Alcance de la Ley 1437 Dr Luis Fernando Alvarez

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Luis Fernando Álvarez Jaramillo

CODIGO DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Ley 1437 de 2011

Primera parte

• PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Se establece un procedimiento común y principal, salvo lo dispuesto en leyes especiales. Las normas de procedimiento administrativo serán de naturaleza administrativa. No se aplican a los procedimientos militares y de policía que requieran decisiones de aplicación inmediata para evitar o remediar perturbaciones de orden público. Ni para actos de libre nombramiento y remoción (Arts. 2 y 34)

REGLA GENERAL

Los procedimientos administrativos se adelantaran:Por escrito: VerbalmentePor medios electrónicosSi es de oficio, debe ser por escritoPodrán decretarse audiencias para asegurar contradicción y pronta decisiónSe formará un solo expediente y se acumularán actuaciones. (Art. 35)

TRAMITE Y AUDIENCIAS

-Debido proceso.- IGUALDAD de trato y protección por parte de las autoridades. - PRESUNCIÓN DE BUENA FE en actuaciones ante la autoridad, con énfasis en la protección a personas con debilidad manifiesta económica, física o mental. - MORALIDAD en las actuaciones administrativas. - DE PARTICIPACIÓN en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. - TRANSPARENCIA o conocimiento por el público de actos, contratos, resoluciones, salvo reserva legal. - PUBLICIDAD, COORDINACIÓN, EFICACIA Y CELERIDAD en las actuaciones administrativas.

Principios

Derechos de las personas ante autoridades

Presentar peticiones, en cualquiera de sus modalidades sin necesidad de abogado y obtener respuesta oportuna y eficaz.Conocer toda actuación y obtener informaciónSer tratado con respeto y consideraciónRecibir atención especial cuando se trate de discapacitados, niños, adolecentes, mujeres gestantes, adultos mayores Que las autoridades interpreten las normas sobre procedimientos y trámites de la forma que resulten más convenientes a la protección de sus derechos fundamentales.

=Dar trato respetuoso y diligente=Garantizar 40 horas a la semana de atención- Atender a quien ingrese a oficinas en horarios hábiles.=Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones y permitir uso de medios alternativos=Tramitar las peticiones que lleguen por Fax o Medios Electrónicos.-Tener dependencias para quejas y reclamos=Mantener información completa y actualizada.

DEBERES DE LAS

AUTORIDADES

Exigir presentación personal, salvo en los casos taxativamente establecidos por la ley. Exigir constancias, certificaciones o informaciones que reposen en la entidad.Exigir documentos no previstos en las normas Reproducir actos suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuando no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión.-Negarse a recibir escritos de sustentación de recursos-- demorar injustificadamente la expedición de un acto

PROHIBICIONES A LAS AUTORIDAD

ES

DeberEspecial

Las autoridades aplicarán las disposicionesConstitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tenganunos mismos supuestos fácticos y jurídicos y en consecuencia decidir de conformidad con las sentencias de unificación del Consejo Estado. (Art. 10)

Peticiones en general: 15 días hábiles.Peticiones de informaciones y documentos: 10 días hábiles

(silencio positivo y entrega copias en 3 días)Consultas: 30 días hábiles.Peticiones incompletas: Se requerirá dentro de los 10 días a la

petición para que la complete. Por una sola vez y se le dará máximo un mes. Si se requiere alguna actuación adicional del peticionario, también se dará un mes

DERECHO DE PETICIÓN,

TÉRMINOS PARA RESOLVER

PETICIONES

TÁCITO: Si se requiere complementar la petición, la autoridad dará 10 días al peticionario, si no cumple, se entenderá que desiste de la solicitud.EXPRESO: Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, pero las autoridades podrán continuar de oficio, si lo consideran necesario por razones de interés público. En tal caso expedirán resolución motivada

DESISTIMIENTO

Atención prioritaria a peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental, para evitar un perjuicio irremediable, previa prueba sumaria de la titularidad del derecho y del riesgo de perjuicio.Cuando por razones de salud o seguridad personal esté en peligro la vida o integridad de quien solicita una medida, la autoridad tomará medidas de urgencia para conjurar el peligro. (Arts. 5 y 20)

ATENCIÓN PRIORITARIA Y

MEDIDAS DE URGENCIA

Son reservados:Los protegidos por secreto comercial o industrial.Los relacionados con defensa y seguridad nacional.Los amparados por secreto profesional.Los que involucren derechos a la privacidad e intimidadLos relativos a condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación.

ALCANCE DE LA

RESERVA DE DOCUMENTOS

Cuando en una actuación administrativa de carácter particular se advierta que un tercero pueda resultar afectado por la eventual decisión, se le comunicará la actuación para que pueda constituirse en parte y hacer valer sus derechos.Si son terceros indeterminados se divulgará la actuación a través de medio masivo de comunicación nacional o local. (Art. 37)

DEBER DE COMUNICAR LAS ACTUACIONES

ADMINISTRATIVAS A TERCEROS

1. Cuando hayan sido denunciantes, afectados o puedan aportar pruebas para dilucidar los hechos

2. Cuando sus derechos puedan resultar afectados por la actuación adelantada en interés particular, o la decisión final pueda ocasionarles perjuicios.

3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general. (Art. 38)

INTERVENCIÓN DE TERCEROS

CONFLICTOS DE COMPETENCIA

ADMINISTRATIVA Art.

39

De oficio o por solicitud de la persona interesada. Negativo: La autoridad que se considere incompetente envía la actuación a la que cree competente. Si ésta también se considera incompetente, se remite a Sala Consulta si es entre autoridades nacionales, o nacionales y locales, o locales de distintos departamentos. Caso contrario, al respectivo T. Administrativo. Positivo: Si dos autoridades se consideran competentes. Procedimiento similar. Mientras se resuelve, se suspenden términos de la petición.

PRUEBAS

Durante la actuación administrativa y antes de la decisión de fondo, se podrá pedir y decretar pruebas y allegar informaciones, sin requisitos especiales, de oficio o a petición del interesado el cual tendrá la oportunidad de controvertir las pruebas practicadas o aportadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo . Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. (Art. 40)

Por principios de coordinación y colaboración, las solicitudes de información de una autoridad a otra, se resolverán en 10 días hábiles. En los demás casos se aplican las normas generales (Art. 30)

SOLICITUDES INTERADMINIS

TRATIVAS

CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES Y DE ERRORES FORMALES

1. Irregularidades en la actuación administrativa: De oficio o a petición de parte, antes de la expedición del acto. (Art. 41)

2. De errores formales del acto (aritméticos, de digitación, de transcripción, omisión de palabras), en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte.

3. La corrección no puede alterar el sentido material de la decisión, ni revive términos para demandar el acto. (ART. 45)

4. La corrección se comunica o notifica, según el caso.

CONSULTA PREVIA

Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta debe realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar. (Art. 46)

D. PETICIÓN ANTE ORGANIZACIONES

PRIVADAS• Ante todo tipo de personas jurídicas, empresas, organizaciones

religiosas, cooperativas, instituciones financieras, clubes y demás organizaciones privadas. Cajas de compensación e instituciones del sistema de seguridad social. También ante personas naturales cuando el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión o subordinación (Arts. 32 y 33)

• OBJETO: Garantizar derechos del peticionario• Trámite y resolución según las reglas de este código.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO1. Inician de oficio o por solicitud de cualquier persona

2. Si averiguaciones preliminares dan mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio, se comunicará al interesado. (Art. 47)

3. Concluidas averiguaciones preliminares, si es del caso, se formulará cargos por Acto Administrativo. Se notifica y no caben recursos.

4. 15 días para formular descargos y solicitar o aportar pruebas. Periodo probatorio y traslado para alegar.

5. El procedimiento termina con Acto Administrativo (Art. 49).

La facultad de las autoridades administrativas para

imponer sanciones “caduca a los tres años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas”, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción, debe haber sido expedido y notificado por parte de la administración. Dicho acto sancionatorio es diferente de los que resuelven los recursos, que para efectos de la caducidad no se tendrán en cuenta. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, éste término se contará a partir del día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución. (Art. 52)

CADUCIDAD DE LAS SANCIONES

Dispone el Articulo 52 que si en un término de un año no se resuelven los recursos interpuestos contra el acto sancionatorio, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

SILENCIO POSITIVO

ACTOS GENERALES: Los nacionales por el Diario Oficial, en su defecto por fuerza mayor, a través de medio masivo eficaz. Los territoriales por las respectivas gacetas territoriales. En su defecto por avisos, volantes, página electrónica o por bando.ACTOS PARTICULARES: Notificación a la persona interesada o a su representante o apoderado o a quien se autorice. También por medio electrónico o por estrados.(Art 65

PUBLICACIONES, CITACIONES, COMUNICACIONES NOTIFICACIONES

1. Procedimientos administrativos por medios electrónicos.

2. Registro ´para el uso de medios electrónicos.3. Documento público electrónico.4. Notificación electrónica.5. Acto Administrativo electrónico.6. Archivo electrónico.7. Expediente electrónico.8. Recepción de documentos electrónicos.9. Prueba de recepción y envío de mensajes.10. Sesiones virtuales de comités, juntas, consejos

etc. (Arts. 65 ss).

MEDIOS ELECTRÓNICOS

RECURSOS

Por regla general proceden contra los actos administrativos definitivos

excepción: Los de carácter general, los de trámite, los preparatorios o de ejecución.

Los recursos que caben contra los actos administrativos que pongan fin a las actuaciones administrativas son en principio el recurso de reposición, el de apelación y el de queja.

El de apelación, cuando proceda, es obligatorio. Los otros dos, no. (Art. 74 ss)

OPORTUNIDA

D

El de reposición y el de apelación se interpondrán al momento de su notificación o dentro de los 10 días hábiles siguientes. Contra actos presuntos, en cualquier tiempo.

Siempre interpondrán ante la autoridad que expidió el acto, salvo el de queja que se presentará directamente ante el superior. Salvo disposición legal en contrario los recursos se tramitarán en efecto suspensivo. Se resuelven de plano, a menos que se haya solicitado la práctica de pruebas o quien vaya a decidir el recurso, las decrete de oficio.

Grupos para decidir los recursos

La autoridad podrá crear dentro de su organización grupos especializados para elaborar los proyectos de decisión de los recursos de reposición y apelación. (Art. 82)

Silencio Administrativo

Transcurrido un plazo de 3meses contado a partir de la presentación de una petición, sin que se haya notificado decisión expresa sobre ello, se entenderá que la decisión es negativa.

Si la ley da un plazo mayor a 3 meses para resolver una petición, sin que ello ocurra, al cabo de un mes se da el Silencio Negativo. (Art. 83)En recursos el Silencio Negativo se da a los 2 meses. (Art. 86) El plazo se interrumpirá mientras dure la práctica de las pruebas. La ocurrencia del silencio negativo no impide a la autoridad resolver el recurso, salvo que se hubiese notificado auto admisorio de demanda.

Efectos del Silencio

El silencio negativo permite al peticionario interponer los recursos que correspondan o acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa para controvertir la legalidad del acto presunto.

Silencio Positivo

Sólo se presenta en los casos expresamente previstos en la ley.Los términos para su ocurrencia corren a partir del día en que se presentó la petición o recurso.El acto presunto podrá ser revocado directamente en los términos de este Código.Para su prueba protocolizar constancia de la petición y declaración jurada de no haber notificación de decisión. (Arts. 84 – 85)

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

• Todo procedimiento administrativo concluye cuando el acto administrativo queda en firme o se produzca acto administrativo ficto, positivo o negativo.

FIRMEZA DEL ACTO

• Los actos administrativos quedarán en firme cuando:• 1. Contra ellos no proceda ningún recurso• 2. Los recursos interpuestos se hayan decidido• 3. No se interpongan los recursos o se renuncie expresamente

a ello.• 4. Se acepten los desistimientos de los recursos.• 5. Cuando se ha protocolizado el silencio positivo

PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD C CARÁCTER EJECUTORIO

– Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados.

– Los actos suspendidos no pueden ejecutarse hasta que se resuelva sobre su legalidad.

– Los actos en firme son suficientes para que las autoridades puedan ejecutarlos por si mismas. Salvo disposición legal en contrario, la ejecución material procederá sin mediación de ninguna otra autoridad.

PERDIDA EJECUTORIEDAD

• 1. Por suspensión provisional• 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de

derecho• 3.Cuando al cabo de 5 años de estar en firme la

administración no ha realizado actos para ejecutarlo• 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se

encuentre sometido• 5. Cuando pierda su vigencia

Extensión a terceros de la Jurisprudencia

del Consejo de Estado

Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.Procedimiento administrativo: Art. 102.Procedimiento Judicial: Art. 269.Concepto de sentencia de unificación: Art. 270.Asuntos que ameritan sentencia de unificación jurisprudencial: Art. 271.

COBRO COACTIVO

• Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 ( de todo orden independiente de su denominación, sociedades o empresas en que el Estado tenga 50% o mas de capital y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%) tendrán la obligación de recaudar y adelantar el cobro coactivo de las obligaciones generadas en su favor, que consten en documentos con mérito ejecutivo de conformidad con este Código. (Art. 95)

REGLAS DE PROCEDIMIENTO

DE COBRO COACTIVO

• 1. Los que tengan reglas especiales, por ellas.• 2.Los que no, de conformidad con lo establecido en

este Código y en el Estatuto Tributario.• 3. Para el cobro de obligaciones tributarias, se

aplica el Estatuto Tributario • 4.Para lo no previsto en dicho Estatuto se

aplicarán, en cuanto fueren compatibles, las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y en su defecto, el C.P.C. en lo relativo al proceso ejecutivo singular.

CONTROL

JURISDICCIONAL

Sólo serán demandables ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo:

1. Actos que deciden excepciones a favor del deudor 2. Actos que ordenen llevar adelante la ejecución 3. Actos que liquiden el crédito. La admisión de demanda no suspende el cobro

coactivo SALVO cuando haya suspensión provisional del Acto título ejecutivo o a solicitud del ejecutado, cuando después del acto que decida excepciones u ordene seguir ejecución, esté pendiente una proceso de nulidad contra titulo ejecutivo.

No se levantarán medidas cautelares

Luis Fernando Álvarez Jaramillo

PARTE SEGUNDA

Organización de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa y de sus funciones Jurisdiccional y

Consultiva

EJES TEMÁTICOS

• 1. Organización de la jurisdicción• 2. Redefinición del objeto de la jurisdicción• 3.Esquema mixto escrito-oralidad• 4. unificación de procesos y medios de control • 5.Fortalecimiento poderes del juez• 6. Nuevo recurso extraordinario• 7. Mecanismo de revisión eventual• 8, Extensión de jurisprudencia• 9. Proceso Electoral• 10. Fortalecimiento función consultiva• 11. Utilización medios electrónicos

ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN

• Se actualizan competencias del Consejo Estado en materia de elecciones .• Se ajusta la organización con los 4 nuevos magistrados creados por ley

1285 de 2009.• Se crean Salas especiales de 4 magistrados para decidir asuntos de Sala

Plena, que ésta les encomiende. • La S. Plena puede delegar en la S. de Gobierno la elección de ciertos

empleados de la Corporación.• El C.E. puede comisionar a los magistrados auxiliares, tribunales y jueces

para la práctica de pruebas y otras diligencias.• Se mantienen los impedimentos del 150 CPC, más para quienes hayan

participado en la expedición del acto, celebración del contrato o ejecución del hecho.

PRINCIPIOS

Además de los principios que se derivan de la Constitución, los procedimientos se regirán por los principios de efectividad y primacía de los derechos fundamentales, igualdad, debido proceso, oralidad, lealtad procesal, buena fe, celeridad, eficiencia y economía.

Objeto

PREGUNTAS: De qué asuntos conoce el juez administrativo.Sobre que entidades, organismos y autoridadesConoce el juez administrativo.

PRESUPUESTOS TEÓRICOS:Concepto del Derecho AdministrativoConcepto de Función AdministrativaConcepto de Acto Administrativo

Objeto

ANTECEDENTES: Decreto 01 de 1984: Criterio Material o Funcional: Juez administrativo conoce de asuntos administrativos, incluidos de particulares en ejercicio de función administrativa.

Ley 446 de 1998: Ratifica el criterio material y funcional para determinar el objeto de la jurisdicción

Objeto

RENOVACIÓN:

Entre 2002 y 2005: Sentencias que ponen en entredicho el concepto de Función Administrativa.

Se reexamina el artículo 82 C.C.A.Se demandan hechos de la administración pero no en

ejercicio de función administrativa, sino reparación directa por daños en prestación de servicios públicos.

Si no se trata de función administrativa ¿deben esos procesos enviarse a la jurisdicción ordinaria?

Objeto

LEY 1107 DE 2006:

Redefine el objeto y replantea el Art. 82 C.C.A.

Optó por el criterio orgánico (entidades públicas).

También afirma que conoce de los actos de particulares que desempeñen funciones propias de los órganos del Estado.

Criterio orgánico principal y criterio funcional residual.

Objeto

LEY 1437 DE 2001:PRINCIPAL: Retoma el criterio material del decreto 01 de

1948.J. C. A. conoce: Actos, contratos, hechos, omisiones y

operaciones sujetos al derecho administrativo, de entidades públicas o de particulares que ejerzan función administrativa.

SUBSIDIARIAMENTE: Distintos criterios: Criterio orgánico, cláusulas exorbitantes, naturaleza de los actos, naturaleza de las relaciones.

EXCEPCIONES: Asuntos que no conoce.

Objeto

1. Con el fin de afianzar la especialización se retoma el criterio material: La J.C.A. conocerá de los procesos que surjan de las actuaciones u omisiones sujetas al D. Adtministrativo, que provengan de entidades públicas o particulares en Función Administrativa.

2. En ocasiones se mezcla con el orgánico: Responsabilidad contractual y extracontractual de entidades públicas, excepción de las financieras en el giro ordinario de sus negocios.3. Contratos de ESPD con cláusulas exorbitantes.4. Relación legal y reglamentaria de servidores públicos5. Seguridad Social de servidores públicos en regímenes administrados por una persona de derecho público.6. Ejecutivos por condenas, conciliaciones, laudos arbitrales en que sea parte una entidad pública o los que se originen en contratos7. NOTA. Art. 100 define Entidad Pública

ExcepcionesNO CONOCE

1. Responsabilidad extracontractual y contratos de entidades públicas que sean instituciones financieras, aseguradores, intermediarios de seguros o de valores vigilados por la Superintendencia Financiera, en asuntos del giro ordinario, incluyendo los procesos ejecutivos.

2. Decisiones jurisdiccionales de autoridades administrativas. 3. Decisiones en juicios de policía. 4. Conflictos de carácter laboral entre entidades públicas y sus

trabajadores oficiales.

ENTRE OBJETO Y MEDIOS DE CONTROL

Art. 135. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD.

Decretos de carácter general del Gobierno nacional cuya revisión no corresponda a Corte Constitucional según los Arts. 237 y 241 de la C.P.

Nulidad por inconstitucionalidad de actos de carácter general que por disposición constitucional expidan entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.

ENTRE OBJETO Y MEDIOS DE CONTROL

Art. 135. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD.PARÁGRAFO: El Consejo de Estado no está limitado en su decisión a los cargos formulados.

Podrá pronunciarse sobre las normas que a su juicio conforman unidad normativa con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionalidad.

ENTRE OBJETO Y MEDIOS DE CONTROL

Art. 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD.Decisiones administrativas generales en desarrollo de decretos legislativos.Ante el Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales.Ante J. C.A. Del lugar donde se expidan si las expiden autoridades territoriales.Envío 48 horas despues de su expedición o control automático

ENTRE OBJETO Y MEDIOS DE CONTROL

Art. 148. CONTROL POR VÍA DE EXCEPCIÓN.En los procesos que se adelanten ante la J.C.A., el juez podrá, de oficio o a petición de parte, inaplicar con efectos interpartes los actos administrativos cuando vulneren la Constitución Política o la ley.La decisión solo producirá efectos en el respectivo proceso.ART 4. Constitución Política. “…En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales…”

ENTRE OBJETO Y MEDIDAS CAUTELARES

Art. 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.A petición de parte: En los procesos declarativosTambién de oficio: En los procesos para protección y defensa de derechos e intereses colectivos y en los de tutela.Carácter: Preventivas Conservativas Anticipativas SuspensiónRelación directa con las pretensiones de la demanda.

ENTRE OBJETO Y MEDIDAS CAUTELARES

Art. 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.Objeto: Medidas que el juez considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.ESENCIA: La decisión sobre la medida no significa prejuzgamiento.Si la medida cautelar implica el ejercicio de facultades discrecionales, el juez no podrá sustituir a la autoridad con la adopción de la decisión, pero ordenará su adopción en un plazo determinado. (Art. 230 parágrafo)

Medios de control

1. ACCIÓN: Derecho de toda persona para acceder a la J.C.A., con el fin de que en sentencia definitiva, se defina en derecho una exigencia que una parte le formula a otra.

2. Se establece un solo esquema procesal.

3. Se habla de medios de control, pero se respetan las llamadas acciones constitucionales.

4. La regulación sobre demanda y proceso contencioso abarca todas las etapas de la actuación: Se fijan reglas sobre capacidad, representación y derecho de postulación. Se establecen parámetros para la parte pública

5. Requisitos de procedibilidad como conciliación extrajudicial y exámen previo en el electoral. (Art. 161)

Medios de control

Art. 137. Nulidad

Art. 138. Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Art. 139. Nulidad Electoral.

Art. 140. Reparación Directa.

Art. 141. Controversias Contractuales.

Art. 142. Repetición.

Art. 143. Perdida de investidura.

Art.147. Nulidad de Cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción.

Medios de control

Art. 144. Protección de derechos e intereses colectivos.

Art. 145. Reparación de perjuicios causados a un grupo.

Art. 146. Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos.

ACUMULACIÓNPretensiones

Se pueden acumular las de nulidad, nulidad y restablecimiento, contractuales y reparación directa, si son conexas y además:

1.Que el juez sea competente para conocer de todas. Si se pide nulidad, el juez debe ser competente para esta pretensión.

2.Que no se excluyan, salvo que se pongan como principales y subsidiarias.

3.Que no haya caducado alguna de ellas.

4.Que todas se tramiten por el mismo procedimiento. (Art. 165)

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES

• Si se demandan A.A. que reconocen prestaciones periódicas, no hay lugar a recuperar los pagados de buena fe.

• Cuando el desconocimiento del derecho provenga de la falta de respuesta de la administración, se puede demandar para que se declare el silencio administrativo negativo, el juez expida el acto y acumular las peticiones de reparación, salvo que se acuda al juez solo para forzar a la autoridad a decidir.

• Cuando se demande la reparación del daño por un hecho o por un acto legal, no se requiere pronunciamiento previo.

DEMANDA EN TIEMPO ART.164

• Nulidades Art.137….cualquier tiempo.• Bienes estatales imprescriptibles, inenajenables…cualquier tiempo.• Actos que reconozcan prestaciones periódicas…cualquier tiempo.• Acto producto silencio administrativo…cualquier tiempo.• Aplicacioón de ley o acto administrativo…cualquier tiempo.• Nulidad acto administrativo electoral….30 días.• Nulidad y restablecimiento del derecho…4 meses.• Nulidad y nulidad y restablecimiento de A.Ativos sobre Baldíos…2 años.• Reparación directa …2 años.• Controversias contractuales…2 años• Demás casos y situaciones previstas en este artículo.

FORTALECIMIENTO DE LOS PODERES DEL JUEZ

• Sobre el petitum: Sí se demanda el acto se entienden demandados los que resolvieron recursos, El juez puede deducir pretensiones del contenido de la demanda (art.135)

• 2.Flexibilidad del Proceso: De las tres etapas del proceso, el juez en asuntos de derecho o cuando no fuere necesario, puede prescindir de la segunda. (Art. 179). Decidirá como dicta la sentencia.

• 3. Fijación del Litigio: Art. 180. Indagará a las partes sobre los extremos de la litis, fijará el proceso y señalará los asuntos sobre los cuales recaerá la práctica de pruebas.

PODERES DEL JUEZ – ALGUNAS MANIFESTACIONES

• PRUEBAS: Junto con las solicitadas, decretar o excluir pruebas (arts. 213 – 214).

• SANEAMIENTO: Art. 207 en cada etapa del proceso, para evitar fallos inhibitorios.

• SENTENCIA: En nulidad, no se limita a los cargos formulados (Art. 189). Para restablecer el Derecho en la sentencia puede adoptar decisiones nuevas o modificar las demandadas.

• CONSEJO DE ESTADO asume competencia en asuntos de Secciones y Tribunales, en los eventos y para los fines del artículo 111 numerales 3 y 4 .

MEDIDAS CAUTELARES ARTS. 229 Y SIGUIENTES

• 1. ordenar que se mantenga una situación o se restablezca a su estado anterior a la actuación.

• 2. Suspender un procedimiento o actuación administrativa.• 3. Suspender provisionalmente los efectos de un acto

administrativo.• 4. Ordenar la adopción de una decisión administrativa o la

realización o demolición de una obra• 5. Impartir ordenes e imponer obligaciones de hacer o no

hacer.• Cumplir los requisitos y procedimiento de este Código.

CONSTITUCIÓN y ORALIDAD

• 1. Art. 29 C.P. “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas….Quien sea sindicado tiene derecho a…un proceso público sin dilaciones injustificadas”.

• 2. Art 228 C.P.: “La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes…en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia…”

FUNDAMENTOS LEGALES DE LA ORALIDAD

• Ley 270 de 1996:• Art. 4° CELERIDAD: “La administración de justicia

debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales serán perentorios…”

• Art. 5° AUTONOMÍA: “La rama judicial es independiente y autónoma…”

• Art. 7° EFICIENCIA: “La administración de justicia debe ser eficiente…”

• Art. 9°: RESPETO DE LOS DERECHOS

LEY 1285 – SENT. C CORTE-C-713

• Art.1. CELERIDAD Y ORALIDAD: “…Las actuaciones que se realicen en los procesos deberán ser orales con las excepciones que establezca la ley. Ésta adoptará nuevos estatutos procesales con diligencias orales y por audiencias, en procura de la unificación de los procedimientos judiciales y tendrá en cuenta los nuevos avances tecnológicos…” Art. 22 par. Se implementará de manera gradual la oralidad, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal consistente con el marco fiscal de mediano plazo”.

FUNDAMENTOS PROCESALES DE LA ORALIDAD

• 1. Sistema mixto previsto en los art. 179,180 y ss.• 2.. TRES AUDIENCIAS ORALES:• Primera: Saneamiento, fijación del proceso, decisión sobre

excepciones previas y decreto de pruebas• Segunda: Practica de pruebas. Puede prescindirse en asuntos

de puro derecho• Tercera: Alegaciones y juzgamiento: Se oirán alegatos de las

partes y se informará sentido de la sentencia.• Conserva forma escrita: Demanda, traslado, contestación• Exige recursos especiales• Exige jurisdicción paralela

CONTESTACIÓNCONTESTACIÓN

AUDIENCIAAUDIENCIAPRELIMINARPRELIMINAR

NO CONTESTACIÓNNO CONTESTACIÓN

ADMISIÓNADMISIÓN

CONVOC. A AUDIENCIACONVOC. A AUDIENCIA

DEMANDEMANDADA

PROCESO BASICOPROCESO BASICOPURO DERECHOPURO DERECHO

Regularización o rechazo

Admite. Susp. Provis. Antecedentes. Traslado

Conciliación.SaneamientoDefensas previasFijación de litis.Decreto PruebasConv. Audiencia

FASE A CARGO DEL

MAGISTRADO SUSTANCIADO

R

PROCESO BASICOPROCESO BASICOPURO DERECHOPURO DERECHO

PROCESO BASICOPROCESO BASICOPURO DERECHOPURO DERECHO

RECURSOS ORDINARIOS ARTS. 242- 243

REPOSICIÓN: Salvo excepción legal, procede contra todo auto que no tenga apelación o súplica. APELACIÓN: Sentencias 1ª instancia juez o tribunal.AUTOS: El que rechace la demanda-El que decrete una medida cautelar o incidentes-El que ponga fin al proceso-El que apruebe conciliaciones judiciales o extraj.-El que resuelva liquidación de condena y perjuicios-El que decreta nulidades, niega intervención de 3os, prescinde de la audiencia de pruebas o niegue pruebas

RECURSOS EXTRAORDINARIOS ARTS 248 a 255.

REVISIÓN: Contra sentencias de secciones y subsecciones del C.E (conoce Sala Contenciosa), Tribunales (secciones C.E. según materia) y jueces (t. administrativos), dentro del año siguiente a la ejecutoria. CAUSALES: Nuevos documentos no aportados por fuerza mayor, caso fortuito o la otra parte.-Sentencia con base en documentos falsos o adulterados o dictamen de peritos condenados penalmente o con base en violencia o cohecho.-Existir nulidad en sentencia y no haber apelación.

UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA ARTS. 256 a 268

FINES: Asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y los derechosPROCEDENCIA: Frente sentencias de única y segunda instancia dictadas por los tribunales.CAUSAL: Sentencia contraria u opuesta a una de unificación del Consejo de Estado. COMPETENCIA: Secciones del C.E según especialidad.SUSPENSIÓN: El recurrente único puede solicitarla prestando caución.

LEY 1437 DE 2011 Y REGIMEN CONTRACTUAL

1.OBJETO DE LA JURISDICCIÓN (ART. 104):

- Los relativos a contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado

- Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido incluirse cláusulas exorbitantes.

EXCEPCIONES

LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO CONOCE: (ART.105)

- Las controversias relativas a contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras, aseguradoras, intermediarios de seguros o intermediarios vigilados por la Superintendencia Financiera, cuando correspondan al giro ordinario de los negocios de dichas entidades, incluyendo los procesos ejecutivos.

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Cualquiera de las partes puede pedir:

Se declare su existencia o nulidad.

Se ordene su revisión

Se declare su incumplimiento

Se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales

Se condene a indemnizar perjuicios y otras declaraciones y condenas.

Los actos previos, en nulidad o nulidad y restablecimiento (Art.141)

LIQUIDACIÓN JUDICIALNULIDAD ABSOLUTA

La liquidación judicial la puede solicitar el interesado cundo no se haya logrado hacer de acuerdo o la entidad no lo haga dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo acordado para liquidar de mutuo acuerdo o al legal

La nulidad absoluta la puede pedir el Ministerio Público o un tercero que acredite interés directo. El juez de oficio, si aparece en el proceso y han intervenido las partes contratantes (Art.141)

TÉRMINO DE 2 AÑOS PARA PRESENTAR DEMANDA EN CONTRATOS

- Del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho.

- Al perfeccionamiento, en nulidad absoluta.

- Al día en que se cumplió o debió cumplir el objeto, en los de ejecución instantánea.

- De la terminación, si no requiere liquidación.

- De la firma del acta o ejecutoria del acto de aprobación, si requiere liquidación.

- La liquidación, 2 meses y 4 meses que se tiene para hacerla. (Art.164- J)

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