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CONTRATO DE FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DEL FONDO BICENTENARIO
Entre, el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA,
(BANDES) Instituto regido por el Decreto Nº 1404 con Rango, Valor y Fuerza de
Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES),
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155
Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, RIF N° G-20004752-6, en su
carácter de administrador del FONDO BICENTENARIO ALBA MERCOSUR, RIF
G-20009886-4, ente sin personalidad jurídica propia, creado por el Presidente de
la República mediante decreto Nº 7.173, de fecha 12 de enero de 2010, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.349, de fecha
19 de enero de 2010, y modificado según Decreto de Reforma Parcial Nº 1361, de
fecha 03 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.532, de la misma fecha; y de conformidad con el
Punto de Cuenta Nº FB-002-2015, de fecha 9 de febrero de 2015, aprobado por el
Vicepresidente de Economía y Finanzas ciudadano Rodolfo Marco Torre,
representado en este acto por su Presidente, ciudadano SIMÓN ZERPA
DELGADO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de
Identidad Nº V-16.544.324, designado según Resolución del Ministerio del Poder
Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública (ahora Ministerio del Poder
Popular para la Economía y Finanzas) Nº 023, de fecha 07 de febrero de 2014,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
40.352, de fecha 10 de febrero de 2014, emitida conforme al Decreto Nº 774, de
fecha 5 de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40.349, de esa misma fecha, y actuando conforme a
las atribuciones conferidas en la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social
de Venezuela (Bandes), a los efectos de este Contrato denominado “BANDES”
por una parte; y por la otra la sociedad mercantil ALFARERÍA LA CARUPANERA,
C.A.” RIF Nº J-08003180-6, domiciliada en la Carretera Carúpano – San José,
Local s/n, Sector El Muco, Carúpano, del Estado Sucre, inscrita ante el Juzgado
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de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 28 de
mayo de 1973, bajo el Nº 80, Tomo 23, folios 464 al 473, representada en este
acto por su representante legal MAURO GUERRIERO TRASATTI PACCHIANO,
venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en el Estado Sucre y titular de la
cédula de identidad Nº V13.272.194, según se desprende del Acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas protocolizada el 03 de julio de 2013, inserta bajo el
Nº 31, Folios 191 al 194, Tomo 1, Tercer Trimestre, quien para los efectos de este
contrato se denominará “LA BENEFICIARIA”.
CONSIDERANDO
Que el nuevo paradigma de Estado Social, de Derecho y de Justicia impone la
obligación a todos los órganos y entes que conforman y ejercen el Poder Público,
de propugnar el bienestar común, creando las condiciones para el desarrollo social
y la igualdad de oportunidades que forjen la felicidad de todos.
CONSIDERANDO
Que el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela puede Administrar,
a través de fideicomisos recursos de órganos y entes del sector público y
personas del sector privado, sujetándose a las leyes que regulan la materia y a las
condiciones que establezca el Directorio Ejecutivo.
DECLARACION PRELIMINAR
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la beneficiaria conscientes
que la voluntad que los motiva a la suscripción del presente contrato, lo constituye
el hecho de conjugar esfuerzos comunes para el logro de los fines que se
desarrollan en el presente instrumento, manifiestan su voluntad de asociarse,
cuando “BANDES”, lo estimare conveniente a los intereses colectivos, a cuyos
fines la beneficiaria consentirá la participación de “BANDES” o quien ésta
designe, en las acciones de la misma, debiendo suscribir el documento
correspondiente.
DEL OBJETO
CLÁUSULA PRIMERA: El presente Contrato de Financiamiento tiene por objeto
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establecer mecanismos de participación y cooperación entre “BANDES” o quién
esta designe, y “LA BENEFICIARIA”, basados en la reciprocidad,
corresponsabilidad y sustentabilidad de acciones, mediante el cual aúnen
esfuerzos, talentos, experiencias, fortalezas, conocimientos, habilidades y
recursos para definir planes de acción conjuntos, que les permita la consecución
de objetivos comunes y conforme a ellos, puedan desarrollar y evaluar políticas,
programas, asistencia técnica y relaciones de apoyo que estimulen el
fortalecimiento de proyectos que impulsen el trabajo productivo, materialicen el
intercambio comercial, la distribución de bienes y servicios y cualquier otra
actividad que tribute a la consolidación de un modelo productivo socialista.
A tales fines, “BANDES”, concede a “LA BENEFICIARIA” un préstamo
reembolsable, que tiene por finalidad el financiamiento del proyecto identificado
como: “Proyecto Industrial de Ampliación y Modernización de ALFARERÍA LA
CARUPANERA, C.A., que forma parte integrante de este contrato, a través del
cual se instalará nueva maquinaria que permitirá la ampliación de la capacidad de
producción y su diversificación, mediante la inclusión de un nuevo tipo de tejas;
actividades todas enmarcadas en el sector manufactura.
FIDEICOMISO
CLÁUSULA SEGUNDA: A los fines de la administración del presente Contrato de
Financiamiento, las partes acuerdan suscribir Contrato de Fideicomiso con una
Institución Financiera del Estado.
FINES
CLÁUSULA TERCERA: La ejecución del presente Contrato de Financiamiento
tendrá los siguientes fines:
Facilitar los mecanismos para la consolidación de un modelo productivo
socialista, atendiendo a una de las líneas estratégicas del Proyecto Nacional
Simón Bolívar.
Impulsar la producción nacional con el propósito de garantizar la satisfacción
de la demanda interna de bienes y servicios, lo que a su vez tributará a
fortalecer los medios internos de producción.
Disminuir la excesiva dependencia de importaciones.
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Impulsar la actividad exportadora de productos no tradicionales y con ello
acelerar la creación de un modelo productivo diversificado que no sea
únicamente el petrolero.
Promover la conformación de unidades productivas basadas en relaciones de
producción justas, participativas, que incentiven el trabajo y la creatividad como
fuentes generadoras de valor a la sociedad.
Establecer estrategias y procedimientos que permitan y hagan posible el
cumplimiento de los objetivos específicos aquí definidos.
Lograr acuerdos y formular soluciones compartidas a los problemas que se
deriven del proceso de fortalecimiento del aparato productivo nacional y
expresarlos en un plan de acción conjunto que deberá ser el sustento
conceptual y operacional del presente financiamiento.
Abordar los diversos aspectos relacionados directa o indirectamente con los
procedimientos de producción nacional, de bienes y servicios y su
comercialización y distribución tanto interna como externa, así como cualquier
otra actividad inherente o conexa con aquellos que garanticen la operatividad y
celeridad de los mencionados procedimientos, en aras de ofrecer resultados
inmediatos que permitan satisfacer las demandas de la comunidad y grupos
organizados en general.
Vigilar que los productos elaborados por “LA BENEFICIARIA” en el marco del
presente contrato, sean comercializados y distribuidos con criterios
colectivistas, favoreciendo igualmente el desarrollo de una base de exportación
no tradicional, priorizando las mismas hacia los países del ALBA, MERCOSUR
y países aliados, como Irán, Bielorusia, Siria, entre otros.
Velar por el cumplimiento cabal de todas las obligaciones que se deriven de las
contrataciones que se materialicen en la ejecución del presente contrato de
Financiamiento.
Impulsar y promover, en el núcleo de sus propuestas y proyectos, la
conformación de formas de propiedad mixta, con la participación accionaria del
Estado.
Ejercer en forma continua la capacidad de administración dinámica del proceso
de negociación, haciendo fluida y constante la retroalimentación y evaluación
del logro de los objetivos.
Garantizar el acceso oportuno a la información que se origine o derive, según
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sea el caso, de los procesos y actividades a que se refiere el presente contrato,
previo a la adopción de las decisiones y acciones consecuentes que
correspondan, evaluando sus resultados, así como también los beneficios que
en tal sentido deriven de las mismas.
Impulsar la participación activa de las comunidades, mediante la integración de
todos sus miembros en la ejecución de los proyectos a ser financiados.
Garantizar que el proyecto sea ejecutado conforme a las especificaciones
técnicas establecidas previamente en el mismo.
Garantizar que los recursos sean destinados única y exclusivamente para la
ejecución del proyecto aprobado, sin menoscabo que los excedentes puedan
ser utilizados para la ejecución de otros proyectos para el beneficio de la
comunidad.
Fomentar, en el caso de proyectos turísticos, modelos de gestión participativos
que bajo el enfoque conceptual y práctico de propiedad social, favorezcan la
incorporación progresiva de las comunidades organizadas en la prestación de
servicios turísticos.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CLÁUSULA CUARTA: “BANDES” en la ejecución del presente contrato se
compromete a:
Brindar a la “LA BENEFICIARIA” la asistencia integral, para la ejecución del
proyecto aprobado y financiado a través del Fondo Bicentenario,
especialmente en los aspectos políticos, administrativos, normativos y técnicos
relacionados al proyecto.
Otorgar los recursos destinados al financiamiento mediante desembolsos
controlados, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el
presente contrato y el respectivo contrato de fideicomiso.
Realizar el seguimiento, evaluación y control del destino de los recursos.
CLÁUSULA QUINTA: “LA BENEFICIARIA” en la ejecución del presente contrato
se compromete a:
Realizar todas las diligencias pertinentes que impliquen la ejecución de este
contrato, garantizando el cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula
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Primera del mismo.
Asumir el cambio de modelo rentístico capitalista, mediante el fomento de la
cultura del trabajo como estrategia central para la transición y construcción del
socialismo.
Contratar la fuerza productiva de la comunidad.
Presentar a "BANDES" informes o rendición de cuentas, en los cuales se
detalle el avance físico y financiero del proyecto objeto de financiamiento
cuando "BANDES" lo requiera.
Suministrar toda la información necesaria, requerida por "BANDES", de ser el
caso.
Comunicar en forma escrita a "BANDES", cualquier hecho o circunstancia que
pudiera afectar la ejecución del presente Contrato o interrumpir la continuidad
del mismo.
Cumplir con los pagos que le correspondan con ocasión del financiamiento
obtenido, en los plazos acordados.
DEL USO DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS EN EJECUCIÓN DEL
PRESENTE CONTRATO
CLÁUSULA SEXTA: “LA BENEFICIARIA” se obliga a socializar las ganancias
obtenidas, con los trabajadores y trabajadoras que coadyuvan en la producción de
los productos, mediante el otorgamiento de ayudas socio-económicas y cualquier
otro beneficio que acuerden las partes que contribuya a mejorar la calidad de vida
de los primeros.
Asimismo, queda expresamente convenido entre las partes, que durante la
vigencia y ejecución del proyecto objeto del presente contrato la comercialización
de los productos, subproductos y servicios se ofrecerán preferentemente al estado
venezolano, por intermedio de “BANDES” o de quién esta designe, en
condiciones justas. Igualmente “LA BENEFICIARIA”, adquirirá a precios justos y
no especulativos, los productos, subproductos y servicios de aquellas beneficiarias
que ejecutan proyectos financiados con recursos provenientes del Fondo
Bicentenario.
MONTO DEL PRÉSTAMO
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CLÁUSULA SÉPTIMA: El monto del préstamo asciende a la cantidad de
OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS
QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.
87.607.815,99) y “LA BENEFICIARIA” se obliga a utilizarlo única y
exclusivamente en el Plan de Inversiones del Proyecto.
INTERESES SOBRE EL PRÉSTAMO
CLÁUSULA OCTAVA: Los intereses que devengará el préstamo que por medio
del presente documento se le otorga a “LA BENEFICIARIA”, serán calculados
sobre la base de la tasa de interés aplicable del diez por ciento (10%), La referida
tasa de interés podrá modificarse de acuerdo a las revisiones que a tal efecto
realice "BANDES", de cuyos resultados deberá notificarse a “LA
BENEFICIARIA”.
DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO
CLÁUSULA NOVENA: El desembolso de los recursos por parte de "BANDES" a
“LA BENEFICIARIA”, se realizará a través del Fidecomiso suscrito.
CANCELACIÓN DEL PRÉSTAMO
CLÁUSULA DÉCIMA: “LA BENEFICIARIA”, se obliga a pagar a “BANDES” la
suma recibida en préstamo mediante depósitos en las cuentas que indique
"BANDES", de acuerdo al Contrato de Fideicomiso suscrito, o mediante cualquier
otra modalidad que se estime conveniente. Dicho pago se realizará dentro del
plazo de ocho (8) años, más doce (12) meses de período muerto, contados a
partir de la fecha del último desembolso, mediante la cancelación de noventa y
seis (96) cuotas mensuales y consecutivas contentivas de capital e intereses,
contado a partir del vencimiento del período de muerto y así sucesivamente en
forma trimestral, hasta la definitiva cancelación del préstamo de acuerdo con la
Tabla de Amortización que emitirá "BANDES". Cuando aplique lo acordado en la
parte in fine de la cláusula anterior, la tasa se notificará mediante oficio a la
institución bancaria de que se trate.
INTERESES DE MORA Y CLÁUSULA PENAL
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CLÁUSULA UNDÉCIMA: En caso que “LA BENEFICIARIA” no cumpliere con su
obligación de pago en los términos previstos en el presente contrato, "BANDES"
cobrará adicionalmente intereses de mora a la tasa del 3% anual, sobre el monto
de amortización de capital vencido, tomando como referencia la tasa de interés
suministrada por “BANDES” o quién esta designe, de acuerdo con lo establecido
en el presente contrato.
DE LA SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO
CLÁUSULA DUODÉCIMA: A fin de garantizar que los recursos otorgados bajo la
modalidad de financiamiento a “LA BENEFICIARIA”, sean destinados única y
exclusivamente en la ejecución del proyecto objeto del presente contrato,
"BANDES", implementará mecanismos de supervisión, seguimiento, inspección y
fiscalización, pudiendo solicitar cuando lo considera pertinente, información
relacionada con la ejecución del proyecto y de los productos elaborados, para lo
cual “LA BENEFICIARIA” estará obligada a proporcionar toda la información
requerida y facilitará el acceso de las personas designadas para ello a todas sus
instalaciones. En caso de detectarse alguna desviación de los recursos, para fines
distintos a los estipulados y establecidos en el presente contrato “BANDES”,
podrá rescindir el contrato y suspender el desembolso de los recursos pendientes,
sin menoscabo del ejercicio de las acciones que le correspondan por tal
incumplimiento.
OBLIGACIONES FINANCIERAS
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: El presente contrato no implica obligación
financiera o patrimonial entre las partes, sino en los términos ya establecidos en
sus cláusulas; su importancia radica en el deber de cooperación que debe imperar
para el efectivo cumplimiento de los fines del Estado como garante del derecho y
la justicia social.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: “LA BENEFICIARIA” se obliga a mantener una
relación mínima de Capital Social/Pasivo Total más Préstamo del treinta por ciento
(30%). Por tanto, antes de cumplirse un (1) año de haberse aprobado el
financiamiento, la prestataria deberá satisfacer ese índice incrementando su
capital social pagado. Asimismo, deberá presentar los documentos que evidencien
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el aumento de capital social aquí contemplado, so pena de la aplicación de la
Cláusula Quinta de este contrato.
GARANTÍAS
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: “LA BENEFICIARIA” a los fines de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato, asume la
obligación de dar en garantía mediante documento que pasará a formar parte
integrante del presente contrato; a satisfacción de "BANDES": a) Fianza, b)
Hipoteca Mobiliaria y/o Prenda Sin Desplazamiento de Posesión sobre las
maquinarias y equipos de la empresa y sobre las maquinarias y equipos a ser
pagadas con el préstamo sobre los bienes a adquirir, inmediatamente después
que estas hayan sido adquiridas. En caso de que las garantías otorgadas
resultaren insuficientes para cubrir el monto adeudado, “LA BENEFICIARIA”
podrá otorgar garantía real adicional sobre bienes propios o de terceros, a
satisfacción de "BANDES".
Para garantizar parcialmente a Bandes el pago del préstamo que por la cantidad
de Ochenta y Siete Millones Seiscientos Siete Mil Ochocientos Quince
Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 87.607.815,99), ha otorgado,
Yo, Mauro Guerriero Trasatti Pacchiano, antes identificado, actuando en
representación de la sociedad mercantil Alfarería La Carupanera, C.A., antes
identificada, constituyo a favor de Bandes Hipoteca Convencional de Primer
Grado hasta por la cantidad de Treinta y Tres Millones Ochocientos Veintidós
Mil Trescientos Noventa y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.
33.822.391,50), sobre un inmueble de propiedad de la empresa constituido por un
terreno con una superficie aproximada de cuarenta y cinco mil (45.000) metros
cuadrados y sus bienhechurías, ubicado en la Carretera Nacional troncal 010 vía
Carupano-Caripito, de la Ciudad de Carupano, Municipio Bermúdez, estado Sucre,
el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: norte: con terrenos de la
Compañía Anónima Fábrica de Bebidas y envejecimiento El Muco, C.A.; sur: con
terrenos de la Compañía Anónima Fábrica de Bebidas y envejecimiento El Muco,
C.A.; este: con terrenos de la Compañía Alfarería Playa Grande, C.A.; y oeste:
con terrenos de la Compañía Anónima Fábrica de Bebidas y envejecimiento El
Muco, C.A.. Este bien inmueble le pertenece a mi representada según documento
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de propiedad protocolizado el 1º de junio de 1973 en el Registro Subalterno del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo Nº 109, protocolo primero, tomo
primero, segundo trimestre, folios 109 al 122 y sus vueltos. El bien inmueble
anteriormente descrito ha sido avaluado por la cantidad de Treinta y Tres
Millones Ochocientos Veintidós Mil Trescientos Noventa y Un Bolívares con
Cincuenta Céntimos (Bs. 33.822.391,50) y nada adeuda por concepto de
impuestos nacionales, municipales ni por ningún otro concepto. LA
BENEFICIARIA declara expresa y formalmente bajo fe de juramento que se ha
cancelado la totalidad del precio de adquisición del citado bien inmueble, declara
que no está sujeto a Hipoteca, Embargo anterior ni a ningún otro gravamen así
como a medidas de enajenar y gravar. En caso de que los bienes dados en
garantía sufrieren daños, desmejoras o experimenten una desvalorización que
resulte en una alteración de la relación préstamo/garantía menor a la exigida por
BANDES, LA BENEFICIARIA se obliga a restablecer dicha relación, ya sea
incrementando la garantía o haciendo amortizaciones extraordinarias que
compensen dicha desvalorización. LA BENEFICIARIA, se obliga a mantener en
perfectas condiciones de mantenimiento los bienes dados en garantía hasta la
definitiva cancelación de todas y cada una de las obligaciones contraídas en virtud
de las operaciones derivadas del presente Contrato, siendo responsable en caso
de contravención. Asimismo, queda obligada a realizar a sus solas expensas los
gastos de reparación, conservación o acondicionamiento sobre los bienes
garantizados; en caso de que ésta no los efectuare, autoriza a BANDES a
realizarlos independientemente de que la obligación se encuentre de plazo
vencido y autoriza a BANDES, a cargar los montos erogados por tal concepto en
la cuenta que mantenga a efectos del presente crédito. Asimismo, autoriza a
BANDES para que realice inspecciones sobre los bienes objeto de hipoteca
mientras exista garantía a su favor. LA BENEFICIARIA, se obliga a mantener los
bienes asegurados contra todo riesgo y por un monto que no sea inferior a la
hipoteca propuesta en este Contrato a favor de BANDES, quien quedará
designado como Beneficiario Preferencial de dicha póliza desde la fecha de
protocolización del presente documento y hasta tanto las obligaciones derivadas
del presente Préstamo sean canceladas en su totalidad. Bandes estará facultado
pero no obligado, a pagar por cuenta de LA BENEFICIARIA, la prima respectiva,
si ésta no lo hiciera. En este caso, LA BENEFICIARIA deberá rembolsar a
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BANDES dentro de los treinta (30) días siguientes al pago respectivo, la suma que
por tal concepto se hubiere cancelado. BANDES no tendrá responsabilidad alguna
si el seguro contratado no fuere suficiente para responder por los daños totales o
parciales causados por el siniestro, si éste llegare a ocurrir. LA BENEFICIARIA se
obliga a no darle a los bienes objeto de la garantía hipotecaria, ningún uso que
agrave el riesgo previsto en la póliza y así mismo, a respetar las normas, leyes y
reglamentos que se hubiesen dictado para prevenir los riesgos asegurados, o los
que se pudieren dictar en un futuro. En caso de que suceda el siniestro amparado
por dicho seguro, la indemnización será pagada a BANDES. En todo caso en que
BANDES reciba alguna indemnización por causa de siniestro amparado por dicho
seguro, la deuda quedará reducida sólo hasta el monto de la indemnización, y si
éste no llegaré a cancelar totalmente la misma, LA BENEFICIARIA quedará
adeudando a BANDES el saldo respectivo, cuyo pago continuará en todo caso
garantizado con la hipoteca constituida conforme a este documento, sin que el
recibo de la indemnización, ni ninguna otra circunstancia, puede menoscabar los
derechos de BANDES, como acreedor hipotecario. Es pacto expreso entre las
partes que en caso de remate del bien inmueble constituido en garantía
hipotecaria a favor de BANDES, cualquiera que sea la causa que lo motive y el
procedimiento contemplado en el ordenamiento legal para llegar a ese acto
procesal, el justiprecio de los bienes será realizado por un (1) solo perito
designado por el tribunal de la causa y el remate se verificará sobre la base
de un único cartel de remate. Y yo, SIMÓN ZERPA DELGADO, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-16.544.324 domiciliado en
la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en mi carácter de Presidente de BANDES,
declaro que: “en nombre de mi representada acepto la hipoteca mobiliaria
constituida por este documento, en los términos expuestos. El ciudadano
Registrador se abstendrá de protocolizar este documento si existiere un
gravamen distinto al que aquí se constituye sobre los bienes objetos de la
presente garantía o si pesa alguna medida de prohibición de enajenar y
gravar sobre los mismos”.
Y yo, Anna Lucía Pacchiano de Trasatti, venezolana, viuda, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Nº V-12.342.572, actuando en mi propio nombre y
en representación de los ciudadanos María Pacchiano de Noziglia y Humberto
Nicolas Noziglia Schiantarelli, venezolanos, cónyuges, mayores de edad,
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titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.264.426 y V-15.244.875,
respectivamente; María Furino de Pacchiano, de nacionalidad italiana, viuda,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-347.723; Angelina
Pacchiano Furino, de nacionalidad Italiana, soltera, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad Nº E-926.886, de conformidad con documento poder
debidamente autenticado por ante la oficina de NOTARIA PUBLICA DE
CARUPANO ESTADO SUCRE, en fecha 24-09-2015, inserto bajo el Nº 55, Tomo
120, Folios 181 al 183 y Protocolizado por ante la oficina de REGISTRO PUBLICO
DEL MUNICIPIO BERMUDEZ ESTADO SUCRE, en fecha 15-10-2015, inserto
bajo el Nº 43, Tomo 12, Protocolo de Transcripción 2015, Folio 367, manifiesto
que: “nos constituimos en fiadoras solidarias y principales pagadoras en las
mismas condiciones establecidas para LA BENEFICIARIA, de todas y cada una
de las obligaciones contraídas en el presente documento y de aquellas que se
deriven de las mismas. Asimismo, autorizamos a BANDES en forma expresa e
irrevocable, para que verifique la información entregada por nosotras y obtenga de
cualquier fuente información financiera, económica, sobre el incumplimiento de las
obligaciones pecuniarias de mis representadas y en general información de
cualquier tipo sobre ellas, siempre que sea relevante para tomar decisiones
comerciales y evaluar riesgos de manera más eficiente, pudiendo consultar dicha
información en cualquier base de datos. Igualmente, declaro que mis
representadas renuncian expresamente a los beneficios establecidos en los
Artículos 1.812, 1.815, 1.832 y 1.836 del Código Civil”.
PÓLIZA DE SEGURO
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: “LA BENEFICIARIA” se obliga a presentar dentro
de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la adquisición de los
bienes a ser otorgados en garantía, una póliza de seguro a favor de "BANDES",
contra hurto, incendio, explosión, conmoción civil, terremoto, inundaciones, daños
por agua, motines, disturbios populares y saqueos, vandalismo disturbios
laborales y conflictos de trabajo, y daños maliciosos y cualesquiera otros riesgos,
que se considere conveniente asegurar sobre el o los bienes que se otorgarán en
garantía, de ser el caso, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato,
debiendo renovarla anualmente con treinta (30) días de anticipación al
vencimiento de la misma, la cual presentará ante la oficina que designe
12
"BANDES", y se obliga a mantenerla vigente hasta la total cancelación del mismo.
Las pólizas de seguro deberán ser emitidas por una compañía aseguradora de
reconocida solvencia, a satisfacción de "BANDES". “LA BENEFICIARIA” se obliga
a no darle al bien o a los bienes gravados, usos que agraven el riesgo previsto en
las pólizas y, asimismo, se obliga a respetar las leyes, reglamentos y demás
normativas que rigen la materia, para prevenir los riesgos del o los bienes
asegurados. De ocurrir el siniestro la indemnización será cancelada a "BANDES"
y ésta retendrá la respectiva cantidad por un lapso de sesenta (60) días hábiles,
contados a partir de la fecha de pago de la referida indemnización, a menos que
“LA BENEFICIARIA” constituya otra garantía a satisfacción de ésta, o las partes
llegaren a cualquier otro acuerdo. Pasados los sesenta (60) días sin que “LA
BENEFICIARIA” constituya nueva garantía, se podrá disponer de la totalidad de la
mencionada indemnización o de la parte que fuere suficiente para el pago de la
deuda, hasta restablecer la debida relación entre ésta y el saldo que de ella se
adeudare y la garantía existente. En caso que "BANDES" reciba alguna
indemnización por causa del siniestro amparado por dicho seguro, la deuda
quedará saldada sólo hasta el monto de la indemnización, y si ésta no llegare a
cancelar totalmente la misma, “LA BENEFICIARIA” quedará adeudando el saldo
respectivo.
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: "BANDES", a los fines de asegurar los bienes
obtenidos por “LA BENEFICIARIA”, para la ejecución del proyecto objeto del
presente contrato, podrá dictar las medidas que estime necesarias para su
preservación, respetando el debido proceso; así como ejercer las acciones que
correspondan por ante las autoridades jurisdiccionales competentes.
COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Atendiendo al compromiso de Responsabilidad
Social, “LA BENEFICIARIA, se obliga a realizar un aporte social que no podrá ser
menor del cinco por ciento (5%) de la utilidad anual.
VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO PARA LA CANCELACIÓN DEL
PRÉSTAMO.
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CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: “BANDES”, previo informe que evidencie el
incumplimiento de “LA BENEFICIARIA” y agotado como haya sido el
procedimiento administrativo respectivo, podrá considerar el crédito de plazo
vencido y ejecutar las respectivas garantías, si hubiere lugar a ello, y rescindir
unilateralmente el presente contrato quedando resuelto de pleno derecho, sin que
se requiera pronunciamiento judicial y, sin que se genere a su favor obligación de
indemnización de ninguna naturaleza por parte de “BANDES” a “LA
BENEFICIARIA”. En consecuencia, “BANDES” queda autorizado expresamente
para retener o tomar posesión preventivamente de los bienes otorgados en
garantías o los que se hayan adquirido producto del financiamiento contemplado
en el Plan de Inversiones, todo ello sin perjuicio de las acciones que legalmente le
corresponda; igualmente se podrá exigir el pago inmediato de todo cuanto adeude
a “LA BENEFICIARIA” para ese momento e inclusive por la vía judicial, por el
procedimiento que crea más conveniente a sus intereses, incluyendo además el
capital, los intereses compensatorios y moratorios, en cualquiera de los siguientes
casos: a) si “LA BENEFICIARIA” dejare de pagar las cuotas a que está obligada
conforme al presente contrato; b) si “LA BENEFICIARIA” no constituye hipoteca
sobre los bienes, de ser el caso, o si después de gravarlos, los enajena, o volviera
a gravarlos o arrendare en un todo o en parte, sin haber obtenido previamente y
por escrito el consentimiento de "BANDES", c) si se comprueba que “LA
BENEFICIARIA” ha presentado documentación falsa para la aprobación del
proyecto o si se demostrare una adulteración en las partidas del proyecto, para
procurar un beneficio; d) si hubieren acordadas medidas preventivas o ejecutivas
de cualquier naturaleza sobre el o los bienes dados en garantía; e) si “LA
BENEFICIARIA” distrajere recursos, propios o provenientes del préstamo objeto
de este contrato, destinado al financiamiento del proyecto, en otros usos, distintos
a los contemplados en el Plan de Inversiones del Proyecto, o dejare de observar
las obligaciones de este contrato.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGÉSIMA: El presente contrato podrá ser resuelto por “BANDES” y
“LA BENEFICIARIA”, por las siguientes causas:
Por mutuo acuerdo entre las partes
Por imposible ejecución, no imputable a las partes
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Por imposibilidad de cumplimiento debido a caso fortuito o fuerza mayor
Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en este
contrato por alguna de las partes.
Por la ocurrencia de uno o varios actos por una de las partes, que a juicio de la
otra parte le cause un perjuicio moral o económico.
NOTIFICACIONES
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Las notificaciones que deban hacerse con
ocasión al contrato, se harán en forma escrita, haciéndolos llegar a la otra parte
por medio de: a) carta con acuse de recibo; b) correo electrónico con acuse de
recibo; c) telegrama certificado, el cual se tendrá como recibido a los ocho (08)
días calendarios consecutivos siguientes a la fecha de su expedición, para la
comprobación de la utilización de este medio, bastará con la presentación de la
constancia emitida por IPOSTEL o el Instituto que hiciera sus veces, d) Fax u otro
medio convencional. Las referidas notificaciones y/o avisos serán practicadas en
las siguientes direcciones:
“LA BENEFICIARIA”: Carretera Carúpano - San José, Local s/n, sector El Muco,
Carúpano, Estado Sucre. Teléfono: (0294) 332.79.37.
“BANDES”: esquinas de Traposos a Colón, Av. Sur 1, Torre Bandes, Caracas,
Distrito Capital. Teléfonos: (0212) 505.80.10/ Fax: (0212) 505.85.45.
MODIFICACIONES
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Las modificaciones que se efectuaren al
contrato sólo serán válidas cuando consten por escrito y estén debidamente
suscritas por las partes, caso en el cual pasarán a ser parte del contrato.
ÁMBITO LEGAL
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: El presente contrato se regirá e interpretará
de conformidad con la legislación venezolana. Para la solución de diferencias se
agotará en todo caso la vía conciliatoria antes de proceder por vía judicial.
VIGENCIA DEL CONTRATO
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CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: El presente contrato estará vigente hasta el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: Las partes eligen como domicilio especial para
todos los efectos, derivados y consecuencias del mismo la ciudad de Caracas, a la
jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse.
Dado y firmado en el lugar y a la fecha de su presentación.
POR “BANDES”
________________________________________SIMÓN ZERPA DELGADO
Presidente
POR “LA BENEFICIARIA”
________________________________________ MAURO GUERRIERO TRASATTI PACCHIANO
Representante Legal
POR “LAS FIADORAS”
_______________________________________ ANNA LUCÍA PACCHIANO DE TRASATTI
Apoderada
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