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AGENDA
ENMIENDAS A LEY DE MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DEL 2005 AL 2007
INTERPRETACIÓN DE DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE NORMAS BÁSICAS
CONSULTAS MÁS FRECUENTES
Ley Núm. 98 de 26 de agosto de 2005
Enmendar el inciso (g) del Art. 10.002 para atemperarlo con lo dispuesto en el Reglamento de Normas Básicas
No será necesario subasta pública en cambios de orden que no sobrepasen el 30% del costo original del proyecto
Más de una Orden de Cambio que sobrepase el 30% del costo del proyecto, requiere Contrato Supletorio aprobado por 2/3 partes de los Miembros de la Junta (debidamente justificado)
Contrato Supletorio (exceso del 15% del costo total del proyecto luego de los cambios de órdenes)
Ley Núm. 102 de 26 de agosto de 2005
Enmienda el Art. 10.004 para prohibir a los Jefes de Agencias y entidades gubernamentales participación en la Junta de Subastas; el Alcalde no podrá presidir ni ser miembro de la Junta
Ley Núm. 103 de 26 de agosto de 2005
Añadir inciso (k) al Art. 9 de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico” para prohibir que se asignen tarjetas de crédito a empleados o funcionarios públicos como mecanismo de desembolso para el pago de gastos en el desempeño de sus funciones, excepto aquellos casos expresamente autorizados por Ley
Para añadir un inciso (e) al Art. 8.004 a la Ley de Municipios Autónomos para restringir el uso de tarjetas de crédito sólo a los Alcaldes y Presidentes de la Legislatura Municipal
Ley Núm. 105 de 26 de agosto de 2005
Enmendar el Inciso (b) del Art. 7.011 de la Ley Núm. 81 para extender a 40 años el término para amortizar el déficit operacional acumulado al 30 de junio de 2005; la cantidad equivalente a la amortización anual se consignará como cuenta de gastos en los presupuestos anuales del municipio como déficit acumulado en una cuenta separada del esquema de cuentas
Ley Núm. 107 de 27 de agosto de 2005 Enmendar el Art. 11.001 de la Ley Núm. 81
para prohibir el discrimen en el servicio público municipal por motivo de ser víctima de violencia doméstica y añadir el inciso 3 al Art. 11.016 para establecer el beneficio de licencia con sueldo, no acumulable, por un máximo de cinco (5) días laborables, cuando un empleado (a) municipal que es víctima de violencia doméstica, requiera días libres u horario flexible, para buscar ayuda de un abogado o consejero de violencia doméstica, buscar orden de protección o servicios médicos para sí o para un familiar
Ley Núm. 127 de 7 de octubre de 2005
Enmendar el Art. 10.001 y los incisos (b) e (i) del Art. 10.002 de la Ley Núm. 81
Aumenta los límites de adquisición de equipo, comestibles, materiales y otros suministros de $10,000 a $40,000; y las obras de construcción y/o mejoras públicas de $40,000 a $100,000
Ley Núm. 132 de 24 de octubre de 2005
Enmendar el Art. 13.005 de la Ley Núm. 81 a fin de que el Sistema de Clasificación de los POT y las categorías creadas, sean cónsonas con las establecidas en el Reglamento de la JP; se le otorga dos (2) años al municipio para hacer las enmiendas
Ley Núm. 155 de 16 de diciembre de 2005
Enmienda el Art. 4.003 de la Ley Núm. 81 para cambiar el término “ocupar” por “ejercer” al establecer que los miembros de las Legislaturas Municipales deberán “ejercer” las funciones de su cargo hasta el segundo lunes del mes de enero posterior a la elección general
Ley Núm. 169 de 30 de diciembre de 2005
Enmendar los subincisos (1) y (2) del inciso (f) y enmendar el inciso (g) del Art. 2.008 y para añadir un nuevo inciso (t) al Art. 19.002 de la Ley Núm. 81, a fin de adscribir a la OCAM la Oficina de Códigos de Orden Público como Unidad Administrativa
Ley Núm. 61 de 17 de febrero de 2006
Para enmendar los Arts. 1, 2 y 3 y añadir los Arts. 4, 5 y 7 y renumerar el Art. 5 como Art. 8 de la Ley Núm. 80 de 1980, conocida como “Ley para Crear la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales; para enmendar el Art. 8.003 de la Ley Núm. 81; para enmendar el inciso (a) de la Sec. 1.3 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”; a fin de que el Alcalde recurra a la Comisión para gestionar el cobro de deudas contra otras agencias gubernamentales, corporaciones o gobiernos municipales
Ley Núm. 61 de 17 de febrero de 2006 (cont.)
Las determinaciones para las Agencias son finales y firmes
Municipios pueden recurrir a revisión Judicial
Ley Núm. 145 de 3 de agosto de 2006
Enmendar el Art. 17.001 de la Ley Núm. 81, a fin de adicionar como actividad a ser promovida por las Corporaciones Especiales para el Desarrollo Municipal, la generación de electricidad de fuentes renovables de energía
Ley Num. 178 de 1 de septiembre de 2006
Para enmendar el inciso (f) del Art. 2.004 y el Art. 6.001 a fin de sustituir el término Agencia Municipal de Defensa Civil por Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
Ley Núm. 183 de 1 de septiembre de 2006
Añadir un segundo y tercer párrafo al inciso (p) del Art. 2.001 a fin de que para el 1ro de julio de 2007 cada Consorcio Intermunicipal establezca un sistema autónomo de administración de personal que se regirá por el principio de mérito Adoptar Reglamentación Municipios no están obligados a absorber empleados
del Consorcio
Ley Núm. 216 de 28 de septiembre de 2006
Enmendar el Art. 19.003 a fin de que el Comisionado de Asuntos Municipales no puede desempeñarse o hacer campaña para cualquier cargo en la dirección u organización de un partido político, ya sea estatal, regional o municipal, de barrio o unidad electoral ni postularse para un cargo público electivo en elecciones o primarias durante los cuatro (4) años anteriores a su nombramiento ni durante su término en el puesto
Ley Núm. 226 de 11 de octubre de 2006
Añadir el inciso (m) al Art. 10.002, a fin de eximir del procedimiento de subasta para obtener los servicios de reparaciones mecánicas de vehículos y equipos municipales y las reparaciones de equipo computarizado cuyo costo no sobrepase de $25,000 mediante solicitud de propuesta
Ley Núm. 280 de 22 de diciembre de 2006
Enmendar el Art. 18.013 a fin de que el Secretario de la Comisión para Ventilar Querellas Municipales mantenga una compilación con índice de las decisiones finales emitidas por la Comisión desde el 30 de agosto de 1991
Ley Núm. 20 de 8 de marzo de 2007
Enmendar el inciso (k) del Art. 2.004 a fin de establecer los parámetros que regirán la denominación de inmuebles y estructuras, cuyo costo total de construcción o más del cincuenta por ciento (50%) de dicho costo sea sufragado con fondos municipales. El Alcalde determinará la denominación, la cual deberá ser aprobada mediante ordenanza. El nombre debe ser de personas ilustres que hayan fallecido y estén relacionadas con el pueblo
Capítulos II, III y IV(Presupuesto, Ingresos y Desembolsos)
IVU Municipal
(Reglamento Núm. 7249 “Para Regular el Impuesto sobre Ventas y Uso”)
Esquema de Cuentas (8103 Cárguese a ésta cuenta el ingreso recibido por concepto del Impuesto Municipal sobre las Ventas; 8104 Cárguese a ésta cuenta el ingreso por concepto de intereses, recargos y penalidades en Impuesto Municipal sobre las Ventas)
Capítulos II, III y IV(Presupuesto, Ingresos y Desembolsos)
(Cont.)
Exención (Art. 2508-1 Reglamento Núm. 7249 del Departamento de Hacienda)
Art. 2407-1 Certificado de Compras Exentas
Mercancía Adquirida para uso Oficial
Firmas en Documentos Fiscales
Delegación de Firma del Alcalde
Documentos Fiscales y Contratos Necesidades del Servicio Por escrito Personal Idóneo (Alcalde determina delegación) Comparecencia de un funcionario en dos capacidades
Donativos
Reglamentos Aprobados (Art. 9.015)
Donativos de Emergencia hasta $300.00 Ej. Medicamentos, equipo médico, material de
rehabilitación del hogar Ratificación por la Legislatura Municipal
Capítulo VIII
Subastas
Atemperar Reglamento de Normas Básicas con la Ley Núm. 81 y sus enmiendas
Miembros de la Junta de Subasta deben ser cuatro funcionarios municipales y un ciudadano
Alcalde no puede ser miembro de la Junta de Subasta
Miembros de la Junta requieren juramentación de la Legislatura Municipal (no podrán votar o tomar determinaciones)
Subastas (Cont.)
Registro de Licitadores
Discrecional No exime de publicación de aviso público
Contratos Municipales
Se creará nuevo Capítulo de Contratos Municipales
Contratos de Servicios Profesionales, Especializados, Artísticos
Contratos de Servicio de Auditoría Externa Contratos de Construcción, Obras y Mejoras
Permanentes
Condiciones Generales de Contratación
Cláusulas Mandatorias
Documentos y Certificaciones Requeridas
Código del Contratista
Reglamentación Federal
Partes Contratantes
Doble Compensación (Código Político Art. 177)
Ley Núm. 12 de 25 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental”
Reglamento Núm. 7242 “Reglamento para Tramitación de Dispensa ante la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales”
OCAMOCAM
PO Box 70167PO Box 70167
San Juan, PR 00936-8167San Juan, PR 00936-8167
CONSULTAS
Escritas Claras y concretas Proveer evidencia
Telefónicas
Correo Electrónico
DONACIONES
Iglesias (Op. Sec. Just. Núm. 40 de 1973; Art. II, Sec. 9 de la
Constitución; Lema v. Kurtzman, 403 US 602 (1971)
Fondos Legislativos (Barril y Barrilito)(Noriega v. Hernández Colón 135 DPR 406, 1994)
LEGISLATURA MUNICIPAL
Obvenciones del Presidente
Auditoría
ARRENDAMIENTOS
Arrendamiento Financiero (OE-1993-20)
Bienes Muebles adquiridos con Fondos Federales
(24 CRF, Parte 570.207)
DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Nombramientos
Difícil Reclutamiento (Op. ORHELA de 22 de mayo de 2002)
Rechazo de Nombramiento
Nombramientos Interinos
SUBASTAS
Cambio de Precios(Memorando Circular OCAM 03-04)
Pre-Subasta (10 días)
Subasta Desierta(Art. 10.006)
Adjudicación Único Licitador
Quórum
Arbitrios de Construcción
Se considerará el arbitrio vigente a la fecha de la subasta y no a la fecha de adjudicación(Río Construction Corp. v. Municipio de Caguas, 2001 TSPR 143; 115DPR394)
Patentes
Pago
Municipio donde ubique el negocio
Prorrateo (servicios de utilidades)
Personal Municipal
Veda Electoral(Fondos Federales / Carta Normativa Especial
1-2000 de OCALARH)
Licencia de Maternidad(Ley Núm. 165 de 10 de agosto de 2002)
Diferencial
Administrador Municipal
Facultades (Art. 6.008)
Excepciones:
Nombrar y destituir funcionarios y empleados Representar al municipio en acciones judiciales o
extrajudiciales Contratar o realizar acuerdos en nombre del
municipio
LCDO. ÁNGEL M. CASTILLO RODRÍGUEZCOMISIONADO
EDIFICIO MCS PLAZA
AVE. PONCE DE LEÓN # 255
ESQUINA CALLE BOLIVIA
HATO REY, PUERTO RICO
PO BOX 70167
SAN JUAN, PUERTO RICO 00936-8167
TEL.: (787) 754-1600
FAX: (787) 282-0354
www.ocam.gobierno.pr
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