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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19
La Cámara Nacional de Industrias (CNI) ha elaborado el presente reporte, el cual será actualizado de acuerdo
a las modificaciones de las instancias correspondientes. La finalidad del documento es que los miembros
asociados, así como la población en general, cuenten con la información de las diferentes normas y
comunicados emitidos por las autoridades competentes.
En la columna de “Norma” se encuentra el link al documento reportado.
NORMATIVA, CIRCULARES, INSTRUCTIVOS Y
COMUNICADOS DE MEDIDAS CONTRA EL
CORONAVIRUS COVID-19
ENTIDAD NORMA FECHA SINTESIS
Ley 1294 01/04/2020
Se difiere el pago de las amortizaciones de crédito a
capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema
crediticio nacional, por el tiempo que dure la
declaratoria de emergencia por el COVID-19,
otorgándose un plazo máximo para su cumplimiento de
hasta 6 meses posteriores al levantamiento de la
declaratoria.
Por otra parte, los pagos de los servicios básicos deben
ser diferidos sin multas ni sanciones, por el tiempo que
dure la declaratoria de emergencia, no debiendo
realizarse el corte de servicios por falta de pago.
Asimismo, se reduce en 50% el pago mensual de la
facturación de las tarifas de los servicios básicos de agua
potable, electricidad y gas domiciliario mientras dure la
declaratoria de emergencia.
DS 4203 31/03/2020
Se instruye al MDPyEP, emitir una Resolución Ministerial
para establecer nuevos plazos para que las empresas
comerciales, inscritas en el Registro de Comercio y con
cierre al 31 de diciembre, cumplan con sus deberes y
obligaciones comerciales y registrales en el marco del
Código de Comercio.
DS 4201 25/03/2020
Se asignan las funciones que se indican a continuación,
a la Central de Abastecimientos y Suministros de Salud –
CEASS y se establecen procedimientos y mecanismos
ágiles y oportunos para la adquisición de
medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos,
equipamiento médico y servicios de consultoría de
personal en salud, para el periodo de implementación
de las acciones y medidas de vigilancia epidemiológica,
prevención, contención, diagnóstico, atención y
tratamiento de la enfermedad del COVID-19 dentro del
territorio nacional:
a) Adquirir medicamentos, dispositivos médicos,
insumos, reactivos y equipamiento médico;
a) Contratar servicios de consultoría de personal en
salud.
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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19
DS 4200 25/03/2020
Se suspende todas las actividades desde las (0) horas del
26 de marzo hasta el 15 de abril de 2020. Excepto para
el personal debidamente acreditado, entre otros, las
Instituciones, empresas de servicios públicos e industrias
públicas y privadas.
Las empresas y personas dedicadas a la producción de
alimentos, la provisión de insumos para ésta, así como a
la elaboración de productos de higiene y
medicamentos, desarrollaran sus actividades, a fin de
garantizar la cadena productiva y de abastecimiento.
Las empresas y personas dedicadas a las actividades de
abastecimiento o productores de artículos de primera
necesidad, desarrollaran sus actividades de lunes a
domingo las 24 horas del día, a fin de garantizar el
abastecimiento de productos a toda la población. El
abastecimiento con sus proveedores deberá ser entre
14:00 a 05:00 horas.
Estas empresas proporcionaran los medios de transporte
y las autorizaciones correspondientes para el
desplazamiento de su personal.
Los establecimientos privados que incumplan lo
dispuesto en el DS serán sancionados con el cierre del
establecimiento y la reincidencia dará lugar a la
clausura definitiva.
Los conductores de los vehículos que incumplan con lo
señalado y que no cuenten con autorización para la
circulación, serán pasibles al secuestro de sus vehículos
hasta la conclusión de la cuarentena total y sujeto de
arresto de 8 horas, sin perjuicio de denuncia penal
correspondiente. Adicionalmente, serán pasibles a una
multa pecuniaria de Bs1.500 en el caso de los vehículos
de 2 ruedas y, una multa pecuniaria de Bs2.000 en el
caso de vehículos de más de 2 ruedas.
Los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de
Bolivia, deberán permanecer en sus domicilios o en la
residencia en la que se encuentren, pudiendo realizar
desplazamientos mínimos e indispensables de una
persona por familia cuya edad este comprendida entre
los dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años, en el
horario de 07:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, a
fin de abastecerse de productos e insumos necesarios en
las cercanías de su domicilio o residencia, según la
terminación del último dígito de su Cédula de Identidad
(C.I.) de acuerdo con el siguiente detalle:
DÍA TERMINACIÓN C.I.
Lunes 1 y 2
Martes 3 y 4
Miércoles 5 y 6
Jueves 7 y 8
Viernes 9 y 0
.
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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19
DS 4199 21/03/2020
Cuarentena Total a nivel Nacional, a partir de las (0)
horas del 22 de marzo hasta el 4 de abril de 2020,
debiendo los estantes y habitantes del Estado
Plurinacional de Bolivia, permanecer en sus domicilios o
en la residencia que se encuentren durante el tiempo
que dure la Cuarentena Total, pudiendo realizar
desplazamientos mínimos e indispensables una persona
por familia en el horario de 07:00 a 12:00 del mediodía, a
fin de abastecerse de productos e insumos necesarios.
Excepto el personal debidamente acreditado, entre
otros, Instituciones, empresas de servicios públicos e
industrias públicas y privadas y las Entidades financieras
bancarias y entidades financieras no bancarias,
públicas, privadas o mixtas.
Las empresas y personas dedicadas a la producción de
alimentos, la provisión de insumos para ésta, así como, a
la elaboración de productos de higiene y
medicamentos, desarrollaran sus actividades, a fin de
garantizar la cadena productiva y de abastecimiento.
Las empresas y personas dedicadas a las actividades de
abastecimiento o productores de artículos de primera
necesidad, desarrollaran sus actividades de lunes a
sábado las 24 horas del día, a fin de garantizar el
abastecimiento de productos.
Asimismo, deben proporcionar los medios de transporte
y las autorizaciones correspondientes para el
desplazamiento de su personal.
Los establecimientos privados que incumplan lo
dispuesto por el DS serán sancionados con el cierre del
establecimiento y la reincidencia dará lugar a la
clausura definitiva.
DS 4198 18/03/2020
Diferimiento del pago del IUE 2019 hasta el 29 de mayo
de 2020, si se paga el 50% antes del 1ro Junio 2020, se
puede pagar el resto hasta en tres cuotas mensuales
posteriores.
En cuanto al IUE nuevo gasto deducible, sólo para la
gestión 2020 valdrán las donaciones en efectivo a
hospitales privados o públicos.
Con relación al IT compensado con IUE, todo lo pagado
al contado del IUE hasta antes del 15 mayo 2020, se
podrá compensar con el IT a partir del siguiente mes
según el siguiente criterio:
- RESTO, en la proporción del 1:1.
- GRACOS y PRICOS, en la proporción del 1:1.1
- Se reduce la Base Imponible del IT, excluyendo el IVA
efectivamente pagado.
- Para RESTO por 6 meses
- Para GRACO PRICO por 3 meses
En cuanto al IVA sólo para Profesionales
Independientes, los gastos familiares por alimentos,
salud y educación sirven para el IVA, sólo hasta dic
de 2020.
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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19
Queda suspendido el cómputo de los plazos para la
presentación y tramitación de Recursos de Alzada y
Jerárquicos ante la AIT, así como el cómputo de los
plazos para el inicio y tramitación de procedimientos
determinativos y sancionatorios a cargo del SIN y de la
AN, suspendiéndose de manera expresa los plazos de
notificación de Resoluciones Determinativas,
Sancionatorias, Administrativas u otros actos definitivos
impugnables. Queda fuera del alcance de este
Parágrafo el inicio de fiscalizaciones y verificaciones
programadas por las administraciones tributarias.
DS 4197 18/03/2020
Se crea el Bono Familia (Bs500) por única vez para los
niños del Nivel de Educación Primaria Comunitaria
Vocacional de las Unidades Educativas Fiscales y de
Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación
Regular; y dispone la reducción del treinta por ciento
(30%) en la facturación mensual de abril de 2020 de
tarifas eléctricas para los consumidores de la categoría
domiciliaria.
DS 4196 17/03/2020
Emergencia sanitaria nacional y cuarentena a nivel
Nacional, consiguientemente los empleadores de los
sectores público y privado al interior de sus entidades o
instituciones dotaran el material higiénico apropiado y
suficiente y adoptar los protocolos de limpieza
necesarios.
De manera excepcional, el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Previsión Social regulará la otorgación de licencias
especiales.
Las entidades que regulan el sistema financiero, el
sistema tributario y aduanero, podrán establecer
mecanismos de flexibilización y reprogramación de
obligaciones en el marco de sus atribuciones y en
coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. Mientras dure la emergencia sanitaria nacional
y cuarentena, las entidades públicas de nivel central del
Estado y las entidades territoriales autónomas en el
marco de sus atribuciones y competencias, deberán
flexibilizar y reprogramar los plazos y procedimientos
administrativos.
DS 4192 16/03/2020
Se establecen las medidas de prevención y contención
para la emergencia nacional contra el brote de
Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio nacional, a
partir del 16 al 31 de marzo disponiendo que:
1. Horario continuo en las actividades laborales para el
sector público y privado, de horas 08:00 a 16:00,
periodo que podrá ser ampliado, excepto a los
servidores públicos y trabajadores del sector público
y privado, de los servicios de salud, Policía Boliviana,
Fuerzas Armadas y otros que por su naturaleza
deban desarrollar actividades en un horario distinto.
2. Quedan prohibidas las reuniones sociales, culturales,
deportivas y religiosas que aglutinen en un solo
espacio a más de 100 personas.
3. Quedan prohibidas todas las actividades y eventos
que se desarrollen en discotecas, bares, cines,
escenarios deportivos, gimnasios y parques de
diversiones.
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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19
4. A partir de las cero horas del día miércoles 18 de
marzo de 2020, se prohíbe el ingreso de viajeros
procedentes de los países correspondientes al
espacio Schengen, Reino Unido, Irlanda, Irán, China
y Corea del Sur. Excepto para los ciudadanos
bolivianos que retornen a territorio boliviano, mismos
que deberán cumplir el protocolo y los
procedimientos de la Organización Mundial de la
Salud (OMS).
5. Se difiere temporalmente a 0% el gravamen
arancelario hasta el 31 de diciembre de la presente
gestión para la importación de insumos,
medicamentos, dispositivos médicos, equipamiento,
reactivos y detectores de fiebre, adquiridos o
donados, relacionados con el coronavirus detallados
en el Anexo adjunto. Asimismo, se autoriza a la
Aduana Nacional (AN) proceder al despacho
aduanero en un plazo máximo de 24 horas. En el
mismo plazo la AN adecuará sus sistemas.
6. Los permisos, autorizaciones previas y certificaciones
para las mercancías identificadas en las subpartidas
arancelarias identificadas según el detalle del Anexo
deberán ser emitidas por la autoridad competente
dentro de los 2 días calendario a partir de la fecha
de solicitud.
7. Los envíos de socorro podrán ser consignados a
instituciones públicas o privadas, cuyo objetivo sea su
distribución gratuita para la emergencia nacional
por el brote del Coronavirus previa coordinación con
el Ministerio de Salud, hasta el 31 de diciembre de
2020.
DS 4190 13/03/2020
Se dispone la suspensión temporal de vuelos directos
desde y hacia Europa, desde el 14 al 31 de marzo de
2020. Asimismo, los usuarios afectados podrán realizar la
reprogramación de la fecha del vuelo de acuerdo a las
condiciones del Contrato de Transporte Aéreo, sujeto a
la disponibilidad de la línea aérea y sin que la línea aérea
aplique penalidad alguna por dicho cambio.
DS 4179 12/03/2020
Se declara situación de Emergencia Nacional por la
presencia del brote de Coronavirus (COVIS-19) y otros
eventos adversos.
En esa línea, se autoriza a las instituciones, entidades
públicas y las entidades territoriales autónomas, en el
marco de sus atribuciones y competencias, realizar los
ajustes presupuestarios correspondientes. Además,
podrán solicitar al Ministerio de Defensa, a través del
Viceministerio de Defensa Civil, el apoyo y soporte
correspondiente.
Para el cumplimiento de lo establecido
precedentemente, los Ministerios que conforman el
Consejo Nacional de Reducción de Riesgos y Atención
de Desastres y Emergencias (CONARADE), podrán
solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas -
MEyFP, la asignación de recursos en el marco del Plan
Nacional de Emergencia 2020.
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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19
DS 4174 05/03/2020
Se autoriza excepcionalmente al Ministerio de Salud, a
las entidades territoriales autónomas y a las entidades de
la Seguridad Social de Corto Plazo, efectuar la
contratación directa de medicamentos, dispositivos
médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico y
servicios de consultoría de personal en salud, para la
prevención, control y atención de la "emergencia de
salud pública de importancia internacional" provocada
por el coronavirus (COVID-19), considerando que los
mismos cuenten con registro sanitario y autorizaciones
correspondientes.
Por otra parte, se establece que la Agencia Estatal de
Medicamentos y Tecnología en Salud - AGEMED deberá
agilizar los procesos de emisión de los registros sanitarios
y autorizaciones correspondientes.
RBM 001/2020 13/03/2020
Se regulan las acciones de prevención y contención del
COVID-19 en el ámbito laboral que se indican a
continuación, de cumplimiento obligatorio para las
entidades o establecimientos de salud del Sistema
Nacional de Salud, empleadores del sector público y
privado, lo servidores públicos, trabajadores y todo
personal que preste funciones en el sector público y
privado en el territorio nacional:
1. Dotar productos desinfectantes o antibacteriales.
2. Difundir, fomentar e implementar medidas de higiene
personal.
3. Implementar otras medidas de bioseguridad que
correspondan.
4. Distribuir y difundir en sus instalaciones el material de
promoción emitido por las autoridades de salud.
5. Gestionar los mecanismos para la atención pronta
de su personal dependiente, en los establecimientos
de salud del Sistema Nacional de Salud.
6. Otorgar permiso excepcional de carácter temporal
en su fuente laboral a los servidores públicos,
trabajadores y todo personal que preste funciones en
el sector público y privado que se constituyan como
casos sospechosos.
En caso de que se confirme un caso de COVID-19, la
persona infectada gozará de baja médica en su fuente
laboral durante el tiempo que dure la medida
establecida por la autoridad de salud que corresponda.
En este entendido, los casos sospechosos, gozaran de un
permiso excepcional en su fuente laboral por el tiempo
que dure la medida de observación y de aislamiento
establecida por la autoridad de salud competente.
Para la otorgación de las bajas médicas y los permisos
excepcionales con goce de haberes (los cuales no serán
susceptibles de descuentos u otras medidas de
compensación), los empleadores de los sector públicos
y privados solamente requerirán el certificado médico
extendido por los establecimientos de salud autorizados.
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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19
RM
MDPyEP/DESPACHO
/N° 0069.2020
30/03/2020
Se dispone que el sector productivo e industrial de la
castaña a nivel nacional, se encuentra amparado en la
excepción dispuesta por el inciso d, parágrafo III, artículo
2 del DS 4200.
RM
MDPyEP/DESPACHO
/N° 0066.2020
28/03/2020 Suspensión de plazos de trámites y procesos hasta el 15
de abril, inclusive, en cumplimiento del DS 4200.
RM
MDPyEP/DESPACHO
/N° 0067.2020
27/03/2020 Suspensión de plazos de trámites y procesos hasta el 15
de abril, inclusive.
RM 168 26/03/2020
Se autoriza excepcionalmente a los Laboratorios de los
Subsistemas Públicos, Seguridad Social de Corto Plazo y
Privados de Salud, el diagnóstico molecular de casos
sospechosos de COVID-19 identificados en el país.
RM
MDPyEP/DESPACHO
/N° 060.2020
20/03/2020
Suspensión de los plazos en:
- Procesos administrativos sancionadores, procesos de
fiscalización, sus correspondientes recursos ulteriores y
otros trámites administrativos sustanciados por y ante la
AEMP, tanto en su presentación, como en la
tramitación, sustanciación y Resolución hasta el 31 de
marzo de 2020.
- Recursos Ulteriores producto de los procesos
sancionadores y de fiscalización emitidos por la AEMP
y otros trámites administrativos sustanciados por y ante
el MDPyEP hasta el 31 de marzo de 2020.
RM 189/20 18/03/2020
Reducción de la jornada laboral a 5 horas de 08:00 a
13:00. Excepcionalmente y por razones de necesidad,
podrán tener horario diferente algunas actividades
esenciales.
Establece el trámite obligatorio para obtener
Autorización de funcionamiento fuera de horario y la
obligación de brindar transporte al personal que trabaje
en horario especial, entre otros.
RND 102000000006 27/03/2020
Se determinan las siguientes prorrogas:
- La declaración y/o pago de obligaciones tributarias
mensuales de los periodos fiscales febrero y marzo de
2020 hasta los vencimientos establecidos para el
periodo fiscal abril 2020, en función al último digito de
NIT.
- Hasta el 30 de abril del 2020: el vencimiento para el
pago de cuotas de planes de facilidades de pago
fenecido el 28 febrero de 2020 y el que fenecerá el
31 de marzo del año en curso; El plazo para la
presentación de Solicitudes de Devolución Impositiva
(CEDEIM) con vencimiento en marzo de 2020; y el
plazo para la presentación de Solicitudes de
Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF)
por concepto de la Ley Nº 1886, con vencimiento en
marzo de 2020.
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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19
- Hasta el 11 de mayo de 2020: el plazo para el
cumplimiento de obligaciones formales como envío
del Libro de Compras y Ventas IVA, Agentes de
Información y otras establecidas en normativa
específica, con vencimiento en los meses de marzo y
abril de 2020; y las obligaciones del Régimen
Tributario Simplificado del bimestre enero y febrero
de 2020.
- Hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para la
presentación de:
Declaraciones Juradas, pago de impuestos y
cumplimiento de deberes formales del Sistema
Tributario Integrado (STI) correspondiente al
periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido
entre los meses enero, febrero y marzo de 2020);
Declaraciones Juradas, pago de impuestos y
cumplimiento de deberes formales del Régimen
Complementario al Impuesto al Valor Agregado -
Contribuyente Directo (RC-IVA CD)
correspondiente al periodo fiscal marzo 2020
(trimestre comprendido entre los meses enero,
febrero y marzo de 2020);
Declaraciones Juradas (Formularios 500 y 510) del
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
correspondiente a empresas con cierre de
gestión al 31 de diciembre de 2019. Asimismo, la
presentación física y digital de Estados
Financieros, Memoria Anual, Información
Tributaria Complementaria, Información de
Precios de Transferencia y envío del Formulario
Electrónico F-110 v.3 (contribuyentes que ejercen
profesiones liberales u oficios) según corresponda,
que requieran ser presentados a la Administración
Tributaria.
RA 467/2020 23/03/2020
Suspensión de los plazos dentro de los procedimientos
administrativos, recursos ulteriores y otros trámites
administrativos sustanciados por y ante la APS hasta que
se levante la cuarentena total decretada a nivel
nacional.
R 0251/2020 23/03/2020
Suspensión de los plazos dentro de los procedimientos
administrativos y otros sustanciados por y ante la ASFI,
desde el 23 de marzo hasta que se levante la
cuarentena total.
RAE 02-0040-20 23/03/2020
Suspensión de los plazos procesales en:
a) Promociones Empresariales, respecto a las
obligaciones emergentes del desarrollo de la
promoción empresarial.
b) Procesos sancionadores de cualquier índole,
c) Procesos de Fiscalización, devolución de pagos,
reclamaciones, consultas, facilidades de pago,
remisión de documentos.
Los administrados que estuvieran desarrollando
promociones empresariales podrán solicitar la
suspensión de la promoción o renuncia de las mismas,
vía correo electrónico a las Direcciones Regionales.
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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19
R AETN 113/2020 19/03/2020
Suspensión de los plazos de los procedimientos
administrativos y regulatorios ante la AETN, relacionados
con operadores del servicio eléctrico, consumidores y/o
usuarios y terceros con interés legítimo a nivel nacional,
del 18 al 31 de marzo de 2020.
RAPE 01-006-20 19/03/2020
Suspensión del cómputo de los plazos establecidos para
los Operadores de Comercio Exterior y Administrados, en
los procedimientos de regímenes aduaneros y destinos
aduaneros especiales, tributarios, administrativos y otros,
debiendo reiniciarse el mismo automáticamente al día
siguiente hábil del levantamiento de la Declaración de
Emergencia Sanitaria.
Los procesos de contratación en curso, continuaran con
su tramitación hasta su conclusión, debiendo considerar
la flexibilización de los plazos para su tratamiento, en el
marco de lo establecido en el DS 0181.
RA 448/2020 16/03/2020
Se aprueban las medidas preventivas en el Sistema
Integral de Pensiones (SIP), en virtud a la declaración de
emergencia nacional por la pandemia del COVID-19.
RAE 02-00039-20 14/03/2020
Se suspenden los plazos procesales de acuerdo con lo
siguiente:
a) En obligaciones de los administrados de remisión de
documentación a cualquier Dirección Regional y/o
Nacional de la Autoridad de Fiscalización del Juego
- AJ, en trámites o procesos administrativos
relacionados a juegos de lotería, azar, sorteos y
promociones empresariales, sancionadores,
fiscalizaciones y otros;
b) Para la AJ en procesos administrativos de cualquier
índole, cuyo domicilio procesal del administrado se
encuentre fuera del municipio de La Paz, Santa Cruz
y Cochabamba, donde la AJ tiene establecida
Direcciones Regionales,
c) En todos los casos, para la evaluación de
documentación remitida por los administrados, la
administración deberá velar por la protección del
derecho a la defensa, debido proceso, etc.
Por otra parte, los administrados que estuvieran
desarrollando promociones empresariales en cualquiera
de sus etapas, podrán solicitar la suspensión de la
promoción o renuncia, entendiéndose la emergencia
nacional.
La suspensión de los plazos será levantada al día
siguiente hábil al 31 de marzo de la presente gestión.
Instructivo Especial
APS/09/2020 31/03/2020
El plazo para el pago de contribuciones a la Seguridad
Social de Largo Plazo que venciere durante la
declaratoria de Cuarentena Total queda suspendido
hasta el análisis y determinación a ser dispuesta por el
Órgano Ejecutivo.
Instructivo 22/03/2020
Desde el lunes 23 de marzo de 2020, las entidades bajo
tuición de la APS suspenderán la atención al público.
Asimismo, las Administradoras de Fondo de Pensiones y
las Entidades Aseguradoras dispondrán del personal
pertinente y necesario para el proceso y gestión de los
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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19
temas sustantivos y estratégicos asociados al Sistema
Integral de Pensiones.
Instructivo Marzo/2020
A partir del día 24 de marzo de 2020, las solicitudes de
autorización de movilidad deben ser realizadas por
cada empresa vía web:
https://permiso.agetic.gob.bo/#/formulario.
Memorándum
Circular Fax N°
071/2020
27/03/2020
Aprobación del Protocolo para circulación
“excepcional” de personas y vehículos involucrados en
servicio.
Circular 003/2020 24/03/2020
Se aceptará el Permiso Fitosanitario de Importación en
fotocopias simples, siempre y cuando estos puedan ser
verificados en línea. En cuanto al Certificado
Fitosanitario de Exportación a solicitud del usuario, se
dará curso previa inspección del envío y posteriormente
se emitirá el citado Certificado en formato físico y digital.
CC 2598/2020 19/03/2020
Las entidades de intermediación financiera (EIF),
implementaran el mecanismo de diferimiento del pago
de créditos de los prestatarios que se vean afectados en
su actividad económica o laboral, ante la emergencia
del COVID-19.
Las EIF deberán atender prioritariamente a los micro,
pequeños y medianos prestatarios, así como a los
deudores del sector de turismo y transporte en general,
lo que no implica restringir la atención de otro tipo de
prestatarios y sectores.
CIRCULAR 18/2020 19/03/2020
Las industrias farmacéuticas nacionales quedan
habilitadas para la producción movilización, transporte y
distribución de sus productos para atender cualquier
patología en el territorio boliviano. Asimismo, las
importadoras y entidades públicas y privadas por la
naturaleza de las funciones y actividades quedan
habilitados para la movilización, transporte y distribución
de sus productos para atender cualquier patología en el
territorio boliviano, previa autorización correspondiente
por la autoridad competente.
Comunicado
13/2020 01/04/2020
Se suspende la presentación de las planillas de Sueldos,
Salarios y Accidentes de Trabajo del mes de marzo/2020
mediante la Oficina Virtual de Trámites (OVT).
Por lo tanto y de forma excepcional, las planillas de
Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo
correspondientes a los meses marzo y abril de 2020
deberán ser presentadas hasta el 30 de mayo del año
en curso, fecha a partir de la cual, se aplicaran las multas
establecidas en el artículo 7 de la Resolución Ministerial
N° 212/18 de 1 de marzo 2018.
Comunicado 31/03/2020
Se comunica que el tránsito de camiones en puntos
fronterizos, como ser Tambo Quemado, está garantizado
y pueden desarrollar las actividades de comercio
exterior de productos de primera necesidad, alimentos,
insumos médicos, productos de higiene, en beneficio de
toda la población boliviana.
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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19
Comunicado
MDPyEP/DGAJ/CE
N° 0010/2020
31/03/2020
En cumplimiento de lo dispuesto por el DS 4203, el
MDPyEP establecerá nuevos plazos para que las
empresas comerciales que cerraron su ejercicio
económico el 31 de diciembre de 2019, cumplan con sus
deberes y obligaciones comerciales.
Comunicado 31/03/2020
Se permite la circulación del transporte de carga y
mercancías, de importación y exportación que se
encuentren efectuando operaciones de transporte
hasta la conclusión de sus operaciones.
Asimismo, se informa que en el territorio nacional rige el
libre tránsito para la provisión de insumos de primera
necesidad y que los Gobiernos Autónomos
Departamentales no tienen tuición sobre temas
fronterizos.
Comunicado N°
01/2020 31/03/2020
Se amplían los plazos para el pago de aportes al Seguro
Social Obligatorio de Corto Plazo correspondiente al mes
de febrero/2020. Este pago deberá ser cancelado, sin
recargo alguno, hasta máximo el 20 de abril de 2020.
Las empresas deben tomar las debidas previsiones, para
realizar el pago mediante banca por internet a las
entidades financieras establecidas en cada regional (Se
adjunta detalle de cuentas).
Comunicado 31/03/2020
Se autoriza que, en casos de emergencia, los
ciudadanos extranjeros pueden salir de territorio
nacional con su pasaporte, documento nacional de
identidad (DNI) y/o cualquier documento caduco.
Comunicado 31/03/2020
Se autoriza a la Gestora Pública de la Seguridad Social
de Largo Plazo, implementar de forma inmediata su sitio
web institucional.
Por otra parte, se establece que todos los empleadores
tendrá un plazo para realizar el pago de las
contribuciones (aportes) a las Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP’s).
Comunicado 30/03/2020
Los permisos especiales de circulación otorgados antes
del DS 4200 tienen plena vigencia hasta el 1 de abril de
2020.
Las nuevas solicitudes se recibirán en:
https://permiso.agetic.gob.bo
Comunicado ASP-
B/COM-007/2020 31/03/2020
Se informa que el transporte internacional de carga
continuará desarrollando sus actividades de manera
normal a través del paso fronterizo de Tambo Quemado,
precautelando el normal abastecimiento de los
mercados.
Respecto al Puerto de Arica, se garantiza las
operaciones de despacho de carga en los 3 turnos
habituales.
Comunicado 30/03/2020
Se amplía la vigencia de los permisos especiales de
circulación otorgados antes del DS 4200 hasta las hrs.
23:59 del día lunes 30 de marzo de 2020.
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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19
Comunicado 28/03/2020
Los permisos especiales de circulación otorgados antes
del DS 4200 tienen plena vigencia hasta el lunes 30 de
marzo de 2020.
Comunicado
12/2020 27/03/2020
Se comunica y aclara que se suspende las actividades
públicas y privadas desde el 26 de marzo al 15 de abril
de 2020, con las excepciones establecidas en normativa
anterior.
Asimismo, se recuerda que las Autorizaciones de
Funcionamiento excepcional otorgadas tienen plena
vigencia durante el periodo de la emergencia sanitaria,
no siendo necesario solicitarlas o tramitarlas
nuevamente.
Sin embargo, las entidades que aún no cuenten con la
citada autorización podrán solicitarla hasta máximo las
23:59 del 29 de marzo de 2020.
Comunicado
MS/DPCH/02/2020 27/03/2020
Todos los vehículos que prestan servicio de transporte
carga lícita, en tránsito, internacional,
interdepartamental, interprovincial, municipal y urbano
de medicamentos e insumos para los establecimientos
de salud, seguridad social a corto plazo, farmacias y
población en general, podrán circular sin restricción
alguna durante las 24 horas al día.
Comunicado
GAMLP/SMDE N°
005/2020
27/03/2020
Los certificados para el traslado y comercialización de
los productores agropecuarios de los macrodistritos de
Hampaturi y Zongo serán emitidos por la Agencia de
Desarrollo Económico Local de la Dirección de
Competitividad y Emprendimiento del GAMLP.
Comunicado 26/03/2020
Las empresas de servicios públicos e industrias, tanto
públicas como privadas, dedicadas a la producción de
alimentos, productos de higiene, medicamentos y
artículos de primera necesidad y su personal de trabajo,
podrán circular de manera garantizada, desarrollando
sus actividades de lunes a domingo las 24 horas. Los
proveedores abastecerán a los mercados, tiendas,
almacenes y supermercados todos los días de 14:00 a
05:00 a.m. conforme a su rubro.
La cadena logística y de servicios de transporte del
comercio interno y de las exportaciones e importaciones
se mantendrá expedito y garantizado. Los medios de
transporte de abastecimiento, insumos, artículos de
primera necesidad, limpieza e higiene, farmacéuticos,
comerciales y distribuidoras de alimentos podrán
transitar de manera segura y libre en todo el territorio
nacional.
Comunicado 26/03/2020
Recuerda la excepcionalidad establecida en el artículo
7 del DS 4200, con relación a las actividades realizadas
por productores agropecuarios y las empresas
encargadas de su distribución.
Comunicado 26/03/2020
A partir de las 16:00 horas del 26 de marzo de 2020 se
habilitó el portal:
https://permiso.agetic.gob.bo/#/formulario, para la
otorgación de permisos especiales de circulación.
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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19
Comunicado 26/03/2020
Se comunica a los ciudadanos extranjeros que se
encuentren en territorio nacional en calidad de turistas y
cuyo tiempo de permanencia hubiere vencido, su
situación migratoria no será considerada irregular ni se
cobrará multa alguna esos días.
En el caso de residentes extranjeros que se encuentren
fuera de Bolivia por más tiempo que el establecido en la
normativa vigente, su permanencia no será cancelada.
Comunicado 25/03/2020
Responsabilidades penales a quienes incumplan la
cuarentena total y pongan en riesgo la salud pública,
serán sancionadas con privación de libertad de 1 a 10
años.
Comunicado 25/03/2020
Garantiza el tránsito de los servicios de transporte de
alimentos, medicamentos e insumos médicos en el
territorio nacional.
Comunicado
11/2020 24/03/2020
Suspensión de plazos procesales administrativos de todos
los recursos administrativos que se encuentran en curso
de trámite y pendientes de Resolución, en las diferentes
instancias administrativas dependientes del MTEyPS, y la
suspensión de actuaciones administrativas llevadas a
cabo por las Jefaturas Departamentales y Regionales de
Trabajo, aclarando que el pago de los beneficios
sociales debe realizarse dentro del plazo establecido
conforme a normativa vigente.
Aquellas entidades que estén realizando actividades
excepcionales, deben contar con el Certificado de
Autorización que contiene código QR emitida por el
MTEyPS, teniendo los mismos la obligación de
proporcionar el transporte a su personal desde su
domicilio al lugar de trabajo y retorno.
Comunicado 24/03/2020
Recuerda lo establecido en la RAPE 01-006-20 de 19 de
marzo de 2020 con relación a la suspensión del cómputo
de plazos establecidos en los procedimientos de
regímenes aduaneros y destinos aduaneros especiales.
Asimismo, sobre los horarios y modalidades de atención.
Comunicado N° 3 23/03/2020
Determina el siguiente horario de atención:
- En oficina: Lunes - Miércoles - Viernes Hrs. 08:00 a 11:30.
- Martes - jueves se atenderá emergencias de alta
prioridad.
- Solamente se atenderán los trámites de Solicitud de
Hoja de Ruta y Autorización para Compra Local a
YPFB, Estaciones de Servicio, Hospitales e Instituciones
Públicas y Privadas, relacionadas con el cumplimiento
del DS 4200.
Comunicado 23/03/2020
Suspensión de los plazos dentro de los procedimientos
administrativos, recursos ulteriores y otros trámites
administrativos sustanciados por y ante la APS, hasta el
levantamiento de la cuarentena total.
Comunicado 23/03/2020
Los avisos de siniestros del Seguro Agrario MINKA podrá
ser realizado y/o enviado excepcionalmente en forma
oral o digital a los números de celular: La Paz 71297814,
Cochabamba 71297811, Chuquisaca 71297812, Potosí y
Tarija 71297813 y Santa Cruz, Pando y Beni 67198142.
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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19
Comunicado
005/2020 22/03/2020
Los trámites ante la ASP-B se encuentran habilitados para
que puedan ser realizados a través de las plataformas
web: www.aspb.gob.bo y siap.aspb.gb.bo. Asimismo,
toda solicitud para el despacho de carga FC, se viene
ejecutando en un máximo de 24 horas posterior a su
planificación portuaria.
Comunicado
Regional LP 22/03/2020
Los aportes patronales normales y devengados
(convenios de plazo) para el Seguro a Corto Plazo,
deberán ser depositados a la cuenta de la
Administración Regional La Paz N° 1-0000004671108 del
Banco Unión, para su posterior regularización.
Comunicado 21/03/2020
Las empresas públicas, privadas y personas dedicadas a
la producción de alimentos, provisión de insumos para
ésta, así como a la elaboración de productos de higiene
y medicamentos desarrollaran sus actividades
ininterrumpidamente o de acuerdo a la modalidad
aplicable a su actividad, a fin de garantizar la cadena
productiva y de abastecimiento.
Comunicado
10/2020 21/03/2020
Suspensión de actividades laborales hasta el 4 de abril
de 2020. Exceptuando aquellas que por su naturaleza
deban continuarse. Asimismo, las entidades que
continúen realizando actividades excepcionalmente
proveerán el transporte de su personal desde su
domicilio al lugar de trabajo y retorno.
Comunicado 21/03/2020
Suspensión temporal de la emisión de Guía de Tránsito
Interno de Productos Vegetales. Por lo que solo se
controlará a emisiones de permisos y certificados
fitosanitarios a nivel nacional.
Comunicado 20/03/2020
Se comunica lo siguiente:
1. La atención al público a nivel nacional se realizará de
horas 8:00 a 13:00.
2. En caso de dudas o consultas, llamar al 800-10-1610.
3. Las visitas a las oficinas de la APS solo podrán
realizarse en casos de necesidad imperiosa de
realizar trámites importantes.
4. En caso de pagos acumulados de 12 periodos por
Renta Dignidad que debieran efectivizarse entre el 16
al 31 de marzo de 2020, no se perderán y los mismos
se habilitarán para el pago correspondiente a partir
del 1 al 15 de abril de 2020.
5. En caso de una suspensión total de actividades, los
casos de Gastos Funerales que correspondan al
cobro desde el 16 al 31 de marzo de 2020, podrán ser
cobrados a partir del 1 al 15 de abril de 2020.
6. En caso de no poder realizar el pago a domicilio de
la Renta Dignidad los mismos serán realizados a
momento de normalizarse la situación nacional.
7. El pago de la Renta Dignidad está garantizado.
Comunicado 19/03/2020
1. Los nuevos trámites de prestaciones y operaciones
serán recibidos a partir del 1 de abril de 2020, sin
afectación de los derechos ni devengamiento de
pago de pensiones.
2. Los trámites en curso cuyo vencimiento sea entre el
16 y 31 de marzo serán atendidos desde el 1 al 15 de
abril de 2020, sin afectación de los derechos.
3. Los plazos para el pago de Contribuciones
establecido en la Ley de mantienen vigentes para
todo Empleador y Asegurado independiente.
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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19
4. Los trámites de Control de Vivienda, Solicitud de No
Descuento por Salud y Certificados de Estudios que
concluyan en el periodo marzo 2020, son ampliados
hasta el 30 de abril de 2020, según corresponda.
Comunicado
9/2020 18/03/2020
Reducción de la jornada laboral a 5 horas de forma
continua hasta el 31 de marzo de 2020, que no implica
descuento o reducción del pago de salario.
Excepcionalmente, podrán tener horario diferente, entre
otras, las actividades de Entidades del sector público y
privado: sector farmacéutico, servicios básicos, energía,
producción, elaboración y transporte de alimentos y
otros imprescindibles, mismas que regularizaran su
autorización ante el MTEyPS y proporcionaran el
transporte de su personal desde su domicilio al lugar de
trabajo y retorno, debiendo tramitar el permiso de
circulación ante la instancia competente.
Las autorizaciones deben tramitarse en el plazo de 48hrs.,
computables a partir del 19 de marzo, remitiendo en un
archivo PDF, la siguiente documentación debidamente
escaneado, al correo electrónico
mteps@mintrabajo.gob.bo: El formulario de solicitud
correspondiente, nómina del personal que trabajará en
el horario especial; y el Formulario ROE. Al no contar con
la citada autorización y efectuar actividades fuera del
horario excepcional, se aplicará las sanciones
establecidas en el DS 4196.
Todas las entidades deben adoptar las medidas de
promoción de la salud, la prevención del contagio y
contención del COVI-19, además de implementar
estrategias para evitar aglomeración de personas en el
marcado del ingreso y salida de la jornada laboral y otras
acciones necesarias.
Comunicado Marzo/2020
Adopción de medidas de carácter tributario orientadas
a dar alivio fiscal a los contribuyentes en el marco de la
Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional frente a
la pandemia por COVID-19.
Comunicado Marzo/2020
Se prorrogan los plazos de la presentación de
Declaraciones Juradas, pago de tributos y cumplimiento
de deberes formales, a causa de la presencia del
COVID-19.
Comunicado Marzo/2020
El plazo para que los empleadores paguen las
contribuciones al Sistema Integral de Pensiones,
correspondiente al mes de febrero 2020, que vencía el
31 de marzo del año en curso, queda suspendido.
Comunicado Marzo/2020
Implementación en las administraciones de aduana
frontera y fluvial para el registro del Manifiesto
Internacional de Pasajeros y Equipaje y el Uso del
Aplicativo AN Viajero.
Comunicado Marzo/2020
Recuerda que la AJ determinó la suspensión de plazos
en Promociones Empresariales, Procesos sancionadores
de cualquier índole y Procesos de Fiscalización, entre
otros.
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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19
Comunicado Marzo/2020
Las empresas de servicios públicos e industrias, tanto
públicas como privadas, dedicadas a la producción de
alimentos, productos de higiene, medicamentos y
artículos de primera necesidad y su personal de trabajo,
podrán circular de manera garantizada, desarrollando
sus actividades ininterrumpidamente de lunes a
domingo las 24 horas del día.
En cumplimiento del DS 4200 el MDPyEP precautelará el
abastecimiento, seguridad alimentaria, higiene y salud
en todo el territorio nacional.
Comunicado Marzo/2020 Informa sobre sus servicios online y las cuentas bancarias
para la recaudación electrónica en diferentes Bancos.
Comunicado Marzo/2020
Trámites de Gestión territorial y catastral, Tributos
municipales y Gestión de Inmuebles a través de la
página web: www.lapaz.bo
Comunicado N°
04/2020 Marzo/2020
Depósitos bancarios por el concepto de aporte mensual
correspondiente al mes de febrero/2020 en la cuenta de
la administración donde corresponda el aporte.
Comunicado Marzo/2020
Se establecerán nuevos plazos para que las empresas
unipersonales y sociedades comerciales, con cierre al 31
de diciembre de 2019, cumplan con sus deberes y
obligaciones comerciales.
DD 128 27/03/2020
Declara Auto de Buen Gobierno en todo el
departamento de La Paz y determinar acciones
institucionales y sociales en el marco de la emergencia
sanitaria nacional, cuarentena total y su ampliación por
el brote del COVI-19 a partir del 26 de marzo hasta el 15
de abril de 2020.
Se prohíbe:
- La circulación de vehículos motorizados públicos y
privados con excepción de los medios de transporte
para el traslado de las Fuerzas Armadas, la Policía
Boliviana y servicios de salud público y privados y otros
que por naturaleza estratégica estén dedicadas a la
prestación de servicios básicos y al abastecimiento de
artículos de primera necesidad para lo cual, los
Alcaldes o Alcaldesas deberán certificar, de manera
restringida, para prestación de este servicio.
- Portar todo tipo de armas de fuego, armas blancas y
cualquier material explosivo que pudiere atentar
contra la integridad de las personas o los bienes
públicos y privados.
- La organización de reuniones sociales, políticas,
mítines, manifestaciones, huelgas y bloqueos de calles,
caminos urbanos, rurales y vecinales.
- El Servicio de Transporte Público en las jurisdicciones de
los Gobiernos Autónomos Municipales del
departamento de La Paz, con excepción de
autorizaciones expresadas en certificaciones
especiales al Servicio de Transporte exclusivamente
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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19
para el traslado de productos alimenticios en horarios
especiales de acuerdo a las características propias de
la jurisdicción municipal correspondiente en
concordancia con lo establecido en el DS 4200.
Los estantes y habitantes del departamento de La Paz,
así como las organizaciones sociales, gremiales,
sindicales, centrales agrarias, instituciones públicas y
privadas, están obligadas a dar cumplimiento a los DS
4196, 4199 y 4200, para ello deben permanecer en sus
hogares sin salir de sus domicilios las 24 horas del día,
encargando a un solo miembro de la familia el
abastecimiento de lo estrictamente necesario
(alimentación o medicamentos), dependiendo del
número de terminación de su cédula de identidad entre
horas 08:00 a. m. hasta horas 12:00 a. m, sin provocar
aglomeraciones y evitando el contacto con otras
personas conforme
lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto Supremo N°
4200, de acuerdo al siguiente detalle:
DÍA TERMINACIÓN C.I.
Lunes 1 y 2
Martes 3 y 4
Miércoles 5 y 6
Jueves 7 y 8
Viernes 9 y 0
Se declara como personal de servicio necesario, en el
marco de las excepciones previstas en el DS 4200, a los
servidores públicos dependientes del Servicio
Departamental de Gestión Social (SEDEGES).
Se autoriza la circulación de:
- Servicios de transporte de carga dedicados a la
prestación de servicios básicos y al abastecimiento de
artículos de primera necesidad en todo el
departamento de La Paz.
- Servicios de transporte de carga y de mercancías que
se encuentren en tránsito en el territorio departamental
hasta la conclusión de su operación de transporte, así
como también las operaciones para la devolución de
contenedores a sus puntos de origen.
DD 127 13/03/2020
Declara estado de emergencia en el departamento de
La Paz, con el propósito de proteger, prevenir y disminuir
el riesgo de transmisión del Coronavirus, reducir la
frecuencia de los contagios y proteger especialmente a
los sectores vulnerables en el departamento.
LAM GAMSCS N°
1287 27/03/2020
Se declara auto de buen gobierno en la jurisdicción del
Municipio de Santa Cruz de la Sierra, en el marco de lo
dispuesto por el DS 4200.
LMA 407 20/03/2020
Disposiciones de carácter temporal y extraordinario,
para regular la prevención, el control y la atención de
casos de brote y propagación de coronavirus en el
municipio de La Paz, en principio vigente hasta el 31 de
marzo de 2020.
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ALERTA JURÍDICA NACIONAL – COVID-19
LAM 1284 18/03/2020
Se determina descuentos especiales solidarios en el
pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes
Inmuebles (IMPBI), Impuesto Municipal a la Propiedad de
Vehículos Automotores Terrestres (IMPVAT) y la Patente
Municipal a las Actividades Económicas,
correspondientes a la gestión 2019, para la Patente
Municipal de los Centros de Abastecimiento
Municipales, tanto minoristas como mayoristas se
aplicará a la gestión 2020.
El citado descuento tendrá una vigencia desde el 24 de
marzo al 30 de abril de 2020.
LAM 1283 18/03/2020
Se declara cuarentena por la vida, ante la pandemia
ocasionada por el - COVID-19 como medida
excepcional para evitar la propagación del mismo, en
resguardo de los derechos a la vida y a la salud de los
ciudadanos, consagrados como derechos
fundamentales.
LAM 1282 13/03/2020
Se declara emergencia epidemiológica por el brote del
Coronavirus, adoptando medidas de prevención por
haber sido declarado por la Organización Mundial de la
Salud, como una "pandemia internacional", emergencia
ratificada por el Gobierno Nacional mediante Decreto
Supremo N° 4179.
DM 009/2020 26/03/2020
Contratación directa de medicamentos, dispositivos
médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico y
servicios de consultoría del personal de la salud.
DM 06/2020 19/03/2020
Medidas y condiciones para abastecimiento y
comercialización de productos en el Municipio de La
Paz, durante la emergencia sanitaria y cuarentena
nacional.
DM 154/2020 17/03/2020
Se establecen medidas de control, prevención y
ejecución de acciones inmediatas dentro de la
jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de
Cochabamba, en el marco de la Declaratoria de Alerta
Roja, Plan Departamental de Contingencia por la
PANDEMIA CORONAVIRUS (COVID19) aprobado por el
Servicio Departamental de Salud y el Encuentro
"COCHABAMBA UNIDA CONTRA EL CORONAVIRUS".
RA 03/2020 20/03/2020 Suspensión de plazos para planes de pago y el pago del
Impuesto municipal a las transferencias onerosas.
RE 087/2020 26/03/2020
Suspensión de todos los plazos procesales y
administrativos aplicables a los procesos de
contratación en curso del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz, en todas las modalidades y
cuantías, entre tanto se mantenga la cuarentena.
Asimismo, se paralizan los contratos/ordenes de
servicio/órdenes de Compra en ejecución hasta que la
cuarentena sea levantada.
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Recomendación Marzo/2020
Colocar en un lugar visible del espacio de trabajo,
información sobre las medidas de prevención del
COVID-19.
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