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UNIVERSIDAD DISTRITAL
FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
Oficina Asesora Jurídica
ADICIÓN No.1 Y PRÓRROGA No.2 AL CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 1138 de
2020 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE
CALDAS Y GRACO CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S NIT 901.256.100-6,
______________________________ Línea de atención gratuita
01 800 091 44 10 Carrera 7 No. 40 B – 53 Piso 9° PBX: 3239300 Ext: 1911 – 1919 – 1912 Bogotá D.C. – Colombia www.udistrital.edu.co Acreditación Institucional de Alta Calidad. Resolución No. 23096 del 15 de diciembre de 2016 jurídica@udistrital.edu.co
Entre los suscritos, de una parte, ÁLVARO ESPINEL ORTEGA, mayor de edad, vecino de esta
ciudad e identificado con cédula de ciudadanía No. 19.483.708, expedida en Bogotá, D.C., quien
actúa en calidad de Vicerrector Administrativo y Financiero, según Resolución de Rectoría No.
182 del 20 de mayo de 2019 y acta de posesión de la misma fecha, así como en nombre y
representación de la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, ente
universitario autónomo, de conformidad con la Ley 30 de 1992, debidamente autorizado para
contratar, según Acuerdo No. 003 de 2015 del Consejo Superior Universitario, y las Resoluciones
de Rectoría 262 de 2015 y 009 de 2020, quien en lo sucesivo se denominará LA UNIVERSIDAD,
con NIT 899.999.230-7, y, de otra, GRACO CONSULTORIA Y CONSTRUCCION S.A.S.,
con NIT 901.256.100-6, representada para este documento por OSCAR MANUEL CORREDOR
ROMERO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.304.395 expedida en Bogotá,
D.C., en su calidad de Representante Legal de la Compañía, quien en lo sucesivo se denominará
EL CONTRATISTA, acordamos adicionar y prorrogar el Contrato de Consultoría 1138 de 2020
teniendo en cuenta los siguientes documentos y consideraciones: 1) Que el 28 de mayo de 2020,
LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, suscribieron el Contrato de Consultoría 1138 de
2020 y, de conformidad con la CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. “El objeto del presente
contrato es realizar la interventoría técnica, administrativa y financiera, al contrato que tendrá
como objeto la construcción de sistemas de pretratamiento y separación de redes de aguas lluvias,
residuales domésticas, no domésticas y alcantarillado, en las sedes Macarena A y B, Tecnológica
y Calle 40 de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.” 2) Que, de acuerdo a lo
establecido en CLÁUSULA SEXTA. - PLAZO. - El plazo de ejecución del contrato es de tres
(3) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución 3) Que, de acuerdo a
lo establecido en CLÁUSULA TERCERA – VALOR DEL CONTRATO. “El valor del presente
Contrato corresponde a la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTITRÉS
MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 49.123.200,00 M/Cte.)” (…)
UNIVERSIDAD DISTRITAL
FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
Oficina Asesora Jurídica
ADICIÓN No.1 Y PRÓRROGA No.2 AL CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 1138 de
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4) Que, de acuerdo a lo establecido en CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA. MODIFICACIÓN,
ADICIÓN Y/O PRÓRROGA. - El contrato solo podrá ser modificado, adicionado y/o
prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante OTROSI, el cual hará parte integral del
presente contrato. 5) Que las partes mediante documento y de común acuerdo en razón a la
pandemia COVID 19 y las medidas tomadas por el gobierno, suspendieron el Contrato de
Consultoría 1138 de 2020 por el periodo de julio 14 del 2020 hasta 13 de agosto de 2020. 6) Que
las partes suscribieron prorroga No. 1 por un término de cincuenta (50) días del 28 de septiembre
de 2020 al 17 de noviembre de 2020. 7) Que mediante formato de solicitud de adición No. 1 y
prorroga No. 2 de fecha 29 de octubre de 2020. Allegado a la Oficina Asesora Jurídica el día 17 de
noviembre 2020, suscrito por el Contratista y el Supervisor del Contrato de Consultoría 1138 de
2020, justifican la presente adición No. 1 y prorroga No. 2 y conforme:
Causales de adición
En cuanto a la solicitud de adición para el contrato 1138 del 2020 del cual obro como represente
legal y residente de la interventoría, los motivos son los siguientes:
Esta interventoría realizo la cotización en la plataforma Ágora y anexo propuesta económica
basada en los perfiles profesionales solicitados como lo fueron director de interventoría, residente
de interventoría e inspector interventor SST, con experiencia en proyectos Hidrosanitarios y/o
Hidráulicos y/o acueductos y/o alcantarillados y obras civiles para el área SST, y un ítem
específico para gastos directos e impuestos.
para un periodo de 3 meses o 90 días la proyección se realizó bajo estos tiempos según la
invitación como oferente por parte de la Universidad Distrital, y como gran parte de los recursos
son destinados a talento humano se requiere de esta adición para no presentar un desbalance en
los pagos y cumplir con las obligaciones que conlleva esta interventoría, esta interventoría durante
la prorroga No 1 no solicito adición dado que no fue necesaria teniendo en cuenta que la obra dio
inicio un tiempo después de la firma de acta de inicio de la interventoría y se debía compensar y
balancear, pero para esta prórroga con adición No 2 es necesario y solicitamos su aprobación.
Por esta razón los recursos adicionales presentados son para cubrir los gastos de funcionamiento
para que esta interventoría técnica administrativa y financiera, cumpla con el control y
seguimiento al contrato de obra pública No 1878 del 2019.
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2. Recursos a Suprimir correspondiente a las actividades que no se van a ejecutar
No aplica
3. Recursos para obras adicionales
La Oficina Asesora de Planeación y Control en su calidad de supervisión solicita los recursos
adicionales con fundamento en que este contrato de consultoría desde sus estudios previos se
adjudicó por tiempo, profesionales y actividades a supervisar, mas no por precios unitarios como
si se realizó al contrato de obra la cual también se tramita una prorroga pero no genera adición,
y dada la emergencia sanitaria presentada en Colombia y en el mundo, se han presentado
eventualidades de contagio en el personal de obra, cierre de localidades, cuarentenas estrictas y
los motivos técnicos expuestos por el contratista y avalados por la interventoría, la adición de
estos recursos equilibraran el balance financiero de la interventoría dado que inicialmente el
contrato se generó por 3 meses y se cubre con el valor del contrato, una suspensión de ambos
contratos por 30 días por motivos sanitarios y de salud además de la prorroga No 1 la cual no
requirió adición por solicitud de su representante legal, pero para la prorroga No 2 es necesaria
dado que se deben cubrir los gastos por talento humano de personal especializado, Otros gastos
directos e impuestos.
En el Cuadro No. 1, se presentan los ítems y las cantidades originales del contrato inicial y en el
cuadro No. 2 se relacionan los recursos adicionales que corresponden principalmente a: talento
humano, el pago a los profesionales e insumos para ejercer la interventoría por 40 días. (adjuntos
en oficio presentado por el contratista.)
El valor los recursos adicionales asciende a la suma de: Veintiún millones setecientos setenta y
siete mil novecientos cincuenta y dos pesos m/cte. ($ 21.777.952)
4. Recursos para ítems no previstos No aplica
5. Valor de la adición
5.1. De los valores totales de los cuadros se obtiene el valor total de la adición
a. Valor recursos del contrato: $ 49.123.200
b. Valor recursos suprimidos: $ 0
c. Valor recursos adicionales: $ 21.777.952
d. valor recursos extras: $ 0
e. Valor adición (c+d-b): $ 21.777.952
f. Nuevo valor del contrato: $ 70.090.952
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5.2. Valor de la adición en S.M.M.L.V.
a. Valor contrato original: 55.96
b. Valor adición n°.....n (si aplica): 0
c. Valor presente adición: 24.81
d. porcentaje presente adición (c/a) : 44.33 %
e. porcentaje adición acumulada (( b+c)/a) * %: 44.33 %
Nota: El S.M.M.L.V. para el cálculo de la presente adición es $ 877.803 <el
S.M.M.L.V. a la fecha octubre 2020.
Solicitud de prórroga
La Oficina Asesora de planeación y Control bajo el siguiente artículo, se acoge y acepta la
solicitud de la interventoría a una prórroga por 40 días y expone los argumentos presentados por
Graco Consultoría y Construcción S.A.S
Con fundamento en lo establecido en la ley 1474 Articulo 85 continuidad de la interventoría: los
contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el
contrato objeto de vigilancia, en tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones
del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40
de la ley 80 de 1993.
El Contratista GRACO CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S , a través de la
comunicación adjunta radicada en la Supervisión y a la Universidad Distrital bajo el No
1138-041 del 28 de Octubre del 2020 solicita una ampliación de plazo para la terminación
del contrato de Consultoría por Cuarenta (40) días calendario, argumentando que:
Respetado doctor:
De la forma más cordial, solicitamos a usted la adición en valor y en plazo del contrato de la
referencia teniendo en cuenta que el contratista de obra, Consorcio Macarena 2019, solicitó una
adición en tiempo de cuarenta (40) días, debidamente justificada con el fin de poder concluir las
obras objeto del contrato No. 1878 de 2019, el cual para nosotros es viable teniendo en cuenta los
frentes de obra actuales en sedes, número de trabajadores, maquinaria y recursos, consideramos
que las actividades restantes en las sedes se pueden desarrollar en su totalidad en las condiciones
existentes. Esta interventoría solicita una prórroga en plazo por cuarenta (40) días y en adición
por un valor de $21.777.952, con el fin de contar con tiempo suficiente para poder recibir las
obras a satisfacción, cubrir gastos de funcionamiento, talento humano y gastos directos, además
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de contar el tiempo para liquidar los contratos tanto de obra como de interventoría
respectivamente.
Argumentos Prorroga.
En cuanto a la prórroga para el contrato 1138 del 2020 del cual obro como represente legal y
residente de la interventoría, los motivos son los siguientes:
1- El diseño entregado por la Universidad, y elaborado por la firma Hidromecánicas, firma
consultora, efectivamente en su propuesta entregada presenta alineamientos de tuberías que deben
cambiarse o desviarse de su alineamiento inicial porque afectaban estructura de cimentación de
edificios en la sede tecnológica, estructuras como la estatua de don Francisco José de Caldas, en
la sede Macarena A, se cruzaban con árboles los cuales no es necesario retirar.
2- La pandemia de Covid 19, afectó al personal del contratista de obra, en cabeza del director de
obra, el cual se infectó, lo que se traduce en temores por parte del personal de obra e interventoría
que estuvo en contacto con él, por esto de los horarios de trabajo debían ser cortos por indicación
de varias entidades distritales, cumplir con los protocolos y además del cierre por localidades el
número de
trabajadores se reducía, lo que afecta los rendimientos de obra y se traduce en sobrecostos para
el contratista de obra.
3- Los planos entregados por la consultoría no presentó planos de las redes existentes de gas, agua
potables, aguas residuales, eléctricas, etc, y al realizar las excavaciones para las instalaciones de
redes de aguas residuales, de aguas lluvias, se han encontrado interferencias con estas tuberías,
lo que se traduce en cambios de trazado, cambios de pendiente, generación de nuevas cajas de
inspección y reubicación de otras, por lo que se ha afectado el rendimiento del contratista en
pérdidas de tiempo y de recursos económicos, ya que estas actividades no se evalúan porque no
se consideran ejecutadas dentro del objeto del contrato.
4- Las excavaciones en la sede Macarena A, se han tenido que ejecutar a mano, ya que por su alta
pendiente, y tantos obstáculos, los rendimientos son bajos, ya que trabajar sobre una superficie
inclinada afecta el rendimiento del trabajador, lo que se traduce en la necesidad de tener mayor
tiempo para la ejecución es estas actividades; en la sede Tecnológica el uso de maquinaria ayuda
a aumentar los rendimientos pero los desplazamientos y las limitantes de espacios reducidos para
circular desde el sitio donde se deben ubicar los materiales al sitio de las obras, disminuye los
rendimientos.
5- El último mes de octubre, ha presentado lluvias fuertes, lo que se traduce en largas pausas, lo
que origina disminución en rendimientos por parte del personal de obra, ya que todas las
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actividades se ejecutan al aire libre, y el mes de noviembre inició en las mismas condiciones
climáticas.
6- Otro aspecto a tener en cuenta para la solicitud de la prórroga es que está programada la
entrega de la sede Macarena B, la cual se inició a principios de noviembre.
La interventoría aclara que la prórroga solicitada por el contratista de obra no generará
incremento en los costos de la obra, solo se pagarán las actividades ejecutadas por el valor
unitario propuesto.
También es importante aclara que el avance físico es el medible y cuantificable en obra con los
precios unitarios propuestos y contemplados en el contrato inicial, pero se han ejecutado
actividades no previstas en el contrato inicial, necesarias para el buen desarrollo del objeto del
contrato, por lo que podemos considerar que el avance físico de la obra es cercano al 50,34% del
total del contrato.
Por lo que esta interventoría ve perfectamente viable el cumplimiento de estas actividades dentro
de estos tiempos, ya que las actividades en las sedes Macarena A y Tecnológica van adelantadas
cada una en un 70% aproximadamente, siendo estas dos sedes las más dispendiosas de ejecutar,
por sus grandes áreas. Las otras dos sedes, (macarena B y Calle 40) son más pequeñas en su área
de ejecución y la época de lluvias que se avecina no afectarían su cumplimiento, porque se trabaja
bajo techo.
Concepto de la interventoría la prórroga
Una vez analizada la solicitud adelantada por la interventoría GRACO CONSULTORIA Y
CONSTRUCCIÓN S.A.S, la Oficina Asesora de Planeación y Control acepta y viabiliza
esta solicitud, teniendo en cuenta que los argumentos dados tienen sustento real y se ha
evidenciado en campo a lo largo de la ejecución de la obra civil en las cuatro sedes, por
parte del personal del Sistema de Gestión Ambiental que da apoyo a la supervisión,
adicional la interventoría se ha encargado de informar a esta dependencia cada vez que se
presenta una eventualidad en la ejecución y consideramos viable la solicitud de la prórroga
y su adicción, por lo anterior como supervisor del contrato de consultoría No 1138 del
2020 acepto que se prorrogue el tiempo de ejecución por 40 días y el valor solicitado, para
que se cumplan en su totalidad las actividades programadas, recomiendo a la Vicerrectoría
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administrativa y financiera como ordenador del gasto y a la Oficina Asesora Jurídica
adelantar los trámites pertinentes.
8) Que la presente adición se encuentra respalda con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal
No. 3376 de fecha 17 de noviembre de 2020 del rubro 3-03-001—16-01-17-7896-00 por un valor
de Veintiuno Millones Setecientos Setenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Dos Pesos
M/CTE ($21.777.952) 9) Que mediante oficio No. 2020IE21152 O de fecha de 17 de noviembre
de 2020 la Vicerrectoría Administrativa y Financiera de la Universidad facultada como ordenadora
del gasto del contrato de consultoría No 1138 del 2020, solicito a la oficina Asesora Jurídica la
presente adición No. 1 y prorroga No.2. 10) Que quienes suscriben el presente documento son
plenamente capaces para hacerlo y obligarse, además de que la Oficina Asesora Jurídica de la
UNIVERSIDAD verificó la ausencia de antecedentes disciplinarios, judiciales y fiscales, tanto de
las partes como de sus representantes. 11) Que el acto aquí planteado es jurídicamente viable, de
acuerdo con lo establecido en las normas civiles y comerciales pertinentes, y, en especial, en el
Estatuto de Contratación de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, y demás normas
reglamentarias pertinentes y vigentes.
En consecuencia, de lo anterior, las partes acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA. – ADICIONAR el Contrato de Consultoría No 1138 del 2020 – por un
valor de Veintiuno Millones Setecientos Setenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Dos Pesos
M/CTE ($21.777.952), respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3376 de
fecha 17 de noviembre de 2020.
CLÁUSULA TERCERA – VALOR DEL CONTRATO para efectos fiscales y legales
el valor del presente Contrato de Consultoría No 1138 del 2020, asciende a la suma de
Setenta Millones Noventa mil Novecientos Cincuenta y Dos pesos M/CTE ($70.090.952)
CLÁUSULA SEGUNDA. – PRORROGAR el plazo de ejecución del contrato en cuarenta (40)
días contados a partir de la fecha de terminación del mismo.
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CLÁUSULA TERCERA. – El nuevo plazo de ejecución del contrato en mención, corresponde a
ciento ochenta días (180), el cual finaliza 27 de diciembre de 2020.
CLÁUSULA CUARTA. – La presente prórroga se perfecciona con la firma de las partes, mientras
que el CONTRATISTA deberá ajustar las vigencias de las garantías por este constituidas y de
conformidad a lo acordado en el contrato principal.
CLÁUSULA QUINTA. – Las cláusulas y condiciones no modificadas por el presente instrumento
continúan vigentes en los términos del contrato primigenio
Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente
documento, por lo que, en consecuencia, se obligan en todos sus órdenes y manifestaciones. Para
constancia, se firma en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil
veinte (2020).
La Universidad,
ÁLVARO ESPINEL ORTEGA
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO.
Graco Consultoría Y Construcción S.A.S.,
OSCAR MANUEL CORREDOR ROMERO
REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRE CARGO FIRMA
Proyectó Freddy Cortes Daza Abogado Contratista Oficina Asesora Jurídica
Revisó Fernando Antonio Torres Gómez Jefe Oficina Asesora Jurídica
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