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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO
Avda. de Portugal, 81
28071 Madrid
ALEGACIONES AL BORRADOR (MARZO-2013) DE PLAN
HIDROLÓGICO DE CUENCA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA
ESPAÑOLA DEL TAJO
D. _____________________, mayor de edad, con D.N.I. ____________, con
domicilio en _____________________, C.P. _____, comparece como mejor
proceda en derecho para cursar el presente pliego de alegaciones a la
“Propuesta de Proyecto (marzo-2013) de plan hidrológico de cuenca de la
parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo”, actualmente en
fase de consulta pública.
Tras las publicación de la directiva europea de aguas en el año 2000, que
emplaza a los Estados miembros a proteger, mejorar y regenerar todas las
aguas con objeto de alcanzar su buen estado en 2015, se abría un horizonte
de esperanza para poner en marcha de una vez por todas las medidas
necesarias para devolver al río Tajo y a toda su cuenca la salud que nunca
debió perder.
Sin embargo, una vez publicada y conocida la propuesta de la CHT,
encontramos un borrador de plan de cuenca que echa por tierra toda
esperanza. Se trata de un plan que no aporta las soluciones que debiera sino
que las aplaza a fechas tan lejanas como 2027, con el pretexto de que todo
está tan mal que no puede hacerse nada.
Es un borrador lleno de contradicciones e incongruencias con las que pretende
justificar que aguas abajo de la cabecera del Tajo tenemos más agua de la
que necesitamos y, por tanto, toda el agua que llegue a Entrepeñas y Buendía
es “agua excedentaria” disponible para ser trasvasada por el Acueducto Tajo-
Segura a otras cuencas “deficitarias”.
Tal es la perversión que, aunque aumenta a 400 hm3 la cantidad de agua por
debajo de la cual no pueden hacerse trasvases, proyecta otro trasvase desde
el Jarama al Algodor. El aumento de esa lámina de agua en cabecera no
contribuirá a aumentar el caudal del río Tajo a lo largo de toda la provincia
de Toledo con el que enjuagar las cloacas de Jarama y Guadarrama para que
de forma natural puedan recuperarse. Y es que no se contempla que desde
cabecera fluya más caudal ni que se hagan sueltas temporales de agua que
reproduzcan la dinámica propia de un río, favoreciendo así la depuración
natural y evitando el estancamiento de depósitos contaminantes con la fuerza
de arrastre de puntuales y necesarias crecidas.
Por el contrario, para evitar que en verano el río quede casi seco, como
consecuencia de que no hay aportes procedentes de cabecera y tampoco los
hay del Jarama porque se derivan a grandes acequias de riego, el borrador
proyecta un trasvase desde el Jarama con el que en invierno guarde toda su
porquería en el embalse de Finisterre (río Algodor) (embalse de
abastecimiento que se hizo como compensación al Trasvase Tajo-Segura) para
darlo salida en verano y que así en Toledo y en Talavera el río no se seque.
Por tanto, la solución a los problemas que tiene el Tajo a su paso por Toledo
no sólo no se aborda sino que se aplaza y se condena al río a continuar su
agonía. Y todo ello burlando la directiva de aguas y pretendiendo utilizar sus
excepciones. No es el plan que necesita el Tajo porque ignora, falsea y utiliza
datos no actualizados con los que no se marcan objetivos de mejora, ni
inversión en depuración a corto plazo. No gestiona las demandas, sino que
busca justificar la existencia de excedentes para ser trasvasados y ni siquiera
señala la política de trasvases como una presión muy significativa para una
cuenca que ha perdido en cabecera el 48% de sus aportaciones y el 28 % en el
resto de la cuenca. Al contrario, habiendo menos agua justifica excedentes
trasvasbles.
Son numerosos los incumplimientos a la directiva europea de aguas que
presenta el borrador, entre los que cabe destacar que:
La designación de aguas superficiales muy modificadas que no está
justificada de acuerdo con los criterios de la directiva, vulnerando sus
artículos 4.3 y 4.9.
El cambio de los índices de invertebrados, que se rebajan
injustificadamente para así bajar el nivel de exigencia para las masas
de aguas artificiales o muy modificadas.
Las condiciones de referencia y límite de cambio de clase para masas
de agua tipo río muy modificadas vulneran y burlan los artículos 4 y 5, y
los anexos II y V de la directiva de aguas.
En el establecimiento y cumplimiento de los objetivos ambientales
desde Bolarque hasta Azután, las medidas establecidas para su
cumplimiento y a las prórrogas aplicadas, se han vulnerado los artículos
4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.8 y 4.9 de la directiva. Además varias de estas
masas de agua pertenecen o están vinculadas a espacios de la Red
Natura 2000.
En el establecimiento y cumplimiento de los objetivos
medioambientales menos rigurosos se han incumplido los artículos 4.1,
4.5, 4.8 y 4.9 de la directiva.
El Plan Especial de Sequías carece de vigencia por no haberse adaptado
a la directiva de aguas, incumpliendo sus artículos 4.6 y 13.5.
La Normativa, en relación a las condiciones para nuevas alteraciones de
masas de agua, incumple los artículos 4.7, 4.8 y 4.9 de la Directiva de
Aguas y en lo referente a las condiciones para las nuevas
modificaciones o alteraciones de masas de agua que también figuran en
su artículo 12, incumplen los artículos 4.1, 4.7, 4.8 y 4.9, 11 y 14 de la
directiva.
Las referencias al trasvase de aguas al embalse de Finisterre debe
suprimirse absolutamente por innecesaria, aparte de que incumple al
menos los artículos 1, 4, 9, 11 y 14 de la directiva.
No se respetan los caudales ecológicos definidos y aprobados en el
Esquema de Temas Importantes y se sustituyen la calificación de
“ecológicos” por “legales”, calificación que no contempla la directiva
de aguas.
Las ventas de agua vinculadas al Trasvase Tajo-Segura están arbitradas
fuera del proceso de planificación y participación pública del plan y
vulneran los artículos 1, 4, 5, 9, 11, 13, 14 y 15 de la directiva de
aguas.
La directiva europea de aguas no recoge el concepto de aguas
“excedentarias” con las que se justifica el Trasvase Tajo-Segura, por lo
que supone otro artificio más para justificar lo injustificable.
El borrador no hace alusión alguna a los criterios de participación de los
considerandos 14 y 46 y en del artículo 14 de la directiva para
establecer cauces de participación activa ni para corregir el déficit de
participación ciudadana y la ausencia de fomento de la misma, por lo
que incumple claramente la directiva.
El borrador proyecta actuaciones cuyos beneficiarios son los usuarios de
aguas trasvasadas del el Acueducto Tajo-Segura, por lo que son éstos
quienes deben acarrear su coste y no el erario público de todos los
españoles, incumpliendo el artículo 9 de la DMA.
El borrador de plan de cuenca del Tajo se ha redactado utilizando
información irreal por anticuada o distintamente agrupados sus cifras,
falseando la situación de partida de la cuenca y orientando la
propuestas de medidas en dirección no acertada, cuando no
intencionadamente equivocada; por lo que se incumple la veracidad y
fidelidad con que debe atener al artículo 13.4 y anexo 7 de la DMA.
El borrador de plan de cuenca del Tajo no usa los criterios
hidrobiológicos de calidad debidamente, lo hace de manera parcial y
sin tener en cuenta toda la biodiversidad piscícola actual y pasada y,
por tanto, no evalúa la calidad biológica del medio acuático o la falsea,
contraviniendo -al menos en cuanto a información- el artículo 13.4 y el
anexo 7 de la DMA.
La información relativa al estado, contenido, gestión y riesgos del
embalse de Castrejón así como de las amenazas que está suponiendo
no se evalúa ni se cita en el borrador, por lo que se incumple al menos
el artículo 13.4 y el anexo 7 de la DMA.
Es necesario que el plan de cuenca del Tajo cuente clara y nítidamente con: 1. La ejecución de un plan especial de control de vertidos y depuración para
al menos el tramo medio de la cuenca que no se postergue a dos nuevos
ciclos de planificación y con cuyo plan la calidad de las aguas de ese tramo
de cuenca deberá conseguir el estado de bueno.
2. El establecimiento de una moratoria inmediata al los trasvases por un
periodo no inferior a la consecución real y contrastada de los objetivos
marcados en el mencionado plan especial de control de vertidos y
depuración y condicionado a la existencia de unos niveles de
embalsamiento en la cabecera del Tajo de al menos la media del resto de
las cuencas hidrográficas españolas, sin que en ningún caso ésta sea
inferior a 900 Hm3.
3. La actualización legislativa para adecuar los trasvases a la moratoria y a
nuevos conceptos de “sostenibilidad fluvial y ambiental” –como recoge la
DMA- en oposición a los artificiosos de declaración de excedentes que
rigen en la actualidad.
El borrador condena a la cuenca a concebirla troceada en cuatro grandes
tramos según sus males: el Tajo robado, el Tajo de mierda, el Tajo eléctrico y
el Tajo portugués.
Puesto que políticamente la CHT es rehén de intereses ajenos al Tajo (que no
son los que tiene encomendado proteger) desde estas alegaciones hacemos un
llamamiento a tantos técnicos de Confederación y de otros organismos
oficiales vinculados al Tajo, que están bien cualificados y mejor sensibilizados
con la realidad del Tajo oculta desde hace décadas, para que, lejos de
parapetarse en el supuesto servicio público que prestan como funcionarios,
sirvan realmente a la causa del Tajo tanto dentro como fuera de la institución
haciendo valer con perspectiva holística los criterios reales y científicos con
los que recuperar el río más largo de Iberia y más maltratado de toda Europa
occidental.
Por todo cuanto antecede, solicito:
1. Que se den por presentadas estas alegaciones al documento de
“Propuesta de proyecto (marzo/2013) del plan hidrológico de cuenca
de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo”.
2. Que se valoren y tengan en cuenta las mismas en el documento
definitivo del Plan Hidrológico de Cuenca del Tajo.
3. Que sean contestadas.
En Toledo, a _____ de septiembre de 2013
Fdo:
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