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portavoz, coordinación de la junta de gobierno y relaciones con el pleno
oficina del secretario de la junta de gobierno y relaciones con el pleno
Calle Montalbán 1, 6ª planta 28014 Madrid
T: +34 915 881 794
cgobiernoordendia@madrid.es
En virtud de lo establecido en el artículo 9.4 de la Ordenanza de
Transparencia del Ayuntamiento de Madrid se dispone la publicación
en la página web del Ayuntamiento de Madrid del texto íntegro de los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid en sesión ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2017.
ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO
1.- Autorizar y disponer el gasto de 7.119.200,58 euros, destinado a la
financiación de operaciones corrientes del Organismo Autónomo
Agencia para el Empleo de Madrid.
2.- Autorizar y disponer el gasto de 4.500.000,00 euros, destinado a la
financiación de gastos de capital de la Empresa Municipal de la
Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.
3.- Autorizar y disponer el gasto de 7.000.000,00 euros, destinado a la
financiación de gastos de capital de la Empresa Municipal de la
Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.
4.- Autorizar el convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, por
el que se regula la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid
para el año 2017 en el marco jurídico autonómico de los comedores
colectivos escolares en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, y autorizar y
disponer el gasto de 4.500.000,00 euros, que genera el mismo.
5.- Convalidar el gasto de 113.130,32 euros, a favor de las entidades y empresas que figuran en los expedientes.
6.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y
competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
7.- Cesar a Ana Buñuel Heras como Directora General de Igualdad entre
Mujeres y Hombres.
8.- Cesar a Paloma Catalina Zamora como Directora General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.
9.- Nombrar Directora General de Educación y Juventud a Paloma Catalina
Zamora.
ÁREA DE GOBIERNO DE COORDINACIÓN TERRITORIAL Y
ASOCIACIONES
10.- Autorizar el gasto de 500.000,00 euros, destinado a la financiación de
subvenciones 2017 para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales).
11.- Someter a consulta pública previa la modificación del Anexo del
Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid.
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A PROPUESTA DEL CONCEJAL PRESIDENTE Y LAS CONCEJALAS
PRESIDENTAS DE LOS DISTRITOS
12.- Convalidar el gasto de 4.715,85 euros, a favor de la empresa que
figura en el expediente. Distrito de Moncloa-Aravaca.
13.- Convalidar el gasto de 4.769,17 euros, a favor de la empresa que
figura en el expediente. Distrito de Moncloa-Aravaca.
14.- Convalidar el gasto de 7.151,58 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito de Moncloa-Aravaca.
15.- Convalidar el gasto de 7.151,58 euros, a favor de la empresa que
figura en el expediente. Distrito de Moncloa-Aravaca.
16.- Autorizar la encomienda de gestión a la sociedad Madrid Destino
Cultura Turismo y Negocio, S.A. para el Programa Cultural Mirador
Usera y autorizar y disponer el gasto plurianual de 1.238.666,45 euros
(no sujeto a IVA), que genera la misma. Distrito de Usera.
17.- Disponer el ejercicio de acción judicial de solicitud de autorización.
Distrito de Moratalaz.
18.- Autorizar el Acuerdo Marco de las obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios cuya competencia corresponde
al Distrito de San Blas-Canillejas.
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
19.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 605.204,16 euros, correspondiente a la prórroga del contrato de arrendamiento del
edificio sito en la calle Montera número 16, Distrito de Centro.
ÁREA DE GOBIERNO DE SALUD, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
20.- Autorizar y disponer el gasto de 22.168.787,75 euros, destinado a la
financiación de operaciones corrientes del Organismo Autónomo Madrid
Salud.
21.- Convalidar el gasto de 19.641,52 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente.
22.- Modificar el Acuerdo de 29 de diciembre de 2016 por el que se
establecen las condiciones de trabajo y retributivas de la Escala Técnica del Cuerpo de Bomberos, conforme a lo previsto en el Acuerdo
de 9 de febrero de 2017.
23.- Aprobar el Preacuerdo de 3 de marzo de 2017 de la Mesa Sectorial de Bomberos sobre aplicación de la jornada de verano y San Isidro y de
los días de libre disposición a la Escala operativa de dicho colectivo.
24.- Aprobar el Preacuerdo de 3 de marzo de 2017 de la Mesa Sectorial de
SAMUR-Protección Civil sobre aplicación de la jornada de verano y San Isidro y de los días de libre disposición al personal operativo de dicho
colectivo.
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ÁREA DE GOBIERNO DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
25.- Aprobar inicialmente el Plan Especial para las parcelas de zona verde y
equipamiento en el Área de Planeamiento Incorporado 11.13 “Glorieta
Elíptica”, promovido por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible a instancias de la Junta del Distrito de Carabanchel.
26.- Disponer el ejercicio de acción judicial de solicitud de autorización.
Distrito de Barajas.
27.- Iniciar el procedimiento de modificación del Mapa de Áreas Preferentes
de Impulso a la Regeneración Urbana (APIRU).
ÁREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD
28.- Asignar el nombre de Juan Carmona “Habichuela” a la zona verde situada en la carretera de Boadilla nº 32B junto al Centro Cultural Sara
Montiel. Distrito de Latina.
ÁREA DE GOBIERNO DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD
29.- Aprobar la organización y competencias del Área de Gobierno de
Políticas de Género y Diversidad.
30.- Nombrar Directora General de Promoción de la Igualdad y No
Discriminación a Ana Buñuel Heras.
SECRETARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO
A PROPUESTA DE LA GERENTE DE LA CIUDAD
31.- Aprobar el Plan de actuación de la Inspección General de Servicios para el año 2017.
A PROPUESTA DEL COORDINADOR GENERAL DE LA ALCALDÍA
32.- Autorizar el contrato de servicios de apoyo a la gestión del centro de
innovación "La N@ve" del Ayuntamiento de Madrid, y el gasto plurianual de 1.868.144,00 euros, como presupuesto del mismo.
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ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO
1.- Autorizar y disponer el gasto de 7.119.200,58 euros,
destinado a la financiación de operaciones corrientes del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid.
El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto de 7.119.200,58 euros, a favor del organismo autónomo Agencia para el
Empleo de Madrid, correspondiente a la segunda aportación de la anualidad
2017 destinada a la financiación de gastos corrientes.
El órgano competente para autorizar y disponer el gasto es la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y
competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
A propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid
ACUERDA
Autorizar y disponer el gasto de 7.119.200,58 euros a favor del
organismo autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, correspondiente a la segunda aportación de la anualidad 2017 destinada a la financiación de
gastos corrientes, con cargo a la aplicación presupuestaria
001/027/241.01/410.05 “Aportaciones al organismo autónomo Agencia para el Empleo de Madrid.” del vigente presupuesto municipal.
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2.- Autorizar y disponer el gasto de 4.500.000,00 euros, destinado a la financiación de gastos de capital de la Empresa
Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.
El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto de 4.500.000,00 euros, a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo
de Madrid, S.A., destinado a financiar gastos de capital, para el pago de las
devoluciones de retenciones de garantía a las diferentes empresas constructoras en promociones finalizadas, con cargo a la aplicación
presupuestaria 001/027/152.10/745.00 “Aportaciones a la Empresa
Municipal de la Vivienda y Suelo, S.A.” del vigente presupuesto municipal.
El órgano competente para autorizar y disponer el gasto es la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y
competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
A propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid
ACUERDA
Autorizar y disponer el gasto de 4.500.000,00 euros a favor de la
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., destinado a la financiación de gastos de capital, para el pago de las devoluciones de
retenciones de garantía a las diferentes empresas constructoras en
promociones finalizadas, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/152.10/745.00 “Aportaciones a la Empresa Municipal de la
Vivienda y Suelo, S.A.” del vigente presupuesto municipal.
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3.- Autorizar y disponer el gasto de 7.000.000,00 euros, destinado a la financiación de gastos de capital de la Empresa
Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.
El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto de 7.000.000,00 euros, a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo
de Madrid, S.A., destinado a financiar gastos de capital, para el pago del
Impuesto sobre el Valor Añadido no deducible destinado a promoción de viviendas en alquiler, con cargo a la aplicación presupuestaria
001/027/152.10/745.00 “Aportaciones a la Empresa Municipal de la
Vivienda y Suelo, S.A.” del vigente presupuesto municipal.
El órgano competente para autorizar y disponer el gasto es la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y
competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
A propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid
ACUERDA
Autorizar y disponer el gasto de 7.000.000,00 euros a favor de la
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., destinado a la financiación de gastos de capital, para el pago del Impuesto sobre el Valor
Añadido no deducible destinado a promoción de viviendas en alquiler, con
cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/152.10/745.00 “Aportaciones a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, S.A.” del vigente
presupuesto municipal.
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4.- Autorizar el convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, por el que se regula la aportación económica del
Ayuntamiento de Madrid para el año 2017 en el marco jurídico
autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros
docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, y autorizar y disponer el gasto de 4.500.000,00
euros, que genera el mismo.
El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar el convenio de
colaboración con la Comunidad de Madrid por el que se regula, para el año
2017, la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid, en el marco jurídico autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros
docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con
fondos públicos, y autorizar y disponer el gasto de 4.500.000,00 euros, que
genera el mismo.
El gasto se imputará a la aplicación presupuestaria
001/027/231.03/450.01, “Personas Mayores y Servicios Sociales” “Transferencias corrientes a la Administración General de la Comunidad de
Madrid” del vigente presupuesto municipal.
El órgano competente para autorizar el convenio y para autorizar y
disponer el gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de
conformidad con el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de
Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de
organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos
Sociales y Empleo.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de
Equidad, Derechos Sociales y Empleo, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Autorizar el convenio de colaboración con la Comunidad de
Madrid por el que se regula, para el año 2017, la aportación económica del
Ayuntamiento de Madrid, en el marco jurídico autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros docentes no universitarios de la
Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos.
Segundo.- Autorizar y disponer el gasto de 4.500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/231.03/450.01, “Personas
Mayores y Servicios Sociales” “Transferencias corrientes a la Administración
General de la Comunidad de Madrid” del vigente presupuesto municipal.
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5.- Convalidar el gasto de 113.130,32 euros, a favor de las entidades y empresas que figuran en los expedientes.
El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar la convalidación del
gasto por importe total de 113.130,32 euros, de los cuales 12.083,33 euros son con IVA exento y 101.046,99 euros son con IVA incluido, a favor de las
entidades y empresas que figuran en los expedientes.
El órgano competente para aprobar la convalidación del gasto es la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 36.2 de las Bases de Ejecución
del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, previa deliberación, la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Aprobar la convalidación del gasto por importe total de 113.130,32 euros de los cuales 12.083,33 euros son con IVA exento, y 101.046,99
euros son con IVA incluido, a favor de las entidades y empresas que figuran
en los expedientes, de acuerdo con el siguiente desglose:
- Asociación Grupo Labor, CIF: G-81940678, por un importe de
12.083,33 euros, IVA exento, por el servicio en la gestión del
centro de atención a mujeres “Dulce Chacón” del Distrito de Villaverde, durante el mes de enero de 2017, con cargo a la
aplicación presupuestaria 001/027/231.01/227.99 “Otros trabajos
realizados por otras empresas y profesionales”, del Programa “Igualdad entre Mujeres y Hombres”, del vigente presupuesto
municipal. (Expediente 171/2016/01298).
- Dinamia Sociedad Cooperativa Madrileña, CIF: F-83961482, por un importe de 10.246,99 euros, IVA incluido, por el servicio
prestado con el Servicio Concilia Madrid: Asesoramiento en
Materia de Igualdad y Corresponsabilidad en el Municipio de Madrid, durante el mes de enero de 2017, con cargo a la
aplicación presupuestaria 001/027/231.01/227.06 “Estudios y
Trabajos Técnicos”, del Programa “Igualdad entre Mujeres y
Hombres”, del vigente presupuesto municipal. (Expediente 171/2017/00231).
- Turismo Activo en la Naturaleza y Deportes de Montaña S.L., CIF: B-13302377, por un importe de 66.000,00 euros, IVA incluido,
por la prestación del servicio para la gestión del Programa de Ocio
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Saludable para el Fin de Semana “La Tarde más Joven”, entre el 1
de enero de 2017 y el 28 de febrero de 2017, con cargo a la
aplicación presupuestaria 001/027/231.02/227.99 “Otros trabajos
realizados por otras empresas y profesionales”, del vigente presupuesto municipal. (Expediente 171/2016/01461).
- G.E. Escuelas de Ocio S.L., CIF: B-81167132, por un importe de 24.800,00 euros, IVA incluido, por la prestación del servicio para
la gestión de las oficinas de información juvenil en siete distritos
municipales, entre el 1 de enero de 2017 y el 28 de febrero de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria
001/027/231.02/227.99 “Otros trabajos realizados por otras
empresas y profesionales”, del vigente presupuesto municipal.
(Expediente 171/2016/01462).
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6.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad,
Derechos Sociales y Empleo.
El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Madrid la competencia general para establecer la organización y
estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel en el sentido de establecer una nueva organización del Área de Gobierno. Por
una parte, se suprime la Dirección General de Igualdad entre Mujeres y
Hombres, que pasa a integrar la nueva Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad. Por otra parte, se divide la actual Dirección General de
Familia, Infancia, Educación y Juventud en dos Direcciones Generales,
redistribuyendo sus competencias con el objetivo de lograr una mayor eficacia y eficiencia en el desempeño de sus funciones.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h)
y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno
y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la titular
del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- En el índice, se suprime el apartado 7º, se modifica el enunciado del apartado 9º y se introduce un nuevo apartado 9º bis, que
quedan redactados en los siguientes términos:
“9º.- Dirección General de Familia e Infancia.
9º bis.- Dirección General de Educación y Juventud”.
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Dos.- El apartado 1º, relativo a la “Organización del Área de Gobierno
de Equidad, Derechos Sociales y Empleo”, queda redactado en los
siguientes términos:
“1º.- Organización del Área de Gobierno de Equidad, Derechos
Sociales y Empleo.
El Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo se
organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes
órganos directivos, Subdirecciones Generales, organismos y empresas, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que
se determinen en la relación de puestos de trabajo:
1.Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General.
1.1.Subdirección General de Coordinación de los Servicios.
2.Dirección General de Personas Mayores y Servicios Sociales.
2.1.Subdirección General de Personas Mayores y Servicios Sociales.
3.Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia
Social.
3.1.Subdirección General de Integración Comunitaria y
Emergencia Social.
4.Dirección General de Familia e Infancia.
4.1.Subdirección General de Familia e Infancia.
5.Dirección General de Educación y Juventud.
5.1.Subdirección General de Educación y Juventud.
6.Dirección General de Comercio y Emprendimiento.
6.1.Subdirección General de Comercio y Mercados.
6.2.Subdirección General de Emprendedores y PYMES.
7.Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid.
8.Empresa Municipal de Vivienda y Suelo.
9.Empresa Mixta Mercado Central de Abastos de Madrid (MERCAMADRID)”
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Tres.- En el apartado 2º, relativo a las “Competencias del Área de
Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo”, se modifica el punto
1.1, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de la Alcaldesa de
13 de junio de 2015, corresponden al Área de Gobierno de Equidad,
Derechos Sociales y Empleo las competencias ejecutivas en materia de familia e infancia, servicios sociales y atención a las personas
mayores, inmigración, educación y juventud. Asimismo corresponden
a esta área las competencias en materia de vivienda, las competencias de comercio, emprendimiento y fomento del empleo”.
Cuatro.- En el apartado 3º, relativo al “Titular del Área de Gobierno
de Equidad, Derechos Sociales y Empleo”, se modifica el punto 2.2, que queda redactado en los siguientes términos:
“2.2. Promover la inserción social y laboral de aquellos sectores de población con mayores dificultades de acceso al empleo”.
Cinco.- Se suprime el apartado 7º, relativo a la “Dirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres”.
Seis.- En el apartado 8º bis, relativo a la “Dirección General de
Integración Comunitaria y Emergencia Social”, se añade una nueva letra e) en el punto 1.1, que queda redactada en los siguientes términos:
“e) Promover y desarrollar programas específicos para aquellos sectores de población en situaciones de desprotección a través de
medidas adecuadas a la problemática de cada colectivo”.
Siete.- El apartado 9º, relativo a la “Dirección General de Familia,
Infancia, Educación y Juventud”, queda redactado en los siguientes
términos:
“9º.- Dirección General de Familia e Infancia.
1.Competencias específicas.
1.1.Familia.
a) Coordinar las políticas sectoriales de apoyo a la familia.
b) Diseñar y aplicar las políticas de protección social específicas,
dirigidas a la prevención y tratamiento de situaciones de crisis familiares.
c) Favorecer la presencia y participación de las familias en la vida social de la ciudad.
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d) Planificar, dirigir y evaluar la ayuda a domicilio destinada a
menores.
1.2.Infancia.
a) Potenciar las condiciones adecuadas para el desarrollo de la
infancia y la adolescencia.
b) Favorecer su calidad de vida para evitar su marginación, mediante
actuaciones y programas de prevención.
c) Facilitar el ejercicio de sus derechos favoreciendo su participación.
d) Prevenir y atender las situaciones de riesgo social leve, moderado y grave que afectan a un número importante de menores de
nuestro municipio, así como favorecer la reintegración familiar de
los que tienen alguna medida de protección por situaciones de desamparo.
1.3.Gestión de fondos documentales.
Gestionar los fondos documentales correspondientes a la Dirección
General, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General
Técnica”.
Ocho.- Se añade un nuevo apartado 9º bis, relativo a la “Dirección
General de Educación y Juventud”, que queda redactado en los siguientes términos:
“9º bis.- Dirección General de Educación y Juventud.
1.Competencias específicas.
1.1.Educación.
a) Procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una
acción eficaz de los servicios a su cargo en materia educativa.
b) Establecer los criterios y disponer los medios necesarios para
hacer efectiva la participación municipal en la programación educativa.
c) Mantener contacto permanente con los órganos de la
Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen
actividades y programas relacionados con las competencias
delegadas en materia educativa.
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d) Asumir las relaciones con las diversas administraciones educativas
para la creación, conservación y vigilancia de centros docentes
públicos, en coordinación con los Distritos, y participar en la
vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
e) Programar actividades o servicios complementarios a la
enseñanza y coordinar la oferta global existente en el municipio de Madrid.
f) Regular el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la
docencia.
g) Participar en la prestación del servicio educativo, tanto a través del consejo escolar municipal como en la intervención en los
órganos de gestión de los centros docentes públicos y privados
concertados, con un representante en los Consejos Escolares de los Centros.
h) Realizar la selección y nombramiento de los representantes municipales en los Consejos Escolares de los Centros.
i) Planificar la red de Escuelas Infantiles, proponer la forma de
gestión del servicio y determinar sus características técnicas, criterios de valoración y seguimiento de su cumplimiento.
1.2.Juventud.
a) Dirigir la política municipal en materia de juventud.
b) Realizar la coordinación con las demás Áreas de Gobierno del
Ayuntamiento de Madrid que desarrollen proyectos y acciones en
este ámbito competencial, e impulsar y fomentar la iniciativa
social.
1.3.Gestión de fondos documentales.
Gestionar los fondos documentales correspondientes a la Dirección
General, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General
Técnica”.
Segundo.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada
en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes
según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Tercero.- A partir de la fecha de eficacia del presente Acuerdo, las referencias contenidas en disposiciones, actos y acuerdos del Ayuntamiento
de Madrid a la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud,
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se entenderán realizadas a la Dirección General de Familia e Infancia y a la
Dirección General de Educación y Juventud, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Cuarto.- La Gerencia de la Ciudad adoptará las modificaciones de la
plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten
necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Quinto.- Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Equidad,
Derechos Sociales y Empleo a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
Sexto.- Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas
que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
Séptimo.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o
contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
Octavo.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su
adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Noveno.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que
quede enterado del mismo.
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7.- Cesar a Ana Buñuel Heras como Directora General de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y
de Régimen Especial de Madrid, dispone que corresponde a la Junta de Gobierno el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos.
El artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo plenario
de 31 de mayo de 2004, establece que los Directores Generales serán
nombrados y cesados por la Junta de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h)
de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de
Madrid y en el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a
propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos
Sociales y Empleo, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Cesar a Ana Buñuel Heras como Directora General de
Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Segundo.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su
adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid”.
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8.- Cesar a Paloma Catalina Zamora como Directora General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y
de Régimen Especial de Madrid, dispone que corresponde a la Junta de Gobierno el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos.
El artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo plenario
de 31 de mayo de 2004, establece que los Directores Generales serán
nombrados y cesados por la Junta de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h)
de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de
Madrid y en el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a
propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos
Sociales y Empleo, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Cesar a Paloma Catalina Zamora como Directora General
de Familia, Infancia, Educación y Juventud.
Segundo.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su
adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid”.
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9.- Nombrar Directora General de Educación y Juventud a Paloma Catalina Zamora.
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y
de Régimen Especial de Madrid, dispone que corresponde a la Junta de Gobierno el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos.
El artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo plenario
de 31 de mayo de 2004, establece que los Directores Generales serán
nombrados y cesados por la Junta de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h)
de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de
Madrid y en el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a
propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos
Sociales y Empleo, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Nombrar Directora General de Educación y Juventud a
Paloma Catalina Zamora.
Segundo.- El nombramiento surtirá efectos a partir del día siguiente
al de la adopción del presente Acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
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ÁREA DE GOBIERNO DE COORDINACIÓN TERRITORIAL Y ASOCIACIONES
10.- Autorizar el gasto de 500.000,00 euros, destinado a la
financiación de subvenciones 2017 para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior
(medios hiperlocales).
El presente Acuerdo tiene por objeto la autorización del gasto de
500.000,00 euros, destinado a la financiación de subvenciones para la
promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales) para el año 2017.
Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la
autorización del gasto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1, g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de
Madrid, en relación con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, previa deliberación, la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Autorizar el gasto de quinientos mil euros (500.000,00 euros),
destinado a la financiación de subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios
hiperlocales) para el año 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria
2017/001/037/922.08/479.99 “Línea subvención publicación micromedios”.
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11.- Someter a consulta pública previa la modificación del Anexo del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de
Madrid.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPAC), regula en su artículo 133
la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de
normas con rango de Ley y reglamentos, señalando que, con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública
previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las
organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley, la Junta de
Gobierno ha aprobado las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, mediante Acuerdo
de 20 de octubre de 2016.
El Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid,
aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 23 de diciembre de
2004, dispone en su artículo 2.2 y 2.3 que corresponde al Pleno del Ayuntamiento, por medio de la modificación del citado Reglamento
Orgánico, alterar la división del término municipal en Distritos, en cuanto a
su número y denominación, y acordar la modificación de los límites
territoriales de aquellos, así como la división de éstos en barrios. Los actuales barrios figuran enumerados en el anexo del Reglamento.
La Junta Municipal del Distrito Vicálvaro, con fecha 19 de noviembre de 2015, aprobó la propuesta de revisión y modificación de la división
administrativa del Distrito, trasladando dicha propuesta al Área de Gobierno
de Coordinación Territorial y Asociaciones con el fin de que llevara a cabo su tramitación.
Asimismo, la Junta Municipal del Distrito de Villaverde, con fecha 3
de diciembre de 2015, aprobó la propuesta de efectuar el cambio de denominación de “Barrio San Andrés” por “Villaverde Alto, Casco Histórico
de Villaverde”, trasladando dicha propuesta al Área de Gobierno de
Coordinación Territorial y Asociaciones con el fin de que llevara a cabo su tramitación.
Una vez tramitados los correspondientes expedientes administrativos
y evacuados los informes sectoriales en materia de urbanismo y estadística, para culminar el proceso de cambio de denominación y creación de nuevos
barrios es necesario que el Pleno del Ayuntamiento de Madrid adopte, en su
caso, el correspondiente acuerdo de cambio de denominación y creación de nuevos barrios y de modificación del Anexo del Reglamento Orgánico de los
Distritos en el que se enumeran los actuales barrios.
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Si bien la reforma que se pretende no supone propiamente la
redacción de un texto normativo, dado que la naturaleza reglamentaria
alcanza al Anexo, se considera conveniente y necesario someter a consulta pública el cambio de denominación y la creación de nuevos barrios que se
pretende, con el fin de conocer la opinión de la ciudadanía que pudiera
verse afectada.
El apartado tercero de las Directrices establece que corresponderá a
la Junta de Gobierno, a propuesta de la Coordinación General de la Alcaldía, Gerencia de la Ciudad y titulares de las Áreas de Gobierno competentes por
razón de la materia, acordar el sometimiento a consulta pública.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones y previa deliberación de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Someter a consulta pública previa la modificación del Anexo del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid,
durante un plazo de 15 días naturales.
Segundo.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
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A PROPUESTA DEL CONCEJAL PRESIDENTE Y LAS CONCEJALAS PRESIDENTAS DE LOS DISTRITOS
12.- Convalidar el gasto de 4.715,85 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito de Moncloa-Aravaca.
El presente Acuerdo tiene por objeto la convalidación del gasto de 4.715,85 euros, IVA incluido, correspondiente a la prestación del servicio de
cafetería y comedor en los Centros Municipales de Mayores, durante el mes
de enero de 2017. Distrito de Moncloa-Aravaca.
El órgano competente para convalidar el gasto es la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid, de acuerdo con el artículo 17.1 g) de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 36.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del
Ayuntamiento de Madrid para el año 2017.
En su virtud, vista la propuesta de la Concejala Presidenta del Distrito de Moncloa-Aravaca, que eleva el Delegado del Área de Gobierno de
Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, previa deliberación, la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Aprobar la convalidación del gasto de 4.715,85 euros, IVA incluido, a
favor de HOYCOSA, con CIF A-78064300 correspondiente a la prestación del
servicio de cafetería y comedor en los Centros Municipales de Mayores,
durante el mes de enero de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaría. 001/209/231.03/227.99.del presupuesto vigente de 2017.
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13.- Convalidar el gasto de 4.769,17 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito de Moncloa-Aravaca.
El presente Acuerdo tiene por objeto la convalidación del gasto de
4.769,17 euros, IVA incluido, correspondiente a la prestación del servicio de educación social para el programa de prevención y reinserción en los
Barrios de Aravaca y Casa de Campo, durante el mes de enero de 2017.
Distrito de Moncloa-Aravaca.
El órgano competente para convalidar el gasto es la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid, de acuerdo con el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
y el artículo 36.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del
Ayuntamiento de Madrid para el año 2017.
En su virtud, vista la propuesta del Concejala Presidenta del Distrito
de Moncloa-Aravaca, que eleva el Delegado del Área de Gobierno de
Coordinación Territorial y Asociaciones, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Aprobar la convalidación del gasto de 4.769,17 euros, IVA incluido, a
favor de ARJE FORMACIÓN, S.L.U con CIF B-19178961., correspondiente a
los servicios de Educación social para el programa de prevención y reinserción en los Barrios de Aravaca y Casa de Campo, durante el mes de
enero de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria
001/209/231.02/227.99.del presupuesto vigente de 2017.
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14.- Convalidar el gasto de 7.151,58 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito de Moncloa-Aravaca.
El presente Acuerdo tiene por objeto la convalidación del gasto de
7.151,58 euros, IVA incluido, correspondiente a la prestación del servicio de Animación sociocultural, actividades y otros talleres en los Centros
Municipales de Mayores, durante el mes de enero de 2017. Distrito de
Moncloa-Aravaca.
El órgano competente para convalidar el gasto es la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid, de acuerdo con el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
y el artículo 36.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del
Ayuntamiento de Madrid para el año 2017.
En su virtud, vista la propuesta de la Concejala Presidenta del Distrito
de Moncloa-Aravaca, que eleva el Delegado del Área de Gobierno de
Coordinación Territorial y Asociaciones, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Aprobar la convalidación del gasto de 7.151,58 euros, IVA incluido, a
favor de G.E. ESCUELAS URBANAS, S.L., con CIF B-81468811.,
correspondiente a la prestación del servicio de Animación sociocultural, actividades y otros talleres en los Centros Municipales de Mayores del
Distrito de Moncloa-Aravaca, durante el mes de enero de 2017, con cargo a
la aplicación presupuestaria 001/209/231.03/227.99.del presupuesto vigente de 2017.
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15.- Convalidar el gasto de 7.151,58 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito de Moncloa-Aravaca.
El presente Acuerdo tiene por objeto la convalidación del gasto de
7.151,58 euros, IVA incluido, correspondiente a la prestación del servicio de Animación sociocultural, actividades y otros talleres en los Centros
Municipales de Mayores, durante el mes de febrero de 2017. Distrito de
Moncloa-Aravaca.
El órgano competente para convalidar el gasto es la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid, de acuerdo con el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
y el artículo 36.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del
Ayuntamiento de Madrid para el año 2017.
En su virtud, vista la propuesta de la Concejala Presidenta del Distrito
de Moncloa-Aravaca, que eleva el Delegado del Área de Gobierno de
Coordinación Territorial y Asociaciones, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Aprobar la convalidación del gasto de 7.151,58 euros, IVA incluido, a
favor de G.E. ESCUELAS URBANAS, S.L., con CIF B-81468811.,
correspondiente a la prestación del servicio de Animación sociocultural, actividades y otros talleres en los Centros Municipales de Mayores del
Distrito de Moncloa-Aravaca, durante el mes de febrero de 2017, con cargo
a la aplicación presupuestaria 001/209/231.03/227.99.del presupuesto vigente de 2017.
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16.- Autorizar la encomienda de gestión a la sociedad Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. para el Programa Cultural
Mirador Usera y autorizar y disponer el gasto plurianual de
1.238.666,45 euros (no sujeto a IVA), que genera la misma. Distrito
de Usera.
El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar la encomienda de
gestión a la sociedad Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A., para el Programa Cultural Mirador Usera, con un plazo de ejecución desde el 1 de
abril de 2017 o, en su caso, desde la formalización de la encomienda, hasta
el 20 de diciembre de 2019, y autorizar y disponer el gasto plurianual de 1.238.666,45 euros (no sujeto a IVA) que genera la misma.
Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid autorizar
la encomienda de gestión y autorizar el gasto plurianual, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de
Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación
Territorial y Asociaciones.
En su virtud, vista la propuesta del Concejal Presidente del Distrito de
Usera que eleva el Delegado del Área de Gobierno de Coordinación
Territorial y Asociaciones, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Autorizar la encomienda de gestión a la sociedad Madrid
Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. para EL PROGRAMA MIRADOR
USERA, del Distrito de Usera, con un plazo de ejecución desde el 1 de abril de 2017 o, en su caso, desde la formalización de la encomienda, hasta el 20
de diciembre de 2019.
Segundo.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 1.238.666,45 euros, no sujeto a IVA, con cargo a la aplicación presupuestaria
2017/001/212/334.01/227.30, 2018/001/212/334.01/227.30 y
2019/001/212/334.01/227.30 o equivalente del presupuesto municipal vigente, con el siguiente desglose por anualidades:
Año 2017, por importe de 335.618,05 euros.
Año 2018, por importe de 441.828,23 euros. Año 2019, por importe de 461.220,17 euros.
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17.- Disponer el ejercicio de acción judicial de solicitud de autorización. Distrito de Moratalaz.
El Gerente del Distrito de Moratalaz dictó Resolución de 28 de
noviembre de 2013, por la que se ordenó la demolición, en ejecución subsidiaria, de las obras ilegales ejecutadas en la finca sita en la calle de
Pico de los Artilleros, número 132, Bajo C y D, que no ha podido llevarse a
efecto por la imposibilidad de acceder al inmueble por no contar con el consentimiento de sus titulares.
Para el cumplimiento de los artículos 8.6 y 45.2 d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, es necesaria la adopción de un acuerdo de ejercicio de
acción judicial de solicitud de autorización para la entrada en domicilio y
restantes lugares cuyo acceso requiere el consentimiento del titular.
Constan en el expediente informes de la Asesoría Jurídica y del
Departamento Jurídico del Distrito de Moratalaz en los que se propone que se proceda al ejercicio de la acción judicial para la autorización de entrada
en domicilio, una vez verificada la falta de consentimiento de los titulares de
la mencionada finca a facilitar la entrada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 i) de la Ley
22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid,
corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia para adoptar el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Concejal Presidente del Distrito de Moratalaz que eleva el Delegado del Área de Gobierno de Coordinación
Territorial y Asociaciones, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid
ACUERDA
Ejercitar la acción judicial de solicitud de autorización de entrada en domicilio, en relación con el expediente 115/2011/03402, finca sita en la
calle de Pico de los Artilleros número 132, Bajo C y D . Distrito de
Moratalaz.
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18.- Autorizar el Acuerdo Marco de las obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios cuya
competencia corresponde al Distrito de San Blas-Canillejas.
El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar el Acuerdo marco de las obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios
cuya competencia corresponde al Distrito de San Blas-Canillejas, con un
plazo de ejecución de doce meses, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de junio de 2017 y un valor estimado de 5.576.804,03 euros, IVA excluido.
La Junta de Gobierno el 28 de julio de 2016 aprobó el modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares de general aplicación a los
Acuerdos Marco de obras de reforma, reparación y conservación del
conjunto de edificios cuya competencia corresponde a los Distritos del
Ayuntamiento de Madrid que se adjudiquen por procedimiento abierto.
El órgano competente para autorizar la celebración de este Acuerdo
Marco es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de
Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos.
En su virtud, vista la propuesta de la Concejala Presidenta del Distrito
de San Blas-Canillejas, que eleva el Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, previa deliberación, la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Autorizar el Acuerdo marco de las obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios cuya competencia corresponde al
Distrito de San Blas-Canillejas, con un plazo de ejecución de doce meses,
siendo la fecha prevista de inicio el 1 de junio de 2017, y un valor estimado
de 5.576.804,03 euros, IVA excluido.
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ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
19.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 605.204,16
euros, correspondiente a la prórroga del contrato de arrendamiento
del edificio sito en la calle Montera número 16, Distrito de Centro.
El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto
plurianual de 605.204,16 euros, IVA incluido, correspondiente a la prórroga del contrato de arrendamiento del edificio sito en la calle Montera número
16, Distrito de Centro, propiedad de la sociedad SIERRA MORENA, S.A., por
un periodo de doce meses, desde el 1 de abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018.
Al tratarse de la prórroga de un contrato cuyo importe supera la
cantidad de 500.000,00 euros en gastos corrientes, el órgano competente para autorizar y disponer el gasto es la Junta de Gobierno, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de
Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización
y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
A propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y
Hacienda, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Autorizar y disponer el gasto plurianual correspondiente a la prórroga
del contrato de arrendamiento del edificio sito en la calle Montera número 16, Distrito de Centro, por un importe de 605.204,16 euros, IVA incluido,
con la siguiente distribución por anualidades:
- 403.469,44 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria
001/067/130.00/202.00 del Presupuesto del Ayuntamiento de
Madrid para 2017.
- 201.734,72 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria
001/067/130.00/202.00 o equivalente del Presupuesto del
Ayuntamiento de Madrid para 2018.
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ÁREA DE GOBIERNO DE SALUD, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
20.- Autorizar y disponer el gasto de 22.168.787,75 euros,
destinado a la financiación de operaciones corrientes del Organismo
Autónomo Madrid Salud.
El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto de
22.168.787,75 euros, destinado a financiar operaciones corrientes del segundo trimestre de 2017 del Organismo Autónomo Madrid Salud.
El órgano competente para autorizar y disponer el gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de
Régimen Especial de Madrid, y en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, previa deliberación, la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Autorizar y disponer el gasto de 22.168.787,75 euros, destinado a
financiar operaciones corrientes del segundo trimestre de 2017 del Organismo Autónomo Madrid Salud, con cargo a la aplicación
presupuestaria 001/067/130.00/410.08, “Transferencias corrientes a Madrid
Salud”, del vigente presupuesto municipal.
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21.- Convalidar el gasto de 19.641,52 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente.
El presente Acuerdo tiene por objeto convalidar el gasto de
19.641,52 euros, IVA incluido, por el servicio de mantenimiento del sistema de gestión de emergencias y sistemas periféricos integrados en el mismo de
la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, durante el período
comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2017.
El órgano competente para aprobar la convalidación del gasto es la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de
Régimen Especial de Madrid y en el artículo 36.2 de las Bases de Ejecución
del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid de 2017.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de
Salud, Seguridad y Emergencias, previa deliberación, la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Aprobar la convalidación del gasto de 19.641,52 euros, IVA incluido,
a favor de ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA, S.L., con CIF B
85908093, por el servicio de mantenimiento del sistema de gestión de
emergencias y sistemas periféricos integrados en el mismo de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, durante el período comprendido
entre el 1 y el 31 de enero de 2017, con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 2017/G/001/067/136.10/216.00 “Reparación, mantenimiento y conservación de equipos para proceso de información”,
por importe de 11.784,92 euros y 2017/G/001/067/135.10/216.00
“Reparación, mantenimiento y conservación de equipos para proceso de información”, por importe de 7.856,60 euros del vigente presupuesto
municipal
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22.- Modificar el Acuerdo de 29 de diciembre de 2016 por el que se establecen las condiciones de trabajo y retributivas de la
Escala Técnica del Cuerpo de Bomberos, conforme a lo previsto en el
Acuerdo de 9 de febrero de 2017.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 28 de
julio de 2016, se aprobó el Acuerdo de 4 de julio de 2016 de la Mesa
Sectorial de Bomberos sobre jornada y horarios de trabajo. En dicho Acuerdo se regulaba la aplicación al colectivo del Cuerpo de Bomberos de la
jornada de 35 horas semanales, conforme a lo acordado en el Acuerdo de
19 de mayo de 2016 de la Mesa General de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, que delegaba en las
Mesa Sectorial de Bomberos la aplicación de la jornada de 35 horas
semanales.
Posteriormente, se aprobó el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid de 29 de diciembre de 2016, por el que se establecen las
condiciones de trabajo y retributivas de la Escala Técnica del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid y se establece una jornada anual
especial de 1.524,88 horas para 2017 y de 1.470 para 2018, así como una
jornada especial ampliada voluntaria de 1.884,88 horas para 2017 y de 1.830 horas para 2018.
Recientemente, la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante Auto 11/2017 de fecha 1 de febrero de 2017, ha dispuesto la suspensión cautelar
tanto del Acuerdo de 30 de junio de 2016, de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 15 de junio de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre jornada y
horarios de trabajo, como de la Rectificación de error en la publicación del Acuerdo de 28 de julio de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 4 de julio de 2016 de la Mesa
Sectorial de Bomberos sobre jornada y horarios de trabajo.
En cumplimiento de dicho Auto, el Acuerdo de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Madrid de 9 de febrero de 2017 ha dispuesto en su
apartado tercero: “Adaptar, con efectos de 15 de febrero de 2017 el Acuerdo de 29 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Madrid por el que se acordó unilateralmente establecer las condiciones
de trabajo y retribuciones de la Escala Técnica del Cuerpo de Bomberos del
Ayuntamiento de Madrid, conforme a las previsiones contenidas en el presente Acuerdo.”
A tal efecto, se modifican el artículo 6, apartados 1, 2, y 3, el artículo 11, apartado 1 y el artículo 13, así como los Anexos sobre jornadas de
trabajo.
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Conforme al presente Acuerdo, la jornada de la Escala Técnica a
partir del 15 de febrero de 2017 será de 1.569,50 horas para la jornada
anual especial y de 1.929,50 horas para la jornada anual especial ampliada, una vez deducidos en ambas jornadas los tres días adicionales de libre
disposición y la jornada de verano y San Isidro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) de la Ley
22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la
competencia para la adopción del presente Acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno del
Salud, Seguridad y Emergencias, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Madrid de 29 de diciembre de 2016 por el que se establecen las condiciones de trabajo y retributivas de la Escala Técnica del Cuerpo de
Bomberos conforme a lo previsto en el Acuerdo de 9 de febrero de 2017, en
los términos que se recogen en el Anexo al presente Acuerdo.
Segundo.- Se habilita al titular de la Dirección General de
Emergencias y Protección Civil para dictar las instrucciones y adoptar las
medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Acuerdo.
Tercero.- Este Acuerdo surtirá efectos desde el día 15 de febrero de 2017, debiendo publicarse en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid".
ANEXO
NUEVA REDACCIÓN DE LOS APARTADOS 1, 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 6, APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 11, ARTÍCULO 13 Y ANEXOS DE JORNADAS DE TRABAJO DEL ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO Y RETRIBUTIVAS DE LA ESCALA TÉCNICA DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
ARTÍCULO 6.- JORNADA TRABAJO
1.- La jornada ordinaria de la Escala Técnica quedó fijada en 1650 horas en el apartado
séptimo del Anexo 2 del Acuerdo de 7 de noviembre de 2013 de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Madrid por el que se aprobaron los textos reguladores del régimen
especial para la mejora del servicio prestado al ciudadano por el personal operativo de
SAMUR-Protección Civil y por el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid. Esta
jornada se ha visto afectada por la concesión de tres nuevos días adicionales de libre
disposición posteriores a dicho Acuerdo y por el Acuerdo de 26 de mayo de 2016 de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 23 de
mayo de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre el horario de trabajo
durante el periodo estival y por la jornada de San Isidro.
En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, la jornada ordinaria de la Escala
Técnica queda fijada en 1569,5 horas.
Como consecuencia de la definición que efectúa de la jornada ordinaria y de las
especiales el vigente Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados
Públicos al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA las jornadas de la Escala
Técnica se califican corno "jornadas especiales" por contraposición a la jornada
ordinaria definida para el común de los empleados públicos.
2.-Con objeto de que la prestación efectiva de la jornada sea similar a la de la Escala
Operativa, se implanta un coeficiente de nocturnidad como medida de protección
equivalente del trabajo nocturno aplicable, dadas las características de la jornada de
guardia y el porcentaje de la misma que se realiza en jornada nocturna (el comprendido
entre las 22:30 y las 7 horas en el Ayuntamiento de Madrid), en virtud de la normativa
europea constituida por la Directiva 2003/88CE, de 4 de noviembre, en particular sus
artículos 8, 17.2 y 3 y concordantes.
3.-En aplicación de dicho coeficiente se establece un único tipo de jornada en la Escala
Técnica con las características y distribución que figuran en las tablas adjuntas
- La jornada anual especial, que será la jornada básica, de 1569,5 horas.
- La jornada anual especial ampliada voluntaria será de 1929,5 horas.
La distribución de esta jornada se calcula con 16 Jefes de Guardia, 8 Supervisores de
Guardia y 6 Directivos de Guardia. En caso de incremento del número de efectivos de
la Escala Técnica podrá modificarse la distribución de estos en los diferentes niveles de
cobertura técnica de la guardia y, por consiguiente, la distribución de la jornada.
La distribución de la jornada es aplicable al personal de la modalidad de atención directa
a siniestro y segunda actividad, debiendo estarse en cuanto a la jornada del personal
de apoyo técnico y segunda actividad que realiza jornadas de gestión diarias, a lo que
dispone el apartado correspondiente del presente texto.
En la modalidad de jornada anual ampliada voluntaria, las 360 horas podrán
transformarse por necesidades del servicio, en guardias de 24 horas, bien de 12 horas
presenciales y 12 horas activables por necesidades del servicio, o bien en jornadas de
gestión, con el fin en este último caso, de desarrollar en su horario de trabajo diversas
actividades de prevención, gestión, organización, maniobras específicas, información a
grupos de riesgo, inspecciones técnicas en edificios, instalaciones e infraestructuras,
etc.
Se destinará para todo el personal de la Escala Técnica 48 horas para la formación
obligatoria de reciclaje o actualización, que se realizará con cargo a las jornadas de
gestión.
ARTÍCULO 11.- CONDICIONES ECONÓMICAS
1. COMPLEMENTO ESPECÍFICO
Al objeto de adecuar la dedicación y disponibilidad de los integrantes de la Escala
Técnica a la jornada anual a la que quedan adheridos: Jornada anual especial de 1569,5
horas o jornada especial ampliada voluntaria de 1929,5 horas, y reflejar en dicho
complemento la especificidad de los diferentes niveles de cobertura técnica de la
guardia y de responsabilidad en el puesto de trabajo, se establecen los siguientes
ajustes en la cuantía del complemento específico y complementos de productividad que
serán objeto de revisión anual conforme a las previsiones de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
a) complemento específico de los puestos con jornada anual especial de 1569,5
horas.
Los funcionarios adscritos o que se adscriban a esta jornada continuarán percibiendo
el importe de complemento específico actualmente establecido.
b) complementos de los puestos con jornada anual especial ampliada voluntaria de
1929,5 horas.
Por la mayor dedicación y disponibilidad para el Servicio, derivada de la realización de
120 de las 360 horas más en cómputo anual que las correspondientes a la jornada anual
especial y como incentivo a la adhesión por parte de los trabajadores a esta jornada,
que se estima beneficiosa para la óptima prestación del servicio, el complemento
específico asignado en el año 2016 a los puestos del personal que se adscribe a esta
jornada se incrementa en 5.100 € como subconcepto del complemento específico.
Asimismo, el complemento específico asignado en el año 2016 a los puestos con niveles
27 en adelante, dada la especial componente directiva en el Servicio y las
responsabilidades inherentes a los puestos desempeñados, y con independencia de la
jornada a la que estén adscritos, se incrementa en las siguientes cuantías.
NCD 27 4.200 € €
NCD 28 5.200 € €
NCD 29 7.435 € €
NCD 30 9.340 € €
ARTÍCULO 13.- SEGUNDA ACTIVIDAD
Queda establecida en idénticas condiciones que para la Escala Operativa. No obstante,
no pasarán a segunda actividad al cumplir los sesenta años el Jefe del Cuerpo de
Bomberos, el Inspector Adjunto Operativo y los Inspectores, dada la incompatibilidad de
funciones de dichos puestos con esta modalidad de prestación del servicio.
Dicha excepción se extenderá y operará igualmente y de forma voluntaria en aquellas
situaciones cuyo pase a la segunda actividad produzca desajustes o un desarrollo
anómalo de la prestación de servicio. En todo caso, cada exclusión se analizará y
aprobará siempre en la Mesa Sectorial de Bomberos.
El paso a segunda actividad, en aplicación del Reglamento del Cuerpo de Bomberos del
Ayuntamiento de Madrid, no supondrá alteración o reducción alguna de las retribuciones
con respecto a las de atención directa a siniestro en el momento de la adscripción a
segunda actividad.
ANEXOS
JORNADAS DE TRABAJO
JORNADA ANUAL ESPECIAL BÁSICA
Jefe de Guardia Supervisor de
Guardia Directivo de
Guardia
8 parejas JG 8 M 1 6 M0
Coeficiente 1,283 1,283 1,283
Guardias 46 46 9
Horas efectivas excepto mant.cap.oper.tecn.
1.430,75 1.430,75 1.430,75
Horas Jornada de Gestión
278,75 692,75 599,75
Horas diurnas de Guardia
713,00 592,25 649,13
Horas nocturnas aplicando coeficiente
501,65 125,41 171,76
Guardias formación 48,00 48,00 48,00
Mantenimiento capacidades operativo-técnicas
28,10 111,09 100,86
TOTAL 1.569,50 1.569,50 1.569,50
JORNADA ANUAL ESPECIAL BÁSICA
AMPLIADA
Jefe de Guardia Supervisor de
Guardia Directivo de
Guardia
8 parejas JG 8 M 1 6 M0
Coeficiente 1,283 1,283 1,283
Guardias 46 46 9
Horas efectivas excepto mant.cap.oper.tecn.
1790,75 1790,75 1.790,75
Horas Jornada de Gestión
638,75 1.052,75 959,75
Horas diurnas de Guardia
713,00 592,25 649,13
Horas nocturnas aplicando coeficiente
501,65 125,41 171,76
Guardias formación 48,00 48,00 48,00
Mantenimiento capacidades operativo-técnicas
28,10 111,09 100,86
TOTAL 1.929,50 1.929,50 1.929,50
JORNADA ANUAL ESPECIAL BASICA Oficiales AT Comunicación
Coeficiente 1,283
Guardias 17
Horas efectivas excepto mant. cap. oper. tecn.
1.430,75
Horas Jornada de Gestión 821,75
Horas diurnas de Guardia 308,13
Horas nocturnas aplicando coeficiente. 324,44
Guardias formación 48,00
Mantenimiento capacidades operativo-técnicas
67,19
TOTAL 1.569,50
JORNADA ANUAL ESPECIAL BASICA AMPLIADA
Oficiales AT Comunicación
Coeficiente 1,283
Guardias 17
Horas efectivas excepto mant. cap. oper. tecn.
1.790,75
Horas Jornada de Gestión 1.181,75
Horas diurnas de Guardia 308,13
Horas nocturnas aplicando coeficiente. 324,43
Guardias formación 48,00
Mantenimiento capacidades operativo-técnicas
67,19
TOTAL 1.929,50
JORNADA ANUAL ESPECIAL BASICA Personal AT en jornada diaria
Coeficiente 1,064
Horas efectivas excepto mant. cap. oper. tecn.
1.430
Horas coeficiente 1.521,50
Guardias formación 48,00
Mantenimiento capacidades operativo-técnicas
0
TOTAL 1.569,50
JORNADA ANUAL ESPECIAL BASICA AMPLIADA
Personal AT en jornada diaria
Coeficiente 1,064
Horas efectivas excepto mant. cap. oper. tecn.
1.430
Horas coeficiente 1.521,50
Guardias formación 48,00
Horas ampliacion jornada 360,00
Mantenimiento capacidades operativo-técnicas
0
TOTAL 1.929,50
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23.- Aprobar el Preacuerdo de 3 de marzo de 2017 de la Mesa Sectorial de Bomberos sobre aplicación de la jornada de verano y
San Isidro y de los días de libre disposición a la Escala operativa de
dicho colectivo.
La estipulación de las condiciones de trabajo del personal de la Escala
Operativa del Cuerpo de Bomberos viene determinada por el acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 15 de diciembre de 2011, por el que se aprobó el Preacuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del
personal de la Escala Operativa del Servicio de Extinción de Incendios para
el periodo 2011-2015. Esta disposición ha sido objeto de diversas modificaciones posteriores que resultan de aplicación. En primer lugar, el
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 13 de
septiembre de 2012 por el que se disponían las modificaciones sobre las
condiciones de trabajo de la Escala Operativa del Servicio de Extinción de Incendios dirigidas a adaptar la Disposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Posteriormente, el Acuerdo de 7 de noviembre de 2013 aprobó los textos reguladores para adaptar la realización de parte de la jornada en horario
nocturno, la reserva de parte de la jornada al mantenimiento de las
capacidades operativo-técnicas y la compensación de un número mayor de jornadas anuales para el personal de apoyo técnico y segunda actividad.
Este acuerdo establecía un régimen progresivo con plena aplicación en
2015.
Con posterioridad a estos acuerdos, se han adoptado diferentes
disposiciones tanto por el Estado como por el propio Ayuntamiento que han
afectado a la regulación de determinadas condiciones de trabajo y que no han tenido un desarrollo normativo en este colectivo.
Por una parte la redacción efectuada por el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y
de fomento de la competitividad, del artículo 48, apartado k de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
(actualmente Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público) establecía tres días de libre disposición por asuntos particulares
para los funcionarios públicos. Actualmente por sucesivas modificaciones efectuadas por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la
deuda comercial en el sector público, Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de
racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa
y Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del
Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de
estímulo a la economía, se han incorporado tres días más que no han tenido reflejo en la jornada de los trabajadores del servicio de extinción de
incendios.
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De otro lado, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, de 26 de mayo de 2016, por el que se aprueba el Acuerdo de 23 de
mayo de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre el horario
de trabajo durante el periodo estival determina que “Con la finalidad de
favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal municipal, durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de
septiembre podrá adelantarse una hora el horario de salida, respetándose el
tramo horario de obligado cumplimiento y aplicándose las correspondientes compensaciones para el cómputo homogéneo de la jornada en términos
anuales. El personal de oficinas, unidades, centros y dependencias en los
que se preste servicio a turnos y/o en los que se preste atención directa a
usuarios o público en los que, por razones organizativas no sea posible adelantar el horario de salida, disfrutará en su lugar de siete días de
libranza, que podrán acumularse a las vacaciones anuales evitándose en lo
posible que ello comporte necesidades adicionales de plantilla (sustituciones), sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 del presente
Acuerdo”.
En cumplimiento de este mandato, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, al tratarse de medidas con repercusión en las condiciones de trabajo del personal municipal, se ha llevado a efecto la preceptiva
negociación, que se ha concretado en el Preacuerdo concluido el 3 de marzo
de 2017 en el seno de la Mesa Sectorial de Bomberos.
El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados
en el seno de las mesas de negociación correspondientes será necesaria su
aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las
Administraciones Públicas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m)
de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Salud,
Seguridad y Emergencias, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno,
previa deliberación la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Aprobar expresamente el Preacuerdo de 3 de marzo de 2017 de la Mesa Sectorial de Bomberos sobre aplicación de la jornada de
verano y San Isidro y de los días de libre disposición a la Escala Operativa
de dicho colectivo, que figura como anexo al presente Acuerdo.
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Segundo.- Se habilita al titular de la Dirección General de
Emergencias y Protección Civil para dictar las instrucciones y adoptar las
medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este
Acuerdo.
Tercero.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su
aprobación, debiendo publicarse en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
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24.- Aprobar el Preacuerdo de 3 de marzo de 2017 de la Mesa Sectorial de SAMUR-Protección Civil sobre aplicación de la jornada
de verano y San Isidro y de los días de libre disposición al personal
operativo de dicho colectivo.
La estipulación de las condiciones de trabajo del personal operativo
de SAMUR-Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid viene determinado
por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 3 de diciembre de 2009, por el que se aprobó el Acuerdo sobre condiciones de
trabajo del personal operativo de SAMUR-Protección Civil, modificado por
Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 13 de septiembre de 2012 por el que se disponían las modificaciones sobre las
condiciones de trabajo de SAMUR Protección Civil dirigidas a adaptar
Disposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012, y otras modificaciones posteriores por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 7 de
noviembre de 2013 y 14 de mayo de 2015.
Con posterioridad a estos acuerdos se han adoptado diferentes
disposiciones tanto por el Estado como por el propio Ayuntamiento que han
afectado a la regulación de determinadas condiciones de trabajo y que no han tenido un desarrollo normativo en este colectivo.
Por una parte la redacción efectuada por el Real Decreto Ley 20/2012
de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, del artículo 48, apartado k de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
(actualmente Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público) establecía tres días de libre disposición por asuntos particulares
para los funcionarios públicos. Actualmente por sucesivas modificaciones efectuadas por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la
deuda comercial en el sector público, Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de
racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa
y Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del
Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de
estímulo a la economía, se han incorporado tres días más sin que la totalidad de los mismos se hayan recogido en el acuerdo de las condiciones
de trabajo de SAMUR-PC actualmente vigentes.
De otro lado el Acuerdo de 26 de mayo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 23 de
mayo de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos
del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre el horario de trabajo durante el periodo estival determina que “Con la finalidad de
favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal
portavoz, coordinación de la junta de gobierno y relaciones con el pleno
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municipal, durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de
septiembre podrá adelantarse una hora el horario de salida, respetándose el
tramo horario de obligado cumplimiento y aplicándose las correspondientes
compensaciones para el cómputo homogéneo de la jornada en términos anuales. El personal de oficinas, unidades, centros y dependencias en los
que se preste servicio a turnos y/o en los que se preste atención directa a
usuarios o público en los que, por razones organizativas no sea posible adelantar el horario de salida, disfrutará en su lugar de siete días de
libranza, que podrán acumularse a las vacaciones anuales evitándose en lo
posible que ello comporte necesidades adicionales de plantilla (sustituciones), sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 del presente
Acuerdo”.
En cumplimiento de este mandato, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, al tratarse de medidas con repercusión en las condiciones de trabajo del personal municipal, se ha llevado a efecto la preceptiva
negociación, que se ha concretado en el Preacuerdo concluido el 3 de marzo
de 2017 en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación del SAMUR-Protección Civil.
El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados
en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes será necesaria su
aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de
Madrid, vista la propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Salud,
Seguridad y Emergencias, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno,
previa deliberación la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Aprobar expresamente el Preacuerdo de 3 de marzo de
2017 de la Mesa Sectorial de SAMUR-Protección Civil sobre aplicación de la
jornada de verano y San Isidro y de los días de libre disposición al personal
operativo de dicho colectivo, que figura como anexo al presente Acuerdo.
Segundo.- Se habilita al titular de la Dirección General de
Emergencias y Protección Civil para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este
Acuerdo.
portavoz, coordinación de la junta de gobierno y relaciones con el pleno
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Tercero.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su
aprobación, debiendo publicarse en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid".
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ÁREA DE GOBIERNO DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
25.- Aprobar inicialmente el Plan Especial para las parcelas
de zona verde y equipamiento en el Área de Planeamiento
Incorporado 11.13 “Glorieta Elíptica”, promovido por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible a instancias de la Junta
del Distrito de Carabanchel.
El ámbito del Plan Especial está conformado por la manzana
delimitada por las calles de Arroyo Opañel, Eusebio Morán, Santa Catalina
de Laboure y Mercedes Domingo. Tiene la consideración de suelo urbano consolidado, incluido en el ámbito del Área de Planeamiento Incorporado
11.13. Glorieta Elíptica. La manzana se subdivide en dos parcelas con dos
usos diferentes:
La parcela 8.a tiene asignado uso dotacional de zona verde, con una
forma de polígono irregular de cinco lados y una superficie de 2.435 m².
La parcela 8.b tiene asignado un uso dotacional de equipamiento en
su categoría religioso, con una forma de polígono regular de cuatro lados,
paralelos dos a dos y con una superficie de 3.865 m².
Su objeto es establecer una nueva ordenación pormenorizada,
mediante la regularización de las parcelas, variando su delimitación en su
linde común pero manteniendo las superficies existentes, para conseguir una zona verde con una forma más racional, rectangular, sin ocasionar
ningún perjuicio para la parcela de equipamiento religioso que quedaría con
una forma más compacta y con las mismas condiciones de edificación.
El Plan Especial se formula de acuerdo con la legislación urbanística
vigente, al amparo del artículo 50 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ajustándose en cuanto a su contenido y
documentación a lo previsto en los artículos 51 y 52 del citado texto legal.
Consta en el expediente informe de la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística, en el que se propone la aprobación
inicial del presente Plan Especial, con sometimiento del expediente al
trámite de información pública por el plazo de un mes y suspensión del otorgamiento de licencias con el alcance en el mismo expresado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 d) de la Ley
22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la adopción del
Acuerdo.
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En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de
Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación, la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Aprobar inicialmente el Plan Especial para las parcelas de zona verde y equipamiento en el Área de Planeamiento Incorporado 11.13
“Glorieta Elíptica”, Distrito de Carabanchel, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.
Segundo.- Someter el expediente al trámite de información pública
por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en un periódico de los de mayor
difusión.
Tercero.- Solicitar los informes de los órganos y entidades
administrativas previstos legalmente como preceptivos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 59.2 b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.- Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas
solicitadas en el ámbito del Plan Especial, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento,
aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
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26.- Disponer el ejercicio de acción judicial de solicitud de autorización. Distrito de Barajas.
La Directora General de Control de la Edificación dictó Resolución de
25 de octubre de 2016, reiterada mediante Resolución de 29 de diciembre de 2016, por la que se requirió a la propiedad de la finca sita en la calle de
Acuario número 14, para que facilitara el acceso, de forma voluntaria, al
interior del inmueble a los técnicos municipales, para realizar visita de inspección y adoptar en su caso las medidas de seguridad necesarias, que
no ha podido llevarse a efecto por la negativa de su titular/ocupante a
permitir la entrada.
Para el cumplimiento de los artículos 8.6 y 45.2 d) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, es necesaria la adopción de un acuerdo de ejercicio de acción judicial de solicitud de autorización para la entrada en domicilio y
restantes lugares cuyo acceso requiere el consentimiento del titular.
Constan en el expediente informes de la Asesoría Jurídica y de la
Dirección General de Control de la Edificación en los que se propone que se
proceda al ejercicio de la acción judicial para la autorización de entrada en domicilio, una vez verificada la negativa de la propiedad/ocupante de la
mencionada finca a facilitar la entrada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 i) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid,
corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia
para adoptar el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de
Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Ejercitar la acción judicial de solicitud de autorización de entrada en
domicilio, en relación con el expediente 711/2016/13.617, finca sita en la
calle de Acuario número 14. Distrito de Barajas.
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27.- Iniciar el procedimiento de modificación del Mapa de Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana (APIRU).
El Acuerdo tiene por objeto iniciar el procedimiento para modificar el
documento “Mapa de Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana” (APIRU) que fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, en la sesión celebrada el 12 de mayo de 2016, siendo publicado en
el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” de 26 de mayo de 2016.
La finalidad de la delimitación de estas áreas es la de señalar en el
territorio unos espacios físicos prioritarios para implementar una estrategia de cohesión social y reequilibrio territorial en el marco de un desarrollo
urbano sostenible.
Este Mapa ha servido de referencia para la aplicación de la convocatoria pública de 2016 para la concesión de subvenciones con destino
a la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia
energética de los edificios residenciales.
Desde que el Mapa fue aprobado, algunos residentes de inmuebles
no incluidos en las 112 Áreas, han mostrado cierto interés en que su edificio formara parte del referido Mapa para poder beneficiarse de las
subvenciones correspondientes.
De esta forma, durante todo ese tiempo, se han presentado un total de 28 escritos solicitando su incorporación al Mapa de APIRU.
Tras el estudio de las solicitudes presentadas y de la revisión de todo el territorio, se propone la modificación de veintiún áreas y la creación de
ocho nuevas.
También se propone el cambio de nombre, parcial o completo, de
cuarenta y cinco áreas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid,
corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia
para adoptar el Acuerdo.
En su virtud a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de
Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación, la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Iniciar el procedimiento para modificar el documento
denominado “Mapa de Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración
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Urbana (APIRU)”, que fue aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid de 12 de mayo de 2016.
Segundo.- Someter el expediente al trámite de información pública por un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la
publicación del anuncio en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”,
en virtud de lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, a fin de que los ciudadanos puedan examinar la documentación
que integra el expediente y realizar cuantas observaciones estimen oportunas.
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ÁREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD
28.- Asignar el nombre de Juan Carmona “Habichuela” a la
zona verde situada en la carretera de Boadilla nº 32B junto al
Centro Cultural Sara Montiel. Distrito de Latina.
El Acuerdo tiene por objeto asignar el nombre de Juan Carmona
“Habichuela” a la zona verde situada en la carretera de Boadilla nº 32B junto al Centro Cultural Sara Montiel, según la propuesta aprobada por el
Pleno de la Junta Municipal del Distrito de Latina, con fecha 9 de marzo de
2017.
Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la
aprobación del nombre de vías y espacios urbanos, de conformidad con el
artículo 4.4 de la Ordenanza Reguladora de la Denominación y Rotulación de Vías, Espacios Urbanos, así como Edificios y Monumentos de Titularidad
Municipal y de la Numeración de Fincas y Edificios, aprobada por Acuerdo
del Pleno, de 24 de abril de 2013.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Asignar el nombre de Juan Carmona “Habichuela” a la zona
verde situada en la carretera de Boadilla nº 32B junto al Centro Cultural
Sara Montiel. Distrito de Latina.
Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid” y proceder a su inscripción en el Callejero Oficial.
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ÁREA DE GOBIERNO DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD
29.- Aprobar la organización y competencias del Área de
Gobierno de Políticas de Género y Diversidad.
El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y
de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las
normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdos de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Madrid se establecieron la organización y competencias de
las distintas Áreas de Gobierno y Distritos que conforman la estructura de la
Administración del Ayuntamiento de Madrid, así como de la Gerencia de la Ciudad, la Coordinación General de la Alcaldía y la Presidencia del Pleno.
Por Decreto de 29 de marzo de 2017 de la Alcaldesa se ha modificado el Decreto de 13 de junio de 2015, por el que se establece el
número, denominación y competencias de las Áreas en las que se
estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
La modificación ha consistido en la creación de una nueva Área de
Gobierno de Políticas de Género y Diversidad que asuma todas las
competencias en materia de políticas de igualdad entre mujeres y hombres, que antes estaban atribuidas al Área de Gobierno de Equidad, Derechos
Sociales y Empleo, con la finalidad de promover una igualdad real entre
mujeres y hombres, así como de profundizar en las políticas de prevención de la violencia de género.
Dicha circunstancia determina la necesidad de aprobar un Acuerdo para establecer la organización y competencias del Área de Gobierno de
nueva creación, a la cual, de conformidad con el mencionado Decreto de la
Alcaldesa, le corresponden las políticas de igualdad entre mujeres y
hombres y las relativas a la prevención de la violencia de género.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 y
55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración
del Ayuntamiento de Madrid y 4 del Reglamento por el que se regulan las
funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Políticas de
Género y Diversidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid
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ACUERDA
Aprobar el Acuerdo de 30 de marzo de 2017, de organización y
competencias del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad que se adjunta como Anexo.
ÍNDICE
1º.- Organización del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad.
2º.- Competencias del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad.
3º.- Titular del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad.
1. Competencias generales.
2. Competencias específicas.
3. Gastos.
4. Contratación.
5. Gestión económica.
6. Patrimonio.
7. Encomiendas de gestión.
8. Sanciones y multas coercitivas.
9. Reclamaciones y recursos.
4º.- Coordinación General de Políticas de Género y Diversidad.
1. Competencias generales.
2. Gastos.
3. Contratación.
4. Gestión de procedimientos.
5. Reclamaciones y recursos.
5º.- Secretaría General Técnica.
6º.- Competencias de las Direcciones Generales.
1. Gastos.
2. Contratación.
3. Gestión económica.
4. Sanciones y multas coercitivas.
5. Gestión de procedimientos.
6. Reclamaciones y recursos.
7º.- Dirección General de Promoción de la Igualdad y No Discriminación.
1. Competencias específicas.
8º.- Dirección General de Prevención y Atención frente a la Violencia de género.
1. Competencias específicas.
9º.- Funciones de fe pública.
1. Libro de Resoluciones.
2. Registros.
3. Tablón de edictos.
4. Certificaciones y copias auténticas.
5. Recursos y revisión de oficio en materia de fe pública.
10º.- Aplicación del Acuerdo.
1. Competencias delegadas.
2. Competencias en materia de contratación.
3. Competencias en materia de fe pública.
4. Competencias reservadas a la Junta de Gobierno.
5. Régimen de suplencia.
6. Tramitación de procedimientos.
7. Referencia a órganos suprimidos.
8. Unidades y puestos de trabajo.
9. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.
11º.- Desarrollo, interpretación y eficacia.
1. Habilitación de desarrollo e interpretación.
2. Acuerdos precedentes.
3. Eficacia y comunicación.
1º.- Organización del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad.
El Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos y Subdirecciones Generales, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
1. Coordinación General de Políticas de Género y Diversidad.
1.1. Subdirección General de Coordinación, Seguimiento y Aplicación de la Transversalidad de Género.
1.2. Dirección General de Promoción de la Igualdad y No Discriminación.
1.2.1. Subdirección General de Políticas de Promoción de la Igualdad y No Discriminación.
1.3. Dirección General de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género.
1.3.1. Subdirección General de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género.
2º.- Competencias del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad.
1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015 por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad las competencias ejecutivas en materia de aplicación de la transversalidad de género, promoción de la igualdad y no discriminación por sexo, diversidad sexual e identidad de género; así como en materia de prevención y atención frente a las distintas formas de violencia relacionada con el género, tanto contra las mujeres como hacia otros colectivos, en especial LGTBI.
2. En el ámbito material de competencias previsto en el punto anterior, se delegan en el titular del Área de Gobierno y en sus órganos directivos las competencias que se relacionan en los siguientes apartados.
3º.- Titular del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad.
1. Competencias generales.
1.1. Dirigir e impulsar las políticas municipales.
1.2. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio.
1.3. Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos que integran el Área de Gobierno.
1.4. Ejercer acciones administrativas en materias de la competencia del Alcalde.
1.5. Contestar a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y a los efectuados por cualquier Administración pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
1.6. Resolver las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.
1.7. Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.
1.8. Celebrar convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno, salvo los siguientes que se reserva el Alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los Ministros, los que se suscriban con Comunidades Autónomas y firmen sus Presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos Alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el titular del Área de Gobierno correspondiente.
1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras Administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.
2. Competencias específicas.
2.1. Promover, dirigir y planificar la política municipal en materia de igualdad de género y no discriminación, aplicando la estrategia de la transversalidad de género en todas sus actuaciones.
2.2. Elaborar propuestas de normas específicas en materias de su ámbito competencial.
2.3 Informar, con carácter previo a su aprobación inicial, las propuestas de Reglamentos, Ordenanzas y demás disposiciones que afecten a su ámbito competencial.
2.4. Impulsar los instrumentos necesarios para aplicar la transversalidad de las políticas del Área de Gobierno en todos sus niveles de actuación político, ejecutivo y operativo.
2.5. Impulsar las políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de violencias machistas, así como a los hijos e hijas de las mismas, mediante el establecimiento de
un programa integral de mejora de la eficacia de los recursos y servicios de tutela institucional, en colaboración con otras entidades e instituciones públicas.
2.6. Promover el funcionamiento del Observatorio Municipal contra la Violencia de Género, cuyo objetivo será el impulso y seguimiento de las políticas en esta materia en la Ciudad de Madrid. También será su cometido la evaluación del impacto de género en las políticas municipales.
2.7. Conocer y colaborar en la elaboración de los criterios de actuación y planes de actuación de las Áreas de Gobierno y los Distritos en su ámbito de competencias.
3. Gastos.
3.1. Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les corresponda, cuando su importe sea superior a 120.000 euros e inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
3.2. Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el punto 3.1 precedente, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato.
3.3. Disponer el gasto, cuando la autorización del mismo sea competencia de la Junta de Gobierno, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
3.4. Reconocer y liquidar las obligaciones cuando su importe sea superior a 120.000 euros.
3.5. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados del cumplimiento de las sentencias y otras resoluciones judiciales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe.
3.6. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área de Gobierno.
3.7. Aprobar, tras los trámites oportunos, las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión les corresponda.
3.8. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
4. Contratación.
Realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.000 euros.
5. Gestión económica.
Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en multas y sanciones pecuniarias.
Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.
6. Patrimonio.
6.1. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.
a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos adscritos al Área de Gobierno.
b) Otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas que amparen la utilización de los bienes y derechos adscritos al Área de Gobierno.
c) Otorgar las concesiones en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, y, en todo caso, cuando afecten a más de un Distrito.
Cuando la concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o sólo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato.
En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios públicos o paseos, y por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines u otras zonas verdes.
Las concesiones podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios Concejales Presidentes, cuando por sus especiales características técnicas, económicas, por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras similares, así se establezca por Acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
d) Acordar la cesión gratuita de los bienes muebles y semovientes adscritos al Área de Gobierno.
7. Encomiendas de gestión.
7.1. Celebrar y firmar los Acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de Derecho público a los que hace referencia el artículo 11.3 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Acuerdo deberá ser firmado también por el representante de la entidad correspondiente, de conformidad con lo que establezca su normativa específica.
Estos Acuerdos de encomienda de gestión deberán ser publicados en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
En los supuestos contemplados en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los que la encomienda deba formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio por realizarse con órganos o entidades de otra Administración Pública, se estará a lo dispuesto en el punto 1.8 del apartado tercero.
7.2. Conferir mediante Decreto las encomiendas de gestión a los entes, Organismos y entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios y servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación del artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Si las encomiendas de gestión llevan consigo una prestación de actividades que suponga el abono de tarifas por los usuarios, su cuantía deberá determinarse en el mismo Decreto en el que se confieran aquellas, de acuerdo con las directrices fijadas por la Junta de Gobierno.
8. Sanciones y multas coercitivas.
8.1. Imponer las sanciones administrativas cuyo importe supere 60.000 euros o impliquen el cierre, clausura, precintado, suspensión o cese de actividades o de alguno de sus elementos e instalaciones por un período superior a dos años.
8.2. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando su importe supere 30.000 euros.
9. Reclamaciones y recursos.
9.1. Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por el titular del Área de Gobierno.
9.2. Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por el titular del Área de Gobierno o por órganos dependientes del mismo en virtud de competencias delegadas en este Acuerdo.
No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se delega en el órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
4º.- Coordinación General de Políticas de Género y Diversidad.
1. Competencias generales.
Coordinar, dirigir y supervisar la acción de las Direcciones Generales dependientes de la Coordinación General.
La coordinación se extenderá al ámbito de las relaciones externas con otras Áreas de la Administración Municipal y otras Administraciones Públicas.
2. Competencias específicas.
2.1. Desarrollar la comunicación y difusión de las actividades del Área de Gobierno.
2.2. Fijar las líneas generales y criterios de actuación común dirigidos a las Áreas de Gobierno y, a través del Área de Gobierno competente en materia de coordinación territorial, a los Distritos, en el ejercicio de las competencias específicas del Área.
2.3. Colaborar con el Área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana en el desarrollo de las iniciativas ciudadanas y plataformas de participación, con objeto de promover la participación de las mujeres en los espacios y foros que se establezcan.
2.4. Impulsar programas y convenios de colaboración y cogestión con el tejido asociativo en materias de su competencia.
2.5. Realizar el seguimiento y la evaluación de la inclusión de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas municipales en aplicación de la estrategia de la transversalidad de género.
2.6. Promover actuaciones y convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas y privadas en materia de igualdad de género y no discriminación.
2.7. Colaborar con otros órganos municipales, así como con entidades públicas y privadas de la ciudad, para incorporar la perspectiva de género en sus objetivos y actuaciones.
2.8. Impulsar el desarrollo y la implantación a nivel municipal de la normativa de ámbito internacional, nacional y regional, en las materias de su competencia.
2.9 Coordinar y promover las acciones de sensibilización, capacitación y educación en el ámbito de competencias del Área de Gobierno.
2.10 Impulsar y coordinar las labores de investigación necesarias para el estudio y análisis de la situación específica de la población respecto a las materias de su competencia.
3. Gastos.
3.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los programas presupuestarios de los que sea responsable, cuyo importe no supere los 120.000 euros.
3.2. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los programas presupuestarios correspondientes a las Direcciones Generales dependientes del mismo, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.
3.3. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
4. Contratación.
4.1. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios de los que sean responsables, cuyo importe no supere los 120.000 euros.
4.2. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios correspondientes a las Direcciones Generales dependientes del mismo, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.
5. Gestión de procedimientos.
5.1. Notificar a los interesados las resoluciones administrativas.
5.2. Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites.
5.3. Formular las propuestas de resolución de los Decretos que hayan de ser adoptados por el titular del Área de Gobierno.
5.4. Formular las propuestas de suscripción de los Convenios competencia del Área de Gobierno.
6. Reclamaciones y recursos.
Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por la Coordinación General.
5º.- Secretaría General Técnica.
De conformidad con el Decreto de 13 de junio de 2015 de la Alcaldesa, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las competencias de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad corresponderán a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
6º.- Competencias de las Direcciones Generales.
1. Gastos.
1.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.
1.2. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
2. Contratación.
Realizar contrataciones de toda clase que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.
3. Gestión económica.
3.1. Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en:
a) Precios públicos y otros ingresos de derecho público.
b) Transferencias corrientes y de capital.
c) Derechos de superficie.
d) Ingresos por aprovechamientos urbanísticos.
e) Ventas y otros ingresos de derecho privado.
f) Cánones derivados de concesiones administrativas, salvo cuando aquellos revistan la naturaleza jurídica de tasas.
3.2. Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y a la Agencia Tributaria de Madrid.
4. Sanciones y multas coercitivas.
4.1. Imponer las sanciones administrativas cuyo importe no supere 60.000 euros, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que de forma particular pudiera corresponder a cada Dirección General.
4.2. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando su importe no supere 30.000 euros, sin perjuicio de la imposición de las multas coercitivas que de forma particular pudiera corresponder a cada Dirección General.
5. Gestión de procedimientos.
5.1. Notificar a los interesados las resoluciones administrativas.
5.2. Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites.
5.3. Conceder cualquier tipo de licencia, sin perjuicio de las previstas expresamente en el presente Acuerdo.
5.4. Formular las propuestas de resolución de los Decretos que hayan de ser adoptados por el titular del Área de Gobierno.
5.5. Formular las propuestas de suscripción de los Convenios competencia del Área de Gobierno.
6. Reclamaciones y recursos.
Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por cada Dirección General.
7º.- Dirección General de Promoción de la Igualdad y No Discriminación.
1. Competencias específicas.
1.1. Desarrollar y ejecutar la política municipal en materia de promoción de la igualdad y no discriminación.
1.2. Impulsar y desarrollar las medidas tendentes a eliminar las situaciones de desigualdad y desventaja social de las mujeres.
1.3. Promover medidas de empoderamiento de las mujeres y de reducción de brechas de género.
1.4. Promocionar, impulsar, desarrollar y difundir medidas y programas tendentes a erradicar todas las formas de discriminación por razón de género.
1.5. Impulsar y fomentar proyectos complementarios de programas municipales, promovidos por el tejido asociativo o entidades sociales en esta materia.
1.6. Elaborar y ejecutar la Estrategia para la Igualdad de Género, así como realizar estudios e investigaciones que atiendan a las necesidades y demandas de las mujeres en relación con las distintas áreas y mecanismos de intervención.
1.7. Fomentar estrategias y programas para favorecer la coeducación, la corresponsabilidad y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
1.8. Promover, impulsar y desarrollar programas y medidas específicas tendentes a eliminar las situaciones de desigualdad social y discriminación de las personas con mayor vulnerabilidad social, en el ámbito de competencias del Área de Gobierno.
1.9. Asesorar a las Áreas de Gobierno y los Distritos en materia de igualdad de género y no discriminación.
1.10. Promover la participación en proyectos europeos relacionados con su ámbito de competencia, así como representar a la ciudad en foros internacionales relacionados.
1.11. Establecer los protocolos para garantizar, en el ejercicio de sus competencias, la atención a las necesidades y demandas específicas enunciadas por los sectores de población destinatarios de las políticas y medidas que se desarrollen.
1.12. Realizar análisis y diagnósticos permanentes de la situación del municipio de Madrid para mostrar el desarrollo de su realidad social en materia de igualdad.
1.13. Intercambiar información y establecer relaciones de colaboración con los órganos equivalentes de otras Administraciones Públicas, fomentando la creación de redes locales con otras entidades nacionales o extranjeras para realizar proyectos comunes en materia de igualdad.
8º.- Dirección General de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género.
1. Competencias específicas.
1.1. Impulsar proyectos de investigación que contribuyan a la implementación efectiva de las políticas de prevención y atención ante las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres y LGTBI.
1.2. Promover acciones de sensibilización, prevención y educación, en el ámbito de sus competencias.
1.3. Evaluar el impacto de las políticas y medidas que se desarrollen para la lucha contra las diferentes de formas de violencia contra las mujeres y LGTBI y la atención a sus efectos.
1.4. Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con sus competencias.
1.5. Coordinar el diseño de medidas para abordar situaciones familiares o individuales expuestas a las violencias machistas, especialmente en caso de situaciones que afecten al colectivo LGTBI.
1.6. Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra este tipo de violencias.
1.7. Promover la transversalidad de las medidas, de manera que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las víctimas de violencia contra las mujeres y LGTBI.
1.8. Impulsar campañas de información y sensibilización específicas encaminadas a la prevención en esta materia.
1.9. Desarrollar la colaboración institucional en esta materia, así como promover la colaboración entre el resto de instituciones implicadas.
1.10. Establecer los protocolos para garantizar, en el ejercicio de sus competencias, la atención a las necesidades y demandas específicas enunciadas por los sectores de población destinatarios de las políticas y medidas que se desarrollen.
1.11. Desarrollar acciones en torno al conocimiento y la investigación sobre cuestiones sociales y económicas que tengan incidencia en la violencia de género, así como elaborar informes y estudios sobre las distintas formas de violencia y de sus efectos.
9º.- Funciones de fe pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos de 29 de septiembre de 2008, las funciones de fe pública en el ámbito del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad se ejercerán por los órganos que a continuación se relacionan:
1. Libro de Resoluciones.
1.1. Corresponde al titular de la Secretaría General Técnica transcribir al Libro de Resoluciones los decretos y las resoluciones de carácter decisorio que sean dictadas por los órganos unipersonales del Área de Gobierno y expedir certificaciones y copias auténticas respecto del contenido del mismo.
1.2. Corresponde al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno transcribir al Libro de Resoluciones los decretos, instrucciones y bandos dictados por el Alcalde.
2. Registros.
2.1. Oficinas de Registro.
a) Corresponde al titular de la Secretaría General Técnica expedir certificaciones y copias auténticas y certificar acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en los casos en que así sea preciso, respecto de las Oficinas de Registro del Área de Gobierno.
b) En el caso de Oficinas de Registro no previstas expresamente en el presente Acuerdo, las funciones de fe pública señaladas en la letra a) precedente corresponderán a los titulares de los órganos directivos responsables de las mismas.
2.2. Otros Registros.
En el caso de los Registros no previstos expresamente en el presente Acuerdo, las funciones de fe pública corresponderán a los titulares de los órganos directivos responsables de los mismos.
3. Tablón de edictos.
3.1. Corresponde al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid de los Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de los edictos remitidos para su publicación por las Coordinaciones de los Distritos, por otras Administraciones Públicas y los Organismos Públicos dependientes, así como el resto de publicaciones que sean precisas, y, en su caso, la certificación del cumplimiento de dicho trámite.
3.2. Las competencias previstas en el punto anterior se ejercerán sin perjuicio de las competencias del titular de la Secretaría General del Pleno respecto de la publicación
en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, la certificación del cumplimiento de dicho trámite, de los edictos de su competencia.
4. Certificaciones y copias auténticas.
4.1. Corresponde la expedición de certificaciones a los titulares de los órganos directivos competentes en la materia de que se trate.
4.2. Corresponde la expedición de copias auténticas de los documentos públicos y privados del Ayuntamiento de Madrid, en el ámbito de sus respectivas funciones, a los titulares de los Servicios y, en su defecto, de los Departamentos, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes puntos.
4.3. En el caso de órganos directivos de los que no dependan directamente Servicios o Departamentos, las funciones señaladas en el punto 4.2 corresponderán al titular del órgano directivo correspondiente.
4.4. El titular de la Secretaría General Técnica expedirá las certificaciones y copias auténticas cuando las solicitudes de certificaciones y copias auténticas afecten a varios órganos directivos integrados en la misma Área de Gobierno.
4.5. Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.
4.5.1. El titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno expedirá las certificaciones y copias auténticas respecto de los expedientes, libros y documentos de la Alcaldía y respecto de las solicitudes de certificaciones y copias auténticas que afecten a varias Áreas de Gobierno, Distritos u Organismos públicos.
Asimismo, corresponde al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno la expedición de certificaciones y copias auténticas cuando las solicitudes se refieran conjuntamente:
a) A la Coordinación General de la Alcaldía y a una o más Áreas de Gobierno, Distritos u Organismos públicos.
b) A la Gerencia de la Ciudad y a una o más Áreas de Gobierno, Distritos u Organismos públicos.
4.5.2. El reconocimiento previo de la firma de los documentos para que puedan surtir efectos en el extranjero corresponderá igualmente al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.
4.5.3. La expedición de las certificaciones del Padrón Municipal de Habitantes que puedan tener efectos en el extranjero corresponderá a los titulares de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, de la Subdirección General de Relaciones con la Junta de Gobierno y Comisión Preparatoria, del Servicio de Apoyo Institucional y del Departamento de la Junta de Gobierno.
5. Recursos y revisión de oficio en materia de fe pública.
5.1. Delegar en los titulares de los órganos directivos del Área de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) Denegar la expedición de las certificaciones y copias auténticas solicitadas cuando, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, no proceda su expedición.
b) Resolver los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión que se presenten contra las resoluciones por las que se deniegue la expedición de certificaciones y copias auténticas.
5.2. Delegar en el titular del Área de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de las resoluciones señaladas en el punto 5.1.
No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se delega en los titulares de los órganos directivos señalados en el punto 5.1.
10º.- Aplicación del Acuerdo.
1. Competencias delegadas.
1.1. De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 y 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
No obstante, las competencias delegadas en el presente Acuerdo no facultan para delegar la firma, salvo que la Junta de Gobierno lo autorice de forma singular.
1.2. Las competencias delegadas en materia de gastos, contratación, gestión económica, patrimonio, encomiendas de gestión, sanciones y multas coercitivas y gestión de procedimientos, se entenderán referidas al ámbito material de competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno y a los órganos directivos del Área de Gobierno.
1.3. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por el presente Acuerdo, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención del Acuerdo y de su fecha de publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
2. Competencias en materia de contratación.
2.1. Las competencias delegadas en materia de contratación mediante el presente Acuerdo, incluyen la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación.
2.2. Las competencias delegadas en materia de contratación en el presente Acuerdo, incluyen la resolución de todas las reclamaciones y recursos que la legislación vigente de contratación del sector público asigna a los órganos de contratación.
2.3. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y las cuantías realizadas en el presente Acuerdo, deberán entenderse realizadas a su valor máximo estimado en los términos previstos en el artículo 88.8 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
2.4. La formalización de los contratos en documento administrativo se realizará mediante su firma por el órgano de contratación y por el contratista
3. Competencias en materia de fe pública.
Los titulares de los órganos directivos y funcionarios que ejerzan las funciones de fe pública atribuidas por este Acuerdo, harán constar que las ejercen en virtud del mismo.
4. Competencias reservadas a la Junta de Gobierno.
Quedan reservadas a la Junta de Gobierno las siguientes competencias:
4.1. Gastos.
a) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes
b) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas en la letra a) precedente cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre presupuestado en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
c) Las reservas a favor de la Junta de Gobierno no serán aplicables respecto de gastos derivados de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso la autorización y disposición del gasto corresponderá al órgano de contratación.
4.2. Contratación.
a) Los contratos en los que el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno.
Igualmente, requerirá autorización previa la resolución de estos contratos y, en aquellos contratos en los que la normativa de contratación aplicable así lo prevea, la modificación cuando esta sea causa de resolución.
4.3. Patrimonio.
Adquirir bienes y derechos patrimoniales legítimos mediante el procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u Organismos municipales.
4.4. Convenios.
La firma de los convenios requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno cuando el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
4.5. Encomiendas de gestión.
Las encomiendas de gestión en las que el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno.
5. Régimen de suplencia.
5.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular del Área de Gobierno.
5.2. En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos creados o modificados sustancialmente por el presente Acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del Área de Gobierno.
5.3. Los titulares de los órganos directivos y funcionarios que ejerzan las funciones de fe pública atribuidas por este Acuerdo, serán sustituidos por los titulares de los puestos de trabajo a los que corresponda desempeñar su suplencia, conforme a lo previsto al respecto en las correspondientes normas organizativas.
6. Tramitación de procedimientos.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral presentadas con anterioridad al 2 de octubre de 2016 serán resueltas por el titular del Área de Gobierno.
7. Referencia a órganos suprimidos.
Las referencias que las disposiciones municipales u otras normas realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este Acuerdo, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.
8. Unidades y puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este Acuerdo, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Acuerdo.
9. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.
9.1. La Gerencia de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
9.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.
11º.- Desarrollo, interpretación y eficacia.
1. Habilitación de desarrollo e interpretación.
1.1. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
1.2. Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
2. Acuerdos precedentes.
Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
3. Eficacia y comunicación.
3.1. El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
3.2. Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
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30.- Nombrar Directora General de Promoción de la Igualdad y No Discriminación a Ana Buñuel Heras.
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y
de Régimen Especial de Madrid, dispone que corresponde a la Junta de Gobierno el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos.
El artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo plenario
de 31 de mayo de 2004, establece que los Directores Generales serán
nombrados y cesados por la Junta de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h)
de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de
Madrid y en el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a
propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Políticas de Género y
Diversidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Nombrar Directora General de Promoción de la Igualdad y No Discriminación a Ana Buñuel Heras.
Segundo.- El nombramiento surtirá efectos a partir del día siguiente al de la adopción del presente Acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
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SECRETARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO
A PROPUESTA DE LA GERENTE DE LA CIUDAD
31.- Aprobar el Plan de actuación de la Inspección General de
Servicios para el año 2017.
El Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias
de la Gerencia de la Ciudad, establece en el apartado 1.3.k) del punto
octavo, que anualmente la Inspección General de Servicios elaborará un Plan de actuación que, una vez aprobado por la Junta de Gobierno,
determinará las actividades ordinarias a desarrollar para el respectivo
ejercicio.
El Plan de actuación de la Inspección se configura como el
instrumento de planificación anual de su actividad en lo que respecta a las
aquellas actuaciones inspectoras de carácter ordinario.
El apartado 2.6.i) del punto tercero del Acuerdo de 29 de octubre de
2015 citado, establece que corresponde al titular de la Gerencia de la Ciudad elevar a la Junta de Gobierno la aprobación del Plan de actuación
anual de la Inspección General de Servicios.
El Plan 2017 define una serie de actuaciones englobadas en dos
grandes líneas de trabajo y seis objetivos, sin perjuicio de la realización de
cuantas actuaciones extraordinarias puedan resultar necesarias.
Las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del Plan de
actuación anual de la Inspección General de Servicios persiguen aportar
información a los órganos directivos para la mejor toma de decisiones en relación con la prestación de los servicios públicos y la mejora
organizacional, contribuyendo, de este modo, a aumentar su eficacia y
eficiencia y la calidad del servicio prestado a través de la observancia y el
cumplimiento de la legalidad vigente.
Con ello se pretender orientar la función inspectora hacia un modelo
proactivo de mejora de la actuación administrativa del Ayuntamiento de Madrid y con ello contribuir a la prestación de unos servicios públicos de
mejor calidad.
El órgano competente para la adopción de este Acuerdo es la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo establecido en
el artículo 17.1.b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de
Régimen Especial de Madrid.
portavoz, coordinación de la junta de gobierno y relaciones con el pleno
oficina del secretario de la junta de gobierno y relaciones con el pleno
Calle Montalbán 1, 6ª planta 28014 Madrid
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En su virtud, vista la propuesta de la Gerente de la Ciudad, que eleva
la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación, la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Aprobar el Plan de actuación de la Inspección General de Servicios para el año 2017, que se incorpora como anexo al presente
Acuerdo.
Segundo.- Para la realización de las actuaciones contenidas en el Plan
de actuación, la Inspección General de Servicios tendrá acceso a cuantas
bases de datos, instalaciones y documentación municipales sean necesarias
para el desarrollo de sus funciones. Las actuaciones se efectuarán con absoluta independencia respecto de las autoridades u órganos de los que
dependan los organismos, centros, servicios o unidades inspeccionadas.
Tercero.- En orden a facilitar el ejercicio de la función inspectora y
contribuir a su óptimo desarrollo, todas las autoridades y personal al
servicio del Ayuntamiento de Madrid deberán prestar la ayuda y colaboración necesaria que, en el ejercicio de sus funciones, les sea
requerida por la Inspección General de Servicios.
Cuarto.- Cuando por la especial naturaleza de las áreas a inspeccionar resulte aconsejable la asistencia o asesoramiento de personal
especializado en una materia concreta, el Inspector General de Servicios
podrá solicitar su colaboración a la Unidad correspondiente. Dicho personal actuará bajo la dirección de la Inspección General de Servicios durante el
tiempo que exija el desarrollo de la actuación inspectora.
Quinto.- Facultar a la titular de la Gerencia de la Ciudad para dictar
las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo establecido en este Acuerdo, así como para proponer la
adición de otras actuaciones que puedan resultar necesarias a lo largo de su periodo de vigencia.
Sexto.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde su fecha de adopción sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid”.
ANEXO PLAN DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA EL
AÑO 2017
Desde su creación en el año 2008, la Inspección General de Servicios (IGS) ha realizado diferentes tipos de análisis, estudios, auditorías y actuaciones reservadas. Este Plan surge de la experiencia obtenida en este periodo de funcionamiento y con el compromiso de avanzar en la consolidación de la Inspección como una unidad de auditoría y consultoría interna, transversal e independiente, que sirva de apoyo a las diferentes unidades de la administración del Ayuntamiento de Madrid, al objeto de ayudar a que puedan conseguir su finalidad última de prestar un servicio público de calidad a la ciudadanía de Madrid. Para los años próximos, la Inspección General de Servicios desarrollará sus actuaciones con el foco puesto en la obtención de mejoras en los servicios, buscando la profesionalidad y homogeneidad en sus actuaciones y de manera alineada con los objetivos estratégicos del Ayuntamiento de Madrid a través de la Gerencia de la Ciudad. La estrategia esencial de la Gerencia de la Ciudad para los próximos años, se encuentra orientada a la transformación de la cultura municipal y se resume en trabajar por una administración más participativa, ágil, cercana y digital, al servicio de la ciudadanía. El plan de la Inspección opera selectivamente sobre elementos estratégicos de la organización municipal para la mejora de su gestión y funcionamiento en sentido amplio, a través de la promoción, consolidación y mejora permanente de los mecanismos de control interno anclados directamente en las unidades gestoras, reforzando con su intervención la agilización y simplificación de la actuación administrativa.
Con este marco de referencia, el plan de la inspección recoge 12 actuaciones que enmarcadas en 2 líneas de trabajo, una externa (con 10 actuaciones) y otra interna (con 2 actuaciones), dan respuesta a 6 objetivos. Línea de trabajo 1.- Orientación a las mejoras de procesos y servicios.
El objetivo final de la Inspección General de Servicios es dar un servicio efectivo a la administración del Ayuntamiento de Madrid para que pueda conseguir su finalidad última y esencial de prestación de un servicio público de calidad a la ciudadanía de Madrid, poniendo el foco de atención en el cumplimiento de la legislación vigente y en la mejora continua de su gestión y funcionamiento. Para ello, más allá de las actuaciones de vigilancia, control, análisis o diagnóstico de las situaciones irregulares, la IGS se centrará en la puesta en marcha de soluciones, estableciendo programas de seguimiento de las desviaciones, conclusiones o recomendaciones que se identifiquen en las actuaciones realizadas. Para esta línea de trabajo se marcan 4 objetivos:
Objetivo 1.- Avanzar en las actuaciones realizadas en años anteriores, en
un doble sentido: profundizando en la mejora de los sistemas analizados, comprobando la implantación de las propuestas realizadas de modo que se consigan resultados visibles y medibles, y llevando a cabo su seguimiento a través de controles e indicadores. Ligado a este objetivo se presenta la actuación relativa al seguimiento de instrucciones para evitar la cesión ilegal de trabajadores, el seguimiento de las propuestas identificadas en la auditoría de los procesos de selección y el desarrollo del sistema permanente para la evaluación de cargas de trabajo en las secretarías generales técnicas. Objetivo 2.- Replanteamiento y mejora de protocolos y códigos. Se trata
de verificar y analizar los resultados obtenidos en la aplicación de protocolos y códigos con objeto de medir su impacto y adecuación a las necesidades a las que sirven, identificando las mejoras detectadas derivadas tanto de la aplicación y aprendizaje de las actuaciones realizadas como de los cambios normativos y competenciales acaecidos. Ligado a este objetivo se encuentran las actuaciones relativas al protocolo frente al acoso en el entorno laboral y el análisis de la necesidad y vigencia del código de buenas prácticas administrativas. Objetivo 3.- Minimizar riesgos en la gestión. Los sistemas de gestión de
riesgos permiten gestionar, eliminar o minimizar ineficiencias u otros problemas que puedan generar perjuicios a la organización. A tales efectos, se incluye en este objetivo el proyecto de identificación de puntos críticos de mejora detectados a partir de la información obtenida del sistema de sugerencias y reclamaciones y la actualización y revisión del sistema de gestión de riesgos. Objetivo 4.- Mejorar procesos que requieran de una visión global, ya que, por
su transversalidad, involucran a varias áreas de la organización y necesitan de una especial coordinación para su puesta en marcha o buen funcionamiento. En este sentido, se incluyen en el plan de la inspección: el estudio y simplificación del procedimiento seguido en los expedientes relativos al nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal; el análisis y mejora de la gestión de conflictos laborales.
Línea de trabajo 2.- Transparencia, eficacia, eficiencia, profesionalidad y homogeneidad en su proceder.
Para esta línea de trabajo se marcan 2 objetivos: Objetivo 1.-Mejorar la transparencia, profesionalidad y homogeneidad en las
actuaciones de la IGS. Dada la diversidad de actuaciones que en materia de control, auditoria y evaluación interna realiza la IGS, y cuyo objetivo común es la mejora de la gestión, se considera oportuno revisar y actualizar sus procedimientos de trabajo con el fin de normalizar su actuación, de manera que se concrete en un
conjunto de principios, normas, procedimientos y estándares que incorporen herramientas ágiles y actuales. A tales efectos, resulta conveniente la elaboración de un manual de procedimientos IGS, orientado a estandarizar y mejorar tanto los resultados obtenidos como la eficiencia de los recursos utilizados en las actuaciones realizadas.
En este orden de ideas, con el fin de servir de marco de referencia, se elaborará un proyecto de Reglamento de la IGS que contenga funciones, procedimiento de actuación y estructura. Al objeto de dotar a las actuaciones, recomendaciones y conclusiones realizadas por la Inspección General de Servicios de más transparencia, proyección e impacto, se llevaran a cabo acciones que mejoren su sistema de comunicación dentro de la organización municipal Objetivo 2.-Mejorar la eficacia y eficiencia de las actuaciones mediante su
priorización en función del rendimiento de los procesos del Ayuntamiento, la satisfacción de los ciudadanos con los servicios prestados y el programa de gobierno. Para ello se trabajará en dos aspectos. Por un lado, la mejora de los sistemas de información para la detección de oportunidades de mejora, tales como la actualización del mapa de riesgos, y por otro la elaboración de una sistemática que permita identificar los aspectos prioritarios en los que debe centrar la IGS su actividad.
Al margen de las actuaciones planificadas que se describirán seguidamente, desde la Inspección General de Servicios se llevarán a cabo las actuaciones o diligencias previas que se consideren necesarias y oportunas para el esclarecimiento de posibles situaciones irregulares en el Ayuntamiento de Madrid, atendiendo a las necesidades según se demanden. Igualmente, se llevarán a cabo aquellos estudios, informes, análisis, auditorías y evaluaciones que se considere adecuado abordar en el marco de las competencias de la unidad, de acuerdo con los objetivos establecidos. ACTUACIONES PLANIFICADAS PARA EL AÑO 2017
Se describen a continuación las actividades planificadas para el año, de acuerdo a las líneas de trabajo y a los objetivos a los que se corresponden.
Línea de trabajo 1- Orientación a las mejoras de procesos y servicios
Objetivo 1.1
1.1.1.-Seguimiento de actuaciones para la correcta gestión de los contratos en
cuanto a posibles casos de cesión ilegal de trabajadores
Se continuará con la labor de control y seguimiento emprendida por la IGS a lo largo
de los dos últimos años de la aplicación de la Instrucción 9/2013 en materia de
personal para la correcta gestión de los contratos de servicios a fin de evitar incurrir en
supuestos de cesión ilegal de trabajadores.
Tras los talleres formativos realizados en 2016, la Inspección se centrará en actuaciones de carácter preventivo para evitar futuras reclamaciones por cesión ilegal de trabajadores y van dirigidas a determinados responsables de contratos de servicio con el fin de prestarles asesoramiento y facilitar la aplicación de medidas correctoras.
1.1.2.-Seguimiento de las actuaciones propuestas a partir de la auditoria del
proceso de selección elaborada de acuerdo al Plan de Inspección de 2016
Tras el trabajo de auditoria realizado a finales de 2016, se revisaron los procesos y
actividades más relevantes en el ámbito de selección, para determinar su ajuste a la
normativa vigente y a las directrices establecidas desde la Dirección General de
Recursos Humanos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos y políticas
fijadas en esta materia. A finales de 2017 se realizará el seguimiento de las
recomendaciones y propuestas de actuación para la mejora de los resultados del
proceso de selección y de los resultados obtenidos.
1.1.3.- Establecimiento de un sistema permanente de evaluación de cargas de trabajo en las secretarías generales técnicas y medición de los datos correspondientes a 2016 Dando cumplimiento al Acuerdo del Pleno de Ayuntamiento de Madrid de 28 de octubre de 2015, que aprobaba la realización, por parte de la Gerencia de la Ciudad, de una evaluación de la carga de trabajo de todas las unidades administrativas del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, para determinar las necesidades reales de personal y la adecuada redistribución de los trabajadores municipales, en 2016 se realizó por parte de la Inspección General de Servicios el análisis de la carga de trabajo de las secretarías generales técnicas correspondiente al segundo semestre de 2015 y primer trimestre de 2016. El objetivo general del estudio ha estado centrado en determinar, de manera técnica, el volumen de trabajo que se deriva del desarrollo de los diferentes procesos comunes que desarrollan las SGT, así como su correlación con los efectivos de que disponen. La finalidad que se pretende es la de establecer un sistema de información permanente que permita una actualización continua y ágil de los datos. Así, durante 2017 se va a proceder a la revisión del modelo elaborado, el análisis de la carga de trabajo de estas unidades correspondiente a la totalidad del año 2016 y a la integración del sistema en el análisis global de cargas de trabajo que se llevará a cabo en el Ayuntamiento a lo largo del año. Para la realización de esta actuación colaborarán con la Inspección las secretarías generales técnicas de las áreas de gobierno, el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM) y el resto de unidades encargadas de la implantación del proyecto global.
Objetivo 1.2
1.2.1.- Evaluación del funcionamiento de las medidas de acompañamiento al Protocolo de actuación frente al acoso en el entorno laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos
El Protocolo de actuación frente al acoso en el entorno laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos (Protocolo) se aprobó por la Junta de Gobierno el 15 de diciembre de 2011, y se publicó en el BOAM el 21 de diciembre del mismo año. En su elaboración participó el Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, en el que se integran las organizaciones sindicales. El papel de la Inspección se regula en el artículo 3.2 en sus apartados 1 y 2 del Protocolo, los cuales determinan que será la Inspección General de Servicios la que realice la valoración inicial, en caso de aceptación de la solicitud recibida. Tanto las normas de carácter administrativo como la doctrina sobre los protocolos de acoso laboral consideran que éste tiene una vocación manifiesta e inequívocamente preventiva y, consecuentemente, su objetivo primordial es evitar esas conductas y, sólo en segundo lugar, su sanción reparadora y ejemplarizante. Continúa siendo un lugar común, asimismo, que la actuación preventiva debe plantearse en dos niveles, por un lado, promoviendo acciones generales de mejora del diseño del trabajo y de las condiciones psicosociales de la organización y, por otro, diseñando y aplicando medidas específicas de sensibilización y formación. En este segundo nivel de la necesaria prevención, el protocolo del Ayuntamiento de Madrid, establece en su artículo 5.1, “Medidas de actuación y prevención”, precisando en el apartado 5.1.1 que, a este respecto, con la colaboración del Servicio de Prevención de Riesgos laborales, se promoverán y ejecutarán programas específicos de formación e información, por su parte, el apartado 5.1.2 se refiere a la elaboración de estrategias específicas se sensibilización. La actuación de la Inspección General de Servicios en esta materia tiene por objeto verificar el grado de implementación (intensidad, resultados, problemas detectados, mejoras) de las distintas medidas de acompañamiento previstas en el Protocolo y citadas en el párrafo anterior. Para esta actuación se trabajará conjuntamente con el Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, con la Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales, y todas aquellas otras unidades implicadas en la materia. 1.2.2.- Análisis de situación del Código de Buenas Prácticas Administrativas del Ayuntamiento de Madrid a la vista de las nuevas realidades jurídicas y orgánicas En los informes de seguimiento del Código de Buenas Prácticas Administrativas del
Ayuntamiento de Madrid (en adelante, CBPA) llevados a cabo por la Inspección
General de Servicios hasta el momento, se constata cómo durante los últimos años
han ido evolucionando los niveles de transparencia en la gestión pública municipal
madrileña. Asimismo, en este período han aumentado las exigencias de la sociedad a
las administraciones públicas para mejorar los niveles de transparencia en su gestión,
aprobándose la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
En línea con la Ley de transparencia citada, se ha aprobado la Ordenanza de
Transparencia de la Ciudad de Madrid de 27 de julio de 2016. Tanto la Ley como la
Ordenanza mencionadas, regulan la mayor parte de las materias contenidas en el
CBPA incidiendo decisivamente en una doble dirección. Por un lado, intensificando el
estándar de exigencia respecto al del Código y, de otro, convirtiendo el carácter
meramente declarativo y voluntario de las prescripciones del CBPA en prescripciones
obligatorias jurídicamente y, por tanto, exigibles directamente ante los tribunales de
justicia. De este modo, una gran parte de las prescripciones de la Ley de transparencia
y de la Ordenanza, que estaban recogidas en el CBPA, privan de sentido a éste en su
redacción actual; especialmente en las materias centrales de información pública,
acceso a archivos y registros, y transparencia. Además, muchos de los ámbitos o
sectores de la actividad municipal recogidos en el CBPA ya son objeto de un estudio o
informe sectorial, como es el caso de los sistemas de información general, de
sugerencias y reclamaciones, o de cartas de servicios, entre otros.
Finalmente, el contenido del CBPA relativo a los artículos con los que se pretende
fomentar el comportamiento ético de los servidores públicos y mejorar las relaciones
de confianza del Ayuntamiento con los ciudadanos, está ya previsto en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en concreto en su capítulo VI “Deberes
de los empleados públicos. Código de Conducta”.
La propuesta de actuación de la Inspección General de Servicios para 2017, en esta
materia, consiste en la realización de un análisis en el que se considere la manera
específica en la que la Ley de transparencia y la Ordenanza municipal del mismo
nombre recogen las prescripciones y mandatos incluidos en el CBPA, y las otras
materias que tienen ya previsto un instrumento autónomo de control y seguimiento
fuera del CBPA, así como el ámbito de deberes de los empleados públicos, que ya
están íntegramente regulados en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Como finalidad del estudio se busca determinar la necesidad y vigencia del actual
CBPA para presentar a los órganos de decisión municipal con el fin de que puedan
valorar su continuidad o no y establecer, en su caso, las pautas de armonización con
las normas concurrentes.
Objetivo 1.3
1.3.1.- Análisis del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones (SyR) como instrumento de mejora continua de los servicios municipales
El sistema de SyR sirve doblemente a las organizaciones, por un lado, es una poderosa herramienta de información de la gestión llevada a cabo, al tiempo que permite a los ciudadanos una vía de comunicación directa sobre aquellos temas que le generan insatisfacción o sobre los que pueden proponer mejoras.
Ya en años anteriores, la Inspección General de Servicios ha realizado diversas actividades de auditoría y control en este ámbito, centrado en los Distritos y principalmente en el cumplimiento de los plazos, la calidad en la respuesta, o el sistema de organización.
En año 2017 el estudio a realizar tiene como objetivo analizar el sistema SyR como elemento eficaz de mejora continua de los servicios y unidades municipales,
centrándose en verificar cómo utilizan la información obtenida y cómo la incorporan en sus estrategias y programas, convirtiendo las ineficiencias detectadas en planes o actuaciones de mejora. Este esquema pasaría por la categorización de las sugerencias y su priorización, especialmente en el caso de las reclamaciones de mayor impacto social o económico. Esta actuación estará alineada con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid en fecha 23 de diciembre de 2016 en el que aprueba la elaboración de un informe detallado por parte del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto aprovechando la información del sistema de sugerencias y reclamaciones, diferenciando el análisis cuantitativo de los datos que remiten los informes que se realizan y que identifique las áreas de mejora en relación a las materias en las que reclaman los madrileños. Se llevará a cabo en colaboración con la Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía y se centrará en las actuaciones llevadas a cabo en las Áreas de Gobierno. 1.3.2.- Actualización y revisión del sistema de gestión de riesgos El Ayuntamiento de Madrid cuenta desde el año 2012 con un sistema propio de gestión de riesgos que se centra en la identificación de los riesgos potenciales con impacto significativo en la organización municipal, así como en la definición de mecanismos (indicadores y controles) que permitan su gestión y seguimiento, si bien requiere de su actualización y desarrollo. La actuación de la IGS para el año 2017 en esta materia se centrará en la actualización y revisión del sistema de gestión de riesgos del Ayuntamiento de Madrid. Se identificarán, catalogarán, cuantificarán y priorizarán los riesgos potenciales de cualquier tipo que deban ser objeto de control y seguimiento de forma prioritaria. Como consecuencia de esta fase, se procederá posteriormente a la identificación de los controles e indicadores asociados a los riesgos sobre los que deberá realizarse un seguimiento posterior. Asimismo, se propondrán las posibles áreas de mejora sobre las que se elaborará el plan de acción. Se promoverá una cultura de gestión del riesgo que implique a toda la organización municipal en el mantenimiento del registro y mapa de riesgos, en el seguimiento de los indicadores, en la ejecución de los controles pertinentes y en el proceso de mejora continua. Objetivo 1.4
1.4.1.- Estudio y simplificación del procedimiento de nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal
El Plan de la IGS para 2017 incluye esta actuación con objeto de proponer recomendaciones para una mejor gestión de procesos, recursos y tiempos en posibles actuaciones nuevas en lo relativo a los procedimientos relacionados con el nombramiento de interinos para programas de carácter temporal. Para ello, la Inspección General de Servicios realizará un análisis y seguimiento del procedimiento y pondrá de manifiesto las áreas de mejora detectadas para la ejecución de los programas a desarrollar.
Para la realización de esta actuación la IGS contará con la colaboración de las unidades responsables de los programas e intervinientes en el procedimiento. 1.4.2.-Análisis y mejora del proceso de gestión de conflictos laborales
La actuación de la IGS en esta materia para el año 2017 va a consistir en la identificación de las actividades y actuaciones que intervienen en el proceso de gestión de los diferentes tipos de conflictos, así como de las medidas a adoptar, tanto preventivas como correctivas o de subsanación. De esta manera, se abordarán los siguientes aspectos:
Identificación de los diferentes tipos de conflicto (acoso laboral, disciplinario, psicosocial, ascendiente, descendiente y horizontal, otros) y sus causas más frecuentes (interpersonales, organizacionales).
Identificación de los diferentes actores que intervienen en el conflicto
Fases del proceso: inicio; admisión a trámite; análisis de la situación; intervenciones de las diferentes unidades con competencia en esta materia.
Metodologías de intervención: negociación, mediación, conciliación, arbitraje,..
Medidas preventivas y correctoras.
Vigilancia, seguimiento y control. La actuación irá enfocada a establecer un modelo global de resolución de conflictos en el Ayuntamiento de Madrid, que integre a todos los actores que facilitan su resolución, así como los mecanismos orientados a la detección y actuación en la fase más precoz posible, al objeto de minimizar sus consecuencias y proponer soluciones a los intervinientes. En este proyecto se trabajará conjuntamente con todas las unidades que tienen relación con la gestión de los conflictos en el Ayuntamiento de Madrid.
1.4.3.- Seguimiento de la gestión de los recursos para la tramitación de las
licencias urbanísticas residenciales en los Distritos
La actuación de la Inspección al respecto se realizará con especial atención en
materia de plazos, listas de espera y en ITE, con el foco puesto en las situaciones en
las que es preciso subsanar deficiencias tanto estructurales como no estructurales.
Línea de trabajo 2.- Transparencia, eficacia, eficiencia, profesionalidad y homogeneidad en su proceder Objetivo 2.1 2.1.1.- Manual de Procedimientos IGS
Dentro de las competencias asignadas a la Inspección General de Servicios se otorga un énfasis destacado a la evaluación de las unidades municipales, tanto en lo relativo a la verificación de planes y programas como en cuanto al rendimiento, análisis de estructuras y cumplimiento de disposiciones legales. Cada una de estas evaluaciones, al cubrir diferentes objetivos, requiere de técnicas y herramientas de auditoria y evaluación diferenciadas (auditorías, asesoría, consultoría, auditorías funcionales).
Para asegurar la mayor efectividad de los trabajos realizados, se ha identif icado la necesidad de definir apropiadamente las diferentes metodologías a utilizar por la IGS de modo que alcancen los objetivos marcados en cada auditoria y evaluación. La elaboración de un manual de procedimientos para la Inspección General de Servicios permitirá homogeneizar las actuaciones de los inspectores y el retorno de las conclusiones de la auditoria y evaluación a las unidades objeto de las mismas, así como la utilización de herramientas y metodologías contrastadas a la hora de abordar los diferentes proyectos. El manual estará sujeto a revisiones periódicas que den lugar a posibles ampliaciones y mejoras detectadas a través de su aplicación y evaluación. El Manual de Procedimientos de la Inspección incluirá, al menos, los siguientes elementos:
- Marco de referencia de las actuaciones de la IGS: auditorías, asesoría, consultoría, auditorías funcionales
- Metodología de auditoria y evaluación - Cuaderno de herramientas: técnicas de obtención de datos, análisis y
resolución de problemas, análisis de flujos organizacionales, técnicas de planificación y control, técnicas para el análisis de procesos y procedimientos, técnicas para valorar la calidad de la gestión y el ajuste a las necesidades (eficacia y eficiencia).
- Herramientas informáticas de apoyo y plantillas: aplicaciones informáticas y ofimáticas, modelos de informe, de recogida de datos, de presentación de resultados, de seguimiento.
- Sistema de seguimiento y control. El Manual de Procedimientos de la IGS será una poderosa herramienta de trabajo de carácter práctico al tiempo que tendrá el carácter pedagógico adecuado que permita avanzar y consolidar la capacidad inspectora de los miembros de la Inspección.
Objetivo 2.2
2.2.1.- Identificación de actuaciones prioritarias y estratégicas del Ayuntamiento de Madrid en las que debe intervenir la IGS
En el año 2017 se analizarán las actuaciones prioritarias y estratégicas del Ayuntamiento de Madrid sobre las que la Inspección General de Servicios centrará sus esfuerzos. A tales efectos, elaborará una matriz de priorización. La matriz de priorización constituye un potente instrumento para la toma de decisiones, es una herramienta que permite la selección de opciones y aplicación de criterios. Hace posible determinar alternativas a considerar para adoptar una decisión, priorizar y clarificar problemas, oportunidades de mejora y proyectos y, en general, establecer prioridades entre un conjunto de elementos. En la priorización de las áreas de mejora se tendrá en cuenta la información aportada por los sistemas de información del Ayuntamiento. Se considerarán, entre otros: acciones novedosas y prioritarias identificadas en el Programa de Gobierno; impacto elevado en el presupuesto; servicios o actuaciones municipales en los que haya empeorado la percepción ciudadana identificada a través de la Encuesta de Calidad
de Vida en la Ciudad; incumplimiento de la mayoría de los compromisos de servicio o suspensión de la certificación de la carta de servicios por parte de la entidad de certificación; listado de temas con el mayor número de reclamaciones; auditorias y evaluaciones realizadas por entidades externas que indiquen un retroceso en la gestión de las unidades; auditorias y actuaciones de la Inspección; riesgos detectados; desajustes identificados en el seguimiento de las cargas de trabajo.
portavoz, coordinación de la junta de gobierno y relaciones con el pleno
oficina del secretario de la junta de gobierno y relaciones con el pleno
Calle Montalbán 1, 6ª planta 28014 Madrid
T: +34 915 881 794
cgobiernoordendia@madrid.es
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A PROPUESTA DEL COORDINADOR GENERAL DE LA ALCALDÍA
32.- Autorizar el contrato de servicios de apoyo a la gestión
del centro de innovación "La N@ve" del Ayuntamiento de Madrid, y el gasto plurianual de 1.868.144,00 euros, como presupuesto del
mismo.
El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato de servicios de apoyo a la gestión del centro de innovación La N@ve, y el gasto
plurianual de 1.868.144,00 euros, incluido IVA, como presupuesto del
mismo.
El contrato que tiene naturaleza de contrato administrativo de
servicios, adjudicándose mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 138 y 157 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre.
El plazo de ejecución del contrato es de 24 meses, siendo la fecha
prevista de inicio el 1 de julio de 2017.
Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, autorizar
el contrato y el gasto plurianual, de conformidad con lo previsto en el
artículo 17.1 e) y g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y
competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.
En su virtud, a propuesta del Coordinador General de la Alcaldía, que
eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación, la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Autorizar el contrato de servicios de apoyo a la gestión del centro de innovación “La N@ve” del Ayuntamiento de Madrid, con un plazo
de ejecución de 24 meses, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de julio de
2017.
Segundo.- Autorizar el gasto plurianual de 1.868.144,00 euros, IVA
incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/012/462.00/227.99 o equivalente, con el siguiente desglose por anualidades:
2017 389.196,67 euros
2018 934.072,00 euros 2019 544.875,33 euros
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