régimen simpli-ficado de contabilidad de causación para las microempresas, hace parte de nuestro tema principal de esta edición en donde aclaramos que no es un estándar internacional sino de apli-cación única para Colombia y el cual no aborda la totalidad de situaciones financieras que una entidad pueda manejar. La Supersociedades ilustra con la “Guía general de aplicación por primera vez del Marco Técnico Normativo de Informa-ción Financiera” publicada del 15 de abril de 2013, las recla-sificaciones y ajustes que tendrían que hacer en diciembre 31 de 2013 al Balance General del Decreto 2649 de 1993 para convertirlo en un Estado de Situación Financiera del Decreto 2706 de 2012.
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actualicese.com / mayo de 20134 mayo de 2013 / actualicese.com 5
Impuestos
Estandarización
Contable
Comercial
Laboral
Breves
En exógena 2012 no todos tienen que discriminar sus gastos entre deducibles o no deducibleshttp://actualice.se/89qjSolo los entes jurídicos que sean no contribuyentes de renta por el año gravable 2012, y sin importar si presentan o no declaración de ingresos y patrimonio, son los que podrán diligenciar todos sus pagos o abonos en cuenta a terceros en la columna de pagos no deducibles del formato 1001.
El papel protagónico de la tecnología y el conocimiento profesional en la implementación de las NIIFhttp://actualice.se/89u7Las NIIF (IFRS) han generado un verdadero revolcón conceptual del cual solo el tiempo será el máximo juez para evaluar, si estábamos preparados o no, para afrontar uno de los retos y oportunidades más importantes de los últimos años.
Prestaciones económicas en accidente o enfermedad laboral, cuándo es salario variablehttp://actualice.se/89n3Recuerde que cuando un trabajador tiene salario variable y sufre un accidente o una enfermedad laboral, son distintos los valores que se deben pagar por disposición de la Ley 1562 de 2012. Conocerlo evita conflictos con las ARL.
Aprendices, término para contratarlos o reemplazarloshttp://actualice.se/89vjUna vez fijada la cuota de aprendices por parte del SENA o a la terminación del contrato de un aprendiz, el empresario debe nombrar o reemplazar según el caso, dentro de un término fijado por acuerdo del SENA, de lo contrario, será sancionado con el cobro de la monetización.
Contrato u orden de prestación de servicios con el Estado: prohibido por regla generalhttp://actualice.se/89evLas entidades públicas tienen un número alto de contratistas, que en su mayoría ejercen funciones propias de la administración y deben ser realizadas por empleados o funcionarios públicos. En el fondo, hay un ocultamiento de una relación laboral y como tal unos derechos económicos para el verdadero trabajador y no contratista.
Desde ya saldos en celular prepago duran 60 días y otros beneficioshttp://actualice.se/89gqPor medio de la Circular 105 de 2013, la Comisión de Regulación de Comunicaciones aclara varios aspectos con los que algunas empresas de telefonía celular se habían hecho los de la vista gorda con normas desde el 2011. Entérese para que no se deje engañar y tome cartas en el asunto.
Declaración de renta 2012, con dos valores distintos y que se pagan en cuotas diferenteshttp://actualice.se/89i5Quienes utilicen el formulario 110 para declarar renta 2012 pagarían el valor de su renglón 83 hasta en 3 cuotas dentro del 2013. Se debe examinar lo que pasaría si no liquidan valores a pagar en el 83 sino en saldos a favor en renglón 84 y al mismo tiempo tienen valores por pagar en el 85.
Traslado de lugar de trabajo, diferencias entre el sector privado y públicohttp://actualice.se/89u7El Ius Variandi está en el sector público y en el privado, pero respecto al traslado del lugar de labores se aplica distinto, pues en uno puede ser impuesto y en el otro se exige consentimiento del trabajador. La tutela procede en el sector público.
Nulidad de elección del Revisor Fiscal no revive el nombramiento del anteriorhttp://actualice.se/89kwSi un juez declara la nulidad de una decisión tomada por el máximo órgano social, en algunos casos, podrían regresar las cosas al estado anterior, pero si hay remoción y nombramiento de un nuevo Revisor Fiscal lo que está viciado es el nuevo nombramiento más no la remoción.
Término para demandar a parqueaderos, Estatuto del Consumidorhttp://actualice.se/89t9Desde el año pasado y gracias al nuevo Estatuto del Consumidor, los usuarios de parqueaderos deben responder por la custodia de motos y carros. Ahora, la Superintendencia de Industria y Comercio ha establecido unas pautas a seguir, respecto al término para reclamar por daños y pérdidas.
Reelección de representantes y miembros de juntas o consejos, no tiene que registrarse el actahttp://actualice.se/89owCuando el nombramiento de un determinado cargo requiere publicidad a través del registro público ante Cámaras de Comercio o Alcaldías y son reelegidas en reuniones posteriores, no necesitan inscribirse las actas donde se reelige o ratifica al que ya está inscrito.
Corte declaró exequible art. 771-5 del E.T que pone límite desde 2014 a gastos en efectivohttp://actualice.se/89uwEn su sentencia del pasado 25 de abril la Corte Constitucional dijo que la norma no viola la equidad tributaria, pues todos los contribuyentes pueden tener acceso al sistema financiero y si no lo quieren usar se expondrán a pagar mayores impuestos. Se busca mejorar el recaudo fiscal.
Sociedad comercial de hecho, elementos para considerar su existenciahttp://actualice.se/89t8Muchas personas realizan entre sí actividades mancomunadas para generar la explotación de bienes y servicios, pero en la informalidad. En varios casos podrían estar frente a una Sociedad Comercial de Hecho y en otros una Sociedad Patrimonial entre parejas conyugales o de uniones maritales.
¿A qué se expone el revisor fiscal que no firme con salvedades las declaraciones tributarias?http://actualice.se/89flEn época de presentación de declaraciones de renta, año gravable 2012, es importante que quienes actúen como revisores fiscales tengan presente lo que implica hoy el no denunciar los actos de corrupción de las entidades y no firmar con salvedades las respectivas declaraciones tributarias.
El aseguramiento es tan importante como la aplicación de las NIIF (IFRS)http://actualice.se/89liEl Direccionamiento Técnico del CTCP en cumplimiento de lo señalado por la Ley 1314 de 2009 determinó que las empresas aplicarán los NIIF, pero simultáneamente se debe poner en marcha el proceso de auditoría y aseguramiento de la información, para lo cual decidió utilizar los estándares emitidos por la Federación Internacional de Contadores, IFAC.
Ley 1607 modificó la fórmula para el cálculo de la depreciación por reducción de saldoshttp://actualice.se/89nrEs claro que quienes utilicen este sistema fiscalmente ya no podrán calcular porcentajes anuales de depreciación tan altos como se los permitían las normas hasta el 2012. El art. 159 de la Ley 1607 de 2012, modificó el art. 134 del E.T., afectando la fórmula para el cálculo de la depreciación por el sistema de reducción de saldos.
Tiempo de descanso en medio de la jornada diaria, es obligatorio darlohttp://actualice.se/89exEl Ministerio de Trabajo emitió un concepto hace un par de meses que puede llevar a la confusión, pues afirmó que el descanso a mitad de jornada, comúnmente conocido como la hora de almuerzo, no es obligatorio darlo cuando en realidad es todo lo contrario. Los pequeños descansos en la mañana o la tarde son potestativos.
Suspensión de asambleas,legalidad de decisiones tomadas en su continuaciónhttp://actualice.se/89gpPor la extensión de los temas tratados en una reunión del máximo órgano social, es común que por las altas horas de la noche u otros motivos se suspenda para continuarla otro día. ¿Qué se requiere para que las decisiones que se tomen en la reunión de continuación tengan validez?
¿Se puede compensar el saldo a pagar de la declaración de renta 2012 con los saldos a favor de IVA 2013?http://actualice.se/89qiDe acuerdo a los cambios que hizo la Ley 1607 a los artículos 815 y 850 del E.T., los exportadores y los que formaron saldos a favor por causa de las retenciones de IVA que les practicaron, son los que pueden hacer este tipo de compensación.
Accidente de trabajo según nueva Ley de Riesgos Laboraleshttp://actualice.se/89n2Continúan las dudas sobre cuándo un accidente es considerado laboral o común. Por medio de la Ley 1562 de 2012 se aclara en detalle cuándo lo es y cuándo no. A continuación se explican definiciones y conceptos como función sindical, accidentes de trabajadores en misión, accidente de trabajo en actividades recreativas, deportivas o culturales, entre otras.
Vigilantes de cuadra, ¿cuándo nace un vínculo laboral?http://actualice.se/89ifEn los barrios existe alguien que se ha ofrecido a cuidar la cuadra, los carros y las casas, y hasta nos hace mandados a la tienda. A esa persona tan colaboradora le pagamos una tarifa o un valor voluntario, pero este servicio, ¿cuándo podría confundirse con una relación laboral? Aquí explicamos cuándo un vecino podría convertirse en empleador de ese vigilante.
Reserva ocasional, ¿cómo se realiza su reparto?http://actualice.se/89kdDespués de hacer las reservas legales se pueden realizar las ocasionales, pero si estas no se usan o quedan sumas sin necesidad, se podrán distribuir conforme al proceso habitual para la distribución de utilidades. La legislación mercantil permite que se hagan otras reservas distintas a las obligatorias cuando tengan una destinación específica.
Revisor fiscal de propiedad horizontal mixta no puede tener ningún vínculo con el edificiohttp://actualice.se/89t3Tenga en cuenta que la asamblea debe reunirse y elegir un revisor fiscal que no tenga vínculo alguno, como propietario o arrendatario, de un edificio que es mixto. Así lo establece el artículo 56 de la Ley 675 de 2001.
En 2013 y siguientes, ESAL ya no recibirán tantas donaciones si no son deducibles en el CREEhttp://actualice.se/89mgPara el ejercicio 2013 y siguientes las personas jurídicas quedarán sujetas al impuesto de renta y al CREE, pero las donaciones que realicen a las ESAL solo servirán para restárselas en el impuesto de renta, ya que no podrán restárselas en el CREE.
CTCP conceptúa: certificación en NIIF no es necesaria pero…http://actualice.se/89hhNo se requiere certificación en NIIF pero sí actualización profesional, y solo ejecutar trabajos para los cuales sea idóneo, so pena de aplicársele sanciones al profesional. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el 14 marzo de 2013 el Oficio 14 relacionado con la Certificación de NIIF, inquietud que muy a menudo manifiestan los contadores.
¿Cuáles sociedades quedan en condición de vigiladas por Supersociedades luego de abril 1 de 2013?http://actualice.se/89fkSociedades que a diciembre 31 de 2012 hayan conservado o alcanzado por primera vez el tope de activos o ingresos brutos, mencionado en el art. 1 del Decreto 4350 de 2006, quedarían incursas en esta condición. Quienes antes del 2012 habían alcanzado dichos topes, pero al cierre del 2012 ya no los tienen, dejarían de ser entidades vigiladas.
Ya están habilitados mecanismos para que morosos se pongan al díahttp://actualice.se/89nuLa DIAN ha indicado que los colombianos morosos ya pueden conocer los pormenores establecidos por el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, para que más de 200 mil personas ahorren y se pongan a paz y salvo con sus deudas.
Sociedades pasarán de ser inspeccionadas a vigiladas por Supersociedadeshttp://actualice.se/89joEl art. 1 del Decreto 4350 de 2006 contiene las causales por las cuales una sociedad mercantil, hasta las S.A.S. de uno o varios accionistas, pueden empezar a ser vigiladas por esta Superintendencia.
Servicio doméstico debe afiliarse a caja de compensación familiarhttp://actualice.se/89r8Desde el 15 de abril es obligatoria la afiliación del servicio doméstico que esté vinculado por contrato de trabajo. El Decreto 721 de 2013 señala su forma de vinculación, características y otros aspectos, entre ellos, la obligación de afiliación si se quiere descontar los salarios de la renta.
Impugnación actas de asambleas de propietarioshttp://actualice.se/89ovMuchas propiedades horizontales hicieron sus reuniones obligatorias en enero y febrero, y desde esa época fueron publicadas de tal manera que ya están a punto de caducar o vencer el término para poderlas impugnar. Recuerde que se tienen dos meses para demandar las decisiones del Máximo Órgano Social.
actualidad / Impuestos
actualicese.com / mayo de 20136
más servicios de catering que no van dirigidos a alimentara los empleados de una empresa (por ejemplo un bu-ffet para una boda, un cumpleaños o los alimentos para los pasajeros de un avión, o los alimentos para los enfer-mos de un hospital, etc.) serían servi-cios excluidos de IVA, pero gravados con el impuesto al consumo.
3. Se aclara que los clubes sociales res-ponderán por los dos impuestos (IVA e impoconsumo), pues los servicios de bar y restaurante estarán gravados solo con impuesto al consumo, pero los demás servicios (alquileres de can-chas o de centros de eventos) estarán gravados solo con IVA.
4. Si un establecimiento vende, por ejem-plo, golosinas o demás mercancías gravadas con IVA y al mismo tiempo tiene servicios de bar o restaurante, en ese caso las ventas de estas golosinas o mercancías los hacen responsables frente al IVA, ya sea en el régimen común o simplificado, y el servicio de restaurante y de bar los hace respon-sables de forma independiente por el impuesto al consumo, que lo pueden prestar bajo el régimen simplificado del impuesto al consumo.
Grandes novedades para el régimen simplificado del impuesto al consumo
El artículo 6 del Decreto 0803 regla-mentó el artículo 512-13 del E.T. estable-ciendo que los responsables de impuesto al consumo por el servicio de restaurantes y bares que funcionen bajo el régimen simplificado del impuesto al consumo (por ser negocios de persona natural o ju-rídica, que en el año anterior obtuvieron ventas de esas solas actividades por mon-tos inferiores a 4.000 UVT), tendrán las siguientes responsabilidades especiales:
a. Figurar inscritos en el RUT con la res-ponsabilidad del impuesto al consumo régimen simplificado. Para ello deben esperar una resolución que dentro de poco tendrá que emitir la DIAN y en la que se fijarán incluso los plazos para cumplir con este deber.
b. Deben expedir factura de venta o do-cumento equivalente con todos los re-quisitos.
c. Presentar anualmente la “declaración simplificada de ingresos para el régi-men simplificado del impuesto nacio-nal al consumo”. El formulario para esa declaración simplificada y sus características tendrá que ser definido por la DIAN pues no será el mismo formulario 310 de los que sí declaran bimestralmente el impuesto al consu-mo.
Plazos para la presentación de la de-claración simplificada del año gravable 2013.
Últimos dígitos del NIT vencimiento
1-2 27 de enerode 2014
3-4 28 de enerode 2014
5-6 29 de enerode 2014
7-8 30 de enerode 2014
9-0 31 de enerode 2014
En el Decreto 0803 de abril 24 de 2013 el Gobierno estableció que quienes pertenezcan al régimen simplificado del impuesto al consumo tendrán que expedir factura y además presentar una declaración simplificada anual en formulario que definirá la DIAN. La del año 2013 se vencerá en enero de 2014
Para ver este artículoen nuestra página,captura este QR
O ve al siguiente link:http://actualice.se/89uv
Gobierno reglamentó el ImpuestoNacional al Consumo
Publicación: 29 de abril de 2013
El 24 de abril de 2013 el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 0803, de solo 7 artículos, con el
cual se establecieron importantes regla-mentaciones para los responsables del nuevo impuesto nacional al consumo creado con la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, en especial para aquellos que puedan pertenecer al régimen simplifica-do de dicho impuesto.
En los artículos 1 a 5 del Decreto 0803 se vuelven a ratificar algunas dispo-siciones que ya estaban contenidas entre los artículos 512-1 a 512-12 del Estatuto Tributario que fueron agregados a dicho Estatuto con la Ley 1607, entre ellas las siguientes:
1. En el servicio de restaurante no se in-cluirá dentro de la base gravable del impuesto al consumo las propinas ni tampoco los alimentos, los alimentos excluidos del impuesto sobre las ven-tas que se vendan sin transformacio-nes o preparaciones adicionales, esto es, que no se efectúen cambios en su forma o presentación original. Por eso entonces, si por ejemplo el pan es un bien excluido del IVA (partida 19.05 en el art. 424 del E.T.), cuando este pan esté incluido en el desayuno que venden en un restaurante, no debe ge-nerar impuesto al consumo.
2. Se indica que el servicio de “catering o alimentación institucional a empre-sas” es un servicio gravado con IVA a la tarifa general del 16% y no será gravado con impuesto al consumo. Pero se hace la importante precisión de que el servicio de catering que es gravado con IVA es solo el institu-cional a empresas entendido como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante. Por tanto los de-
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mayo de 2013 / actualicese.com 9actualicese.com / mayo de 20138
ESPECIAL / EstandarizaciónESPECIAL / Estandarización
Establecido en el Decreto 2706 de 2012, no es un estándar internacional sino de aplicación únicamente para Colombia y no aborda la totalidad de situaciones financieras que una entidad pueda manejar.
Publicación: 19 de abril de 2013
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O ve al siguiente link:http://actualice.se/89pm
Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas
Párrafo 3.1: Este capítulo explica la presentación razonable de los estados fi-nancieros, los requerimientos para el cum-plimiento de la norma para las microem-presas y qué es un conjunto completo de estados financieros. En el caso de otras transacciones o actividades no incluidas en estas directrices, remítase a los criterios pertinentes que figuran en las directrices establecidas en la NIIF para las PYMES.(el subrayado es nuestro)
Como puede notarse se expresa que “de acuerdo con las circunstancias” podrá (párrafo 2.2) utilizar las NIIF y que cuan-do lo haga deberá ceñirse a los requeri-mientos señalados para tal efecto.
La expresión “podrá” no significa úni-camente si desea o no, o si se le permite en forma discrecional o voluntaria, si la analizamos en el contexto real, está ex-presando que existen “eventos no cubier-tos por el marco técnico normativo” y que por tal motivo debe acudir a una fuente distinta de información.
Por otra parte, el párrafo 3.1 es mu-cho más contundente, y cuando habla de estados financieros (objetivo principal de la información) señala que cuando se rea-
licen actividades no incluidas en el marco normativo debe remitirse a la NIIF para Pymes (IFRS for SME).
No se deben mezclar directrices sin un análisis previo
De acuerdo con todo lo mencionado, debemos tener en cuenta que la oportu-nidad histórica que nos está dando este cambio, tiene que obligarnos a realizar un análisis más detallado de las reales nece-sidades de una empresa.
Por eso, cuando se vaya a recurrir a un estándar distinto al que se está aplicando, debe tenerse en cuenta que
Por el contrario, el estándar Pleno (IFRS Full) y el estándar para Pymes (IFRS for SME) están adecuadamente estructurados de tal forma que haya consistencia en todo el conjunto de directrices establecidas.
Algunas microempresas aplicarán par-cialmente las NIIF (IFRS)
Existen microempresas con distinto tipo de complejidad en sus transac-ciones. Algunas no tendrán necesidad
de aplicar nada distinto a lo establecido en el Decreto 2706 de 2012 denominado Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las microempresas. Por tal motivo, se hace necesario realizar una evaluación de las distintas operaciones y transacciones que una entidad realiza, con el fin de determinar si adicionalmente, y por razón de sus operaciones tengan que aplicar algunas secciones de la NIIF para Pymes (IFRS for SME).
Por lo anterior, no podemos mencio-nar de manera equivocada que todas las microempresas no aplicarán NIIF (IFRS).
El Marco Técnico Normativo hace remisiones a las NIIF (IFRS)
El Decreto 2706 de diciembre de 2012 tiene incluido un anexo compuesto por quince capítulos estructurados en párrafos. Cada uno aborda un tema específico, sin embargo, el alcance de dicho marco técnico es insuficiente para algunas microempresas.
Para tales efectos, el Decreto 2706 de 2012 y sus anexos previeron la posi-bilidad de requerir fuentes externas para complementar temáticas específicas que requieren de un tratamiento diferencial. Veamos en qué nos fundamentamos para expresar ésta afirmación:
Párrafo 2.2: El estado de resultados y el estado de situación financiera de las microempresas, pueden enmarcarse en un sistema simplificado de contabilidad, basado en contabilidad de causación. La base principal de medición que debe ser utilizada por las microempresas es el costo histórico. Las situaciones en las cuales se utilice una base de medición distinta, están indicadas en este documento. No obstan-te lo anterior, las microempresas podrán utilizar, de acuerdo con las circunstancias, bases de medición que estén incluidas en las NIIF o en la NIIF para PYMES. Si éste es el caso, la microempresa deberá cumplir todos los requerimientos que implique la nueva base utilizada.(el subrayado es nuestro)
De manera complementaria analiza-mos otro aparte de importancia para el en-tendimiento de lo que estamos expresando:
El incluir una directriz implica eva-luar el impacto en el conjunto de la in-formación financiera que se suministra a través de unos Estados Financieros.
A partir del 2014 las NIIF serán el referente de la Información Financiera
De acuerdo con anteriormente, no cabe la menor duda que las NIIF (IFRS) serán el marco referente para la emisión de la Infor-mación Financiera, puesto que las microem-presas deben tener en cuenta su estructura y filosofía. Por ello, los microempresarios deberán analizar adecuadamente sus opera-ciones y transacciones a fin de determinar incluso si aplican la totalidad de la NIIF para Pymes (IFRS for SME) directamente y no parcialmente o por necesidad.
Nuestra recomendación es realizar un adecuado análisis de las necesidades de la empresa a fin de tomar decisiones acertadas en materia financiera y no simplemente por el cumplimiento de una obligación legal.
Nueva Fecha: Miércoles 29 de mayo de 2013Lugar: Hotel TequendamaHorario: 7:00 am a 6:00 pmDirección: Cra. 10 # 26 - 21Ciudad: Bogotá
Viernes10 de mayo de 2013
[CUPOS AGOTADOS]
Sábado18 de mayo de 2013
[CUPOS AGOTADOS]
C.P. Juan Fernando MejiaEspecialista en normas Internacionales de
Información FinancieraMás información: actualicese.com/tienda
Seminario - taller práctico
BALANCE DE APERTURA A NIIFADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ E IMPLEMENTACIÓN
las NIIF (IFRS) no son una opción a la carta,
es decir, que uno toma lo que conviene y lo demás lo descarta.
mayo de 2013 / actualicese.com 11
ESPECIAL / Estandarización
actualicese.com / mayo de 201310
Temática NIIF (IFRS) que el Marco Técnico para Microempresas no aborda
Supersociedades publicó la “Guía general de aplicación por primera vez del Marco Técnico
Normativo de Información Financiera”
El decreto 2706 de 2012 denominado “Marco técnico normativo de
Información Financiera para las microempresas”, no aborda la totalidad de temáticas y situaciones
que una empresa enfrenta al momento de reflejar los hechos económicos mediante la emisión de
Estados Financieros.
En esta guía publicada del 15 de abril de 2013,
acompañada de archivos en Excel, la Supersociedades
ilustra las reclasificaciones y ajustes que tendrían que
hacer en diciembre 31 de 2013 al Balance General del Decreto 2649 de 1993 para
convertirlo en un Estado de Situación Financiera
del Decreto 2706 de 2012. Los cargos diferidos y las valorizaciones de
inversiones y de propiedad planta y equipo estarán
entre las partidas que desaparecerían en ese
nuevo estado financiero
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Publicación: 19 de abril de 2013 Publicación: 24 de abril de 2013
recurrente, muchos microempresarios apalancan su crecimiento comprando otros negocios y fusionándolos.
• Impuesto Diferido: el hecho de ser microempresario no lo exime de tener que mane-jar y controlar sus diferencias entre lo financiero y lo tributario (fiscal).
• Intangibles: mi-croempresarios adquieren fran-quicias o marcas para desarrollar su actividad o se en-cuentran en el sec-tor del transporte donde es un rubro representativo el tema de licencias de vehículos.
• Actividades Especiales (Activos Biológicos, Minería y Concesiones): la actividad de manejo de cultivos y animales es muy habitual en las mi-croempresas.
Como puede observarse, estos y algu-nos otros más temas no son abordados por el marco normativo para microempresas y muchas de ellas realizan actividades como las señaladas, requiriendo direc-trices precisas para su reconocimiento y revelación.
Se hace necesario evaluar los requeri-mientos de una microempresa
El Decreto 2607 de 2012 no se debe aplicar de manera automática sin realizar previamente un análisis de las necesida-
Hagamos un inventario técnico nor-mativo
Recordemos que el Decreto 2706 de diciembre de 2012 está estructurado en quince (15) capítulos, sin embar-
go, existen temas que no están incluidos en dicha temática:
• Notas a los Estados Financieros: a pesar de mencionarse que se deben realizar no existe una estructuración de la forma cómo deben hacerse.
• Propiedades de Inversión: no existe una clasificación para bienes inmue-bles destinados al arrendamiento o valoración (actividad complementaria a la principal).
• Inversiones en Asociadas: microem-presarios poseen inversiones en otras empresas. Algunas de éstas son crea-das para esa única finalidad.
• Negocios o Acuerdos Conjuntos: Algunos microempresarios hacen par-te de consorcios y uniones temporales.
• Moneda Extranjera: existen muchos microempresarios que exportan e im-portan.
• Provisiones y Contingencias: este tema es contemplado de una manera muy ligera y casi nula. Microempre-sarios corren riesgos altos por desco-nocimiento en temas legales y llegan a tener pleitos que ponen en riesgo incluso la continuidad de la empresa.
• Instrumentos Financieros - Co-berturas: muchos microempresarios pueden llegar a negociar cosechas futuras o compra y venta de divisas por requerimientos de importación o exportación.
• Fusiones: a pesar de no ser un tema
des de una microempresa. Esto incluye evaluar su situación actual y la proyec-ción de la empresa de tal manera que el proyecto de implementación conlleve
las etapas necesarias a desarrollar y con-temple los momentos para su ejecución.
Para ello, se debe tener conocimiento detallado sobre las directrices estableci-das en la NIIF (IFRS) para Pymes para que el resultado de la eva-luación determine si es mejor hacer un uso parcial que no afecte la integridad de la in-formación financiera,
o si por el contrario, es mejor implementar la NIIF (IFRS) para Pymes en su totalidad.
Tecnológicamente las microempresas también deben estar preparadas
El hecho de que las microempresas cuenten con un marco normativo más simplificado no quiere decir que sea nece-sario evaluar el impacto tecnológico.
El comportamiento de la información tributaria y financiera de una microem-presa puede ser tan disímil como el de cualquier empresa de mayor tamaño. Por tal motivo, se debe también evaluar el software con el que se cuenta para el ma-nejo de la información.
Tal como lo había prometido a tra-vés de su Circular 115-00003 de marzo 14 de 2013, la Supersocie-
dades publicó en abril de 2013 su “Guía general de aplicación por primera vez del marco técnico normativo de informa-ción financiera” con el cual las microem-presas podrán elaborar su “Estado de Si-tuación financiera” de apertura en enero 1 de 2014 como se los pide el Decreto 2706 de 2012.
La guía va dirigida a sociedades co-merciales que califiquen como microem-presas (aquellas que pueden ser inspec-cionadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia), pero las ilustraciones que allí se dan también podrían ser apli-cadas en lo pertinente por las personas na-turales comerciantes con microempresas.
La Supersociedades ilustra los pasos sobre reclasificaciones y ajustes que lleva-ría en diciembre 31 de 2013 una sociedad comercial con su balance general, pues debe re-expresar dicho estado financiero y convertirlo en un Estado de Situación Financiera a enero 1 de 2014 ajustado a las normas del Decreto 2706 de diciembre de 2012.
Al final del 2014 el Estado Financie-ro que tendrá validez jurídica es el que se elabore con las normas del Decreto 2649 de 1993. Y a partir del 2015 la contabi-lidad solo se llevará bajo las normas del Decreto 2706 de 2012 .
Novedades que se detectan en la guía presentada por la Supersociedades
En la guía que publicó la Supersocie-dades, luego de ilustrar cuáles son las ci-fras del Balance General de una sociedad microempresa a diciembre 31 de 2013 junto con sus respectivas notas, se empie-za por ilustrar lo que serían las reclasifi-caciones que tendría que hacer de algunas de sus cuentas destacándose que lo que se tenía como “Disponible” tendría que empezar a llamarse “Efectivo y sus equi-valentes”. O lo que tenía en “Deudores” ahora se llamará “Cuentas por cobrar”.
Esas reclasificaciones en los nombres de las cuentas transmite la idea de que muy posiblemente, a finales del 2013, el Gobierno podría estar emitiendo también un nuevo Plan Único de Cuentas con el cual se puedan llevar los registros alter-nos durante el 2014 usando esos nuevos nombres de cuentas mencionados en el Decreto 2706. Si el Gobierno no lo hace, entonces las microempresas tendrán que llevar esa contabilidad alterna con su propio PUC especial usando esos nuevos nombres
Además, entre las reclasificaciones ilustradas por la Supersociedades llama la atención que el saldo del activo “Di-feridos-Gastos pagados por anticipado” se termina reclasificando para mostrarlo como un “Intangible-Gasto pagado por anticipado”, pues dice la guía que si el
ESPECIAL / Estandarización
Recordemos que tal como lo dice el art. 3 del Decreto 2706, durante el año 2014
(año de transición), la contabilidad se llevará al mismo tiempo bajo las
normas del Decreto 2649 de 1993 y bajo el nuevo marco normativo del Decreto 2706
actualicese.com / mayo de 201312 mayo de 2013 / actualicese.com 13
ESPECIAL / EstandarizaciónESPECIAL / Estandarización
decreto 2706 no dio instrucciones espe-cíficas sobre cómo presentar ese tipo de activos, entonces por disposición del pá-rrafo 2.2 del marco normativo del Decre-to 2706 se puede utilizar la instrucción de las NIIF plenas (Decreto 2784 de 2012) que aplique en este caso.
En cambio, tratándose del saldo a diciembre 31 de 2013 por “cargos dife-ridos” (que en el ejemplo corresponde a un valor desembolsado en el 2010 para estudios de mercado), la Supersociedades ilustra que ese saldo no se puede seguir reflejando como un activo y por tanto se debe desaparecer llevándola contra la cuenta “Resultados acumulados”, cuenta dentro del patrimonio que reemplaza a la de resultados de ejercicios anteriores; (ver párrafo 15.8 en el marco normativo del Decreto 2706).
De igual forma, y respecto al saldo en la cuenta “valorizaciones” a diciembre 31 de 2013, como la misma corresponde en el ejemplo a unas valorizaciones sobre las acciones que la empresa posee en otra llamada Ecoempaques Ltda, la Superso-ciedades ilustra que en el nuevo marco
normativo del Decreto 2706 (véase los párrafos 2.25 a 2.27 y el 6.3 a 6.7) no se tienen que reflejar esas valorizaciones por lo cual esa cuenta, y su contrapartida “su-perávit por valorizaciones” son elimina-das del balance. Lo mismo se hace con las valorizaciones sobre propiedades planta y equipo.
En cuanto a los saldos en propiedad planta y equipo, la Supersociedades ilus-tra que la microempresa tiene dos opcio-nes para reflejar esos saldos dentro del nuevo Estado de situación financiera: a) el costo por el que los trae en los libros, o b) el “costo atribuido” o valor de mer-cado que sería el mismo de sus avalúos técnicos que se habían hecho allí en di-ciembre 31 de 2013 (ver el párrafo 15:9 del marco normativo del decreto 2706). Si la empresa los va a presentar entonces por “el costo atribuido”, en ese caso la diferencia se ajusta con contrapartida en la cuenta “resultados acumulados” en el patrimonio.
Y por el lado del patrimonio se debe destacar que el saldo que pueda figurar a dic. 31 de 2013 en la cuenta “revaloriza-
ción del patrimonio” la Supersociedades lo reclasifica a la cuenta “resultados acu-mulados” explicando que eso mismo ten-drán que hacer las empresas del grupo 1 que aplicarán NIIF plenas (Decreto 2784 de 2012)
Por último, como al reexpresar el Ba-lance General del Decreto 2649 de 1993 y convertirlo en un Estado de Situación Financiera del Decreto 2706 sí se efec-tuaron ajustes que terminaron afectado el patrimonio neto de este último, la Su-persociedades ilustra que ese aumento o disminución en el patrimonio se debe explicar en una nota que acompañará al Estado de Situación Financiera y que se llamará “conciliación patrimonial” (ver numerales 15.10 y 15-11 del marco nor-mativo del Decreto 2706).
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Por lo tanto, al finalizar cada ejercicio, es deber de toda entidad ir preparando lo que será su manejo de información y qué estándar tendrá que aplicar, pues esto es una labor de todas las empresas y no solo de las que consideramos “más grandes”.
El régimen simplificado también debe-rá emitir Estados Financieros
A pesar que esto no es una novedad, la excesiva injerencia de la normatividad fiscal ha llevado a que este grupo de em-presas clasificadas por el artículo 499 del Estatuto Tributario caigan en la total in-formalidad, al punto que ni siquiera cum-plan con el requisito mínimo de llevar el “libro de registro de operaciones diarias” que contiene montos acumulativos pero carentes de información financiera.
De igual manera consideramos que este es el sector que carece de mayor apo-yo profesional, pues a pesar que son el semillero de empresas de mayor tamaño, sus limitaciones económicas y estratégi-cas no les permite proyectarse estructural-mente porque consideran que lo único im-portante es crecer en volumen de ventas, dejando a un lado otros tópicos de igual relevancia.
Limitaciones del Marco Técnico Nor-mativo para microempresas
El Decreto 2706 de 2012 determinó un nuevo marco normativo considerado sim-ple pero también lleno de limitaciones, es
decir, no contiene la totalidad de temas a las que una empresa se pueda enfrentar.
Por ello, es necesario recordar que el soporte del nuevo marco técnico son las NIIF para Pymes (IFRS for SME).
Esto nos lleva a evaluar requerimien-tos específicos de algunas microempresas que no estarán en el nuevo marco técnico y se hará necesario aplicar parcialmente las NIIF (IFRS).
Por otra parte, y en algunas circuns-tancias, la entidad tendrá que analizar la conveniencia de esa mixtura normativa y más bien dar el paso a la implementación del estándar para pymes (IFRS for SME) en su totalidad.
Recomendamos entonces, que la co-munidad contable que atiende este mer-cado tenga claro que el nuevo marco nor-mativo técnico para microempresas no es suficiente para atender los requerimientos de información de la totalidad de entidades y que deberá prepararse en NIIF (IFRS) para atender a algunos de sus clientes.
Así mismo, tengamos en cuenta que para una entidad financiera (banco) al evaluar el nivel de riesgo por préstamos que corre con sus clientes, tendrá en cuen-ta el tipo de información que se le está presentando y puede ser que al analizar, convenga aplicar un mayor estándar con superior nivel de exigencia, especialmen-te las relacionadas con revelaciones.
El próximo 1 de enero de 2014 las microempresas también tendrán que iniciar el cambio de Marco Normativo Técnico.
Publicación: 26 de abril de 2013
Las microempresas no pueden minimizar el cambio de Marco Normativo Técnico
En estos días nos hemos visto inmer-sos en el revolcón que ha suscitado las NIIF (IFRS) y hemos hecho a un
lado a las microempresas quienes también tendrán que realizar su proceso de imple-mentación.
El tema no puede ser minimizado, pues existen microempresas que ameritan mayor análisis que otras. No solo se pue-de limitar a que su total de activos son el único tópico de análisis y dejarlo en 500 SMMLV.
Cada empresa es un mundo y conlle-va su propia complejidad. El hecho de ser microempresa no la exime de manejar distintos tópicos de negocios que por su naturaleza implican mayor estudio.
Los negocios pueden hacer cambiar a una empresa del estándar a utilizar
Como el total de activos se volvió un tópico de referencia y en algunos casos el número de empleados o su nivel de importaciones y exportaciones, se hace necesario realizar evaluaciones anuales sobre los montos y requerimientos antes mencionados.
Una entidad se traza objetivos de cre-cimiento, los cuales ocasionan un mayor nivel de exigencia sobre la formalidad de información que tendrá que suminis-trar, lo cual evidenciamos cada año con los reportes tributarios que obligan a las empresas a entregar mayor detalle de sus operaciones.
mayo de 2013 / actualicese.com 15actualicese.com / mayo de 201314
aBcdel impuesto soBre la renta para la equidadEl Decreto 862 de abril 26 de 2013 dispuso que la nueva retención a título del impuesto a la renta para la equidad, CREE, se empezará a aplicar desde el 1° de mayo de 2013 y a partir de agosto de 2013 se deberá pagar por medios electrónicos. Igualmente, a partir de las nóminas de mayo de 2013 las empresas y algunas personas naturales dejarán de hacer las cotizaciones al SENA e ICBF cuando cancelen salarios inferiores a 10 salarios mínimos mensuales.
Ficha técnicaNombre de pila: Impuesto sobre la renta para la Equidad.
Nombre “científico”: Contribución Empresarial para la Equidad.
Fecha de creación: 26 de diciembre de 2012.
Fecha de iniciación: 1 de enero de 2013.
Fechas de inicio de retención: Mensual, a partir del 1 de mayo de 2013 (fijada en el art. 4 del Decreto 862).
Norma que la crea: Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012.
Norma que la reglamenta: Decreto 862 de 26 de enero de 2013.
Formulario: Pendiente de la DIAN. (no se puede usar el formulario 350).
Forma de presentación: virtual por medios electrónicos si el declarante tiene mecanismo de firma digital.
* La declaración mensual del retenciones del CREE sería obligatoria en todos los meses incluidos aquellos en que no se hayan practicado retenciones del CREE y solo con la excepción del caso del art. 7 del Decreto 862.
Bases: se practicará sobre cualquier monto (no hay base mínima) de los bienes o servicios que sean cobrados por las sociedades y demás entes jurídicos vendedores, y que se practicará en el momento del pago o abono en cuenta.
Tarifas: diferentes según el código de la actividad econó-mica principal fijadas en la Resolución 0139 de 2012, que desarrolle el vendedor de los bienes o servicios (que puede ser del 0,3%, del 0,6% o del 1,5%).
Objetivo de su creación: desmonte de los aportes del 13,5% al SENA, ICBF y EPS que las empresas ahorrarán sobre los salarios inferiores a 10 salarios mínimos, genera-ción de empleo, inversión social y estimular que las perso-nas naturales se vuelvan empleadoras.
Contribuyentes sujetos pasivos del CREE
Artículo 1 del Decreto 862 de 2013Sociedades y demás entes jurídicos que sean suje-tos pasivos del nuevo impuesto a la equidad.Las entidades que deben declarar el impuesto a la equidad son:
• Sociedades y demás entes jurídicos nacionales contribuyentes declarantes del impuesto nor-mal del renta y complementarios.
Se incluyen: √ Sociedades que disfruten beneficios de peque-
ñas empresas (Ley 1429 de 2010).No se incluyen: x Entidades “no contribuyentes” del impuesto de
renta. x Personas naturales y sucesiones ilíquidas.
• Sociedades y entidades extranjeras contribu-yentes declarantes del impuesto sobre la renta
No se incluyen: x Entidades extranjeras y personas naturales
extranjeras que ganen ingresos en Colombia pero sin tener establecimientos permanentes.
No son sujetos pasivos del CREE:• Entidades sin ánimo de lucro. • Sociedades declaradas como zonas francas a
31 de diciembre de 2012 que tributen en renta con tarifa del 15%.
• Sociedades que en el futuro se instalen en zo-nas francas que ya existían en diciembre de 2012 y que también tributarán al 15%.
Caso:Si un consorcio o unión temporal cuya facturación de ingresos se hace con el NIT del consorcio y no con el de sus consorciados, se hará necesario que en dicha factura se identifique el porcentaje de par-ticipación de cada miembro y si alguno de ellos es sujeto pasivo del impuesto a la equidad para que el agente de la retención a título del CREE sepa en ese caso cómo practicar la respectiva retención.
Momento en que se practican las retenciones
Se deben practicar cuando el vendedor de los bie-nes o servicios esté percibiendo ingresos que le for-men rentas ordinarias en su declaración anual de renta, pero no se le debe practicar cuando se gane una lotería o una rifa o cualquier otro ingreso que le forme ganancias ocasionales en su declaración anual de renta.
Operaciones anuladas, rescindidas oresueltas
Artículos 5 y 6 del Decreto 862 de 2013En tales casos, o si la retención inicial equivocadamen-te se practicó en exceso, el agente de retención devol-verá la retención inicial acreditando en la declaración mensual del retención del CREE del periodo en que se produzca la devolución. Si en el mes de la devolución no hubo nuevas retencio-nes del CREE, entonces se le formarán saldos a favor que se quedarán hasta cuando practique nuevas reten-ciones del CREE.Si la devolución de la retención se tiene que registrar en un año posterior a aquel en que inicialmente la ha-bía practicado, en ese caso, antes de registrar la devo-lución, tiene que anular el certificado de retención del CREE (si ya lo había emitido y no lo había entregado) o recibir de parte del vendedor la confirmación de que esa retención inicial no fue ni será usada en su declara-ción anual del CREE de ese año anterior.
Exoneración de aportes parafiscales
Artículos 8 y 10 del Decreto 862 de 2013a. A partir de los aportes que se generen sobre las
nóminas de mayo de 2013, solo sociedades y entes jurídicos sujetos al CREE, al igual que las personas naturales con dos o más trabajadores, dejarán de pagar el aporte al SENA y al ICBF y solo sobre sala-rios inferiores a 10 salarios mínimos. Los demás em-pleadores deberán seguir haciendo estos aportes.
b. A partir de enero 1 de 2014 solo las sociedades y entes jurídicos que estén sujetos al CREE, dejan-do por fuera a las sociedades y entes jurídicos no sujetos al CREE y las personas naturales emplea-doras, serán las que queden exoneradas de pagar los aportes como empleadores a las EPS (el 8,5%). La otra parte, el aporte a la EPS, la que ponen los trabajadores, sí se deberá seguir efectuando.
Retención y/o autorretención
Artículo 3 del Decreto 862 de 2013• Actúan como agentes de retención del CREE
entidades y personas naturales que también actúan como agentes de retención a título del impuesto normal de renta.
x No se incluyen: personas naturales que no ten-gan calidad de comerciantes, comunidades or-ganizadas y sucesiones ilíquidas.
• Actúan como autorretenedores del CREE quie-nes actualmente (o en el futuro) sean (o lleguen a ser) autorretenedores a título del impuesto de renta. Los autorretenedores del CREE se de-ben retener en todos los casos, incluido aque-llos en que su cliente sea una persona natural no comerciante.
√ Se incluyen: personas naturales o jurídicas que reciban divisas desde el exterior por ser expor-tadores.
Los agentes de retención del CREE deberán dar al final del año los certificados de retención a título del CREE con los mismos contenidos con los que se hace un certificado de retención a título de renta.
Las retenciones o autorretenciones a título del CREE quedarán reportadas dentro del formato 1001 con los reportes anuales de información exógena tribu-taria que cada año exige la DIAN.
ree
SÍNTESIS / Impuestos
16 17actualicese.com / mayo de 2013 mayo de 2013 / actualicese.com
Recalca que el INCP es una entidad gremial a nivel nacional. “La referencia al INCP por ciudades o departamentos es obsoleta desde hace ya algún tiempo. Nos sentimos muy orgullosos de tener a la fe-cha más de 7.300 miembros individuales residentes en casi todo el territorio nacio-nal”, resalta.
La relación del INPC y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública
En el comunicado enviado por Con-fecop, Fedecop y Conpucol se lee en-tre líneas que existe una ‘rosca’ entre el INCP y el CTCP a lo que Ospina dice que la relación entre las dos entidades se ve reflejada en apoyo profesional y la coor-dinación del Comité de Aseguramiento, solicitado por el mismo CTCP.
“Por supuesto, uno de los miembros del CTCP fue seleccionado entre los can-didatos presentados por nuestra organiza-ción ya que las demás agremiaciones de contadores no presentaron candidatos para conformar la terna o no quisieron pagar los honorarios de la Universidad seleccionada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, MCIT, para hacer el examen co-rrespondiente”, recalca Ospina.
El INPC y su papel dentro del entorno de estándares internacionales
Por otra parte, los acuerdos del INCP con el MCIT hacen referencia a la cesión de los derechos que la Fundación IFRS hizo al INCP, mediante contrato entre las partes, y que la entidad las cedió al MCIT para que las NIIF Plenas y NIIF para Pymes pudieran ser colocadas a disposi-ción del público en Colombia en los por-tales del Ministerio y del CTCP, así como también publicadas en el Diario Oficial.
ciado tradicionalmente a los empleados de las multinacionales de auditoría y las ha defendido permanentemente frente a nuestras legítimas acciones en defensa de nuestros intereses”.
Cambios en la profesiónEl Dr. Correa dice que aumentarle
tres años a la práctica técnico contable a los estudiantes de Contaduría; exigir la reacreditación profesional a los Con-tadores Públicos cuando ninguna otra profesión del país lo hace; y fortalecer institutos no formales; y muchos otros aspectos son degradantes para el ejerci-cio de la profesión.
El Dr. Pinilla se remonta a la historia de la Ley 1314 de 2009 y de los intentos de reglamentación anteriores por tomarse el control de la contaduría pública colom-biana. “De esta manera entenderán nues-tra conducta obligada para defendernos de los monopolios globalizados. Ya nos quitaron el control de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, y ahora quieren ser los representantes de los Contadores Pú-blicos colombianos”, dice.
“El INCP es una entidad gremial na-cional pero agencia posiciones de defen-sa de las multinacionales de auditoría en contra de nosotros. Nuestra lucha es por evitar el monopolio que ejercen las mul-tinacionales de auditoría en el ejercicio profesional contable colombiano. Vale la pena averiguar cuánto facturan esas fir-mas”, recalca.
¿Engaño a la vista?Hugo F. Ospina, presidente del INCP
nos comentaba que en los últimos tres años esta entidad ha realizado una gran
“Como parte de este acuerdo el INCP y el MCIT han dictado seminarios gra-tuitos sobre las NIIF a unos 3.888 con-tadores públicos y estudiantes durante 2012 en 25 ciudades del país”, agrega Ospina.
El Presidente del INCP resalta tam-bién que se están discutiendo contratos de cesión de derechos entre la Federa-ción Internacional de Contadores, IFAC, y el INCP, para difundir los estándares de Aseguramiento y Auditoría, Control de Calidad y Código de Ética para los Contadores profesionales, derechos que el INCP cederá al MCIT. El INCP es el único representante en Colombia de IFAC.
Recalca y asegura que con sus propios recursos, esta entidad se ha dedicado a di-fundir las NIIF. Como ejemplos destaca once diplomados en los últimos tres años (con duración de 120 horas cada uno), la Cumbre INCP en diciembre de 2012 con participación de conferencistas interna-cionales y una asistencia de un poco más de 500 contadores públicos, además de conferencias y seminarios presenciales y virtuales, en beneficio de la profesión en nuestro país. Adicionalmente, están organizando Crecer 2013, evento que se celebrará en Cartagena el 31 de julio de este año.
cobertura de seminarios gratuitos a profe-sionales y estudiantes.
También aseguró que con sus propios recursos el INCP se ha dedicado a difun-dir las NIIF. Como ejemplos destaca once diplomados en los últimos tres años, la Cumbre INCP en diciembre de 2012 con participación de conferencistas interna-cionales y una asistencia de un poco más de 500 contadores públicos, además de conferencias y seminarios presenciales y virtuales.
Sin embargo, la opinión del Dr. Héc-tor Jaime Correa difiere de lo anterior. “No se concibe que el INCP engañe a los asistentes de sus conferencias, haciéndo-les firmar y tomar sus datos personales para mostrarlos ante la Asociación Intera-mericana de Contabilidad, AIC, como sus asociados”, dice.
“Por todo lo anterior y muchos otros aspectos planteados por Conpucol, Con-fecop y Fedecop, es que hemos desauto-rizado a esta organización de las grandes firmas, para que hable a nombre de la pro-fesión contable en Colombia”, concluye.
Reflexión e invitaciónPinilla Forero invita a los contado-
res públicos que se afilien a una entidad gremial que defienda los intereses de los contadores colombianos, no a una enti-dad que trabaja por la defensa de intere-ses foráneos. “Nosotros trabajamos por la unidad gremial de los 177.000 conta-dores públicos que no hacemos parte del INCP”.
Hugo F. Ospina, presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos responde a los señalamientos de Confecop, Fedecop y Conpucol. Afirma que es grave que estas entidades inventen que a las Pymes se les va a aplicar NIIF Plenas. Que el INCP piensa que el Proyecto 077 está incompleto y es inadecuado, y que una posible demanda contra la Ley 1314 de 2009 no tiene justificación.
En esta oportunidad dialogamos con Héctor Jaime Correa Pinzón y José Dagoberto Pinilla Forero, presidentes de Fedecop y Conpucol, respectivamente. La posición de los dos es firme al afirmar que el INCP es una entidad que defiende a las grandes multinacionales y hacen un señalamiento de ser el autor del Proyecto de Ley 077.
“Se está buscando confundir a la opinión pública y faltarle al respeto a los miembros del
CTCP”: INCP
Y el ‘rifirrafe’ entre el INCP y las agremiaciones contables nacionales continúa
Publicación: 20 de marzo de 2013
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Opinión / Entrevista Opinión / Entrevista
Por medio de un comunicado, Confe-cop, Fedecop y Conpucol manifes-taron su desconocimiento frente al
Instituto Nacional de Contadores Públicos, INCP, como representante de la profesión contable en Colombia y fuera de él, por no representar los intereses de la profesión. Frente a este señalamiento, decidimos contactar a Hugo F. Ospina, su presidente, para que nos diera su opinión sobre los di-versos puntos que allí se tocan.
Como primer punto Ospina recalca que todas las actuaciones y contratos del INCP se hacen exclusivamente a nombre del INCP. “No existe documento alguno que indique que actuamos a nombre o en representación de la profesión contable en Colombia. Nadie en nuestro país puede atribuirse semejante mandato, ni siquiera las organizaciones a cuyo nombre se ex-pide un comunicado sin firmas y que se dicen equivocadamente que “aglutinan la profesión contable”.
Sobre el papel que cumple el INCP y las actuaciones relacionadas con servir a la profesión, entrenar profesionales y es-tudiantes de Contaduría, apoyar al Con-sejo Técnico de la Contaduría Pública, o realizar contratos con entidades del Go-bierno, Ospina es tajante al afirmar que no necesitan solicitar la representación o el permiso de nadie. “Nuestra seriedad, importancia y compromiso con la pro-fesión son suficientes sellos de garantía para aquellos que utilizan nuestros servi-cios. Dejamos constancia que el INCP no es miembro de ninguna de las entidades que se dice emitieron el comunicado, a pesar de que alguna de ellas en forma no autorizada, incluye nuestro nombre en su papelería como si fuéramos uno de sus afiliados”, dice.
Araíz de la comunicación expedida por Fedecop, Confecop y Conpu-col, donde desconocen al INCP
como representante de la profesión conta-ble, publicamos una entrevista con el Dr. Hugo F. Ospina, presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos.
Entre la gran cantidad de asuntos que se trataron, afirma que es grave que estas entidades inventen que a las Pymes se les vaya a aplicar NIIF Plenas. También ase-gura que el INCP piensa que el Proyecto 077 está incompleto y es inadecuado, y que una posible demanda contra la Ley 1314 de 2009 no tiene justificación.
El turno ahora es para las voces oficia-les de Fedecop y Conpucol, con sus pre-sidentes, Héctor Jaime Correa Pinzón y José Dagoberto Pinilla Forero. Correa es tajante al afirmar que “pareciera ser que hay un total desconocimiento de la actitud y acciones del INCP Bogotá. Este institu-to, en compañía del señor Hugo Ospina, Daniel Sarmiento Pavas, Presidente de la Junta Central y Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, son los autores intelectuales y materiales del fatí-dico Proyecto de Ley 077, el cual preten-de eliminar la Revisoría Fiscal y reempla-zarla por la auditoría externa, cuando esta ha sido el mayor fiasco de control de las grandes firmas y producto de ello, las ma-yores defraudaciones en todo el mundo”.
Sobre este mismo tema, Pinilla dice que “el INCP promueve el proyecto de Ley 077 de 2012, en el que se fortalece el proceso de dominación de las multinacio-nales de auditoría”.
El Dr. Pinilla insiste en afirmar que el INCP es el vocero de las firmas interna-cionales de auditoría no de la profesión contable en Colombia. “El INCP ha aso-
Lea entrevista completa en:actualicese.com
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[Liquidador]Pasos a seguir para definir el dividendo o participa-
ción gravado y no gravado, de acuer-do con el año al que pertenezca la uti-lidad contable que se piensa distribuir. Igualmente se ilustra la forma de de-finir la tarifa de retención que se apli-caría sobre el dividendo gravado que se piense distribuir durante 2013, de acuerdo al tipo de socio y accionista a quien se distribuya.
Cálculo Retención en la Fuente sobre dividendos
gravados que se distribuyan durante 2013
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[Liquidadores ORO]Según las instrucciones contenidas en los artículos
1 y 2 de la Resolución 117 de 2012, personas naturales y asimiladas y per-sonas jurídicas y asimiladas, depen-diendo de ciertas características son agrupadas en diversos grupos de re-portantes para quienes existen respon-sabilidades en cuanto a la cantidad de reportes o formatos que se les exigen.
Reportes Información Exógena Tributaria, Año Gravable 2012
http://actualice.se/89gh
@TuRevisorFiscal
La DIAN se ha encargado de añadir 150.000 zombies más al apocalipsis. Con esta falta de
sueño, ningún contadorsobrevivirá.
¿A ustedes no les pasa que se pasan más tiempo quejándose de las declaraciones que ‘ha-
ciendo’ las declaraciones?
Los Contadores somos como los ferreteros: escuchamos miles de explicaciones al día, mostramos un millón de soluciones y cobra-
mos 2 pesitos.
Voy a reunión con la de tesorería para avisarle de un descuadre en la Caja Menor. Si no regreso en 1 hora, por favor llamen a la policía.
El cerebro es maravilloso: funciona 24 horas, los 365
días del año, desde que naces hasta que te ponen una Decla-
ración de Renta al frente.
¡¡Ánimo que ya casi terminas Exógena!! Ya falta poco para
el IVA, RTF, CREE y Personas Naturales. Att: DIAN. Siempre
pensando en tí.
Solicitaré a Twitter que aumente el límite de 140 caracteres para que quepa la cifra de contado-res sancionados por errores en
declaraciones.
Tweets
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[Certificaciones]Modelo de la certificación a la cual se refiere el pa-
rágrafo 2 del art. 387 del E.T., con la cual un Contador Público daría fe so-bre los ingresos del cónyuge o padres de un asalariado, quienes pretendan ser presentados por este último como sus dependientes, y así rebajar la base gravable mensual sobre la cual se le practican retenciones en la fuente.
Certificación de Contador para los dependientes de empleado
de la Ley 1607
http://actualice.se/89se
[Certificaciones]Modelo de certificación que a partir de abril de 2013
tendrían que entregar bajo gravedad de juramento, tanto los empleados que cobran salarios como honorarios o ser-vicios, con el fin de saber si el pagador de tales salarios, honorarios o servi-cios, les debe o no calcular la retención mínima del art. 384 del E.T.
Certificación de empleados como declarantes o no de
renta, para calcularles o no retención mínima
http://actualice.se/89jk
Publicado: 10 de abril de 2013 Publicado: 9 de abril de 2013
Publicado: 22 de abril de 2013 Publicado: 16 de abril de 2013
Publicado: 16 de abril de 2013 Publicado: 16 de abril de 2013
Publicado: 16 de abril de 2013
Publicado: 9 de abril de 2013 Publicado: 9 de abril de 2013
Publicado: 9 de abril de 2013Publicado: 9 de abril de 2013 Publicado: 9 de abril de 2013
mayo de 2013 / actualicese.com 2120 actualicese.com / mayo de 2013
Conferencias
Cambios en retención en la fuente a título del impuesto de
renta
En estas tres conferencias se explican los cambios en la retención en la fuente, a título de renta, que se practica a partir de enero de 2013 sobre los pagos de una relación laboral, o legal y reglamentaria. Recordemos que el art. 198 de le Ley 1607 derogó al art. 13 de la Ley 1527 de abril de 2012. También se describen los cambios en retención a sociedades extran-jeras sin establecimientos permanentes.
http://actualice.se/89qu
Cambios en impuesto de renta en personas jurídicas y responsabilidad con el CREE
Analizamos la clasificación entre entes nacionales y extranjeros. Las sociedades y entes jurídicos serán nacionales si cumplen ciertas características de los artículos 12 y 12-1 del E.T. También se explica que las copropiedades pueden quedar en el Régimen Especial, la prima en colocación de acciones ya no será un ingreso y los diversos cambios en gastos deducibles.
http://actualice.se/89j8
Cambios en el impuesto sobre las ventas
En este capítulo profundizamos en los cambios en la clasificación de bienes y servicios, en el universo de tarifas para los bienes y servicios gravados. De igual manera, se toca el tema del IVA para copropiedades, contratos con entidades estatales firmados antes de la Ley 1607, y el 35% del impuesto a la gasolina y el ACPM como IVA descontable, entre otros temas.
http://actualice.se/89nh
Clasificación en IVA eImpuesto al Consumo
Se enumeran y explican los cambios en la clasificación de los bienes y servicios. Los artículos 38, 39, 40, 45 a 49, y el 198 de la Ley 1607 terminaron modificando, agregando y derogando varias normas comprendi-das entre los artículos 424 hasta 498 del E.T.
http://actualice.se/89je
Cambios en retención en la fuente a título del IVA
A partir de enero de este año, la tarifa de retención de IVA ya no seguirá estando a niveles de hasta 75% sobre IVA facturado por el responsable del régimen común. Esas retenciones se realizarán con una única tarifa del 15%.
http://actualice.se/89nf
Cambios en impuesto de renta en personas naturales y
sucesiones ilíquidas
Nuevos criterios para clasificarlas entre residentes o no residentes. Los artículos 2 y 198 de la Ley 1607 establecen nuevos criterios donde personas naturales y sucesiones ilí-quidas terminarán siendo clasificadas entre residentes o no residentes y los ingresos y patrimonios que les corresponderá declarar al Gobierno para efectos del impuesto de renta y ganancia ocasional.
http://actualice.se/89jc
Nuevo impuesto al consumocreado
La Ley 1607 de 2012 crea el im-puesto al consumo, el cual se viene cobrando desde enero de este año. Aquí explicamos quiénes tienen la obligación de cobrarlo y otras carac-terísticas.
http://actualice.se/89ni
Cambios en procedimientotributario
Se explica que las personas naturales ya no tendrán NIT sino NISS. El art. 16 de la Ley 1607 modificó el art. 555-1 del E.T. agregándole un parágrafo en el que se indica que las personas naturales, no incluye suce-siones ilíquidas, ya no se identifica-rán con NIT.
http://actualice.se/89jf
¿Cómo certificar a Supersociedadesestados financieros tomados de libros
electrónicos?
[Contabilidad]Sigue sin reglamentarse el art. 56 del Código de Comer-cio. Fue Supersociedades la que dio permiso para que los libros se llevaran de esa forma, diciendo que era suficiente cumplir lo indicado en la Ley 527 de 1999. Eso debería mencionarse dentro de la certificación de estados financieros que dicha entidad solicita entregar.
http://actualice.se/89ji
Embargo de salario, ¿se puede despediral trabajador?
[Laboral]Algunas empresas incluyen en sus contratos de trabajo o en reglamentos de trabajo como causas de despido, el embargo de salarios. Dicha causal no es válida, es ineficaz y como tal, el despido por esa causa sería ilegal.
http://actualice.se/89io
Cambios en retención en la fuente a título del impuesto
para la equidad CREE Desde mayo de este año se empezará a aplicar la retención en la fuente a título del impuesto para la equidad, CREE. Este solo se practicará por los sujetos pasivos de este impuesto.
http://actualice.se/89ng
Cambios en retencionesen la fuente
Se explican los cambios en retención a título de renta. El art. 198 de la ley derogó al art. 13 de la Ley 1527 de 2012. Al mismo tiempo, el art. 13 de la Ley modificó el art. 383 del E.T. para decir que la tabla allí contenida se aplicaría a todos los empleados del art. 329. Por lo tanto, la tabla se aplica a los pagos de la relación laboral o legal y reglamentaria, y a los pagos o causa-ciones de honorarios o servicios.
http://actualice.se/89jd
Efectos de la Reforma Tributaria en IVA, Retención en la Fuente e Impuesto al Consumo[Impuestos]Todo lo que el Contador Público y el empresario necesita saber sobre los cambios en Retención en la Fuente, IVA e Impuesto al Consumo después de la Ley 1607 del 2012. Incluye ejemplos y ejercicios prácticos teniendo en cuenta los decretos reglamentarios. Aplicación de la Retención en la Fuente año 2013 entre enero y marzo de 2013, y a partir del 1º de abril de 2013.
http://actualice.se/89rg
Reforma Tributaria: todo un revolcón normativo [Impuestos]A continuación presentamos las explicaciones sobre los cambios más importantes que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 realizó al panorama de los impuestos nacionales y algunos municipales. A través de sus 198 artículos, esta ley modificó el E.T. y otras normas por fuera de éste. La tributación en el impuesto de renta de las personas naturales y jurídicas ha sufrido grandes cambios que tendrán efectos para el ejercicio 2013 y siguientes.
http://actualice.se/89v5
Conferencias ExclusivasConferencias
Publicado: 23 de abril de 2013 Publicado: 9 de abril de 2013
22 23actualicese.com / mayo de 2013 mayo de 2013 / actualicese.com
Corporativo / EventosCorporativo / Eventos
Continúa la maratónica actualización alrededor de la Reforma Tributaria
Dentro del tema de Reforma Tributaria,
Ley 1607 de 2012, definitivamente hay mucha
tela para cortar y así lo demuestra el lleno total en las diversas ciudades
donde el Dr. Diego Guevara ha explicado los puntos
más relevantes y que todo Contador Público debe
conocer y tener claro. Y recuerda que durante
este mes estaremos realizando el Seminario
Taller Práctico: Balance de Apertura a NIIF, durante tres días, de la mano del
Dr. Juan Fernando Mejía.
En el momento de escribir este artículo, nuestro ca-nal de televisión digital interactiva, actualicese.tv, registra 4.220 televidentes conectados simul-
táneamente. Eso era algo que nadie en actualicese.com se esperaba.
Y no es solo eso. Del top 10 de los contenidos más visitados de nuestro portal, 8 de ellos son programa-ción de actualicese.tv, entre 8:00 a.m. y las 6:00 p.m. El tiempo de permanencia, que es el tiempo que un tele-vidente se mantiene conectado a la señal, en promedio supera los 45 minutos. Para atender esta demanda de contenido en tiempo real, hemos reforzado nuestra in-fraestructura, la cual tiene que transmitir 6 Terabytes de información al día; es decir 6 millones de megas cada 24 horas.
Estamos sorprendidos. Ningún medio de informa-ción en Colombia, salvo alguna twitcam de Shakira o Juanes, puede mostrar estas cifras. Estamos felices, pero por nuestros suscriptores. Una vez más les lleva-mos un producto de altísima calidad con los contenidos útiles para su trabajo.
Además, cumpliendo nuestra promesa, hemos co-menzado a producir y presentar nuevos programas que ofrecen más información útil para nuestros televidentes.
José Hernando Zuluaga, CEO de actualicese.com presenta “Conversémonos un tinto”, programa de en-trevistas dedicado a tratar temas actuales y polémicos del mundo contable y tributario con las más destaca-das figuras nacionales de estos temas. Este programa lo pueden ver los viernes de 4:00 a 5:00 p.m.
Rafael Andueza, experto internacional en temas de seguros, presenta los viernes de 3:00 p.m. a 4:00 p.m., Vida Segura; un espacio dedicado a ofrecer informa-ción relacionada con temas que mejoran la calidad de vida de nuestros televidentes.
Dentro de los consultorios, hemos agregado uno más: Consultorio de Impuestos Territoriales, con el Doctor Harold Ferney Parra, uno de los más importan-tes expertos en Colombia en temas tributarios. Este es-pacio se transmite por actualicese.tv los lunes de 2:00 a 3:00 p.m.
Y como dice el slogan de una aerolínea por ahí, “esto es solo el comienzo”. Tenemos mucho más con-tenido por desarrollar y mejoras en la calidad de nuestra producción. En las próximas semanas empezarás a ver nuevos programas y muchas más sorpresas. No se des-peguen de actualicese.tv.
Un exitoso mes al aire
Vida Segura
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Conversemonos un Tinto
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