Agente Encubierto

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Agente Encubierto2.1- La infiltracin de los agentes del Estado Requerido2.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cmo se define este concepto en cada pas, qu abarca y qu normas son aplicables) El Nuevo Cdigo Procesal Penal en su artculo !1 "vigente en todo el #as $ %odificado desde el 1& de enero de 2''& #or la Le$ N( 2)*+', #rev- la infiltracin de agentes encubiertos dentro de losActos Es#eciales de .nvestigacin que se #ueden e/ecutar en las investigaciones que va$an a e%#renderse contra las organi0aciones cri%inales.1na nota caracterstica de la le$ es que 2abilita que #ueda no%brarse co%o agente encubierto no solo a #ersonal #olicial sino ta%bi-n a ciudadanos que #or su rol o situacin #ueden efica0%ente estar in%ersos dentro de una organi0acin cri%inal $ o#erar #ara #ro#orcionar las evidencias incri%inatorias del ilcito #enal.2.1.2 Requisitos (Cules son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) Los requisitos son :- 3ue se trate de un caso de delincuencia organi0ada. La Le$ N( 2&&) se4ala cuales son los delitos considerados de delincuencia organi0ada5 terroris%o6 tr7fico ilcito de drogas6 lavado de activos6 entre otros. - 3ue e8istan indicios suficientesde la co%isin de un delito de esa naturale0a6 - 3ue e8ista un e8a%en de necesidad en relacin a los fines de la investigacin. - .nfor%e #olicial sustentando la necesidad $ de/ando constancia de que el agente infiltrado es una #ersona debida%ente instruida $ #re#arada #or la #olica #ara el cu%#li%iento de la funcin es#ecfica. - .dentidad real del agente6 la cual quedar7 en secreto6 $ la su#uesta que eventual%ente se le asigne6 as co%o su constancia de antecedentes delictivos.. 2.1.3 De no existir la interceptacin, existe una medida alternativa con el mismo fin?No2.1. !r"ano competente para autori#ar esta medida (n esta seccin se debe se!alar quin esel organismo que autori"a este procedimiento, definir si es #ue" de instruccin, fiscal, polica, etc$, conforme a la normati%a legal del pas$ &i existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados$)La %edida es autori0ada #or el 9iscal Provincial6 a solicitud de la Polica. No e8iste #rocedi%iento distinto #ara casos de flagrancia ni trat7ndose de delitos distintos de los considerados co%o de delincuencia organi0ada.2.1.$ %s la medida posi&le en virtud de la asistencia 'udicial mutua? No e8iste un desarrollo es#ecfico del te%a en nuestra le$ #rocesal. Es %7s6 el artculo +11 del Nuevo Cdigo Procesal Penal6 que contiene una relacin de los actos de Coo#eracin :udicial .nternacional6 no %enciona la infiltracin de agentes encubiertos #ese a que s 2ace referencia e8#lcita a otro acto es#ecial de investigacin6 la entrega vigilada.;in e%bargo6 la le$ #rocesal de/a abierta la #osibilidad de que va e concederse la autori0acin6 la diligencia o actuacin se cu%#lir7 con arreglo al ordena%iento /urdico nacional.2.1.) Conse'os *tiles ('etalles prcticos que es necesario conocer para la e#ecucin de esta medida y los procedimientos que se deben reali"ar si esta interceptacin se puede reali"ar en conformidad al procedimiento del stado requirente)1na for%a de viabili0ar el #rocedi%iento de agente encubierto sera o#ti%i0ando la coordinacin directa entre 9iscalas $ #olicas de los #ases requirente $ requerido.>e otro lado6 en la generalidad de legislaciones e8tran/eras6 el infiltrado slo #uede ser un funcionario #olicial6 el cual #erdera dic2a calidad al ingresar a otro #as6 sin e%bargo6 en nuestro caso a?n consider7ndosele un #articular #odra ser autori0ado #or el 9iscal #ara actuar co%o infiltrado6 en la %edida que nuestra le$ "artculo !1 NCPP, #er%ite que lo sean6 un #olica o un #articular. Esto significara iniciar una investigacin con/unta con el #as requirente6 contra la organi0acin delictiva6 #arade esta %anera e/ecutar el #rocedi%iento es#ecial de investigacin.Con relacin a que si el #rocedi%iento #uede reali0arse de confor%idad con el #rocedi%iento del Estado requirente6 es #reciso se4alar que las actuaciones se cu%#lir7n con arreglo a la nor%atividad interna6 sin e%bargo #odra observarse alguna for%alidad requerida #or el #as solicitante6 sie%#re queno sea contraria al ordena%iento /urdico #eruano.. 2.2- La infiltracin de los agentes del estado requerido "solicitante, en el territorio del estado requerido2.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cmo se define este concepto en cada pas, qu abarca y qu normas son aplicables)Co%o acto de coo#eracin /udicial internacional no se encuentra en la lista del artculo +11 del Nuevo Cdigo Procesal Penal6 #ero co%o la nor%a del artculo !1 del %is%o cuer#o legal6 se4alaque cualquier #ersona #uede tener la condicin de Agente Encubierto6 es #osible no%brar co%o tala agentes del Estado requirente6 quienes si bien con %antienen su condicin de autoridad6 son considerados ciudadanos #articulares en el Per?.2.2.2 Requisitos (Cules son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)Los %is%os que los se4alados en el nu%eral anterior. >ebe%os agregar aqu que la acreditacin del conoci%iento $ #re#aracin #ara el cu%#li%iento de la %isin #or un infiltrado e8tran/ero se facilita #or el 2ec2o de que -ste ser76 #or lo general6 un efectivo #olicial.. 2.2.3 De no existir la infiltracin de los a"entes del %stados requirente en el territorio solicitado, existe una medida alternativa con el mismo fin?No.2.2. !r"ano competente para autori#ar esta medida (n esta seccin se debe se!alar quin esel organismo que autori"a este procedimiento, definir si es #ue" de instruccin, fiscal, polica, etc$, conforme a la normati%a legal del pas$ &i existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados$) Es el 9iscal Provincial Penal.2.2.$ %s la medida posi&le en virtud de la asistencia 'udicial mutua?Es #osible la asistencia de la autoridad requirente a las diligencias que va$an actuarse en e/ecucin de su solicitud de asistencia /udicial. A tal efecto debe cu%#lirse el tr7%ite #revisto en el artculo +* del Nuevo Cdigo Procesal5 debe for%ali0arse requeri%iento e8#reso #or va di#lo%7tica o #or inter%edio de la autoridad central de su #as6 dirigido a la 9iscala de la Nacin6 lacual lo re%itir7 al /ue0 co%#etente #ara que e%ita la autori0acin res#ectiva.>e concederse la autori0acin6 la diligencia o actuacin se cu%#lir7 con arreglo al ordena%iento /urdico nacional.2.2.( Conse'os *tiles ('etalles prcticos que es necesario conocer para la e#ecucin de esta medida y los procedimientos que se deben reali"ar si esta interceptacin se puede reali"ar en conformidad al procedimiento del stado requirente)El #rocedi%iento se cu%#lir7 con arreglo a la nor%atividad interna6 sin e%bargo #odra observarse alguna for%alidad requerida #or el #as solicitante6 que se cu%#lir7 sie%#re que no sea contraria alordena%iento /urdico #eruano.2.- .nfiltracin #or un infor%ador del Estado requerido2.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cmo se define este concepto en cada pas, qu abarca y qu normas son aplicables)$2.3.2 De no existir la infiltracin por un informador del %stado requerido existe una medida alternativa con el mismo fin..2.3.3 !r"ano competente para autori#ar esta medida (n esta seccin se debe se!alar quin esel organismo que autori"a este procedimiento, definir si es #ue" de instruccin, fiscal, polica, etc$, conforme a la normati%a legal del pas$ &i existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados$).2.3. %s la medida posi&le en virtud de la asistencia 'udicial mutua?.2.3.$ %s posi&le la asistencia o participacin de a"entes del %stado requirente en la e'ecucin de la medida ?.2.3.( Conse'os *tiles ('etalles prcticos que es necesario conocer para la e#ecucin de esta medida y los procedimientos que se deben reali"ar si esta interceptacin se puede reali"ar en conformidad al procedimiento del stado requirente).2.!-

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