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adminsitración tributaria
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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
MODALIDAD A DISTANCIA
Administración Tributaria
1
GUÍA DIDÁCTICA
ELEMENTOS ESTRUCTURALES
CARÁTULA
INTRODUCCIÓN
1.2.1 CARACTERIZACION DE LA ASIGNATURA
1.2.2 IMPORTANCIA DE LA ASIGNATURA
1.2.3 RELACIÓN CON OTRAS ASIGNATURAS
1.3. PROGRAMACIÓN GENERAL DE LA ASIGNATURA
1.4. PROGRAMACIÓN DE UNIDADES
1.5. BIBLIOGRAFÍA Y NETGRAFÍA
1.6. ÍNDICE DE CONTENIDOS
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MODALIDAD A DISTANCIA
Administración Tributaria
2
CARÁTULA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
MODALIDAD A DISTANCIA
Carrera: Administración de Empresas
Eje: Profesional
Asignatura: ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Créditos: 6
Nivel: QUINTO
Profesor: CARLOS SALAZAR
Período : Septiembre 2015 – Febrero 2016
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Administración Tributaria
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Introducción
1.2.1 Caracterización de la Asignatura
Administración Tributaria se ocupa de analizar, interpretar y aplicar el marco legal que regula la
administración, control y recaudación de los impuestos; disminuir la evasión fiscal y crear una cultura
tributaria responsable, enfocada al cumplimiento en la declaración y pago de tributos.
1.2.2 Importancia para la Formación del Profesional
Su importancia radica en que facilita al alumno habilidades y estrategias para analizar e interpretar
las leyes, normas, reglamentos y resoluciones tributarias, las mismas que aplicará en la declaración y
pago de impuestos y retenciones, así como también en lo que tiene que ver con el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes, sean éstos del sector público o privado.
Además les proveerá un conocimiento general de los derechos que les respalda en caso de que
sean afectados por la gestión de la administración.
1.2.3 Relación con Otras Asignaturas
Se relaciona muy estrechamente con Contabilidad General, Contabilidad Intermedia, Contabilidad
de Costos, Auditoría Financiera, Contabilidad Superior, Contabilidad Gubernamental, Contabilidad
Especializada, Economía, etc. Y con todas aquellas asignaturas que estén relacionadas con el sector
empresarial y económico del país, debido a que toda actividad económica está vinculada directamente
con el fisco, ya sea ésta del sector público o privado.
1.3 Programación General de la asignatura
COMPETENCIA DE LA ASIGNATURA
Formar profesionales con conocimiento superior en tributación fiscal y con destrezas para su
correcta aplicación en el ejercicio profesional, tomando decisiones revestidas de ética, honestidad y
responsabilidad sobre problemas y casos especiales tributarios que se presenten, tanto en el sector
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público como privado, creando en los estudiantes una conciencia de contribución y cultura tributaria
para el beneficio de toda la población.
COMPETENCIAS DE LAS UNIDADES
Unidad 1: Economía, Finanzas Públicas y los Tributos Competencia:
Identificar los tributos como integrante de la Economía y las Finanzas Públicas, y su naturaleza y clasificación.
Unidad 2: La obligación tributaria y la Administración Tributaria Ecuatoriana Competencia:
Conocer la naturaleza, efectos y aplicación de la obligación tributaria y la organización y gestión de la administración tributaria
Unidad 3: Lo Contencioso Tributario y Lo penal Tributario Competencia:
Conocer el ámbito, la organización y funcionamiento en la instancia contenciosa y valorar los efectos del incumplimiento tributario
Unidad 4: Práctica Tributaria Competencia:
Aplicar correctamente la legislación tributaria fiscal.
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1.4 Programación de Unidades
Número de la unidad: UNO Nombre de la unidad: ECONOMÍA, FINANZAS PÚBLICAS Y LOS TRIBUTOS Número de períodos: Seis (6)
COMPETEN CIAS
CONTENIDOS
MEDIOS O
RECURSOS
RECURSOS DE
APRENDIZAJE
EVALUACIÓN
Identificar los tributos como integrante de la Economía, las Finanzas Públicas, y su naturaleza, clasificación y finalidades
1. Sistema
Económico, Ingresos Públicos y el Presupuesto General del Estado, Principios Básicos de la Tributación y la Potestad Tributaria.
2. Conceptos, Objetivos, Estructura, Facultades y Gestión Tributaria e Interpretación y Aplicación de la Ley
Tutorías Grupales Presenciales, Tutorías Virtuales, Foros, Chat, Asistencia Telefónica y Tutorías Personales
Pizarrón, Guía Didáctica, Texto.
Se valorará la pertinencia y calidad de las respuestas a las preguntas planteadas en el aula virtual Revisión, observaciones y recomendaciones en referencia a los trabajos receptados. Estímulos a los aportes efectuados en el foro, y chats
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Número de la unidad: DOS Nombre de la unidad: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ECUATORIANA Número de períodos: Seis (6)
COMPETENCIAS
CONTENIDOS ESTRATEGIAS DIDACTICAS
RECURSOS DE APRENDIZAJE
EVALUACIÓN
Conocer la naturaleza, efectos y aplicación de la obligación tributaria y la organización y gestión de la administración tributaria
1. Conceptos,
Nacimiento, Clasificación y Extinción
2. Órganos, Atribuciones y Deberes
Tutorías Grupales Presenciales, Tutorías Virtuales, Foros, Chat, Asistencia Telefónica y Tutorías Personales
Pizarrón, Guía Didáctica, Texto.
Se valorará la pertinencia y calidad de las respuestas a las preguntas planteadas en el aula virtual Revisión, observaciones y recomendaciones en referencia a los trabajos receptados. Estímulos a los aportes efectuados en el foro, y chats
Número de la unidad: TRES Nombre de la unidad: LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y LO PENAL TRIBUTARIO Número de períodos: Seis (6)
COMPETENCIAS
CONTENIDOS
ESTRATEGIAS DIDACTICAS
RECURSOS DE APRENDIZAJE
EVALUACIÓN
Conocer el ámbito, la organización y funcionamiento en la instancia contenciosa y valorar los efectos del incumplimiento tributario
1. Órganos
competentes, acciones contenciosas tributarias, procedimientos
2. La evasión y la elusión tributaria, infracciones, sanciones y procedimientos
Tutorías
Grupales Presenciales, Tutorías Virtuales, Foros, Chat, Asistencia Telefónica y Tutorías Personales
Pizarrón,
Guía Didáctica, Texto.
Se valorará la pertinencia y calidad de las respuestas a las preguntas planteadas en el aula virtual Revisión, observaciones y recomendaciones en referencia a los trabajos receptados. Estímulos a los aportes efectuados en el foro, y chats
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Número de la unidad: CUATRO Nombre de la unidad: PRÁCTICA TRIBUTARIA Número de períodos: Seis (6)
COMPETENCIAS CONTENIDOS
ESTRATEGIAS DIDACTICAS
RECURSOS DE APRENDIZAJE
EVALUACIÓN
Saber
interpretar y aplicar la Ley Tributaria Vigente
Evaluaciones a
Distancia
Tutorías Grupales Presenciales, Tutorías Virtuales,Foros, Chat, Asistencia Telefónica y Tutorías Personales
Pizarrón,
Guía Didáctica, Texto.
Se valorará la pertinencia y calidad de las respuestas a las preguntas planteadas en el aula virtual Revisión, observaciones y recomendaciones en referencia a los trabajos receptados. Estímulos a los aportes efectuados en el foro, y chats
1.5 Bibliografía y Netgrafía
Constitución Política del Estado
Código Orgánico Integral Penal
Código Tributario
Ley de Régimen Tributario Interno
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Netgrafía
www.sri.gov.ec
www.aduana.gov.ec
www.quito.gob.ec
http://www.youtube.com/watch?v=2gRWfwu1VZQ
http://www.youtube.com/watch?v=KaK1PjWsOFo&feature=related
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1.6 Índice de Contenidos
GUÍA DIDÁCTICA ................................................................................................................................ 1
CARÁTULA .......................................................................................................................................... 2
Introducción ......................................................................................................................................... 3
Programación General de la asignatura ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA........................................... 3
Programación de Unidades .................................................................................................................. 5
Bibliografía y Netgrafía ......................................................................................................................... 7
UNIDAD I ECONOMÍA, FINANZAS PÚBLICAS Y LOS TRIBUTOS ..................................................... 9
1.1 Sistema Económico ........................................................................................................................ 9
1.2 Ingresos Públicos y el Presupuesto General del Estado ................................................................ 10
1.3 Los Tributos ................................................................................................................................. 17
1.3.1 Impuesto al Valor Agregado (IVA) ............................................................................................. 18
1.3.2 Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) ............................................................................. 22
UNIDAD II LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ECUATORIANA ................................................................................................................................. 27
2.1 La Obligación Tributaria ................................................................................................................ 27
2.2 La Administración Tributaria ........................................................................................................ 30
UNIDAD III DE LO CONTENCIOSO Y LO PENAL TRIBUTARIO ..................................................... 35
3.1 Lo Contencioso Tributario ............................................................................................................ 35
3.2 De lo Penal Tributario................................................................................................................... 43
3.3 Impuesto a la Renta ..................................................................................................................... 51
EJERCICIOS MODELO, PARA PRÁCTICA TRIBUTARIA ................................................................. 54
UNIDAD IV PRÁCTICA TRIBUTARIA ............................................................................................... 61
4.1 Evaluación a Distancia No. 1 ........................................................................................................ 61
4.2 Evaluación a Distancia No. 2 ........................................................................................................ 63
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UNIDAD I ECONOMÍA, FINANZAS PÚBLICAS Y LOS TRIBUTOS
1.1 Sistema Económico
Conceptos.-
Un sistema económico es la forma, la manera de organizar y administrar la
actividad económica de un Estado, es decir desde la generación de bienes y servicios
hasta su distribución equitativa a la población.
La Constitución, señala que:
Nuestro “sistema económico se integrará por las formas de organización
económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la
Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo
con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios”
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Su política será de:
“1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.
2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la
acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía
mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.
3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética.
4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites
biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas.
5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el
campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural.
6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos
laborales.
7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo
sostenibles en el tiempo.
8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados
transparentes y eficientes.
9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable”. 1
1.2 Ingresos Públicos y el Presupuesto General del Estado
Los ingresos públicos en el Ecuador, según últimos datos están constituídos por :
a. Ingresos Petroleros
b. Ingresos no Petroleros Tributarios
c. Ingresos no Petroleros no Tributarios
1
Constitución Política del Estado
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Administración Tributaria
Figura 1
Como se puede apreciar en la figura anterior, el rubro de los ingresos por tributos es
significativo en la conformación del presupuesto general del Estado, lo cual lo logra a través de una
política fiscal muy bien estructurada, cuyos componentes son el Gasto Público y los Ingresos
Públicos, que a su vez constituyen el Presupuesto General del Estado.
Objetivos de la política fiscal
1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos.
2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios
adecuados.
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Administración Tributaria
3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la
economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y
ambientalmente aceptables.
Presupuesto General del Estado
“El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los
ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con
excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y
los gobiernos autónomos descentralizados.
La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan
Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de
otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y
parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus
competencias y su autonomía.”2
Este presupuesto lo compone los ingresos públicos que representa los activos de su economía
y los bienes o valores que recibe el Estado en un año; y el gasto público que son los pasivos de la
economía que son empleados o utilizados para satisfacer las necesidades de la sociedad
Destino de los ingresos.-
Estos ingresos forman parte del presupuesto del Estado, y se destinan a educación, salud,
seguridad, vialidad, infraestructura, vivienda, etc.
También están destinados a financiar el gasto público que consta de:
a) Gasto Corriente:
- Sueldos
- Pago de deudas
- Materiales
b) De Capital o de Inversión:
- Obra pública
- Educación
- Salud, etc.
2
Constitución Política del Estado, Art. 292
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c) Servicios Públicos:
- Defensa Nacional
- Seguridad Interna
- Justicia
-
“Las Finanzas Públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se
financiarán con ingresos permanentes.
Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera
excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.
Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de
financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse
con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de
endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley.
Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo
predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de
Desarrollo, y además el Presupuesto General del Estado se gestionará a través de una Cuenta
Única del Tesoro Nacional.”3
3
Constitución Política del Estado
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Principios Básicos de la Tributación
Según nuestra Constitución, Art. 300 los principios que regirán al sistema tributario son:
Principio de suficiencia
Principio de equidad
Principio de neutralidad
Principio de simplicidad
Principio de suficiencia.- Es la capacidad que tiene el sistema tributario para recaudar
recursos suficientes para cubrir el gasto público, y se basa en políticas como la generalidad que
se refiere a que los impuestos deben pagar todos, y, la aplicación justa de exenciones.
Principio de equidad.- En donde la carga tributaria debe aplicarse de acuerdo a la
capacidad económica del contribuyente
Principio de neutralidad.- principio que se refiere a que su aplicación no debe alterar la
economía del contribuyente, y de no afectar el comportamiento del mercado por la aplicación
de tributos
Principio de simplicidad.- Se refiere a que debe existir un sistema tributario bien
estructurado, que cumpla su función adecuadamente en cuanto a recaudar solamente el
monto de impuestos requeridos para cubrir el presupuesto determinado, y que no afecte la
capacidad contributiva de los contribuyentes.
La Potestad Tributaria
La potestad tributaria se refiere al poder de la creación de tributos mediante ley, ejerciendo
ésta órganos competentes, es así que el Art. 301 establece que:
“Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea
Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto
normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y
contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la
ley.”4
4 Constitución Política del Estado, art. 301
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1.3 Los Tributos
Concepto
Regresar
Son aquellos que constituyen una contribución obligatoria, de carácter definitivo, exigida a
las personas naturales, sociedades públicas y privadas, con la finalidad de cubrir las cargas
públicas y con la intervención especial del poder público, dentro de un marco legal.
Fines de los tributos
1- Recaudar ingresos públicos
2- Estimular la inversión y reinversión
3- Estimular el ahorro y su destino
4- Mejorar la distribución de la renta nacional
Clasificación de los tributos
Se clasifican en:
1. Impuestos
2. Tasas
3. Contribuciones Especiales o de mejora
1. Impuestos
Son considerados contribuciones que se entregan por pertenecer a una sociedad, y
representa el rubro más significativo del Presupuesto General del Estado, y se componen por:
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1.3.1 Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Objeto del Impuesto
El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre las operaciones gravadas, en cada etapa de la
cadena de comercialización, es un impuesto plurifásico (varias fases) en forma no acumulada y
con una metodología de valor agregado. Es indirecto porque no recae en el generador del hecho
imponible sino en el consumidor final y su razón de ser es bastante distante a la del Impuesto a
la Renta. El Impuesto a la Renta grava al Ingreso y es acumulable, mientras que el IVA grava al
consumo, y no es acumulable.
Concepto de Transferencia Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades, que tenga como objeto
transferir el dominio de un bien mueble de naturaleza corporal, así como los derechos y licencias
de uso referidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento, aún cuando la
transferencia se efectúe a título gratuito con independencia de la designación que se dé a los
contratos y las condiciones que pacten las partes.
La venta de bienes muebles de naturaleza corporal recibidos en consignación, incluyéndose el
arrendamiento mercantil de éstos bajo todas sus modalidades; y,
El uso o consumo personal, por parte del contribuyente o de un empleado, socio, accionista,
directivo o dueño de una sociedad, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean
objeto de su producción o comprados para la reventa o para la prestación de servicios,
incluyendo el retiro de éstos bienes para destinarlos como activos fijos, o para rifas y sorteos, así
hayan sido efectuados con fines promocionales o de propaganda. De manera general se
considera uso o consumo propio todos los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o
prestador del servicio y cuya salida no pudiere justificarse con documentación fehaciente, salvo
en los casos de pérdida o destrucción, debidamente comprobados.
Transferencia que no son objeto del Impuesto
Sin embargo, existen transferencias que no son objeto del impuesto es decir, al suceder
cualquiera de las siguientes transferencias, no se causa el Impuesto al Valor agregado (IVA):
Aportes en especie a sociedades
Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal.
Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo.
Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades.
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Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y a
instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales
en el Reglamento
Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores
Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios
dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos
comunes en urbanizaciones.
La transferencia de dominio de bienes inmuebles aún cuando no consta en el anterior listado
tampoco está gravada con IVA toda vez que este impuesto grava únicamente la transferencia de
dominio de bienes muebles.
Hecho Generador Transferencia local de dominio de bienes: En el momento de la entrega del bien, o en el
momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero,
hecho por el cual se debe emitir el comprobante de venta.
Aplica en transferencias al contado o a crédito.
Sujeto Activo El sujeto activo del Impuesto al Valor Agregado es el Estado. La entidad encargada de su
administración es el Servicio de Rentas Internas (SRI). El producto de la recaudación por IVA se
deposita en la cuenta del SRI en el Banco Central y, una vez efectuados los respectivos registros
contables, los valores se transfieren en el plazo máximo de 24 horas a la Cuenta Corriente Única
del Tesoro Nacional para su distribución a los partícipes
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos del IVA:
En calidad de contribuyente:
Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena.
En calidad de agentes de percepción.
Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes
gravados, Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios
gravados.
En calidad de agentes de retención
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Las entidades y organismos del sector público, las empresas públicas y las personas
consideradas como contribuyentes especiales por el SRI.
Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que por concepto de IVA
efectúen a sus establecimientos afiliados y a sus proveedores.
Las empresas de seguros y reaseguros.
Los exportadores por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones e importaciones
tanto de bienes que se exporten como de aquellos que se utilicen en la fabricación y
comercialización de bienes que se exporten.
Los operadores de turismo receptivo por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones
locales tanto de aquellos bienes que pasen a formar parte de su activo fijo como de
aquellos que se empleen en la producción y comercialización de los servicios que
formen parte del paquete de turismo receptivo facturado.
Las personas que importen servicios por la totalidad del IVA generado en tales servicios.
Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles sobre el IVA presuntivo en la
comercialización de combustibles
Los sujetos pasivos que publiquen periódicos y/o revistas sobre el IVA presuntivo en la
comercialización de estos bienes
Tarifa
La tarifa del Impuesto al Valor Agregado es del 12% a excepción de los casos descritos en los
artículos 55 y 56 de la LRTI, para los cuales es del 0%.
Análisis de la tarifa del IVA El IVA, al ser un impuesto que grava al consumo, tiene el carácter regresivo ya que todos lo
pagan igual independientemente de quien gana más; es así que, el Estado para atenuar esa
regresividad determina a través de su política, bienes y servicios gravados con tarifa 0%, que por
lo general constituyen servicios como educación, salud, transporte, y bienes relacionados al
consumo alimenticio, de medicinas, y otros Esto hace que el impuesto afecte menos a las
personas de escasos recursos, y en mayor proporción a las personas que tienen mayor
capacidad de consumo, fuera de los bienes y servicios considerados básicos y que para la
Legislación Ecuatoriana son tarifa 0% . En general la regresividad se produce en función del
supuesto de que quien más gana más gasta, pero si se analiza en proporción al ingreso, el 12%
de IVA pagado en relación al ingreso es inferior al que paga una persona con menos ingresos.
Crédito Tributario El crédito tributario es el reconocimiento del impuesto pagado por el sujeto pasivo como abono al
impuesto que él debe pagar. En el caso del IVA, se refiere al impuesto pagado en las
adquisiciones e importaciones de bienes y servicios que el agente de percepción puede utilizar
para descontar del IVA percibido en sus ventas. La diferencia entre ambos corresponde al
impuesto a pagar, si es que dicha diferencia es mayor a 0; caso contrario, se considera como
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crédito tributario en el mes de aquellas transacciones. También se podrá tomar como crédito
tributario el impuesto que le haya sido retenido al sujeto pasivo
Tipos de Crédito Tributario
Dependiendo del tipo de tarifa que utilice el contribuyente en sus ventas, puede tener diferentes
tipos de crédito tributario, detalladas en el cuadro:
Sustento de Crédito Tributario
Los documentos que sustentan crédito tributario en IVA son:
NOTAS IMPORTANTES: Para tener derecho a crédito tributario, en estos comprobantes se deberá identificar al
adquiriente con su razón social o nombres y apellidos, número de RUC y además deberá
desglosarse el IVA y cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes
de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
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En el caso que el sujeto pasivo no haya realizado ventas o transferencias en un período, el
crédito tributario se trasladará al período en el que existan transferencias.
Los pagos de IVA realizados en etapas de preproducción generan crédito tributario si las
actividades que generan los ingresos futuros corresponden aquellas por las que se tiene derecho
a crédito tributario total.
El IVA pagado por el cual no se tiene derecho a crédito tributario, puede ser utilizado como gasto
deducible para determinar la base imponible de Impuesto a la Renta.
1.3.2 Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)
Se aplicará a los bienes y servicios de procedencia nacional o importados, detallados
en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Hecho Generador
Según lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Régimen Tributario Interno es:
Producción Nacional: Transferencia a Título oneroso o gratuito por parte del fabricante
en primera etapa.
Bienes Importados: Al momento de realizar la desaduanización de los bienes
importados.
Servicios: En la prestación de los servicios.
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Sujeto Activo
Es el estado lo administra a través del Servicios de Rentas Internas.
Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos del ICE, según el artículo 80 de la ley de Régimen Tributario Interno,
las personas naturales y sociedades:
Fabricantes de bienes grabados
Que realicen importaciones de bienes grabados
Que presten servicios grabados
Tipos de Imposición
Formas de imposición.- Para el caso de bienes y servicios grabados con ICE, se podrán
aplicar los siguientes tipos de imposición según lo previsto en la ley.
1. Específica: Es aquella en la cual se graba con una tarifa fija a cada unidad de bien
transferida por el fabricante nacional, o cada unidad de bien importada
independientemente de su valor
2. Ad valorem: Es aquella que se aplica una tarifa porcentual sobre la base imponible
determinada de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
3. Mixta: Es aquella que combina los dos tipos de imposición anteriores sobre un mismo
bien o servicio.
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Tarifas
GRUPOSTARIFA
ADVALOREM
TARIFA
ESPECÍFICA
PRODUCTOS DEL TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO (ABARCAN LOS
PRODUCTOS PREPARADOS TOTALMENTE O EN PARTE, UTILIZANDO COMO
MATERIA PRIMA HOJAS DE TABACO Y DESTINADOS A SER FUMADOS,
CHUPADOS, INHALADOS, MASCADOS O UTILIZADOS COMO RAPÉ)
150%
BEBIDAS GASEOSAS 10%
PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR 20%
VIDEOJUEGOS 35%
ARMAS DE FUEGO, ARMAS DEPORTIVAS Y MUNICIONES, EXCEPTO AQUELLAS
ADQUIRIDAS POR LA FUERZA PÚBLICA300%
FOCOS INCANDESCENTES EXCEPTO AQUELLOS UTILIZADOS COMO INSUMOS
AUTOMOTRICES100%
VEHICULOS MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE HASTA 3.5
TONELADAS DE CARGA (INCLUIDO HÍBRIDOS)0 HASTA 35%
SERVICIOS DE TELEVISIÓN PAGADA 15%
LAS CUOTAS DE MENBRESÍAS, AFILIACIONES, ACCIONES Y SIMILARES QUE
COBREN A SUS MIEMBROS Y USUARIOS LOS CLUBES SOCIALES, PARA PRESTAR
SUS SERVICIOS, CUYO MONTO EN SU CONJUNTO SUPERE LOS USD 1.500
ANUALES
35%
CIGARRILLOS N/A0,0862 POR
UNIDAD
BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUIDA LA CERVEZA
6,93 POR LITRO
DE ALCOHOL
PURO
75%
15%
AVIONES, AVIONETAS Y HELICÓPTEROS, EXCEPTO AQUELLOS DESTINADOS AL
TRANSPORTE COMERCIAL DE PASAJEROS,CARGA Y SERVICIOS, MOTOS
ACUATICAS, TRICARES, CUADRONES, YATES Y BARCOS DE RECREACIÓN
Exenciones
Alcohol destinado a la producción farmaceútica, producción de perfumes y aguas de
tocador.
Alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinan a la
producción de bebidas alcohólicas.
Alcohol, residuos y sus subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de
la rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol, desnaturalizados no aptos
para el consumo humano, que como insumos o materia prima, se destinen a la
producción.
Vehículos ortopédicos y no ortopédicos destinados al traslado de personas con
discapacidades, conforme a las disposiciones de la ley de discapacidades.
Las armas de fuego deportivas y municiones que en estas se utilicen, siempre que
las adquieran deportistas autorizados en el Ministerio de Deporte y cumplan lo
establecido en el art. 77 de la LRTI.
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En armas de fuego deportivas y municiones, aplica solo en la compra o importación
de dichas armas por parte de los deportistas, quienes deben estar inscritos y
autorizados por el Ministerio de Deportes, los deportistas no podrán vender o
enajenar las armas hasta por 5 años.
Base Imponible
Base Imponible General (se toma el mayor)
Precio de Venta al Público menos impuestos (IVA-ICE) Ex fábrica o ex aduana más de
25% de margen mínimo presuntivo.
Cálculo de la base imponible General
La base imponible no incluye descuentos, de manera general se puede utilizar las siguientes
fórmulas.
Precio de Venta al Público
(1 + %IVA) * (1 + %ICE)
Precio Ex – fábrica (o ex – aduana) * 1.25
Precio Ex Fábrica
Al aplicado por las empresas productoras de bienes gravados con ICE en la primera etapa
de comercialización de los mismos. Este precio se verá reflejado en las facturas de venta de
los productores y se entenderán incluidos todos los costos de producción, los gastos de venta,
administrativos, financieros y cualquier otro costo o gasto no especificado que constituya parte
de los costos y gastos totales, suma a la cual se deberá agregar la utilidad marginada de la
empresa (Art. 76 de la LRTI)
Precio Ex Aduana
Es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas
extraordinarias recaudadas por la Corporación Aduanera Ecuatoriana al momento de
desaduanizar los productos importados, al Valor en Aduana de los bienes. (Art. 76 de la LRTI).
Base Imponible referencial
Perfumes de venta directa, bebidas alcohólicas nacionales e importadas (hasta noviembre
de 2011)
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Impuesto a la Renta a:
a. Personas Naturales
b. Sociedades
Nota: El Impuesto a la Renta consta en la Unidad 3.
Impuestos Municipales
Tasas
Exigibles por la prestación directa de un servicio individualizado al contribuyente por parte
del Estado, y son obligatorias por mandato se utilicen o no.
Contribuciones especiales o de mejoras
Es el pago que se realiza por ser beneficiado por una obra pública que mejora la plusvalía
de un bien inmueble, y debe ser financiado con este tributo.
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UNIDAD II LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ECUATORIANA
2.1 La Obligación Tributaria
Concepto.-
Es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de
tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse
una prestación en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley. (Art.15 del C.T.)
Nacimiento y Exigibilidad de la obligación.- Art. 18
La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para
configurar el tributo.
Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho generador consista en un acto
jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea
la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados.
Exigibilidad.- La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley señale para
el efecto.
Los Sujetos
Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo.
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Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está
obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como
responsable.
Contribuyente.- Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la
prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de
contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación
(traslade) a otras personas.
Responsable.- Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe,
por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste.
Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
La obligación tributaria se extingue (termina), en todo o en parte, por las siguientes
razones:
1. Solución o pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión; y,
5. Prescripción de la acción de cobro.
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SOLUCIÓN O PAGO
Para extinguir la obligación el contribuyente o responsable debe efectuar el pago al sujeto
activo a través del sistema financiero o a quien la ley o el reglamento faculte este derecho en el
tiempo estipulado o en las fechas establecidas en los convenios de pago si se hubieren
realizado.
Según el Art. 47 se estipula que cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo
comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden:
1. Primero intereses;
2. luego al tributo; y,
3. por último a multas.
El sujeto activo de la obligación no podrá negarse, para ningún caso, a recibir los pagos, y
si esto sucediera podrá el pago la hará mediante consignación, es decir ante la autoridad que
determina el código para estos casosCOMPENSACIÓN
Si los contribuyentes tuvieren deudas con la Administración, podrán compensar éstas con
tributos pagados en exceso o indebidamente, y que las deudas tributarias se compensen
contra el mismo sujeto activo.
CONFUSIÓN
Se extingue por confusión la obligación tributaria, cuando el acreedor de ésta se convierte
en deudor de dicha obligación, como consecuencia de la transmisión o transferencia de los
bienes o derechos que originen el tributo respectivo.
REMISIÓN
Las deudas tributarias sólo podrán condonarse (perdonarse) o remitirse en virtud de ley, en
la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que
provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima
autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley
establezca. (Art. 54 C.T.)
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO
La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de
multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años,
contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquella en que debió
presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere
presentado.
Cuando se conceda facilidades para el pago, la prescripción operará respecto de cada
cuota o dividendo, desde su respectivo vencimiento. (Art. 55 C.T.)
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2.2 La Administración Tributaria
La Administración Tributaria, se creó para que maneje un sistema tributario que procure
que la base de la estructura impositiva sea progresiva, es decir que la recaudación por
impuestos directos sea mayor a la recaudación de los impuestos indirectos, porque éstos
últimos no distinguen la capacidad económica de los individuos.
Conceptos
La administración tributaria es la herramienta idónea con que cuenta el Estado para el
logro de sus objetivos”.
- La Administración Tributaria según la Ley son las organizaciones que se encargan de
la administración de los tributos, y su dirección está a cargo del Presidente de la
República.
Para todo esto existe un sistema tributario, que no es más que:
“Un instrumento de política económica, que a más de brindarle recursos públicos al Estado
permite el estímulo de la inversión, el ahorro y una mejor distribución de la riqueza.
Se apoya en un marco jurídico que lo rige, en herramientas que le faciliten el
establecimiento de tributos justos y que graven al contribuyente sobre la base de su verdadera
capacidad para contribuir.” (LET Reg. Oficial No.242 del 29 de diciembre del 2007).
Objetivos de la Administración Tributaria
Clasificar a los contribuyentes e indicar su papel en la sociedad.
Establecer la base legal de los derechos de los contribuyentes.
Explicar las razones por la que se deben ampliar las obligaciones de los
contribuyentes.
Determinar cuáles son los factores que afectan para que se origine el incumplimiento
de las obligaciones tributarias.
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Identificar cuando se cometen las infracciones y delitos tributarios.
Determinar las sanciones que se aplican por el incumplimiento de las infracciones
y delitos.
Recaudar los recursos que necesita el Estado para lograr sus objetivos con el mínimo
de costos.
Permitir la redistribución de los recursos buscando la necesaria equidad a nivel de la
sociedad a y a su vez trabajar por la eficiencia, eficacia y estabilidad de la economía.
Advertir la necesidad de aplicación tecnológica para perfeccionar el servicio al
contribuyente o cliente.
Mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo cual debe garantizar la
adecuada equidad del sistema.
Elevar la eficiencia de la administración, reflejado en la mayor comodidad y asistencia
al contribuyente en sus reclamos y consultas tributarias y un menor costo por
recaudación.
Cobrar la deuda tributaria y luchar contra el fraude, evasión fiscal.
Estructura de la administración tributaria
La Administración Tributaria está conformada por:
6. Administración Tributaria Central
7. Administración Tributaria Seccional
8. Administración Tributaria de Excepción
Administración Tributaria Central (Art.64)
Se refiere a materia aduanera que estará regida por lo dispuesto en la ley de la materia y
en las demás normativas aplicables, y le corresponde a la Corporación Aduanera Ecuatoriana
CAE, que por delegación del Presidente de la República administra los impuestos o derechos
arancelarios de comercio exterior, es decir las importaciones y las exportaciones.
La misma norma se aplicará:
a- Cuando se trate de participación en tributos fiscales;
b- En los casos de tributos creados para entidades autónomas o descentralizadas, cuya
base de imposición sea la misma que la del tributo fiscal o éste, y sean recaudados por
la administración central; y,
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c- Cuando se trate de tributos fiscales o de entidades de derecho público, distintos a los
municipales o provinciales, acreedoras de tributos, aunque su recaudación
corresponda por ley a las municipalidades.
Administración Tributaria Seccional (Art.65)
-
-
- Constituida por los Municipios y Consejos Provinciales que por Ley deben administrar,
cuya dirección les corresponde al Alcalde y al Prefecto Provincial respectivamente.
Los tributos que deberán administrar estos organismos son:
Impuesto Predial Urbano
Impuesto Predial Rústico
Impuesto de Patentes
Impuesto a los Espectáculos Públicos
Tasas y Recolección de Basura
Aseo de Calles, entre otros
Administración Tributaria de Excepción (Art.66)
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- Conforman las instituciones que por expresa disposición legal administran diferentes
tributos, como es el caso de la Superintendencia de Bancos y Compañías y de la
Dirección de Aviación Civil, que administran las contribuciones que entregan las
empresas y sociedades que controlan, y las tasas aeroportuarias respectivamente.
Y, a falta de este señalamiento, a las autoridades que ordenen o deban ordenar la
recaudación.
Facultades de la Administración Tributaria
La Administración Tributaria para ejercer el control de los tributos tiene cinco facultades, y
éstas son:
Facultad Reglamentaria
Facultad Determinadora
Facultad Resolutiva
Facultad Sancionadora
Facultad Recaudadora
Facultad Reglamentaria.- (Art. 7)
Sólo al Presidente de la República, corresponde dictar los reglamentos para la aplicación
de las leyes tributarias. El Director General del Servicio de Rentas Internas y el Gerente
General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en sus respectivos ámbitos, dictarán
circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para
la armonía y eficiencia de su administración.
Ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones
Facultad Determinadora.- (Art. 68)
Es aquella mediante la cual la administración tributaria establece el monto de la obligación
tributaria, el hecho generador, el contribuyente obligado y la base imponible, es importante
señalar que el contribuyente mediante la presentación de su declaración de impuestos, también
determina su obligación tributaria.
La administración tributaria al ejercer esta facultad verifica, complementa o enmienda las
declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo correspondiente,
cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales
que se estime convenientes para esa determinación.
Facultad Resolutiva.- (Art.69)
La administración tributaria en ejercicio de esta facultad atiende las consultas, peticiones,
reclamos o recursos que los sujetos pasivos realicen ejerciendo su derecho o porque se
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sienten afectados por actos administrativos emitidos por las autoridades. Las resoluciones
expedidas serán motivadas y en el tiempo establecido.
Facultad Sancionadora.- (-Art.70)
En las resoluciones que expida la autoridad administrativa competente, se impondrán las
sanciones pertinentes, en los casos y en la medida previstos en la ley.
Las sanciones van desde multas, intereses, clausuras, hasta prisión.
Facultad Recaudadora.- (Art.71)
La recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y en la forma o por los
sistemas que la ley o el reglamento establezcan para cada tributo, como son vía sistema
financiero, internet.
El cobro de los tributos podrá también efectuarse por agentes de retención o percepción
que la ley establezca o que, permitida por ella, instituya la administración.
Gestión tributaria (Art. 9 del Código Tributario)
La gestión tributaria corresponde al organismo que la ley establezca y comprende las
funciones de determinación y recaudación de los tributos, así como la resolución de las
reclamaciones y absolución de las consultas tributarias.
En su gestión utiliza indicadores como:
Estadísticas de recaudación por:
Impuestos
Sector de la Economía
Agencias
Nivel de presión fiscal = ( r/PIB) en donde:
Cumplimiento de metas
Cumplimiento de proyectos
r= recaudación total
PIB= producto interno bruto
Indicadores operativos generales con diferentes parámetros para cada área, según el
orgánico funcional.
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Marco legal
La administración tributaria ecuatoriana para aplicar leyes, normas y reglamentos se basa en el
siguiente marco legal:
Código de la Producción
Código Tributario
Ley de Régimen Tributario Interno
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Ley de Aduanas
Ley de Régimen Municipal
Interpretación y Aplicación de la Ley.-
Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los métodos admitidos en
Derecho, teniendo en cuenta los fines de las mismas y su significación económica.
Las palabras empleadas en la ley tributaria se entenderán conforme a su sentido jurídico,
técnico o usual, según proceda, a menos que se las haya definido expresamente.
Cuando una misma ley tributaria contenga disposiciones contradictorias, primará la que más se
conforme con los principios básicos de la tributación.
Ámbito de Aplicación de la Ley.-
Se aplicarán a todos los tributos nacionales, provinciales, municipales o locales o de
otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se
relacionen con ellos.
UNIDAD III DE LO CONTENCIOSO Y LO PENAL TRIBUTARIO
3.1 Lo Contencioso Tributario
Concepto.-
“La Jurisdicción contencioso-tributaria consiste en la potestad pública de conocer y resolver
las controversias que se susciten entre las administraciones tributarias y los contribuyentes,
responsables o terceros, por actos que determinen obligaciones tributarias o establezcan
responsabilidades en las mismas o por las consecuencias que se deriven de relaciones
jurídicas provenientes de la aplicación de leyes, reglamentos o resoluciones de carácter
tributario.”5
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De la Competencia
Al hablar de competencia se refiere a que el Tribunal Distrital de lo Fiscal está para
conocer y resolver acciones de impugnación (reclamos), propuestas por los contribuyentes o
responsables de éstos.
Además le compete también al Tribunal Distrital de lo Fiscal el conocimiento de los
siguientes asuntos:
1.- De las excepciones al procedimiento de ejecución, señaladas en el artículo 212;
2.- De las tercerías excluyentes de dominio que se deduzcan en coactivas por créditos
tributarios;
3.- De los recursos de apelación de providencias dictadas en el procedimiento de
ejecución, en los casos de los artículos 176, 191 y 209; y, de los recursos de nulidad, en los
determinados en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 207;
4.- Por medio de la segunda fe de erratas publicada en el Registro Oficial 126, 17-X-2005,
se suprimió el número 4 este artículo.
5.- De los conflictos de competencia suscitados entre autoridades de distintas
administraciones tributarias, conforme al artículo 80;
6.- Del recurso de queja; y,
7.- De los demás que le atribuya la ley.”6
Acciones
Entre las acciones que pueden existir tenemos:
5
Código Tributario; Art. 217 6 Código Tributario
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“1. De las que formulen contra reglamentos, ordenanzas, resoluciones o circulares de
carácter general, dictadas en materia tributaria, cuando se alegue que tales disposiciones han
lesionado derechos subjetivos de los reclamantes;
2a. De las que se propongan contra los mismos actos indicados en el ordinal anterior, sea
por quien tenga interés directo, sea por la entidad representativa de actividades económicas,
los colegios y asociaciones de profesionales, o por instituciones del Estado, cuando se persiga
la anulación total o parcial, con efecto general, de dichos actos;
3a. De las que se planteen contra resoluciones de las administraciones tributarias que
nieguen en todo o en parte reclamaciones de contribuyentes, responsables o terceros o las
peticiones de compensación o de facilidades de pago;
4a. De las que se formulen contra un acto administrativo, por silencio administrativo
respecto a los reclamos o peticiones planteados, en los casos previstos en este Código;
5a. De las que se propongan contra decisiones administrativas, dictadas en el recurso de
revisión;
6a. De las que se deduzcan contra resoluciones administrativas que impongan sanciones
por incumplimiento de deberes formales;
7a. De las que se presenten contra resoluciones definitivas de la administración tributaria,
que nieguen en todo o en parte reclamos de pago indebido o del pago en exceso; y,
8a. De las demás que se establezcan en la ley.
Art. 221.- Acciones directas.- Igualmente, el Tribunal Distrital de lo Fiscal es competente
para conocer y resolver de las siguientes acciones directas que ante él se presenten:
1a. De las que se deduzcan para obtener la declaración de prescripción de los créditos
tributarios, sus intereses y multas;
2a. De las de pago por consignación de créditos tributarios, en los casos establecidos en
este Código o en leyes orgánicas y especiales;
3a. De las de nulidad del procedimiento coactivo por créditos tributarios que se funden en
la omisión de solemnidades sustanciales u otros motivos que produzcan nulidad, según la ley
cuya violación se denuncie. No habrá lugar a esta acción, después de pagado el tributo exigido
o de efectuada la consignación total por el postor declarado preferente en el remate o subasta,
o de satisfecho el precio en el caso de venta directa, sin perjuicio de las acciones civiles que
correspondan al tercero perjudicado ante la justicia ordinaria;
4a. De nulidad del remate o subasta en el caso 4 del artículo 207; y,
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5a. De las de pago indebido o del pago en exceso, cuando se ha realizado después de
ejecutoriada una resolución administrativa que niegue la reclamación de un acto de liquidación
o determinación de obligación tributaria.
La acción de impugnación de resolución administrativa, se convertirá en la de pago
indebido, cuando, estando tramitándose aquella, se pague la obligación.
Del Trámite
“Proposición de las acciones: (Art.229) Oportunidad.-
Quienes se creyeren perjudicados por una resolución de única o última instancia
administrativa, podrán impugnarla ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, dentro de veinte días
contados desde el siguiente al de su notificación, si residieren en el territorio del Estado, o de
cuarenta días, si residieren en el exterior.
El plazo será de seis meses, resida o no el reclamante en el país, si lo que se impugna
fuere una resolución administrativa que niegue la devolución de lo que se pretenda
indebidamente pagado.
Los herederos del contribuyente perjudicado, fallecido antes de vencerse el plazo para
proponer la demanda, podrán hacerlo dentro de los veinte o cuarenta días o de los seis meses
siguientes a la fecha del fallecimiento, en los mismos casos previstos en los incisos
precedentes.
Para las acciones directas que pueden proponerse conforme al artículo 221 no serán
aplicables los plazos señalados en este artículo.
Art. 230.- Lugar de presentación.- Las demandas se presentarán en la Secretaría del
Tribunal Distrital de lo Fiscal del domicilio del actor. El Secretario anotará en el original la fecha
y hora de su presentación y el número que corresponda a la causa. De pedirlo el interesado, se
le entregará copia de la demanda y de cada escrito posterior, con la anotación de su
presentación, rubricada por el actuario respectivo.
El contribuyente, responsable o tercero que residiere en el exterior, podrá presentar su
demanda en el consulado o agencia consular del respectivo país. El funcionario receptor
procederá del mismo modo como se dispone en el inciso anterior.
Art. 231.- Contenido de la demanda.- La demanda debe ser clara y contendrá:
1.- El nombre y apellido de la persona natural demandante, con expresión de si lo hace a
nombre propio o en representación de otra, y en este caso, el nombre y apellido del
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representado, o la denominación de la persona jurídica o ente colectivo, sin personalidad
jurídica, a nombre de quien se presente la demanda, con indicación, en cualquier caso, del
domicilio tributario;
2.- La mención de la resolución o acto que se impugna y los fundamentos de hecho y de
derecho que se arguyan, expuestos con claridad y precisión;
3.- La petición o pretensión concreta que se formule;
4.- La designación de la autoridad demandada, esto es de la que emane la resolución o
acto impugnado, con expresión del lugar donde debe ser citada;
5.- La cuantía de la reclamación;
6.- El señalamiento del domicilio judicial para notificaciones; y,
7.- La firma del compareciente, con indicación del número de la cédula de identidad y del
registro único de contribuyentes, según corresponda, y la firma de su abogado defensor. Si
fueren varios los demandantes, se aplicará lo dispuesto en el artículo 117.
Art. 232.- Aclaración y complementación.- Si la demanda fuere obscura o no reuniere los
requisitos señalados en los numerales 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo anterior, el Ministro de
Sustanciación ordenará que el compareciente aclare, corrija o complete dentro de cinco días,
bajo prevención que, de no hacerlo, se rechazará la demanda y dispondrá su archivo. El actor
podrá pedir una prórroga prudencial para el objeto, pero no podrá concedérsela por más de
otros cinco días.
Desechada una demanda por los motivos previstos en este artículo, podrá formulársela
nuevamente, si aun se estuviere dentro de los plazos contemplados en este Código, según el
caso.
Art. 233.- Falta de otros requisitos.- La falta de señalamiento de domicilio judicial para
notificaciones, no impedirá el trámite de la demanda, pero no se hará notificación alguna a
quien hubiere omitido este requisito, hasta tanto lo cumpla.
Tampoco impedirá el trámite de la demanda la falta de fijación de la cuantía.
Afianzamiento.- Las acciones y recursos que se deduzcan contra actos determinativos de
obligación tributaria, procedimientos de ejecución y en general contra todos aquellos actos y
procedimientos en los que la administración tributaria persiga la determinación o recaudación
de tributos y sus recargos, intereses y multas, deberán presentarse al Tribunal Distrital de lo
Fiscal con una caución equivalente al 10% de su cuantía; que de ser depositada en numerario
será entregada a la Administración Tributaria demandada.
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La caución se cancelará por el Tribunal Distrital de lo Fiscal o Sala Especializada de la
Corte Suprema de Justicia si la demanda o pretensión es aceptada totalmente, la que en caso
de ser en numerario generará a favor del contribuyente intereses a la misma tasa de los
créditos contra el sujeto activo. En caso de aceptación parcial el fallo determinará el monto de
la caución que corresponda ser devuelto al demandante y la cantidad que servirá como abono
a la obligación tributaria; si la demanda o la pretensión es rechazada en su totalidad, la
Administración Tributaria aplicará el valor total de la caución como abono a la obligación
tributaria.
Esta caución es independiente de la que corresponda fijarse por la interposición del recurso
de casación, con suspensión de ejecución de la sentencia o auto y de la de afianzamiento para
hacer cesar medidas cautelares y se sujetará a las normas sobre afianzamiento establecidas
en este código.
El Tribunal no podrá calificar la demanda sin el cumplimiento de este requisito, teniéndose
por no presentada y por consiguiente ejecutoriado el acto impugnado, si es que dentro del
término de quince días de haberlo dispuesto el Tribunal no se la constituyere.
Art. 234.-Documentos que deben acompañar
A la demanda se acompañarán los documentos justificativos de la personería del
compareciente, cuando no se actúe a nombre propio, a menos que se le haya reconocido en la
instancia administrativa; una copia certificada del acto que se impugne, o del documento del
cual conste la notificación de la decisión administrativa; y, la constancia del pago de la tasa
judicial. A La falta de presentación de estos documentos, no obstará el trámite de la causa,
pero se lo considerará en sentencia.
Art. 235.- Acumulación de acciones
Podrá impugnarse en una sola demanda dos o más resoluciones administrativas diversas,
que no sean incompatibles, siempre que guarden relación entre sí, se refieran al mismo sujeto
pasivo y a una misma administración tributaria, aunque correspondan a ejercicios distintos. En
una misma demanda podrá pedirse se declare la prescripción de varias obligaciones tributarias
de un sujeto pasivo, aun de distinto origen, siempre que correspondan a la misma
administración tributaria.
Art. 236.- Copias de escritos.-
A toda demanda, solicitud o escrito que se presente ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal,
se acompañarán tantas copias autorizadas con las firmas del compareciente y de su abogado,
o de éste, cuantas partes intervengan en la causa. Será permitida, a costa del interesado, la
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obtención de copias xerográficas o fotostáticas del original, certificadas por el actuario
correspondiente.
Art. 237.-Citaciones y notificaciones
Se citará la demanda y las providencias recaídas en la misma a la autoridad demandada o al
titular del órgano administrativo del que emanó el acto o resolución que se impugne. Se citará
igualmente la demanda al tercero que en el procedimiento administrativo aparezca como titular
de un derecho incompatible con el que pretende el actor, aunque no se extienda a aquel la
demanda, pero siempre que se lo mencione en la resolución impugnada. Todas las demás
providencias que se expidan dentro del proceso, se notificarán a las partes y a quienes deban
cumplirlas, salvo las que ordenen diligencias precautelatorias o aquellas que por su naturaleza
no deban hacerse conocer antes de la ejecución de lo que se ordene.
Art. 238.- Forma de las citaciones.- Las citaciones las practicarán los funcionarios
competentes, entregando a la autoridad demandada, en su oficina, copia fiel de la demanda y
de la providencia respectiva.
Si la citación no pudiere ser personal, se dejará en tres días distintos, en el mismo lugar
indicado en el inciso anterior, sendas boletas que contengan la copia de la demanda y la
providencia recaída.
En uno, u otro caso, quien reciba las boletas, suscribirá el comprobante que acredite tal
hecho.
Las citaciones al tercero se practicarán en persona o por boletas en el domicilio especial
que hubiere señalado en la reclamación administrativa, o en su domicilio tributario, conforme a
los artículos 59 y 61 de este Código.
Art. 239.- Citación por comisión.- Si la autoridad demandada ejerciere sus funciones
permanentes fuera de la sede del tribunal, la citación se practicará por comisión librada a
autoridades del orden administrativo o judicial del lugar donde dicha autoridad ejerza sus
funciones.
Art. 240.- Citación o notificación por la prensa.- Si el tercero con quien deba contarse en
la causa hubiere fallecido se citará a sus herederos conocidos o no, por la prensa, mediante
avisos publicados por tres veces, en días distintos, en uno de los periódicos de mayor
circulación del lugar del último domicilio en el país o del lugar en que ocurrió el fallecimiento, si
lo hubiere, o en el del cantón o provincia más cercanos.
Los avisos contendrán únicamente los nombres y apellidos del fallecido; la mención de la
causa de que se trate y la sala del tribunal que la tramite, a fin de que concurran a hacer valer
sus derechos dentro de veinte días, contados desde el siguiente al de la última publicación.
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En la misma forma serán notificados los herederos de una persona que, siendo parte de un
juicio ante el tribunal, no haya tenido procurador que la represente.
Art. 241.- Forma de las notificaciones.- Las notificaciones se practicarán de conformidad
con lo que dispone el Código de Procedimiento Civil.
Cuando se solicite informes o certificaciones a otras autoridades u organismos del lugar de
la sede del tribunal, la providencia que lo disponga será notificada por oficio. Si la sede de esos
organismos fuere distinta de la del tribunal, el oficio será enviado por correo certificado.
Art. 242.- Constancia de actuaciones.- De toda citación o notificación se dejará
constancia en el proceso, certificada por el funcionario competente, con indicación del día y
hora en que se la practique. Además, tratándose de la autoridad demandada o del titular del
órgano administrativo del que emanó el acto o resolución que se impugna, el funcionario
competente dejará constancia del nombre o función del citado o notificado y de la persona que
la reciba. Si el citado o notificado no quisiere o no pudiere firmar, el funcionario competente
dejará constancia del particular en autos.”7
7 Código Tributario, Capítulo II
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3.2 De lo Penal Tributario
Evasión y Elusión Fiscal
Evasión
La evasión fiscal, es lo que principalmente afecta a un sistema tributario y a la recaudación
fiscal del país, porque disminuye significativamente los ingresos del Estado, impidiendo de esta
manera satisfacer las necesidades de la población, debilitando la economía.
La evasión fiscal en el Ecuador, más bien es una consecuencia de problemas profundos
que se encuentran en el fondo de la estructura del sistema tributario, que produce en las arcas
del estado una insuficiencia de fondos para cubrir el gasto público.
Causas de evasión fiscal:
La evasión fiscal es muy compleja para describirla, ya que conlleva una serie de
circunstancias que pueden mejorar o afectar el grado de cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes, sin embargo se puede citar las siguientes como causas más
comunes para que se produzca la evasión en un país:
Falta de cultura tributaria
Sistema tributario poco transparente
Pocas posibilidades de ser detectado
Un sistema tributario poco flexible
Cultura Tributaria.- Se puede decir que la cultura tributaria es base fundamental en un
sistema tributario, ya que ésta permitirá o facilitará la recaudación de tributos, en tanto y cuanto
el ciudadano o contribuyente este consciente de que debe colaborar, contribuir con el Estado a
través del pago de impuestos, que son obligaciones adquiridas desde el momento que
pertenecemos a la sociedad.
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Mucho dependerá también de la enseñanza tributaria que se imparta desde los niveles
iniciales de educación, ya que es el medio más idóneo para formar una cultura tributaria en los
futuros ciudadanos que pasarán a formar parte del sistema económico del país.
Sistema Tributario poco transparente.- Esta es una de las causas más comunes para
generar en la población rechazo e inconformidad lo que le lleva a evadir el cumplimiento
tributario a que está obligada, ya que el mirar la corrupción en el manejo de los recursos y no
poder hacer nada, crea una rebelión que se manifiesta con no pago de tributos.
En nuestro días ya no se puede hablar de que no existe un sistema tributario transparente,
porque los cambios, las acciones y políticas aplicados dan clara muestra de que el Ecuador ha
empezado a caminar un sendero de mejoramiento en lo que se refiere a la aplicación de la Ley,
a la recaudación, a la administración y al destino de los recursos públicos; mostrando
claramente que se está tratando de cumplir con los principios tributarios que nos rigen. Pero
también se puede señalar que como complemento a las acciones de un sistema tributario está
inmersa la decisión de los ciudadanos de un país para apoyar a la gestión del Estado, que al
final de cuentas todos conformamos, y, que lo que hagamos o dejemos de hacer por él se
reflejará en nuestra forma de vida.
Pocas posibilidades de ser detectado.- Siempre en los resultados positivos o negativos
de la gestión tributaria, tendrá mucho que ver la estructura con que esté formado el sistema
tributario, ya que los contribuyentes al darse cuenta que una de las debilidades del sistema es
el que no se lo puede controlar, comete la falta evadiendo impuestos, lo que afecta
negativamente en aquellos que si cumplen a pesar de que no existe el control adecuado de la
administración tributaria, entonces se crea un desequilibrio social en el aspecto tributario.
Sistema tributario poco flexible
Por los cambios que se producen en la economía, en el aspecto social, y en la política
tributaria por la gestión de los nuevos gobiernos, la Administración Tributaria deberá someterse
a los mismos, para no generar desfases en la aplicación de la Ley, debido a que siempre estará
sometida a los esfuerzos que deban hacer las autoridades de turno para satisfacer las
demandas de la colectividad.
En resumen de la simplicidad de un sistema tributario depende la eficiencia y la flexibilidad
con que maneje las políticas tributarias apoyadas en un marco legal que refleje equidad,
simplicidad, neutralidad y suficiencia en su aplicación.
Elusión fiscal.-
La elusión se puede determinar como el acto de evitar el pago de un tributo, u obligación
tributaria, aprovechando vacíos legales o interpretando la ley a favor del contribuyente, es
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decir se quiere llegar lícitamente a la no ejecución del hecho imponible, en resumen eludir el
pago del tributo determinado.
Existe una diferencia entre elusión tributaria y evasión tributaria, y es que la elusión utiliza
tecnicismos legales que le dan legitimidad, ante la misma Ley, aunque la mayoría de las
veces se lo aplica con conciencia y orientada al fraude fiscal, y sin embargo no se vuelve un
hecho punible.
Esto se significa que las acciones de los contribuyentes no se pueden señalar como
hechos antijurídicos, ya que la propia Ley lo permitió, lo que no lo vuelve lícita pero tampoco
ilícita.
La elusión fiscal se da también a nivel internacional y se da justamente por la existencia de
los llamados paraísos fiscales, que ofrecen atractivas situaciones financieras, como la
promoción o liberalización de impuestos, originando clara presencia de elusión y evasión fiscal.
Infracciones Tributarias
Concepto.-
Constituye infracción tributaria, toda acción u omisión que implique violación de normas
tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas con pena establecida con anterioridad a esa
acción u omisión.
Clases de infracciones
Para efectos de su juzgamiento y sanción, las infracciones tributarias se clasifican en:
1. delito de defraudación
2. contravenciones y,
3. faltas reglamentarias.
Constituye defraudación, todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño, que
induce a error en la determinación de la obligación tributaria.
Son contravenciones tributarias, las acciones u omisiones de los contribuyentes,
responsables o terceros o de los empleados o funcionarios públicos, que violen o no acaten las
normas legales sobre administración o aplicación de tributos, u obstaculicen la verificación, o
fiscalización de los mismos, o impidan o retarden la tramitación de los reclamos, acciones o
recursos administrativos.
Constituyen faltas reglamentarias las violaciones de reglamentos o normas secundarias
de obligatoriedad general, que no se encuentren comprendidas en la tipificación de delitos o
contravenciones.
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Entre las cuales también se deben considerar las que a continuación se enumeran:
1. No inscribirse o acreditar la inscripción;
2. No emitir comprobantes de venta con sujeción a las disposiciones aplicables; o
no exigirlos al momento de la compra;
3. No llevar libros y registros contables de conformidad con la ley;
4. No presentar declaraciones e información relativa a la determinación de las
obligaciones tributarias; y,
5. No permitir el control de la administración tributaria y comparecer ante la misma.
Elementos.- Para la configuración del delito se requiere la existencia de dolo. Para la de
las contravenciones y faltas reglamentarias, basta la transgresión de la norma.
En los delitos, los actos u omisiones que los constituyen se presumen conscientes y
voluntarios, pero será admisible la prueba en contrario.
Culpa o dolo de tercero.- (Art. 317) Cuando la acción u omisión que la ley ha previsto
como infracción tributaria es, en cuanto al hecho, resultante del engaño de otra persona, por el
acto de la persona engañada, responderá quien lo instó a realizarlo.
Circunstancias agravantes.- (Art. 318) Son circunstancias agravantes, en lo que fuere
aplicable, las establecidas en el Código Penal, además de las siguientes:
1. Haberse cometido la infracción en contubernio con funcionarios de la Administración
Tributaria o utilizando las bases de datos o informaciones que ésta posea; y,
2. La reincidencia, que se entenderá existir, siempre que la misma persona o empresa
hubiere sido sancionada por igual infracción a la pesquisada, dentro de los cinco años
anteriores.
Circunstancias atenuantes.- (Art. 319) Son circunstancias atenuantes, en lo que fuere
aplicable, las establecidas en el Código Penal, además de las siguientes:
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1. Haber reconocido la comisión de la infracción y reparado el perjuicio que causó; y,
2. Presentarse voluntariamente a la administración tributaria respectiva, pudiendo haber
eludido su acción con la fuga o el ocultamiento o en cualquier otra forma.
Circunstancias eximentes.- (Art. 320) Son circunstancias eximentes, en lo que fuere
aplicable, las establecidas en el Código Penal, además de la siguiente:
1. Que la trasgresión de la norma sea consecuencia de instrucción expresa de
funcionarios competentes de la administración tributaria y que no proceda de una
acción u omisión dolosa.
Responsabilidad por infracciones.- La responsabilidad recae sobre las personas que las
cometieron, como autores, cómplices o encubridores. Respecto a las personas naturales o
jurídicas, negocios o empresas a nombre de quienes actuaron o a quienes sirvieron dichos
agentes.
Por consiguiente, las empresas o entidades colectivas o económicas, tengan o no
personalidad jurídica, y los propietarios de empresas o negocios responderán solidariamente
con sus representantes, directivos, gerentes, administradores o mandatarios, por las sanciones
pecuniarias que correspondan a infracciones cometidas por éstos, en ejercicio de su cargo o a
su nombre.
Asimismo, son responsables las empresas, entidades o colectividades con o sin
personalidad jurídica y los empleadores en general, por las sanciones pecuniarias que
correspondan a infracciones tributarias de sus dependientes o empleados, en igual caso.
SANCIONES
Las sanciones se aplicarán según la clase de infracción cometida, así tenemos:
a) Multa;
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b) Clausura del establecimiento o negocio;
c) Suspensión de actividades;
d) Decomiso;
e) Incautación definitiva;
f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos;
g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones;
h) Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos;
i) Prisión; y,
j) Reclusión menor ordinaria.
Estas penas se aplicarán a los montos respectivos tributos y de los intereses de mora que
correspondan desde la fecha que se causaron, según determine la Ley.
Gradación de las penas.- Las penas relativas a delitos se gradarán tomando en
consideración las circunstancias atenuantes o agravantes que existan y además, la cuantía del
perjuicio causado por la infracción.
Se aplicará el máximo de la sanción, cuando sólo hubieren circunstancias agravantes; el
mínimo, cuando sólo hubieren circunstancias atenuantes; y las intermedias, según la
concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes.
Concurrencia de infracciones.- (Art.325)
Cuando un hecho configure más de una infracción se aplicará la sanción que corresponda
a la infracción más grave.
Tentativa.- (Art.326)
Quien practique actos idóneos, conducentes de modo inequívoco a la realización de un
delito tributario, responderá por tentativa, si la infracción no se consuma o el acontecimiento no
se verifica; pero será sancionado como si el delito se hubiera consumado, si existieren
circunstancias agravantes. La simple tentativa, se sancionará con la mitad de la pena que
corresponda al delito consumado.
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Cómplices y encubridores.- (Art. 327)
Salvo lo previsto en este Código para funcionarios públicos, a los cómplices se les aplicará
una sanción equivalente a los dos tercios de la que se imponga al autor; y, a los encubridores,
una equivalente a la mitad, sin perjuicio de la gradación de la pena.
- Las sanciones pecuniarias, se impondrán en proporción al valor de los tributos, que, por la
acción u omisión punible, se trató de evadir o al de los bienes materia de la infracción, en los
casos de delito.
Cuando los tributos se determinen por el valor de las mercaderías o bienes a los que se
refiere la infracción, se tomará en cuenta su valor de mercado en el día de su comisión.
Las sanciones pecuniarias por contravenciones y faltas reglamentarias se impondrán de
acuerdo a las cuantías determinadas en este Código y demás leyes tributarias.
Costas procesales.- (Art.322)
La responsabilidad por las sanciones pecuniarias, se extiende, en todos los casos, también
a las costas procesales.
Clausura del establecimiento.-
Salvo casos especiales previstos en la ley, la clausura de un establecimiento no podrá
exceder de tres meses. Si la clausura afectare a terceros el contribuyente contraventor
responderá de los daños y perjuicios que con la imposición de la sanción se cause. La clausura
del establecimiento del infractor conlleva la suspensión de todas sus actividades en el
establecimiento clausurado.
Suspensión de actividades.-
En los casos en los que, por la naturaleza de las actividades económicas de los infractores,
no pueda aplicarse la sanción de clausura, la administración tributaria dispondrá la suspensión
de las actividades económicas del infractor. Para los efectos legales pertinentes, notificará en
cada caso, a las autoridades correspondientes, a los colegios profesionales y a otras entidades
relacionadas con el ejercicio de la actividad suspendida, para que impidan su ejercicio.
Decomiso.-
El decomiso es la pérdida del dominio sobre los bienes materia del delito, en favor del
acreedor tributario. Puede extenderse a los bienes y objetos utilizados para cometer la
infracción, siempre que pertenezcan a su autor o cómplice o de acuerdo a la gravedad y
circunstancias del caso.
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Cuando exista una diferencia apreciable entre el valor de los bienes u objetos materia del
delito y el que corresponda a los medios u objetos que sirvieron para cometerlo, y no sea del
caso decomisar dichos bienes, sea por la mentada desproporción de valores o porque no
pertenezcan al infractor, se sustituirá el decomiso de dichos medios con una multa adicional de
dos a cinco veces el valor de la mercadería o bienes materia del delito.
Incautación Definitiva.-
La incautación definitiva es la pérdida del derecho de dominio, dispuesta por la autoridad
administrativa o jurisdiccional.
Suspensión o Cancelación de inscripciones, autorizaciones y patentes.-
La suspensión o cancelación de inscripciones, autorizaciones y patentes requeridas para el
ejercicio del comercio o de la industria, podrá aplicarse como pena por infracciones, según la
gravedad e importancia de ellas, sin perjuicio de las otras sanciones que se impusieren.
El sancionado con pena de suspensión o cancelación de inscripción, autorización o de
patente podrá rehabilitarlas, si hubiere transcurrido un año desde la ejecutoria de la resolución
administrativa o sentencia que impuso la pena, siempre que el sancionado dentro de ese lapso
no hubiere sido condenado por nueva infracción tributaria.
Suspensión en el desempeño de cargos públicos.-
La pena de suspensión en el desempeño de cargos públicos no podrá exceder de treinta
días, de acuerdo a la gravedad de la infracción. Mientras dure la suspensión, el empleado
sancionado no tendrá derecho a percibir remuneraciones ni pago por concepto alguno.
Dicha pena se ejecutará desde el primer día del mes siguiente al de la fecha en que se
ejecutorió la sentencia que la impuso.
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Destitución de cargos públicos.-
La destitución de cargos públicos, se impondrá al funcionario o empleado que fuere
responsable como autor, cómplice o encubridor de un delito, o en el caso de reincidencia en las
contravenciones.
Efectos de la suspensión o destitución.-
Toda resolución o sentencia que imponga penas de suspensión o destitución en el
desempeño de cargos públicos, será notificada a la máxima autoridad de la entidad en la que
preste servicios el funcionario sancionado, al Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de
Recursos Humanos y de Remuneraciones del Sector Público, SENRES, y al Contralor General
del Estado, quienes, si el empleado o funcionario sancionado continuare desempeñando el
cargo, ordenarán a la autoridad nominadora que cumpla la resolución o la sentencia. Si la
autoridad requerida no la cumpliere, el Contralor ordenará al Auditor Interno suspender de
hecho el pago del sueldo del empleado o funcionario suspendido o destituido, bajo su
responsabilidad; y, en todo caso, hará responsable personal y pecuniariamente a la autoridad
nominadora, de los sueldos o remuneraciones pagadas ilegalmente.
Penas de prisión.-
Las penas de prisión no serán inferiores a un mes, ni mayores de cinco años, sin perjuicio de
la gradación contemplada en este Código.
La pena de prisión no podrá ser sustituida con penas pecuniarias.
Penas de Reclusión Menor Ordinaria.-
Las penas de Reclusión Menor Ordinaria no serán inferiores a un año, ni mayores de seis
años, sin perjuicio de la gradación contemplada en este Código.
La pena de reclusión no podrá ser sustituida con penas pecuniarias.
3.3 Impuesto a la Renta De manera general el Impuesto a la renta se configura como un impuesto directo, de carácter
personal, que grava los ingresos o rentas, percibidos a título oneroso o gratuito, luego de
descontar los costos y gastos incurridos para obtener o conservar dichas rentas.
Sujetos del impuesto Sujeto activo
Es el ente acreedor de los tributos (el Estado), que son administrados para el caso del Ecuador
a través del Servicio de Rentas Internas (SRI), los Gobiernos autónomos descentralizados y el
servicio Nacional de Aduanas.
Para el caso del impuesto a la renta, la administración la realiza el SR
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Sujeto pasivo El Código Tributario en su artículo 24 establece: Sujeto pasivo Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada el cumplimiento
de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.
En el impuesto a la renta existen sujetos pasivos en calidad de contribuyentes y en calidad de
agentes de retención.
En calidad de contribuyentes:
1) Personas naturales
2) Sucesiones indivisas
3) Sociedades y sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras
En calidad de agentes de retención:
1) Personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad
2) Sociedades
3) Instituciones del Estado y Empresas Públicas
4) Sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras Ejercicio impositivo El artículo 7 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que: ”El ejercicio impositivo es
anual y comprende el lapso que va del 1º de enero al 31 de diciembre.
Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1 º de enero, el
ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año.“
Objeto del Impuesto En los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley de Régimen Tributario Interno se considera
como renta a:
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Ingresos de Fuente Ecuatoriana Se considerarán ingresos de fuente ecuatoriana, los que provengan de bienes situados en el
territorio nacional o de actividades desarrolladas en éste, cualquiera sea el domicilio, residencia
o nacionalidad del contribuyente. Estos ingresos, están detallados en el artículo 8 de la Ley de
Régimen Tributario Interno.
Ingresos a título gratuito Los ingresos percibidos a título gratuito, se dan cuando una persona recibe algo pero no tiene
que dar o hacer nada a cambio (CIAT, 1983).
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EJERCICIOS MODELO, PARA PRÁCTICA TRIBUTARIA EJEMPLO DE EJERCICIO DE LIQUIDACIÓN DEL IVA Caso 1
5986 5986 4987 4987
RET.FTE.IVA 30% X PAGAR RET.FTE.IVA 70% X PAGAR
650 650 360 360
1790 1790
CREDITO TRIBUTARIO ADQUIS CREDITO TRIBU RETEN IVA
999 1790
IVA COMPRAS IVA VENTAS
IVE RETENIDO 70%
CASO 1
FECHA DETALLE DEBE HABER
2014 -X -
IVA VENTAS 4987
CREDITO TRIBUTARIO ADQUISICIONES 999
CREDITO TRIBUTARIO RETENCIONES IVA 1790
IVA COMPRAS 5986
IVA RETENIDO 70% 1790
Ref./ Liquidacion IVA
SUMAN: 7776 7776
RET.FTE.IVA 30% X PAGAR 650
RET.FTE.IVA 70% X PAGAR 360
BANCOS 1010
Ref./ Liquidacion IVA retenciones
SUMAN: 1010 1010
Nota: En este caso al cerrar las cuentas de impuestos se genera un credito tributario por adquisiciones y por retenciones, el mismo que se refleja en los mayores de estas cuentas, es
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recomendable proceder asi para un mejor control.
Caso 2
4596 4596 6956 6956
RET.FTE.IVA 30% X PAGAR RET.FTE.IVA 70% X PAGAR
570 570 950 950
IVE RETENIDO 70%
980 980
IVA COMPRAS IVA VENTAS
CASO 2
FECHA DETALLE DEBE HABER
2014 -X -
IVA VENTAS 6956
IVA COMPRAS 4596
IVA RETENIDO 70% 980
BANCOS 1380
Ref./ Liquidacion IVA
SUMAN: 6956 6956
RET.FTE.IVA 30% X PAGAR 570
RET.FTE.IVA 70% X PAGAR 950
BANCOS 1520
Ref./ Liquidacion IVA retenciones
SUMAN: 1520 1520
Nota: En este caso al cerrar las cuentas de impuestos se genera un valor a
pagar el cual se refleja en bancos
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EJEMPLO DE CRÉDITO TRIBUTARIO PARCIAL
CREDITO TRIBUTARIO PARCIAL VALOR IVA
VENTAS TARIFA 12% 10.000 1.200
VENTAS TARIFA 0% 6.300 0
TOTAL 16.300 1.200
COMPRAS TARIFA 12% 8.000 960
DATO ADICIONAL : RETENCIONES IVA 30% 360
FACTOR DE PROPORCIONALIDAD TOTAL VENTAS NETAS TARIFA 12%
VENTAS TOTALES
FACTOR DE PROPORCIONALIDAD 10.000 = 0,6135
16.300
CREDITO TRIBUTARIO A CONSIDERAR PARA DECLARACION (960 X 0.6135) 588,96
CREDITO TRIBUTARIO QUE SE CARGA AL GASTO O COSTO 371,04
TOTAL CREDITO TRIBUTARIO 960,00
REGISTRO CONTABLE
DETALLE DEBE HABER
- X -
IVA VENTAS 1.200,00
IVA COMPRAS 588,96
RETENCIONES IVA 360,00
BANCOS 251,04
Ref/ Liquidación Iva
- X -
GASTO O COSTO 371,04
IVA COMPRAS 371,04
Ref/Iva que se carga al gasto
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EJEMPLO DE CRÉDITO TRIBUTARIO NULO
CREDITO TRIBUTARIO NULO
VALOR IVA
VENTAS TARIFA 0% 3.000 0
COMPRAS TARIFA 12% 4.500 540
COMPRAS TARIFA 0% 2.000 0
FACTOR DE PROPORCIONALIDAD TOTAL VENTAS NETAS TARIFA 12%
VENTAS TOTALES
FACTOR DE PROPORCIONALIDAD 0 = 0
3.000
CREDITO TRIBUTARIO A CONSIDERAR PARA DECLARACION (540*0%) 0
CREDITO TRIBUTARIO QUE SE CARGA AL GASTO O COSTO 540
TOTAL CREDITO TRIBUTARIO 540
REGISTRO CONTABLE
DETALLE DEBE HABER
- X -
GASTO O COSTO 540
IVA COMPRAS 540
Ref/Iva que se carga al gasto EJEMPLO DE IMPUESTO A LA RENTA PERSONA NATURAL
Juan Manuel Torres Proaño
Nota: La declaración fue presentada el 24 de julio de 2014
1.- RELACION DE DEPENDENCIA (sin salario neto)
CONCEPTO MES AÑO
Sueldo 3.000,00 36.000,00
Horas extras - -
Comisiones 700,00 8.400,00
Vacaciones pagadas 1.750,00
Utilidades 5.650,00
Bonificación especial 4.550,00
TOTAL INGRESOS 56.350,00
RUC 1700495987001
CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2 013
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DEDUCCIONES:
a) Aporte personal al IESS 48.950,00 4.625,78
b) Gastos personales: 13.533,00
Educación 3.383,25
Vivienda 2.583,25
Alimentación 3.383,25
Vestimenta 3.383,25
Salud 800,00
38.191,23
BASE IMPONIBLE 38.191,23
Retención en la fuente del impuesto a la renta: 3.615,68
Fracción básica 875,00
Exceso fracción básica (15%) 38.191,23
19.920,00
18.271,23 2.740,68
2.- LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
CONCEPTO MES AÑO
Honorarios 2.250,00 27.000,00
TOTAL INGRESOS 27.000,00
GASTOS DEDUCIBLES:
Teléfono 360,00 4.320,00
Arriendos 600,00 7.200,00
Suministros de oficina 300,00 3.600,00
TOTAL DEDUCCIONES 15.120,00
BASE IMPONIBLE 11.880,00
Retención en la fuente del impuesto a la renta: 2.700,00
3.- ARRIENDO DE INMUEBLES (AVALUO $ 75.000)
CONCEPTO MES AÑO
Arriendo - -
Arriendo a Sociedad 1.200,00 14.400,00
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TOTAL INGRESOS 14.400,00
GASTOS DEDUCIBLES:
Depreciaciones 3.750,00
Mantenimiento (1%) 750,00
Impuesto predial 350,00
Póliza de seguros 540,00
TOTAL DEDUCCIONES 5.390,00
BASE IMPONIBLE 9.010,00
Retención en la fuente del impuesto a la renta: 1.152,00
RESUMEN:
RENTA INGRESOS DEDUCCION BASE
Relación dependencia 56.350,00 18.158,78 38.191,23
Libre ejercicio profesional 27.000,00 15.120,00 11.880,00
Arriendo de inmuebles 14.400,00 5.390,00 9.010,00
TOTAL 97.750,00 38.668,78 59.081,23
IMPUESTO RENTA CAUSADO:
Fracción básica 3.861,00
Fracción excedente (20%) 39.830,00 19.251,23 3.850,25
TOTAL IMPUESTO CAUSADO 7.711,25
RETENCIONES EN LA FUENTE: 7.467,68
Relación de dependencia 3.615,68
Libre ejercicio profesional 2.700,00
Arriendos de inmuebles 1.152,00
IMPUESTO POR PAGAR 243,56
MULTAS: (impuesto casuado x 3% x 4 meses) 925,35
INTERESES (impuesto a pagar x sumatoria tasa de interes 9,95
TOTAL A PAGAR 1.178,86
MESES INTERES %
25/03/2014 24/04/2014 1 1,021
25/04/2014 24/05/2014 1 1,021
25/05/2014 24/06/2014 1 1,021
25/06/2014 24/07/2014 1 1,021
4 4,084
0,04084
PERIODOS DE RETRASO
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MODALIDAD A DISTANCIA
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EVALUACIÓN El alumno deberá completar 28 puntos entre el primero y segundo hemisemestre, la primera
Nota se pasará al finalizar el primer hemisemestre y la segunda nota al finalizar el segundo
hemisemestre.
El sistema de acreditación para cada Hemisemestre será sobre 20 puntos.
HEMISEMESTRE 1 NOTA HEMISEMESTRE 2 NOTA
Foro 2 Foro 2
Trabajo 6 Trabajo 6
Examen 12 Examen 12
TOTAL 20 TOTAL 20
NO SE OLVIDE DE PARTICIPAR EN EL FORO
Nota: En caso de existir reformas a la Ley, debe actualizar este contenido
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UNIDAD IV PRÁCTICA TRIBUTARIA
Evaluaciones a distancia (Desarrollar con la Ley vigente)
4.1 Primera Evaluación a Distancia No. 1
A.- DESARROLLE LO SIGUIENTE
1. ¿Indique la clasificación de los ingresos públicos y como se elabora el presupuesto General del Estado,
e indique cual considera que es el más importante?
2. ¿Explique la clasificación de los Tributos y en qué consiste cada uno?
3. ¿Explique los tipos de bienes y servicios considerados en el Impuesto a los Consumos Especiales
(ICE) con sus respectivas tarifas?.
4. ¿Explique lo que se entiende por Agente de retención y que se entiende por Agente de percepción y
ponga un ejemplo de cada uno.
5. ¿Cuáles son las formas de extinción de la Obligación Tributaria y explique en qué consiste cada una?.
6. ¿Explique las facultades de la Administración Tributaria y explique cada una de ellas?.
B.-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
¿Explique qué es el IVA y cuáles son sus tarifas? Ponga 2 ejemplos por cada tarifa.
¿Explique cuál es el objeto del Impuesto al valor agregado?
¿A quiénes determina la Ley como agentes de retención del IVA?
¿Qué es crédito tributario y en el caso del IVA, para qué sirve?
C.-RESUELVA LO SIGUIENTE
1.- Con la siguiente información determinar si hay crédito tributario o pago de impuestos, de la empresa que presenta
los saldos en sus mayores, al 30 de marzo del 2015. Realizar el cálculo y los registros contables que corresponda.
IVA Compras 6340
IVA Ventas 5320
IVA Retenido 30% 548
Ret. Fuente IVA 30% por pagar 280
Ret. Fuente IVA 100% por pagar 190
2.- Con la siguiente información determinar si hay crédito tributario o pago de impuestos, de la empresa que presenta los saldos en sus mayores, al 30 de marzo del 2015. Realizar el cálculo y los registros contables que corresponda.
IVA Compras 4230
IVA Ventas 5430
IVA Retenido 30% 220
Ret. Fuente IVA 30% por pagar 195
Ret. Fuente IVA 100% por pagar 158
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MODALIDAD A DISTANCIA
62
3.- El contribuyente cayó en mora tributaria deberá en sus declaraciones registrar el pago de multas e intereses que estén vigentes a la fecha de la declaración. Realizar los registros contables que corresponda.
1749001239001 RUC
Mes de marzo 2015 fecha de pago 15-05-2015
IVA Ventas 12400
IVA Compras 8600
IVA Retenido 30% 1300
Impuesto a Pagar 2500
Ret. Fuente IVA 100% por Pagar 400
T AREA DE APRENDIZAJE NOTA
A)
B)
C)
1,50
1,50
3,00
Total 6.00
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4.2 Segunda Evaluación a Distancia No. 2
A)CONTESTE A LO SIGUIENTE
a. ¿Explique lo que es la evasión, y ponga un ejemplo que aclare el concepto?
b. ¿Explique lo que es la elusión, y ponga un ejemplo que aclare el concepto?
c. ¿Explique enque consiste una demanda y ponga un ejemplo?
B) IMPUESTO A LA RENTA
d. ¿Explique que es el impuesto a la renta, y ponga un ejemplo que aclare el concepto?
e. ¿Explique lo que son los gastos deducibles,
f. ¿Cuáles son los gastos deducibles explique su fin?
g. ¿Explique lo que se entiende por crédito tributario del Impuesto a la Renta?
C) EJERCICIO DE RENTA GLOBAL PERSONAS NATURALES Con la siguiente información determine el impuesto a la renta causado, impuesto a la renta a pagar y valor a
pagar del Dr. Francisco Medina con R.U.C. 1706484987001 del año 2.014, considerando que el pago lo
realiza el 15 de junio de 2015. (Calcular multas e intereses, si es el caso)
1) Ingresos anuales en relación de dependencia (sin salario neto)
Sueldo 33.701,6
Horas Extras 2.884,0
Comisiones 13.184,0
Vacaciones pagadas 2.224,8
Décimo tercer sueldo 4.995,5
Décimo cuarto sueldo 354,0
2) Honorarios Profesionales (Libre ejercicio profesional)
Ingresos mensuales 2.832,5
Realizó los siguientes gastos anuales: -
Sueldo asistente 6.798,0
Servicios Básicos 607,7
Compró una computadora lapto (portátil) en 1.545,0
Presta los servicios el 60% a sociedades y el 40% a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad
3) Ingresos por arrendamiento
El inmueble que posee está avaluado en 154.500,0
Recibe por arriendo mensual 772,5
Gastos impuesto predial (anual) 133,9
Gasto mantenimiento inmueble (anual) 1.112,4
Estos ingresos reciben por el servicio prestado a sociedades.
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Tabla de interés del impuesto a la renta por trimestre
AÑO/ TRIMESTRE 2014 2015
Enero – Marzo 1,021 1,024
Abril –Junio 1,021 0,914
Julio – Septiembre 1,024
Octubre – Diciembre 0,983
D) EJERCICIO DE IMPUESTO A LA RENTA PERSONA JURÍDICA
Al 31 de diciembre de 2015 la empresa comercial “El Bodegón’ con RUC 1701558245001,
presenta la siguiente información:
Ventas 3.685.000,00
Costo de ventas 1.928.300,00
Utilidad operacional 1.756.700,00
Gastos operacionales 528.000,00
Gastos administrativos 308.000,00
Gastos de venta 220.000,00
Otros ingresos 87.450,00
Utilidad Venta de Inmuebles 21.450,00
Dividendos recibidos 66.000,00
Utilidad contable 1.316.150,00
DATOS ADICIONALES
El total de gastos deducibles es de 5.000
Los gastos incurridos para generar ingreso exento es de 40.000
La participación trabajadores para generar ingreso exento es de 4.500
La Pérdida de Ejercicios anteriores es de 100.000
SE PIDE QUE TERMINE:
Amortización de Pérdidas
Participación de Trabajadores en las Utilidades
Conciliación tributaria
TAREA DE APRENDIZAJE NOTA
A)
B)
c)
D)
1,00
1,00
2,00
2,00
Total 6.00
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